ministerio autoridad nacional controversias hídricas

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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Resolución de *" Controversias Hídricas 'Decenio (Je la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" Año de la Lucha conira la Corruoción y ta Impunidad" RESOLUCIÓN N" ?// -2019-ANA/TNRCH Lima, O 7 JUN. 2019 RAMIREZ üSente 'á/NsO r , N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política Sala 2 482-2019 80561-2019 Greal Panther Coricancha S.A, Autorización de ejeojción de obras AAA Cañete-Fortaleza Distrito San Mateo Huanchor Provincia Lima Departamento Lima de SERTO "d/Nac'O SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución DirectoralN' 454-20í9-AWA-AAA-CAÑE7'E-FO/?TALEZ4, porque la citada resolución fue emitida conforme a ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesta por la empresa Great Panther Coricancha S.A. contra la Resolución Directoral W 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 01,04.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la cual se desestimó su solicitud de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua. DELIMITACIÓN DE lA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La empresa Great Panther Coricancha S.A. solicita que se revoque la Resolución Directoral 454-2019-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recurso de apelación alegando que ha subsanado a cabalidad las observaciones formuladas a su expediente de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, precisando además que no ejecutaría trabajos de descoimatación, por lo que no estaba obligada a presentar los planos de planta, perfil y paciones transversales de los tramos donde se realizarán los trabajos de limpieza, Oí.OUNTHEH \,, AMtismo, Indica que el proyecto planteado no tiene un significativo impacto ambiental negativo, por lo que no ' ^^^'^l^'^^círespondería realizar una modificación de su estudio de impacto ambiental que fue aprobado mediante la '^^'^''^oo'^'^ifi^solución S/N de fecha 03.10.1996. En tal sentido, ha cumplido el requisito de la certificación ambiental. JTECEDENTES 4,1. Con el escrito Ingresado el 21.09.2018, la empresa Great Panther Coricancha S.A. solicitó a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para llevar a cabo las siguientes actividades: i) Limpieza de quebrada Arurí desde Triana hasta Humuyo 190 y ii) Construcción del muro de contención DMS - Chancado al margen izquierdo de la Quebrada Aruri".

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Page 1: Ministerio Autoridad Nacional Controversias Hídricas

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del AguaResolución de *"

Controversias Hídricas

'Decenio (Je la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"Año de la Lucha conira la Corruoción y ta Impunidad"

RESOLUCIÓN N" ?// -2019-ANA/TNRCH

Lima, O 7 JUN. 2019

RAMIREZ

üSente

'á/NsOr ,

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

Sala 2

482-2019

80561-2019

Greal Panther Coricancha S.A,

Autorización de ejeojción de obrasAAA Cañete-Fortaleza

Distrito San Mateo

Huanchor

Provincia Lima

Departamento Lima

de

SERTO

"d/Nac'O

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución DirectoralN' 454-20í9-AWA-AAA-CAÑE7'E-FO/?TALEZ4, porquela citada resolución fue emitida conforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesta por la empresa Great Panther Coricancha S.A. contra la Resolución DirectoralW 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 01,04.2019, emitida por la Autoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza mediante la cual se desestimó su solicitud de autorización de ejecución de obras enfuentes naturales de agua.

DELIMITACIÓN DE lA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa Great Panther Coricancha S.A. solicita que se revoque la Resolución Directoral N° 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La impugnante sustenta su recurso de apelación alegando que ha subsanado a cabalidad las observacionesformuladas a su expediente de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, precisando además queno ejecutaría trabajos de descoimatación, por lo que no estaba obligada a presentar los planos de planta, perfil ypaciones transversales de los tramos donde se realizarán los trabajos de limpieza,

Oí.OUNTHEH \,,AMtismo, Indica que el proyecto planteado no tiene un significativo impacto ambiental negativo, por lo que no

' ̂̂ ^'^l^'^^círespondería realizar una modificación de su estudio de impacto ambiental que fue aprobado mediante la'^^'^''^oo'^'^ifi^solución S/N de fecha 03.10.1996. En tal sentido, ha cumplido el requisito de la certificación ambiental.

JTECEDENTES

4,1. Con el escrito Ingresado el 21.09.2018, la empresa Great Panther Coricancha S.A. solicitó a laAdministración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin la autorización de ejecución de obras en fuentesnaturales de agua, para llevar a cabo las siguientes actividades: i) Limpieza de quebrada Arurí desde Trianahasta Humuyo 190 y ii) Construcción del muro de contención DMS - Chancado al margen izquierdo de laQuebrada Aruri".

Page 2: Ministerio Autoridad Nacional Controversias Hídricas

4.2.

A dicha solicitud adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 441-96-EM-DGM/DPDM de fecha02.10.1996, y la Resolución S/N de fecha 03.10.119, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental deampiiación de la planta de beneficio "Concentradora Tamboraque" y la memoria descriptiva del proyecto.

Con la Notificación N" 766-2018-ANA-AAA.CF/AT de fecha 04.12.2018, el área técnica de la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza comunicó a la empresa Great Panther Coricancha S.A. lassiguientes observaciones realizadas a su expediente, otorgándoie un plazo de diez (10) dias hábiles parasubsanarlas;

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^Tofltrc^:

a)

b)c)

d)

e)

Adjuntar expediente técnico y el documento de aprobación del proyecto "Limpieza, descolmatación yconstrucción de muro de contención en el río Aruri", donde se detallen los cálculos de socavación parael dimensionamiento del muro de contención.

Adjuntar certificación ambiental aprobada por el sector correspondiente.Adjuntar estudio hidrológico que sustenta el caudal de diseño para el dimensionamiento del muro decontención.

Adjuntar pianos de planta, perfil y secciones transversales de la descolmatación del cauce con laproyección de la rasante de diseño.indicar donde será depositado el material producto de la descolmatación del cauce.

4.3. El 29.01.2019, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin llevó a cabo la inspección ocular,verificando que en la progresiva 0+000 no se ha ejecutado ningún trabajo; en un tramo se encuentra unmuro de contención en la margen derecha del rio Aruri de longitud 150 metros que data del año 2016, enotro tramo se constató la coimatación de sedimentos y roca a lo largo de 30 metros. También se observóun enrocado en la margen derecha y en la izquierda un muro de contención de 35 metros aproximadamente;no se verificó ninguna obra realizada dentro del cauce.

4.4. Mediante la Carta GPC-046-2019 presentada el 26.02.2019, la empresa Great Panther Coricancha S.A.comunicó el levantamiento de las observaciones y adjuntó un CD conteniendo los documentos requeridosmediante la Notificación N" 766-2018-ANA-AAA.CF/AT.

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OUNÍHER xc..HERNÁNwísekRROh «

Naof^^4.6

En el Informe N® 019-2019-ANA-AAA C-F/AT/LAAO de fecha 18.03.2019, el área técnica de la Autoridad

Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en relación con el escrito de levantamiento de observacionespresentado por la empresa recurrente, señaló lo siguiente:

(i) En relación con la observación contenida en el literal a). - No se absuelve la observación, porque no seha calculado la socavación para el muro de contención, sin ese dato no se podría determinar la alturade la cimentación y del dentellón.

(ii) En relación con la observación contenida en el literal b). - No se absuelve la observación, porque no seha presentado la certificación ambiental del proyecto.

(iii) En relación con la observación contenida en el literal c). - Se absuelve la observación, porque se hapresentado el caudal de diseño.

(iv) En relación con la observación contenida en el literal d). - No se absuelve la observación, porque no seadjuntó el plano de planta, perfil y secciones transversales de los tramos donde se llevarán a cabo lostrabajos.

(v) En relación con la observación contenida en el literal e). - No se absuelve la observación, porque noindica dónde se depositará el material producto de la descolmatación del cauce.

Con base en lo expuesto, se recomendó declarar improcedente la solicitud de autorización de ejecución deobras presentada por la empresa Great Panther Coricancha S.A.

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza a través de la Resolución Directoral N° 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 01.04.2019, notificada el 05.04.2019, desestimó la solicitud deautorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua presentada por la empresa Great PantherCoricancha S.A.

4.7. Con el escrito ingresado el 30.04.2019, la empresa Great Panther Coricancha S.A. interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N" 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, conforme alargumento recogido en el literal del numeral 3 de la presente resolución.

Page 3: Ministerio Autoridad Nacional Controversias Hídricas

5. ANÁLISIS DE FORMA

ÍOOWüí.

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolverel presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHIdricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de suReglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de ios quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con el requisito previsto en el artículo 220° y 221° del Texto Único Ordenado (TUG)de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera!, aprobado mediante el Decreto SupremoN° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

S ANALISIS DE FONDO

GÜNTMER

Cortto'

Respecto a la autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica con fines distintos alaprovechamiento hidrico

6.1, El articulo 104° de la Ley de Recursos HIdricos establece que la Autoridad Nacional del .Agua, enconcordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura hidráulica públicao privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, asi como en los bienesasociados al agua.

6.2, El articulo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos HIdricos establece que la Autoridad Nacional delAgua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulicaque se proyecten en las fuentes naturales de agua, precisando que las obras se ejecutan conforme a losestudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y contando con la certificaciónambiental respectiva,

6.3, Por su parte el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Usode Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por laResolución Jefatural N° 007-2015-ANA, precisa que la autorización de ejecución de obras (con finesdistintos al aprovechamiento) en fuentes naturales o infraestructura hidrica púbica multisectorial faculta asu titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua(cauces, riberas o fajas marginales) o e infraestructura hidráulica pública multisectorial. Asimismo, se indica

e para obtener la autorización, el administrado debe acreditar que cuenta con: (a) certificación ambientalderproyecto y (b) aprobación del proyecto a ejecutar por la autoridad competente, que contenga comoanexa el expediente técnico o su resumen ejecutivo. En los casos que la autoridad sectorial no emita laaprobación, se presentará et citado anexo con la conformidad de ingeniero colegiado y habilitadoresporjsable de la obra.

argumento del recurso de apelación

6.4, En relación con el argumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución, corresponde indicar losiguiente:

6.4.1, En la revisión del expediente se advierte que la empresa Great Panther Coricancha S.A, en fecha21.09.2018, solicitó la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para llevara cabo las siguientes actividades: i) Limpieza de quebrada Aruri desde Triana hasta Humuyo 190y ii) Construcción del muro de contención DMS - Chancado al margen izquierdo de la QuebradaAruri".

6.4.2, El área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, con la Notificación N°766-2018-ANA-AAA,CF/AT de fecha 04,12,2018, comunicó a la empresa Great PantherCoricancha S.A, las siguientes observaciones realizadas a su expediente-

Page 4: Ministerio Autoridad Nacional Controversias Hídricas

a) Debe adjuntar expediente técnico y el documento de aprobación del proyecto limpieza,descolmatación y construcción de muro de contención en ei rio Aruri", donde se detallen loscálculos de socavación para el dimensionamiento del muro de contención.

b) Debe adjuntar certificación ambiental aprobada por el sector correspondiente.c) Debe adjuntar estudio hidrológico que sustenta el caudal de diseño para el dimensionamiento

del muro de contención.

d) Debe adjuntar planos de planta, perfil y secciones transversales de la descolmatación delcauce con la proyección de la rasante de diseño.

e) Debe indicar donde será depositado el material producto de la descolmatación del cauce.

6.4.3.

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'•"a/' Cont'O^'

APEREZ

6.4.4.

6.4.5.

6.4.6.

Vocal

Con la Carta GPC-046-2019 presentada ei 26.02.2019, la empresa Great Panther Coricancha S.A.comunicó el levantamiento de las observaciones y adjuntó un CD conteniendo los documentosrequeridos mediante la Notificación N° 766-2018-ANA-AAA.CF/AT; los mismos que fueron objetode evaluación por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en el InformeN" 019-2019-ANA-AAA C-F/AT/LAAO de fecha 18.03.2019, detallado en el numeral 4.5 de lapresente resolución, en el que se concluyó que la administrada no cumplió con subsanar lasobservaciones presentadas a su solicitud, por lo que su pedido deviene en improcedente.

De este modo, mediante la Resolución Directoral N° 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAde fecha 01.04.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza desestimó la solicitudde autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, presentada por la impugnantedebido a que no cumplió con lo requerido en la Notificación N® 766-2018-ANA-AAA.CF/AT, la cualcontenia observaciones de orden técnico y requisitos que la administrada no adjuntó en elmomento de formular su pedido.

La recurrente sostiene, entre otros aspectos, que no realizarla trabajos de descolmatación del rio:sin embargo, de la revisión de la memoria descriptiva se advierte que uno de los objetivos delproyecto, la descolmatación del cauce del rio Aruri. Por lo tanto, era necesario que presente losplanos de planta, perfil y secciones trasversales de los tramos donde se realizarán los trabajos delimpieza, que le fueron requeridos por la autoridad. Dicha omisión ocasionaría que no se tenga uncontrol cuantitativo del volumen removido, según lo evaluado por la Autoridad Administrativa delAgua Cañete-Fortaleza en el Informe N° 019-2019-ANA-AAA C-F/AT/LAAO de fecha 18,03.2019.

De otro lado, la apelante manifiesta contar con la certificación ambiental otorgada mediante laResolución S/N de fecha 03.10.1996, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la ampliaciónde la planta de beneficio "Concentradora Tamboraque", por lo que, no serla necesario realizar unamodificación de su estudio de impacto ambiental.

Al respecto, es preciso indicar que la normatividad en materia de recursos hidricos establece quela Autoridad Nacional del Agua autoriza la ejecución de obras de infraestructura hidráulica confines distintos al aprovechamiento siempre que se acredite que el proyecto cuente con certificaciónambiental y haya sido aprobado por el organismo correspondiente, tal como ha sido desarrolladoen los numerales 6.1 a! 6.3 de la presente resolución.

En la revisión de los documentos presentados por la empresa Great Panther Coricancha S.A., seadvierte que la administrada adjuntó la Resolución S/N de fecha 03.10.1996, que aprobó ei Estudiode Impacto Ambiental de la ampliación de la planta de beneficio "Concentradora Tamboraque"; sinembargo, dicho instrumento de gestión ambiental debió ser actualizado a efecto de que seconsideren las obras que pretende realizar la administrada, conforme establece el articulo 30° delReglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto AmbientaP; esto con lafinalidad de que se evalúen los impactos positivos y negativos que podría ocasionar la ejecucióndel proyecto.

^ Ai1¡cüb30'. ■Actualización del Estudio AmbientalB Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciado la ejecución delproyecto y por periodos consecutivos y sirniares. de/j/endo precisarse sus contór?/dos. así como las eventuales modificaciones ¡...j.

Page 5: Ministerio Autoridad Nacional Controversias Hídricas

6.4.7. Por lo tanto, la documentación adicionai presentada por la administrada no enerva la decisiónadoptada por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, debido a que conforme seha señalado en los numerales precedentes la decisión de desestimar la solicitud de autorizaciónde ejecución de obras presentada por la empresa Great Panther Coricancha S.A, se basóprincipalmente en el incumplimiento de las observaciones realizadas en la Notificación N" 766-2018-ANA-AAA.CF/AT, pese a haberle otorgado un plazo razonable para subsanarlas.

6.4.8. En consecuencia, este Tribunal determina que la decisión adoptada por la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en la Resolución Directoral N® 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, se encuentra conforme a ley; y lo señalado por la impugnante en suargumento de apelación no resulta amparadle,

6.6. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por laempresa Great Panther Coricancha S.A. contra la Resolución Directoral N® 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 711 -2019-ANA-TNRCH-ST y con las consideracionesexpuestas durante la sesión de fecha 07.06.2019, por los miembros integrantes del colegiado de la Sala 2. esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r. - Declarar INFUNDADO e! recurso de apelación interpuesto por la empresa Great Panther Coricancha S.A.contra la Resolución Directoral N® 454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,

2®. - Dar por agotada la via administrativa.

Registrase, notifiquese y pubiiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE

ll^ERTO GUEVARA PVOCAL

fER HERNAN GONZALES BARRON

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