medios impugnatorios[1]

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RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO MEDIOS IMPUGNATORIOS (I PARTE) Abog. Enrique M. Oré Dávila

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Page 1: Medios Impugnatorios[1]

RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO

MEDIOS IMPUGNATORIOS (I PARTE)

Abog. Enrique M. Oré Dávila

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EL RECURSO DE REPOSICION El Recurso de reposición también llamado doctrinalmente como: retractación, reforma, reconsideración y suplica, es un medio impugnatorio, y como tal forma parte del llamado sistema de impugnaciones, diseñados sobre la posible existencia y/o configuración del error en las decisiones judiciales; y que posibilitan a las partes defenderse de la siempre posible arbitrariedad judicial.En considerado un recurso ordinario e impropioo de instancia única (a contraposición de los denominados propios, verticales y de instancia múltiple), debido a su naturaleza no devolutiva.A través de la misma se solicita que sea el propio juzgado o tribunal que hubiera dictado la que se impugne a efectos: "declare la ilegalidad de una resolución (por ser contraria a norma o garantía procesal" y la consiguiente ineficacia de la misma, dictando con unidad de acto, la resolución que procede legalmente[3]o dicho de otro modo que la tramitación del proceso se acomode a lo prevenido en Ley.

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RECURSO DE APELACIÓN El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el

medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.

Personas que pueden interponer el recursoPueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.

Formas de interponer el recurso.Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.

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AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE

Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial ( a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precuido su derecho.

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3. EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE EL RECURSO DE APELACIÓN Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (8uspensivo)

APELACIÓN DEVOLUTIVONo se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto devolutivo.En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelación se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente original a la Sala Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejándose en el juzgado testimonio de ejecución y si se refiere a auto o sentencia interlocutoria, se continúa la tramitación en el tribunal y sólo se remite al superior un testimonio de apelación.

APELACIÓN SUSPENSIVAEn este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo losinterlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto de auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto.

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RECURSO DE CASACIÓNExperiencias en Derecho comparado

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CASACIÓN

CONCEPTO FINES CAUSALES EXPERIENCIA COMPARADA EN

CASACIÓN LABORAL

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CONCEPTO DE CASACIÓN Función Jurisdiccional Conferida Al Más Alto Tribunal Judicial. Para Anular (Francia) O Anular Y Revisar

(Alemania Y España) A Invocación De Parte Las Sentencias Definitivas De Los Tribunales Que Contengan Un Error De Derecho. Tercera Instancia?

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NATURALEZA JURÍDICA Impugnación: Medio jurídico a través del cual

expresamos nuestra voluntad en sentido contrario a una situación jurídica establecida.

A fin que no produzca o no siga produciendo efectos.

Por ejem. Acuerdo societario o acusación de paternidad.

Los jueces resuelven sobre el fondo o el mérito del proceso.

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NATURALEZA JURÍDICA Monroy: Dos tipos de impugnaciones: Pretensiones impugnatorias, donde se

demanda pretensiones de Naturaleza material: nulidad de un contrato. Naturaleza procesal: nulidad de una

sentencia por fraude procesal. Medios impugnatorios, que se presentan

al interior de un proceso, y tienen por objeto rescindir o revocar un acto procesal.

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NATURALEZA JURÍDICA

Rescindir: Destruir un acto por medio de una nulidad

Revocar: sustituir el mandato contenido en el acto impugnado.

REMEDIO PROCESAL

RECURSO PROCESAL

ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS

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NATURALEZA JURÍDICA MEDIO IMPUGNATORIO EXTRAORDINARIO QUE PUEDE SER RESCISORIO O

REVOCATORIO. Pero en su antecedente histórico fue rescisorio: Código de Procedimientos Civiles – recurso de nulidad.

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FINES DEFENSA DE LA LEY UNIFORMIZAR LA JURISPRUDENCIA JUSTICIA APLICADA AL CASO

CONCRETO.

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FINES DEFENSA DE LA LEY. Función

nomofiláctica. Voces griegas:

Cambio importante: Ley de Casación Francesa 1790. Violación

expresa de la ley. Francia: Ley de 1837: violación de la ley, en

su letra o espíritu.

nomos: ley

philasso: guardar o cuidar

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FINES

Observacia correcta de la norma procesal o sustantiva. In procedendo: actitudes de los sujetos

en el proceso. In iudicando: actividad del juez en la

relación jurídico-procesal.

No se extiende a la valoración de las pruebas o de los hecho.

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FINES UNIFORMIZAR LA JURISPRUDENCIA

Función uniformizadora. Instrumento para alcanzar la igualdad

ante la ley. Unificación de la jurisprudencia nacional

de la Corte Suprema de Justicia. Jurisprudencia: medio de interpretación

del derecho vigente . Encontrar organicidad y unicidad en las

decisiones judiciales.

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FINES JUSTICIA DEL CASO CONCRETO Ley de Enjuiciamento 1855. España. Organo de casación Resuelve el fondo.

Si CASA la sentencia impugnada

Reinvindica el carácter justiciero del medio impugnatorio.

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CAUSALES

No existe uniformidad de criterios. Cada ordenamiento establece sus propias causales.

Mayoría de sistemas acogen el sistema Puro u Ortodoxo: fin es sólo propiciar la observancia correcta de la ley.

Existe el sistema de casación “híbrida” que además controla la valoración de medios probatorios.

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CAUSALES El recurso de casación se interpone

cumpliendo determinados requisitos. Delimitación restringida concordante

con naturaleza extraordinaria. Rigor en examen para admitir el

recurso.

Si está amparado en una de las causales O motivos previstos en la Ley.

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CAUSALES Se basan en DEFECTOS O ERRORES

que se aduce puede tener una resolución, los que hacen posible que pueda ser atacada vía recurso de casación.

Carnelutti:ERROR

VICIO DE LA VOLUNTAD

VICIO DEL ACTO

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CAUSALES ERRORES IN PROCEDENDO (ACTIVIDAD

JUZGADOR)

- Contravención de las normas que garantizan el debido proceso.

- Infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de actos procesales.

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CAUSALESERROR: DEFECTO PADECIDO POR UN ACTO PROCESAL.

ERRORES IN IUDICANDO (JUZGAMIENTO)Resolución contraria al texto de la leyAplicación de norma correcta pero con errónea interpretación.

Inaplicación de la ley material. Se afecta la norma jurídica que sustenta la pretensión o la defensa de fondo.

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CAUSALES

ERRORES IN IUDICANDODE HECHOIN FACTUMPercepción incorrecta del juzgador sobre una ocurrencia (calificación del medio probatorio)

DERECHOIN IUREPercepción equivocada al calificar jurídicamente los hechos materia de la controvesia

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CAUSALES ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES - Falta de fundamentación, deficiente, o

aparente fundamentación de las resoluciones judiciales.

- Incongruencia parte considerativa y decisoria de las resoluciones.

- La motivación debe ser expresa, clara, coherente.

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CAUSALES Apreciación y valoración de los

elementos probatorios efectuada por los jueces

- La casación (en nuestro sistema) no puede controlar la actividad lógico – jurídica desarrollada por el juez en la valoración de los elementos probatorios y razones extraídos de ellos.

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CAUSALES CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.

Art. 386° Aplicación indebida o interpretación

errónea de la norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial.

Inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial.

Contravención a las normas que garantizan el debido proceso.

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CAUSALES CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.

Art. 400° Doctrina jurisprudencial. Cuando una sala lo solicite. Vocales en Sala Plena. La decisión constituye doctrina

jurisprudencial, vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta su modificación por otro pleno casatorio.

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

España: Ley de Procedimiento Laboral.Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social.

Tipos de casación: Ordinaria: Causas vistas en los tribunales superiores: infracción de la ley o de formas esenciales del proceso.

Unificación de la doctrina:Cuando aparecen sentencias contradictorias. Modifica la sentencia impugnada, fija una nueva sentencia.

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

España: Excesivo formalismo. (Manuel Alonso Olea.)

“El excesivo rigorismo formal puede desvirtuar el recurso de casación y lesionar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”. STC 17/1985 9-2-85

“Es más fuerte el derecho que le asiste al litigante que los posibles errores formales cometidos en su defensa.” STS 14-1-86.

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

España: Motivos de la casación.Infracción de una norma procesal, esencial que implique vicio de la sentencia (jurisdicción, competencia, inadecuación de procedimiento).

Errónea fijación de los hechos probados, si es consecuencia de una errónea aplicación de las reglas de la prueba o que los hechos declarados probados aparezcan desvirtuados por algún documento obrante en el proceso.

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

España: Motivos de la casación. Infracción de la ley material o jurisprudencia.

La cita formal pormenorizada de los motivos ha perdido la importancia práctica, ya que el error del recurrente en la determinación de éstos carece de trascendencia, al no estar contemplada como causa de inadmisión del recurso.

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

Uruguay: Ley 15.982. Código General del Proceso. Artículo 268.Procedencia. El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas.

Conoce la Suprema Corte de Justicia

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CASACIÓN LABORAL: DERECHO COMPARADO

Uruguay: Ley 15.982. Código General del Proceso. Sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba.En cuanto a las normas de procedimiento, sólo constituirá causal la infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la garantía del debido proceso.