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MEDIOS Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo.

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Page 1: MEDIOS Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo

MEDIOS

Acto Adm. propiamente dicho. Acto Adm. de alcance gral. – Reglamentos. Contratos. Hecho Administrativo. Vías de hecho. Silencio Administrativo.

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Normativa

1. Ley Nº 19549: 7° y 8° elementos 12° caracteres 14°, 15°, 16° vicios y nulidades 17°, 18°, 21° extinción.

2. Ley Nº 4547 (modificada por Ley Nº 6311) Título 7°art. 43° al 56°

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Acto Administrativo

“Declaración unilateral de alcance particular dictado por el Estado en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto a terceros (Balbín).”

“Declaración emitida por un órgano estatal o ente público no estatal en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto a terceros (Comadira).”

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Declaración: es una manifestación de voluntad que exterioriza una idea, un juicio de valor o una simple constatación de hechos. Proceso intelectivo.

Emitida por un órgano: en ejercicio de función administrativa .

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Carácter unilateral: es una expresión que emana de un sólo sujeto o voluntad. Diferencia con los contratos.

De alcance particular: destinados a sujetos individulaizados o individualizables. Diferencia con los reglamentos.

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Efectos jurídicos directos e inmediatos:

Acto definitivo (el que resuelve la cuestión de fondo)

Acto asimilable a definitivo (impide la continuidad del trámite)

Acto interlocutorio (resuelve planteos o incidencia dentro del procedimiento)

Acto de mero trámite (son providencias simples que impulsan el trámite)

Actos preparatorios (medidas previas que ayudan a preparar la manifestación de la voluntad)

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No son Actos Adm.

Hecho administrativo: es un comportamiento lícito y material del órgano administrativo que expresa una decisión estatal.

Vías de hecho: es un comportamiento ilícito de la administración. Implica una violación de la legalidad.

Silencio: es una ficción por la cual el particular tiene la facultad de instar a la administración a que se pronuncie.

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Elementos

Escenciales: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y forma (art. 7° Y 8º - art. 43°).

Accesorios: modo, condición y plazo.

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Competencia

¿Quién emite el acto?

Conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal.

Obligatoria, improrrogable e irrenunciable.

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Causa

¿Por qué?

Son antecedentes de hecho y derecho que justifican la emisión del acto.

Derecho: son las leyes, decretos y reglamentaciones que integran el bloque de legalidad.

Hecho: hechos objetivos, reales y verificables.

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Objeto

Es el “que” del acto. Es aquello en que consiste la decisión,

certificación u opinión contenida en la declaración.

Debe ser:

1. Cierto.

2. Físicamente posible.

3. Jurídicamente posible.

4. Resolver las cuestiones planteadas.

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Procedimiento

Es el “como” previo a la emisión.

Son todos los pasos de trámite que anteceden al acto administrativo.

Varían según el objeto y finalidad del acto.

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Motivación

Es el “por qué” con mayor justificación.

Nace de los principios de razonabilidad y publicidad de los actos estatales.

Son las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto y que versan en las cuestiones de hecho y derecho.

Relaciona a la causa con el objeto y la finalidad.

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Finalidad

Es el “para qué” del acto administrativo.

Es la meta u objetivo que se persigue con el acto.

Se corresponde con la competencia y el objeto.

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Forma

Es el “como” del acto administrativo al momento de su emisión.

Son los recaudos que debe contener el acto.

Da certeza y garantías a los particulares.

Puede ser escrito, verbal o por signos.

Requisitos: lugar y fecha de su emisión, expreso y escrito y firmado por la autoridad que lo emite.

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Voluntad

No es un elemento del acto.

Es un presupuesto de la existencia y validez del acto.

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Notificación

Hace a la eficacia del acto, no a su validez.

Tiene una doble importancia:

1. El interesado efectivamente conoce el acto (eficacia)

2. Actúa como presupuesto para que transcurran los plazos de su impugnación.

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Elementos accesorios

Plazo: lapso en el cual el acto comienza o termina de producir los efectos jurídicos.

Condición: acontecimiento futuro en incierto al cual se subordina el comienzo o cese de la producción de los efectos jurídicos.

Modo: carga u obligación que la administración puede imponer al administrado.

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FORMA

CAUSA

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PROC.

MOTIVACIÒN

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MOTIVACIÒN

COMPETENCIA

FORMA

OBJETO