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SEGURIDAD SOCIAL Msc. Oscar Osinaga Ribera

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UBICACIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES:

a. Época Pre Técnica. Caracterizada por la ausencia de principios, de bases actuariales y matemáticas para su administración; es completamente rudimentaria.

b. Época Técnica. Donde surgen las sociedades anónimas, con bases científicas y se fundan los Institutos y Cajas de Seguros Sociales. Se administra sobre la base normativa, principios, datos estadísticos y matemática actuarial. Su manejo es técnico.

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PROCESO HISTÓRICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN LA ANTIGÜEDAD: Aparecen las Mutualidades o Mutuas, donde el hombre se

asocia por oficios, cada uno aporta y sobre esta base genera beneficios para cubrir las contingencias de: Enfermedad, nacimiento, muerte y hasta vejez.

Collegia Romanos.

EDAD MEDIA. Siglo V al XV. régimen feudal. Aparecen las siguientes organizaciones:

1. La Guilda.2. Cofradías Gremiales.3. Hermandades de Socorro.

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PROCESO HISTÓRICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN LA EDAD MODERNA. (Siglo XV hasta le Revolución

Francesa 1789).

1. Montepíos o Montes de Piedad.2. Cajas de Comunidad. (España)

EDAD CONTEMPORANEA. (Revolución Francesa a nuestros días).

1. El Seguro Privado. (Época Liberal). Representado por el Ahorro.

2. El Seguro Social. (Época Anti Liberal) Tesis Laboral.3. La Seguridad Social. Tesis Universal.

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SEGURO SOCIAL.

Leyes de Otto Von Bismarck. (Padre del Seguro Social).

Alemania, por encargo del Emperador Guillermo II, el Canciller Otto Von Bismarck lee en 1881, el mensaje parlamentario donde se bosqueja un plan para implantar el Seguro Social Obligatorio de carácter previsional.

Se puso en vigencia entre los años 1883 a 1889, promulgando las siguientes leyes:

1. Ley del Seguro de Enfermedad y Maternidad. (15/06/1883).

2. Ley del Seguro de Accidente de Trabajo (06/06/1884).

3. Ley del Seguro de Invalidez y Vejez (1889.)

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BASES DEL SEGURO SOCIAL ALEMAN:

a. Obligatorio. Para todos los trabajadores de industria.

b. Contributivo. La Cotización genera las contraprestaciones en dinero y servicios.

c. Tripartito. Cotiza el Empleador, Trabajador y el Estado.

d. Campo de Aplicación. (Tesis Laboral).

e. Protección. (Contingencias Determinadas por Ley)

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5. CONCEPTOS DE SEGURO SOCIAL.

El profesor Almanza Pastor define: Son Seguros Obligatorios, de carácter legal, gestionados por Entes Públicos y dirigidos a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a los individuos determinados por ley.

Alcalá –Zamorano y Cabanellas). Cada uno de los Sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso.

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SEGURIDAD SOCIAL.

El año 1941 el Gobierno Ingles nombra al Lord William Beveridge Presidente de la Comisión Interdepartamental de Seguro Social y Servicios Afines, con la finalidad de organizar sistemáticamente los Seguros ya existentes:

Ley de Pobres del año 1603.Ley de Indemnizaciones por Accidentes Industriales de 1897.Ley de Indemnización a los Trabajadores de 1906.Ley de Pensiones Gratuitas, de 1908.Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedades de 1912.Ley de Seguro de Desempleo de 1912.Ley de Pensiones Contributivas de 1925.Sociedades Mutuas.Oficinas de Seguros Industriales sobre Vida y otras Organizaciones dispersas de ayuda a distintos tipos de necesidades.

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SEGURIDAD SOCIAL: El “Informe al Parlamento acerca de la

Seguridad Social y de las prestaciones que de ella derivan” fue presentado al Parlamento Ingles el 20/11/1942, y se dictaron las siguientes leyes:

Ley de Subsidios Familiares 1945.Ley de Accidentes de Trabajo.Ley del Servicio Nacional de Salud 1946.Ley de Unificación de los Servicios de Asistencia y Previsión Social de 1948.

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BASES DEL MODELO INGLES:

a. Financiamiento contemplado en el Presupuesto General del Estado, en especial la Atención Médica.

b. Cotizaciones y Prestaciones económicas uniformes para todos los asegurados.

c. Seguridad Social Voluntaria.

d. Universalización de la Cobertura.

e. Unifica y homogeniza los riesgos.

f. Establece el Principio de Unidad de Gestión Pública.

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SEGURIDAD SOCIAL Y SUS FUNDAMENTOS:

Conceptos:

La Seguridad Social es la organización jurídica, política y ecónoma del Estado, para la protección social de la persona humana, cuando confronta estados de necesidad. (Tesis Universal) Dr. Mario Ibañez-Profesor U.A.G.R.M.

Protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez, muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. (O.I.T.).

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Derecho a la Vida.Derecho a percibir rentas suficientes.

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DIFERENCIAS ENTRE SEGURO SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL:

Amplitud. La Seguridad Social es el Género y el Seguro Social la Especie.

Campo de Aplicación. El Seguro Social protege a determinado grupo de personas (tesis laboral), en cambio la Seguridad Social a toda la población (tesis universal).

Riesgos Protegidos. Los Seguros Sociales suelen cubrir un determinado riesgo; en cambio la Seguridad Social protege al ser humano en todas sus contingencias; especialmente cuando le amenaza la miseria.

Financiamiento. El Seguro Social se sustenta en aportes; y la Seguridad Social en impuestos; su costo está inserto en el Presupuesto General del Estado.

Gestión o Administración. La Seguridad Social está administrada por el Estado a través del Ministerio de Salud y Seguridad Social, en cambio el Seguro Social por delegación a Entes Gestores de Corto y Largo Plazo.

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CONVENIO 102 DE LA O.I.T. “NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: (1952)

Parte I. Disposiciones Generales. Parte II. Asistencia Médica. Parte III. Prestaciones Monetarias de

Enfermedad. Parte IV. Prestaciones de Desempleo. (Art.

45.III. C.P.E.) Parte V. Prestaciones de Vejez. Parte VI. Prestaciones en Accidentes de

Trabajo y Enfermedad Profesional. Parte VII. Prestaciones Familiares. Parte VIII. Prestaciones de Maternidad. Parte IX. Prestaciones de Invalidez.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Principio de Universalidad.Principio de Integralidad o Integridad.Principio de Unidad de Gestión.Principio de Solidaridad.Principio de Internacionalidad.Principio de Economía.Principio de Oportunidad.Principio de Eficacia.

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ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL EN BOLIVIA:

PRIMERA FASE. Ley del 22/09/1831, pensiones a funcionarios del Estado. Complementada el 07/11/1840 con la creación del “Fondo de Jubilaciones”.

SEGUNDA FASE. Ley de jubilaciones del ramo de la Instrucción Pública del 02/12/1905.

TERCERA FASE. Ley de accidentes de Trabajo del 24/01/1924.

CUARTA FASE. Se Instituye el Ahorro Obrero Obligatorio del 5/01/1924, creación de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero el 22/05/1935.

Creación de las Cajas de Seguridad Social Ferroviario el 21/01/1938, de Periodistas el 10/05/1838, de Diplomáticos el 10/09/1938 y Gráficos el 16/11/1938.

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ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL EN BOLIVIA: QUINTA FASE. Promulgación de la Ley General del Trabajo del

08/12/1942, originalmente como Decreto Supremo de 24/05/1939, donde regula “Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (Art. 79 al 96).

SEXTA FASE. Ley del Seguro Social Obligatorio del 07/01/1949, con asistencia de la O.I.T., que evaluó los sistemas jubilatorios, se creó el IBSS y la Caja de Seguro Obrero Obligatorio pasó a denominarse “CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL”.

EL 02/10/1951 se promulgó la Ley de Seguro social General Obligatorio.

SEPTIMA FASE. Promulgación del Código de Seguridad Social el 14/12/1956, sobre la base del Convenio Nº 102 de la OIT de 1952, para la protección de las siguientes contingencias: Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez, Muerte, Asignaciones Familiares y Vivienda de Interés Social. Prestaciones En Dinero y Servicio.

Decreto Reglamentario Nº 05315 del 30/09/1959.

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE SEGURIDAD

SOCIAL.D.L. Nº 10173 del 28/03/1972, llamado de racionalización de la Seguridad Social que unifica los aportes.D.L. Nº 13214. Reglamenta las Prestaciones en el Seguro a Corto y Largo Plazo.D.L. Nº 14643, complementa el D.L. Nº 13214.Ley Nº 924 del 15/04/1987 que divide la Seguridad Social en Corto y Largo Plazo.D.S. 21637 del 25/06/1988 reglamentario a la Ley 924, crea las Cajas de Salud y el FOPEBA.Ley Nº 1732 del 29/11/1996 Ley de Pensiones.D.S. Nº 25714 del 23/03/2000 establece las multas, intereses y convenios en el Seguro Social a Corto Plazo.D.S. Nº 268 del 26/08/2009 amplia la cobertura de los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad.Ley Nº 065 del 10/12/2010, crea el “SIP” D.S. Nº 0822 del 16/03/2011, desarrollo parcial del SIP.

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ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL EN BOLIVIA:

OCTAVA FASE. Promulgación de la Ley Nº 1732 del 29/11/1996, que rompe el principio de Solidaridad, sepultando el Sistema de Reparto Simple del antiguo sistema, dando nacimiento al Sistema de Capitalización Individual, administrado por Sociedades Anónimas, denominadas AFPs.

NOVENA FASE. Promulgación de la Ley Nº 065 del 10/12/2010, “SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES”, devolviendo la administración al Estado, donde introduce tres regímenes diferenciados:

1. No Contributivo. Representado por la Renta Dignidad.

2. Contributivo. Por la Pensión de Vejez. (Cuenta Individual).

3. Semi Contributivo. Representado por la Prestación Solidaria de Vejez.

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DIVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

BOLIVIASEGURO SOCIAL A CORTO PLAZO:

1. Enfermedad.2. Maternidad.3. Riesgos Profesionales a Corto Plazo. (Enfermedad

profesional y Accidente de Trabajo)

 SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO:

1. Invalidez.2. Vejez.3. Muerte.4. Riesgos Profesionales a Largo Plazo. (Enfermedad

profesional y Accidente de Trabajo)

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DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. C.P.E.

Artículo 35.I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

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DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. C.P.E.

Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

  Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud

público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

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DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. C.P.E.

Artículo 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

  Artículo 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el

respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.

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DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. C.P.E.

Artículo 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia. 

Artículo 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

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DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD

SOCIAL. C.P.E. Artículo 45. I Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la

seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,

equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Art. 48. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

 

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PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 45.II.

C.P.E.)

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IX.EFICACIA

VIII.INTERCULTURALIDAD

VII.OPORTUNIDAD

VI.ECONOMÍA

V.UNIDAD DE GESTIÓN

IV.SOLIDARIDAD

III.EQUIDAD

II.INTEGRALIDAD

I.UNIVERSALIDAD

PRINCIPIOSDE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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CONTINGENCIAS (Art.45.III. C.P.E.)

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XV.OTRAS

PREVISIONESSOCIALES

XV.OTRAS

PREVISIONESSOCIALES

XIV.ASIGNACIONES

FAMILIARES

XIV.ASIGNACIONES

FAMILIARES

XIII.VIVIENDA

XIII.VIVIENDA

XII.MUERTE

XII.MUERTE

XI.VEJEZ

XI.VEJEZ

X.INVALIDEZ

X.INVALIDEZ

IX.ORFANDAD

IX.ORFANDAD

VIII.DESEMPLEO Y PÉRDIDA DE

EMPLEO

VIII.DESEMPLEO Y PÉRDIDA DE

EMPLEO

VII.DISCAPACIDAD Y

NECESIDADESESPECIALES

VII.DISCAPACIDAD Y

NECESIDADESESPECIALES

VI.RIESGOS PORLABORES DE

CAMPO

VI.RIESGOS PORLABORES DE

CAMPO

V. RIESGOS

LABORALES

V. RIESGOS

LABORALES

IV.RIESGOS

PROF.

IV.RIESGOS

PROF.

III.METERNIDAD

YPATERNIDAD

III.METERNIDAD

YPATERNIDAD

II.EPIDEMIAS Y

ENFERMEDADESCATASTRÓFICAS

II.EPIDEMIAS Y

ENFERMEDADESCATASTRÓFICAS

I. ENFERMEDAD

I. ENFERMEDAD

CONTINGENCIASART. 45 C.P.E.

CONTINGENCIASART. 45 C.P.E.

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Subsidio

Pensión

Indemnización

Rehabilitación

Prest. Médicas

Aparatos Ortop.

Alimentos

Medicamentos

Reeducación

PRESTACIONES:

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El nuevo Sistema Integral de Pensiones está compuesto por los Regímenes: Contributivo, Semi contributivo y No Contributivo.

No Contributivo

Contributivo

Semi - contributi

vo

• Renta Dignidad• Gastos Funerarios

• Pensión de Vejez• Pensión por Invalidez• Pensión por Muerte• Gastos Funerarios

• Pensión Solidaria de Vejez• Pensión por Muerte• Gastos Funerarios

Sistema Integral de PensionesRegímenes de la Seguridad Social de Largo Plazo

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DIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

“EL SISTEMA MÁS PERFECTO, ES AQUEL QUE PRODUCE MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD POLÍTICA”.

SIMÓN BOLÍVAR, ANGOSTURA 1819.

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