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http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/ 1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/e0b0be1777d1ea5a06257275005e5b3f? OpenDocument 4-) METODO POSITIVO TELEOLOGICO Este método tiene su origen en la creencia de que toda Norma Jurídica tiene un fin, un propósito o un motivo práctico y este fin consiste en la existencia de la Sociedad, siendo finalidad del Derecho, la protección de intereses. Por tal razón, el intérprete en su investigación jurídica debe indagar sobre lo intereses individuales y sociales que la Norma Jurídica protege, o sea su fin práctico, haciendo caso omiso de otras consideraciones como la voluntad del Legislador. El principal exponente de este método es el gran jurisconsulto alemán Rudolph Von Ihering, de ahí la denominación de su doctrina “El teleologismo de Ihering”. Sobre este Método nos interesa destacar tres puntos fundamentales: I- La crítica hecha por Ihering contra el uso de la lógica deductiva como método de interpretación de las leyes y contra la búsqueda en cada norma jurídica de la famosa “voluntad o intención” del legislador, porque estas son consideraciones de índole subjetiva que jamás podrían coincidir con los fines prácticos, eminentemente objetivos de la ley. En su libro “Jurisprudencia en Broma y en Serio” Ihering formula numerosas críticas contra el método deductivo silogístico en la aplicación del Derecho y demuestra como el uso inmoderado de este procedimiento puede llevar a resultados descabellados, que ocasionan injusticias en la aplicación de la ley. II- Las consideraciones particulares acerca del motivo de la existencia de las Normas Jurídicas. A una sociedad esclavista, corresponde un Derecho que justifica la esclavitud a una sociedad de tipo feudal, corresponde un Derecho Feudal y no podríamos encontrar leyes de corte socialista en una sociedad capitalista. “Así como el médico no prescribe la misma medicina a todos los enfermos, sino que ajusta su receta a las condiciones concretas de cada paciente, así tampoco el Derecho puede tener siempre y en todos los lugares la misma regulación, sino que por el contrario debe adaptarse a la situación concreta del pueblo cuya vida trate de normar, tomar en cuenta su grado de civilización y sobre todo

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http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/e0b0be1777d1ea5a06257275005e5b3f?OpenDocument

4-) METODO POSITIVO TELEOLOGICO

Este mtodo tiene su origen en la creencia de que toda Norma Jurdica tiene un fin, un propsito o un motivo prctico y este fin consiste en la existencia de la Sociedad, siendo finalidad del Derecho, la proteccin de intereses. Por tal razn, el intrprete en su investigacin jurdica debe indagar sobre lo intereses individuales y sociales que la Norma Jurdica protege, o sea su fin prctico, haciendo caso omiso de otras consideraciones como la voluntad del Legislador.

El principal exponente de este mtodo es el gran jurisconsulto alemn Rudolph Von Ihering, de ah la denominacin de su doctrina El teleologismo de Ihering. Sobre este Mtodo nos interesa destacar tres puntos fundamentales:

I- La crtica hecha por Ihering contra el uso de la lgica deductiva como mtodo de interpretacin de las leyes y contra la bsqueda en cada norma jurdica de la famosa voluntad o intencin del legislador, porque estas son consideraciones de ndole subjetiva que jams podran coincidir con los fines prcticos, eminentemente objetivos de la ley. En su libro Jurisprudencia en Broma y en Serio Ihering formula numerosas crticas contra el mtodo deductivo silogstico en la aplicacin del Derecho y demuestra como el uso inmoderado de este procedimiento puede llevar a resultados descabellados, que ocasionan injusticias en la aplicacin de la ley.

II- Las consideraciones particulares acerca del motivo de la existencia de las Normas Jurdicas. A una sociedad esclavista, corresponde un Derecho que justifica la esclavitud a una sociedad de tipo feudal, corresponde un Derecho Feudal y no podramos encontrar leyes de corte socialista en una sociedad capitalista.

As como el mdico no prescribe la misma medicina a todos los enfermos, sino que ajusta su receta a las condiciones concretas de cada paciente, as tampoco el Derecho puede tener siempre y en todos los lugares la misma regulacin, sino que por el contrario debe adaptarse a la situacin concreta del pueblo cuya vida trate de normar, tomar en cuenta su grado de civilizacin y sobre todo atender a las necesidades de la poca(1).

(1) IHERING, Rudolph von. Citado por Recasens Siches, Luis. Nueva Filosofa de la Interpretacin del Derecho. 2. Edicin. Pg. 42

Solamente una investigacin jurdica que atienda a los anteriores lineamientos, puede explicarnos el por qu de la existencia de tal o cual norma de Derecho y comprender en tal forma su sentido o significado.

III- El criterio de que el Derecho no es un fin en s mismo sino un medio al servicio de un fin, y la finalidad del Derecho segn Ihering es la proteccin de intereses que pueden ser intereses individuales y colectivos, entonces la problemtica del rgano encargado de la elaboracin de las leyes ser la de averiguar de qu manera y hasta qu punto se pueden conciliar dichos intereses individuales, con los colectivos. En el concepto propiedad Privada no solamente caben los intereses del propietario en particular sino tambin los intereses de la sociedad; el Derecho desempeara entonces una funcin de armonizar y proteger los intereses del individuo en particular y de la sociedad en general, esa armona es lo que el intrprete debe tratar de descubrir en la legislacin.

Ahora bien, en la mayora de los casos, estos intereses individuales y sociales aparecen contrapuestos en la realidad por lo que, el Derecho tiene que tomar partido por uno de ellos o desempear una funcin mediatizadora.