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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE INSTRUCCIÓN GENERAL Número: 16/2000 Clave: 2. 2 ÁMBITO DE APLICACION MATERIAS GRASAS ASUNTO NORMAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA . Vigencia : La del Reglamento (CE) nº 2768/98. Deroga/Modifica : Referencia: Subdireccion General de --------------------------------------------------------------- Productos Agrícolas . --------------------------------------------------------------- Fecha: 11.08.2000 ---------------------------- Salida nº: 00016725 ----------------------------

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1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

CLASE

INSTRUCCIÓN GENERAL

Número: 16/2000

Clave: 2. 2

ÁMBITO DE APLICACION

MATERIAS GRASAS

ASUNTO

NORMAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESION DE LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA .

Vigencia : La del Reglamento (CE) nº 2768/98.

Deroga/Modifica :

Referencia: Subdireccion General de---------------------------------------------------------------

Productos Agrícolas.---------------------------------------------------------------

Fecha: 11.08.2000 ----------------------------

Salida nº: 00016725----------------------------

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SGPA.AVAA.SA.AJ.MQ

NORMAS POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA.

0. INTRODUCCIÓN.

El Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, según modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 1638/98, prevé en su artículo 12 bis la posibilidad de aplicar hasta el 31 de octubre de 2001 un régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva en caso de perturbaciones del mercado en determinadas regiones de la Comunidad; dicho régimen debe basarse en contratos con agentes económicos autorizados que ofrezcan garantías y debe darse preferencia a las agrupaciones de productores a las que se refiere el Reglamento (CE) nº 952/97 del Consejo, de 2 de junio.

El Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión, de 21 de diciembre, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva establece las modalidades de aplicación de esta medida. Específicamente en el apartado 2 del artículo 1 se dispone que la Comisión, conforme al procedimiento establecido en el articulo 38 del Reglamento nº 136/66/CEE, podrá convocar hasta el 31 de octubre de 2001 licitaciones de duración limitada con el objeto de determinar las ayudas que deban concederse para la realización de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva. Las normas generales para acceder al régimen de ayudas por los agentes económicos autorizados así como las modalidades de su control están contempladas en el resto de su articulado.

La Instrucción General del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) nº 9/2000, de fecha 09.06.2000, dispone las Normas por las que se establece el procedimiento para la autorización de los agentes económicos a efectos de beneficiarse de las ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva. Conforme a lo indicado en el preámbulo de la misma procede en una segunda fase el habilitar en el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.

Por otro lado, el Real Decreto 1490/98, de 10 de julio (B.O.E. de 14.07.98), sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece en el apartado 2 del artículo 13 las funciones del FEGA. Sin perjuicio de las competencias que le otorgan los Reales Decretos 2205/95 y 2206/95, ambos de 28 de diciembre, que le confiere el carácter de Organismo de Coordinación, el citado Real Decreto 1490/98 contempla en su letra b) apartado 2.2ª del artículo 13 que el FEGA será competente en la elaboración de la normativa básica y la adopción de medidas de ejecución que le corresponden como Organismo de intervención y regulación de mercados.

La gestión de este régimen de ayudas ha sido encomendada por el FEGA a las Comunidades Autónomas que se detallan en el Anexo IA, las cuales realizarán sus actuaciones en el ámbito de su territorio y con sujeción a las presentes Normas.

De conformidad con los Convenios de encomienda de gestión se convocó el Grupo de Trabajo, con la participación de las Comunidades Autónomas, para la elaboración y análisis de las Normas contenidas en la presente Instrucción General.

I. OBJETO.

La presente Instrucción General tiene por objeto el establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva.

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II. REGLAMENTOS DE APLICACIÓN.

– Reglamento nº 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2702/99.

– Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión, de 21 de diciembre, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva.

III. ORGANO GESTOR.

– En el caso de las Comunidades Autónomas que no tengan suscrito con el MAPA Convenio de encomienda de gestión en el sector, el FEGA a través de la Areas funcionales de Agricultura y Pesca de la provincia donde se encuentre la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma que se trate, en aplicación de la Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General del FEGA por la que se delegan funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (en el Anexo I-B se indican las Comunidades Autónomas que se encuentran en esta situación).

– Los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas a través de las Unidades que por estas se determinen, en los demás casos (en el Anexo I-A quedan recogidas las Comunidades Autónomas que se encuentran en este supuesto).

En cualquier caso, para simplificar la redacción de esta Instrucción, se mencionará genéricamente el “órgano gestor”.

IV. LICITACIONES.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2768/98, cuando las condiciones de mercado lo requieran y hasta el 31 de octubre de 2001, la Comisión podrá convocar de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento nº 136/66/CEE, licitaciones con el objeto de determinar las ayudas que deben concederse por el almacenamiento privado de aceite de oliva a granel.

Durante las citadas licitaciones, las cuales tendrán una duración limitada, se procederá a licitaciones parciales. No obstante, una licitación abierta podrá clausurarse antes del vencimiento inicialmente previsto.

En las licitaciones de duración limitada que se establezcan podrá especificarse una cantidad máxima para el conjunto de la licitación, así como también establecerse cantidades máximas para cada:

– categoría de aceite de oliva virgen de las contempladas en el Anexo del Reglamento nº 136/66/CEE.

– categoría de agente económico autorizado de los contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

– región o Estado miembro de la Comunidad.

En particular, se dará prioridad a los agentes económicos a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

V. OFERTAS.

V.1. Plazos.

Los plazos de presentación de ofertas para las licitaciones parciales serán:

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– en los meses de noviembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre: del día 4 al 8 a las 12 horas, y del 18 al 22 a las 12 horas.

– en el mes de agosto: del día 18 al 23 a las 12 horas.

– en el mes de diciembre: del día 9 al 14 a las 12 horas.

La hora límite será las 12:00 horas, por lo que no se admitirá ninguna oferta que tenga entrada en el Registro correspondiente sobrepasada la misma.

En el caso de que alguno de los días de expiración de los plazos contemplados anteriormente fuera festivo para el Órgano gestor encargado de la recepción de las ofertas, el plazo expirará a las 12 horas del último día laborable anterior.

V.2. Presentación.

V.2.1. Los agentes económicos previamente autorizados e interesados en participar en una licitación parcial que pudiera haber sido convocada por la Comisión Europea conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2768/98, deberán presentar una oferta, de acuerdo con el modelo del Anexo II, ante el Órgano gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma que lo haya autorizado.

No obstante, en el caso de que el agente económico autorizado disponga de almacenes declarados en varias Comunidades Autónomas, las ofertas se presentarán ante el Órgano gestor de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones dealmacenamiento, por las cantidades ubicadas en cada una de ellas.

V.2.2. Cada agente económico autorizado que posea aceite susceptible de beneficiarse del régimen de ayudas al almacenamiento privado podrá presentar una o varias ofertas, simultánea o sucesivamente, pero en todo caso, cada oferta se referirá a una de las categorías contempladas en el Anexo del Reglamento nº 136/66/CEE, a un solo almacén y a una cantidad que como mínimo será de 50 t. Asimismo, para una misma licitación parcial solamente podrá presentarse una oferta por almacén y categoría de aceite.

Con carácter general el aceite contenido en un depósito, ya esté parcial o totalmente ocupado, deberá incluirse en una única oferta. No obstante, en aras de una mejor gestión y aprovechamiento de la capacidad de almacenamiento de los agentes ofertantes, en los casos de depósitos cuya capacidad sea superior a 50 t podrán incluirse fracciones del mismo en ofertas presentadas en sucesivas licitaciones parciales. En todo caso deberá existir plena correspondencia en la categoría del aceite objeto de las mismas.

En todo caso, cada oferta solo será válida para una única licitación parcial. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse ni modificarse después del final del plazo de presentación.

V.2.3. En los casos de Comunidades Autónomas que tengan suscrito Convenio de Encomienda de gestión, el lugar de presentación será el Registro del Órgano que se determine por cada una de ellas. En los demás casos, las ofertas se presentarán en el Registro del que dependa el Area Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno del ámbito territorial de que se trate, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I B.

V.2.4. Las ofertas deberán ir acompañadas de la prueba de constitución de unagarantía de 50 EURO/t de aceite objeto de la oferta, la cual podrá presentarse en forma de:

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– Resguardo justificativo de su constitución en metálico o en títulos de la Deuda Pública, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

– Aval o certificado de seguro de caución prestado por una entidad financiera para actuar en este tipo de operaciones y que se ajuste a los modelos que figuran como Anexo III-A y III-B respectivamente.

En este último caso se admitirá su remisión a la oficina receptora vía fax, el cual deberá ser transmitido directamente por la entidad financiera.

A efectos de determinar el importe de la garantía en PTA se considerará el tipo de cambio irrevocable: 1 EURO = 166,386 PTA.

V.2.5. Las ofertas irán acompañadas, además de:

Fotocopia de la acreditación o poderes de la persona que en representación del agente económico autorizado formula la oferta.

Certificación bancaria de titularidad de la cuenta de abono de las ayudas.

V.3. Proposición económica.

No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2768/98, la oferta se referirá al importe diario de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel de una de las cuatro categorías contempladas en el Anexo del Reglamento nº 136/66/CEE durante 365 días en recipientes precintados y de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 2768/98.

Dicho importe vendrá expresado en EURO/t, debiéndose consignar siempre con dos decimales.

V.4. Requisitos.

Las ofertas para ser válidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– ajustarse al modelo del Anexo II y estar cumplimentadas correctamente y en todos sus términos; no incluir tachaduras o enmiendas ni condiciones adicionales,

– haber sido formuladas por un agente económico autorizado y hacer mención expresa e identificar exactamente los depósitos que contienen aceite de oliva objeto de almacenamiento, los cuales deberán estar ubicados en instalaciones sitas en la Comunidad Autónoma de que se trate.

– Ir acompañadas de la garantía prevista.

V.5. Admisión formal.

V.5.1. El Órgano gestor correspondiente al Registro de presentación de las ofertas procederá a su examen, valorando el cumplimiento de todos los requisitos de cada oferta presentada así como la documentación adicional que debe acompañarla, especialmente en lo relativo a la garantía.

Serán rechazadas todas las ofertas que no se ajusten a los requisitos enumerados en el apartado V.4 anterior.

El examen de las ofertas deberá realizarse en privado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2768/98, las personas admitidas al

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examen estarán obligadas a guardar secreto.

V.6. Remisión de la información de las Comunidades Autónomas al FEGA.

Los Órganos gestores enviarán al FEGA (Subdirección General de Productos Agrícolas), en las 24 horas siguientes a la de expiración del plazo de presentación de las ofertas, por los medios electrónicos adecuados, la información que se contempla en el Anexo X-A relativa a las ofertas admitidas. En caso de que el plazo de presentación finalice en viernes, la comunicación deberá transmitirse a más tardar a las 8 horas del lunes inmediatamente siguiente.

Dicha información deberá estructurarse de manera que cuando en una licitación se establezcan cantidades máximas por categorías de aceite, de agentes económicos, o de regiones, permita su identificación y agrupación.

Asimismo, simultáneamente y vía fax se remitirá documento resumen de la información contenida en los soportes informáticos, conforme al modelo del Anexo X-B. En todo caso, este Anexo deberá enviarse aunque no se hayan recibido ofertas.

Por los Servicios Informáticos del FEGA, coordinadamente con la Subdirección General de Productos Agrícolas, se desarrollarán las actuaciones que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de lo previsto anteriormente.

V.7. Remisión de la información del FEGA a la Comisión.

El FEGA (Subdirección General de Productos Agrícolas) dará traslado a la Comisión, a más tardar las a 12 horas del segundo día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de ofertas, de la información prevista en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

En el caso de que el plazo de presentación de ofertas expire un viernes, la comunicación deberá realizarse a más tardar las 12 horas del lunes siguiente.

VI. IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA.

VI.1. Fijación por la Comisión.

La Comisión, a más tardar el noveno día hábil desde el de expiración del período para la presentación de ofertas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento nº 136/66/CEE, y según las ofertas recibidas, fijará el importe máximo de la ayuda por día de almacenamiento privado.

El importe máximo de la ayuda se fijará teniendo en cuenta las consideraciones que se referencian en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

Podrán rechazarse todas las ofertas para una de las categorías de aceite, para una categoría de agentes económicos autorizados o para una región, cuando concurran alguna de las condiciones siguientes:

– las ofertas no sean representativas,

– el importe máximo fijado puede ocasionar un rebasamiento de la cantidad máxima correspondiente (en el caso de haberse establecido una cantidad máxima en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

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VI.2. Comunicación del importe máximo a las Comunidades Autónomas.

Por el FEGA (Subdirección General de Productos Agrícolas), sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D.O.C.E.) del importe máximo al que se hace referencia en el apartado anterior, se comunicará a los Órganos gestores la decisión adoptada conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento nº 136/66/CEE, inmediatamente se disponga de esta información.

VII. CONTRATOS.

VII.1. Adjudicaciones.

Por el Órgano gestor, una vez publicado en el D.O.C.E. el importe máximo de la ayuda, se comunicará a los licitadores a más tardar el segundo día hábil siguiente al de su publicación, el resultado de su participación en la licitación.

– Si el importe de la ayuda por día de almacenamiento ofertado por el licitador es mayor al máximo, no resultará adjudicatario, procediéndose a la devolución de oficio de la garantía. La comunicación en este caso se ajustará al modelo que se inserta como Anexo IV.

– Si el licitador ha ofertado un importe inferior o igual al máximo fijado, el Órgano gestor procederá a notificarlo la adjudicación.

Los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación son intransferibles

VII.2. Formalización del contrato.

En el caso contemplado en el segundo guión del apartado anterior, la comunicación “de aceptación y formalización de contrato” se realizará conforme al modelo que se incluye en el Anexo V.

No obstante, dicho contrato quedará supeditado a la presentación por el adjudicatario a más tardar el primer día de su ejecución, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado V.2.4., de garantía complementaria por 200 EURO/t de aceite de oliva. A estos efectos, se considerará como fecha de celebración del contrato la del envío al licitador de la comunicación conforme al Anexo V. La fecha de inicio de ejecución del contrato, previo depósito de la garantía complementaria contemplada en el párrafo precedente, será el día siguiente al de su celebración.

En caso de no presentación en el plazo establecido de la citada garantía, el contrato quedará anulado a todos los efectos, en cuyo caso el licitador perderá la totalidad de la garantía de licitación contemplada en el apartado V.2.4., así como cualquier beneficio de las ayudas.

A partir de la fecha de celebración del contrato, el aceite objeto de la oferta deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el mismo.

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VII.3. Obligaciones de los contratistas.

Los contratistas (licitadores que hayan resultado adjudicatarios) durante el período de ejecución del contrato deberán:

a) Conservar en el almacén, por su cuenta y riesgo y durante el período establecido, la cantidad del aceite de que se trate.

b) Almacenar los aceites de las diferentes categorías en depósitos diferentes, identificados en el contrato y precintados por el Órgano gestor. En todo caso los cambios de depósito deberán ser autorizados previamente por el Órgano gestor y efectuarse en su presencia, tras lo cual deberán de nuevo ser precintados. Asimismo, en el caso de que en un depósito exista una cantidad de aceite sometida al régimen de ayudas al almacenamiento privado, no podrán llevarse a cabo durante el periodo de ejecución del contrato entradas tendentes a su llenado (si estaba parcialmente ocupado), ni en su caso salidas de aceite que no estuviera bajo contrato. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y previa solicitud del interesado, la cual deberá remitirse a este Organismo junto con informe del Organo gestor, podrán autorizarse salidas de determinadas cantidades de aceite no sometidas a contrato exclusivamente de un único depósito del total de los incluidos en cada contrato.

c) Permitir en todo momento que el Órgano gestor compruebe si se cumplen las obligaciones establecidas en el contrato.

VII.4. Actuaciones del Órgano gestor.

Durante los treinta días siguientes a la celebración del contrato el Órgano gestor correspondiente procederá a:

a) Reseñar los depósitos que contengan aceite de oliva objeto de contrato. A estos efectos se llevará a cabo una identificación visual de que todos los recipientes declarados contienen aceite.

b) Anotar el peso del aceite. Con carácter general se realizará un aforo de las existencias inmovilizadas, con el apoyo de planos o fichas existentes en el almacén. Cuando las cantidades determinadas por aforo sean sensiblemente coincidentes ( 98%) de las declaradas o superiores, se considerará conforme.

c) Tomar una muestra representativa de los depósitos incluidos en la oferta. A estos efectos se realizarán extracciones de todos los depósitos declarados en la oferta a razón de 1.000 cc por cada 50 t de aceite (fracciones en proporción); en todo caso la muestra representativa deberá ser como mínimo de 750 cc en caso de aceites lampantes y 1.250 cc en el resto. En caso de que el aceite en cuestión forme parte de depósitos (exactamente los mismos) que ya hubieran sido incluidos en un contrato anterior, y para los que se hubiera tomado una muestra representativa y realizado las determinaciones analíticas correspondientes, se considerarán a todos los efectos los resultados obtenidos de aquellas determinaciones. En caso contrario se realizará una extracción al objeto de la confección de la muestra representativa del aceite declarado en la correspondiente oferta.

Con carácter general, la muestra representativa del aceite objeto del contrato se fraccionará en cinco ejemplares de al menos 250 cc de capacidad, debidamente sellados y etiquetados. En caso de que la categoría del aceite declarada en la oferta fuera la de lampante, se confeccionarán solamente de tres ejemplares.

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Los ejemplares tendrán el siguiente destino:

Uno para el adjudicatario.

Tres ejemplares para el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del MAPA (Avd. Padre Huidobro, s/n – Carretera de la Coruña Km 10,700 – 28.023 –MADRID).

Cuando se trate de aceites declarados en la oferta como de categoría lampante, un ejemplar al laboratorio que cada Órgano gestor determine. No obstante en caso de que el Órgano gestor sea alguna de las Areas funcionales de Agricultura y Pesca de las contempladas en el Anexo I-B, también remitirán el ejemplar de la muestra al Laboratorio Arbitral Agroalimentario. En todo caso, el laboratorio actuante se atendrá a las instrucciones de procedimiento que puedan recibir del Laboratorio Arbitral Agroalimentario del MAPA.

Las Comunidades Autónomas informarán al FEGA (Subdirección General de Productos Agrícolas), en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Instrucción general, de los laboratorios designados en su ámbito territorial para actuar en la realización de las determinaciones analíticas previstas.

Uno para el Órgano gestor.

El análisis sobre la muestra extraída deberá realizarse cuanto antes con el objeto de cerciorarse de que el aceite corresponde con la categoría declarada en la oferta.

Los boletines de análisis serán enviados a la mayor brevedad por el laboratorio actuante al Órgano gestor, quien notificará inmediatamente al interesado los resultados adjuntándole copia del boletín en caso de que la calidad constatada analíticamente difiera de la categoría del aceite declarada en la oferta. En todo caso, el resultado del análisis organoléptico será inapelable.

En los casos de disconformidad respecto a los resultados analíticos de las características físico-químicas del aceite, el adjudicatario podrá solicitar la realización de un nuevo análisis, aportando, junto con la solicitud, boletín de análisis realizado por un laboratorio legalmente autorizado sobre el ejemplar de la muestra que obra en su poder, o bien solicitar la repetición del análisis (también sobre su ejemplar) por parte del laboratorio que hubiera realizado el primero, designando un perito que presencie su realización. En ambos casos, para resolver eventuales discrepancias se procederá por parte del Laboratorio Arbitral Agroalimentario a practicar un tercer y último análisis, sobre el ejemplar que obra en poder del Órgano gestor, cuyo resultado será definitivo.

d) Precintar cada uno de los depósitos.

En todo caso, de las actuaciones contempladas anteriormente, se levantará acta según modelo que figura como Anexo VI, uno de cuyos ejemplares acompañara a los de la muestra que se remita al laboratorio.

VII.5. Ejecución del contrato: periodo de vigencia.

El contrato se establecerá para un período de 365 días, contados desde la fecha del inicio de su ejecución.

No obstante, si de acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva la Comisión

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reduce la duración de los contratos en curso, la vigencia de los mismos se adecuará conforme al porcentaje de reducción que se determine. En todo caso, la modificación de los contratos solamente podrá decidirse durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre siguiente y no podrá surtir efectos hasta que haya transcurrido el mes siguiente al de la decisión. De dicha circunstancia se dará cuenta al contratista según comunicación que se ajuste al modelo del Anexo VII.

VIII. SOLICITUD DE ANTICIPIO.

El contratista, una vez recibida la comunicación contemplada en el punto VII.2. podrá solicitar el anticipo previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98, presentando una solicitud ante el Órgano gestor que se ajuste al modelo del Anexo VIII, junto con la prueba de haber constituido una garantía en cualquiera de las formas establecidas en el apartado V.2.4. de la presente Instrucción, y que cubra el 120% del importe solicitado como anticipo. En caso de aval o certificado de seguro de caución deberá ajustarse a los modelos de los Anexos IX-A y IX-B respectivamente. El anticipo corresponderá a la ayuda prevista para el período que se inicia el día de ejecución del contrato y finaliza el 31 de agosto siguiente.

Asimismo, para los contratos que a 1 de enero siguiente estén en vigor se podrá solicitar un nuevo anticipo en las mismas condiciones indicadas en el párrafo precedente, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y la fecha prevista de finalización.

IX. PAGO DE LAS AYUDAS Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.

IX.1. Pago de las ayudas.

IX.1.1. Los Órganos gestores previamente al pago de las ayudas deberán proceder a:

– Adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo controles sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato.

– Efectuar los controles necesarios para garantizar la presencia del aceite de oliva en el almacén durante toda la duración del almacenamiento objeto de contrato.

– Recopilar y comprobar los elementos de prueba referentes al cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente.

IX.1.2. Los Órganos gestores, una vez comprobado el cumplimiento y ejecución de las obligaciones del contrato, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de su expiración, procederán al pago de las ayudas o del saldo de las mismas en caso de haberse concedido un anticipo conforme a lo previsto en el apartado anterior.

X.1.3. El importe de la ayuda se calculará en función del peso neto registrado en las actuaciones indicadas en el punto VII.4.

A efectos de determinar el importe en pesetas de la ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva, se considerará el tipo de cambio irrevocable de 1 EURO = 166,386 PTA.

IX.1.4. Las obligaciones correspondientes a las cantidades indicadas en los contratos se considerarán cumplidas si han sido efectivamente satisfechas para el 98% de las mismas.

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En caso de que el análisis de la muestra a la que se hace referencia en la letra c) del apartado VII.4 de la presente Instrucción General no permita confirmar la categoría del aceite a la quese adjudicó la oferta, se considerará que toda la cantidad incluida en la oferta incumple el requisito.

Asimismo, si el aceite contenido en un depósito fuera objeto de varios contratos y se constatara un eventual incumplimiento de las condiciones de almacenamiento, se considerará que el mismo afecta a todos los contratos relacionados con ese recipiente

En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato no se concederá ninguna ayuda y, sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse, se retirará la autorización al agente económico. Además las garantías serán ejecutadas en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) nº 2220/85.

IX.2. Devolución de garantías.

Todas las garantías presentadas serán liberadas y los órganos gestores procederán a su devolución de oficio siempre que proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

A estos efectos, para la devolución de las garantías presentadas (250 EURO/t), la exigencia principal a la que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85 será que el almacenamiento previsto en la oferta se lleve a cabo durante seis meses en las condiciones del contrato establecido por el Reglamento (CE) nº 2768/98. Sin embargo, en el caso de que la duración del contrato se redujera a menos de seis meses, el período mínimo de almacenamiento finalizará con el de su ejecución.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2768/98, en caso de que el contratista rescinda el contrato durante su ejecución, perderá la totalidad de las garantías contempladas en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 12; además perderá el beneficio de la ayuda por la totalidad del periodo y la totalidad de las cantidades previstas en el contrato.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, las garantías contempladas serán ejecutadas en las condiciones establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2220/85

No obstante lo anterior, ante diversas dudas y posibles interpretaciones sobre los preceptos normativos que determinan la liberación o ejecución en su caso de las citadas garantías, se ha considerado conveniente el solicitar de la Comisión las oportunas aclaraciones, por lo que en este sentido se estará a lo que por la misma se determine.

X. OTRAS COMUNICACIONES.

Los Órganos gestores remitirán al FEGA, en los cinco primeros días de cada mes, por los medios electrónicos adecuados, la información que se recoge en el Anexo XI-A aefectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2768/98. Asimismo, con carácter simultáneo se cursará comunicación vía fax conforme al modelo del Anexo XI-B.

Por los Servicios Informáticos del FEGA, coordinadamente con la Subdirección General de Productos Agrícolas, se desarrollarán las actuaciones que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente apartado.

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XI. COLABORACIÓN.

El FEGA y los Órganos gestores de las Comunidades Autónomas establecerán los vínculos de comunicación y se prestarán toda la colaboración que sean necesarios para la adecuada aplicación de la presente Instrucción General.

XII. DIVULGACIÓN.

La presente Instrucción se expondrá en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales e Inspecciones Territoriales del FEGA, Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas, y Areas, Dependencias y Unidades de Agricultura y Pesca de las Subdelegaciones del Gobierno.

Madrid, 11 de Agosto de 2.000

LA PRESIDENTAP.S.R (Art. 13.4 a) R.D 1490/1998 de 10/07/98)

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: Jaime Haddad Sánchez de Cueto

Para conocimiento y/o cumplimiento:- Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas.- Subdelegaciones del Gobierno (Areas de Agricultura, Dependencias y Unidades)- Secretario y Subdirectores Generales del FEGA.- Jefes de las Inspecciones Territoriales del FEGA.

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ANEXOS

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ANEXO I - A

COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TIENEN SUSCRITO CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

- 01. ANDALUCIA- 02. ARAGON- 03. ASTURIAS- 04. BALEARES- 08. CASTILLA Y LEON- 09. CATALUÑA- 10. EXTREMADURA- 11. GALICIA- 12. MADRID- 13. MURCIA- 14. NAVARRA- 15. PAIS VASCO- 16. LA RIOJA- 17. C. VALENCIANA

ANEXO I – B

COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO TIENEN SUSCRITO CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION.

- 05. CANARIAS: Area Funcional de Agricultura (Subdelegación del Gobierno) en Las Palmas.

- 06. CANTABRIA: Area Funcional de Agricultura (Subdelegación del Gobierno) en Santander.

- 07. CASTILLA LA MANCHA: Area Funcional de Agricultura (Subdelegación del Gobierno) en Toledo.

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A N E X O I I

MODELO DE OFERTA A EFECTOS DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98.

Licitación Reglamento (CE) nº / .Licitación parcial Nº de fecha .

DATOS DEL OFERTANTE

Nombre ó razón social:

N.I.F./C.I.F. Domicilio:

Localidad: Municipio: C.P.

Provincia: Teléfono:

Fax: Correo electrónico:

TIPO DE AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO (1)

Nº de autorización

D. con D.N.I.en nombre propio, o en representación del agente económico autorizado que se reseña en el cuadro anterior,

DECLARA:1. Que conoce el Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión así como la Instrucción General del

FEGA nº___de fecha_______ , cuyo contenido acepta expresamente, y dispone de poderes bastantes para hacer asumir a la entidad en cuyo nombre formula la presente oferta todas las obligaciones que se deriven de ella.

2. Que la entidad a la que representa tiene almacenado aceite de oliva susceptible de beneficiarse del régimen de ayudas al almacenamiento privado.

3. Que a esos efectos formula la proposición económica que se indica más abajo para la inmovilización de las cantidades que igualmente quedan reseñadas, con identificación exacta del depósito/trujal, cantidad y categoría del aceite de oliva, así como de su lugar de almacenamiento.

4. Que la entidad ofertante se compromete a mantener almacenado por su cuenta y riesgo, durante un período de 365 días, o en su caso el que se determine por la Comisión si se establece una reducción del mismo, los lotes de aceite indicados en la oferta.

5. Que el aceite se mantendrá durante el período de almacenamiento en los depósitos/trujales que exactamente se consignan, separados según calidades y perfectamente identificables, y que posteriormente, en caso de resultar adjudicatario, serán precintados por el Organismo designado por la Comunidad Autónoma.

15

ANEXO II (2ª hoja)

6. Que permitirá en todo momento la comprobación de que se cumplen las obligaciones que se deriven de la presente oferta, mediante inspecciones físicas de las mercancías, determinaciones analíticas, verificación de registros contables y documentos, etc., así como comprobaciones tendentes a la constatación del mantenimiento de los precintos y de la existencia de las cantidades objeto de contrato.A dichos efectos, los representantes del agente económico autorizado en el almacén serán:

D. D.N.I. nº D. D.N.I. nº

7. Que la oferta económica que se presenta es la siguiente:– Categoría del aceite (2) – Provincia/Municipio-Localidad/Domicilio del aceite (3)

– Importe diario (Euro/t y día) (6) – Relación de recipientes:

Depósito/trujal (4) Cantidad (t) (5)

8. Que presenta garantía suficiente por un importe total de PTA (a razón de 50

EUROS/t), mediante (7) , expedido por (8) .

En caso de resultar adjudicatario presentará, a más tardar el día siguiente al de “la comunicación de aceptación y formalización de contrato”, garantía complementaria por 200 EUROS/t, de forma que si no se aporta la misma el contrato quedará sin efectos, perdiendo la garantía presentada con la presente oferta, sin perjuicio de otras medidas que se pudieran adoptar al respecto.

9. Que los pagos de las ayudas deberán realizarse en su caso a la cuenta y entidad que quedan reseñadas en el código cuenta cliente siguiente:

10. Que desea, de no resultar adjudicatario o una vez efectuado el abono de las ayudas correspondientes, se proceda a la devolución de las garantías prestadas.

Lo que suscribo en duplicado ejemplar en a de de 200 .

Fdo.:

ILMO. SR.

16

ANEXO II (3ª hoja)

(1) Categoría del agente económico autorizado conforme a las indicadas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2768/98 y que se transcriben en el apartado IV.1 de la Instrucción general nº 9/2000 de 09.06.2000. Se corresponderá con el 1er dígito del número de autorización.

(2) Extra, fino, corriente o lampante. Solamente una categoría por oferta.(3) De los declarados previamente. En una oferta únicamente podrá consignarse un almacén.(4) Reséñese exactamente el número del depósito/trujal (D -, T -).(5) Entero con tres decimales.(6) Entero con dos decimales.(7) Resguardo justificativo en la caja General de Depósitos, aval, certificado de seguro. Indíquese en todo caso

tipo y número.(8) En caso de aval o certificado de seguro consígnese el código y el nombre de la entidad financiera.

17

A N E X O III – (A)

MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca ......................................................................,NIF/CIF ............................................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................... en la calle/plaza/avenida...............................................................................................C.P. .......................y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ........................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

A V A L A

a:...................................................................................................................................................................NIF ....................................., en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2768/98 para responder de las obligaciones siguientes: contrato de almacenamiento de ............................... t de aceite de oliva virgen .........................., conforme a la oferta presentada por la entidad avalada en la licitación parcial nº ................ de fecha ......................................, en el marco de la licitación permanente abierta por Reglamento (CE) nº ................./.................., ante .....................................................(1), por importe de: (en letra) ......................................................................................................................................

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del ..................................................... (1) con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente aval estará en vigor hasta que el ..............................................................................(1) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. ............................................................................(lugar y fecha)

........................................................(razón social de la entidad)

.........................................................(firma de los Apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORIA JURÍDICAO ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:

1. Indicar el Órgano gestor ante el que se presenta el aval. Se consignará FEGA en el caso de su presentación en las Areas funcionales de Agricultura y Pesca de las Subdelegaciones del Gobierno.

2. Se determinará a razón de 50 EUROS por cada tonelada de aceite objeto de la oferta. En el caso de resultar adjudicatario se complementará mediante garantía de 200 EUROS/t. En todo caso, el tipo de conversión irrevocable será de 1 EURO = 166,386 PTA.

18

A N E X O III – (B)

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número ...........................................................................La entidad (razón social completa de la entidad aseguradora) .................................................................................................................................................................... (en adelante asegurador) con domicilio en ........................................., calle ........................................................................................................ , y NIF/CIF ................................, debidamente representado por D. ..........................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle a este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

A S E G U R A a: .....................................................................................................................................................................NIF/CIF ............................................., en concepto de tomador del seguro, ante el .................................................... (1), en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (importe en letras) .....................................................................................................................................(2)en concepto de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2768/98, de la Comisión, de 21 de diciembre, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado, por la presentación por parte de la entidad avalada en la licitación parcial nº .................. de fecha ................................... abierta por Reglamento (CE) nº .............../..........., de una oferta para la determinación de las ayudas al almacenamiento privado para una cantidad de ...................................t de aceite de oliva virgen .........................

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del .............................................. (1), en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por lo que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el ......................................................(1) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En .................................., a .................., de ................................................. de 200 .

Firma:Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICAO ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:

1. Indicar el Organismo pagador que corresponda, FEGA en el caso de su presentación en las Areas funcionales de Agricultura y Pesca.

2. Se determinará a razón de 50 EUROS por cada tonelada de aceite objeto de la oferta. En el caso de resultar adjudicatario se complementará mediante garantía de 200 EUROS/t. En todo caso, el tipo de conversión irrevocable será de 1 EURO = 166,386 PTA.

19

A N E X O I V

COMUNICACIÓN DE NO RESULTAR ADJUDICATARIO EN UNA LICITACIÓN PARCIAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98.

Una vez fijado por Reglamento (CE) nº / de fecha el importe máximo de la ayuda por día de almacenamiento privado de aceite de oliva para la licitaciónparcial nº de fecha abierta por Reglamento (CE) nº / , les comunico que no han resultado adjudicatarios para la oferta cuyos datos se reseñan a continuación:

Nº de oferta

NIF/CIF

Nº autorización agente económico

Categoría aceite

Provincia/Municipio-Localidad/Domicilio del almacén_____________ _________________________________________________________

Estado Miembro/Región (1)

Cantidad (t)

Importe ofertado (EURO/t)

Importe máximo fijado (EURO/t)

En su virtud, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2768/98, se les devuelve la garantía presentada a efectos de su participación en la licitación de referencia, por un importe de PTA.

En a de de 200 .

El

Fdo.:

(1).- De acuerdo con lo establecido para la licitación permanente de que se trate.

- AGENTE ECONÓMICO AUTORIZADO

20

A N E X O V

COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98, de la Comisión.

Licitación parcial nº Fecha |__|__| / |__|__| / |__|__|Reglamento (CE) Nº /

Contrato nº |__|__|__|__|__|__|__|(Se consignará el mismo número que el de la oferta)

DATOS DEL ORGANO GESTOR DATOS DEL AGENTE ECONOMICO AUTORIZADO

ORGANO GESTOR: (1)

C.I.F. |__|__|__|__|__|__|__|__|__|

DOMICILIO:- CALLE - LOCALIDAD/MUNICIPIO |__|__|__|- CÓDIGO POSTAL |__|__|__|__|__|- PROVINCIA |__|__|

NOMBRE/RAZON SOCIAL

N.I.F./C.I.F. |__|__|__|__|__|__|__|__|__|Nº AUTORIZACIÓN |__|__|__|__|__|__|__|__|DOMICILIO SOCIAL:- CALLE - LOCALIDAD/MUNICIPIO |__|__|__|- CÓDIGO POSTAL |__|__|__|__|__|- PROVINCIA |__|__|

D. , en su calidadde (cargo) del Organo Gestor arriba indicado, en relación con la OFERTA DE AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN (Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión), que se reseña en el punto 1, presentada por el agente económico indicado, para la licitación parcial y en fecha también consignados, hace constar que:

1. Una vez fijado por Reglamento (CE) nº / de fecha , el importe máximo de la ayuda por día de almacenamiento privado de aceite de oliva para la licitación parcial referenciada, ha resultado adjudicatario respecto de la oferta cuyos datos se reseñan a continuación:

Nº de oferta Nº autorización agente económico Tipo de agente económico Categoría aceite Estado Miembro/Región Cantidad (t)Importe ofertado (EURO/t)Importe máximo fijado (EURO/t)

2. El aceite objeto del presente contrato se encuentra ubicado en los depósitos/trujales que se identifican a continuación, situados en el almacén sito en el nº de la calle

de la localidad , provincia de

Nº depósito/trujal Cantidad (t) Categoría

3. La fecha de celebración del contrato es la del envío de la presente comunicación, siendo la de ejecución la del día siguiente a la misma. En todo caso deberá proceder a más tardar el primer día de ejecución del contrato a la presentación de la garantía complementaria a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2768/98 por un importe de 200 EURO/t de aceite. En caso contrario esta comunicación quedará anulada a todos los efectos, procediéndose a la ejecución de la garantía presentada al objeto de su participación en la licitación indicada anteriormente, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que pudieran corresponder.

De acuerdo con lo anterior y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2768/98, el presente contrato tendrá una duración que se extenderá del (2) al (3)

21

ANEXO V (2ª hoja)

4. Por tanto, esa entidad asume las obligaciones expresadas en su oferta y las que puedan derivarse de la aplicación del Reglamento (CE) nº 2768/98, específicamente:

4.1. Conservar en el almacén indicado, por su cuenta y riesgo durante el período señalado, la cantidad de aceite de oliva y categoría reseñados en el punto 1.

4.2. Almacenar los aceites de las distintas categorías en recipientes diferentes, identificados y precintados por el presente Órgano gestor; los cambios de recipiente deberán ser previamente autorizados por éste y efectuarse en presencia de funcionarios del mismo, tras lo cual los recipientes serán nuevamente precintados.

4.3. Permitir en todo momento la comprobación del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato así como someterse a todos los controles posteriores que se pudiera derivarse por la percepción de las correspondientes ayudas.

5. La obligación de almacenamiento de la cantidad objeto de contrato se considerará cumplida, si al menos el 98% de la misma se mantiene almacenada por el período estipulado.

La rescisión del contrato o desinmovilización del aceite durante el período de ejecución supondrá la pérdida de la totalidad de las garantías contempladas en el artículo 6 y en su caso en el 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98; además perderá el beneficio de las ayudas, y se le retirará la autorización como agente económico. Todo ello sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. No obstante se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento citado en lo que se refiere al cumplimiento de la exigencia principal contemplada en el artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85.

Asimismo, en el caso de que el aceite de oliva almacenado en un mismo depósito sea objeto de varias contratos, la constatación de eventuales incumplimientos para uno de ellos, se considerará extendida a todos los demás.

6. Los derechos y obligaciones del presente contrato son intransferibles.

7. El (1) satisfará a esa la entidad adjudicataria la ayuda ofrecida de EURO/t por día de almacenamiento, en los sesenta días siguientes al de la expiración del contrato, y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas. No obstante el adjudicatario podrá solicitar un anticipo de las ayudas en las condiciones previstas en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

8. El Órgano gestor correspondiente devolverá las garantías existentes una vez se proceda al abono de las ayudas por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

9. El contrato se regirá, para lo no previsto en él, por las disposiciones comunitarias que lo regulan y en su defecto será de aplicación la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.El (1) tiene la facultad de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones reglamentarias.Los acuerdos que dicte el (1) , en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.

10. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el (1) , cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso administrativo, conforme a los preceptos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que suscribo en duplicado ejemplar en a de de 200 , enviándose uno al agente económico autorizado conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

(1) Indicar el Organo designado por la Comunidad Autónoma. FEGA en caso de las Areas funcionales de Agricultura y Pesca de las Subdelegaciones del Gobierno.

(2) Fecha de inicio de la ejecución del contrato.(3) 365 días desde de la fecha anterior.

AGENTE ECONOMICO AUTORIZADO

22

A N E X O V I

ACTA DE TOMA DE MUESTRAS Y PRECINTADO DE LOS DEPOSITOS.AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98.

Nº de Contrato | |__|__|__|__|__|__|__|Licitación parcial Nº Fecha |__|__| / |__|__| / |__|__|Reglamento (CE) nº ________ / ___________-

DATOS DEL AGENTE ECONOMICO AUTORIZADO DATOS DEL ALMACEN

NOMBRE/RAZON SOCIAL

N.I.F./C.I.F. |__|__|__|__|__|__|__|__|__|Nº AUTORIZACIÓN |__|__|__|__|__|__|__|__|DOMICILIO:- CALLE - LOCALIDAD/MUNICIPIO |__|__|__|- CÓDIGO POSTAL |__|__|__|__|__|- PROVINCIA |__|__|

DOMICILIO:

- CALLE

- LOCALIDAD/MUNICIPIO |__|__|__|

- CÓDIGO POSTAL |__|__|__|__|__|

- PROVINCIA |__|__|

CANTIDAD DE ACEITE ____________________________________ tCATEGORIA ______________________________________________ (extra, fino, corriente, lampante)

En , siendo las horas del día de _____________ de 2000, personados en el almacén arriba indicado,

El funcionario D. con cargo de en de D. con D.N.I. , como representante del agente económico autorizado con el almacén ( conforme a lo indicado en la oferta), proceden a:

a) Identificar los depósitos/trujales consignados en el contrato (1)

Nº depósito/trujal Cantidad (t)

b) Aforar los depósitos/trujales indicados, resultando:

Nº Depósito/trujal Cantidad declarada (t) Concordancia con el aforo (2)

c) Obtener una muestra representativa del aceite de oliva virgen ___________________ objeto del contrato que se indica arriba, el cual se encuentra almacenado en los depósitos/trujales indicados en la letra a).

Dicha muestra se fracciona en cinco/tres ejemplares de 250 cc aproximadamente, etiquetándose, lacrándose y sellándose con las siguientes inscripciones. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, de los cuales tres/uno serán enviadas al laboratorio para su análisis.

d) Precintar los depósitos/trujales indicados en el apartado a)(indicar precintos)

23

OBSERVACIONES

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados

POR EL ORGANO GESTOR POR EL AGENTE ECONOMICO AUTORIZADO

Fdo.: _______________________ Fdo.:____________________________________NIF ________________________ NIF: ____________________________________

1ª copia: Laboratorio2ª copia: Organo Gestor3ª copia: Agente Económico Autorizado

(1) En caso de falta de concordancia con los declarados se hará constar en las observaciones.

(2) Indicar en caso de concordancia SI, y en caso contrario NO junto con la cantidad resultante del aforo.

24

A N E X O V I I

COMUNICACIÓN DE REDUCCIÓN DEL PERIODO DE

ALMACENAMIENTO EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 2768/98.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2768/98, la comisión ha

procedido por Reglamento (CE)nº _________ / ________ de _____________, a la reducción del

periodo de almacenamiento de los contratos en vigor a esa fecha.

Consecuentemente con lo anterior la duración del periodo de inmovilización del contrato cuyos

datos se consignan mas abajo queda como sigue:

Nº de contrato :

NIF/CIF del agente económico : ______

Nº autorización del agente económico :

Categoría aceite:

Cantidad (t):

Periodo inicial de vigencia: de al

Periodo de vigencia reducido: al

En __________________________ a ______ de ____________________ de 2000

EL

Fdo.:

AGENTE ECONOMICO AUTORIZADO

25

A N E X O V III

SOLICITUD DE ANTICIPO DE AYUDAS PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA. Reglamento (CE) nº 2768/98.

D A T O S D E L S O L I C I T A N T E

Nombre o razón social ...................................................................................................................................NIF/CIF ..........................................................................................................................................................Nº autorización

D. ................................................................................................................ con NIF ................................en representación de la entidad reseñada.

EXPONE:

– Que mediante comunicación de fecha ........................................................., se ha procedido por ese Organismo a la aceptación y formalización de contrato de almacenamiento privado de aceite de oliva Reglamento (CE) nº 2768/98, de la Comisión, con nº ..........................., por ....................... t de aceite de oliva virgen ..............................

– Que la fecha del inicio de la ejecución de dicho contrato es ..............................................................

Por cuanto, SOLICITA:

En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98, el abono de un anticipo de la ayuda, a razón de .................. EURO/t y día para el período correspondiente entre el ........./......../......... y el 31/08/............ (ambos incluidos) o el que se inicia el 01/09/........... y finaliza el ......../........../............ (2), lo que supone un total de ....................................................................................................PTA.

Como garantía del anticipo solicitado, se acompaña resguardo justificativo/aval/certificado de seguro de caución (1) por el 120% de dicho importe, para el que se solicita su devolución una vez se proceda al reconocimiento del derecho a las ayudas correspondientes. .

Dicho anticipo deberá ser ingresado en la entidad y cuenta reseñadas en la oferta.

En .................................., a ............ de .............................................. de 200 .

(1) Táchese lo que no proceda.

SR.

26

A N E X O I X (A)

MODELO DE AVAL PARA LA SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98.

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca ............................................................................, NIF ............................................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................... en la calle/plaza/avenida ...............................................................................................................C.P. ....................... y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ..........................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

A V A L A

a: .....................................................................................................................................................................NIF ................................., por un importe de (1) (en letra y cifra) .............................................................................................................................................................................................PTA, en virtud de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98, para responder de las obligaciones siguientes: anticipo derivado del contrato nº............................... para la percepción de las ayudas comunitarias para el almacenamiento de aceite de oliva virgen de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2768/98, ante el .........................................................................(2).

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del ...........................................................................(2), con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente aval estará en vigor hasta que el ...................................................... ...............................................(2) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

............................................................................(lugar y fecha)

........................................................(razón social de la entidad)

.........................................................(firma de los Apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORIA JURÍDICAO ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:

1. El importe de la garantía deberá ser del 120% del que se solicite como anticipo.2. Indicar el Organo gestor ante el que se presenta el aval. FEGA en el caso de su presentación en las

Areas funcionales de Agricultura y Pesca de las Subdelegaciones del Gobierno. .3. Importe del anticipo.

A N E X O IX (B)

27

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA Reglamento (CE) nº 2768/98.

Certificado número ...........................................................................La entidad (razón social completa de la entidad aseguradora) ..................................................................................................................................................................... (en adelante asegurador) con domicilio en ........................................, calle ............................................................................................................. y CIF ....................................., debidamente representado por D. ..........................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle a este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

A S E G U R A

a:..................................................................................................................................................................NIF/CIF ............................................., en concepto de tomador del seguro, ante el .................................................................. (1), en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (importe en letras) ................................................................................................................................................(2) en concepto de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2768/98, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el anticipo derivado del contrato nº ................................ relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del ........................................(1), en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por lo que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el ........................................................................................(1) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En .................................., a .................., de ................................................. de 200 .

Firma:Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICAO ABOGACÍA DEL ESTADO

PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:

(1).-Indicar el Organo gestor ante el que se presenta el aval. FEGA en el caso de su presentación en las Areas funcionales de Agricultura y Pesca de las Subdelegaciones del Gobierno. El importe de la garantía deberá ser del (2).-120% del que se solicite como anticipo.

28

ANEXO X-A

ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA

INFORMACIÓN QUE TIENEN QUE REMITIR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL FEGA RELATIVA A LAS OFERTAS.

CAMPO DESCRIPCIÓN LONGITUD TIPO1 NIF/CIF 10 (1) A/N2 Nº autorización agente económico 8 (2) A/N3 Número de Reglamento licitación 8(3) A/N4 Número licitación 2 A/N5 Fecha licitación (DD-MM-AA) 6 Fecha6 Número oferta 7 (4) A/N7 Código de la Comunidad Autónoma 2 A/N8 Código (INE) Provincia-Municipio 5 (5) A/N9 Tipo de aceite 1 (6) A/N10 Cantidad de aceite (t) 8 (7) N11 Importe (EUROS/t) 5 (8) N

(1) Estructura: 1-8-1(2) Conforme a lo establecido en el apartado IV.4 de la Instrucción General 9/2000.(3) 4 dígitos correspondientes al Reglamento y 4 a las cifras del año.(4) Se compondrá de: 2 dígitos correspondientes al código provincial (INE) de la provincia donde se

hayan presentado las ofertas si se adopta este sistema de gestión; para el resto se rellenará de ceros. Los 5 dígitos restantes serán un número correlativo dentro de cada provincia o Comunidad Autónoma para cada licitación parcial y se iniciará con el 00001.En caso de Comunidad Autónoma en las que se presentan las ofertas a nivel provincial. El resto será 00.

(5) Código (INE) de la Provincia-Municipio correspondientes al almacén donde se encuentra el aceite objeto de la oferta.

(6) Los códigos serán: 1= extra, 2= fino, 3= corriente, 4= lampante.(7) Entero con tres decimales. Formato 9999.999(8) Entero con dos decimales. Formato 99.99

NOTA: La presente información debe recibirse en el FEGA durante las 24 horas siguientes a la de finalización del plazo para la presentación de ofertas. En caso de que el plazo finalice en viernes, la información deberá enviarse a más tardar a las 8 horas del lunes inmediatamente siguiente.

29

A N E X O X-B

AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA. [Reglamento (CE) nº 2768/98]Información resumen relativa a las ofertas presentadas en una licitación parcial

Reglamento (CE) nº _________/__________Comunidad Autónoma de _________________________

Licitación Nº _________ de fecha ________________

Nº de ofertas Tipo de aceite(1)Categoría agente económico

(2)Cantidad aceite (t)

TOTAl ...................................................................................................................

En ___________________________ a ______ de ___________________ de 200_EL ______________________________

Fdo.: ____________________________

NOTA: Se cumplimentará una línea para cada categoría del aceite y categoría del agente económico autorizado.

(1) Campo nº 10 fichero informático: 1=extra, 2=fino, 3=corriente, 4=lampante(2) Campo nº 9 fichero informático. Los códigos serán 1, 2, 3 y 4 conforme a las letras a) b) c) y d) respectivamente del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL FEGA (Subdirección General de Productos Agrícolas)

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ANEXO XI-A

ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA

INFORMACIÓN QUE TIENEN QUE REMITIR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL FEGA A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO (CE) nº 2768/98

CAMPO DESCRIPCIÓN LONGITUD TIPO1 NIF/CIF 10 (1) A/N2 Nº autorización agente económico 8 (2) A/N3 Número de Reglamento licitación 8 (3) A/N4 Número licitación 2 A/N5 Fecha licitación (DD-MM-AA) 6 Fecha6 Número oferta 7 (4) A/N7 Código de la Comunidad Autónoma 2 A/N8 Código (INE) Provincia-Municipio 5 (5) A/N9 Tipo de agente económico 1 (6) A/N10 Tipo de aceite 1 (7) A/N11 Cantidad de aceite (t) 8 (8) N12 Importe (EUROS/t) 5 (9) N14 Supuesto art. 15.2 del R(CE) 2768/98 1(10) A/N15 Mes/año al que se refiere la

información6(11) A/N

(1) Estructura: 1-8-1(2) Conforme a lo establecido en el apartado IV.4 de la Instrucción General 9/2000.(3) 4 dígitos correspondientes al Reglamento y 4 a las cifras del año.(4) Se compondrá de: 2 dígitos correspondientes al código provincial (INE) de la provincia donde se

hayan presentado las ofertas si se adopta este sistema de gestión; para el resto se rellenará de ceros. Los 5 dígitos restantes serán un número correlativo dentro de cada, provincia o Comunidad Autónoma para cada licitación parcial y se iniciara con el 00001.En caso de Comunidad Autónoma en las que se presentan las ofertas a nivel provincial. El resto será 00.

(5) Código (INE) de la Provincia-Municipio correspondientes al almacén donde se encuentra el aceite objeto de la oferta.

(6) Los códigos serán: 1, 2, 3 y 4 conforme a las letras a), b), c) y d) respectivamente del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2768/98.

(7) Los códigos serán: 1= extra, 2= fino, 3= corriente, 4= lampante.(8) Entero con tres decimales. Formato 9999.999(9) Entero con dos decimales. Formato 99.99(10) Se consignará un 1 si obedece al supuesto contemplado en el guión 1º del art. 15.2 del

Reglamento(CE) nº 2768/98, y un 2 en caso de corresponder al 2º(11) Dos correspondientes al mes y cuatro al año.

NOTA: Esta información la deberán remitir las Comunidades Autónomas al Fega, a más tardar el 5º día de cada mes, referida al mes precedente.

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ANEXO XI – B

MES DE .........................DE ....................... COMUNIDAD AUTONÓMA DE ...........................................

A.- Cantidades de aceite cuya oferta ha sido objeto de adjudicación y para la que no se ha celebrado un contrato.

Nº ORDEN REGLAMENTO

Nº LICITACIÓN

Nº OFERTA

TIPO DE ACEITE CATEGORIA CANTIDAD

CANTIDAD

CODIGO DENOMINACIÓN AG. ECONÓMICO

(t) ACUMULADA (t)

B.- Cantidades de aceite de oliva incluidas en un contrato y no han sido objeto del cumplimiento o ejecución total del contrato.

Nº ORDEN

REGLAMENTO Nº LICITACIÓN

Nº OFERTA/

TIPO DE ACEITE CATEGORIA CANTIDAD CANTIDAD

CONTRATO

CODIGO DENOMINACIÓN AG. ECONÓMICO (t) ACUMULADA (t)

En a de de

El

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Fdo.:

NOTA: Esta información deberá remitirse por as CC.AA. al FEGA en los 5 primeros días de cada mes, correspondientes al mes precedente.

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL FEGA. (Subdirección General de Productos Agrícolas).