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MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON MAR DEL PLATA SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO OBRA: REMODELACIÓN PLAYA LA PERLA DESDE ESPIGÓN 0 HASTA ESPIGÓN 11. UBICACIÓN: DESDE AV. PERALTA RAMOS Y 11 DE SETIEMBRE HASTA AV. F. CAMET Y PADRE J. CARDIEL PRESUPUESTO OFICIAL: $ 6.641.001,90 VALOR DEL PLIEGO: $ 3.338.- LICITACION PUBLICA Nº 05/05 VENTA DE PLIEGOS: Departamento Licitaciones y Registros - La Rioja 1650 2º piso – TE (0223-499-6310) 1

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MEMORIA DESCRIPTIVA

MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE

GENERAL PUEYRREDON

MAR DEL PLATA

SECRETARIA DE OBRAS Y

PLANEAMIENTO URBANO

OBRA: REMODELACIÓN PLAYA LA PERLA DESDE ESPIGÓN 0 HASTA ESPIGÓN 11.

UBICACIÓN: DESDE AV. PERALTA RAMOS Y 11 DE SETIEMBRE HASTA AV. F. CAMET Y PADRE J. CARDIEL

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 6.641.001,90

VALOR DEL PLIEGO: $ 3.338.-

LICITACION PUBLICA Nº 05/05

VENTA DE PLIEGOS: Departamento Licitaciones y

Registros - La Rioja 1650 2º piso – TE (0223-499-6310)

Desde el día 25/04/05 al 05/05/05 de lunes a viernes de 8,15 a 14,00hs.

FECHA Y HORA APERTURA: 10/05/05 – 10:00 HS.

MEMORIA DESCRIPTIVA

Obra: "REMODELACIÓN DE PLAYA LA PERLA DESDE EL ESPIGÓN Nº0 HASTA EL ESPIGÓN Nº11".

Localidad: Mar del Plata

Partido: Gral. Pueyrredón

En el tramo de costa comprendido entre Punta Iglesia y calle Padre J. Cardiel (una longitud de 1,8 km.) existen 12 espigones numerados de 0 al 11 y de sur a norte con intervalos entre ellos de 150 m. a 200 m. Son una serie de escollerados de formas variadas ya que algunos son rectos, otros son con forma de "T“ y otros con forma de "cola de pescado”, los cuales fueron ejecutados ampliando a su vez otros viejos espigones existentes de hormigón que eran rectos y perpendiculares a la línea de costa.

Estos escollerados fueron ejecutados dejando una reducida distancia entre ellos, siendo el resultado pequeñas playas y muy cerradas, lo que induce a una poca renovación de agua en los recintos. Algunos de ellos no poseen suficiente arena, y el aspecto visual es de superabundancia de escollerados lo que resulta sumamente antiestético.

Dado que este sector, de unos 1800 metros de longitud aproximada, es sumamente importante para su aprovechamiento turístico, ya que se encuentra en un lugar céntrico, y que son pocos los lugares costeros aprovechables para este fin, es que se contempló la realización de una obra que tendrá como objetivo ampliar y mejorar la superficie de playa, proteger la costa de la erosión, mejorar la calidad del agua y la del paisaje en general.

El presente proyecto consiste fundamentalmente en la ejecución de dos grandes escollerados con forma de “T” en los extremos de los escollerados existentes Nº 4 y Nº 7,

Construcción de escollerados:

Estos dos nuevos escollerados en “T”, que llamaremos “T” Nº 4 y “T” Nº 7, tendrán el eje del rompeolas coincidente con la línea recta que une el extremo del espigón Nº 0 y el extremo del ala sur del espigón Nº 11. Los espigones de acceso a dichos rompeolas serán perpendiculares a dicha recta.

El espigón de acceso de la “T” Nº 4 tendrá su arranque en el extremo del ala sur del espigón existente Nº 4, se extenderá en la dirección ya indicada (perpendicular a la recta que une los extremos del espigón Nº 0 y ala sur del Espigón Nº11) por una distancia de 110 metros y en su extremo se ejecutará el rompeolas cuya ala sur tendrá 60 metros y su ala norte 115 metros.

El espigón de acceso de la “T” Nº 7 tendrá su arranque en la continuación del tramo perpendicular a la costa del espigón existente Nº 7, se extenderá en la dirección ya indicada por una distancia de 150 metros y en su extremo se ejecutará el rompeolas cuya ala sur tendrá 60 metros y su ala norte 115 metros.

Los escollerados (espigones de Acceso y Rompeolas) se realizarán con piedra cuarcítica del tipo Mar del Plata.

Los Espigones de Acceso estarán constituidos por un núcleo de piedra de 40 a 400 kg. y un recubrimiento de piedra mayor de 4 tn. El núcleo tendrá un ancho de coronamiento de 3,20 m. y el ancho total del coronamiento será de 6,80 m. La cota de coronamiento será de +1,80 m. I.G.M. y los taludes son de pendiente 1:1,5. En estos espigones no se colocará tapa (parte superior del recubrimiento), una vez iniciado el rompeolas, en el espigón de acceso respectivo se retirarán todas las piedras que superen la cota fijada (+1,80 m I.G.M.) de manera que sean íntegramente tapados por la arena que se acumulará y no represente obstáculo en la playa.

Los rompeolas estarán formados por un núcleo de piedras de 40 kg. a 400 kg. (convenientemente graduadas), y un recubrimiento de piedras de más de 4 tn . El Núcleo tendrá en su coronamiento un ancho de 1 metros y una cota de +1,80 m. I.G.M. y la tapa tendrá un coronamiento de cota +2,80 m. I.G.M. y su ancho será de 6 metros. Los taludes tendrán pendiente 1:2 .

Las piedras de más de 4 tn. deberán ser acomodadas de a una, y de manera de favorecer la trabazón entre las mismas y las piedras que formen el coronamiento de los Rompeolas o tapa estarán formados por piedras seleccionadas de manera que la superficie superior sea, en lo posible, horizontal, plana y con escasos huecos.

El orden cronológico de construcción de los escollerados debe ser de norte a sur, es decir comenzando con la “T” Nº 7 y siguiendo con la Nº 4, esto es debido a que como la deriva litoral portadora de arena se desplaza de sur a norte, de esta manera se aprovecha íntegramente la misma sin producir erosiones transitorias.

Los escollerados existentes excepto el Nº 0, Nº 1 y el Nº 11 deberán ser removidos totalmente y el material extraído de ellos podrá ser utilizado en la construcción de los nuevos escollerados.

Para tener acceso a la obra, ya sea a los escollerados a ejecutar como a los escollerados a remover, se deberán realizar caminos de servicio, constituidos por piedras de menos de 10 kg. y polvo de piedra.

La ejecución total de la obra demandará la utilización de 105.719 toneladas de piedra de 40 a 400 kg, , 43.699 toneladas de piedras de más de 4.000 kg., y 10. 342 toneladas de material de camino.

Deberá utilizarse la mayor cantidad posible de piedras de núcleo y recubrimiento extraídas de los escollerados a remover. Como esa cantidad no será suficiente, se deberá completar con piedra nueva extraída de cantera, El precio será el mismo para la piedra colocada ya sea extraída de cantera como la extraída de los escollerados existentes, de manera de alentar esta última metodología. El material de camino se traerá totalmente de cantera.

Mar del Plata, febrero de 2005. -

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

"REMODELACIÓN DE PLAYA LA PERLA DESDE EL ESPIGÓN Nº 0 HASTA EL ESPIGÓN Nº 11", en jurisdicción del Partido de Gral. Pueyrredon.

ARTICULO 1: Metodología constructiva Espigones de acceso y Rompeolas

Espigones de acceso

Es una obra auxiliar que tiene por único objeto poder ejecutar el rompeolas.

Primeramente se ejecutará el núcleo y luego se cubrirá este con el revestimiento, de manera tal que el núcleo no tenga más de 5 metros de longitud antes de ser cubierto. Tampoco se admitirá que el núcleo del escollerado quede desprotegido al finalizar cada día de labor, esta precaución intenta minimizar las perdidas de material durante el período de construcción ante eventuales tormentas de oleaje que puedan producirse de un día al otro. También en forma simultánea y con el propósito de transitar sobre la estructura se ejecutará el camino de servicio a cota +1.80 m I.G.M., para posibilitar el tránsito de los equipos convencionales para este tipo de obra.

Los espigones de acceso no llevarán revestimiento superior o tapa ya que no es necesaria la misma al quedar protegidos por los rompeolas.

Una vez alcanzada la longitud de obra especificada para el espigón de acceso se procederá a ejecutar el ala sur y norte del rompeolas.

El escollerado deberá respetar la geometría de sección indicada en planos.

Rompeolas

Primeramente se ejecutará el núcleo y luego se cubrirá este con la primer capa del revestimiento, de manera tal que el núcleo no tenga más de 5 metros de longitud antes de ser cubierto. Tampoco se admitirá que el núcleo del escollerado quede desprotegido al finalizar cada día de labor, esta precaución intenta minimizar las perdidas de material durante el período de construcción ante eventuales tormentas de oleaje que puedan producirse de un día al otro. También en forma simultánea y con el propósito de transitar sobre la estructura se ejecutará el camino de servicio a cota +1.80 m I.G.M., para posibilitar el tránsito de los equipos convencionales para este tipo de obra.

Una vez alcanzada la longitud de obra especificada en plano se retrocederá retirando el camino de servicio y se ejecutará la segunda capa de revestimiento en taludes y el revestimiento superior o tapa, la cual tendrá un ancho de 6.00 m a cota + 2.80 IGM.

El escollerado deberá respetar la geometría de sección indicada en planos.

ARTICULO 2: Material rocoso

La piedra a utilizar en su construcción será de material existente en la zona, roca cuarcítica, con un peso específico mayor que 2.600 kg / m3.

Revestimiento ó capa primaria

Las unidades de revestimiento estarán libres de significativas discontinuidades tales como grietas, vetas ó filones, laminaciones, planos de foliación, planos de hendimiento, unidades de contacto ú otros tipos de falla que puedan conducir a la rotura del bloque durante la carga, descarga ó colocación. Tampoco se aceptará, si la hubiere, roca del tipo evolutivo, que pueda presuponer la rotura de su integridad como bloque durante la etapa de servicio de la obra. El tamaño del material seleccionado y de calidad aprobada por la inspección deberá ser mayor o igual que 4000 kg..

La forma de las unidades empleadas en el revestimiento de taludes y tapa ó cresta no podrá exceder la relación largo-ancho igual a tres (3), es decir que no se aceptarán unidades de tipo lajoso.

Núcleo y capa base

Se ejecutará con piedra de igual calidad que la de la capa primaria con unidades de peso de 40 a 400 kg. a los efectos de prevenir que el material sea lavado entre los vacíos de la capa protectora.

Camino de Servicio

Estará compuesto por piedras de menos de 10 kg. y polvo de piedra.

ARTICULO 3: Colocación del Material

Núcleo y capa base

Se colocará directamente volcando o topando el material. Su cota superior será de + 1.80 m. I.G.M.

Revestimiento ó capa primaria

Las unidades rocosas en talud serán colocadas pieza por pieza, alcanzando el mínimo de “tres puntos de contacto ó soporte” y respetando la geometría y niveles mostrados en los planos. Con el propósito de cumplir con la regla de filtro entre núcleo y revestimiento el diámetro de los huecos dejados entre piedras de revestimiento no deberá ser mayor que el Dn = Diámetro medio nominal de las piedras de núcleo.

La tapa se ejecutará con piedras seleccionadas, de dos caras paralelas, de manera tal que permita materializar una superficie plana para el tránsito peatonal

El espesor de la capa de revestimiento en taludes deberá ser de al menos 2 veces el diámetro nominal de los bloques a ser usados en dicha capa. En la capa de revestimiento en cresta ó tapa se admitirá el espesor de un bloque que surja del peso especificado.

Camino de Servicio

Se conformará sobre el núcleo y parte del revestimiento con espesor 0,40 m, con un ancho de 3,2 m. a fin de permitir el tránsito de los equipos durante la etapa de construcción.

Previo a la colocación del revestimiento de cresta ó tapa se deberá remover todo material fino, que sobre la superficie ó en bloques ya ubicados interfiera con el contacto directo entre las piedras colocadas y las que están siendo colocadas, a los efectos de no generar planos de posibles fallas de la sección.

También se deberá colocar material de camino para tener acceso a los escollerados a remover y los escollerados a ejecutar, con un ancho de 3,2 m y un espesor de 0,40 m. En los casos en que este camino se ubique sobre la playa, antes de la suspensión de la obra por temporada estival, deberá ser cubierto por una capa de arena de 0,40 m de espesor. Este material de camino deberá ser retirado totalmente al finalizar la obra.

ARTICULO 4: Densidad de la capa de revestimiento

En la capa de revestimiento de taludes, el diámetro de los huecos entre piedras no deberá ser mayor que 0,30 metros. Los huecos son la parte no cubierta en totalidad por el revestimiento, estos pueden ser atravesados por las rocas que conforman el núcleo subyacente si no se acota su dimensión para impedir que esto ocurra.

ARTICULO 5: Canteras de Aprovisionamiento

El contratista se encargará de que el abastecimiento de roca sea de acuerdo a la capacidad de producción requerida como así también del medio de transporte al lugar y de las facilidades para que la inspección realice las observaciones de calidad y cantidad de los materiales acorde con las especificaciones que serán usadas para la construcción de escolleras.

ARTICULO 6: Tolerancias

Esta cláusula hace referencia a las “Tolerancias en la Construcción”. Las tolerancias serán medidas verticalmente a los niveles ó líneas de diseño para cresta y taludes respectivamente.

“Tolerancias en la Construcción” define que desviaciones son permitidas entre los perfiles diseñados específicos de proyecto y los construidos realmente.

Los niveles ó líneas de diseño son las dimensiones que dan origen al perfil de diseño mostrado en los planos ó indicado por la inspección para la ejecución de los trabajos.

Los perfiles de diseño del escollerado deberán ser ejecutados dentro de las permitidas “tolerancias en la Construcción”, dadas a continuación:

Talud: +0.4m ; -0.2m

Tapa: +0.3m ; -0.3m.

La tolerancia admitida entre los niveles de dos piedras contiguas colocadas en la tapa no podrá superar los 0,20 metros.

Las desviaciones locales horizontales con respecto al alineamiento teórico de los escollerados no serán mayores a 0,30 metros en ambas direcciones.

ARTICULO 7: Remoción de escollerados existentes

El material pétreo de los escollerados existentes deberá extraerse, clasificarse y utilizarse para la ejecución de los nuevos escollerados, ubicándolos de acuerdo a la sección de proyecto.

De los escollerados existentes sólo podrá quedar material pétreo que a juicio de la Inspección no sea conveniente retirar o sea imposible de retirar.

MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

SECRETARIA DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

DIRECCION DE PROYECTOS, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA

DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

· PLANOS -

(Se podrán consultar en Departamento de Licitaciones y Registros desde el 23/03/05 al 14/04/05)

CLAUSULAS LEGALES PARTICULARES

INDICE

ARTICULO 1º.- OBJETO Y UBICACIÓN

ARTICULO 2º.- MODALIDAD

ARTICULO 3º.- LEGAJO

ARTICULO 4º.- PRESUPUESTO OFICIAL

ARTICULO 5º.- PLAZO DE OBRA

ARTICULO 6º.- SISTEMA DE CONTRATACION

ARTICULO 7º.- FECHA Y HORA DE APERTURA DE LA LICITACION

ARTICULO 8º.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 9º.- CERTIFICADO DE CAPACIDAD TECNICO-FINANCIERA

ARTICULO 10º.- DESCUENTO EN LA OFERTA

ARTÍCULO 10º BIS.- ANTICIPO FINANCIERO

ARTICULO 11º.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12º- IMPUGNACIONES

ARTICULO 13º.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14º.- ENTIDADES ASEGURADORAS

ARTICULO 15º.- COBERTURA RIESGOS DE TRABAJO

ARTICULO 16º.- CERTIFICACION DE LA DOCUMENTACION QUE AVALA

OBLIGACIONES

ARTICULO 17º.- FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 18º.- DERECHOS A CARGO DE LA CONTRATISTA

ARTICULO 19º.- INTERFERENCIAS

ARTICULO 20º.- PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSION

ARTICULO 21º.- ANALISIS DE PRECIOS

ARTICULO 22º.- GASTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 23º.- INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES

ARTÍCULO 24º.- CARTEL DE OBRA

ARTICULO 25º.- TRANSPORTE DE MATERIALES

ARTÍCULO 26º.- EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROVISORIOS. COMODIDAD Y

SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO. INTERRUPCIÓN DEL TRÁSITO.

ARTÍCULO 27º.- MATERIALES PROVENIENTES DE DEMOLICIÓN

ARTICULO 28º.- PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS CARGADOS

ARTICULO 29º.- VERIFICACIÓN DE CALIDAD

ARTICULO 30º.- APERTURAS O ROTURAS EN CALZADA, CORDÓN O CALLE

ARTICULO 31º.- SEÑALAMIENTO PARA DESVÍO Y/O ADVERTENCIA DE OBRAS EN LA

VÍA PÚBLICA

ARTICULO 32º.- FORMA DE CONSIDERAR EL PLAZO DE OBRA

ARTICULO 33º.- REDETERMINACION DE PRECIOS

ARTICULO 34º.- CERTIFICACION

ARTICULO 35º.- PAGO

ARTICULO 36º.- CESION DE CERTIFICADOS

ARTICULO 37º.- PERSONAL RESIDENTES MARPLATENSES

ARTICULO 38º.- DOCUMENTACION LABORAL-CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 39º.- ELEMENTOS PARA LA INSPÈCCIÓN

ARTICULO 40º.- PLANOS A ENTREGAR POR LA CONTRATISTA

ARTICULO 41º.- RECEPCION PROVISORIA

ARTICULO 42º.- RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 43º.- PLAZO DE CONSERVACION Y GARANTIA

ARTICULO 44º.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD

ARTICULO 45º.- OPOSICION DE OTRAS ESPECIFICACIONES A LA PRESENTE

ARTICULO 46º.- SUPERVISIÓN DE OBRA

CLAUSULAS LEGALES PARTICULARES

ARTICULO Nº 1: OBJETO Y UBICACIÓN:

a) Objeto: Contratar mediante la presente Licitación PUBLICA.

la ejecución de los siguientes trabajos: REMODELACIÓN PLAYA LA PERLA DESDE ESPIGÓN 0 HASTA ESPIGÓN 11.

b) Ubicación de la obra: DESDE AV. PERALTA RAMOS Y 11 DE SETIEMBRE HASTA AV. F. CAMET Y PADRE J. CARDIEL.

ARTICULO Nº 2: MODALIDAD:

La presente Licitación comprendida en la siguiente modalidad: SIN PRECALIFICACIÓN.

ARTICULO Nº 3: LEGAJO:

La toma de conocimiento del contenido del Pliego y su adquisición se hará en el Departamento de Licitaciones y Registro de Empresas de Obras Públicas.

El Pliego podrá adquirirse hasta el día 5 de mayo de 2005 inclusive.

Las consultas que deseen efectuarse sobre cualquier tema referente al Pliego y/o Licitación, podrán realizarlas las Empresas adquirentes del Pliego, únicamente por escrito y hasta el día 03 de mayo de 2005 inclusive.

El valor del legajo es de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 3.338.-) y se entregará en el citado Departamento mediante la presentación de Recibo extendido por la Dirección General de Tesorería Municipal.

En el momento de compra del Pliego deberá constituirse el domicilio legal del proponente en la forma fijada en el Art. 2.1 del Pliego General.

ARTICULO Nº 4: PRESUPUESTO OFICIAL:

El Presupuesto Oficial de la Obra confeccionado al mes de: MARZO

Asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UNO CON 90/100 ($ 6.641.001,90)

ARTICULO Nº 5: PLAZO DE OBRA:

A los SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos contado a partir de la firma del ACTA DE INICIACION DE OBRA deberán ser entregados los trabajos totalmente terminados (RECEPCION PROVISORIA).

ARTICULO Nº 6: SISTEMA DE CONTRATACION:

La Obra se contratará por el sistema de PRECIOS UNITARIOS.

ARTICULO Nº 7: FECHA Y HORA DE APERTURA DE LA LICITACION:

Los proponentes presentarán sus ofertas en el Departamento de Licitaciones y Registro de Empresas de Obras Públicas hasta el día 10 de mayo de 2005 a las 10.00 horas.

ARTICULO Nº 8: PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas estarán contenidas en 2 (dos) sobres cerrados y lacrados identificados como “1” y “2”, y en cuyo exterior se indicará la licitación a que se presenta y el nombre del proponente.

SOBRE Nº 1.- Contendrá los siguientes elementos que conforman la documentación básica:

a) Constancia expedida por la Dirección General de Tesorería Municipal de haberse efectuado el Depósito de Garantía de Oferta, la cual podrá constituirse bajo alguna de las formas previstas en el artículo 2.4 de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones. En caso de UTE corresponderá su presentación de conformidad con el artículo 2.8 b) de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones.

b) Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, otorgado para esta licitación en particular y donde conste: 1) especialidad, 2) capacidad técnica que limitará el mayor monto individual de la obra que podrá contratar la empresa, 3) saldo de capacidad financiera anual que limitará el monto total de la obra que contemporáneamente podrá contratar. En caso de UTE corresponderá su presentación de conformidad con el artículo 2.8 e) de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones, sumándose los saldos de capacidad financiera individuales y no la técnica.

c) Constancia expedida por la Dirección General de Tesorería Municipal de haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de que se trata. En caso de UTE corresponderá su presentación de conformidad con el artículo 2.8 a) de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones.

d) Formulario de Declaración Jurada (entregado por la Municipalidad) que suscribe(n) el (los) firmante(s) de la propuesta, por el cual manifiesta(n):

d.1) Conocer íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones con el que se efectúa el llamado a Licitación sometiéndose expresamente a las condiciones en él establecidas.

d.2) Que para cualquier cuestión judicial que se suscite se acepta la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, incluso el Federal.

d.3) Tener personería suficiente para efectuar la presentación y obligar al Oferente, como asimismo que la vigencia del contrato social no expira con anterioridad al plazo previsto para la Recepción Definitiva de la obra. Estos extremos deberán ser acreditados con la documentación pertinente exigida por la Municipalidad por quien resulta adjudicatario, con anterioridad a la firma del respectivo contrato.

e)Deberá presentar Declaración Jurada por la cual el Oferente explicite antecedentes específicos en la ejecución de obras de escolleras de piedra en el mar, en cantidades de toneladas de piedra colocada, iguales o mayores de la Obra que se licita, habiéndose desempeñado como contratista principal. Se deberá adjuntar detalle de las Obras Públicas de similares características ejecutadas en los últimos quince (15) años, discriminando: a) Nombre de la Obra, b) Ubicación, c) Tonelaje de material colocado, d) Monto de la Obra y e) Comitente, datos que deberán estar certificados por el Organismo Público Competente. En caso de Uniones Transitorias de Empresas o Consorcios se sumarán los volúmenes ejecutados por cada uno de sus integrantes, debiendo uno de ellos cumplir con por lo menos el setenta por ciento (70%) de lo exigido.

Además Las canteras que proveerán el material pétreo para la obra deberán estar habilitadas - para desarrollar las tareas mineras en el marco del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes así como contar con las inscripciones y permisos ambientales - y en funcionamiento a la fecha de licitación, así como haber mantenido actividad de producción en los últimos cinco años de materiales y volúmenes comparables a los que se desea comprometer.

El oferente deberá presentar un contrato irrevocable de provisión de material pétreo a colocar en las obras con canteras de la zona, donde estas se comprometan a entregar el material para colocar en las obras. Dichos convenios deberán ser presentados individualmente y específicamente para cada licitación de que se trate. Además se requiere el Estudio Geológico que avale la Capacidad y Calidad del Yacimiento que satisfaga la presente Obra.

De no cumplimentarse este requisito o en el supuesto que se verifique la existencia de sanciones impuestas al oferente en relación a dichos antecedentes no será considerada la oferta quedando el oferente incurso en causal de retiro de propuesta. La Municipalidad podrá verificar en cualquier momento la información suministrada.

f) Certificado de cumplimiento de requisitos de inscripción expedido por el Departamento de Licitaciones y Registro de Empresas de Obras Públicas de la Municipalidad.

g) Certificado Fiscal para contratar conforme a la Resolución 135 de la AFIP y sus modificatorias. Se admitirá la presentación de la constancia que acredite la solicitud del citado certificado ante la AFIP, debiendo acreditarse la habilitación extendida por ésta antes de la adjudicación de la Licitación

h) Certificación expedida por Contador Público con firma certificada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde conste el detalle de la facturación de los últimos tres (3) años calendarios (2002/2003/2004). El monto anual de por lo menos uno (1) de los tres años debe superar el monto del Presupuesto Oficial.

i) Estado de situación Patrimonial - que acredite la constitución de un patrimonio neto mayor al doble del presupuesto oficial - Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos Notas y Anexos Pertinentes, dictaminados por Contador Público con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, elaborado conforme la normativa vigente. Dicho estado deberá estar referido al último ejercicio exigible a la fecha de la apertura de la licitación.

j) Referencias bancarias y comerciales de las que el licitante es cliente. El oferente deberá tener ante el Banco Central de la República Argentina una calificación de 1 o 2. Para el caso de una oferta presentada por una Asociación de dos o más firmas (UTE) cada una de ellas deberá cumplimentar este requisito. La acreditación del cumplimiento de este recaudo será exigible con carácter previo a la firma del contrato.

SOBRE Nº 2.- Contendrá los siguientes elementos:

k) La propuesta propiamente dicha, confeccionada por DUPLICADO de acuerdo al formulario entregado por la Municipalidad, firmada por el oferente(s) y su representante técnico o profesional que efectúe el estudio de la propuesta. En caso de UTE además deberá estar firmada por su representante legal.

l) El presupuesto de la obra, con la cotización en forma global y por precios unitarios, confeccionado por duplicado conforme a los formularios entregados por la Municipalidad.

m) Análisis de precios unitarios según lo especificado en el Artículo 21º.

n) La Empresa deberá presentar el Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra por DUPLICADO, confeccionado al efecto y de acuerdo al Artículo 20º de estas Cláusulas. Deberá ser suscripto por el Oferente(s) y su Representante Técnico o por profesional de la Ingeniería encargado del estudio de la oferta. En caso de UTE además deberá estar firmada por su representante legal.

o) Contrato(s) profesional(es) de estudio de propuesta visado por la Delegación del Colegio Profesional que corresponda de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo normado en el Artículo 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.

p) Memoria Descriptiva de la Metodología de Trabajo: El oferente deberá acompañar una descripción de la metodología para la ejecución de los trabajos en un todo de acuerdo con las características de la obra a ejecutar, como así también de los métodos constructivos a emplear en la misma. Deberá indicar asimismo el número de frentes de trabajo con que piensa encarar la construcción de la obra. Informará sobre su organización empresarial para atender lo relacionado con las Remociones de Instalaciones de Servicios Públicos que interfieran con la construcción de la obra, los desvíos de Tránsito y cumplimiento de normas en general en el Municipio donde se emplaza la obra, los cruces de Rutas Provinciales y/o Nacionales, los cruces ferroviarios y todo otro evento que pueda obstruir el normal desarrollo de los trabajos.

La Memoria Descriptiva a presentar deberá resultar coherente, compatible y armónica con el Plan de Trabajos a los fines de una correcta interpretación del mismo.

q) El Formulario Oficial de Propuesta Alternativa con Anticipo de Fondos, en caso de presentarla, confeccionada por DUPLICADO de acuerdo al formulario entregado por la Municipalidad debidamente firmada por el Oferente(s) y su Representante Técnico o Profesional que efectúe el estudio de la propuesta. En caso de UTE además deberá estar firmada por su representante legal.

ARTICULO Nº 9: CERTIFICADO DE CAPACIDAD TECNICO-FINANCIERA:

Este Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, acreditará:

· Fecha y denominación de la licitación en que se interviene.

· Tener un Saldo de Capacidad Financiera no inferior a PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($ 3.320.500.-)

· Tener una Capacidad Técnica mínima de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UNO CON 90/100 ($ 6.641.001,90)

· Tener especialidad en: HIDRAULICA – MOVIMIENTO DE SUELOS

En caso de prórroga de la fecha de apertura de la Licitación, el citado Certificado deberá actualizarse con relación a la nueva fecha fijada, salvo notificación en contrario.

ARTICULO Nº 10: DESCUENTO EN LA OFERTA:

Se aceptarán descuentos globales sobre las ofertas, que se propongan, por nota separada incluida en el sobre Nº 2. Estos descuentos se harán efectivos aplicándose sobre precios finales de los certificados básicos confeccionados con los valores de la propuesta propiamente dicha.

ARTÍCULO Nº 10 BIS: ANTICIPO FINANCIERO:

El Oferente podrá presentar una variante de su oferta básica teniendo en cuenta como alternativa un anticipo de un (10 %) diez por ciento de la misma. Esta cotización alternativa no confiere derecho alguno al oferente, ni obliga a la Municipalidad, que podrá adjudicar en base a dicha alternativa cuando razones de conveniencia a los intereses fiscales así lo justifican.

a) El descuento del anticipo efectuado será realizado en todos y cada uno de los certificados en un igual al anticipo otorgado con respecto a la oferta variante cotizada.

b) El anticipo será entregado a la firma del contrato o en la fecha que convengan las partes.

c) Los derechos a cargo del contratista aludidos en el artículo 18º de las Cláusulas Legales Particulares, serán efectuados del total del importe nominal de cada certificado.

d) Previamente a la entrega del anticipo la contratista deberá depositar una garantía por un monto equivalente al 100 % (cien por ciento) del anticipo financiero otorgado, bajo la modalidad única y excluyente de POLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN, con los mismos recaudos y exigencias del artículo 2.4 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la que será devuelta conjuntamente con la garantía de obra.

La propuesta del anticipo financiero se instrumentará mediante la suscripción del FORMULARIO OFICIAL DE PROPUESTA ALTERNATIVA CON ANTICIPO DE FONDOS que deberá ser incluida en el Sobre 2.

ARTICULO Nº 11: CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:

11.1.- EN EL ACTO DE APERTURA DE LA LICITACION:

a) La inclusión incorrecta de la documentación en los SOBRES Nº 1 Y Nº 2.

b) Se omita la inclusión en el SOBRE Nº 1 la documentación indicada en el Artículo 8º incisos a), b), e) y f).

c) Se omita la inclusión en el SOBRE Nº 2 la documentación indicada en el Artículo 8º incisos k), l), m), n) y p).

d) La existencia en la propuesta propiamente dicha - Artículo 8º inciso k) - de correcciones, enmiendas o interlineaciones que no hayan sido debidamente salvadas al pie con la firma del Oferente y su Representante Técnico o profesional encargado del estudio de la oferta.

e) No cotizar la totalidad de los trabajos.

f) La no cotización de los Honorarios Profesionales del Representante Técnico en la Planilla de Propuesta por Items.

11.2.- REQUISITOS QUE PUEDEN SER SUPLIDOS DURANTE EL ACTO LICITATORIO:

La omisión de los requisitos exigidos por el Artículo 8º incisos c), d) y g) podrá ser suplida durante el acto licitatorio; también podrán ser suplidas durante el mencionado acto las faltas de firmas del Oferente y su Representante Técnico o profesional que haya efectuado el estudio de la propuesta en la documentación presentada en el SOBRE Nº 2, excepto en la propuesta propiamente dicha donde la falta de las firmas del oferente y su representante técnico o profesional que efectúe el estudio de la propuesta hará que no se considere la oferta.

11.3.- GENERALIDADES:

Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura y que fueran detectadas durante el estudio de las Propuestas por la Comisión respectiva, podrán ser tenidas en cuenta posteriormente a dicho acto y dar lugar a su consideración de acuerdo con lo que determina para estos casos el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.

Serán causales de rechazo fuera del Acto de Apertura, además de las ya especificadas: a) Cotización inferior en los valores legales correspondientes a la Mano de Obra y Honorarios Profesionales, b) Cotización inferior o superior a los porcentajes vigentes de Impuestos Provinciales y Nacionales, c) Incorrecta cuantificación de cada rubro (menor cantidad que la necesaria).

Las omisiones o falencias que no se encuentren taxativamente enumeradas en éste Artículo serán consideradas de carácter formal.

ARTICULO Nº 12: IMPUGNACIONES:

Antes de procederse a la apertura de las propuestas podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción alguna. Terminado el acto los presentes tendrán derecho a hacer asentar en el acta las observaciones al mismo que a su criterio sean procedentes.

Dentro del plazo de tres (3) días hábiles administrativos a partir del acto licitatorio los Oferentes podrán formular impugnaciones por escrito a las ofertas con tantas copias como impugnados haya.

De las impugnaciones se dará traslado a las partes por dos (2) días hábiles administrativos a partir de la notificación.

En ningún caso se abrirán a prueba las impugnaciones y traslados producidos.

ARTICULO Nº 13: DISPOSICIONES GENERALES:

Todas las omisiones y falencias de carácter formal, tanto así fueran detectadas en el acto licitatorio y no suplidas durante su desarrollo como en oportunidad del estudio de las propuestas por la Comisión respectiva serán notificadas por Cédula al Oferente, que deberá subsanar la misma dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de intimado por la Municipalidad; en el caso de omisión de la presentación de los requisitos exigidos en los incisos h) e i) del artículo 8º, deberá ser subsanada dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de intimado por la Municipalidad. Todas las intimaciones cursadas para subsanar a los efectos del presente artículo se harán bajo apercibimiento de no ser considerada la oferta, quedando el proponente incurso en la causal prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Artículo Nº 25 de la Ley Nº 6021.

En caso de falseamiento de datos o de información incompleta o inexacta el Oferente se hará pasible del rechazo de la Oferta con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta y la rescisión de la adjudicación si ello se hubiera operado.

Los importes que figuran en la documentación presentada serán consignados en letras y números. Si hubiera divergencia entre uno y otro se tomará como definitivo el valor que figura en letras.

ARTICULO Nº 14: ENTIDADES ASEGURADORAS:

Toda Entidad Aseguradora que garantice obligaciones de terceros, oferentes y/o contratistas con esta Municipalidad deberá estar inscripta en el “Registro Municipal de Entidades Aseguradoras” (Ord. 7180/88 - Dec. Regl. 1868/88) y deberá especificar el número de expediente municipal.

SEGUROS: El contratista deberá contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período de la contratación, por hechos cumplidos por su persona y por sus dependientes sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos.

Plazo de formalización y período de duración del seguro: La contratación del seguro deberá quedar formalizada, como plazo máximo, al momento de la firma del contrato y su duración deberá cubrir todo el período de la contratación hasta la extInsión total de las obligaciones; podrá contratarse, como mínimo, por períodos anuales, debiendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo. Bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el PBC.

Montos a cubrir: Serán los máximos que determine el ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante la Municipalidad, debiendo ajustarse anualmente a satisfacción de la Municipalidad de acuerdo con las variaciones que establezca la autoridad de aplicación.

Pólizas: Se emitirán o endosarán a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon, debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata. La compañía aseguradora deberá constituir domicilio en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. Las pólizas se entregarán a la Municipalidad.

Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento de la Municipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la Municipalidad en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora, dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este artículo.

Recibos: Se presentarán junto con las pólizas los recibos de pago total y definitivo de las mismas.

Certificación de firmas: Las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas por escribano público quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como así también de los instrumentos de donde surge la aptitud para obligar a la Compañía Aseguradora e intervenidas por el Colegio respectivo si el Escribano fuera de jurisdicción extraña.

ARTICULO Nº 15: COBERTURA RIESGOS DE TRABAJO

Sustituye el Artículo 5.8 del Pliego General de Bases y Condiciones: La Contratista deberá presentar, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación, el contrato de afiliación a una A.R.T. con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la Empresa y por la A.R.T. Cabría la intervención del Colegio de Escribanos pertinente cuando fuere de extraña jurisdicción. En dicho plazo deberá agregarse también la constancia de la autorización para funcionar la A.R.T. como tal, expedida por la autoridad competente y, en su caso, el recibo de pago del contrato. En dicho contrato deberá agregarse una cláusula que establezca que: “El contrato no podrá anularse, rescindirse y/o de cualquier modo cesar en su cobertura sin una previa notificación fehaciente a la M.G.P. con un plazo de treinta (30) días hábiles de antelación”. Dentro de este plazo la Empresa deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones “supra” señaladas. En caso de incumplimiento se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual y con aplicación de la multa pertinente. Podrá también a juicio de la M.G.P., considerarse dicho incumplimiento causal de rescisión por culpa de la contratista con pérdida de la garantía contractual”.

ARTICULO Nº 16: CERTIFICACION DE LA DOCUMENTACION QUE AVALA

OBLIGACIONES

En los casos que las Garantías de Oferta y/o Garantía de Contrato se constituyeren por avales, fianzas o pólizas, deberán ser acompañadas por certificación de firma y personería con facultades suficientes para comprometer a la autoridad en dicho acto. La certificación deberá efectuarse por Escribano Público con intervención del respectivo Colegio cuando éste fuese de extraña jurisdicción.

ARTICULO Nº 17: FIRMA DEL CONTRATO:

Además de la documentación exigida en el Artículo 4.4 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, la Adjudicataria deberá presentar a la firma del Contrato lo siguiente: se sustituye el inc. F) del mencionado artículo por el siguiente texto: Contrato de afiliación a una A.R.T. de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º, Certificado Fiscal para Contratar conforme a la Resolución Nº 135 de la AFIP y sus modificatorias; las referencias requeridas en el inc. j) artículo 8º de estas cláusulas legales particulares; requisito establecido en el artículo 8º inc. d.3), toda otra documentación que resulte exigible a tal fin en las cláusulas legales generales y particulares del presente pliego.

ARTICULO Nº 18: DERECHOS A CARGO DE LA CONTRATISTA:

De cada Certificado que presente la Contratista se deducirá:

1) ...............1%............... Por gastos Administrativos.

2) ...............1%............... Por Proyecto, Dirección e Inspección de Obra.

3) ..............----................Todo otro derecho que se encuentre especificado en el Presupuesto de Obra.

Asimismo la Contratista se hará cargo de todos aquellos gastos emergentes de la aprobación de los planos e instalaciones inherentes a la habilitación total de la obra.

ARTICULO Nº 19: INTERFERENCIAS:

Dentro de los diez (10) días de notificada la Adjudicación la Empresa estará obligada a presentar ante la dependencia Municipal correspondiente, la constancia de haber iniciado las gestiones a que se refiere al Artículo 5.18 del Pliego de Bases y Condiciones Legalaes Generales, no siendo de aplicación para este tipo de obras los incisos a) y b) del mismo.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Protección de edificios, obras e instalaciones:

Los trabajos y operaciones necesarias para la protección de los edificios obras e instalaciones aéreas y subterráneas amenazados en su estabilidad por la construcción de las obras y los daños y perjuicios que pudieran sufrir a pesar de las precauciones adoptadas, serán por cuenta y cargo del contratista.

Proyecto ejecutivo de obras especiales:

Generalidades:

Todos los proyectos ejecutivos de obras especiales que el presente pliego establezca que deben ser confeccionados por la Contratista, deberán ser presentados ante la Dirección, para su revisión y aprobación, con 30 días de anticipación a la fecha de iniciación de dichas tareas de acuerdo a lo previsto en el Plan de Trabajo. Esta presentación deberá incluir como mínimo Memoria Descriptiva, Memorias Técnicas de Cálculos, Cómputos métricos, Planos generales y de detalles.

La Repartición deberá, en un plazo no mayor a 15 días, expedirse al respecto, caso contrario, se dará como técnicamente aceptada la documentación presentada. De mediar observaciones, la Empresa Contratista deberá, en un plazo no mayor a 10 días, dar cumplimiento, a las mismas. Igual plazo dispondrá la repartición para la aprobación definitiva.

En la presentación preliminar, la Contratista deberá presentar un mínimo de dos (2) juegos de la Documentación Técnica. Los planos se presentarán en forma A - 1 y las memorias encarpetadas en tamaño A - 4.

Para la presentación definitiva, se deberá adjuntar un (1) original transparente, cinco (5) copias, el soporte magnético correspondiente y la intervención pertinente del Colegio de Ingenieros.

La Empresa Contratista será responsable por el Proyecto Ejecutivo de las obras definitivas y provisorias; como así también de las tramitaciones ante las Empresas prestatarias de Servicios Públicos.

Para el cálculo y proyecto de las obras rigen los siguientes Reglamentos:

- CIRSOC 201 y todos sus complementarios.

- REGLAMENTO DE VIALIDAD NACIONAL.

- REGLAMENTO FERROVIARIO.

Independientemente de ello esta Repartición podrá requerir el cumplimiento de otras normas cuando a su juicio esto resulte conveniente y necesario para una correcta ejecución de las construcciones.

Remoción de obstáculos:

La Contratista deberá efectuar un relevamiento de todos los hechos existentes que se encuentren a lo largo de la traza y puedan ser afectados por la obra.

Se entiende por hechos existentes, carteles públicos y privados, señales de tránsito, maceteros, alambrados, árboles, fuentes, monumentos, bancos, toldos y en general cualquier tipo de construcción no incluida en el artículo "Remoción de Instalaciones de Servicios Públicos".

La Contratista previo a la iniciación de un tramo de obra presentará a la Repartición para su aprobación un plano en escala 1:50, conteniendo el relevamiento de tales hechos.

El incumplimiento significará la plena responsabilidad de la contratista ante los reclamos que puedan efectuar los terceros perjudicados.

No se reconocerá pago alguno por las tareas descriptas como tampoco por la remoción y reconstrucción de interferencias y obstáculos, ni derechos o tasas que hubiere que abonar a los Organismos ante los que se efectúe el trámite, entendiendo que el pago se encuentra prorrateado en los ítem de la obra.

ARTICULO Nº 20: PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSION:

Las ofertas deberán contener el Plan de Inversiones y Plan de Trabajo confeccionadas mediante barras y cifras, representando los montos y porcentajes del total a proveer o ejecutar mensualmente para cada ítem, de acuerdo al modelo adjunto y a lo prescripto en el Artículo 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales. En este tipo de Obras deberá ajustarse al Cronograma de Obra y Curva de Inversiones que forma parte del Pliego.

La no presentación de éste causará la no consideración de la oferta. Las omisiones o falencias deberán ser subsanadas dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de intimado el proponente por la Municipalidad al efecto. De no cumplimentarse ello, no será considerada la oferta quedando el oferente incurso en la causa prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Artículo 25º de la Ley Nº 6021.

ARTICULO Nº 21: ANALISIS DE PRECIOS:

21.1.- El Oferente presentará la planilla desarrollada de cómputos y con el Análisis de Precios confeccionará el Presupuesto total; no se considerará obligatorio detallar las operaciones numéricas realizadas para la obtención de los valores computados.

En la confección y presentación de la oferta y sus respectivos Análisis de Precios deberá respetarse el orden indicado en el Presupuesto Oficial, sin agregar, variar u omitir ningún ítem de la planilla de propuesta. El Oferente presentará los Análisis de Precios Unitarios en el tipo de formulario que suministrará la Municipalidad (Análisis Tipo de Precios Unitarios según el modelo del Anexo IV planilla V de este pliego y además en Disquetes de 3 ½ 1.44 MB Microsoft EXCEL para Windows).

21.2.- Los honorarios correspondientes por el cálculo de estructura, confección de planos generales de instalaciones, etc., como así también los correspondientes al estudio de oferta, auxiliar técnico y todo otro profesional afectado a la obra (excepto Representante Técnico) quedan a exclusivo cargo y responsabilidad del Oferente, por lo que dichas tareas deberán ser absorbidas por la Empresa y comprendida dentro de los gastos generales.

21.3.- El Oferente deberá ajustar la documentación de su oferta a lo prescripto en la Resolución Nº 190/02 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, que se adjunta y las siguientes pautas y aclaraciones:

a) Todos los precios, excepto los de la Mano de Obra en que se considerarán salarios básicos del acuerdo CAC - UAC - UOCRA vigentes a la fecha de apertura de la licitación los establecerá el Oferente.

b) Mediante el vuelco de los precios unitarios en la planilla de cómputo métrico el Oferente confeccionará el Presupuesto de Obra, cuyo importe coincidirá con el valor de la Oferta Básica.

c) En los Análisis de Precios se debe discriminar la mano de obra, según las distintas categorías, indicando para cada una de ellas el rendimiento, o, en su defecto, utilizar cuadrillas tipo específicas, conforme con las tareas a realizar.

No se admitirá una única cuadrilla tipo para ser utilizada en los análisis de distintos trabajos, como así mismo deberán explicitarse los rendimientos de cada ítem.

En la elaboración de los Análisis de Precios, ha de primar el concepto de su racionalidad, so pena de rechazo de la propuesta.

d) El costo de cada material deberá ser el mismo para todos los Análisis de Precios.

e) El costo unitario del transporte para cada material o grupo de ellos, deberá ser uniforme en todos los Análisis de Precios.

f) La cotización de los materiales en aquellos ítems para los cuales el pliego establezca una expresión Polinómica a los efectos de la redeterminación de precios , deberá efectuarse globalmente.

g) Para el supuesto que en el Pliego se produzca la omisión indicado en el Art. 3 inciso f) de la Resolución 190/02, el análisis de Precios del rubro materiales deberá discriminar los montos de los insumos y/o materiales o grupos de ellos indicando el Valor de Referencia correspondiente exclusivamente entre los contenidos en el Anexo Nº I de la mencionada resolución.

h) La cotización de los Honorarios Profesionales (Representante Técnico)calculados de acuerdo a la Legislación vigente, constituye un Item mas de la Oferta y como tal, debe efectuarse la presentación, de conformidad con lo establecido en 11.f)

i) Para todos los ítems de la oferta deberán ser idénticos los porcentajes de gastos generales, financieros, beneficios y gastos impositivos.

j) En el ítem Gastos Impositivos los oferentes deberán cotizar únicamente los siguientes: IVA 21 % Impuestos Ingresos Brutos 2.5 %.

k) Toda la documentación de la oferta deberá presentarse redactada a máquina, en original y copia duplicada perfectamente legible, en dos juegos separados.

Las omisiones o falencias deberán ser subsanadas dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de intimado el proponente por la Municipalidad al efecto.

De no cumplimentarse ello, no será considerada la oferta, quedando la Oferente incursa en la causal prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Artículo 25º de la Ley 6021.

ARTICULO Nº 22: GASTOS FINANCIEROS

El oferente podrá cotizar, en el Análisis de Precios, el Rubro Gastos Financieros, cuyo porcentaje no deberá superar al que corresponda a las tasas de Interés para operaciones con caución de certificados de Obras Públicas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el mes de la Licitación y por un período de sesenta (60) días.

Artículo Nº 23: Informes que deben obtener los oferentes:

La presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente la documentación del pliego, como así también haber realizado los relevamientos en el lugar y obtenido los informes de carácter local, como ser: la composición y naturaleza del terreno y del subsuelo, su capacidad portante, máximos registros de la napa freática, los materiales y mano de obra que se puedan conseguir en el lugar, y cualquier otro dato que pueda influir en la determinación de las técnicas a emplear en la construcción y costo de las obras.

No se admitirá reclamo alguno fundado en la carencia de dichas informaciones.

ARTÍCULO Nº 24: CARTEL DE OBRA:

La Contratista proveerá y colocará carteles de obra en cada sector a intervenir, los que se harán del tipo y dimensiones indicadas en el Plano. La Empresa deberá mantener los carteles en buen estado de conservación durante todo el desarrollo de la Obra. Los Carteles serán colocados en los lugares que la Inspección de obra lo indique, y una vez finalizadas las obras, serán retirados y entregados a la Municipalidad donde la Inspección lo determine.

ARTICULO Nº 25: TRANSPORTE DE MATERIALES:

La Contratista podrá transportar los materiales desde la fuente de producción hasta el obrador indistintamente por ferrocarril o automotor, sin derecho a reclamo de indemnización alguna ni ampliación del plazo contractual, debido a la imposibilidad de realizar el transporte en la forma prevista en su Análisis de Precios. Así mismo los vehículos para transporte de los materiales deberán dar cumplimiento a las Normativas vigentes, tanto Nacionales, Provinciales, como Municipales.

Artículo Nº 26: Ejecución de Trabajos provisorios. Comodidad y seguridad para el público. Interrupción del tránsito:

La Contratista deberá realizar los trabajos de modo que al ejecutarlos ocasione la menor molestia posible al tránsito, adoptando medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos.

Así, el almacenamiento de los materiales en el camino o en la calle lo hará tratando de no obstaculizar el tránsito, construirá los desvíos o caminos auxiliares que fuesen necesarios dotándolos de alcantarillas provisionales y conservará estas obras con el fin de asegurar el tránsito permanente, señalará de un modo completo los desvíos y los mantendrá en buen estado de conservación.

Todos los trabajos serán efectuados a su exclusivo costo, salvo estipulación en contrario de las Especificaciones Técnicas Particulares.

Durante la ejecución de las obras la Contratista mantendrá la transitabilidad del camino o calle, y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ser ocupada la calzada, deberán habilitarse pasos provisionales o ejecutar las obras por mitades, previa aprobación.

Artículo Nº 27 - Materiales provenientes de demolición:

Los materiales provenientes de demoliciones, cuyo uso no estuviera previsto en las Especificaciones Técnicas Particulares, quedan en propiedad del Municipio donde se ejecuta la obra, en caso contrario se indicará el destino de los mismos, debiendo la Contratista limpiarlos y apilarlos en un lugar determinado por la Inspección y que permita su cómodo transporte y no moleste o dificulte la marcha de los trabajos.

Artículo Nº 28: Peso máximo de los vehículos cargados:

La Contratista está obligada a cumplir y hacer cumplir todo lo referente al peso máximo de los vehículos cargados, afectados a la construcción de la obra y en tránsito por pavimento según lo estipulado en las reglamentaciones Nacionales, Provinciales o Municipales vigentes en la zona. Toda transgresión a las mismas será sancionada como ellas lo indiquen.

La Inspección de la obra podrá disponer el pesaje de los vehículos cuando lo crea oportuno, debiendo la Contratista hacer uso de las balanzas que aquella le indique.

Artículo Nº 29: Verificación de calidad:

La repartición verificará toda vez que lo considere necesario, la calidad de las obras contratadas, sus dimensiones geométricas, características físicas de resistencia y cumplimiento con las normas y/o disposiciones del contrato, con personal que al efecto destine directamente.

Para toda falla detectada o resultados no compatibles con las condiciones o resultados previstos por las especificaciones del Pliego, se considerarán de mayor validez los resultados por el procesamiento indicado precedentemente, frente a toda otra verificación realizada al respecto conforme a las previsiones o contralores considerados en el Pliego.

ARTÍCULO Nº 30: APERTURAS O ROTURAS EN CALZADA, CORDÓN O CALLE:

La Contratista deberá dar cumplimiento a lo normado en: la Ordenanza Nº 9147, Decreto Nº 1013/94 y ampliatorias o modificatorios.

ARTÍCULO Nº 31: SEÑALAMIENTO PARA DESVÍO Y/O ADVERTENCIA DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA:

La Contratista deberá dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 8610, Anexo y ampliatorias o modificatorias.

ARTICULO Nº 32: FORMA DE CONSIDERAR EL PLAZO DE OBRA:

El plazo de Obra ha sido determinado en base a considerar dieciocho (18) días trabajados en el mes.

Consecuentemente con ello, sólo se considerará un mayor plazo por lluvia o marejada cuando en el mes se hayan trabajado menos días que los citados, por dichas causas. A tal fin la Inspección elaborara un parte mensual de días trabajados, el que será elevado en forma conjunta con la foja de medición.

Se entiende como marejada cuando grandes olas coincidentes con estado de marea alta superen las cotas de trabajo imposibilitando la ejecución de los mismos.

Se define como “día de lluvia” que afecta el normal desarrollo de los trabajos, el período de 24 horas, utilizado por el Servicio Meteorológico Nacional como unidad de tiempo al que se refiere su registro de lluvia diaria y durante el cual la precipitación supere los cinco (10) milímetros.

Establécese que todos los plazos, tanto los establecidos por la Ley de Obras Publicas Nº 6021, como los de su Decreto Reglamentario, serán computados en días corridos en tanto las normas respectivas no determinen lo contrario.

ARTICULO Nº 33: REDETERMINACION DE PRECIOS:

De acuerdo a lo determinado por el Decreto Provincial Nº 2113/02 y su reglamentación según Resolución Nº 190/02 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, se liquidarán mensualmente los certificados de obra con los valores de precios redeterminados, en la medida que ellos hayan sido motivo de acuerdo entre comitente y contratista y aprobados por la autoridad competente. La redeterminación será procedente solo cuando se verifique el requisito establecido en el art. 2º del Decreto 2113/02.

ARTICULO Nº 34: CERTIFICACION:

La certificación de la Obra se hará mediante Certificado, que deberá confeccionar y presentar la Contratista de acuerdo al modelo suministrado por la Municipalidad, teniendo en cuenta el Acta de Medición aprobada por la Inspección de la Obra.

La obra se certificará por tonelada de piedra colocada, de acuerdo a los distintos tamaños especificados, y siempre que la colocación de la misma coincida con la especificada en el proyecto. Todos los camiones deberán ser pesados en la báscula por la Inspección.

En el precio del item piedra se incluye la provisión de materiales, transporte a obra, manipuleo y colocación, cualquiera sea el equipo y mano de obra utilizada para esta tarea.

El material de camino colocado se certificará hasta la cantidad indicada en el cómputo, si fuera necesario colocar más material de camino debido a la perdida por acción del oleaje, correrá por cuenta del contratista.

El costo de la ejecución de las bajadas de acceso a los sectores donde se ejecutarán los escollerados de defensa correrán por cuenta del contratista. El material extraído quedará a disposición de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.

No se reconocerá el pago, en los certificados mensuales que se expidan, de los materiales acopiados en obra y modificatorias.

El Certificado será presentado dentro de los quince (15) días corridos del mes siguiente de efectuados los trabajos. Si la Contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de Certificados, éstos serán expedidos de oficio, no rigiendo en estos casos los plazos estipulados en este Artículo para su pago y se notificará por Orden de Servicios su inobservancia aplicándose una multa cuyo importe será equivalente a quince (15) días de incumplimiento de una Orden de Servicio.

El Certificado deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

a) Nota de presentación suscripta por la Contratista o persona autorizada al efecto.

b) Certificado original y dos (2) copias firmado por la Contratista y su Representante Técnico visado por el Colegio Profesional que corresponda, incluyendo fotocopia de la boleta de aportes previsionales ante la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Bs. As.

b) Constancia fotográfica según se especifica en el Artículo 5.33 de las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales. Tamaño 10 cm. x 15 cm.

c) Plan de Trabajos y Curva de Inversión, reflejando lo ejecutado y certificado en el mes.

d) Informe mensual: Con el Certificado de Obra, la Contratista presentará dos originales del informe mensual de obra, con los detalles y avances de cada actividad, correspondiente al mes vencido. Incluirá asimismo el listado total de trabajadores.

La Municipalidad dispondrá de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar el control y aprobación del Certificado Oficial respectivo. En caso de formular observaciones, la Contratista dispondrá de dos (2) días hábiles administrativos para rehacer la documentación, pasados los cuales las correcciones serán efectuadas de oficio, aplicándose las multas según lo anteriormente enunciado.

ARTICULO Nº 35: PAGO:

Una vez aprobados los certificados la Municipalidad procederá:

a) Abonar los mismos dentro de los cuarenta (40) días corridos, posteriores a su aprobación.

b) Con acuerdo de partes abonar en forma anticipada el monto de los certificados aprobados, a los que se le aplicará como tasa mínima de descuento la utilizada por el Banco de la Nación Argentina a 30 días, publicada para el último día hábil del mes de ejecución del certificado.

Del importe de cada certificado se deducirá el cinco por ciento (5 %) que se retendrá hasta la Recepción Provisoria como Garantía de Obra. Este depósito podrá ser reemplazado y constituirse en cualquiera de las formas equivalentes normadas por el Artículo 2.4 de las Cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales

ARTICULO Nº 36: CESION DE CERTIFICADOS

En caso de constituirse cesiones de crédito estas deberán ser notificadas notarialmente al Secretario de Economía y Hacienda o Contador Municipal y su monto no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40 %) de la certificación mensual, teniendo como tope el treinta por ciento (30 %) del monto adjudicado.

Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, el Secretario de Obras y Planeamiento Urbano podrá autorizar porcentajes superiores.

Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho sobre el monto objeto de la cesión, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.

El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el que se adjunta en el modelo que integra el presente Pliego.

ARTICULO Nº 37: PERSONAL RESIDENTES MARPLATENSES:

Preferentemente los trabajadores a contratar por la Empresa como mano de obra deberán ser residentes marplatenses. Dicha situación será verificada a través del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento (Ord. 10 830).

ARTICULO Nº 38: DOCUMENTACION LABORAL - CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

La Municipalidad podrá requerir a la Empresa Contratista la presentación de su Documentación Laboral, sin perjuicio de requerirlo a los Organismos de Ley correspondientes, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas concernientes a la materia.

La Contratista deberá cumplir en un todo con la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Decreto Reglamentario para la Industria de la Construcción Nº 911/96 y toda otra modificatoria o complementaria vigente a la fecha de la licitación. La Contratista deberá presentar previo al inicio de los trabajos la documentación a que hace mención los Capítulos 3 y 4 del Decreto 911/96, debiendo quedar registrados en el Libro de Ordenes de Servicio los datos del profesional que dirija y controle las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la obra adjudicada.

ARTICULO Nº 39: ELEMENTOS PARA LA INSPECCIÓN:

El Contratista deberá instalar en sitio a designar por la inspección una báscula adecuada para controlar el peso de los camiones. Se deberá disponer de una oficina, desde el día del replanteo y hasta la Recepción Definitiva de la misma, destinada a la colocación en su interior del fiel de la balanza como así también de la computadora donde se registrarán los datos. La oficina deberá tener aislación térmica apropiada a la situación climática del lugar, a la vez que se deberán instalar los sistema de calefacción y refrigeración adecuados. El mismo se equipará con computadora y los muebles y útiles acorde con el destino. Deberá tener un baño con servicio de agua caliente y una cocina tipo anafe de dos hornallas. Se deberá prever el suministro de energía eléctrica y de agua, tanto para el consumo humano como para el uso de sanitarios y limpieza.

Proveerá desde la Fecha de Replanteo hasta la Recepción Definitiva un automóvil cuatro puertas 0 km. de cilindrada mayor de 1.500 centímetros cúbicos totalmente equipado para la circulación por rutas de la Pcia de Buenos Aires( seguros, patentes , cinturones, balizas, matafuegos etc.) y con aire acondicionado. Entregará 500 litros de nafta súper por mes, servicio y mantenimiento completo del automóvil.

Proveerá desde la Fecha de Replanteo hasta la Recepción Definitiva tres teléfonos celulares para ser utilizados en toda el área de la provincia de Buenos Aires, con 120 minutos de comunicación libres en hora pico para uso del grupo de inspección.

Elementos

Desde el inicio de los trabajos deberá la Contratista proveer a la Inspección de Obra de todos los elementos que esta solicite y que a su solo juicio sean necesarios para el replanteo, control, verificación, fiscalización y medición de los trabajos en ejecución.

· Estación total con colectora de datos.

· Notebook Pentium 4 con CD-ROM

· Nivel de anteojo automático, con limbo horizontal de 360°, mando acimutal fino de tipo sinfín, imagen del anteojo derecha y aumento 32 X, con trípode estuche y accesorios.

· Miras centimetradas de aluminio, telescópicas de 4 m de longitud.

· Cintas métricas de 100 metros, tipo agrimensor; cintas métricas de 50 m, tipo agrimensor; cintas métricas de 25 m y de 5 m tipo ruleta.

· Juegos de fichas.

· Jalones.

· Estacas, estacones, pintura (esmalte sintético) de diferentes colores y chapas de identificación de progresivas en cantidad suficiente.

Por otra parte deberá proveer la mano de obra necesaria (ayudantes) para los trabajos de replanteo, medición, control y verificación de obra. El incumplimiento en los plazos de entrega de cualquiera de los elementos requeridos por la Inspección será penado con una multa del uno por mil del monto de la garantía de contrato por cada día de demora.

La entrega de todos los elementos al igual que el mantenimiento de oficina y laboratorio, como también la mano de obra y movilidad detalladas, se consideran incluidos en el rubro de Gastos Generales.

ARTICULO Nº 40: PLANOS A ENTREGAR POR LA CONTRATISTA:

La Contratista entregará a la Inspección los planos según obra originales dibujados en poliester, sin doblar y presentará cuatro copias de los mismos para su aprobación. Incluirán croquis de ubicación, planimetría, perfiles longitudinales y transversales, obras de arte y todo plano que resulte necesario a criterio de la Inspección. Estos planos se confeccionarán de acuerdo a las normas IRAM vigentes en AUTOCAD, debiéndose agregar, la escala de ploteo y espesor de puntas utilizadas. La Contratista queda obligada a solicitar a la Inspección, en forma previa a la entrega de los planos para su aprobación, el formato y contenido de las carátulas. La Contratista deberá entregar para su aprobación un Compact Disk, cuyo contenido comprenderá la totalidad de los elementos técnicos necesarios para la identificación y determinación del alcance de la obra y de las metodologías utilizadas. Sobre la cubierta del mismo deberá leerse en forma la denominación de la obra, Partido, N° de expediente, Razón Social de la Contratista y fecha de entrega. Respecto de su contenido, el Compact Disk deberá subdi-vidirse en dos directorios denominados: A) Planos , B) Textos.

El subdirectorio “Planos”, comprenderá la totalidad de los planos y croquis de la obra que fueran presentados por la Contratista para su aprobación. Este subdirectorio deberá subdividirse en cuatro secciones: A1) Planos Generales, A2) Planos tipos y Planos de detalle, A3) Interferencias, Remociones y Proyectos Especiales, A4) Modificaciones de Proyectos.

El subdirectorio “Textos”, se volcarán los datos generales de la obra, denominación de la Obra, N° de Expte, Comitente, Contratista, Fecha de Licitación, Fecha de Contrato, Fecha de inicio de las obras, plazo y monto de la obra, Memoria Descriptiva General de la obra y particular de cada modificación de proyecto y soluciones adoptadas para resolver las interferencias, Memoria de Cálculo Hidráulico y Estructural, Proyectos Especiales, Estudios de Suelo, etc. Estos archivos se presentarán en Word.

Una vez aprobada la documentación conforme a obra, presentará los originales de planos de acuerdo a lo estipulado en el presente artículo y cuatro copias del archivo magnético en Compact disk, todo antes de la Recepción Provisoria, la que no se efectuará si previamente no se cumpliera con estos requisitos.

Vídeo de la Obra:

La Contratista entregará a la Inspección de Obra un vídeo filmación de no menos de 30 minutos de duración compaginados, que muestre las distintas etapas de ejecución de la obra, obras de arte especiales, particularidades, panorama aéreo y terrestre de la traza de la obra mostrando el estado de la zona en forma previa y con posterioridad a la ejecución de la misma. Dicha filmación deberá entregarse en forma previa a la Recepción Provisoria Total sin cuyo requisito no se efectuará la misma.

ARTICULO Nº 41: RECEPCION PROVISORIA:

La obra será recibida provisoriamente en las condiciones señaladas en el Artículo 6.1 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.

ARTICULO Nº 42: RECEPCION DEFINITIVA:

Tendrá lugar a los (360) trescientos sesenta días corridos de efectuada la Recepción Provisoria, previa constatación del buen estado de la obra, debiendo haberse corregido todas las anomalías o faltas, tanto las que se hubieran originado con posterioridad a la misma, como las que pudieran haberse registrado en el Acta de Recepción Provisoria.

ARTICULO Nº 43: PLAZO DE CONSERVACION Y GARANTIA:

A partir de la Recepción Provisoria y hasta la Recepción Definitiva, la Contratista tendrá a su cargo la conservación de las instalaciones y responderá por todas las deficiencias que se observen.

La Contratista, luego de la Recepción Definitiva, garantizará los trabajos por el término que fije el Código Civil. Si se detectan vicios ocultos o inconvenientes atribuibles a la Contratista, ésta deberá proceder a corregir de inmediato los mismos.

ARTICULO Nº 44: CLAUSULA DE INDEMNIDAD:

La Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del Contratista y Subcontratista y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o fondos de reparo y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la Contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última.

ARTICULO Nº 45: OPOSICION DE OTRAS ESPECIFICACIONES A LA PRESENTE:

Para todo aquello que no se encuentre taxativamente especificado, en las presentes Cláusulas Legales Particulares, será de aplicación lo indicado en el Pliego General de Bases y Condiciones Legales, y en la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normativa vigente en la materia.

ARTICULO Nº 46: SUPERVISION DE OBRA:

La Inspección se realizará en forma conjunta entre el Departamento de Obras Marítimas de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Pcia. de Bs.As. y el Personal Técnico dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredon designado por la Dirección de Obras Públicas.

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