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mercado de electricidad electricity market

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Operador mercado electrico

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  • mercado de electricidad electricity market

  • mercado de electricidad

  • EVOLUCIN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD EN 2005NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD

    Normativa de la Unin Europea sobre el mercado interior de la electricidad Disposiciones con rango de ley que regulan el sector elctrico en Espaa Desarrollo normativo Las Reglas de Funcionamiento del Mercado Planificacin energtica Plan de energas renovables 2005-2010Ahorro y eficiencia energticaEl Protocolo de Kioto Libro Blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generacin elctricaFunciones de OMEL

    ORGANIZACIN Y CARACTERSTICAS DEL MERCADO DE ELECTRICIDADEstructura y organizacin del mercado de electricidad Principios por los que se rige el mercado de electricidad, de acuerdo con su regulacinSecuencia y procesos del mercadoMercados diario e intradiarioProcesos de gestin tcnica del sistemaLos flujos de informacinLiquidacionesExtrapeninsularesExtensin de la liberalizacin a todos los consumidores

    LOS AGENTES DEL MERCADORequisitos para participar como sujeto del mercado de produccin y para ser agente del mercado diarioLa participacin de los agentes en el mercado diario de produccinLos productores Agente vendedorLos comercializadores Los distribuidores Los agentes externos Los representantesLos consumidores finalesLos agentes del Mercado Ibrico

    LA CONTRATACIN DE ELECTRICIDAD EN 2005La contratacin en el mercado de electricidad Mercado diario Mercado intradiario Procesos de operacin tcnica del sistema Precio horario final Intercambios internacionales de electricidad

    LA LIBERALIZACIN ELCTRICA EN EL CONTEXTO INTERNACIONALAnlisis realizados por la Asociacin de Operadores de Mercado APEx Evolucin del mercado interior de la electricidadEl Foro de FlorenciaIntercambio intracomunitario, contribuciones de Europex y solucin de las congestiones en el contexto europeoEvolucin de los precios en los principales mercados organizados spot durante el ao 2005Importancia del mercado espaol en el contexto europeoEl Mercado Ibrico de electricidad

    MEDIOS TCNICOS Y TECNOLOGA DE OMELEl equipo humano de OMEL El sistema de informacin de OMEL Principales modificaciones durante 2005Tecnologas avanzadas en OMEL y cooperacin con otras entidades

    LA INFORMACIN EN EL MERCADO DE ELECTRICIDADInformacin sobre el mercado de electricidad y sus resultados La actividad de formacin de OMEL

    4141623324344464751535558616364646970737981848687909192929396969698

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    1.2.2.1 2.22.32.42.52.62.72.82.92.103.3.13.2 3.3 3.43.53.63.73.83.94.4.14.24.34.44.54.64.74.84.94.105.5.15.25.35.45.55.66.6.16.26.36.46.56.66.77.7.17.27.37.48. 8.18.2

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    El mercado de produccin de energa elctrica, con ms de ochoaos de experiencia, en los que ha funcionado con normalidad yeficacia, ofrece a los agentes participantes en el mismo la posibilidadde contratar energa elctrica en siete sesiones: la primera y principaldel mercado diario y seis sesiones posteriores del mercadointradiario, distribuidas a lo largo de las 24 horas del da.

    Las liquidaciones, los cobros y los pagos, referidos a los preciosfinales del mercado por los suministros y producciones realizadas ypor tanto, resultado de las transacciones en los mercados diario eintradiario, procesos de gestin tcnica y de las mediciones, se hanproducido durante el ao 2005 conforme a las Reglas deFuncionamiento del Mercado. Desde febrero de 1999 se presta a losagentes el servicio de facturacin mensual de la energa comprada yvendida a travs de OMEL, que ha sido adaptado desde 2003 a lassolicitudes de los productores en rgimen especial, con la doblemodalidad de liquidacin por agente vendedor agregada oindividual, cuando ste acta exclusivamente como representante enla presentacin de ofertas.

    El avance registrado en la recepcin e incorporacin de medidas dela generacin de electricidad desde el pasado ejercicio, al permitirque los datos de medida de los productores participantes en elmercado estn disponibles al da siguiente al del suministro, haposibilitado que la liquidacin con medidas de estos agentes estdisponible con carcter mensual.

    El ao 2005 ha sido escenario, en el mbito de la Unin Europea,de anlisis y debate sobre el desarrollo del mercado interior de laelectricidad y del gas. Los informes de la Comisin Europea (quintoinforme sobre el mercado interior y libro verde de la energa), ponenespecial nfasis en la necesidad de eliminar las trabas que loobstaculicen y en la completa aplicacin de las directivascomunitarias sobre el mercado interior del gas y de la electricidad, ascomo en el fomento de las inversiones en interconexiones entre losEstados Miembros.

    En este contexto, la elevacin de los precios de las materias primasenergticas, petrleo, gas y carbn, en los mercados internacionaleshan tenido su reflejo en los precios al por mayor de la electricidad,que en 2005 se han situado en niveles ms elevados que en 2004,factor que ha servido de toque de atencin sobre el grado decompetencia imperante en dichos mercados, dado el elevado nivelde concentracin en la produccin de electricidad en la mayora delos Estados Miembros. Estas cuestiones se han suscitado tambin ennuestro pas con la finalizacin de los trabajos del Libro Blanco, lasdisposiciones sobre competitividad y adecuacin al Mercado Ibricoincorporadas en el Real Decreto-Ley 5/2005, el propio Real Decreto-Ley 3/2006 y las adaptaciones previstas de nuestro ordenamientojurdico a las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE de 26 de juniode 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de laelectricidad y del gas natural, respectivamente.

    Por lo que se refiere a la evolucin del mercado, este ejercicio se hacaracterizado por la incorporacin al mercado de nueva capacidadde generacin, tanto en rgimen ordinario (4.800 MW) como enrgimen especial (9.745 MW), por el avance de las actividades derepresentacin en el mercado de pequeos productores y por unavuelta a una situacin continuada de convergencia de los precios denuestro mercado con los de los principales mercados europeos desdeel segundo semestre del ao 2005. Tambin debe destacarse que laactividad de comercializacin, que vena desarrollndose de formamuy dinmica hasta abril de 2005, sufre desde esa fecha un procesode atona derivado de la vuelta a la tarifa integral de muchosconsumidores, dado que los precios de las tarifas integrales al noincorporar las alzas de precio registradas en el mercado, resultan mscompetitivas que los precios liberalizados para los consumidores.

    Por lo que se refiere a las modificaciones habidas en el marconormativo debe destacarse, en primer lugar la publicacin del RealDecreto-Ley 5/2005. Como contenido fundamental del mismodeben destacarse las disposiciones que asignan al Operador delSistema parte de las responsabilidades que vena desempeandohasta ese momento el Operador del Mercado relativas a la gestineconmica del mercado de produccin de energa elctrica para suadaptacin al Convenio Internacional sobre el Mercado Ibrico. Elpasado mes de marzo de 2006 se ha enviado al Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio, un proyecto de Reglas deFuncionamiento del mercado diario e intradiario, de acuerdo con loestablecido en el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre por elque se modifican determinadas disposiciones relativas al sectorelctrico (Real Decreto 2019/1997 entre otros) y por el que sedesarrolla dicha norma legal, lo que permitir la plena aplicacin delas modificaciones introducidas en el mercado y en la gestin delmismo.

    El Real Decreto-Ley 5/2005 tambin incorpora nuevas normas detransparencia y en especial la determinacin de hechos relevantes enla formacin de los precios. Una vez se produzca su completodesarrollo normativo se adaptarn al mismo las informacionespublicadas por la Compaa. La citada propuesta de Reglas deFuncionamiento del Mercado contiene un captulo especficamentededicado a la informacin pblica y confidencial del mercado.

    Deben tambin destacarse los trabajos en curso para laimplantacin de lo dispuesto en el Real Decreto 1747/2003 de 19 dediciembre, que establece en los sistemas insulares yextrapeninsulares el desarrollo de las actividades en librecompetencia, introduciendo por primera vez la posibilidad efectivapara los consumidores de elegir libremente su suministrador encondiciones equivalentes a los consumidores del sistema peninsular.Las ordenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de(Orden ITC/913/2006 y Orden ITC/914/2006 ambas de 30 demarzo), permitirn la plena aplicacin de este nuevo rgimendurante el ejercicio 2006.

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    La orden ITC/4112/2005 sobre intercambios internacionalesestablece una nueva regulacin, de aplicacin en tres fasessucesivas, para los intercambios y gestin de las congestiones en lafrontera con Francia. Para la adopcin de la primera fase de estergimen el 31 de enero se remiti al Ministerio de Industria, Turismoy Comercio la propuesta de modificacin de las reglas defuncionamiento del mercado prevista en dicha norma.

    En el mbito institucional debe sealarse el normal y fructferofuncionamiento de las sesiones del Comit de Agentes del Mercado,hacindose pblica toda la informacin relevante sobre elfuncionamiento del mismo a travs del Web pblico de OMEL.

    Durante el ao 2005 se han negociado en el mercado 256.620GWh de energa, por un valor de 15.792 millones de euros, lo queha supuesto un incremento del 6,4% en cuanto a energa y unaumento del 89,6% en cuanto al valor econmico respecto del aoanterior.

    El precio horario final medio se ha situado en el ao 2005 en 6,049c/kWh, el ms alto de los ltimos 5 aos, con la evolucin quefigura en el grfico correspondiente.

    En este ejercicio 2005 los precios de los mercados organizadoseuropeos y de las transacciones OTC conocidas, se han situado entorno a los 50 Euros/MWh. Durante la primera parte del ao,nuestro precio se situ por encima de los precios de los principalesmercados organizados europeos, debiendo destacarse en esteperiodo la baja hidraulicidad del ao y la indisponibilidad de doscentrales nucleares, para pasar durante el segundo semestre y hastala actualidad a converger progresivamente hacia la banda media bajade los precios centroeuropeos.

    Esta participacin en la convergencia de los precios europeos esconsecuencia de que nuestro mercado est plenamente abierto a lastransacciones de agentes de otros pases que vienen participandocon normalidad desde 1999, al incremento de la capacidad degeneracin elctrica en Espaa y a la respuesta cada vez ms flexiblede los intercambios intracomunitarios a las diferencias de preciosentre los mercados, aunque con las limitaciones en la negociacin deenerga derivadas de la reducida capacidad de las interconexionesfsicas.

    En cuanto al incremento de la capacidad de generacin en Espaa,cabe destacar el elevado grado de incorporacin de nuevas centralesde ciclo combinado, que han alcanzado los 13.249 MW en el 2005,contribuyendo en un 18% a la cobertura de la demanda elctrica.Las previsiones apuntan a que al final de 2006, del total de cicloscombinados que estn en operacin (19.800 MW), el 33%correspondern a nuevos entrantes en el sector, con laconnotaciones de todo punto positivas que tiene la entrada denuevos oferentes en cualquier mercado. En este punto hay que

    hacer notar que esta poltica de construccin de ciclos combinadoshace necesario que se incremente la colaboracin entre lasinfraestructuras gasistas y su aprovisionamiento y la construccin denuevas infraestructuras elctricas, as como asegurar ladisponibilidad de reserva suficiente de la materia prima para estasunidades de produccin elctrica. El precio del gas natural, como enotros pases europeos, o incluso en mayor medida, por la proporcinde ciclos combinados de gas en el sistema espaol, constituye en laactualidad un factor muy significativo en la formacin de los preciosde la electricidad.

    Desde el punto de vista de las energas renovables, destaca elesfuerzo que se ha realizado estos aos para la incorporacin denuevas unidades de produccin, especialmente elicas, que ademsde ser respetuosas con el medio ambiente y, por tanto, ser unanotable ayuda para el sector y para el pas, a fin de lograr elcumplimiento de los compromisos adquiridos en trminos de

    volumen de emisiones de gases a la atmsfera, tambin contribuyende una forma sustancial al abastecimiento de energa elctrica,habiendo proporcionado una cobertura del 19% de la demandaelctrica en 2005. En la actualidad la potencia elica instalada superalos 10.020 MW y ms del 94% de esta capacidad participa en elmercado organizado directamente o a travs de agentes vendedores.

    A su vez, la potencia de cogeneracin que participa en el mercadoasciende a 2.326 MW, lo que representa el 40% del total.

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    Los productores en rgimen especial, 350, en su mayoracogeneradores y productores elicos que realizan ofertas, biendirectamente o a travs de agente vendedor, tienen una potenciainstalada de 11.762 MW. Adicionalmente 775 MW corresponden ainstalaciones de produccin que eran anteriormente rgimenespecial, pero que al ser su potencia superior a 50 MW, han pasadoa ser instalaciones en rgimen ordinario, de acuerdo con lanormativa vigente.

    En el mercado se ha negociado durante el 2005 el 87,6% de laproduccin del parque elctrico peninsular. Este grado departicipacin es distinto, a partir del 3 de marzo de 2006, en lo quea liquidacin se refiere, al aplicarse lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2006 sobre asimilacin a contratos bilaterales de la energacasada por las 5 grandes distribuidoras a efectos de liquidaciones. Laincorporacin de nueva generacin y nuevos productores almercado sigue estimulando la competencia y permite cubrir los

    Precio mximo Precio medio Precio mnimo

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    Ao 05Incremento 05: 75,2%

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    EVOLUCIN DEL PRECIO FINAL

    Precio final medio Precio medio mercado diario Procesos del Operador del Sistema + Garanta de potencia Garanta de potencia

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    ANLISIS DE PRECIOS EN EL MERCADO DE ELECTRICIDAD

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    requerimientos de la demanda de energa elctrica, cuya tasa decrecimiento para el sistema elctrico peninsular, en el ao 2005, hasido del 4,8%.

    Desde enero de 2003, todos los consumidores han adquirido lacondicin de cualificados que en la actualidad son: ms de 88.800consumidores conectados a alta tensin y 23,3 millones deconsumidores domsticos y comerciales de baja tensin. Todos ellospueden optar en la actualidad por acogerse a alguna modalidad decontratacin libre mediante contratos con comercializadores,acudiendo directamente al mercado organizado o mediantecontratos bilaterales con productores. Con esta apertura, Espaaforma parte del grupo de los 9 pases comunitarios que ya hanotorgado la libertad de eleccin de suministrador a la totalidad desus consumidores, situacin avanzada respecto a la establecida en laDirectiva 2003/54/CE, que prev la liberacin total en 2007.

    Esta capacidad de eleccin ha tenido un rgimen de utilizacin muydistinto durante el ao 2005. Hasta el mes de marzo en el que el48% del volumen de demanda se adquira en rgimen decontratacin libre, cerca de 2,6 millones de consumidores seencontraban fuera de la tarifa integral. A partir de esta fecha elmercado refleja un descenso continuado de la contratacin a precioslibres por parte de los consumidores que en la actualidad se sitaalrededor del 32% de la energa total demandada.

    Con ello, las actividades de comercializacin se han ralentizado,aunque el "trading" de electricidad contina desarrollndose.Ambas actividades se vern impulsadas en el futuro si, comoconsecuencia de la libertad de eleccin de suministrador por parte delos consumidores y de las mejoras de las condiciones para elcomercio internacional de electricidad, se supera esta fase de atonacuando las tarifas puedan recoger las variaciones de los precios delos mercados libres.

    En la actualidad, 390 empresas pueden participar en el mercadocomo vendedores, siendo 16 de ellas agentes externos. El nmero deagentes que pueden actuar como compradores asciende a 94,siendo reseable el nmero de comercializadores en el mercado, enla actualidad 60, la mayora de ellos comercializadoresindependientes.

    En lo que se refiere a las actividades internacionales, debemencionarse la participacin de OMEL en la Asociacin Mundial deOperadores de Mercado APEx, como presidente de la misma, que hacelebrado su dcima conferencia anual en Orlando. De nuevo, estareunin anual ha permitido el intercambio de experiencias entre susmiembros y el anlisis de los temas relevantes relativos a los tipos detransacciones, la formacin de los precios en rgimen nodal o zonal,la relacin entre los mercados y la inversin en generacin y lascondiciones de competencia de los mercados organizados.

    En el contexto de la Unin Europea tambin debe destacarse laparticipacin de OMEL en EuroPEX, Asociacin Europea deOperadores del Mercado, que, a instancias de la Comisin Europea,ha desarrollado una metodologa de cooperacin entre losoperadores de los mercados europeos para la solucin de lascongestiones internacionales basadas en los mtodos de subastasimplcitas. Estos trabajos que culminaron con la presentacin en elForo de Florencia de septiembre de 2004 de un documento conjuntoelaborado por EuroPEX y la Asociacin de Gestores de las RedesEuropeas, ETSO, han sido objeto de nuevos anlisis dentro de laAsociacin as como en los mini foros regionales promovidos por elForo de Florencia y a cargo de los reguladores nacionales. El anlisisde los mini foros regionales ha permitido constatar la superioridad delos mtodos de subastas implcitas sobre los de subasta explcita, sibien stos ltimos se han considerado por los reguladores afectadoscomo de ms fcil aplicacin, fundamentalmente en los sistemas quehacen frontera con Francia.

    En la actualidad, el desarrollo de mercados organizados "spot" seha generalizado en la Unin Europea, considerndose, asimismo,importante su eficiencia y liquidez. En este contexto, la UninEuropea est otorgando un inters creciente a los mercadosregionales, como medio que puede permitir la evolucin hacia unmercado europeo ms integrado.

    El 1 de octubre de 2004, se suscribi un nuevo conveniointernacional para la creacin del Mercado Ibrico de la Electricidad(Mibel) en el que se establecen las lneas maestras para el desarrollodel mismo con mbito ibrico, basado en un mercado "spot" cuyagestin corresponde a OMEL, sobre la base de su operacin actualcomo mercado fsico de electricidad, y un mercado a plazogestionado por el Operador de Mercado Ibrico - Polo Portugus,OMIP.

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    Demanda Consumo de Bombeo Exportacin

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    Aos 98 a mar 06

    Demanda 99/98D.P.: 6,51%

    C.B.: 41,77%Exp.: 100,78%

    Total: 7,71%190.578 GWh

    Demanda 00/99D.P.: 5,78%

    C.B.: 33,66%Exp.: 67,83%Total: 7,15%

    204.204 GWh

    Demanda 01/00D.P.: 5,45%

    C.B.: -15,71%Exp.: -4,73%Total : 4,73%

    213.855 GWh

    Demanda 02/01D.P.: 2,71%

    C.B.: 68,54%Exp.: 6,01%Total: 4,05%

    222.508 GWh

    Demanda 04/03D. P.: 4,73%

    C. B.: -2,95%Exp.: 53,22%Total: 6,09%

    250.922 GWh

    Demanda 03/02D. P.: 6,28%

    C. B.: -32,71%Exp.: 69,58%Total : 6,30%

    236.519 GWh

    Demanda 05/04D. P.: 4,66%

    C. B.: 42,14%Exp.: -0,08%Total: 5,12%

    263.776 GWh

    Demanda E-M06/E-M05D. P.: 2,37%C. B.: 5,47%

    Exp.: 17,84%Total: 3,06%70.968 GWh

    DEMANDA PENINSULAR, CONSUMO DE BOMBEO Y EXPORTACIN

  • [1]

    El convenio prev que en el futuro el mercado se gestionar por unnico Operador del Mercado Ibrico (OMI), fruto de la integracinde OMEL y de OMIP. El artculo 20 del Real Decreto Ley 5/2005,antes citado, establece las modificaciones en el mercado deproduccin de energa elctrica consideradas necesarias para laimplantacin del Mercado Ibrico. La cumbre Hispano-Lusa devora que tuvo lugar los das 19 y 20 de noviembre de 2005 fijcomo fecha de inicio del mercado a plazo el 1 de julio de 2006.

    La plena operatividad del mercado organizado gestionado porOMEL desde su creacin, y la adaptacin de nuestras actividades alas ltimas tecnologas de la informacin disponibles, al proceso deliberalizacin en la contratacin y a la relacin con los agentes en elmbito de la informacin y de la formacin, ha continuadomejorando su diseo para que ste sea un instrumento til y eficazpara el desarrollo de la contratacin en competencia.

    [11]

  • 2.1 Normativa de la Unin Europea sobre el mercadointerior de la electricidad

    2.2 Disposiciones con rango de ley que regulan elsector elctrico en Espaa

    2.3 Desarrollo normativo2.4 Las Reglas de Funcionamiento del Mercado2.5 Planificacin energtica2.6 Plan de Energas Renovables 2005-20102.7 Ahorro y eficiencia energtica2.8 El Protocolo de Kioto2.9 Libro Blanco sobre la reforma del marco

    regulatorio de la generacin elctrica 2.10 Funciones de OMEL

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    Las disposiciones que afectan a la liberalizacin del sector elctrico ya la creacin y regulacin del mercado de electricidad tienen comoantecedentes la directiva 96/92/CE sobre normas comunes para elmercado interior de electricidad y el protocolo elctrico suscrito el 11de noviembre de 1996.

    La Ley 54/1997, del Sector Elctrico, constituye la base normativapara la creacin y desarrollo del mercado de electricidad y la normapor la que se transpone al ordenamiento jurdico espaol la citadadirectiva comunitaria. Otras disposiciones legales posteriorescomplementan determinados aspectos de la base anterior.

    2.1 Normativa de la Unin Europea sobre elmercado interior de la electricidad

    Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 dediciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interiorde la electricidad (DO 30/01/97)

    La aprobacin de la Directiva 96/92/CE sobre el mercado interior dela electricidad, que constituy el fundamento de la Ley del sectorelctrico, estableci, como cuestiones bsicas, la libertad de instalacinen generacin, el derecho de libre eleccin de suministro inclusomediante intercambios internacionales, al menos para losconsumidores industriales, (hasta un consumo anual de 9 GWh ao encalendario progresivo) y la libertad de acceso a las redes de transportey distribucin para que esta libertad de intercambios fuera posible.

    La transposicin de la directiva se produjo mediante la publicacin dela Ley 54/1997, con notable adelanto sobre los requerimientos de lamisma en relacin con la mayora de los pases, y establecindose unaliberalizacin del suministro ms amplia que la prevista como mnimaen dicha directiva.

    La Comisin Europea consider, una vez analizada la experienciasobre la ejecucin de la 1 Directiva, que dicha disposicin no erasuficiente para que el mercado interior de la electricidad y del gas sedesarrollasen plenamente, por lo que con fecha 15 de julio de 2003 sepublic, en el Diario Oficial de la Unin Europea, la Directiva2003/54/CE que se comenta a continuacin.

    Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior dela electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.Declaracin sobre las actividades de desmantelamiento y de gestinde residuos. (DO 15/07/03)

    Con la entrada en vigor de la Directiva 2003/54/CE, las cuestionesms importantes surgen de la necesidad de profundizar o ampliar elmercado de electricidad. Entre ellas pueden mencionarse, la efectiva

    integracin de los pequeos consumidores en el rgimen deliberalizacin y el ejercicio de sus derechos al cambio de suministrador,la inadecuacin de las infraestructuras de interconexin a una libertadde transacciones creciente, los problemas de posicin dominante y suincidencia en la garanta de la libertad de intercambios y losrequerimientos de coordinacin para que los niveles de la seguridad desuministro aumenten y favorezcan los intercambios.

    Esta segunda directiva establece un calendario de apertura delmercado por el lado de la demanda, de manera que en julio 2007todos los Estados Miembros deben haber otorgado a todos susconsumidores la libertad de eleccin de suministrador (artculo 21).

    El artculo 3 de la Directiva 2003/54/CE, que se dedica a laregulacin del servicio pblico y a la proteccin de los consumidores,incorpora adems de la seguridad de suministro y proteccin delmedio ambiente, obligaciones de informacin a los consumidores y deproteccin a los clientes vulnerables. Esta proteccin del consumidorse extiende a la salvaguarda de su derecho efectivo de cambio desuministrador para cuya garanta los Estados Miembros debenintroducir las medidas establecidas en el Anexo A, al menos para losconsumidores domsticos.

    En cuanto al acceso de terceros a las redes de transporte ydistribucin, se determina que ste debe ser regulado, debiendo susgestores ser totalmente independientes de otras actividades elctricasy en especial de la de compraventa de energa elctrica.

    En relacin con la actividad de generacin, el procedimiento generales el de autorizacin (artculo 6) y slo si el procedimiento deautorizacin no da lugar a la incorporacin de capacidad degeneracin, puede utilizarse un procedimiento de licitacin para laadjudicacin de nuevas instalaciones (artculo 7).

    Para la aplicacin de la segunda Directiva comunitaria sobre elmercado interior de la electricidad, as como para la Directiva2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gasnatural, la Direccin General de Transporte y Energa de la ComisinEuropea ha publicado ocho notas orientativas de interpretacin, unade las cuales se refiere a la seguridad del suministro. Ante fallos delmercado esta nota de interpretacin plantea la aplicacin de medidasde gestin de la demanda y medidas de actuacin excepcionales sobrela generacin. Estas ltimas slo pueden aplicarse previa comunicacina la Comisin y una vez demostrado el fallo del mercado, es decir, lafalta de capacidad suficiente de generacin.

    Las otras notas de interpretacin se refieren a la separacin de lagestin de las redes de distribucin, medidas prcticas para la aperturade los mercados a la competencia, obligacin de servicio pblico,excepciones al sistema de acceso de terceros a la red, acceso deterceros a las instalaciones de almacenamiento de gas, seguridad delsuministro de gas y papel de los reguladores en la adopcin de lasnuevas directivas de gas y electricidad.

  • [2]

    [17]

    Reglamento (CE) N 1228/2003 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 26 de junio de 2003 relativo a las condiciones de accesoa la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO15/07/03)

    La segunda Directiva sobre el mercado interior deroga la antiguaDirectiva de trnsito por grandes redes de electricidad y vieneacompaada de la aprobacin del Reglamento (CE) N 1228/2003relativo a las condiciones de acceso a la red para el comerciotransfronterizo de electricidad, que tiene por objeto establecer losmtodos de tarificacin transfronteriza y de gestin de lascongestiones ms eficaces, de manera que las transaccionesinternacionales se produzcan de manera similar a las nacionales.

    Son principios fundamentales en cuanto a la libertad de transaccionesaplicable al comercio internacional, los siguientes:

    El artculo 4 indica que las tarifas de acceso a las redes nacionalesdebern ser transparentes, tener en cuenta la necesidad de seguridaden las redes, ajustarse a los costes reales y aplicarse de forma nodiscriminatoria. En ningn caso podrn estar en funcin de lasdistancias y debern aplicarse independientemente del pas de destinoy origen de la electricidad. El mismo artculo, en su apartado 2, hacereferencia a que los Estados Miembros pueden proporcionar incentivosde ubicacin en sus territorios o aplicar mecanismos para garantizarque las tarifas de acceso a la red a cargo a los consumidores seanuniformes en todo su territorio.

    El artculo 5 incorpora, como obligacin de los gestores de la red detransporte, la informacin pblica de cuestiones tan relevantes comosus normas de seguridad, explotacin y planificacin, as como lacapacidad comercial en las interconexiones indicando la que yaestuviera reservada, as como su sistema de clculo.

    Como segunda materia objeto de regulacin, se encuentran losprincipios generales de gestin de las congestiones incluidos en elartculo 6, que establece que stas deben resolverse mediantesoluciones no discriminatorias y conformes a la lgica del mercado.Tambin, que deber ponerse a disposicin de los participantes delmercado el mximo de capacidad de las interconexiones y que lacapacidad no utilizada debe reasignarse al mercado. De este modo, elreglamento hace posible la realizacin del mayor nmero detransacciones viables y trata de evitar que queden capacidades deintercambio ociosas.

    Como resultado de los trabajos del foro de Florencia, la ComisinEuropea ha creado varios Mini-Foros para la aplicacin ms eficientede este reglamento y, en su caso, para la modificacin de las directricesde su anexo.

    Otras disposiciones

    El 15 de julio de 2003 se public la Decisin 1229/2003/CE delParlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un conjuntode orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energay por la que se deroga la Decisin 1254/96/CE. Su finalidad es fomentarla interconexin, la interoperabilidad y el desarrollo de las redestranseuropeas de energa para alcanzar una capacidad en lainterconexin del 10% entre los Estados miembros. Probablemente estaDecisin sea derogada durante el ao 2006 y sustituida por la Decisindel Parlamento Europeo y del Consejo, actualmente en fase muyavanzada de tramitacin en el Consejo y en el Parlamento Europeo, porla que se establecen determinadas orientaciones sobre las redestranseuropeas en el sector de la energa y por la que se derogan lasDecisiones 96/391/CE y 1229/2003/CE, ya que es preciso incluir losnuevos diez estados miembros y, especialmente, con vistas al suministrode gas a la Unin Europea procedente de Rusia y otros pases del Este.

    En el Orden normativo cabe mencionar las directivas y decisionessiguientes:

    Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energtica de losedificios.

    Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneracin sobre labase de la demanda de calor til en el mercado interior de laenerga y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, (DO21/02/04).

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    [18]

    DDIIRREECCTTIIVVAA 22000033//5544//CCEE SSOOBBRREE EELL MMEERRCCAADDOO IINNTTEERRIIOORR DDEE LLAA EELLEECCTTRRIICCIIDDAADD

    Aceleracin del calendario de apertura:

    - 1 de julio de 2004, todos los consumidores no domsticos podrn elegir suministrador.

    - 1 de julio de 2007, todos los consumidores podrn elegir suministrador.

    - Se establece un procedimiento de seguimiento y control de los avances, tanto en la apertura del mercado como en la aplicacinde lascondiciones de servicio pblico.

    Profundizacin en la separacin jurdica. Los elementos bsicos son los siguientes:

    - De los gestores de las redes de transporte y distribucin respecto de las actividades no relacionadas con el transporte y con ladistribucin.

    - Separacin funcional, de TSO y del DSO, con vistas a asegurar su independencia en la empresa verticalmente integrada. Laindependencia debe ser jurdica, funcional y en materia de decisiones de las actividades no relacionadas con el transporte y la distribucin,pero no implicar separacin de la propiedad en las compaas verticalmente integradas.

    - En el caso de las redes de distribucin, podrn quedar eximidas las redes que suministren a menos de 100.000 clientes, o si sirvena pequeos sistemas aislados. Este umbral puede ser revisado.

    - Se mantendrn cuentas separadas para las actividades de transporte y distribucin.

    Obligaciones de Servicio Pblico, claramente definidas y relacionadas con el suministro y que no afecten al inters de la Comunidad,debiendo ser transparentes, verificables y no discriminatorias.

    - Alto nivel de proteccin para los consumidores finales.

    - Especificaciones que como mnimo deben incluir un contrato de suministro.

    - Obligacin de comunicar a los consumidores las modificaciones en las condiciones del contrato.

    - Recibir informacin transparente sobre precios, tarifas y condiciones generales, que sern equitativas y transparentes.

    - No habr cargo alguno por cambio de suministrador.

    - Los procedimientos de reclamaciones sern transparentes, sencillos y poco onerosos.

    - Los consumidores domsticos, y en los Estados miembros que as lo consideren, tambin las pequeas empresas, disfrutarn delservicio universal.

    En relacin con la gestin de la demanda, los Estados miembros aplicarn las medidas oportunas para alcanzar los objetivos de cohesineconmica y social, proteccin del medio ambiente - que podrn incluir medidas de eficiencia energtica y gestin de la demanda, as comomedidas para combatir el cambio climtico - y la seguridad del suministro.

    Los suministradores de electricidad deben indicar en sus facturas, y en la documentacin promocional, la contribucinde cada fuenteenergtica a la mezcla global de combustibles de la empresa durante el ao anterior, las fuentes de informacin sobre el impacto en el medioambiente de las emisiones de CO2 y de los residuos radiactivos. Si la electricidad ha sido objeto de transaccin en los mercados, puedenutilizarse las cifras acumuladas facilitadas por dicho mercado. Si se ha obtenido por importaciones se pueden utilizar las cifras facilitadas porla empresa en el transcurso del ao anterior.

  • [2]

    [19]

    RREEGGLLAAMMEENNTTOO ((CCEE)) NN 11222288//22000033 RREELLAATTIIVVOO AA LLAASS CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEE AACCCCEESSOO AA LLAA RREEDD PPAARRAA EELL CCOOMMEERRCCIIOO TTRRAANNSSFFRROONNTTEERRIIZZOO DDEE EELLEECCTTRRIICCIIDDAADD ((EEEEEE))

    Establece unas normas equitativas para el comercio transfronterizo de electricidad, impulsando la competencia en el mercado interior dela electricidad, que tengan en cuenta la comparacin de gestores de redes eficientes:

    - Implica el establecimiento de un mecanismo de compensacin por los flujos elctricos transfronterizos.

    - Fija los principios armonizados sobre tarifas de transporte transfronterizo.

    - La congestin se solucionar de forma no discriminatoria y conforme a las leyes del mercado.

    - Fija principios armonizados sobre la asignacin de la capacidad de interconexin disponible entre las redes nacionales de transporte.

    La Comisin, con el dictamen de un Comit de Reglamentacin, puede adoptar decisiones sobre:- Las cuantas de compensacin que deben abonarse, que se abonarn peridicamente, a perodos vencidos, y siguiendo directrices que

    establece el propio reglamento. Los flujos sern los efectivamente medidos.

    - Las directrices relativas al mecanismo de compensacin, y su modificacin, incluyendo informacin detallada sobre el procedimiento depago.

    - Las directrices prevern incentivos de ubicacin adecuados, eficaces y armonizados a nivel europeo.

    - Las directrices relativas a la asignacin de capacidad de comercio disponible.

    - Garantizar que los mecanismos de gestin de la congestin evolucionarn de forma compatible con los objetivos del mercadointerior.

    - Establecimiento de normas comunes de seguridad y operacin.

    Establece los principios de intercambio de informacin y de coordinacin entre gestores de las redes de transporte, a fin de garantizar laseguridad de las redes en relacin con la gestin de la congestin.

    Establece las condiciones que deben cumplirse para establecer interconectores, que estando exentos del cumplimiento de ciertas obligacionesdel Reglamento y la Directiva (peajes, acceso, etc.), impulsen la competencia en el suministro elctrico.

    - Las derogaciones afectan entre otras, a las cuestiones siguientes:

    - Asignacin de los ingresos derivados

    - Derecho a cobrar cnones, diferentes a las tarifas de acceso

    - Exoneracin de la obligacin del libre acceso a la red, establecido en el artculo 20 de la Directiva.

    - Respeto al funcionamiento eficaz del mercado interior y a la eficiencia de la red regulada.

    La derogacin la conceden las autoridades reguladoras nacionales, que pueden imponer condiciones, y aprobar o fijar las normas ymecanismos de gestin y asignacin de la capacidad. El propietario del interconector deber ser una persona fsica jurdica independiente, almenos en su forma jurdica, de los gestores de las redes en cuyos sistemas vaya a construirse el interconector.

    La notificacin de la derogacin ser comunicada sin demora a la Comisin, junto con toda la informacin necesaria. La Comisin puede pedirque se anule o modifique la decisin de conceder una tal derogacin. Si la autoridad reguladora no satisface esta solicitud, la Comisinadoptar una decisin definitiva, previo informe del Comit Consultivo.

    La inversin para establecer dichos interconectores slo se conceder si se obtiene la derogacin.

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    [20]

    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, porla que se reestructura el rgimen comunitario impositivo de losproductos energticos y de la electricidad (texto pertinente aefectos del EEE), (DO 31/10/03).

    Directiva 2003/92/CE del Consejo de 7 de octubre de 2003 por laque se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a lasnormas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad, (DO11/10/03).

    Decisin de la Comisin, de 11 de noviembre de 2003, por la quese establece el Grupo de reguladores europeos de la electricidad yel gas (texto pertinente a efectos del EEE), (DO 14/11/03).

    En lo que se refiere a la seguridad de aprovisionamiento ante unademanda de energa creciente, la Comisin Europea ha llegado a laconclusin de que es preciso un marco reglamentario que asegure unapoltica general de transparencia y no discriminacin, compatible conlas experiencias de un mercado nico en competencia, para alcanzarlos objetivos siguientes:

    AANN EEXX OO AALL RREEGG LL AAMM EENN TT OO ((CC EE)) NN 11222288// 22000033

    Directrices sobre gestin y asignacin de la capacidad de transporte disponible en las interconexiones entre redes nacionales:

    - Los mtodos de gestin de la congestin la tratarn segn las leyes del mercado.

    - Los gestores de las redes o, si procede, los Estados miembros, establecern normas no discriminatorias y transparentes, detallando qumtodos de gestin de la congestin aplicarn y en qu circunstancias. Dichas normas, as como las normas de seguridad, estarn descritasen documentos pblicamente disponibles.

    - Se reducirn al mnimo las diferencias entre ofertas al mercado y contratos bilaterales.

    Contratos a largo plazo:

    - No podrn asignarse derechos de acceso prioritario de la capacidad a los contratos que infrinjan los artculos 81 y 82 del Tratado.

    - Los contratos a largo plazo existentes no tendrn derecho de prioridad en el momento de su renovacin.

    Principios para gestionar la congestin:

    - Se solucionarn por mtodos independientes de los contratos de distintos operadores.

    - Se estudiarn cuanto antes las ventajas de combinar el market splitting y otros mecanismos basados en el mercado.

    Directrices para subastas explcitas:

    - El sistema de subasta deber definirse de tal modo que salga al mercado toda la capacidad disponible.

    - La capacidad de interconexin total se ofrecer en una serie de subastas de distinto horizonte temporal, por ejemplo con carcter anual,mensual, semanal, diario e intradiario. En cada una de ellas se asignar una fraccin prescrita de la capacidad neta ms la no asignada ensubastas previas.

    - Los procedimientos explcitos de subasta se definirn de tal forma que sea posible participar tambin en las sesiones diarias de cualquiermercado organizado en los pases interesados.

    - Todo procedimiento de subasta adoptado permitir enviar a los operadores del mercado seales de precios en funcin de la direccin enque va la electricidad.

    - Para mitigar los problemas relacionados con la posicin dominante de uno o varios operadores, los mecanismos de subasta explcitadeberan contemplar la posibilidad de limitar la capacidad que puede comprar, poseer o utilizar un operador del mercado en una subasta.

  • [2]

    [21]

    Desarrollar un mercado para los servicios energticos, el suministrode programas de ahorro energtico y la mejora de la eficaciaenergtica en la utilizacin final.

    Mejorar las condiciones de acceso a la red de transporte de gas.

    Estimular las inversiones necesarias en redes transeuropeas deenerga.

    En esta lnea se han realizado las siguientes comunicaciones ypropuestas:

    Comunicacin de 26 de mayo de 2003 sobre la elaboracin deuna poltica energtica para la Unin Europea ampliada, susvecinos y asociados, COM(2003)262 final.

    Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo y al Consejode Infraestructuras energticas y de la seguridad de aprovisionamiento

    COM (2003)743 final. En dichas comunicaciones se formularonpropuestas, que se han convertido en textos normativoscomunitarios.

    Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de18 de enero de 2006, sobre medidas de salvaguarda de laSeguridad de abastecimiento de electricidad y la inversin eninfraestructura. (DO 4/2/2006). (Ver el recuadro de texto).

    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficienciadel uso final de la energa y los servicios energticos y por la quese deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo.

    Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de28 de septiembre de 2005 sobre las condiciones de acceso a lasredes de transporte de gas natural. (DO 3/11/2005). (Ver elrecuadro de texto sobre el anexo a este reglamento).

    AANNEEXXOO aall RREEGGLLAAMMEENNTTOO ((CCEE)) NNOO 11777755//22000055 DDEELL PPAARRLLAAMMEENNTTOO EEUURROOPPEEOO YY DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE 2288 DDEE SSEEPPTTIIEEMMBBRREE DDEE 22000055SSOOBBRREE LLAASS CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEE AACCCCEESSOO AA LLAASS RREEDDEESS DDEE TTRRAANNSSPPOORRTTEE DDEE GGAASS NNAATTUURRAALL

    Directrices sobre servicios de acceso de terceros:

    - Los gestores de redes de desarrollarn sistemas de informacin y medios de comunicacin electrnica para simplificar las transacciones

    - Los gestores de redes no podrn exigir a los usuarios el pago de ningn canon por las transacciones relacionadas con los contratos de transporte

    Principios que rigen los mecanismos de asignacin de capacidad, los procedimientos de gestin de la congestin y su aplicacin en caso de congestincontractual:

    - Los procedimientos de gestin favorecern el desarrollo de la competencia y de los mercados lquidos y sern compatibles con los mecanismos de

    mercado, incluidos los mercados spot y los grandes centros de intercambio.

    - Estos procedimientos suministrarn las seales econmicas adecuadas para un uso eficiente y mximo de la capacidad.

    - Los gestores de redes de transporte pondrn la capacidad no contratada a disposicin del mercado primario.

    - Los gestores de redes de transporte procurarn ofrecer en el mercado al menos parte de la capacidad no utilizada en forma de capacidad firme.

    Definicin de la informacin tcnica necesaria para que los usuarios de la red puedan acceder efectivamente al sistema, definicin de todos los puntospertinentes a los fines de la transparencia requerida, informacin que deber publicarse en todos los puntos pertinentes y calendario de publicacin de lamisma:

    - Los gestores de redes de transporte publicarn en Internet, de forma peridica y continua y en un formato normalizado, informacin sobre la

    situacin diaria de la capacidad

    - Los gestores de redes de transporte publicarn las tasas mensuales de utilizacin de capacidad mxima y mnima alcanzadas

    - Los gestores de redes proporcionarn instrumentos de fcil utilizacin para calcular las tarifas de los servicios disponibles

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    DDIIRREECCTTIIVVAA 22000055//8899//CCEE SSOOBBRREE MMEEDDIIDDAASS DDEE SSAALLVVAAGGUUAARRDDAA DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE AABBAASSTTEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE EELLEECCTTRRIICCIIDDAADD YY LLAAIINNVVEERRSSIINN EENN IINNFFRRAAEESSTTRRUUCCTTUURRAA

    Las decisiones de inversin deben responder a las seales de los precios. El carcter de la electricidad puede volver voltiles los precios y la seguridad de abastecimientotiene aspectos de inters pblico, por lo que los Estados deben evitar un clima de inseguridad.

    Los sucesos que han afectado a los mercados en 2002 y 2003 han revelado algunos problemas que podran provocar inversin insuficiente. Los apagones ocurridostanto en la UE como en los EEUU resaltan la necesidad de una norma operativa clara sobre las redes de transporte y la necesidad de una mejora y mantenimientocorrecto de la red.

    Objetivos para los estados miembros:- Garantizar la seguridad del abastecimiento de electricidad, as como el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad, asegurando:

    un nivel adecuado de capacidad de generacin;

    un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda;

    un nivel apropiado de interconexin entre los Estados miembros para el desarrollo del mercado interior.

    - Formular polticas de seguridad del abastecimiento de electricidad, transparentes, estables y no discriminatorias compatibles con los requisitos de un mercadointerior.

    Los Estados miembros velarn por un clima estable en materia de inversin, definiendo las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, incluidas,si procede, las autoridades reguladoras y todos los agentes del mercado. A estos efectos tendrn en cuenta:

    - La necesidad de velar por una reserva de capacidad de transporte y generacin suficiente para un funcionamiento estable.

    - La importancia de promover el establecimiento de mercados lquidos al por mayor.

    - La importancia de reducir los efectos a largo plazo del aumento de la demanda de electricidad.

    - La importancia de estimular la eficiencia energtica y la adopcin de nuevas tecnologas, especialmente las tecnologas de la gestin de la demanda, lastecnologas de las energas renovables y de la generacin distribuida.

    - La importancia de eliminar los obstculos administrativos a las inversiones en infraestructura y capacidad de generacin.

    Los Estados miembros velarn por que ninguna medida sea discriminatoria para los agentes del mercado, incluidos los nuevos participantes en el mercado y lasempresas con cuotas de mercado pequeas.

    Los Estados miembros asegurarn que las interconexiones existentes se utilicen de la manera ms eficiente posible.

    En relacin con la seguridad operativa de la red, los Estados miembros:- Exigirn a los operadores de las redes de transporte que mantengan un nivel adecuado de seguridad operativa de la red.

    - Velarn por que los gestores de las redes de transporte cumplan objetivos de calidad de abastecimiento y de seguridad de la red. Esos objetivos, se harnpblicos y debern ser transparentes y no discriminatorios.

    - No discriminarn entre contratos transfronterizos y contratos nacionales.

    - Velarn por que las restricciones del abastecimiento en situaciones de emergencia se basen en criterios previamente definidos.

    En relacin con el mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda, los Estados miembros:- Fomentarn la fijacin de un marco para el mercado al por mayor que d las seales adecuadas de precios para la generacin y el consumo.

    - Exigirn a los gestores de las redes de transporte un nivel adecuado de reserva de capacidad de generacin para fines de equilibrio o medidas equivalentes demercado.

    - Suprimirn las barreras que impiden la celebracin de contratos de duracin variable.

    - Fomentarn la adopcin de tecnologas de gestin en tiempo real de la demanda, como son los sistemas de medicin avanzados.

    En relacin con la inversin en las redes, los Estados miembros:- Establecern un marco reglamentario que facilite la inversin a los gestores de las redes tanto de transporte como de distribucin para desarrollar sus redes.

    - Podrn permitir la inversin comercial en el mbito de la interconexin.

    En relacin con la informacin:- Los Estados miembros podrn pedir a los gestores de las redes de transporte, que faciliten informacin sobre las inversiones relacionadas con la construccin de

    lneas interiores que afecten materialmente a la previsin de interconexin transfronteriza.

    - La Comisin informar a los Estados miembros sobre las inversiones previstas y su contribucin a los objetivos establecidos en el artculo 1 de la Directiva.

  • [2]

    [23]

    2.2 Disposiciones con rango de ley que regulan elsector elctrico en Espaa

    La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico

    La Ley del Sector Elctrico introdujo una profunda reforma en elfuncionamiento del sistema elctrico espaol, declarando la libertad decontratacin y estableciendo como base econmica del mismo elmercado organizado de electricidad, con separacin de la gestineconmica y tcnica, que se encomiendan al operador del mercado yal operador del sistema.

    El objeto bsico de la ley se expresa en su prembulo de la formasiguiente: "La presente Ley tiene como fin bsico establecer laregulacin del sector elctrico, con el triple y tradicional objetivo degarantizar el suministro elctrico, garantizar la calidad de dichosuministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ellosin olvidar la proteccin del medio ambiente, aspecto que adquiereespecial relevancia dadas las caractersticas de este sectoreconmico".

    Ms adelante se anuncia una progresiva reduccin de la intervencinestatal: "Sin embargo, a diferencia de regulaciones anteriores, lapresente Ley se asienta en el convencimiento de que garantizar elsuministro elctrico, su calidad y su coste no requiere de msintervencin estatal que la que la propia regulacin especfica supone.No se considera necesario que el Estado se reserve para s el ejerciciode ninguna de las actividades que integran el suministro elctrico".

    "La explotacin unificada del sistema elctrico nacional deja deser un servicio pblico de titularidad estatal desarrollado por elEstado mediante una sociedad de mayora pblica y sus funcionesson asumidas por dos sociedades mercantiles y privadas,responsables respectivamente de la gestin econmica y tcnicadel sistema".

    A continuacin se explicita la lnea liberalizadora que informa lamodernizacin del sistema y la creacin del mercado de electricidad:"El propsito liberalizador de esta Ley no se limita a acotar de formams estricta la actuacin del Estado en el sector elctrico. A travs dela oportuna segmentacin vertical de las distintas actividadesnecesarias para el suministro elctrico se introducen cambiosimportantes en su regulacin. En la generacin de energa elctrica sereconoce el derecho a la libre instalacin y se organiza sufuncionamiento bajo el principio de libre competencia. La retribucineconmica de la actividad se asienta en la organizacin de un mercadomayorista."

    Se exponen seguidamente, de manera esquemtica, los principios deliberalizacin que subyacen en la reforma del sector y en el modelo defuncionamiento del mismo:

    Libertad para establecer nueva capacidad de generacin.

    Suministro de fuentes de energa primarias para producirelectricidad negociado sobre la base de acuerdos voluntarios.

    Establecimiento de un mercado competitivo de generacin.

    Introduccin gradual de la liberalizacin de contratos desuministro y de apertura del mercado, proceso culminado el 1 deenero de 2003.

    Acceso regulado de terceros a las redes de transporte ydistribucin, a clientes cualificados y distribuidores.

    Libertad para establecimiento de compaas de comercializacin.

    Compatibilidad de las medidas de liberalizacin con la promocinde las energas renovables y de instalaciones de cogeneracin oque utilizan residuos.

    Establecimiento de los necesarios perodos transitorios para latransicin a la competencia de productores y consumidores.

    Separacin jurdica entre las actividades liberalizadas (generacin ycomercializacin) y las reguladas.

    En lo referente a la creacin y funcionamiento del mercado deelectricidad podemos mencionar las siguientes previsiones de la Ley:

    Ordenacin del suministro, estableciendo las bases para elfuncionamiento del sistema de ofertas de compra y venta deelectricidad (artculo 11).

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    [24]

    Principios del rgimen econmico, que servirn de base para laretribucin de los sujetos del sector. Las actividades liberalizadassern retribuidas por el mercado y las no liberalizadas, mediantecriterios de regulacin administrativa (artculo 16).

    Creacin del mercado de produccin de energa elctrica; criteriospara el despacho de los grupos de generacin, que se realizarbsicamente en funcin de la precedencia econmica; declaracinde la libertad de contratacin e integracin de la demanda en elmercado organizado (artculos 23 y 24).

    Establecimiento de las bases para efectuar la gestin econmica ytcnica del sistema elctrico, confindolas al operador del mercadoy al operador del sistema (artculo 32).

    Caractersticas y funciones correspondientes al operador delmercado (artculo 33).

    Dedica especial atencin al comercializador y al consumidor final,especialmente en lo que se refiere a su libertad de acceso alsuministro, al mercado y a las redes de transmisin, as como a lacalidad del mismo (artculo 44 y siguientes).

    Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE8/10/98)

    Esta Ley deroga, en su nica disposicin de esta naturaleza, losartculos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997 del Sector Elctrico que regulanla Comisin Nacional del Sistema Elctrico y los sustituye por lasdisposiciones adicionales undcima, duodcima y decimotercera queregulan la Comisin Nacional de Energa con las mismas atribucionesen materia de energa elctrica. La transicin entre ambascomisiones se regula mediante las disposiciones transitorias dcima yundcima.

    Fuente: I.E.A.

  • [2]

    [25]

    Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/98)

    El artculo 106 sobre modificacin de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Elctrico, da nueva redaccin al apartado 1 delartculo 33, relativo al operador del mercado, especialmente en lo quese refiere a su accionariado. El artculo 107, tambin modifica la Leyestableciendo el marco para una posible titulizacin de una parte delos costes de transicin a la competencia. La disposicin transitoriadecimotercera restituye las competencias a la Comisin Nacional delSistema Elctrico hasta la creacin de la nueva Comisin Nacional deEnerga. La disposicin adicional trigsima facilita la separacin deactividades reguladas y no reguladas.

    Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes deLiberalizacin e Incremento de la Competencia (BOE 17/4/99)

    En este Real Decreto Ley se establecen una serie de medidas endistintos sectores econmicos, con el objeto de provocar un impactopositivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones decompetencia en la economa nacional. En relacin con el sectorelctrico se sigue profundizando en la liberalizacin mediante ladisminucin del umbral legal para adquirir la condicin de consumidorcualificado, de manera que el 1 de julio del ao 2000 adquirieron talcondicin todos los consumidores cuyo suministro se realiza atensiones nominales superiores a 1.000 voltios. Adems se estableciuna rebaja media de la tarifa del 1,5% adicional al 2,5% consignadoen el Real Decreto 2821/1998, que incidi especialmente sobre losconsumidores domsticos.

    Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas fiscales,Administrativas y de Orden Social (BOE 31/12/99)

    Su Artculo 71 modifica algunas disposiciones de la Ley 34/1998sobre la CNE y la disposicin adicional 27 establece algunoscondicionantes sobre participaciones pblicas en el sectorenergtico.

    Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes deIntensificacin de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios(BOE 24/6/00)

    Este Real Decreto Ley forma parte de un importante y ampliopaquete de medidas liberalizadoras de distintos sectores de laeconoma espaola. Las disposiciones sobre el sector elctrico estncontenidas en el captulo III del Ttulo I. A continuacin se incluye unabreve referencia a las mismas:

    Tratamiento, para determinadas instalaciones de produccin enrgimen especial con derecho a incentivo, similar a las unidades deproduccin en rgimen ordinario en cuanto a su participacin enel mercado para verter sus excedentes de energa elctrica(aquellas con una potencia instalada superior a 50 MW, acogidasal Real Decreto 2366/1994).

    Total liberalizacin del suministro de energa elctrica a partir del 1de enero del ao 2003. Para adaptar al nuevo marco deliberalizacin la estructura y precios de las tarifas de acceso stasfueron modificadas por el Real Decreto 1164/2001, como seindica posteriormente.

    Simplificacin del ejercicio de la condicin de consumidorcualificado.

    Eliminacin de la tarifa de alta tensin, prevista inicialmente parael 1 de enero de 2007, pero retrasada hasta el 1 de enero del ao2010 por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

    Habilitacin a los comercializadores para comprar energa aproductores en rgimen especial y a agentes externos, adems dela contratacin a travs del mercado organizado, pudiendoincorporarse esta energa mediante ofertas a dicho mercado ovenderse directamente a consumidores cualificados. Desde 1 deenero de 2003 los comercializadores pueden comprar energaelctrica, adems, a cualquier productor.

    Reduccin del importe medio a cobrar en concepto de garanta depotencia por los productores y a pagar por los consumidores.

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    01975 1980 1985 1990 1995 2000

    CarbnPetrleo

    Gas NaturalHidrulica

    Resto RenovablesNuclear

    Fuente: Plan de Energas Renovables en Espaa 2005-2010

    EVOLUCIN DEL CONSUMO DE ENERGA PRIMARIA EN ESPAA

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    Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposicintransitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorElctrico, determinados artculos de la Ley 16/1989, de 17 de julio deDefensa de la Competencia, y determinados artculos de la Ley46/1998, de 17 de diciembre, sobre introduccin del euro (BOE5/6/01)

    En lo que se refiere al sector elctrico, bsicamente contempla losCostes de Transicin a la Competencia; se elimina la titulizacinintroducida por la Ley 50/1998; se excluye del pago de los CTC a lasimportaciones de energa elctrica de otros pases miembros de la UE;se establece que la venta de unidades de produccin llevar latransmisin del derecho sobre los CTC correspondientes. As mismo,se traslada la limitacin de 6 Pta/kWh para su evaluacin a los nuevostitulares.

    Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reformaeconmica (BOE 12/11/03)

    Con objeto de fomentar el desarrollo de las energas renovables, suartculo decimotercero establece determinadas modificaciones delartculo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto deSociedades, extendiendo la desgravacin por inversiones enadquisicin de bienes nuevos destinados al aprovechamiento deestas energas a cualquier entidad, eliminando la anterior limitacina las de reducida dimensin. Asimismo, y para fomentar elaprovechamiento de la energa solar para autoconsumo, el artculodecimocuarto modifica el 75 de la Ley 30/1998, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo una bonificacinen la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por lasinstalaciones de sistemas para aprovechamiento trmico o elctricode la energa solar, para consumo de los titulares de la vivienda o susocupantes.

    El artculo vigsimo se refiere a la contratacin a plazo de la energaelctrica. Deroga el artculo 26 (sobre nuevas formas de contratacinpara el suministro a plazo) del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 dejunio, de Intensificacin de la Competencia y aade una disposicinadicional, la decimosptima, a la Ley 54/1997, que permite algobierno establecer por va reglamentaria mecanismos de mercadoque fomenten la contratacin a plazo de energa elctrica, que tomarala forma de una emisin primaria de cierta cantidad de energaelctrica, equivalente a una potencia constante durante un plazo detiempo no superior a un ao natural.

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscalesadministrativas y de orden social (BOE 31/12/03)

    El artculo 91 de la Ley introduce, ente otras, las siguientesmodificaciones en la Ley 54/1997 del sector elctrico:

    Se modifica el artculo 9.1.b, tras incorporar un segundo prrafoque queda como sigue:

    Los autoproductores de energa elctrica, que son aquellaspersonas fsicas o jurdicas que generen electricidadfundamentalmente para su propio uso. Se entender que unautoproductor genera electricidad, fundamentalmente para supropio uso, cuando autoconsuma, al menos, el 30 por 100 de laenerga elctrica producida por el mismo, si su potencia instaladaes inferior a 25 MW y, al menos, el 50 por 100 si su potenciainstalada es igual o superior a 25 MW.

    Cuando se trate de autoproductores de energa elctrica queutilicen cogeneracin con alto rendimiento energtico como formade produccin de electricidad, el porcentaje de autoconsumo aque se refiere el prrafo anterior ser del 10 por ciento, cualquieraque sea la potencia de instalacin.

    Se modifica el artculo 33.1 reduciendo con carcter general al 5%el mximo de participacin directa o indirecta de las personasfsicas o jurdicas, en el capital del operador del mercado, OMEL.

    Mediante la introduccin de las disposiciones adicionalesdecimosexta y decimosptima, se establece el devengo deintereses en los supuestos de falta de ingreso por los agentes delsistema elctrico de las cuotas con destinos especficos, o por faltade pago de dichos agentes de las liquidaciones.

    Se aade la disposicin transitoria decimoctava a la Ley 54/1997del sector elctrico relativa al operador del mercado con elsiguiente texto:

    Adaptacin del operador del mercado.

    1. Hasta el 30 de junio de 2006, la limitacin de la participacinmxima del 5 por ciento del capital establecido en el apartado1 del artculo 33 de esta ley no ser aplicable a la participacincorrespondiente a otras entidades gestoras de mercadoselctricos sujetas a compromiso internacional con Espaa,quienes podrn tener una participacin en el capital de hastaun 10 por ciento. Hasta la citada fecha, esta participacin nocomputar en el 40 por ciento del capital de los sujetos querealicen actividades en el sector elctrico establecido en elapartado 1 del artculo 33 de esta ley.

    Asimismo, hasta la citada fecha, previa autorizacin de laComisin Nacional de Energa, el operador del mercado podrparticipar en el capital de otras entidades gestoras de mercadoselctricos sujetas a compromisos internacionales con Espaahasta un 10 por ciento.

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    2. Aquellos otros accionistas del operador del mercado que a 31de diciembre de 2003 superasen la limitacin de laparticipacin mxima del 5 por ciento del capital establecido enel apartado 1 del artculo 33 de esta ley, debern adecuar susparticipaciones a la citada limitacin antes del 30 de junio de2004.

    3. A partir del 30 de junio de 2004, corresponder a la sociedadOperador del Mercado Ibrico de Energa Polo espaol SociedadAnnima realizar las funciones encomendadas en esta ley aloperador del mercado.

    Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes deimpulso a la productividad y para la mejora de la contratacin pblica(BOE 14/03/05)

    Este Real Decreto Ley forma parte de un amplio plan de medidasdestinadas a mejorar el dinamismo, la productividad y la competenciade la economa espaola, actuando en cinco reas: la defensa de lacompetencia, los mercados de bienes y servicios, los mercados defactores, la I+D+i, la calidad y eficiencia de las finanzas pblicas y elmarco regulatorio y la transparencia.

    El Real Decreto Ley de reformas urgentes de impulso a laproductividad, contiene medidas relativas a los mercados financieros,a los mercados energticos, al medio ambiente y a la mejora de lacontratacin pblica

    Las medidas relativas al sector elctrico pueden resumirse comosigue:

    Definicin de operador principal

    Se modifica el concepto de Operador Principal. Sern OperadoresPrincipales aquellos que ostenten las cinco mayores cuotas de mercadoo del sector en los campos elctrico (mbito del Mercado Ibrico deEnerga Elctrica), carburantes, gases licuados de petrleo, gas natural,telefona porttil y telefona fija. La Comisin Nacional de Energa y laComisin del Mercado de Telecomunicaciones quedan obligadas apublicar a travs de medios telemticos el listado de los operadoresprincipales de sus respectivas competencias.

    Definicin de operador dominante

    Slo para el sector energtico se introduce el concepto deOperadores Dominantes, que sern aquellos que ostenten una cuotade mercado superior al 10% del sector elctrico (mbito del MercadoIbrico de Energa Elctrica), carburantes, gases licuados de petrleo ygas natural. La Comisin Nacional de Energa queda obligada apublicar a travs de medios telemticos el listado de los operadoresdominantes.

    Transparencia de la informacin en el mercado de produccin deenerga elctrica

    Se incorporan una serie de obligaciones de suministro de informacinsobre los hechos que afecten a la formacin de los precios delmercado, cuya finalidad es lograr una mayor transparenciainformativa. Entre ellas:

    Deber comunicarse la informacin que afecte a la formacin delos precios en los mercados organizados del Mibel

    El operador del sistema deber comunicar las previsiones dedemanda de energa elctrica, las capacidades de intercambiocomercial en las interconexiones, as como la situacin de losembalses con aprovechamiento hidroelctrico.

    El operador del mercado diario, deber hacer pblicos losresultados de las casaciones y el operador del sistema, losresultados de los procesos de operacin que sean de sucompetencia.

    Por la Direccin General de Poltica Energtica y Minas sedeterminar una clasificacin de hechos y de informacin quese consideren relevantes a efectos de la formacin de preciosen el mercado y la obligacin de comunicarlos cuando seproduzcan.

    Una informacin amplia y homognea sobre la formacin de preciosen el mercado, basada en criterios objetivos para su clasificacin ycompartida por todos los agentes, evitar distorsiones de lacompetencia y permitir que el proceso de formacin de los preciossea transparente.

    Racionalizacin de los costes del sector elctrico

    Se ha considerado que la distribucin de energa elctrica tienecaractersticas de monopolio natural y, por tanto, se modificandeterminados artculos relativos a la distribucin de energa elctricade la Ley 54/1997 para evitar la distribucin en cascada, y conseguirun menor coste medio de la actividad de distribucin para el conjuntodel sistema.

    Por otra parte, se establece que la emisin primaria de energa, parala contratacin a plazo, corresponder a los productores de energaelctrica que tengan la condicin de operadores dominantes en elsector elctrico.

    Creacin del Mercado Ibrico de la Electricidad (Mibel)

    Se aprueban una serie de medidas para permitir la puesta en marchadel Mercado Ibrico de la Electricidad y entre ellas:

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    Reconocimiento de autorizaciones de ambos pases y creacin deun registro nico de sujetos y de instalaciones de generacinacreditados para actuar en el Mibel. El objetivo es que los agentes,con independencia de qu pas les haya concedido la autorizacin,puedan actuar directamente en los mercados, evitando duplicidadde actuaciones administrativas. A su vez, las Administraciones ytodos los rganos tienen acceso a una informacin completa deagentes e instalaciones.

    Regulacin de la figura del representante. Se regula la figura delrepresentante en los trminos previstos en el convenio delMibel.

    Contratacin bilateral. Fruto de las nuevas posibilidades decontratacin que implica el Mibel, se establece la obligatoriedad,para el caso de contratos bilaterales, de comunicar al operador delsistema, y para cada uno de los periodos de programacin de laenerga, las unidades concretas de generacin y de consumoafectas a un contrato bilateral, de tal manera que el operador del

    sistema disponga de dicha informacin de forma previa a laresolucin de restricciones tcnicas.

    Liquidacin de los procesos de gestin tcnica. As, se determinaque sea el operador del sistema quien, a la vista de toda la energaprogramada en cada periodo horario para cada unidad degeneracin o de consumo de energa, y a la vista de la generaciny el consumo efectivamente realizado, proceda a la liquidacincorrespondiente a los pagos por garanta de potencia, liquidacinde desvos y servicios complementarios.

    Ampliacin de las posibilidades de contratacin y de actuacin delos agentes del mercado. La entrada en vigor del Mibel hace

    necesario abrir las posibilidades de compra y venta en el mercadodiario a todos los agentes, incluidos los distribuidores, para elmercado interior o para realizar intercambios intracomunitarios ointernacionales de energa elctrica adquiriendo o, en su caso,vendiendo energa. Asimismo, se hace necesario permitir a todoslos agentes la realizacin de todo tipo de contratos, incluidos losbilaterales.

    En este sentido, se habilita a los distribuidores para la contratacinbilateral con entrega fsica (pendiente de desarrolloreglamentario), debiendo acudir al mercado para la adquisicin dela energa necesaria para sus clientes a tarifa no cubierta por losmencionados contratos bilaterales.

    En lo que respecta al comercio internacional de electricidad, seestablece que las adquisiciones de energa en otros pasescomunitarios fuera del mbito del Mercado Ibrico de laElectricidad o en terceros pases no podrn ser realizadas por losoperadores que tengan la condicin de operadores dominantes enel sector elctrico.

    Modificacin de los lmites mximos de participacin en elaccionariado de Red Elctrica de Espaa

    Se limita al 1% la participacin en el accionariado de Red Elctricade Espaa de los sujetos que realicen actividades en el sectorelctrico, salvo en lo que se refiere a la Sociedad Estatal deParticipaciones Industriales, que mantendr una participacin noinferior al 10%. La suma de participaciones, directas o indirectas, delos sujetos que realicen actividades en el sector elctrico no debersuperar el 40%.

    La adecuacin de las participaciones deber realizarse antes del 1 deenero de 2008.

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    Fondo para la financiacin de las actividades del Plan general deresiduos radiactivos

    Las cantidades destinadas a costear la gestin de los residuosradiactivos, y del combustible gastado, generados en las centralesnucleares, y a su desmantelamiento y clausura, sern financiadas apartir del 31 de marzo de 2005 por los titulares de las centralesnucleares durante su explotacin.

    Modificacin de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regulael rgimen del comercio de derechos de emisin de gases de efectoinvernadero

    Se da cumplimiento a lo establecido en el artculo 1 de la Decisin dela Comisin Europea de 27 de diciembre, relativa al Plan Nacional deAsignacin espaol de derechos de gases de efecto invernadero. Setrata de incrementar la cantidad de derechos disponibles, determinarlas asignaciones para aquellas instalaciones que no haban recibidopartida alguna y evitar problemas de competencia en el mercadocomunitario, dado que cuanto ms tarde conociesen esas asignacionesmenos posibilidades tendran de planificar sus inversiones y acceder aprecios competitivos.

    Liquidacin de los Costes de Transicin a la Competencia (CTC)

    Excepcionalmente, para el ao 2004 la liquidacin por parte de laComisin Nacional de la Energa de los Costes de Transicin a laCompetencia no se llevar a cabo en la ltima liquidacin provisional,sino en la liquidacin anual que, en todo caso, no tendr lugar antesdel 1 de enero de 2006.

    Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a laproductividad. (BOE 19/11/2005)

    Mediante esta Ley se regulan una serie de materias cuyo contenidoesencial lo constituyen las reformas de carcter liberalizador en losmercados de bienes y servicios que persiguen, a travs del impulso ala competencia efectiva, estimular el aumento de la productividad, enla misma lnea que el Real Decreto Ley 5/2005 antes comentado.

    Como medida de tipo horizontal, se habilita al Gobierno a actualizarel rgimen retributivo de la Comisin Nacional de Energa. Esta medidapermitir adaptar los ingresos de la Comisin a sus necesidadesfinancieras, debidamente justificadas.

    Respecto al Sector Elctrico, con el objetivo de impulsar elcumplimiento del Plan de Fomento de las Energas Renovables enEspaa 2000-2010, se adoptan medidas destinadas a fomentar eldesarrollo de la biomasa permitiendo la combustin de esta materiaprima en las instalaciones del rgimen ordinario. Asimismo, se permiteque, con carcter excepcional, la biomasa pueda superar los lmitesgenerales que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

    Elctrico, prev para la produccin de energa elctrica del rgimenespecial.

    Tambin se fomenta el uso de los biocarburantes. A este efecto, seencomienda al Gobierno la elaboracin de un plan de medidasurgentes para cumplir con el objetivo de alcanzar el objetivo de laDirectiva 2003/30/CE, relativa al uso de biocarburantes, previsto parael 2010 (5,75 por ciento de cuota de mercado).

    En lo que se refiere al sistema tarifario, se mantiene hasta el 1 deenero de 2010 la existencia de las tarifas integrales de suministro deelectricidad en alta tensin, fecha en la que desaparecern.

    En relacin con la proteccin del medio ambiente, y de acuerdo conlo dispuesto en el apartado 6 del artculo 3 de la Directiva 2003/54/CEsobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, porel que se requiere que en las facturas elctricas se indiquen las fuentesde procedencia de la energa, se encomienda al Gobierno que vele porel establecimiento de una informacin sistemtica en cada factura, conformato uniforme para todas las empresas, que incluya elementos quefaciliten la comprensin de los impactos ambientales asociados a cadafuente, que limite los porcentajes de procedencia desconocida y quegarantice la rigurosidad en la procedencia de los datos.

    Con el objeto de reforzar la estabilidad y consistencia del sistema secrea una nueva entidad pblica empresarial que sustituya a la actualEmpresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., y disponga derecursos suficientes para dotar el Fondo para la financiacin de lasactividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

    Tambin se introducen reformas para mejorar el marco regulatorio dela generacin elctrica de origen nuclear. En este sentido, se clarificaque las Instrucciones dictadas por el Consejo de Seguridad Nucleartienen carcter vinculante; se da nueva redaccin a determinadosartculos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energa Nuclear; yse habilita un mecanismo de mercado para valorar los emplazamientosde las centrales nucleares en moratoria.

    Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modificael mecanismo de casacin de las ofertas de venta y adquisicin deenerga presentadas simultneamente al mercado diario e intradiariode produccin por sujetos del sector elctrico pertenecientes almismo grupo empresarial. (BOE 28/02/2006)

    Con objeto de reducir el dficit tarifario, que eventualmente podraproducirse en el ao 2006, el Real Decreto Ley contienefundamentalmente dos disposiciones.

    La primera de ellas se refiere a la casacin de ofertas en el mercadodiario e intradiario. El Real Decreto-Ley establece que , hasta que seimplemente la normativa por la cual las empresas distribuidorasnegocien la energa elctrica a travs de contratos bilaterales conentrega fsica, una vez efectuada la casacin, el operador del mercado

  • [2]

    [31]

    proceder a asimilar a contratos bilaterales fsicos aquellas ofertaspresentadas y casadas por sujetos pertenecientes al mismo grupoempresarial por las cantidades coincidentes de venta y adquisicin enel mismo periodo de programacin, quedando para el programaresultante de la casacin la posicin neta del grupo, que seralternativamente, compradora o vendedora.

    A los efectos de liquidacin de actividades reguladas por la ComisinNacional de Energa, el Gobierno, basndose en cotizaciones demercados de electricidad, determinar el precio definitivo al que sereconocern dichas adquisiciones. Durante el ao 2006 el precioprovisional ser el coste medio previsto en la tarifa de 2006 para laenerga generada en el rgimen ordinario para el territorio peninsular,incluyendo los costes de los servicios de ajuste y la garanta depotencia, que se corresponde con 42,35 /MWh.

    La segunda disposicin se refiere a los derechos de emisinconcedidos gratuitamente a las empresas a travs del Plan Nacional deAsignacin de emisiones. Estos derechos valorados al precio demercado durante el perodo que corresponda, se deducirn de laretribucin de la actividad de produccin de energa elctrica a que serefiere el artculo 16.1.a) de la Ley 54/1997 del sector elctrico.

    Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modificanlas funciones de la Comisin Nacional de Energa

    El Real Decreto Ley establece la obligacin, para las empresas quepresenten ofertas pblicas de adquisicin en los mercados energticos,de obtener autorizacin de la Comisin Nacional de Energa concarcter previo a la autorizacin de la oferta conforme a la normativadel mercado de valores.

    Adems, reforma la funcin 14 de la CNE contenida en laDisposicin Adicional undcima, Tercera 1, de la Ley del Sector deHidrocarburos, ampliando la necesidad de autorizacin por parte dela Comisin Nacional de Energa a la adquisicin de participacionesrealizadas por sociedades con actividades reguladas o que estnsujetas a intervencin administrativa, tales como centrales trmicasnucleares, centrales trmicas de carbn de especial relevancia en elPlan de la Minera del Carbn, o que se desarrollen en los sistemasinsulares y extrapeninsulares, as como las actividades dealmacenamiento de gas natural o de transporte de gas natural pormedio de gasoductos internacionales que tengan como destino elterritorio espaol.

    La autorizacin ser igualmente requerida cuando se pretenda laadquisicin de participaciones por cualquier sujeto, en una sociedadque desarrolle alguna de las actividades mencionadas en el prrafoanterior. La misma autorizacin se requerir cuando se adquierandirectamente los activos precisos para desarrollar las citadasactividades.

    Convenio Internacional por el que se acuerda la constitucin de unMercado Ibrico de la Energa Elctrica entre el Reino de Espaa y laRepblica Portuguesa

    El 20 de enero de 2004, se procedi a la firma del Convenio quecreaba el Mercado Ibrico de la Electricidad, Mibel, es decir, unmercado nico para ambos pases, cuya puesta en marcha estabaprevista para el 22 de abril del propio ao 2004.

    Sin embargo, transcurridos algunos meses desde la aplicacinprovisional del citado Convenio, los gobiernos de ambos pasesreconocen la imposibilidad de realizar las reformas necesarias en lafecha prevista, y constatan la necesidad de que el Mibel seacompatible con lo dispuesto por la segunda Directiva Comunitariasobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Enconsecuencia Espaa y Portugal deciden proceder a la firma de unnuevo Convenio, que regule los aspectos mencionados. El nuevoConvenio se firma el 1 de octubre de 2004.

    Su contenido est en lnea con los acuerdos adoptados hastaentonces entre los dos pases y tiene en cuenta tanto la normativacomunitaria como la necesidad de fijar un plazo realista (inicialmentese estableci el 30 de junio de 2005 y posteriormente el 30 de julio de2006) para la entrada en funcionamiento del Mibel, una vez se hayandesarrollado los aspectos legislativos imprescindibles en cada uno delos dos pases.

    El Convenio recoge una serie de disposiciones especficas que serefieren a la creacin de un Operador del Mercado Ibrico (OMI), a laoperacin del sistema, a los tipos de mercados de contratacin deenerga elctrica y su rgimen, a la gestin econmica de lainterconexin entre Espaa y Portugal y a las tarifas.

    Asimismo, se refiere a los mecanismos de regulacin, consulta,supervisin y gestin del Mercado Ibrico de Electricidad. Se prev lacreacin de un Consejo de Reguladores y se propicia la constitucin desendos Comits de Agentes de Mercado. Igualmente se prev lacreacin de un Comit de Gestin Tcnica y Econmica del Mibel alque se le atribuyen las funciones de gestionar la comunicacin y elflujo de informacin necesaria entre los distintos operadores.

    Tambin se regulan los procedimientos administrativos que seaplicarn a la concesin de autorizaciones y registro de los agentesque operen en el mercado y a la garanta del suministro en base alprincipio de solidaridad. Adems se tipifican las infracciones en las quepuedan incurrir los sujetos y se establecen las sanciones aplicables.

    Se establece un periodo de vigencia de dos aos, a partir de la fechade recepcin de la ltima notificacin en la que se comunique que sehan cumplido los requisitos de derecho interno de ambas Partesnecesarios al efecto. Dicho periodo de dos aos se renovarautomticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denunciaefectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vadiplomtica, con una antelacin mnima de seis meses.

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    2.3 Desarrollo normativo

    A continuacin figura, sin nimo de exhaustividad, el desarrollonormativo de las disposiciones legales citadas anteriormente.

    2.3.1 Sobre el mercado de produccin de energa elctrica.

    Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organizay regula el mercado de produccin de energa elctrica (BOE27/12/97)

    El objeto de esta pieza reglamentaria es desarrollar el contenido de laLey 54/1997 en lo que se refiere al mercado de produccin, yconstituye el ncleo de su regulacin, que posteriormente secompletara mediante disposiciones de menor rango.

    En primer lugar, establece la estructura bsica del mercado deproduccin distinguiendo cinco unidades dentro de l: mercados aplazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizadosy servicios de ajuste del sistema.

    A continuacin consigna la tipologa y requisitos que deben reunir lossujetos y los agentes del mercado para poder participar en cada unode los mercados integrantes del mercado de produccin.

    Despus de referirse a la forma de presentar las ofertas, de efectuarla casacin de las mismas y de comunicar sus resultados, aborda laresolucin de las restricciones tcnicas, la prestacin de los servicioscomplementarios, el programa intradiario, y la programacin final,sentando los principios generales para el detallado desarrollo posteriorde dichas cuestiones.

    Se refiere a la contratacin bilateral como parte no organizada delmercado, esbozando sus modalidades y estableciendo la necesidadde comunicar la realizacin de dichos contratos al operador delsistema.

    Dedica un captulo a la liquidacin de las transacciones efectuadas enel mercado de produccin de electricidad, encomendando esta laboral operador del mercado y al operador del sistema.

    En el artculo 27 completa y ampla el conjunto de funciones que laLey haba asignado al operador del mercado, funciones quedebidamente ordenadas y agrupadas se incluyen ms adelante en estedocumento.

    Se ocupa tambin del Comit de Agentes del Mercado, del operadordel sistema y, con bastante nfasis, de los fundamentos de losintercambios internacionales, ya sean comunitarios o con pasesterceros.

    En la disposicin Adicional Primera se encomienda a la CompaaOperadora del Mercado Espaol de Electricidad realizar las funcionescorrespondientes al operador del mercado.

    En las Disposiciones Transitorias se adoptan algunas medidasprovisionales relativas a los Registros Administrativos, al mercadointradiario y a los intercambios internacionales vigentes conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

    La disposicin Final Segunda establece el carcter bsico del RealDecreto de acuerdo con lo establecido en el artculo 149.1.13 y 25de la Constitucin.

    Este Real Decreto ha sido adaptado a lo dispuesto en el RealDecreto Ley 5/2005 de 11 de marzo y en el Real Decreto2351/2004 de 23 de diciembre, mediante el Real Decreto1454/2005, de 2 de diciembre, cuyas lneas fundamentales seexponen posteriormente.

    Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulanlos sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares (BOE29/12/03)

    El Real Decreto completa el desarrollo reglamentario de la Ley delSector Elctrico y establece en los sistemas insulares yextrapeninsulares un modelo elctrico que permite el desarrollo de lasactividades en libre competencia, introduciendo por primera vez laposibilidad efectiva para los consumidores de acceder a la libreeleccin de suministrador en condiciones equivalentes a losconsumidores de la pennsula.

    Contiene una regulacin completa de todas las actividadesdestinadas al suministro de energa elctrica consistentes en sugeneracin, transporte, distribucin y comercializacin, as como lagestin econmica y tcnica para cada uno de los sistemas elctricosde dichos territorios, estableciendo las singularidades propias delaislamiento de los territorios afectados y remitiendo a la normativageneral en todo aquello que no presente diferencias frente al sistemapeninsular.

    Para la generacin, se crea un despacho de costes variables, de talforma que la entrada en funcionamiento de las centrales se realiza pororden de mrito econmico, lo que constituye una diferenciasignificativa con el sistema de mercado peninsular.

    Por otra parte, para la promocin de nueva capacidad degeneracin se establece un sistema de aprobacin de la nuevacapacidad a instalar y