miercoles 29 de agosto de 2018 visto el expediente n° 1...

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Afio del Centenario de la Reforma Universitaria Resolucion Numero: RESOL-2018-903-APN-SECT#MT CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 29 de Agosto de 2018 Referencia: Expediente N° 653.311/18 VISTO el Expediente N° 1-236-653.311/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mismo acuerdan condiciones salariales para el periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2018 al 28 de Febrero de 2019 y el otorgamiento de una gratificacion extraordinaria, en los terminos previstos en la Clausula 2.3, para los trabajadores encuadrados en el CCT N° 271/96, conforme a los terminos y condiciones alli pactados. Que a fojas a 2/4 del Expediente N° 654033/18 agregado al principal como foja 35, las partes acompafian las escalas salariales del mencionado acuerdo y a foja 1 del mismo expediente agregado al principal luce acta de ratificacion y complementaria del acuerdo de fojas 21/24. Que a fojas 36/39 y 40/48 luce otro acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre las mismas partes, bajo el cual establecen condiciones salariales para el periodo del 1 de agosto de 2018 al28 de febrero de 2019, confonne a los terminos y condiciones alli pactados. Que en razon de ello, proceden a su ratificacion bajo acta de foja 49. Los precitados instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96. Que el ambito de aplicacion de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeria gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente. Que las partes tienen acreditada la representacion que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en

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Republica Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Afio del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolucion

Numero: RESOL-2018-903-APN-SECT#MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miercoles 29 de Agosto de 2018

Referencia: Expediente N° 653.311/18

VISTO el Expediente N° 1-236-653.311/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo acuerdan condiciones salariales para el periodo comprendido entre el 1 de Marzo de 2018 al 28 de Febrero de 2019 y el otorgamiento de una gratificacion extraordinaria, en los terminos previstos en la Clausula 2.3, para los trabajadores encuadrados en el CCT N° 271/96, conforme a los terminos y condiciones alli pactados.

Que a fojas a 2/4 del Expediente N° 654033/18 agregado al principal como foja 35, las partes acompafian las escalas salariales del mencionado acuerdo y a foja 1 del mismo expediente agregado al principal luce acta de ratificacion y complementaria del acuerdo de fojas 21/24.

Que a fojas 36/39 y 40/48 luce otro acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre las mismas partes, bajo el cual establecen condiciones salariales para el periodo del 1 de agosto de 2018 al28 de febrero de 2019, confonne a los terminos y condiciones alli pactados.

Que en razon de ello, proceden a su ratificacion bajo acta de foja 49.

Los precitados instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que el ambito de aplicacion de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeria gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representacion que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en

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todos sus terminos los mentados Acuerdos.

Que la Asesorfa Tecnieo Legal de esta Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procedera a girar a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del calculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO r . - Declarase homologado el Acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS por el sector empleador, conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificacion que lucen a fojas 2/4 y a foja 1, respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N° 653.311/19 como foja 35, todo ello en el marco de la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N° 653.311/18, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18 conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificacion que lucen a f 2/4 y a foja 1, respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N° 653.311/19 comO foja 35 y el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del Expediente N° 653.311/18.

ARTICULO 4°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del calculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

ARTICULO 5°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuita de los Acuerdos, de las escalas salariales, del acta de ratificacion y de esta Resolucion, las partes deberan proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

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Digitally signed by PITRAU Horacio BemarcJino Date: 2018 08-29 16:19:48 ART Location: Ciudad Aut6noma de Buenos Aires

Horacio Bernardino Pitrau Seeretario Secretaria de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empieo y Seguridad Social

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Informe

Número:

Referencia: Expediente N° 653.311/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 903/18 (RESOL-2018-903-APN-SECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 653.311/18conjuntamente a las escalas salariales y acta de ratificación que lucen a fojas 2/4 y a foja 1,respectivamente, del Expediente N° 654033/18 agregado al Expediente N° 653.311/19 como foja 35 y elAcuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 36/39 y 40/48 del expediente de referencia, quedandoregistrados bajo los números 880/18 y 881/18 Respetivamente.-