meinvielle - libertad religiosa

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  • 8/2/2019 Meinvielle - Libertad religiosa

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    LA DECLARACIN CONCILIAR SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA YLA DOCTRINA TRADICIONAL

    (Apndice de Julio Meinvielle a la segunda edicin de su libro De Lamennais a Maritain)

    Prlogo

    La reciente Declaracin conciliar sobre la Libertad Religiosa suscitadiversos y graves problemas que ataen a la filosofa y a la teologa y quemerecen por lo mismo una detenida consideracin.

    En primer lugar, y despus de una lectura superficial, pareciera que la

    nueva Declaracin conciliar de Vaticano II modificara la doctrina catlicatradicional sobre la materia. Sin embargo, esto debe ser firmemente excluido yrechazado porque lo excluye y lo rechaza la misma Declaracin en su parteintroductoria. Leemos all, en efecto: Finalmente, como la libertad religiosa queexige los hombres en el cumplimiento del deber que tienen de dar culto a Diosmira a la inmunidad de coercin en la sociedad civil, deja ntegra la doctrinatradicional catlica sobre la obligacin moral de los hombres y de las sociedades

    para con la verdadera religin y para con la Iglesia nica de Cristo.

    Alguien pensar que la Declaracin conciliar de Vaticano II viene aconfirmar las posiciones que aos atrs defendi tan brillantemente JacquesMaritain en su Humanismo Integraly que fueron censuradas enrgicamente enmi libro De Lamennais a Maritain.No lo creemos. Porque la posicin deMaritain, lo mismo que la de Lamennais, su verdadero inventor, as como la detodo el liberalismo catlico tan vivamente censurado en los documentos deGregorio XVI, Po IX y Len XIII, se funda en una concepcin progresiva de lahistoria y del hombre; progreso que determinara la adquisicin de nuevosderechos que corresponderan al nuevo estado de adultez del hombre y que no

    podran adjudicrsele en aquellos siglos de infancia e inmadurez.

    Por otra parte, Maritain califica de natural inviolable el derecho quetendra la persona humana frente al Estado, a la comunidad temporal y al podertemporal de escoger su va religiosa a sus riesgos y peligros(Les Droits, pg.103), lo cual se asigna un carcter que rebasa la ndole de secundario ycondicionado que reviste dicho derecho en la Declaracin conciliar.

    Adems, Maritain se empea en caracterizar y calificar de NuevaCristiandad y de sociedad vitalmente cristiana una sociedad que noalcanzara los caracteres de testa y que mas bien debiera considerarseagnstica, si no abiertamente atea y materialista.

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    Porque el problema con Maritain no estriba en el reconocimiento delhecho de que hoy, no es aplicable la doctrina tradicional que subrayaba losderechos de la verdad religiosa, y es nicamente aplicable, y debe ser aplicadaan por Prudencia poltica, la que subraya la libertad. El problema estriba en la

    filosofa de los valores y de la historia que funda y explica este nuevo hecho quedetermina la aplicacin de nuevos derechos. El hombre moderno que reclamalibertad, significa, en s y absolutamente, simpliciter en lenguaje escolstico,un progreso sobre el hombre de la Cristiandad, que reclama la verdad? O, encambio, es un hombre enfermo y decadente que se ha hecho incapaz de soportarel derecho fuerte que se ha de aplicar al hombre sano? El cambio que en laformulacin de la doctrina de la libertad religiosa impone hoy el ConcilioVaticano II est exigido por un progreso verdaderamente humano que se haefectuado en el hombre o, por el contrario, est exigido por un verdaderoregreso?

    Es claro que, al determinar este problema, hemos de partir del texto y delcontexto de la Declaracin conciliar, examinando a la luz de toda la doctrinasecular de la misma Iglesia, sin que interese la opinin particular que hayan

    podido sustentar los Padres conciliares al respecto; porque el actoverdaderamente conciliar, como acto de la Iglesia, y que merece la asistencia delEspritu Santo, es el texto en su plena formulacin objetiva, aprobado por actodefinitivo de la Asamblea conciliar y del Soberano Pontfice.

    Es claro tambin que la interpretacin autntica de la Declaracinconciliar ha de darla el magisterio de la Ctedra romana, al cual debemos todoslos cristianos acatamiento pleno.

    Fiesta de Juan Bosco de 1966

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    El hecho de la libertad religiosa hoy

    La Declaracin conciliar sobre la Libertad Religiosa comienza porsituarse en un hecho, que se da hac nostra aetate, en esta nuestra edad. Estehecho es el de que los hombres se hacen ms y ms conscientes de su dignidadde persona humana y de que aumenta el nmero de los que exigen que en elobrar los hombres gocen y usen de su propio consejo y libertad, no movidos porla fuerza, sino guiados por la conciencia del deber. Piden asimismo la limitacin

    jurdica del poder pblico para que no se circunscriban excesivamente loslmites de la libertad honesta tanto de las personas como de las asociaciones.

    Este hecho a que alude la Declaracin conciliar no bastara para legitimar

    una nueva condicin jurdica si no fuera acompaado de otras circunstancias queponen de relieve y llevan al primer plano esta apetencia de libertad. Porqueansias de libertad las hubo y las ha de haber siempre. Pero en otras pocas, enque dominaba el sentido de la Verdad y de la virtud, la apetencia de libertad sehallaba condicionada por ese sentido y a l subordinada. Hoy, en cambio, en quelas sociedades sufren de anarqua intelectual, sobre todo en materia religiosa, loshombres buscan la libertad y nicamente la libertad para determinarse cada vezms por lo que les parece mejor. Adems, antes, cuando el hombre seencontraba en la verdad y en la verdad humana, que satisfaca el mbito de susaspiraciones, su anhelo de libertad revesta un carcter pacfico y normal,mientras que hoy, cuando el hombre se siente como empujado y predestinadohacia la servidumbre de la sociedad mquina, tambin siente en s agudizadaesta ansia de libertad, libertad que en cierto modo se aleja de sus realizacionesefectivas. Ante la amenaza de una civilizacin de mecanismos automticos quemanejaran las cosas y los hombres, se trata urgentemente de salvar lo ms

    posible la libertad de la persona humana, sobre todo en materia religiosa. LaDeclaracin conciliar alude expresamente a la amenaza de nuestros tiempos nostrae aetatis, a la prdida de libertad.

    Este hecho, del cual parte la Declaracin conciliar, ha de sersuficientemente subrayado para entender la naturaleza y alcance del nuevorgimen jurdico que propone para la situacin histrica del hombre de hoy.Porque esta situacin histrica, la nica que se nos da hoy como posible, es laque determina el abandono de ese otro rgimen jurdico que, aunque bueno ens, si no es posible ya en su aplicacin, y la que legitima el rgimen jurdico delibertad religiosa, sancionado por el Concilio. Entindase bien, sin embargo, queno es el hecho nuevo, ni la nueva situacin histrica la que constituye el nuevoderecho. Porque si as fuera, estaramos en pleno oportunismo y daramos valorde derecho al hecho consumado, sino que, al surgir nuevas e inditassituaciones, prevalecen derechos que se hallaban antes, pero que estaban

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    dominados por derechos superiores y dejan, en cambio, de actuar estos ltimosante la imposibilidad que se les presenta en la nueva situacin histrica.Entindase tambin que estos derechos que prevalecen sobre aquellos que

    pierden su vigencia han de ser derechos secundarios y condicionados de la

    persona humana. Porque si lo fueranprimarios y absolutos, como, por ejemplo,el que nadie pueda ser obligado a cometer un pecado, haban de considerarseinmutables y permanentes para cualquier situacin histrica y, por lo mismo, envigencia continua en toda circunstancia.

    La obligacin de profesar la religin verdadera

    Despus de haber destacado el hecho nuevo y la nueva situacin histricadentro de la cual va a proponer la Declaracin conciliar su doctrina sobrelibertad religiosa, pasa a establecer la obligacin que compete a todo hombre de

    buscar la verdad objetiva, y una vez conocida, de abrazarla y seguirla; verdadobjetiva que ha hecho conocer Dios a todo el gnero humano y que se halla en laIglesia Catlica y Apostlica, a la cual se le ha dado el mandato de ir y predicara todos los pueblos.

    Al poner de relieve la Declaracin conciliar esta obligacin a una verdadreligiosa objetiva cierra el camino a todo indiferentismo religioso. El hombreest obligado a buscar y a seguir la verdad que la Iglesia ensea. Y esto pormandato de Cristo, quien como Legado Divino se hizo presente en la humanidad

    para revelarle la voluntad de Dios.

    Esta obligacin fundamental que pesa sobre las personas humanas implicasimultneamente en la misma un derecho primario y absoluto, frente a cualquier

    poder humano, a seguir y a profesar la verdad catlica. Porque es la obligacinante Dios la que funda el derecho ante los hombres. Y el derecho a seguir laverdad catlica no tiene la misma fuerza ni el mismo valor jurdico que puedainvocar el hombre para seguir, aunque sea de buena fe, el error religioso. Este

    podr ser un derecho derivado, secundario y condicionado. Aqul es un derechoprimario y absoluto. El hombre slo tiene derecho absoluto e incondicionado al

    Dios vivo y verdadero, que Jesucristo nos ha revelado porque slo la verdadobjetiva que este Dios calma como fin todas las aspiraciones y apetenciashumanas. El fin del hombre es la Verdad de Dios. El hombre ha sido creado paraconocer, amar y servir a Dios, dice con sencillez y profundidad el catecismo.

    Pero el hombre ha de llegar a esta verdad de Dios con su libertad. Y elConcilio dice que estas obligaciones (las de seguir la verdad) tocan y atan laconciencia de los hombres, pero que la verdad no se impone sino por fuerza dela verdad misma, que penetra en las mentes de modo al mismo tiempo suave yfuerte. Si el hombre tiene derecho a la verdad y si a la verdad se llegalibremente, el hombre tiene derecho a la libertad. Pero tiene de suyo, derecho en

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    la medida en que busque la verdad y a ella se ordene. El derecho a la verdad essuperior al derecho de la libertad. Porque aqul funda a ste, que no ha de seraplicado sino en la medida en que lo requiera aquel fundante. Si el derecho a laverdad esprimario y absoluto, el derecho a la libertad no es tan primario ni tan

    absoluto. Pero, sin embargo, la libertad a seguir la verdad religiosa, en privado yen pblico, es un derecho primario y absoluto. Hasta aqu, esta es la doctrinacatlica unnime y constante antes y despus de Vaticano II. El derecho de lalibertad a la religin verdadera mantiene su fuerza delante de Dios y de loshombres.

    El derecho de seguir cultos falsos en la doctrina tradicionaly en la Declaracin conciliar

    La dificultad comienza con la cuestin del derecho a la profesin de

    cultos falsos y, en consecuencia, con la obligacin y el deber del Estado areprimirlos en la rbita del derecho publico.

    La doctrina tradicional en esta materia esta magnficamente expuesta porLen XIII en dos documentos celebrrimos y harto conocidos: LaInmortale Deidel 1/11/85 y la Libertas proestatissimum del 20/6/88. All Len XIII condenalos principios del llamado derecho nuevo que considera iguales a todas lasreligiones, lo que lleva al atesmo, y condena igualmente la libertad deconciencia en el sentido falso, mientras defiende la libertad de conciencia paraobedecer a Dios. Sin embargo, hace constar expresamente Len XIII, que laIglesia no condena a los jefes de Estado que, en virtud de un bien que se ha deconseguir o de un mal que se ha de impedir, toleran que en la prctica estosdiversos cultos tengan cada uno su sitio en el Estado. Seala igualmente lacostumbre universal de la Iglesia de velar con gran cuidado porque nadie seaforzado a abrazar la fe catlica contra su voluntad, porque, como lo advierte SanAgustn: El hombre no puede creer sino de plena voluntad. Tambin sealaLen XIII que no se ha de abusar del principio de tolerancia, sino que se ha deaplicar en la medida en que lo requiera el bien comn.

    Fcil es advertir que en la doctrina tradicional no se habla de derecho sinonicamente para la verdad y el bien. Respecto de la falsedad y del mal se hablade tolerancia, la cual pertenece a la esfera civil, en la que el Estado o Poder

    pblico ha de permitir, segn lo aconseje la prudencia poltica en las diversascircunstancias, una circulacin mayor o menor de la falsedad y del mal, en vistadel mayor bien comn.

    La Declaracin conciliar sobre Libertad Religiosa habla, en cambio, dederecho de la persona humana y de las comunidades a la libertad social y civilen materia religiosa y niega el derecho de intervencin del Estado a forzar la

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    profesin de un culto, aunque sea el verdadero, o de reprimir la de otros, aunquesean falsos.

    Como es fcil advertir, la Declaracin conciliar se coloca en el plano civil de los

    derechos. No habla del plano de la conciencia frente a Dios, porque eso lo haconsiderado ya en la introduccin y all ha reconocido slo derechos a la verdadreligiosa objetiva

    Cmo funda la Declaracin conciliar este derecho a la libertad an parael error, y ello no slo para la conciencia de buena fe sino tambin para la de lamala fe? Los funda diciendo que el ejercicio de la religin, por su mismandole, consiste primeramente en actos internos voluntarios y libres, por loscuales el hombre se ordena a Dios directamente: y tales actos no pueden sermandados o prohibidos por un poder puramente humano. Esto, como se ve, por

    lo que respecta a la profesin privada de cultos falsos. Pero la Declaracinconciliar justifica igualmente el derecho de la persona humana a la profesin

    pblica de estos mismos cultos y as aade que: La misma naturaleza social delhombre exige que ste exprese externamente los actos internos de religin, quecomunique con otros en materia religiosa y profese su religin de modocomunitario. Y para que nadie piense que esto se limita a la profesin privada y

    publica de cultos errneos practicados de buena fe, cuando la Declaracinconciliar declara la naturaleza del acto psicolgico de buscar la verdad religiosay por lo mismo la necesidad de que proceda inmune de coercin externa, aade:El derecho a la libertad religiosa se funda no en la disposicin subjetiva de la

    persona sino en su misma naturaleza. Y a continuacin expresa: Por lo cual elderecho a esta inmunidad persevera an en aquellos que no satisfacen a laobligacin de buscar la verdad y de adherir a ella; su ejercicio no puede serimpedido mientras se respete el justo orden pblico.

    En consecuencia, la Declaracin conciliar sostiene el derecho civilde lapersona humana a la profesin, incluso de mala fe, de cultos falsos, y niega elderecho civil del Estado de reprimirlos o el de forzar la profesin pblica delculto verdadero.

    Por aqu aparece claro en qu concuerdan y en qu se diferencian una yotra formulacin. Colocada una y otra en unasituacin histrica en que el bien

    pblico hace imposible la represin de los cultos falsos, la una, la tradicional,habla tan slo de tolerancia; la otra, la de la Declaracin conciliar, habla dederechos de la persona humana.

    Estamos ante una doctrina nueva que cambia la anterior?

    Esta es la primera cuestin que surge al estudiar una, y otra exposicindoctrinaria. Es esta, la Declaracin conciliar, una doctrina nueva que cambia la

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    anteriormente sostenida, o es la misma doctrina, con una formulacin nueva, quedeja en pie la doctrina anterior. La respuesta nos la da la misma Declaracinconciliar, que expresamente afirma en uno de sus primeros prrafos que lalibertad religiosa, que los hombres exigen en el cumplimiento del deber de dar

    culto a Dios, deja ntegra la doctrina tradicional catlica sobre el deber moralde hombre y sociedades para con la verdadera religin y para con la nicaIglesia de Cristo.

    La concordancia entre una y otra doctrina hay que buscarla en el puntoque fija que, dada la situacin histrica actual que hace imposible la represinde los cultos falsos y el apoyo pblico al verdadero, o sea, dado que la situacindel principio de tolerancia, de que hablaba Len XIII, se ha comoinstitucionalizado, hay que partir de esta situacin en el orden civil, y reconocerderechos a la profesin inmune de coercin del acto religioso; derechos que

    existan anteriormente porque estn vinculados con la naturaleza del actoreligioso, pero que no podan ser actualizados por la prevalencia de derechossuperiores, cuales eran los del Poder pblico a hacer respetar los derechos de laverdad religiosa; derecho del poder pblico que ha caducado por la evolucin dela sociedad civily por la defeccin del mismo poder pblico que, como veremosms adelante, ha declinado su funcin religiosa y se ha convertido en un Poder

    puramente material con fines tambin materiales solamente.

    Esta doctrina de la caducidad de un rgimen jurdico y la vigencia de otronuevo implica que se trata de derechossecundarios de la persona humana. Y, enefecto, el derecho a la profesin pblica del error religioso es un derechoderivado de aquel absoluto y primario que slo acuerda derecho a la verdad.

    Per se, de suyo, no puede existir sino derecho a la verdad. Este es underecho primario y absoluto. Pero como la libertad a la verdad se hace muyriesgosa e imposible, en materia religiosa que de suyo pertenece al foro internode la conciencia, si no se le otorga tambin derecho al error, hay que reconoceren la persona humana, peraccidens, es a saber, por una razn circunstancial yderivada, un derecho al error. Este derecho es, por consiguiente, secundario,

    derivado y condicionado.

    Y a su vez, la obligacin y, en consecuencia, el derecho del Estado aimponer proteccin del derecho pblico a la verdad religiosa depende delderecho fundamental y primario, cual es la del bien comn que es el fin mismode la sociedad y de la autoridad civil. Si las personas humanas tienen derecho ala verdad religiosa, como derecho primario y absoluto, tienen tambin, anteotras personas, el derecho a que stas no le induzcan al error ni le desven de laverdad. Sobre todo, este derecho se hace tanto ms imperioso cuando se trata del

    pueblo sencillo e ignorante. Luego, al Poder pblico pertenece la proteccin delderecho a la verdad religiosa, la que no puede conseguirse sino por una

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    represin de la profesin pblica de errores religiosos. Este derecho es tambinsecundario y derivado.

    El derecho a la libertad pblica al error religioso puede entrar en conflicto

    con el derecho del Poder pblico a la proteccin de la verdad religiosa. Ellos esharto claro y evidente, y en tal caso la Prudencia y la Prudencia poltica habr dedecidir en las diversas circunstancias cul derecho haya de prevalecer.

    Hechas estas aclaraciones, al que preguntare: cmo puede ser una mismadoctrina la que acuerda un derecho fundado en la dignidad humana y aquellaotra, la tradicional, que no acordaba derecho, sino que tan slo toleraba, porrazones de bien comn, la prctica privada y pblica de falsos cultos?, habraque contestarle que la relacin del hombre con respecto a Dios incluye doselementos esenciales en la dignidad de la persona humana. El uno, que el

    hombre se mueva hacia el fin, que es la verdad objetiva del mismo Dios; y elotro que se mueva por s mismo, por la verdad de su conciencia, sin que sufracoercin alguna externa. Dos elementos, uno que mira al fin, la verdad de la

    persona humana; y otro, que mira al medio, la libertad de la persona humana.Hablando en absoluto el hombre tiene obligacin de moverse hacia Dios, y slohacia Dios. De esta obligacin le nace el derecho frente a sus semejantes de queno le coaccionen ni le impidan moverse libremente hacia Dios. Es decir, quetiene un derechoabsoluto yprimario de moverse con libertad hacia la religinverdadera, que solamente le comunica con su fin. Bajo este aspecto, slo laVerdad tiene derecho absoluto, que no lo puede tener el error. Porque aunque la

    persona humana sea sujeto de derechos, el ttulo o razn que confiere estederecho es la verdad y no el error. Colocndose en este punto absoluto, ladoctrina tradicional no acordaba derecho al hombre sino slo y nicamente para

    practicar la religin verdadera. Permita, como un malmenor, que era preferibletolerar la prctica privada y pblica de los cultos falsos. Sostena asimismocomo un deber del Poder Pblico esta tolerancia de los cultos falsos. Estaobligacin relativa del Poder pblico, determinada por razones de

    prudencia poltica, creaba, en cierto modo, un derecho tambin relativo en losciudadanos para practicar cualquier culto, verdadero o falso. Un derecho

    puramente civil, vale decir, con vigencia en la esfera de la civilidad, pero no enla de la moralidad.

    No hay duda de que esta exposicin y formulacin de la doctrina esperfecta y la Declaracin conciliar de Vaticano II expresa que debe sermantenida. Pero se puede tomar como punto de partida no una consideracinabsoluta sino una relativa, es a saber, la situacin histrica en que se halla elhombre hoy frente a la prctica de muchas religiones en una misma sociedadcivil, y establecer en esas condiciones el derecho relativo o condicionalderecho civil, que corresponde a cada hombre y a cada comunidad religiosa de

    profesar privada y pblicamente cualquier culto. Es claro que esta

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    consideracin, aunque legitima, ha de considerarse tambin imperfecta si se lacompara con la consideracin tradicional expuesta por la Iglesia desde la MirariVos de Gregorio XVI hasta la Libertas de Len XIII, exposicin a que se haajustado la Iglesia hasta ahora en los documentos oficiales. Consideracin

    imperfecta porque, en lugar de considerar el orden jurdico civil como encontinuidad de la esfera de la moralidad y formando una parte de ella, introduceen cierto modo una como separacin entre civilidad y moralidad, lo que implicacierta deshumanizacin o amoralizacin del Estado o de la sociedad civil.

    Luego, se ha producido un cambio, pero no en profesin de doctrina sinoen su formulacin. De aqu que se haya de destacar la importancia que tiene estaintroduccin de la Libertad Religiosa que nos propone la Declaracin conciliarde Vaticano II.

    Es conveniente el cambio operado en la formulacinde la doctrina?

    Es conveniente o puede dejar de serlo este cambio en la formulacin dela doctrina? Entendemos que esta pregunta puede merecer varias respuestassegn sea el punto de vista desde donde se miren las cosas. Primeramente, hayun punto de vista de Dios que desde toda la eternidad ha fijado el plan de lahistoria. Y en este sentido, aunque lo que acaezca no tiene que serabsolutamente lo mejor, pues Dios es libre en sus determinaciones y no estobligado a elegir lo mejor, sin embargo, ha de considerarse lo mejor, en cuantoha de ser, en definitiva, el cumplimiento de su voluntad, al menos permisiva yconsecuente.

    Bajo este aspecto, hemos de decir que, estando la Iglesia de Jesucristobajo la direccin especial del Espritu Santo, un cambio en la formulacin deuna doctrina tan vital que hace a la esencia misma del acto religioso, y uncambio en una tradicin dos veces milenaria, pareciera significar singularesdesignios de Dios para los tiempos que vivimos y para los que se aproximan.Estos designios singulares pudieran estar vinculados con acontecimientos

    apocalpticos, que lo mismo pueden culminar en lo que San Pablo llamaPlenitudo Gentium (Rom. 11, 25) la entrada en plenitud de los pueblos en elseno de la Iglesia, entrada libre y amorosa; o tambin en el acercamiento a loque el mismo Apstol llama la apostasauniversal(2 Tes. 2, 3). Sea de ello loque fuere, condene siempre tener presente que la Historia y sobre todo laHistoria de la Iglesia, se mueve por caminos misteriosos que slo Dios conoce yslo conduce.

    Por ello, dejando el punto de vista de Dios, que se nos escapa en absolutohemos de limitarnos a las hiptesis posibles desde un punto de vista puramentehumano, aunque tengamos en cuenta los datos de la Divina Revelacin.

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    Colocndonos en un punto de vista puramente humano, hemos de decirque, al formular en una expresin imperfecta la doctrina tradicional, la Iglesiacumple un acto de misericordia para con el hombre de hoy. No se dispensa un

    trato igual a un hombre maduro y sano que el que se dispensa a un enfermo. Nose dispensa un trato igual a un hombre o a una civilizacin que se mueveen la verdadque a aquel otro que habiendo perdido el sentido de la verdad semueve en la idea de la libertad. El hombre hoy no sabe dnde est la verdad nicmo hay que encontrarla. Slo reclama libertad. Pero el hombre, lejos de laverdad, es un hombre enfermo, que ni siquiera tiene libertad. Ya que slo laverdad nos hace libres (Juan, 8, 32).

    De aqu que se cometera un gravsimo error si se tomara este acto demisericordia de la Iglesia en la Declaracin conciliar de Libertad Religiosa como

    un argumento de madurez del hombre actual. El hombre actual podr haberefectuado muchos progresos en aspectos parciales de su existencia. Pero en loque respecta a su alejamiento de la Iglesia Catlica, que corre parejo con sualejamiento de Cristo y de Dios, est sufriendo una terrible crisis y enfermedadque afecta a lo esencial de su existencia. Porque se aleja de Cristo que se le hadado como Salvacin, de Cristo, que es verdad de su entendimiento y Gracia desu Voluntad. Y, al perder el bien de lo fundamental de su ser, el hombre de hoyse hace incapaz de usar bien de aquellos progresos parciales que habraefectuado en muchos aspectos de su actividad.

    De una apreciacin errnea con respecto al significado del acto conciliarpuede seguirse una actitud tambin errnea con respecto a la orientacin que sehaya de atribuir a toda la vida del hombre. Porque si se toma la nuevaformulacin como un acto de misericordia que tiene la Iglesia en vista de laenfermedad de que est aquejado el hombre de hoy que prefiere la libertad a laverdad, se ha de concluir que, partiendo de la libertad, hacia la que se dirigen lasapetencias vitales del hombre actual, debe marcharse hacia la adquisicin de laVerdad, porque slo sta le ha de salvar. Si, en cambio, se toma la nuevaformulacin, en base a la libertad, como un acto al que se ha visto obligada la

    Iglesia para satisfacer la madurez que ha alcanzado el hombre de hoy en sualejamiento de la misma Iglesia, habra que concluir que ser necesario aceleraresa marcha en el camino de la libertad aunque ella determine un mayoralejamiento religioso del hombre frente a la Iglesia y frente a Dios. Porque si lalibertad, y no precisamente la verdad, le salva, ser menester orientarse siempreen un camino de mayor libertad.

    Esto nos hace ver la importancia que tiene la justa apreciacin del acto conciliar,la cual sera equivocada y an nefasta, si se tomara como una medida que seraadoptada contra la doctrina y la prctica anterior de dos mil aos de Iglesia;cuando en realidad se toma como punto de partida, en atencin al estado

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    enfermizo del hombre actual, para de aqu llevarle al goce de la salud perfectaque slo se encuentra en la profesin plena de toda la doctrina. Estaimperfeccin de un rgimen de libertad frente al de la verdad no impide que

    pueda haber un verdadero progreso en la libertad si no se realiza contra la

    verdad sino dentro de ella. El rgimen moderno de libertad es precisamentemalo porque se ha erigido contra la verdad. Pero si se mantiene el derecho plenode la verdad, y de la verdad religiosa en la vida humana, no hay duda que cuantoms se realice ese derecho de la verdad en un clima de libertad, haya deconsiderarse ms perfecto.

    Estas consideraciones nos muestran cmo detrs del acto conciliar sobreLibertad Religiosa se mueve toda una Teologa de la Historia, la cual puedeformularse en trminos correctos o equivocados. En trminos correctos si setoma como criterio de salvacin del hombre, incluso en el plano temporal, su

    acercamiento a la Iglesia, Sacramento Universal de Salud; o, en trminosequivocados, si se adopta cualquier otro valor. Porque si se adopta aquel primercriterio, habr que concluir que el mundo moderno en la medida en que erigecomo salvacin del hombre otros valores que aqul que erigi la civilizacincristiana, est perdiendo al hombre, por muchas y grandes que sean lasadquisiciones que en el plano material pueda ofrecerle. Al contrario, cuantomayores sean estas adquisiciones, si no estn acompaadas de la autnticaenerga espiritual conque la Iglesia sana y robustece al hombre, ms grande hade ser la catstrofe en que ellas han de desembocar.

    De todo esto hemos de concluir que la Libertad Religiosa, que nospropone la Iglesia en la Declaracin conciliar, tiene un sentido diametralmenteopuesto al que pregonan hasta aqu los enemigos seculares de la Iglesia. Enstos, la libertad religiosa es un fin en s mismo que sirve para alejarnos de laVerdad. En la Declaracin conciliar, en cambio, la libertad es un simple medio,de especial significacin en el estado de salud del hombre actual, que debe seradoptado en vista del fin, que es llevar al hombre a la salud, que slo seencuentra en la Verdad catlica.

    La importancia de estas reflexiones debe ser medida teniendo en cuenta el podero de que gozan los enemigos de la Iglesia en el campo de lascomunicaciones, y que sin duda han de emplear para desvirtuar el recto sentidoy significado del acto conciliar. Para ellos, el cambio en la formulacin de ladoctrina tradicional ha de ser interpretado como una victoria del iluminismomasnico, que por fin ha logrado imponerse an dentro de la Iglesia sobre elreaccionarismo intolerante. Lamentablemente, estos enemigos han de encontrarun poderoso apoyo en teoras teolgicas que se han dejado influir por elliberalismo del pasado siglo despus de las concepciones audaces de Lamennaisy de sus numerosos seguidores. Existe el peligro de que una organizada

    propaganda, realizada en todos los niveles de la mentalidad humana, interprete

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    la Libertad Religiosa de Vaticano II como una expresin de las corrientes deindiferentismo religioso y sirva de este modo a aumentar el caudal de los que,confundidos por la multitud de creencias y de opiniones en el campo religioso,acaban en el ejrcito cada vez ms numeroso, de los sin Dios.

    Aunque sealemos estos peligros bien reales, abrigamos, sin embargo, laconfianza de que el acto de misericordia de la Iglesia demostrado en Vaticano II

    puede a su vez conmover los corazones de los hombres de buena voluntad ysuscitar una corriente de conversiones. Porque si es cierto que el atesmo seacrecienta en un mundo en que la vida pblica se laiciza, tambin lo es que eneste mundo que se disgrega y se atomiza, los millones de seres queexperimentan en lo ntimo del corazn y de la inteligencia el llamado de Dios, sesienten cada vez ms fuertemente impulsados hacia la Iglesia Catlica, donde semantiene intacta la fe en el Dios Vivo y verdadero. Lo esencial es que los

    catlicos, lejos de entregarse a la insensata aventura de querer liquidar el tesorode teologa y de espiritualidad de sus dos mil aos de vida cristiana, profundicenen ese tesoro y le hagan fructificar en formas an inditas de una verdad que, alcomunicarse con Dios, est por encima de todo tiempo y de toda historia. Lonuevo ha de enlazarse con la tradicin de lo pasado. Porque si la enseanza delsiglo XX desautoriza lo enseado en el siglo XIX, se condena a s misma,

    porque con igual derecho ha de ser desautorizada en el siglo XXI. Es de esperarque la aventura del Progresismo cristiano, que tan fuertemente se ha apoderadode muchos ncleos catlicos y que puede prosperar con una interpretacin falsade los actos conciliares, deje lugar a manifestaciones ms sensatas y legtimasde renovacin religiosa.

    La dignidad de la persona humanay la libertad religiosa

    En el prrafo 2, el Concilio Vaticano II declara que "la persona humanatiene derecho a la libertad religiosa". Y declara a continuacin en qu consisteesta libertad. Consiste, dice, en que todos los hombres deben ser inmunes de

    coercin de parte de hombres particulares y de parte de grupos sociales y decualquier poder humano, de tal suerte que en cuestin religiosa, nadie debe estarcoaccionado a obrar contra su conciencia ni tampoco ha de estar impedido a queobre segn su conciencia, sea privada, sea pblicamente, solo o asociado conotros, dentro de los lmites debidos.

    Ha de sealar el Concilio a continuacin que este derecho a la libertad serefiere a buscar la verdad religiosa y que, una vez conocida, a adherir a ella ya ordenar toda su vida segn las exigencias de la misma verdad. Pero adviertealgo que es muy importante y dice: Por lo cual el derecho a esta inmunidad

    persevera an en aquellos que no satisfacen a la obligacin de buscar la verdad y

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    Esto que fue legtimo en las edades cristianas, deja ya de serlo con la nuevaDeclaracin conciliar sobre Libertad Religiosa, en la que la Iglesia prescribeque el Poder Civil no tenga ninguna jurisdiccin sobre los actos religiosos,exceptuando lo que se refiere al justo orden pblico.

    Es doctrina nueva esta de que los hombres no puedan ser forzados en suvida religiosa? No es nueva con respecto a judos y a paganos, salvo algunasexcepciones que no pueden imputarse a la Iglesia en cuanto tal. Para ello, basterecordar la enseanza clara y terminante al respecto de Santo Toms, quienniega que se pueda coaccionar a abrazar la fe a judos y a paganos, aunqueconsidera lcito que si se puede reprimir al que adultera la moneda, con mayorrazn ha de serlo el que se castigue, an con penas, al que pervierte y adultera lafe catlica (Suma, 2-2, 10, 8).

    Esta doctrina nuera, en consecuencia, con respecto a los herejes y aapstatas, establece nuevas normas a los Estados de las que estuvieron en vigoren otro tiempo. Ello quiere decir que con el acto conciliar la Iglesia sancionaoficialmente el derecho de que gozaban los Estados con respecto a los actosreligiosos externos y dispone que, de aqu en adelante, no puedan ejercerninguna jurisdiccin no solo sobre judos y sobre paganos, pero ni tampocosobre cristianos. En consecuencia, los actos religiosos de todos los hombres porsancin del Poder religioso universal la Iglesia Catlica Romana, salvo enlo que se refiere al justo orden pblico, quedan sustrados al Poder y jurisdiccinde los Estados civiles, que no pueden ya ejercer sobre ellos ningn tipo deviolencia.

    Existe alguna razn para que la Iglesia adopte hoy esta norma nuevacon respecto a los cristianos? Sin duda que existe, y ella consiste en la mayor

    sensibilidaddel hombre actual con respecto a la libertad, mientras el hombre deantes era ms sensible a los derechos de la verdad. Esta mayor sensibilidad delhombre moderno por la libertad poda haberse actualizado manteniendo elsentido de la verdad. Pero se ha actualizado contra la verdad. De aqu que noresulta un progreso humano sustancial sino una cada y un regreso. El hombre

    actual, en efecto, ha perdido el sentido del valor de la verdad y de la unidadreligiosa y el sentido de la gravedad de los pecados que atentan directamentecontra esta verdad y unidad.

    Esta prdida del sentido de la verdad religiosa y este aumento delsentido de la libertad significan un progreso con respecto al hombre de antes oms bien un regreso? Esta cuestin la hemos tratado anteriormente y su solucindepende de lo que llevamos expuesto. Es claro que el derecho a la libertad essecundario y tiene razn de medio con respecto al derecho que tiene el hombre ala verdad religiosa. Porque la verdad religiosa tiene razn de fin. E1 hombre esthecho para Dios. Luego Dios es el fin del hombre. Si el hombre estuviera hecho

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    para s mismo, su libertad tendra razn de fin. E1 hombre se dignificaraprimeramente por el ejercicio de su libertad. Pero si el hombre est hecho paraotro su dignidad se alcanzaprimeramente en la medida en que se conforme coneste otro para cuyo fin est hecho. Esto no quiere decir que la libertad no

    constituya una dignidad del hombre. Slo demuestra que no es su dignidadconstitutivaprimera, y que si se hace contra la verdad, implica una cada y unaprdida.

    Un orden de civilizacin que tenga en cuenta los derechos de la verdadreligiosa como dignidad primera del hombre ha de considerarse superior a unorden que tenga en cuenta como dignidad primera los meros derechos de lalibertad. De aqu que el orden secular de la Cristiandad que rindi homenaje alos derechos de la verdad del hombre ha de considerarse superior al orden de lavida moderna que considera sobre todo y ante todo los derechos de la libertad.

    De modo que no se ha de dudar en dar respuesta a la cuestin planteada ycontestar que el camino de un orden de civilizacin que del reconocimiento yestima de los derechos de la verdad ha ido pasando a otro orden que,

    posponiendo aquel reconocimiento y aquella estima, se ha movido solamentepor los derechos de la libertad, significa una declinacin y un regreso de laesencia del hombre. Porque si el hombre precisamente se realiza, se planifica yse dignifica en absoluto simpliciter slo cuando logra el fin para el que hasido creado, aquella otra dignificacin que alcanza en su libertad o en cualquierotro valor, fuera del esencial, slo le dignifica parcialmente y en un aspecto,

    secundum quid, para hablar en trminos de la Escuela.

    Este orden de civilizacin ms imperfecto determina y funda derechosnuevos, pero tambin ms imperfectos si se lo compara con el derecho deaquella civilizacin que se movi por la fuerza de la verdad.

    Que sea ms imperfecta no significa que en s, o sea considerado no precisamente con la relacin a la dignidad que le confiere la verdad, estederecho a la libertad religiosa no tenga su fundamento, como dice la Declaracin

    conciliar, en la dignidad de la persona, cuyas exigencias ms plenamente sehan hecho conocer por la experiencia de los siglos. Si esta libertad religiosahubiera progresado manteniendo los fueros de la verdad, entonces si podraconsiderarse como un progreso y una perfeccin substancial.

    En consecuencia, el derecho a la libertad religiosa, aun en el caso de questa se ejercite a sabiendas y a conciencia en los errores y en los cultos falsos esun derecho de la persona humana, no absoluto ni primero, sino slocondicionado, determinado por una situacin histrica que puede justificar lafundacin de un verdadero derecho nuevo. As como no se administra a unhombre enfermo el mismo rgimen alimenticio a que tiene derecho el hombre

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    sano, as igualmente no se le puede dispensar igual rgimen jurdico al hombrede una civilizacin que se mueve por los derechos de la verdad y a aquel que semueve slo por los de la libertad.

    Si la libertad descansa en la dignidad de naturaleza de la persona humana,no viol dicha dignidad un orden de civilizacin que forz aquella libertad?Esta cuestin ha sido suficientemente aclarada al explicar cmo la dignidad de la

    persona humana que implica la libertad religiosa en el orden externo de la vida ala profesin de los cultos falsos no ha de considerarse como absoluta ni primariasino condicionada y secundaria respecto a aquella otra dignidad que descansa enel ajuste del hombre con su verdad. Tenemos aqu dos dignidades de la personahumana, la una absoluta y primaria, ya que slo ella le dignifica por constituir sufin propio y esencial; y la otra, condicionada y secundaria en funcin de aquellaabsoluta y primaria. Estas dos dignidades, con los derechos que una y otra

    implican, pueden entrar en conflicto. El derecho del Estado cristiano a manteneren el orden pblico la verdad cristiana puede verse en conflicto con la libertaddel ciudadano a profesar errores y cultos falsos. El derecho y la obligacin delEstado cristiano a velar por la proteccin de los ciudadanos a su verdad religiosa

    puede verse en conflicto con el derecho de otros ciudadanos a profesar erroresreligiosos. Si el Estado tiene la obligacin de proteger a sus ciudadanos contralos que adulteran las monedas o cualquier otra mercanca, no ha de tenerla desuyo tambin contra los que adulteran la verdad religiosa que hace al fin mismodel hombre? La respuesta se impone por s misma, mientras se d la condicinde una sociedad donde el hombre corriente comprenda dnde est la verdadreligiosa y cul sea su importancia primera entre todos los valores de la vida. Si

    por cualquier circunstancia histrica el hombre se hace incapaz de comprenderlos derechos y exigencias de la verdad religiosa y pierde el sentido de la

    jerarqua de valores y derechos, cambia en cierto modo en su naturaleza moraly jurdica fundamental, al menos en sus derechos secundarios, para dar lugar alfundamento de otros derechos condicionados, relativos y derivados de su nuevasituacin histrica. Le pasa analgicamente lo que acaece con el hombre en sucondicin histrica de pecado original, que debe vivir en un rgimen de

    propiedad privada de bienes, cosa que, como ensea Santo Toms, no haba de

    realizarse si hubiera mantenido la justicia original, ya que entonces habraconocido una perfecta comunidad de bienes y servicios. Una situacin histricadiferente, que lejos de ser de progreso en el caso de su sensibilidad a la libertadcontra la verdad, puede ser de enfermedad y ruina, determina nuevos derechosacomodados a esa nueva situacin.

    Es claro que el cambio de derechos se verifica con respecto a derechossecundarios de la persona humana, cuales son los derechos civiles de proteccino de libertad de la verdad o falsedad religiosa.

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    El Estado, como custodio del justo orden pblico puede forzarla libertad religiosa en la Declaracin conciliar

    Que a la autoridad pblica le corresponda el derecho a la intervencin en

    la esfera religiosa lo demuestra a las claras el caso de que en la mismaDeclaracin conciliar sobre libertad religiosa no ha sido posible excluir todaintervencin. Porque hay casos en que algunos ciudadanos, invocando la libertadreligiosa, pudieran practicar actos directamente violatorios de derechosabsolutos y primarios de otros ciudadanos, como seran los derechos a la vida, ala honra y a otros bienes humanos; y es lgico que el Estado, custodio de losderechos humanos, tiene el derecho y la obligacin de ejercer la correspondiente

    proteccin y tutela de los mismos. De aqu que la Declaracin conciliar seale laatribucin y el derecho que compete a la sociedad civil de protegerse contra losabusos que se pueden cometer bajo el pretexto de la libertad religiosa, y cmo

    sobre todo pertenece al poder civil la proteccin de esta libertad, lo cual no ha dehacerse de modo arbitrario o con favoritismo, sino segn las normas jurdicasconformes al orden moral objetivo, las que estn reclamadas por la tutela eficazde los derechos para todos los ciudadanos y para su convivencia pacfica y porla promocin suficiente de la sana paz poltica que es la convivencia ordenadaen la verdadera justicia, y por la debida guarda de la moralidad pblica. Poraqu es fcil hacer un argumento en defensa de la civilizacin medieval quecomprendi que en el justo orden pblico haba que incluir los derechos a la

    proteccin pblica de la verdad religiosa contra los diversos adulteradores que,bajo la invocacin de novedades en el orden del pensamiento y de la vida,deban pretender modificar el depsito de verdades dadas por Dios al hombre.

    Ms sobre la naturaleza de la libertad religiosa

    En el prrafo 3 de la Declaracin conciliar, se aclara prolijamente elproceso moral del acto religioso. Se establece all primeramente que existe unanorma suprema de la vida humana y que esta consiste en la ley divina eterna,objetiva y universal, por la cual Dios, en el consejo de su sabidura y de suamor, ordenas dirige y gobierna el universo mundo y los caminos de la humana

    comunidad. A esta regla y norma debe acomodarse el hombre, por lo que tienela obligacin y el derecho de buscar la verdad en lo que a la religin se refiere y

    para ello ha de emplear los medios idneos para llegar a travs de su concienciamoral a la adquisicin de la verdad religiosa objetiva.

    Por aqu aparece esplndidamente cmo la verdad objetiva de la leydivina funda el derecho primero, absoluto e incondicionado de la verdadreligiosa y la libertad religiosa.

    Consiguientemente luego, y siempre en funcin de esta verdad religiosaobjetiva, viene tambin el derecho absoluto e incondicionado, aunque no tan

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    primero, de decidirse libremente, sin coaccin de ningn poder humano ymovido slo por la fuerza objetiva de la verdad, tambin objetiva, a esta verdadreligiosa.

    Pero este proceso inquisitivo de bsqueda de la verdad en la prcticahumana se hace muy difcil y no siempre, aunque se haga con la mayor buenafe, nos ha de asegurar el arribo a buen trmino. Puede terminar en una verdad

    puramente subjetiva, que a los ojos de la conciencia moral parece la verdad,pero que en realidad no es la verdad sino que es un error. Qu derecho tieneentonces el hombre a que se le respete en la profesin, sobre todo pblica, deese error? Puede invocar un derecho, porque si tiene que decidirse por la verdadreligiosa libremente y no puede hacerlo con esa libertad sin correr el riesgo delerror y del error invencible, es claro que se le ha de reconocer cierto derecho alerror religioso. Pero ya este derecho no puede ser absoluto e incondicionado,

    porque no depende directamente de la verdad religiosa objetiva ni estsuspendido directamente de la misma. Slo es absoluto e incondicionado elmovimiento de la libertad religiosa que conduce efectivamente a la verdadreligiosa, porque es esta verdad la que funda los derechos posteriores de lalibertad.

    Directamente y de suyo no tiene derecho a la profesin del error religioso.Pero atendiendo a la naturaleza del proceso inquisitivo de la verdad religiosa,que en su complejidad no puede dejar de correr el riesgo del error, sobre todo enuna sociedad cada vez ms confundida con respecto a la verdad religiosa, se hade sostener que indirectamente y accidentalmente, indirecta y per accidens hayque reconocer un derecho fundado en la persona humana al error religioso.

    Este derecho a la libertad del error religioso puede entrar en colisin conlos derechos que tienen las otras personas humanas a que no sean contagiadascon errores religiosos. Es claro que en esta colisin de derechos se puede dar la

    primaca a los derechos de la verdad religiosa sobre los de la libertad o, por elcontrario, a los de la libertad sobre los de la verdad. Mejor una situacinhistrica humana que permita dar la primaca a los derechos de la verdad, ya

    que esta funda los derechos de la libertad del error religioso. Pero si de hechoesto no es posible porque el error religioso ha alcanzado enorme difusin, noqueda otra alternativa que reconocer como primero y anteriorde hecho losderechos de la libertad an al error religioso. Y entonces surge un derecho

    pblico civil, condicionado a una situacin histrica humana, que otorga laprimaca de los derechos al error religioso sobre los de la verdad religiosa.

    Hasta aqu hemos considerado el caso de la libertad al error religioso en laconciencia de buena fe. Pero es claro que esta libertad hay que extenderlaindistintamente a cualquier error religioso, ya sea por la dificultad de demostrarla buena o mala fe, ya sea por la insensibilidad que se ha formado en la opinin

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    pblica actual para apreciar la gravedad del error religioso en general. Por ello,el Concilio Vaticano II establece expresamente que siendo la libertad religiosaun derecho de la persona humana, un derecho del cual puede hacerse mal uso,persevera an en aquellos que no satisfacen a la obligacin de buscar la verdad

    o de adherir a ella; y que su ejercicio no puede ser impedido mientras no altereel justo orden pblico.

    Aqu establece el Concilio una norma prctica adecuada a la presentesituacin histrica que, como hemos repetido ya, se ha hecho sensible a losderechos de la libertad sobre los de la verdad. Es claro que este derechosancionado por el Concilio, an para los que de mala fe profesan pblicamenteerrores religiosos, tiene un fundamento en la persona humana an ms remoto ycondicionado que aquel que tienen los que yerran de buena fe. As como estos,los que yerran de buena fe, gozan de un derechosecundario y condicionado con

    respecto al derecho absoluto e incondicionado de los que piden libertad para laprofesin de la verdad religiosa.

    El Estado y la libertad religiosa

    La Declaracin conciliar sobre Libertad Religiosa insiste repetidasveces en que esta libertad consiste en la inmunidad de coercin por parte de laautoridad civil que ni debe forzar a los ciudadanos en favor de ninguna religindeterminada ni tampoco ha de impedirles la profesin de la que quisieranescoger. La Declaracin conciliar pareciera, en consecuencia, inclinarse por unaestricta neutralidad religiosa. Esto crea un problema especial y es el de si ha deseguir sosteniendo como hasta aqu que el Estado debe con su poder coactivoayudar de algn modo a la verdad religiosa. La Declaracin conciliar tiene alrespecto en el prrafo 3 unas palabras que merecen especial consideracin. Allleemos:

    Adems los actos religiosos, por los cuales los hombres se dirigen a Diosprivada y pblicamente de acuerdo con el parecer de su conciencia, trascienden

    por su naturaleza el orden terrestre y temporal; el Poder civil, cuyo fin propio esprocurar el bien comn temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa delos ciudadanos, pero traspasara sus lmites si pretendiera dirigir o impedir losactos religiosos

    La elucidacin del problema presente nos va a exigir el desarrollo envarias proposiciones:

    a) El Estado y, en general, la vida pblica no puede dejar de influirfavoreciendo u obstaculizando la libertad y an la verdad religiosa. De dondeno existe estrictamente neutralidad religiosa. El Estado es una causa universalque tiene gran influencia en la vida pblica de un pueblo y, a travs de la vida

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    pblica, en la vida privada. Porque el Estado dispone del poder poltico, el cualhace la legislacin, administracin y justicia de un pas. Por ello, el Estadomaneja elementos importantes de la economa, derecho y cultura, todo lo cual vamodelando la mentalidad de los ciudadanos y creando hbitos de pensar y

    comportamiento. Por mucho que el Estado se despersonalice y se maquinice,necesariamente ha de manejar elementos que contribuyen a la humanizacin y ala deshumanizacin del hombre. Elementos que, de un modo u otro, contribuyena la educacin de su inteligencia, imaginacin, vida afectiva y voluntad.

    Cuando se habla del Estado, nos referimos en general a la vida pblica,que hoy se halla influenciada por otros poderes ms o menos privados quemanejan la publicidad y los medios de comunicacin, pero que tambindependen de la regulacin que les imprime el Estado. Estos poderes se hallanhoy en pocas manos que, disponiendo de grandes medios financieros, manejan

    la prensa, radiotelevisin, rganos de opinin, llegando tambin y en cientomodo a ejercer gran influencia sobre el Estado mismo. Por ello, cuandohablamos de Estado, nos referirnos a esa serie de factores que contribuyen acrear la vida cultural y el modo de civilizacin de un pueblo determinado y, engeneral, de una regin de pueblos y hoy, por la comunicacin de los pueblosentre s y sobre todo por la influencia del ncleo de naciones ms desarrolladas,a esa como civilizacin y cultura universal que va modelando de modohomogneo todas las regiones de la tierra.

    Pues bien, el Estado en s mismo y como factor principal de la vidapblica con los otros elementos que contribuyen a forjarla, no puede dejar deinfluir favoreciendo o impidiendo, de modo ms o menos remoto o cercano, eldesarrollo de la vida religiosa. Porque esa vida pblica, al ser expresin ymanifestacin del hombre, lleva en s la impronta del mismo, y con ella influyesobre toda la vida de un pueblo. Esa manifestacin no puede dejar de reflejar laactitud del hombre con respecto a un problema tan decisivo y vital, como es lasupervivencia en un ms all, la existencia de un Ser personal, Creador delUniverso y justo recompensados del hombre. De manera que esa expresin conrespecto a la religin habr de ser de simpata, indiferencia u hostilidad, con los

    mil matices que caben dentro de la misma.

    b)Enla relacin religiosa del Estado-civilizacin frente a la Iglesia cabeninfinitos grados que van de una hostilidad total, como la que preconiza el comu-nismo, a una proteccin total, como la de la concordia del sacerdocio y delimperio de pocas pasadas. Este punto es claro por s mismo. El hechoimportante ha sido sealado en el prrafo anterior cuando se ha excluido la

    posibilidad de una estricta neutralidad entre Estado-civilizacin e Iglesia. Decualquier modo como se conciban las cosas, Estado e Iglesia no se puedendesconocer e ignorar. Porque la Iglesia tiene normas sobre la vida humana sobrela cual tambin acta el Estado, y entonces ser necesario que se encuentren en

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    muchos casos y vitales para la existencia humana. Adems que la Iglesia sepresenta al Mundo como una Personalidad Pblica Universal con una misin yun mensaje sobrenatural exigiendo reconocimiento y libertad para el ejercicio deesta su misin. Frente a esta posicin de la Iglesia caben por parte del

    Estado-civilizacin una hostilidad absoluta, rechazando el carcter benfico delhecho religioso y excluyndolo totalmente de la vida que, para el comunismo,entra toda ella dentro de la esfera pblica. En la prctica esta hostilidad hacia elhecho religioso puede revestir muchas modalidades como lo demuestra elcomunismo en China, Rusia, Cuba, Yugoslavia, Polonia y Hungra. El grado deesta hostilidad ha de depender de la fuerza con que la Iglesia y la religin, engeneral, se hallen implantadas en la vida del pueblo y asimismo del podero que

    pueda alcanzar el comunismo en su ansia de dominacin.

    Asimismo cabe una oposicin diametralmente opuesta a la anterior en las

    relaciones de Estado-civilizacin con la Iglesia y ella se alcanza cuando el Esta-do con la vida pblica se pone al servicio de los fines de la Iglesia. La historiaconoci el florecimiento de estas relaciones en ciertos perodos privilegiados dela concordia del sacerdocio y del imperio. Len XIII ha dejado pginas gloriosasen la Inmortale Dei haciendo el elogio de aquella poca en que la unin delPoder temporal y del espiritual contribuan a la formacin plena de la vidahumana alcanzando alto grado de valor en la filosofa, la teologa, el arte, la

    poltica y, en general, en la santidad de todas las manifestaciones de la vidahumana.

    Pero no es de los hombres mantener por mucho tiempo el justo equilibrio delpoder. Ni de los hombres del mundo ni de los hombres de la Iglesia. Aquellagloriosa concordia cay en luchas estriles y nefastas por el predominio del

    poder. Y se lleg a pensar que lo que debe considerarse normal en el plano delas esencias deba ser imposible en el plano de la realizacin y de lasexistencias. Y aquel rgimen de subordinacin del poder temporal al servicio delespiritual declin primero en uno de subordinacin de lo espiritual a lo temporaly luego en uno de cada vez mayor hostilidad entre los dos poderes. Una largahistoria nos muestra formas extraas de josefismo, regalismo y anticlericalismo.

    Mientras tanto, se ha ido operando una transformacin en las funciones delPoder pblico que en cierto modo ha ido abandonando las funciones de inge-rencia en lo espiritual y religioso para entregarse exclusivamente a funcionesadministrativas y econmicas. El hecho es que la Iglesia hoy reclama libertad yslo libertad para el cumplimiento de su misin. Lejos de las experiencias

    pasadas, a veces amargas, del brazo secular, la Iglesia prefiere hoy, y as loexpresa abiertamente la Declaracin conciliar, un rgimen, si no de separacin,s tal, que en l, el Estado se desentienda todo lo posible de lo que atae a laesfera religiosa y deje a sta en manos de la Iglesia de otras comunidades reli-giosas o de los particulares.

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    c) La Iglesia no quiere, para la actual situacin de la historia humana, sinouna neutralidad benvola que reconozca su personalidad Pblica Sobrenatural

    y que favorezca, aunque no sea de modo positivo, la libertad de su misin.Toda

    la Declaracin conciliar, aunque habla de la libertad religiosa como de underecho fundado en la persona humana, se refiere a una situacin histrica biendeterminada, como lo expresa su prrafo introductorio y como lo hemos comen-tado anteriormente. Ese derecho existi siempre y siempre fue reconocido aun-que no adquiri un relieve de primer plano como hoy porque fue oscurecido ydominado por derechos ms altos y superiores. Al haber aumentado lasignificacin del derecho a la libertad religiosa, an para los errores y cultosfalsos, se ha amenguado la funcin del Estado en su proteccin de la verdadreligiosa. Uno y otro derecho andan, en cierto modo, en proporcin inversa. Elhecho histrico registra la marcha en proporcin inversa de una libertad de los

    cultos falsos que aumenta y un poder de proteccin del Estado sobre la verdadreligiosa que disminuye. La Declaracin conciliar seala ambos hechos yestablece una norma prctica para la presente situacin histrica, que limita losdeberes y derechos del Estado en esta materia.

    La prescripcin de la Iglesia, respecto a los nuevos deberes y derechos delEstado en materia religiosa para la situacin presente, exigira una larga expli-cacin sobre la atribucin que compete a la Iglesia por disposicin de Cristo

    para legislar en esta materia, de suerte que sus sanciones obligan al poder civil.Pero baste consignar el hecho. Todo Estado que de alguna manera rinde home-naje al carcter sobrenatural de la Iglesia est obligado, de aqu en adelante, aconformar su legislacin con el nuevo dictado de la Declaracin conciliar. El

    pretendido derecho de patronato de nuestra Constitucin se halla directamenteafectado.

    Para justificar el rebajamiento que se le consigna al Estado en la nuevasituacin histrica, enuncia la Declaracin conciliar conceptos que en rigor sonincompatibles con los que enunciaban los documentos eclesisticos de laspocas en que se reclamaba el servicio del Poder Pblico a los fines de la

    Iglesia. Se dice que los actos religiosos por los cuales los hombres se dirigen aDios en privado y en pblico trascienden el orden terrestre y temporal, queconstituye propiamente la esfera del poder temporal. Pareciera que se sometierana censura los conceptos y el lenguaje de los Documentos eclesisticos en que seexiga la obligacin de profesin religiosa del Poder pblico y que se diera razna la argumentacin de los liberales y laicistas que negaban esta obligacin de

    profesin religiosa, invocando precisamente el carcter terrestre y temporal delEstado.

    Pero no sera lcita tal interpretacin porque tornara falsa la afirmacin dela Declaracin conciliar cuando en su prrafo primero dice que la libertad

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    religiosa, en su nueva formulacin, deja intacta la entera doctrina catlica tra-dicional sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades para con lareligin verdadera y la nica Iglesia de Cristo.

    La nica interpretacin correcta que cabe debe darse dentro de los trminosde nuestro comentario. La Declaracin conciliar reconoce la verdad y la validezde la enseanza tradicional que, al levantar al Estado a las funciones espiritualesy religiosas al servicio de lo sobrenatural, le dignificaba. El Estado y el Podercivil no se sala de su misin ni de su esfera sino que se empleaba en elcometido ms alto que le puede competir sirviendo, en la medida en que eracapaz, a los fines ms altos de todos los valores. Pero, al haberse hechoimposible esta condicin del Estado al servicio de lo religioso, al haberse hechoincapaz el Poder civil para la dignidad de servir a lo sobrenatural, se le condenaen cierto modo y se le reduce a una funcin inferior que no rebase el plano de lo

    terrestre y temporal.

    La Declaracin conciliar implica como una sancin contra el laicismo y elagnosticismo del Estado moderno. Este Estado, al haber abandonado sus funcio-nes altas que ejerca en pocas pasadas de mantener en la vida pblica normasde religiosidad y de moralidad, ha ido cayendo cada vez ms en un puro entematerial y mecnico, ocupado en asegurar necesidades puramente materiales delhombre. El Estado moderno ha ido perdiendo su autoridadpara convertirse enuna fuerza ciega de puropoder. E1 Estado moderno ha dejado de ser humano yse ha embrutecido. Se ha hecho una mquina,en la cual se va convirtiendo lamisma sociedad. El rebajamiento del Estado moderno por la Declaracin con-ciliar no es sino la sancin jurdica que la Iglesia, en su carcter de Sacramentode Salud Sobrenatural con poder sobre el Universo, pronuncia sobre un hecho yaconsumado. La Iglesia pareciera considerar al Estado moderno comoirremediablemente perdido para el cumplimiento de la misin que le compete deser con su autoridad representante de Dios. Non est enim potestas nisi a Deo(Rom., 13, 2). Prefiere entonces que se reduzca en su autoridad para que no

    pueda emplearla en la perdicin y ruina del hombre.

    Por aqu aparece la significacin de la Declaracin conciliar en este mo-mento gravsimo de la historia humana. E1 peligro que amenaza hoy al hombreno consiste en el extralimitarse en el ejercicio de su libertad. Sino, al contrario,en que deje de ejercitarla y se convierta en un autmata, manejado tambinautomticamente por los grandes mecanismos en que se han convertido elEstado y la sociedad moderna. Recurdese al respecto toda la literatura actual,en especial la sociolgica, psicolgica y publicitaria, en que se expresa el auto-matismo del hombre de hoy. E1 libro reciente de Vance Packard intitulado laSociedad Desnuda, es una muestra clara del peligro, tanto ms significativacuanto se refiere a la sociedad de los Estados Unidos, que est sirviendo deejemplo y de meta para todos los pases. Tngase presente en especial los

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    medios, cada vez ms poderosos, que se estn empleando hoy para el acondicio-namiento y control de la mente y de la condicin humana. Frente a esta situa-cin, que no es una amenaza hipottica sino un peligro real y actuante que vienea sumarse al peligro colectivista que domina grandes sectores humanos desde

    hace cincuenta aos, la Iglesia llama la atencin al hombre de hoy sobre lanecesidad de responsabilidady expresa el deseo de que la libertad religiosasirva y se ordene para que los hombres en el cumplimiento de sus obligacionesen la vida social procedan con mayor responsabilidad.

    Sin embargo, por mucho que el Estado y la sociedad se automaticen ymaquinicen, tornndose en entes totalmente neutrales a lo religioso, no puedealcanzarse una extraacin total de lo humano y por lo mismo una verdaderaneutralidad religiosa. Aun en los Estados Unidos, donde la neutralidad del Esta-do pareciera alcanzar una expresin pura, no hay tal. La Iglesia Catlica es

    reconocida, al menos de hecho, como una Personalidad Pblica Universal conmisin espiritual. Se respeta su carcter estructural y jerrquico. Se tienen encuenta y se asigna inters e importancia a las declaraciones del Sumo Pontfice,cabeza suprema de la Iglesia. Es ste un reconocimiento que rebasa el plano dela mera neutralidad.

    Aun en aquellos regmenes estatales en que la neutralidad deba justamenteconsiderarse hostil, estaba implicado un reconocimiento reverencial hacia elEpiscopado y las estructuras eclesiales que superaban tambin la mera neutra-lidad. As, por ejemplo, en Francia, cuando la ley de la separacin y de la

    persecucin siguiente, la Iglesia, en medio de esa hostilidad, haba alcanzado unalto grado de Personalidad que se impona a sus perseguidores. Lo mismohemos de decir hoy de pases comunistas como Polonia, Yugoslavia, Cuba yHungra, donde la fuerza sobrenatural de la Iglesia se impone a la expectacin

    pblica con caracteres salientes que forzosamente trascienden la meraneutralidad del Poder Pblico.

    La Iglesia quiere hoy por parte de los poderes civiles una neutralidad que,reconociendo su Personalidad Pblica sobrenatural, favorezca la libertad de su

    misin. Este favorecimiento implica en primer lugar que no se le ponga ningnobstculo para desenvolverse en su constitucin interna, lo que incluye la ges-tin de Obispos, formacin de sacerdotes y religiosos, comunicacin regular yordinaria con el Romano Pontfice. Este favorecimiento puede implicar asi-mismo una serie de medidas que, aunque no importen una ayuda positiva, con-tribuyen a facilitar la misin de la Iglesia, tales, por ejemplo, como una legisla-ci6n que aliente la salud moral pblica en ideas y costumbres. La Declaracinconciliar habla expresamente de que el Poder civil... debe reconocer la vidareligiosa de los ciudadanos y favorecerla.

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    No es posible entrar en mayores detalles en la cuestin presente porque lamodalidad y los lmites que debe revestir el favorecimiento de la religin y de laIglesia ha de depender de las condiciones y circunstancias particulares de cada

    pueblo. En toda esta cuestin ha de ejercitarse de un modo peculiar la Prudencia

    poltica, la que ha de procurar realizar el mayor bien posible dentro de lo quepermitan las circunstancias

    La Declaracin conciliar advierte expresamente en su prrafo 6 que aten-didas las circunstancias de los pueblos, puede atribuirse en la ordenacin

    jurdica de la ciudad, a una comunidad religiosa determinada, un reconocimientocivil especial.

    d)Esta neutralidad benvola del Estado y de la civilizacin para con la Iglesiaha de moverse hacia una situacin que, lejos de obstaculizar, favorezca la

    influencia de la Iglesia sobre la vida de los pueblos.Los pueblos hoy necesitancomo de primer bien, la influencia de la Iglesia. Porque si los pueblos tienennecesidades, la primera necesidad de que han menester es la de Dios, que se noscomunica por Jesucristo en su Iglesia Santa. No es la economa, ni la cultura, nila poltica lo que est hoyprimeramente deficiente. Es la vida religiosaautntica, la que, al estar en crisis trae aparejada una crisis en todas las otrasmanifestaciones del hombre. La Iglesia Catlica Romana es la Institucin puesta

    por Dios para remediar en plenitud esta deficiencia del hombre y de los pueblos.Luego, todo Poder civil est obligado a cumplir una poltica que, sin salirse delas normas de la Prudencia y dentro de las directivas nuevas de la Declaracinconciliar, favorezca en el mayor grado esta benfica e insustituible influencia

    para el bienestar de los pueblos.

    La Declaracin conciliar tiene este sentido: despertar a los pueblos, en lasituacin histrica presente, la apetencia de una sana libertad, que lleve al reco-nocimiento de la libertad de la gloria de los hijos de Dios (Rom., 8, 21), la quese da en la Verdad.