mepc 70 “entrada en vigor de la ballast water management ... · en el caso de buques antiguos....
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MEPC 70
“Entrada en vigor de la Ballast Water
Management Convention”
SUMARIO
Estructura de la Convención BWM
Entrada en vigor/posible aplazamiento de las sanciones
Obstáculos señalados: operacionales, técnicos y logísticos
Exenciones
Algunas preguntas de la Comunidad Marítima Nacional
Artículos 8º, 12º e 14º
Conclusión
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ESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN BWM
22 Artículos.
24 Reglas, que detallan el contenido de los
artículos.
19 Resoluciones (Conjuntos de Directrices).
17 Circulares.
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ENTRADA EN VIGOR / POSIBLE APLAZAMIENTO DE LAS
SANCIONES
08SEPT2016 – 08SEPT2017.
MEPC 70 muchas preguntas.
Mayoría de las manifestaciones en plenario
propuso la extensión de las sanciones.
El Chair recordó que el MEPC 69 ya había apreciado e tomado uma
posición sobre estos aspectos (comienzo de las sanciones).
Frente al callejón sin salida, el Chair ha decidido incluir un archivo adjunto
(aplazamiento) al informe del MEPC 70, que será apreciado en el MEPC
71 (previsto para 03 a 07 de JUL).
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OBSTÁCULOS SEÑALADOS - OPERACIONALES
Laboratorios para las pruebas.
Dificultad para la portabilidad de equipos por parte de los
agentes.
Intervalo de tiempo entre la
recaudación y el análisis.
Intervalo de tiempo entre el
análisis y el resultado.
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OBSTÁCULOS SEÑALADOS - TÉCNICOS
Cuales equipos disponibles están ratificados.
Cuales administraciones aceptan la ratificación.
Equipos pierden rendimiento al tratar água
con baja salinidad y mucho sedimento.
Equipos pierden rendimiento en
algunos intervalos de temperatura .
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OBSTÁCULOS SEÑALADOS - LOGÍSTICOS
Disponibilidae de equipos.
Disponibilidad de astilleros.
Instalaciones en tierra para recibir água
de lastre/sedimentos.
Embarcaciones para recibir
água de lastre.
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EXENCIONES
Buques de apoyo marítimo.
Costa Brasileña – SRA.
Documento MEPC 70/4/12 (BWM.2/Circ.52).
Buques de otros Estados que posean la
misma exención.
SRA (same risk area) costa sul brasileña [y
Bacia do Prata].
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ALGUNAS PREGUNTAS DE LA COMUNIDAD
MARÍTIMA NACIONAL
Viaje al extranjero para atracar y reparación.
Convención con texto antiguo.
USCG.
Coste del equipo es
excesivo en
comparación al valor del medio,
en el caso de buques antiguos.
Astilleros nacionales dirigidos al apoyo marítimo.
Operación de quitación del lastre casada con cargamento.
ARTÍCULO 8º
Violaciones
1. Establecer sanciones para as violaciones.
2. Si la Administración es informada sobre las violaciones
deberá investigar y solicitar la evidencia de la supuesta
violación. (instauración de proceso)informar pronto.
3. Siempre que una violación ocurrir, esa Parte deberá:
(a) instaurar un proceso de conformidad con su legislación; o
(b) proveer a la Administración del buque las informaciones e
vestigios que estén a su disposición de que una
violación haya ocurrido.
3 Las sanciones desanima las violaciones.
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ARTÍCULO 12º
Retraso Indebido de Buques
1 Todos los posibles esfuerzos deben ser
envidados para evitar que un buque sea
indebidamente detenido o retrasado en los
términos de los Artículos 7.2, 8º, 9º o 10.
2 Cuando un buque fuera detenido
Indebidamente o retrasado en los términos de los
Artículos 7.2, 8º, 9º o 10,lo mismo deberá tener
derecho a la indeminización por cualquier
pérdida o daño sufrido.
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ARTÍCULO 14º
Comunicación de Informaciones
1 Informar a la Organización:
(a) Leyes, reglas y directrices;
(b) Instalaciones de recepción para agua de lastre y Sedimentos; y
(c) Buques que no puedan cumplir.
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CONCLUSIÓN
Notificación a la comunidad marítima sobre la entrada en
vigor.
Divulgar a la Comunidad Marítima las exigencias en vigor a partir de
08/SET/2017 para buques empleados em el largo plazo y recordar que
las AJB se consideran SRA.
Revisión NORMAM-07, 09 e 20.
Coordinación entre a MB y otros
sectores.
Comunicaciones a la OMI Art. 14.
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Ballast Water
Management
Convention