mercadería peligrosa

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2015 Profesor: Federico Gil del Muro Alumnas: Curetti Florencia, Ricci Romina 19-11-2015 Transporte de Mercancía Peligrosa

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Proceso de transporte naval de mercadería peligrosa, leyes argentinas, convenios internacionales

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Page 1: Mercadería Peligrosa

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2015

Profesor: Federico Gil del Muro

Alumnas: Curetti Florencia, Ricci Romina

19-11-2015

Transporte de Mercancía Peligrosa

Page 2: Mercadería Peligrosa

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INDICE

Introducción (Página 2)

Sección 1 (Página 3)

Sección 2 (Página 4)

Sección 3 (Página 5)

Sección 4 (Página 6)

Sección 5 (Página 7)

Sección 99 (Página 8)

IMO (Página 9)

SOLAS (Página 10)

IMDG (Página 11)

Conclusión (Página 12)

Page 3: Mercadería Peligrosa

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe se abarcará, primeramente sobre el REGINAVE, el capítulo 14

correspondiente a transporte por buques de mercancías peligrosas; y finalmente los tratados

internacionales.

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 1

414.0101. Aplicación

Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a todos los buques que transporten mercancías

peligrosas en aguas de jurisdicción nacional.

a) Los buques a los que les sea aplicable la Convención, cumplirán las normas establecidas en el

Capítulo VII de la misma y, complementariamente, lo dispuesto en el Código pertinente, según la

mercancía de que se trate y la modalidad empleada para su transporte.

b) Los buques no sujetos a la Convención cumplirán, en la medida de lo posible y razonable, las

normas citadas en el inciso a) precedente, a cuyos fines la Prefectura determinará las medidas de

seguridad a cumplir en cada caso, según la peligrosidad de la carga y la modalidad del transporte

empleada.

414.0103. Documentación que los buques llevarán a bordo.

Los buques que transporten mercancías peligrosas llevarán a bordo la documentación que al

respecto establezcan la Convención, Códigos y demás normas nacionales e internacionales, según

corresponda.

414.0105. Inspecciones

Los buques sujetos a las disposiciones de este Capítulo serán objeto de inspecciones que Prefectura

considere necesarias.

414.0107. Averías y otros siniestros

Los buques que sufran averías u otros siniestros que Involucren mercancías peligrosas

transportadas, informarán de inmediato tal circunstancia a la Prefectura, ajustando su accionar a

las normas existentes sobre tales emergencias, las que podrán complementarse con las directivas

que para esos casos imparte la Autoridad Marítima.

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 2

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS

414.0201. Mercancías peligrosas en bultos

Son las siguientes:

a) Las que se encuentran comprendidas en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías

Peligrosas" (Código IMDG) aprobado por Resolución A 81 (IV) de la Asamblea de la Organización

Marítima Internacional (O.M.I.)

b) Las que aún no encontrándose comprendidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías

Peligrosas, poseen peligrosidad equivalente a las de su inciso a), conforme a los ensayos de

comprobación.

414.0204. Segregación, marcado y etiquetado de las mercancías. Las mercancías peligrosas

transportadas en bultos deberán ser debidamente segregadas de otras cargas incompatibles y

marcadas y etiquetadas de acuerdo a las normas del Código Marítimo Internacional de Mercancías

Peligrosas.

Page 6: Mercadería Peligrosa

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 3

414.0301. Cargas sólidas peligrosas a granel

Son las siguientes:

a) Las que encierran riesgos de naturaleza química enumeradas en el apéndice B del "Código de

Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel" (CCGr) aprobado por Resolución A

434 (XI) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)

b) Las que aún no encontrándose comprendidas en el apéndice B del Código de Prácticas de

Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel (CCGr), poseen peligrosidad equivalente a las del

mismo conforme a los ensayos de comprobación.

414.0303. Segregación de la carga

La carga embarcada a granel deberá estar separada de otra carga efectiva o potencialmente

peligrosa, ya sea que esta última se embarque a granel o en bultos.

Page 7: Mercadería Peligrosa

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 4

414.0401. Transporte de productos químicos líquidos. Peligrosos a granel.

El transporte de productos químicos líquidos peligrosos a granel se rige, según corresponda, por el:

a) Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos

a granel o "Código de Graneleros para Productos Químicos " (CGrQ) aprobado por Resolución A.212

(VII) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)

b) Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos

Químicos Peligrosos a Granel o Código Internacional de Quimiqueros (CIQ) aprobado por Resolución

MSC.4 (48) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 5

414.0501. Transporte de gases licuados a granel.

El transporte de gases licuados a granel se rige, según corresponda por el:

a) Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel o

"Código de Gaseros" (CG) aprobado por Resolución A.328 (IX) de la Asamblea de la Organización

Marítima Internacional (OMI), o por el

b) Código internacional para la construcción y el equipo de buques que

Transporten gases licuados a granel o "Código Internacional de Gaseros" (CIG) aprobado por

Resolución MSC 5 (48) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional

(OMI).

414.0502. Definición de gasero

A los efectos de la aplicación de la presente Sección, se entenderá por

"Gasero": buque construido o adaptado para el transporte a granel de gases licuados.

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CAPITULO 14

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS

SECCION 99

414.9901. Los propietarios y armadores de los buques que omitieren efectuar la notificación

prevista en el artículo 414.0102., serán sancionados con multa de DOCE PESOS ($ 12) a DOSCIENTOS

NOVENTA Y UN PESOS ($ 291), recayendo apercibimiento o suspensión de hasta Dos (2) años sobre

los capitanes, patrones o miembros de la tripulación implicados en la contravención. Si la omisión

cayere en la esfera de responsabilidad de los agentes marítimos, se los sancionará con

apercibimiento, suspensión de hasta Dos (2) años o cancelación de la habilitación.

414.9902. Los propietarios y armadores de los buques que no lleven a bordo la documentación

vigente a que se refiere el artículo

414.0103., serán sancionados con multa de DOCE PESOS ($ 12) a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS

($ 291) recayendo apercibimiento o suspensión de hasta Dos (2) años sobre los capitanes o

patrones.

Page 10: Mercadería Peligrosa

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMO) EN CONTENEDOR

MARITIMO

El transporte de mercancías peligrosas (IMO - International Maritime Organization) es un organismo

especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de

transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina Se

denomina mercancía peligrosa (en adelante mercancía IMO) a una mercancía que en base a sus

características está considerada como tal en el código IMDG, estando clasificadas las mismas en 9

categorías, según peligrosidad, características, etc.

El transporte de mercancías peligrosas por vía marítima está regulado por el código IMDG

(International Maritime Dangerous Goods). En dicho código se estipula el tipo de estiba,

incompatibilidades, segregaciones, etc.

Los contenedores con mercancía IMO deben de llevar etiquetas en los 4 costados, en la que se indica

el número IMO (UN) y la clase. A través del número UN podemos identificar el tipo de mercancía y

sus características.

Para ciertas mercancías, como explosivos (clase 1) por ejemplo, la legislación es más estricta y entre

otros requisitos se obliga a que el contenedor embarque directamente desde camión a buque al

finalizar las operaciones portuarias, permaneciendo el menor tiempo posible en puerto. Este tipo

de mercancías se debe de estibar a bordo del buque en la parte de proa, es decir, lo más alejado

posible de la habilitación de la tripulación.

Algunas navieras, que en general han tenido malas experiencias, rechazan el transporte de

determinas mercancías peligrosas.

No resulta sencillo efectuar el control de un contenedor con mercancías IMO una vez lleno, y

tampoco resulta factible inspeccionar todos los contenedores con mercancía IMO por el coste que

supone para quien deba de pagar dichos controles, pero los riesgos que asumen actualmente las

navieras son en mi opinión muy elevados y alguna solución habrá que buscar en el futuro, para

intentar evitar los incendios a bordo de los buques producidos como consecuencia del transporte

de mercancías peligrosas.

Page 11: Mercadería Peligrosa

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CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA (SOLAS)

En 1960, SOLAS recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional

uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las

disposiciones de su Capitulo VII.

Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa

o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.

Las regulaciones están contenidas en cuatro partes:

Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas

sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y

rotulación entre otras cosas.

Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos

peligrosos a granel.

Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que

transporten gases licuados a granel.

Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado,

plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.

El capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones

pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).

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CODIGO MARITIMO ITERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMDG)

Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las

disposiciones vigentes que regulan el transporte de Mercancías peligrosas por vía marítima.

Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo susceptible de

ser transportado. Se actualiza cada dos años y es de consulta obligada tanto para exportadores

como para transportistas. La versión actual es la 37/2014.

Establece entre otras, las diferentes clases en que se agrupan las mercancías peligrosas, su modo

de embalaje, etiquetado, arrumazón y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar,

en el suplemento, una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.

Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS y MARPOL,

amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los

aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el

transporte marítimo. Como tal se recomienda a los Gobiernos para su adopción o para su utilización

como base de las reglas nacionales cuando hagan efectivas las prescripciones del SOLAS 1974 y el

Marpol 73/78.

Si bien la información que figura en el Código está dirigida, fundamentalmente, a la gente de mar,

sus disposiciones pueden afectar a una amplia gama de sectores y servicios: fabricantes,

embaladores, expedidores, servicios de enlace por carretera o ferrocarril, y las autoridades

portuarias encontrarán información fidedigna sobre terminología, embalaje y envasado,

etiquetado, clasificación, estiba, segregación y medidas de lucha para casos de emergencia.

Page 13: Mercadería Peligrosa

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CONCLUSIÓN

Como resultado del informe presentado, si tomamos en cuenta lo previamente desarrollado

podemos afirmar que existe una amplia variedad de leyes, normas y convenios para la prevención

de siniestros marítimos.