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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 18 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 182 - 80 Páginas Con el Decreto Ejecutivo 35426-MINAET, se declara el Refugio Nacional de Vida Silvestre, en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cabo Velas del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS DE SALUD DE ABANGARES, SANTA ROSA POCOSOL, Y VALVERDE VEGA Fotos con fines ilustrativos. MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES CREA EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CONCHAL Pág. 50 - 51 Págs. 12 - 14

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 18 de setiembre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 182 - 80 Páginas

Con el Decreto Ejecutivo 35426-MINAET, se declara el Refugio Nacional de Vida Silvestre, en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cabo Velas del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.

MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS DE SALUD DE ABANGARES, SANTA ROSA POCOSOL, Y VALVERDE VEGA

Fotos con fi nes ilustrativos.

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CREA EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CONCHAL

Pág. 50 - 51

Págs. 12 - 14

Pág 2 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

LEY DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDASILVESTRE OSTIONAL

Expediente Nº 17.512ASAMBLEA LEGISLATIVA:En el año 2007, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue

escogido como proyecto piloto para el levantamiento catastral y situacional de un área silvestre protegida, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro (Contrato de Préstamo BID-1284/OC-CR), creado mediante Ley Nº 8154, de 27 de noviembre de 2001, entre cuyos objetivos se encuentra la regularización de la situación de la tenencia de la tierra en las áreas bajo regímenes especiales (Zonas ABRE), entre ellas las áreas silvestres protegidas. En agosto del mismo año, luego de una reunión sostenida con comunidades del Refugio y otros actores locales para explicar los alcances del levantamiento catastral y situacional que se iba a realizar, y ante la constatación de una gran conflictividad a lo interno del Refugio como consecuencia de la situación precaria de tenencia de la tierra existente, el Programa decidió trabajar además en una propuesta legal para darle solución a este problema. Se inició entonces un proceso de reuniones con diferentes actores involucrados en el conflicto, incluyendo la asistencia a las sesiones de la Comisión Interinstitucional de Manejo Compartido de Ostional (Cimaco), con el fin de conocer mejor la problemática del Refugio, sus causas, sus antecedentes, así como las posibles vías de solución del conflicto.

En marzo de 2009, el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, ante una serie de resoluciones de la Contraloría General de la República y sentencias de la Sala Constitucional que ordenaban, respectivamente, anular permisos otorgados en ciertas áreas silvestre protegidas a sus ocupantes, y el desalojo de una parte de los mismos, convocó a una comisión compuesta por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de áreas de conservación (Sinac), los directores de algunas de las áreas de conservación del Sinac, y miembros del Programa de Regularización del Catastro y Registro, con el fin de trabajar en propuestas legales para la solución de estos conflictos. En la primera reunión de la comisión se decidió que, por ser el tema más urgente, debía trabajarse primero en un proyecto de ley para el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Se decidió entonces que el Programa de Regularización del Catastro y Registro elaboraría un primer borrador de dicha propuesta, el cual fue entregado a los miembros de la comisión el 3 de abril de 2009. El mismo fue distribuido por el Área de Conservación Tempisque (ACT) entre los miembros de la Comisión Interinstitucional de Manejo Compartido de Ostional (Cimaco), quienes lo estudiaron en su sesión de 24 de abril de 2009. Con los comentarios recibidos por diferentes actores de la Cimaco, asesores legislativos, la comisión convocada por el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y funcionarios del ACT, el Programa trabajó en una segunda versión, la cual fue entregada al ACT el 28 de mayo de 2009, y distribuida entre los miembros de Cimaco en la sesión de 29 de mayo de 2009. La misma fue presentada y explicada por el Programa ante la Cimaco en su sesión de 26 de junio de 2009, y ante el Consejo Regional y el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque en su sesión de 8 de julio de 2009. Estos dos últimos acordaron, en la misma sesión, darle su aprobación a la propuesta.

El Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue creado, bajo el nombre de “Refugio Nacional de Fauna Silvestre de Ostional”, por el Transitorio Único de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Ley Nº 6919, de 17 de noviembre de 1983, “para los efectos de la Ley de Fauna Silvestre”, situándolo “en los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre que se extiende desde la margen derecha de la desembocadura del Río Nosara hasta la Punta India”. Posteriormente, justificándolo en la necesidad de protección de los sitios de anidamiento de las tortugas loras (Lepidochelys olivacea), el apoyo ofrecido por la comunidad de Nosara para la protección de las tortugas, y la insuficiencia del área que hasta ese momento estaba siendo protegida de acuerdo con el transitorio único de la Ley Nº 6919, de 17 de noviembre de 1983, se promulgó el Decreto Nº 16531-MAG, de 18 de julio de 1985, mediante el cual se ampliaron los límites del Refugio “con el área de 200 metros, contados a partir de la pleamar ordinaria, comprendida desde la margen izquierda de la desembocadura del río Nosara hasta la Punta Guiones”. Luego, con la promulgación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, actualmente en vigencia, se ratificó todo lo anterior en su transitorio I, el cual reza: “Créase el Refugio de Vida Silvestre Ostional que, para los efectos de esta Ley, estará ubicado en los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre que se extiende desde Punta India hasta Punta Guiones, Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. El Poder Ejecutivo demarcará el Refugio dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley”. Finalmente, justificándolo en que el área que tenía el Refugio en ese momento no protegía las aguas costeras en donde tiene lugar la cópula de las tortugas loras, y en que para asegurar la viabilidad de la población de tortugas marinas a largo plazo era necesario ampliar el Refugio en el sector marino, se promulgó el Decreto No. 22551-MIRENEM del 4 de setiembre de 1993, mediante el cual se amplió nuevamente el Refugio al incorporar dentro de sus límites las aguas costeras en una franja de tres millas marítimas. Este decreto dividió además el Refugio en cuatro sectores, “con el fin de ordenar la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales”, a saber: “a) El Sector Marino que comprende las aguas territoriales según la delimitación anterior, b) El Sector Ostional, que comprende el principal sitio de desove de la tortuga lora en la Playa Ostional, c) El Sector Humedal Estuarino que conforman las áreas de manglar y d) El Sector Guiones, que comprende la Playa Pelada y la Playa Guiones”.

Como antecedente de la creación del Refugio, por medio del Decreto Nº 13200-A, de 15 de diciembre de 1981 se había declarado “área protegida para el desove y reproducción de tortugas marinas, la zona marítimo-terrestre comprendida desde la desembocadura del río Nosara ( provincia de Guanacaste), coordenadas 216680 N-352040 E, Hoja Cartográfica 3045-1, hasta la desembocadura de la quebrada Rayo (provincia de Guanacaste), coordenadas 222000 N-347670 E, Hoja Cartográfica 3056 II, así como las aguas territoriales del mar Pacífico, comprendidas entre esos puntos”. Entre otros, este decreto se justificó en la importancia de las tortugas marinas como recurso natural renovable, el alto grado de dependencia de su supervivencia con las medidas de protección y manejo que el país y la comunidad internacional les brinde, la importancia que para su protección tiene la realización de investigaciones científicas, y el hecho que Playa Ostional constituye una zona de suma importancia para el anidamiento de tortugas loras (Lepidochelys olivacea). El fundamento legal citado en el decreto para la creación de esta área protegida fue el artículo 6, inciso b), de la Ley de Pesca y Caza Marítimas, Decreto-Ley Nº 190, de 29 de setiembre de 1948, el cual facultaba al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Ministerio de Agricultura e Industrias, “(…) zonas de reserva y demás condiciones que garantizan una explotación racional y metódica, desde el punto de vista biológico, sanitario, comercial, industrial o deportivo”.

A pesar de haber sido creado sobre la zona marítimo-terrestre, la cual, según el artículo 1 de la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, Ley Nº 6043, de 2 de marzo de 1977, constituye parte del patrimonio nacional y pertenece al Estado, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fue constituido sobre un territorio ocupado casi en su totalidad por diferentes tipos de ocupantes. En algunos casos, se trataba de personas con título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad; en otros casos, de pobladores o habitantes de la zona marítimo-terrestre sin título de propiedad, con o sin autorización administrativa o legal para ocupar los terrenos; y, en otros casos, de personas no pobladoras, con o sin autorización administrativa para ocupar los terrenos. Posterior a la creación del Refugio, también se dio el ingreso de nuevos ocupantes, algunos de ellos por motivos de necesidad al ser personas de escasos recursos económicos y otros, por otros motivos.

Esta situación de tenencia de la tierra se refleja en los resultados del levantamiento catastral y situacional realizado por el Programa de Regularización de Catastro y Registro para el Refugio, los cuales arrojaron un total de 138 propiedades inscritas en el Registro Público y 306 ocupaciones.

Los ocupantes de terrenos dentro de los límites geográficos del Refugio que no tienen un título de propiedad inscrito en el Registro Público se encuentran en una situación de tenencia de la tierra muy precaria. Viven en la incertidumbre y bajo la amenaza de ser desalojados en cualquier momento de las tierras que ocupan. Las posibilidades de regularizar o legalizar su situación, bajo la legislación actualmente vigente, son inexistentes, lo que se corrobora por las sentencias de la Sala Constitucional y los informes de la Contraloría General de la República emitidos sobre el tema. Lo anterior coloca entre la espada y la pared al Ministerio de Ambiente,

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................11PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................12 Acuerdos .....................................................................................14DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................47CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................47 REGLAMENTOS ........................................................................53INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................54RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................73AVISOS .........................................................................................73NOTIFICACIONES ....................................................................78FE DE ERRATAS ........................................................................79

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Energía y Telecomunicaciones (Minaet), órgano encargado por ley para la administración del Refugio, ya que en cumplimiento de dichas sentencias e informes se encuentra en el deber de desalojar a los ocupantes del Refugio, a pesar de las graves consecuencias de todo tipo que un desalojo de esa magnitud traería para la zona. No solo se presentarían graves dislocaciones sociales, al tener que desalojar a cientos de familias de las tierras sobre las que se asentaron, en muchos casos desde hace muchas décadas, sino que además todo ello atentaría contra los fines mismos de conservación para los cuales se creó el Refugio, por la situación de enfrentamiento directo que se generaría entre las poblaciones locales y el Minaet, ya que en lugar de un aliado para la protección de los ecosistemas presentes en el Refugio, dichas poblaciones se convertirían en un enemigo.

Lo más grave es que un desalojo masivo como el que le ha sido ordenado al Minaet no es algo que técnicamente se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio, ya que en términos generales la presencia de los ocupantes actuales dentro del Refugio no es necesariamente incompatible con dichos objetivos, es decir, no los afecta negativamente.

Por ejemplo, en el sector donde se ubica el principal sitio de anidación de las tortugas marinas, que fue sobre el cuál se creó originalmente el Refugio, se sitúa también, desde hace muchas décadas, la comunidad de Ostional. Se dice que la primera familia llegó a estas tierras en el año de 19021, en los años 1940 ya había un pequeño asentamiento humano2, y en los años 1950 ya se discernía un pueblo en evolución3.

Desde el año 1987, la comunidad de Ostional desarrolla un proyecto de aprovechamiento sostenible de huevos de tortuga lora, con el apoyo técnico de la Universidad de Costa Rica. Dicho aprovechamiento ha sido autorizado y regulado a través del tiempo por diversas disposiciones normativas: 1) el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 15403, de 10 de abril de 1984; 2) el artículo 28, inciso b), de la Ley de Pesca y Caza Marítimas, Decreto-Ley Nº 190, de 29 de setiembre de 1948, a partir de su reforma por el artículo 55 de la Ley de Fomento al Desarrollo Agropecuario, Ley Nº 7064, de 29 de abril de 1987, y su posterior reforma por la Ley de Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tamarindo, Ley Nº 7149 de 5 de junio de 1990; 3) los reglamentos para la recolección de huevos de tortuga lora por la Asociación de Desarrollo Comunal de Ostional, Decretos Nº 17802-MAG, de 13 de octubre de 1987, Nº 18944-MAG, de 30 de marzo de 1989 y Nº 20007-MAG, de 25 de setiembre de 1990; 4) el reglamento para el otorgamiento de permisos de comercialización de huevos de tortuga lora provenientes del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Decreto Nº 28203-Minae-MAG, de 20 de agosto de 1999; 5) el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, Ley Nº 8325, de 4 de noviembre de 2002; y 6) el artículo 9, inciso a), del Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Decreto Nº 32627-Minae, de 1 de marzo de 2005.

Como se aprecia de lo anterior, lejos de haber sido creado con la intención de ser un refugio excluyente, debiendo por lo tanto desalojar a todo aquél que en él se encontrare habitando o realizando algún uso de la tierra, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional es un ejemplo de aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de conservación de la vida silvestre: “En el establecimiento y desarrollo de los refugios nacionales de vida silvestre participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas. Además, para ello se deberá coordinar con las asociaciones de desarrollo comunal, así como con cualquier organismo, público o privado, que esté localizado en la zona”.

Playa Ostional es considerada uno de los principales sitios de anidamiento de la tortuga lora en el mundo. Se trata de una playa de anidación masiva, fenómeno conocido como arribada, el cual se refiere a la sincronización de al menos 100 tortugas para anidar en un kilómetro de playa por noche, durante una o dos semanas al mes. Contrario a lo que ha sucedido en otras playas de anidación masiva de la tortuga lora del mundo (México, India, Surinam) y en Costa Rica (Playa Nancite), en las cuales se ha producido un declive de dicha anidación, “del monitoreo de la población de tortugas lora en Ostional se puede concluir que ha aumentado debido a que el área usada por ellas durante los eventos de anidación masiva ha crecido; se ha incrementado la frecuencia de las arribadas y reducido el intervalo de días entre anidaciones, por último el número de tortugas que llegan a la PPA (Playa Principal de Anidamiento) no ha mostrado un declive nunca y más bien es en años recientes que se han obtenido los números más altos de tortugas”4.

1 Chavarría Chavarría Tomás, “100 años de Ostional”, 2002. Sin publicar.2 Arauz J., “Historia Oral de Ostional”, en: Ostional, Buscando Caminos para el Ma-ñana. Reporte final no publicado de trabajo de campo en métodos de ciencias sociales y extensión rural, Heredia, Universidad Nacional, 1992, 16 p. Citado por Campbell, Lisa M., “Use them or lose them? Conservation and the consumptive use of marine turtle eggs at Ostional, Costa Rica”, en Environmental Conservation, 25 (4), Foundation for Environmental Conservation, 1998, p. 308.3 Bonilla A., “Refugio Nacional de Fauna Silvestre Ostional”, en: Áreas Naturales Protegidas de Costa Rica, ed. T. Meza, San José, Editorial Tecnológica de Costa Rica, 1990, p. 223-225. Citado por Campbell, Lisa M., “Use them or lose them? Conservation and the con-sumptive use of marine turtle eggs at Ostional, Costa Rica”, en Environmental Conservation, 25 (4), Foundation for Environmental Conservation, 1998, p. 308.4 Chaves Cordero, Gerardo Antonio, Tendencia poblacional y éxito de eclosión de las anidaciones masivas de tortugas lora (Lepidochelys olivacea ESCHSCHOLTZ 1829) en el Refu-gio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, Guanacaste, Tesis para optar al grado de Magister Scientiae en Biología, Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 2007, p. ix.

Sin embargo, ante un recurso de amparo interpuesto contra el Área de Conservación Tempisque (ACT), el 13 de diciembre de 2001 (expediente 02-005246-0007-CO), mediante el cual la recurrente cuestionaba la interpretación que el ACT había venido dando al catalogar el Refugio como de carácter mixto y no estatal, así como el consecuente otorgamiento de permisos de uso del suelo por parte del ACT, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2003-08742 de las 8 horas con 52 minutos de 22 de agosto de 2003, interpretó que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional es un refugio estatal por haber sido creado en la zona marítimo-terrestre, propiedad del Estado. En consecuencia, estimó que el Director del ACT “no puede autorizar actividad alguna dentro del mismo que no tienda sino a su protección e investigación”.

Posteriormente, mediante el Voto Nº 2020-09, de 13 de febrero de 2009, la Sala Constitucional declaró con lugar un nuevo recurso de amparo interpuesto contra el director del Área de Conservación Tempisque, ordenándole a este “que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) Se desaloje a toda persona física o jurídica que ocupe terrenos ubicados dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, salvo que se trate de ocupantes anteriores a la creación del refugio en el año de 1983, o bien hayan sido autorizados para ejercer actividades de investigación, protección, capacitación y ecoturismo; b) se apruebe el plan de manejo correspondiente”.

Si bien este último voto de la Sala Constitucional pareciera abrir una puerta para regularizar al menos a aquellos ocupantes anteriores a la fecha de creación del Refugio, al excluirlos de la orden de desalojo que le da al Minaet en dicha sentencia, el mismo no es claro en cuanto a qué entiende la Sala por ocupantes anteriores a la fecha de creación del Refugio. ¿Son todas las personas que estuvieren ahí desde antes de dicha fecha? ¿O son solo algunas de ellas? En realidad, pareciera que la Sala se refirió a personas que con anterioridad a dicha fecha hubieren inscrito un título de propiedad en el Registro Público, puesto que consideró que respecto a dichos inmuebles “deberán iniciarse los trámites para la expropiación, si mediara oposición del titular para someter el bien al régimen”. Además, al ordenar la Sala el desalojo de todos aquellos ocupantes que hubieren ingresado posterior a la fecha de creación del Refugio, la problemática social y ambiental descrita más arriba persiste puesto que muchas familias ingresaron después de dicha fecha (1983 para el sector de las Playas Ostional y Nosara, y 1985 para el sector de las Playas Peladas y Guiones).

Por otra parte, la Contraloría General de la República, mediante su informe Nº DFOE-PGAA-59-2008, de 10 de diciembre de 2008, en relación con los resultados del estudio que se realiza sobre la gestión del Minaet en las áreas silvestres protegidas costeras del país, estimó, en el aparte “2. Permisos de uso en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos, ubicados en la Zona Marítimo-Terrestre”, que el otorgamiento y el trámite de permisos de uso dentro de la zona marítimo-terrestre por parte del Sinac, para actividades turísticas y comerciales, así como para vivienda, especialmente en los refugios de vida silvestre Gandoca-Manzanillo y Ostional, es una situación que deviene en contraria a la ley. Esto por cuanto, al constituir patrimonio natural del Estado la zona marítimo-terrestre incluida en los refugios nacionales de vida silvestre, de la aplicación conjunta del artículo 18 de la Ley forestal, Ley Nº 7575, de 13 de febrero de 1996 y del artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, en dicha zona únicamente es posible otorgar permisos de uso para labores de investigación, capacitación y ecoturismo. Como consecuencia de lo anterior, entre las disposiciones emitidas por la Contraloría en este informe al Director Ejecutivo del SINAC, estuvo la de “abstenerse a partir del momento en que reciba el presente informe, de otorgar permisos o cualquier otro tipo de concesiones en Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos o Estatales, excepto para aquellas actividades permitidas por el artículo 18 de la Ley Forestal, de conformidad con el plan de manejo y en apego a la reglamentación que regule este tipo de permisos (…)”, y la de “instruir a dichos Directores para que se aboquen de inmediato a construir expedientes administrativos para la revocación por parte del jerarca del Ministerio, de los permisos de uso que hayan sido otorgados en la zona marítimo-terrestre de estos Refugios, cuando corresponda y respetando el debido proceso”.

La distinción entre un refugio nacional de vida silvestre estatal y uno mixto viene determinada por la intención del legislador o de la Administración, al momento en que lo crea, de establecer un refugio de propiedad estatal (donde únicamente habrá propiedad estatal) o un refugio de propiedad mixta (en donde pueden coexistir la propiedad estatal y la propiedad privada). El hecho de que al momento de crear un refugio el Estado incluya dentro de sus límites geográficos tanto terrenos del Estado o demás entes públicos como terrenos de propiedad privada, no implica automáticamente que se esté en presencia de un refugio mixto, puesto que, como se indicó, lo que interesa es la intención con la que se crea. En este sentido, la Ley Orgánica del Ambiente establece, en el segundo párrafo de su artículo 37, consecuencias diferentes para los terrenos privados, según que hayan sido incluidos dentro de un refugio estatal o dentro de un refugio mixto. Así, tratándose de refugios estatales, la consecuencia es la misma que tratándose de parques nacionales y reservas biológicas: surge la obligación para el Estado de adquirir los terrenos. Al contrario, tratándose de refugios mixtos, la consecuencia es la misma que para las reservas forestales, las zonas protectoras y los humedales: existe ya no la obligación, sino la posibilidad para el Estado, de adquirir dichos terrenos, salvo que el propietario se someta voluntariamente al régimen correspondiente, en cuyo caso no podrá el Estado adquirirlos.

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La idea o filosofía detrás del hecho que el legislador haya asignado un carácter obligatorio a la adquisición pública tratándose de unas categorías de manejo (reservas biológicas, parques nacionales y refugios nacionales de vida silvestre estatales), y un carácter facultativo tratándose de otras categorías de manejo (reservas forestales, zonas protectoras, humedales y refugios nacionales de vida silvestre mixtos), es la incompatibilidad y la compatibilidad, respectivamente, entre los objetivos para los cuales las áreas silvestres protegidas bajo dichas categorías de manejo son creadas, y la ocupación humana dentro de las mismas.

En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, este fue creado y ratificado en “los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre”. Llama la atención el hecho que la misma ley que estableció la división entre refugios de propiedad estatal, refugios de propiedad mixta y refugios de propiedad privada (Ley de conservación de la vida silvestre, Ley Nº 7317), no haya aclarado si la intención de la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional era el establecer un refugio de propiedad estatal o un refugio de propiedad mixta.

La Ley sobre la zona marítimo-terrestre, al definir esta zona, comienza diciendo, en su artículo 9, que se trata de “la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja”. Luego, en el párrafo siguiente del mismo artículo y en los dos artículos posteriores, amplía la definición a otras formaciones, terrenos y espacios. Si bien en su artículo 6, la Ley sobre la zona marítimo-terrestre excluye de su aplicación, entre otros, a “las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares”, en ningún momento, al definir la referida zona, excluye dichas propiedades de la misma. Al contrario, varios artículos hacen referencia a los terrenos inscritos a nombre de particulares como parte de la misma. Ejemplo de esto es el artículo 8, mediante el cual “se declara de utilidad pública la zona marítimo-terrestre a efecto de que los lotes, paredes o mejoras ubicados en ella, que hubieren sido vendidos, adquiridos o poseídos en propiedad, por particulares, puedan rescatarse para el patrimonio nacional por medio de expropiación”. Otro ejemplo lo constituye el artículo 25, por cuanto contempla el caso de “fincas debidamente inscritas en el Registro Público, que comprendan parcial o totalmente la zona pública”.

Por lo tanto, pareciera que la norma que crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional “en los doscientos metros de la zona marítimo-terrestre” debería interpretarse en el sentido de que se incluyen dentro de los límites geográficos del Refugio no solo los terrenos propiedad del Estado situados en los referidos doscientos metros, sino también los terrenos debidamente inscritos a nombre de particulares situados en los mismos doscientos metros, sin que por ello sea factible determinar con certeza si la intención fue crear un refugio de propiedad estatal, caso en el cual el Estado tendría obligatoriamente que adquirir todos los terrenos inscritos a nombre de particulares, o un refugio de propiedad mixta, caso en el cual la adquisición de dichos terrenos no sería sino una posibilidad para el Estado. Una interpretación a contrario sensu tendría como resultado el considerar que la intención fue crear el Refugio únicamente sobre los terrenos estatales situados en la franja de doscientos metros de la zona marítimo-terrestre, excluyendo por lo tanto, de los límites geográficos del Refugio, toda propiedad debidamente inscrita en el Registro Público a nombre de particulares. En tal caso, la cuestión sobre el carácter obligatorio o facultativo de la adquisición pública de los terrenos privados ni siquiera se presentaría, puesto que los mismos ni siquiera habrían sido incluidos dentro de los límites geográficos del Refugio. Desde un punto de vista de los objetivos que se buscaron con la creación de este Refugio, esta segunda interpretación no tiene ningún sentido, puesto que, para dichos efectos, tan importante es lo que suceda en los terrenos de propiedad pública situados dentro de la franja de doscientos metros, como lo que suceda en los terrenos de propiedad privada situados dentro de la misma franja.

Con la presente propuesta de ley se busca resolver la situación de hecho existente dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, por medio de la posibilidad de otorgar concesiones a aquellos ocupantes actuales que cumplan los criterios que la misma propuesta establece. Un primer criterio es el de necesidad, es decir, que la persona haya ingresado a un terreno del Estado por necesidad y que en el mismo tenga su lugar de residencia permanente al no tener más terrenos de su propiedad a dónde ir, o que en dicho terreno realice una actividad económica que le genere su único o principal ingreso. Las personas que se encuentran en esta condición son las que el proyecto de ley denomina como ocupantes pobladores. Un segundo criterio, excluyente del primero, es el de la autorización anterior, es decir, que en algún momento la persona haya tenido una autorización administrativa para ocupar el terreno. Estas personas son las que el proyecto denomina como ocupantes anteriormente autorizados. Este segundo criterio se justifica en el hecho de que tanto antes como después de la creación del Refugio, diferentes entes u órganos de la Administración Pública han otorgado permisos o concesiones para ocupar y realizar actividades sobre terrenos del Estado o demás entes públicos que hoy en día forman parte del Refugio, y que si dichas ocupaciones y actividades no atentan contra los objetivos de conservación del Refugio, sería posible otorgarles una concesión, de conformidad con lo establecido en el plan general de manejo, a quienes se encuentren en esta situación.

La presente propuesta no pretende crear un comercio de concesiones dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ni favorecer a comerciantes de tierras o a especuladores. Más bien desincentiva dichas actividades. Ello se logra, en primer lugar, con los criterios que se establecen para poder acceder a una concesión y, en segundo lugar, con la prohibición expresa de la posibilidad de traspasarla entre vivos, de darla como garantía del pago de deudas, etc.

Tampoco se pretende hacer un llamado a la invasión del Refugio, creando la expectativa de que se va a regularizar a cualquier persona que ocupe tierras dentro del Refugio al momento en que se apruebe como ley el presente proyecto. Para evitar esto es que se pide, para el caso de los ocupantes pobladores, demostrar un mínimo de 10 años de haber estado ocupando el terreno en cuestión. Por su parte, en el caso de los ocupantes anteriormente autorizados, se exige que la autorización que se les haya otorgado para ocupar terrenos dentro del Refugio haya sido anterior al 22 de agosto del año 2003, que es la fecha de la sentencia Nº 2003-8742 de la Sala Constitucional, mediante la cual esta Sala consideró que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional es un refugio de propiedad estatal y que por lo tanto la Administración no podía autorizar actividad alguna en el Refugio que no tienda sino a su protección e investigación. Respecto a este último punto, es importante señalar que en sentencias anteriores (Voto Nº 5173-94 de las 9 horas con 42 minutos, de 9 de setiembre de 1994 y voto Nº 2002-02761 de las 10 horas con 45 minutos de 15 de marzo de 2002), la Sala Constitucional no había encontrado ningún obstáculo de orden constitucional para que en su momento la Dirección General de Vida Silvestre, y luego el Área de Conservación Tempisque, otorgaran permisos de uso en terrenos del Estado dentro del Refugio para actividades diferentes a las de protección e investigación, claro está, siempre y cuando velaran constantemente por que las actividades autorizadas se llevaren a cabo conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan, con estricto criterio de conservación y de sostenibilidad en la protección de los recursos naturales.

En este sentido, al menos que la voluntad del Estado sea otra, la creación de un área silvestre protegida para alcanzar objetivos de conservación que no sean incompatibles con la presencia de personas que vivan o realicen actividades dentro del área, no necesariamente implica que sobre sus tierras, bienes de dominio público, el Estado únicamente pueda autorizar actividades directamente dirigidas al logro de dichos objetivos. Es posible, en efecto, para el Estado, autorizar, con fundamento técnico, actividades que, si bien no van directamente dirigidas al logro de los referidos objetivos, son al menos compatibles con los mismos, en el sentido de que no los afectan negativamente. En este sentido, al referirse a los usos que el Estado puede autorizar a particulares sobre bienes de dominio público, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-139-2006, de 4 de abril de 2006, citando a René Chapus, afirmó: “La Administración Pública debe velar porque los bienes demaniales sean utilizados de manera normal, sea respetando la finalidad para la que fueron afectados, o al menos de una manera compatible con ella”. Igualmente, citando a Rafael Bielsa, afirmó: “(…) es principio general que el dominio público no es susceptible de utilización privada, si degrada o afecta el cumplimiento del fin público al cual esté afectado. Al contrario, es permitido su uso privativo o especial por particulares cuando el mismo no afecta la satisfacción de aquél fin”.

Partiendo de la presunción de que en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional la presencia y actividades humanas no son necesariamente incompatibles con los objetivos de conservación de esta área protegida, la presente propuesta de ley clasifica este Refugio como de propiedad mixta. Sin embargo, al haber interpretado la Sala Constitucional que la intención original de la creación de este Refugio fue el establecimiento de un Refugio de propiedad estatal, se hace necesario que la clasificación que el presente proyecto de ley realiza del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional como un Refugio de propiedad mixta, no equivalga a una reducción del nivel de protección del ambiente. Lo anterior queda salvado al hacer depender este proyecto cualquier uso privativo que se autorice dentro del Refugio de lo establecido en el plan general de manejo, el cual, fundamentado en los estudios técnicos realizados para la integración de la variable ambiental, deberá establecer un ordenamiento ambiental de los usos del suelo y una reglamentación sobre lo que es posible hacer en cada zona o subzona identificada, de acuerdo con sus potencialidades y limitantes técnicas.

En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, se cuenta con un estudio técnico específico acerca de las condiciones ambientales del área, así como de la capacidad de soportar actividades humanas, sobre todo en relación con el principal objetivo de conservación del Refugio, que es la conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación. Dicho estudio consta en el documento “Base Técnica de Zonificación del Índice de Fragilidad Ambiental del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Guanacaste, Costa Rica”, junio de 2006, 98 p., elaborado por el Dr. Allan Astorga Gättgens, por encargo de una comisión especial que el entonces Ministro de Ambiente y Energía conformó en el año 2006 para la elaboración del plan de manejo del refugio. El estudio se encomendó con el fin de ser utilizado como base técnica de limitantes y potencialidades ambientales para la elaboración del plan de manejo, siguiendo la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) establecida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, procedimiento técnico oficializado por el Decreto Ejecutivo Nº 32967-Minae, de 20 de febrero de 2006. Se basó en cuatro ejes de análisis: IFA Geoaptitud, IFA Edafoaptitud, IFA Antroaptitud, e IFA Bioaptitud.

La base de datos más importante utilizada para la evaluación del IFA Bioaptitud la constituyó los resultados de los trabajos investigativos realizados por el equipo de la Estación Biológica Playa Ostional, de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica. Con base en dichos resultados, el estudio determinó que el Refugio está dividido en dos partes distintas: por un lado, las Playas de Ostional y Nosara, donde se concentra la actividad anidatoria de las tortugas marinas, y por otro lado las Playas Peladas y Guiones junto con las Puntas Rayo, Nosara, Peladas y Guiones, donde se han conservado ciertos ecosistemas litorales, siendo entonces las Playas de Ostional y Nosara la parte clave del Refugio,

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mientras que las otras partes actúan como una zona de amortiguamiento dentro del Refugio. Así, para el sector de las Playas de Ostional y Nosara, se establecieron recomendaciones como la de la protección absoluta de los esteros ahí presentes y la de la toma de medidas para el manejo responsable de luces durante la noche en las calles del pueblo de Ostional y en todos los lotes que colindan directamente con dichas playas. Por su parte, para el sector considerado como zona de amortiguamiento dentro del Refugio, se establecieron recomendaciones como no permitir ningún proyecto de construcción dentro de las zonas montañosas de las Puntas Rayo, Nosara y Guiones, no permitir ningún tipo de uso humano en la zona de manglar situada en los alrededores del Estero Río Rempujo, y tratar de mitigar en todo lo posible las edificaciones nuevas dentro de la cercanía de las playas por medio de “muros de vegetación” con el fin de mantener el estado natural de la zona.

Los productos finales del mencionado estudio fueron: 1) el Mapa del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) Integrado, el cual establece una zonificación del Refugio según el nivel de fragilidad ambiental por zonas resultante de la sumatoria de los cuatro ejes de análisis: IFA Geoaptitud, IFA Edafoaptitud, IFA Antroaptitud e IFA Bioaptitud; 2) un mapa que establece una zonificación más detallada (subzonas); y 3) una tabla que contiene las características específicas de las diferentes subclases del IFA Integrado y las recomendaciones detalladas con respecto a las prácticas del uso sostenible de las mismas. El mismo estudio afirma que, con base en un plan de manejo que respete las recomendaciones de esta tabla para las diferentes subclases del IFA Integrado, “los diferentes tipos de actividades humanas dentro del RNVSO no provocarían efectos negativos al respecto del desarrollo y crecimiento de las poblaciones de las tres especies de tortugas marinas Baula, Lora y Tortuga Negra en peligro de extinción”.

Por otro lado, en la legislación vigente existe confusión en cuanto a la aplicación del concepto de patrimonio natural del Estado con respecto a las áreas silvestres protegidas. Según el artículo 13 de la Ley forestal Nº 7575, “el patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio”.

Si bien a través de varias sentencias de la Sala Constitucional se ha aclarado que dicho concepto es aplicable únicamente a las tierras del Estado o demás entes públicos, no así a los terrenos propiedad de particulares, no queda claro si, en el caso de las áreas silvestres protegidas, únicamente los bosques y terrenos forestales del Estado o demás entes públicos incluidos dentro de sus límites geográficos se consideran patrimonio natural del Estado, en el sentido estricto de la definición establecida por el artículo 13 de la Ley forestal, o si dicho concepto aplica también para aquellos otros terrenos del Estado o demás entes públicos que no sean bosques y terrenos forestales. Lo anterior sin poner en duda el carácter demanial que tienen también estos otros terrenos del Estado o demás entes públicos que no son ni bosques ni terrenos forestales, así como su consecuente inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, puesto que es claro que también están afectados a los fines públicos ambientales que se persiguen con la creación del área silvestre protegida en cuyos límites geográficos fueron incluidos.

La anterior distinción es clave para poder determinar el campo de aplicación del artículo 18 de la Ley forestal Nº 7575, el cual establece que, “en el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley”. En efecto, según la interpretación que se haga del campo de aplicación del concepto de patrimonio natural del Estado en relación con las áreas silvestres protegidas, así será la interpretación con respecto al campo de aplicación del artículo 18 de la Ley forestal. En el presente proyecto de ley, se establecen usos posibles en bosques, terrenos forestales y ecosistemas de humedales, de acuerdo con las labores autorizadas por el artículo 18 de la Ley forestal Nº 7575, mientras que fuera de dichos bosques, terrenos forestales y ecosistemas de humedales, se establecen otros usos posibles, los cuales deben en todo caso ser acordes con las potencialidades y limitantes técnicas que para cada zona o subzona determine el plan general de manejo del Refugio, de acuerdo con los objetivos de conservación de este último.

La aprobación del presente proyecto de ley es de suma urgencia e importancia para evitar el grave conflicto y problema social que se causaría con el desalojo de un gran número de personas que forman parte de las comunidades costeras asentadas en el área sobre la cual se constituyó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Existe la orden de la Sala Constitucional, basada en la interpretación de la legislación vigente, para desalojar en el plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia Nº 2020-09. Esta fue notificada el día 10 de julio del año 2009, por lo que, en cumplimiento de dicha orden, para el 10 de enero de 2010 el MINAET debería haber desalojado a todas estas personas.

Por todo lo anterior, el Minaet necesita de un marco legal que le permita alcanzar los objetivos de conservación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional al mismo tiempo que le permita regularizar la situación de aquellos ocupantes dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional que, aparte de cumplir con los criterios para poder ser

regularizados que en este proyecto se establecen, no estén ocupando áreas que técnicamente se determine que no deben ser ocupadas, autorizándoles a realizar usos que, realizados conforme a las normas técnicas establecidas en el plan general de manejo del Refugio, no atenten contra los objetivos de conservación del Refugio.

Como resultado de todo el proceso descrito arriba, y de las anteriores consideraciones históricas, técnicas y legales, se ha redactado una propuesta de ley que contempla, en resumen, lo siguiente:

Un título I, sobre disposiciones generales, el cual contiene un capítulo único, en el cual se establece el objeto de la ley: establecer el régimen jurídico específico aplicable al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Se establecen además los objetivos de la ley, su ámbito de aplicación, y los principios que servirán de guía para su interpretación. Estos principios son: la inalienabilidad de las tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los límites geográficos de las áreas silvestres protegidas, y la compatibilidad de cualquier uso que se autorice dentro del Refugio con los objetivos de conservación del mismo. También se definen ciertos conceptos, se establecen expresamente los objetivos de conservación del Refugio, se clasifica el Refugio como uno de propiedad mixta, se ratifica la administración del Refugio a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Minaet, se autoriza la realización de un proceso de manejo compartido con actores interesados en el manejo del Refugio en su contexto integral, sin que ello incluya la administración del Refugio por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado, se establece el plan general de manejo como el instrumento técnico que ordenará los usos del suelo y de los recursos naturales dentro del Refugio, la necesaria integración de la variable ambiental en el plan general de manejo, teniendo como eje los objetivos de conservación del Refugio, y la necesaria conformidad de toda actividad, obra o proyecto que se autorice o realice dentro del Refugio con el plan general de manejo. Se establece además, por ley, un área de protección alrededor de los manglares y esteros presentes en el Refugio.

Un título II, sobre la propiedad del Estado o de los demás entes públicos dentro del Refugio, el cual contiene un capítulo I sobre los usos admisibles en ella. En este capítulo se establece una clasificación de los usos admisibles, y se distingue entre los usos realizables por el Estado en terrenos de su propiedad o demás entes públicos, los usos que este puede autorizar, a través de permisos de uso, en bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, y el sector de playa, los usos que puede autorizar, a través de concesiones, en terrenos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni el sector de playa, y los usos que puede autorizar en la parte marina del Refugio.

El mismo título II contiene un capítulo II sobre los permisos de uso que se otorguen en terrenos estatales que sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales y el sector de playa. Se hace depender el otorgamiento de dichos permisos de su conformidad con el plan general de manejo del Refugio y de que en los mismos únicamente puedan autorizarse los usos admisibles mencionados en el capítulo I para dichos bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales y el sector de playa. Además, se intenta darle a estos permisos un carácter más estable que el que el artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública le otorga a los permisos de uso en general, al establecerse causales de extinción y de cancelación de los mismos.

El título II contiene igualmente un capítulo III que regula en forma detallada todo lo referente a las concesiones que se otorguen en los terrenos propiedad del Estado que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni el sector de playa. En el mismo se describen las características de las concesiones: personalísimas, indivisibles, intransferibles entre vivos, e inembargables, se amarra todo lo referente al otorgamiento de las concesiones y los usos que en ellas se autoricen, a la existencia previa del plan general de manejo del Refugio y de conformidad con el contenido de dicho plan. Se establecen además los criterios para poder ser concesionario, los requisitos mínimos de la solicitud y los documentos mínimos a aportar con esta, así como el deber de la Administración de verificar la información con una visita de campo y de cotejar la información con aquella levantada por entes u órganos públicos sobre el Refugio.

En este capítulo III se limita a uno el número de concesiones que puede ser otorgado por persona o por pareja de cónyuges, se establece un plazo de 15 años prorrogable, se describen las obligaciones del concesionario, así como las causas de extinción y de cancelación de las concesiones. Se regula además lo referente a reubicaciones o desalojos que sean necesarios, lo referente a las edificaciones existentes a la entrada en vigencia de la ley propuesta, así como a las solicitudes para nuevas edificaciones o para mejora, reparación o ampliación de las ya existentes. Igualmente, se regula lo referente a la única posibilidad de traspaso de una concesión: el deceso del concesionario, se establece el registro de las concesiones en el Registro Inmobiliario, y se intenta garantizar que el hecho de no contar con una propiedad inscrita a su nombre no sea obstáculo para que los concesionarios que lo requieran puedan acceder a créditos o ayudas de tipo social. Finalmente, se establecen reglas para la fijación, actualización y distribución del monto del canon a pagar por las concesiones. Sobre este último punto, de la distribución del monto del canon, es importante aclarar que el porcentaje que se estima conveniente compartir con las municipalidades de la zona es precisamente sobre el monto del canon que los concesionarios paguen por la utilización privativa de terrenos que son de dominio público, no así sobre otros tipos de ingresos que pueda percibir el Refugio.

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Un título III, sobre propiedad privada, que establece el régimen específico aplicable a los terrenos inscritos a nombre de particulares dentro del Refugio. En el mismo se deja claro, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, añadido por el artículo 72, inciso c), de la Ley forestal Nº 7575, que a estos terrenos, por ser propiedad privada de particulares, no puede aplicársele el mismo régimen que a los terrenos del Estado o demás entes públicos incluidos dentro de los límites geográficos del Refugio. Se deja claro además, conforme con la clasificación que se hace del Refugio como de propiedad mixta, y de conformidad con lo establecido para este tipo de refugios en el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, que la adquisición pública es una facultad para el Estado, no una obligación. Además, se aclara, de conformidad con el párrafo primero y con la segunda oración (añadida por el artículo 114 de la Ley de biodiversidad Nº 7788) del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, que los terrenos inscritos a nombre de particulares dentro de los límites geográficos del Refugio están sometidos también al ordenamiento ambiental del uso del suelo que establece el plan general de manejo.

Un título IV, sobre distribución de competencias, el cual intenta aclarar, en la especie para el caso del Refugio, un tema sobre el que existe mucha confusión a nivel general de las áreas silvestres protegidas: el del ejercicio de competencias y servicios públicos brindados por las municipalidades y por instituciones públicas.

Un título V, sobre otro tema para el cual existe un vacío en la legislación general: el del establecimiento de áreas de amortiguamiento alrededor de las áreas silvestres protegidas. Se busca con ello que la planificación en el área de amortiguamiento del Refugio, y los permisos que en ella otorguen los órganos competentes, tomen en cuenta las normas técnicas que el Minaet emita. Lo anterior con el fin de que las actividades, obras o proyectos que se prevean en la planificación de dicha área, o que en ella se autoricen, no atenten contra los objetivos de manejo del Refugio.

Un título VI, sobre disposiciones finales, que contiene una única disposición para autorizar a la Autoridad Presupuestaria a la creación de las plazas necesarias, con cargo al Presupuesto Nacional, para una efectiva y responsable administración del territorio del Refugio, lo cual incluye, entre otros, el control del respeto a lo establecido en el plan general de manejo en cuanto a la conformidad con el mismo de los usos autorizados a particulares, y la administración de todo lo referente a permisos y concesiones dentro del Refugio. En efecto, para cumplir con estas labores se hace necesario contratar personal calificado en diferentes áreas: desde expertos en sistemas de información geográfica y topógrafos, hasta biólogos, ingenieros forestales, y guarda recursos. Se ha estimado como un mínimo necesario para poder realizar las mencionadas labores, la creación de 35 plazas a través del Presupuesto de la República, aparte de lo que tiene que ver con la compra de los bienes y servicios necesarios.

Finalmente, un título VII que establece las disposiciones transitorias, entre las que se incluye la suspensión de los procesos de desalojo iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley que aquí se propone, hasta que el Área de Conservación competente sobre el Refugio resuelva las solicitudes de concesión presentadas por las personas afectadas por dichos procesos.

Por los motivos expuestos, acogemos para el trámite esta iniciativa de ley para consideración de las diputadas y los diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDASILVESTRE OSTIONAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico específico aplicable al Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, en adelante denominado “el Refugio”, creado mediante Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Ley Nº 6919, de 17 de noviembre de 1983, ampliado por Decreto Ejecutivo Nº 16531-MAG, de 18 de julio de 1985, ratificado por Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, y ampliado nuevamente mediante Decreto Ejecutivo Nº 22551-Mirenem, de 14 de setiembre de 1993.ARTÍCULO 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley.

a) Contribuir a ordenar los usos del suelo y de los recursos naturales en el Refugio.b) Coadyuvar a la creación de las condiciones locales de estabilidad social y económica necesarias para que el Refugio cumpla sus objetivos de conservación, con la participación activa de las comunidades.c) Establecer los usos permitidos dentro del Refugio.d) Regularizar ciertas situaciones de hecho existentes en el Refugio.e) Establecer las competencias de los entes y órganos públicos dentro de los límites geográficos del Refugio.f) Dar seguridad jurídica a los ocupantes de tierras del Estado o demás entes públicos, dentro del Refugio, que cumplan los criterios establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a todos los espacios, continentales o marinos, públicos o privados, incluidos dentro de los límites geográficos del Refugio.ARTÍCULO 4.- Principios. Los siguientes principios servirán de guía para la interpretación de esta Ley y sus disposiciones:

a) Inalienabilidad de las tierras del Estado o demás entes públicos: Las tierras del Estado o demás entes públicos situadas dentro de los límites geográficos de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su naturaleza, aptitud, o uso actual, no deben salir del dominio del Estado o demás entes públicos.b) Compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de conservación del Refugio: Los usos privativos que se autoricen en los terrenos del Estado o demás entes públicos, así como cualquier autorización o visado otorgado en propiedades privadas, dentro de los límites del Refugio, deben estar dirigidos a la consecución de sus objetivos de conservación, o al menos ser compatibles con estos.

ARTÍCULO 5.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá:a) Regularizar: Dar amparo jurídico a la ocupación de particulares sobre terrenos del Estado o demás entes públicos.b) Ocupante: Persona que detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación legal o administrativa vigente de ningún tipo.c) Manejo compartido: Proceso mediante el cual el Estado comparte con uno o varios actores interesados el manejo de un área silvestre protegida en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural y cultural de las áreas silvestres protegidas y promover así la conservación y el desarrollo sostenible a escala local y/o regional. No incluye la administración de las áreas silvestres protegidas por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado.d) Playa: Ribera del mar, de superficie casi plana, formada de arena, con leve declive o pendiente hacia el agua marina.

ARTÍCULO 6.- Objetivos de conservación del Refugio. El Refugio tiene los siguientes objetivos de conservación según el siguiente orden jerárquico:

a) La conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación.b) La conservación y protección de los ecosistemas marino-costeros.c) El uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades locales organizadas y habitantes del lugar.

ARTÍCULO 7.- Clase de Refugio. El Refugio será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar conformado en parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de conservación.ARTÍCULO 8.- Administración del Refugio. El Refugio será administrado por el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Para tales efectos, emitirá los instrumentos de planificación del Refugio, definirá las normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y actividades que autorice, otorgará los permisos y concesiones dentro de su competencia y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.ARTÍCULO 9.- Manejo compartido. A través de un proceso de manejo compartido, el Área de Conservación respectiva podrá compartir con actores interesados el manejo del Refugio en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural y cultural presente en el Refugio. Esto no incluye la administración del Refugio, por ser esta una atribución exclusiva e indelegable del Estado.

Los actores interesados en el manejo compartido del Refugio deberán organizarse, mediante un proceso transparente y abierto, a través de la figura de un consejo local. El procedimiento para ello será establecido en el Reglamento de esta Ley.ARTÍCULO 10.- Plan general de manejo. El Refugio deberá contar con un plan general de manejo aprobado en primera instancia por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva y en segunda instancia por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio, integrar la variable ambiental, y contener necesariamente, entre otros:

a) La zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.b) Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.c) El reglamento de uso público del Refugio.

ARTÍCULO 11.- Integración de la variable ambiental. La integración de la variable ambiental en el plan general de manejo del Refugio se realizará conforme al procedimiento técnico oficial vigente, y tendrá como eje los objetivos de conservación del Refugio.

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ARTÍCULO 12.- Conformidad de actividades, obras y proyectos con el plan general de manejo. Dentro de los límites del Refugio, únicamente podrán autorizarse y realizarse actividades, obras y proyectos que sean acordes con los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de la respectiva zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo.ARTÍCULO 13.- Área de protección de manglares y esteros. Establécese un área de protección de quince metros alrededor de los manglares y esteros del Refugio, dentro de la cual no podrán ser autorizadas obras de infraestructura.

TÍTULO IIPROPIEDAD DEL ESTADO O DEMÁS ENTES PÚBLICOS

CAPÍTULO IUSOS ADMISIBLES

ARTÍCULO 14.- Autorización. En terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio, el Estado únicamente podrá realizar o autorizar los usos que se detallan en el presente capítulo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.ARTÍCULO 15.- Clasificación de usos admisibles en los terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio. Los usos que es posible admitir en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos situados dentro del Refugio deben responder a la siguiente clasificación:

a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos sin los cuales no sería posible cumplir dichos objetivos.b) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que no afectan negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución.c) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que podrían o no afectar negativamente dichos objetivos. El examen de compatibilidad se hace caso por caso.

El Estado únicamente podrá realizar o autorizar usos clasificados como potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo.ARTÍCULO 16.- Usos realizables por parte del Estado en terrenos de propiedad suya o de demás entes públicos dentro del Refugio. En terrenos suyos o de demás entes públicos situados dentro del Refugio, el Estado, a través del Área de Conservación respectiva, podrá realizar los siguientes usos:

a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio:

1) Investigación.2) Monitoreo.3) Manejo de poblaciones, hábitats y ecosistemas.4) Educación.5) Desarrollo de infraestructura pública con fines de protección, investigación y administración del Refugio.

b) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Preservación.2) Restauración.3) Recuperación o rehabilitación de hábitats y ecosistemas.4) Desarrollo de infraestructura pública con fines de educación y manejo.

c) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Ecoturismo.2) Manejo de fuegos.3) Uso sostenible de los recursos naturales para fines de la administración del Refugio.

ARTÍCULO 17.- Usos autorizables por el Estado en bosques, terrenos forestales y ecosistemas de humedales propiedad del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio. En los bosques, terrenos forestales y ecosistemas de humedales propiedad del Estado o demás entes públicos situados dentro del Refugio, el director del Área de Conservación respectiva podrá otorgar permisos de uso, cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo, para los siguientes usos:

a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio:

1) Investigación.2) Monitoreo.3) Manejo de poblaciones y hábitats.

b) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Educación y capacitación.c) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Ecoturismo.

El otorgamiento de los permisos de uso a que se refiere este artículo será competencia del director del Área de Conservación respectiva quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones de impacto ambiental.ARTÍCULO 18.- Usos autorizables por el Estado en el sector de playa del Refugio. En el sector de playa del Refugio, el director del Área de Conservación respectiva podrá otorgar permisos de uso, cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo, para los siguientes usos:

a) Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio:

1) Investigación.2) Monitoreo.3) Educación y capacitación.

b) Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Manejo de poblaciones y hábitats.2) Aprovechamiento sostenible de los huevos de tortuga lora en arribadas.

c) Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

1) Ecoturismo.2) Actividades deportivas fuera de las zonas de anidación de las tortugas marinas.3) Atracaderos para lanchas de pescadores locales artesanales fuera de las zonas de anidación de las tortugas marinas.

ARTÍCULO 19.- Usos autorizables por el Estado dentro del Refugio en terrenos de su propiedad o demás entes públicos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni el sector de playa. En terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, ni el sector de playa, situados dentro del Refugio, el director del Área de Conservación respectiva podrá otorgar concesiones, cuando del examen que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los referidos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo, para los siguientes usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

a) Uso agropecuario.b) Uso habitacional.c) Vivienda recreativa.d) Cabinas y albergues.e) Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros).f) Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación.g) Instalaciones para servicios comunales y públicos, tales como escuelas, templos religiosos, cementerios y centros de salud.

ARTÍCULO 20.- Uso de los recursos marinos. El uso de los recursos marinos dentro del Refugio podrá autorizarse de acuerdo con lo establecido en el plan general de manejo.

CAPÍTULO IIPERMISOS DE USO

ARTÍCULO 21.- Régimen de los permisos de uso en el Refugio. El otorgamiento de permisos de uso a particulares dentro del Refugio para los usos admisibles según esta Ley en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos que sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, o el sector de playa, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, en el Reglamento a esta Ley, y en los demás reglamentos que al efecto emita el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.ARTÍCULO 22.- Destinatarios de los permisos de uso. Podrán otorgarse permisos de uso en el Refugio a universidades, centros de investigación debidamente acreditados, y organizaciones comunales de la localidad.ARTÍCULO 23.- Características de los permisos de uso. Los permisos de uso que se otorguen en el Refugio son personalísimos, indivisibles, e intransferibles. No pueden ser dados como garantía de obligaciones de ningún tipo, y son inembargables.

Cualquier negocio jurídico realizado en contravención a lo establecido en este o en otros artículos de esta Ley será absolutamente nulo, sin necesidad de resolución judicial o administrativa que así lo declare.ARTÍCULO 24.- Conformidad con el plan general de manejo. El otorgamiento de permisos de uso en el Refugio estará sujeto a que el mismo cuente previamente con un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en ellos sean conformes con los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho plan.ARTÍCULO 25.- Usos autorizados en el permiso de uso. Los permisos de uso únicamente podrán ser otorgados para los usos admisibles establecidos en el capítulo I del presente título.ARTÍCULO 26.- Plazo y prórroga de los permisos de uso. Los permisos de uso se otorgarán hasta por un plazo máximo que será fijado en el Reglamento a esta Ley, pudiendo ser prorrogados sucesivamente, por el mismo plazo, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior. Para ello, el permisionario deberá presentar su solicitud de prórroga dentro de los tres meses siguientes al aviso por el cual el Área de Conservación respectiva le notifique sobre el vencimiento del plazo del permiso.

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ARTÍCULO 27.- Extinción del permiso de uso. Los permisos de uso se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud de prórroga en forma legal.b) Por renuncia que hiciere el permisionario.c) Por fallecimiento o ausencia declarada del permisionario, cuando se trate de persona física.d) Por no acordarse su prórroga.e) Por cancelación del permiso de uso.

ARTÍCULO 28.- Cancelación del permiso de uso. El director del Área de Conservación respectiva cancelará el permiso de uso por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del permisionario, establecidas en el permiso o en esta Ley y sus reglamentos.b) Por violación comprobada a la obligación de abstenerse de realizar, dentro del Refugio, actividades, obras o proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de conservación del Refugio.c) Por atraso de más de tres meses en el pago del canon.

ARTÍCULO 29.- Canon. Las condiciones del pago y cobro del canon por los permisos de uso que se otorguen, así como los criterios para el cálculo y revisión del monto del mismo, serán determinados en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO IIICONCESIONES

ARTÍCULO 30.- Régimen de las concesiones en el Refugio. El otorgamiento de concesiones a particulares dentro del Refugio para los usos admisibles según esta Ley en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos que no sean bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, o el sector de playa, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo.ARTÍCULO 31.- Destinatarios de las concesiones. Únicamente podrán otorgarse concesiones en el Refugio a aquellas personas que cumplan con los criterios establecidos en el presente capítulo.ARTÍCULO 32.- Características de las concesiones. Las concesiones que se otorguen en el Refugio son personalísimas, indivisibles, e intransferibles entre vivos. No pueden ser dadas como garantía de obligaciones de ningún tipo, y son inembargables.

Cualquier negocio jurídico realizado en contravención a lo establecido en este o en otros artículos de esta Ley será absolutamente nulo, sin necesidad de resolución judicial o administrativa que así lo declare.ARTÍCULO 33.- Conformidad con el plan general de manejo. El otorgamiento de concesiones en el Refugio estará sujeto a que el mismo cuente previamente con un plan general de manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean conformes con los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho plan.ARTÍCULO 34.- Usos autorizados en la concesión. Las concesiones únicamente podrán ser otorgadas para los usos admisibles establecidos en el capítulo I del presente título.

Ninguna concesión podrá ser otorgada, aun cuando el solicitante cumpla con todos los criterios para ser concesionario, si el uso solicitado es incompatible con los objetivos de conservación del Refugio, si no se ajusta al plan general de manejo del área o a su zonificación y su reglamento de desarrollo sostenible, y si implica cambio de uso de terrenos con cobertura boscosa o de ecosistemas de humedal.

En aquellos casos en los que el uso solicitado presente alguna de las incompatibilidades señaladas en el párrafo anterior, pero existan otros usos que sí sean compatibles, se le podrá otorgar al interesado un plazo prudencial para que ajuste su solicitud a uno de estos usos.ARTÍCULO 35.- Prohibición. No podrán otorgarse concesiones en esteros, manglares, la franja de cincuenta metros de ancho medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, ni en islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.ARTÍCULO 36.- Criterios para poder ser concesionario. Únicamente podrán ser concesionarios aquellas personas que califiquen como alguno de los siguientes dos tipos de ocupantes, según los criterios que a continuación se establecen para cada uno:

a) Ocupantes pobladores:1) Ser persona física.2) Ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente con por lo menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en vigencia de esta Ley.3) Encontrarse poseyendo el terreno por necesidad, de forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:

i) Por tratarse de la única vivienda suya y de su núcleo familiar.

ii) Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, que le genere su único o principal ingreso.

4) Tener, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, más de diez años de poseer el terreno en la forma y por los motivos descritos en el inciso 3 anterior.

b) Ocupantes anteriormente autorizados:1) Ser persona física o jurídica.2) Haber contado con algún tipo de autorización o permiso administrativo para poseer u ocupar el terreno correspondiente otorgado con anterioridad al 22 de agosto de 2003.3) Haber hecho uso del terreno conforme a los términos en que le fue autorizado.4) Encontrarse en posesión del terreno a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley.5) En el caso de persona física, ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente desde antes de la fecha en que fue autorizado para poseer u ocupar el terreno.6) En el caso de persona jurídica, no tratarse de sociedades anónimas con acciones al portador, de sociedades o entidades domiciliadas en el exterior, de entidades constituidas en el país por extranjeros, ni de entidades cuyas acciones, cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a extranjeros.

ARTÍCULO 37.- Esposos o convivientes de hecho. Tratándose de ocupantes pobladores, en el caso de parejas de esposos o de convivientes de hecho, la concesión se otorgará a ambos si los dos cumplen con los criterios establecidos en esta ley para ser concesionarios.

En caso de disolución del vínculo matrimonial o de ruptura de la convivencia en el caso de convivientes de hecho, la concesión se extinguirá para quien renuncie expresamente a la misma o quien por orden judicial deba salir del domicilio familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en un proceso de violencia doméstica.ARTÍCULO 38.- Requisitos mínimos de la solicitud. El escrito de solicitud de concesión, el cual se presentará bajo la forma de declaración jurada, deberá contener, como mínimo, según el tipo de ocupante, los siguientes datos:

a) Ocupantes pobladores:1) Nombre, apellidos, calidades, y domicilio del solicitante, o de los solicitantes en caso de cónyuges o de convivientes de hecho.2) Nombre, apellidos, calidades y domicilio de los padres y de los hijos del o de los solicitantes, que convivan con ellos.3) La naturaleza, medida, situación y linderos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los nombres, apellidos y domicilio de los colindantes.4) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.5) Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos existentes.6) Descripción de la o las actividades que desarrolla en el terreno.7) Manifestación expresa del solicitante de que el terreno sobre el cual solicita la concesión es su único domicilio, o de que en él desarrolla una actividad económica que le genera su único o principal ingreso.8) Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del perímetro del Refugio.

b) Ocupantes anteriormente autorizados:1) Nombre, apellidos, calidades, y domicilio del solicitante, en caso de ser persona física. Razón social, número de cédula jurídica y nombre del o de los representantes legales en caso de personas jurídicas.2) La naturaleza, medida, situación y linderos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los nombres, apellidos y domicilio de los colindantes.3) El tiempo que lleva de ocupar el inmueble.4) Descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos existentes.5) Descripción de la o las actividades que desarrolla en el terreno.6) Manifestación expresa del solicitante de que ha contado con algún tipo de autorización o permiso administrativo para poseer u ocupar el terreno correspondiente otorgado con anterioridad al 22 de agosto de 2003, de que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentra en posesión del terreno, y de que ha hecho un uso del terreno conforme a los términos en que le fue autorizado.7) Indicación del tipo de autorización que le fue otorgada antes del 22 de agosto de 2003, la fecha de otorgamiento, la institución competente, y los usos que le fueron autorizados en la misma.8) Señalamiento de lugar, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. En el caso en que señale lugar, este deberá situarse dentro del perímetro del Refugio.

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ARTÍCULO 39.- Documento mínimos a aportar con la solicitud. Junto al escrito de la solicitud, según el tipo de solicitante, se deberá aportar los siguientes documentos:

a) Ocupantes pobladores:1) Su cédula de identidad o cédula de residencia vigente.2) Plano catastrado.3) Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos realizados por aquel sobre el mismo.4) Cualquier otro que razonablemente permita probar la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión.5) Otros que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

b) Ocupantes anteriormente autorizados:1) Cédula de identidad o cédula de residencia vigente en caso de persona física.2) Certificación de personería jurídica en caso de persona jurídica.3) Plano catastrado.4) Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión.5) Original y fotocopia o, en su defecto, certificación de la autoridad otorgante o de la institución encargada del registro respectivo, de la autorización o permiso que le fuere otorgado para poseer u ocupar el terreno sobre el que se solicita la concesión.6) Otros que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 40.- Denegatoria por duda razonable o certeza. El director del Área de Conservación respectiva deberá denegar el otorgamiento de la concesión, aun cuando el interesado presente la solicitud con todos los requisitos y documentos que se indican en esta Ley y su Reglamento, cuando exista una duda razonable, o bien la certeza, de que el solicitante no cumple los criterios para ser concesionario, lo cual deberá ser debidamente justificado en la resolución denegatoria.ARTÍCULO 41.- Visita para verificación de información. El director del Área de Conservación respectiva, o a quien este designe, deberá realizar una inspección en el terreno ubicado dentro del Refugio, a fin de levantar un acta y verificar que el área que se solicita concesionar no corresponde a bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales o el sector de playa, ni tampoco a esteros, manglares, la franja de cincuenta metros de ancho medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, ni a islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. En el acta deberá describir las obras de infraestructura, si existieren, y los elementos del ecosistema.ARTÍCULO 42.- Cotejo de información. La información suministrada por el solicitante deberá ser cotejada por el Área de Conservación respectiva con la contenida en todos aquellos levantamientos situacionales, censos de ocupantes, estudios de tenencia de la tierra u otros tipos de medios de información, elaborados por entes u órganos públicos, que existan para el Refugio.ARTÍCULO 43.- Zonas de muy alto riesgo. No se otorgarán concesiones en zonas consideradas de muy alto riesgo. Estas zonas deberán ser consideradas a la hora de integrar la variable ambiental en el plan general de manejo del Refugio y de determinar la zonificación del mismo.

Las zonas de muy alto riesgo identificadas deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, creada por Ley Nº 7914, de 28 de setiembre de 1999.ARTÍCULO 44.- Plazo y prórroga de las concesiones. Las concesiones se otorgarán por un plazo de quince años, pudiendo ser prorrogadas sucesivamente, por el mismo plazo, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior. Para ello, el concesionario deberá presentar su solicitud de prórroga dentro de los tres meses siguientes al aviso por el cual el Área de Conservación respectiva le notifique sobre el vencimiento del plazo de la concesión.ARTÍCULO 45.- Obligaciones del concesionario. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso conforme al autorizado en la concesión.b) Respetar todas las demás condiciones establecidas en la concesión y en esta Ley.c) Abstenerse de realizar actividades, obras o proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de conservación del Refugio y a la legislación ambiental vigente en el país.d) Pagar el canon respectivo.

ARTÍCULO 46.- Límite en cuanto al número de concesiones. No se otorgará más de una concesión por persona, o por pareja de cónyuges o de convivientes de hecho.

ARTÍCULO 47.- Reubicación. Aquellas personas que como ocupantes pobladores cumplan los criterios para beneficiar de una concesión en el Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica y para la cual no hay posibilidad de establecer un ajuste de acuerdo con el plan de readecuación, ajustes e incentivos establecido en el plan general de manejo, el Área de Conservación respectiva podrá reubicarlas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas dentro del Refugio.

En caso de ser posible la reubicación dentro del Refugio, se le otorgará una concesión al interesado sobre el terreno en que se le reubique.

En caso de no ser posible la reubicación dentro del mismo, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá remitir los casos a las autoridades correspondientes para su reubicación fuera del Refugio, preferiblemente en zonas aledañas al mismo que tengan condiciones similares.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá igualmente remitir a las autoridades correspondientes, para su reubicación fuera del Refugio, aquellos casos de ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar de las concesiones previstas en esta Ley pero que, con base en las pruebas que consten en el expediente de solicitud, el Área de Conservación respectiva considere que la ocupación ejercida por el o los solicitantes se debió a motivos de necesidad.ARTÍCULO 48.- Desalojo. La Fuerza Pública deberá desalojar, a solicitud del Área de Conservación respectiva y una vez seguido el debido proceso, a todos aquellos ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiar de las concesiones previstas en esta Ley, salvo lo establecido sobre reubicación para el caso de los ocupantes cuya ocupación se debió a motivos de necesidad.

Los ocupantes que no cumplan los criterios para beneficiarse de las concesiones previstas en esta Ley, no tendrán derecho al pago de mejoras.ARTÍCULO 49.- Instalaciones para servicios comunales y públicos. El director del Área de Conservación respectiva podrá además otorgar concesiones a las escuelas, templos religiosos, cementerios, centro de salud y demás instalaciones para la provisión de servicios comunales y públicos, existentes a la entrada en vigencia de esta Ley, en los terrenos que la zonificación del plan general de manejo designe para tales efectos. Las entidades competentes deberán solicitar la respectiva concesión. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que debe contener la solicitud.

Las concesiones que se regulan en el presente artículo estarán exoneradas del pago del canon.ARTÍCULO 50.- Edificaciones previas. Las edificaciones existentes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley podrán mantenerse en pie siempre y cuando la concesión le sea otorgada al interesado. Si la solicitud de concesión es rechazada, o en caso de reubicación por incompatibilidad con la zonificación del plan general de manejo, el Área de Conservación respectiva deberá proceder, una vez llevado a cabo el desalojo o la reubicación, al derribo de las edificaciones.ARTÍCULO 51.- Obras. No podrán autorizarse obras de construcción de nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones ya existentes, para usos que no sean los autorizados en la concesión.ARTÍCULO 52.- Evaluación de impacto ambiental. Para toda actividad, obra o proyecto que sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el concesionario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.ARTÍCULO 53.- Prohibición de arrendamiento. Los concesionarios no podrán dar en arrendamiento el terreno concesionado, su casa de habitación, ni cualquier otra edificación existente, excepto el caso del servicio de alquiler de cabinas y albergues cuando estos usos hayan sido autorizados en la concesión.ARTÍCULO 54.- Posibilidad de traspaso de persona jurídica a persona física. Tratándose de ocupantes anteriormente autorizados, cuando el concesionario sea una persona jurídica, esta podrá, por una única vez, traspasar la concesión a una persona física que sea su accionista, la cual deberá firmar un nuevo contrato de concesión y quedará sometida a las disposiciones de esta Ley, en especial las referidas a las personas físicas a las que se les otorgue una concesión por cumplir los criterios que esta Ley establece para los ocupantes anteriormente autorizados.ARTÍCULO 55.- Extinción de la concesión. Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo fijado sin existir solicitud de prórroga en forma legal.b) Por renuncia o abandono que hicieren el o los concesionarios.c) Por fallecimiento o ausencia declarada del o de los concesionarios, cuando no existan herederos que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley.d) Por no acordarse su prórroga.e) Por disolución del vínculo matrimonial o ruptura de la convivencia, para el cónyuge o el conviviente de hecho que renuncie a la concesión o que por orden judicial deba salir del domicilio familiar, excepto que se deba a la aplicación de una medida cautelar dictada en un proceso de violencia doméstica.f) Por cancelación de la concesión.

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ARTÍCULO 56.- Cancelación de la concesión. El director del Área de Conservación respectiva cancelará la concesión por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del o de los concesionarios, establecidas en el contrato de concesión o en esta Ley y sus reglamentos.b) Por violación comprobada a la obligación de abstenerse de realizar, dentro del Refugio, actividades, obras o proyectos que causen o amenacen causar daño a las especies, hábitats y ecosistemas presentes en la zona, así como actividades, obras o proyectos contrarios a los objetivos de conservación del Refugio.c) Por atraso de más de tres meses en el pago del canon.d) En el caso de personas jurídicas concesionarias, por cualquier traspaso que sus socios hicieren de sus cuotas o acciones.

En la resolución que cancele la concesión, se le prevendrá al concesionario que deberá desalojar el terreno dentro del plazo de un mes posterior a su firmeza. En caso de no atender esta orden en el plazo concedido, el concesionario deberá ser desalojado por la Fuerza Pública, a solicitud del Área de Conservación respectiva.ARTÍCULO 57.- Transmisión mortis causa. La concesión solamente podrá ser transferida por motivo de deceso del o de los concesionarios.ARTÍCULO 58.- Transmisión mortis causa de concesiones otorgadas a ocupantes pobladores. En el caso de las concesiones otorgadas a ocupantes pobladores, si la concesión ha sido otorgada a ambos cónyuges o ambos convivientes de hecho, el cónyuge o conviviente sobreviviente quedará automáticamente como único concesionario, sin necesidad de abrir un proceso sucesorio.

En caso de fallecimiento del único concesionario o de ambos concesionarios, según sea el caso, el director del Área de Conservación respectiva autorizará el traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden de prelación:

a) Al heredero o herederos parientes en primer grado de consanguinidad designados por testamento, que cumplan con los criterios establecidos en la presente Ley.b) En ausencia de testamento, por su orden, al cónyuge o conviviente sobreviviente no concesionario, a los hijos, a los nietos, y a los padres, que cumplan con los criterios establecidos en la presente Ley.

Sin embargo, los herederos no deberán demostrar el cumplimiento del criterio de los diez años de residencia y de desarrollo de una actividad productiva, anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.

En caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o más concesionarios, el traspaso se hace en el entendido de que el terreno concesionado es una unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los mismos.

Los herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo contrato de concesión y quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que establece esta Ley.

Si no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí exigidas, la concesión se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a favor del Área de Conservación respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes.ARTÍCULO 59.- Transmisión mortis causa de concesiones otorgadas a ocupantes anteriormente autorizados. En el caso de las concesiones otorgadas a ocupantes anteriormente autorizados, en caso de fallecimiento del concesionario, el director del Área de Conservación respectiva autorizará el traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden de prelación:

a) Al heredero o herederos parientes en primer grado de consanguinidad designados por testamento.b) En ausencia de testamento, por su orden, al cónyuge o conviviente sobreviviente, a los hijos, a los nietos, y a los padres.

En caso que de la aplicación de este artículo resulten dos o más concesionarios, el traspaso se hace en el entendido de que el terreno concesionado es una unidad indivisible, que no podrá subdividirse entre los mismos.

Los herederos adjudicatarios deberán firmar un nuevo contrato de concesión y quedarán sujetos a las condiciones y obligaciones que establece esta Ley.

Si no hubiere heredero que cumpla con las condiciones aquí exigidas, la concesión se tendrá por extinguida y el terreno se revertirá a favor del Área de Conservación respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes.ARTÍCULO 60.-Registro de concesiones. Las concesiones otorgadas en el Refugio deberán ser inscritas en el Registro Inmobiliario.Las concesiones adquirirán validez legal a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.ARTÍCULO 61.- Acceso al bono de vivienda y otras ayudas sociales. Los concesionarios de tierras del Estado o demás entes públicos dentro de los límites del Refugio que cumplan los criterios socio-económicos para ser beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda o de otras ayudas sociales brindadas por instituciones del Estado, podrán acceder a dichas ayudas sin que se les exija como requisito el ser propietario del terreno sobre el que se ubica su vivienda.

Tratándose de ayudas o préstamos para el levantamiento de nuevas edificaciones o para la mejora, reparación o ampliación de las ya existentes, únicamente podrán otorgarse para obras que se ajusten a la zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo del Refugio. Igualmente, en caso de ayudas o préstamos para la realización de actividades productivas, estas ayudas o préstamos únicamente podrán otorgarse para usos autorizados en la concesión. Para estos efectos, las instituciones competentes exigirán al interesado el visto bueno del director del Área de Conservación respectiva.

En caso de incumplimiento de los términos en que fue otorgado el bono, ayuda social o préstamo, la institución competente deberá comunicarlo al Área de Conservación respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.ARTÍCULO 62.- Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda. Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para conceder crédito para vivienda sin garantía real a los concesionarios que cumplan los requisitos legales para ser sujetos de dicho crédito, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.

En ningún caso el Banco otorgará crédito para obras que no se ajusten a la zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo del Refugio, para lo cual exigirá al interesado el visto bueno del director del Área de Conservación respectiva.

En caso de incumplimiento de los términos en que fue otorgado el crédito, el Banco deberá comunicarlo al Área de Conservación respectiva para que la concesión sea cancelada y se dé inicio al procedimiento de desalojo.ARTÍCULO 63.- Préstamos a través de la Caja Agraria. Los ocupantes pobladores que como concesionarios sean autorizados a realizar actividades agropecuarias, tendrán los mismos beneficios que los parceleros del Instituto de Desarrollo Agrario, exclusivamente para efectos de los préstamos que otorga esta Institución a través de la Caja Agraria.ARTÍCULO 64.- Canon. Los concesionarios pagarán un canon anual por adelantado, cuyo monto será fijado y actualizado por el Área de Conservación respectiva. Los criterios para el cálculo y revisión del canon serán determinados en el Reglamento de esta Ley, debiendo diferenciarse necesariamente según las condiciones socio-económicas del concesionario y la naturaleza de los usos autorizados en la concesión.

Estarán exentos del pago del canon los concesionarios a quienes se les haya otorgado una concesión para vivienda suya y de su familia, cuando las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en el terreno concesionado no excedan del valor indicado en el artículo 4, inciso e), de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995. En caso de exceso de dicho valor, el canon deberá pagarse sobre tal exceso.

El Área de Conservación respectiva será la encargada del cobro del canon por las concesiones otorgadas.ARTÍCULO 65.- Distribución del monto del canon. El monto recaudado por concepto del canon será depositado en el fondo de parques nacionales, o, en su defecto, en el fideicomiso de áreas silvestres protegidas. Un 25% de este monto será transferido a la municipalidad correspondiente para ser invertidos en proyectos que cuenten con el aval previo del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, relativos a la integración de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo en las zonas de amortiguamiento del Refugio, o relativos a obras públicas cuya realización y mantenimiento compete a la municipalidad dentro del Refugio y áreas de influencia según lo determine el respectivo plan de manejo. El 75% restante se destinará prioritariamente para la contratación de personal y compra de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Refugio.

TÍTULO IIIPROPIEDAD PRIVADA

ARTÍCULO 66.- Exclusión del régimen estatal. A los terrenos propiedad de particulares que estén ubicados dentro de los límites del Refugio no les será aplicable el régimen jurídico correspondiente a la parte estatal del Refugio.ARTÍCULO 67.- Sometimiento al ordenamiento ambiental del uso del suelo establecido en el plan general de manejo. En virtud de la función ambiental de la propiedad inmueble, establecida en el artículo 8 de la Ley de biodiversidad, Ley Nº 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, los terrenos propiedad de particulares incluidos dentro de los límites del Refugio estarán sujetos al ordenamiento ambiental del uso del suelo que establezca el plan general de manejo del Refugio. En consecuencia, solamente podrá autorizarse en estos terrenos proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.ARTÍCULO 68.- Evaluación de impacto ambiental. Para toda actividad, obra o proyecto que sea de naturaleza a alterar o destruir elementos del ambiente o a generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.ARTÍCULO 69.- Adquisición pública facultativa. Los terrenos privados incluidos dentro de los límites del Refugio podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de estimarlo necesario para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio.

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Sin embargo, si del plan general de manejo del Refugio resultaren limitaciones al derecho de propiedad que hicieren imposible toda utilización del bien, el Estado deberá proceder a realizar la adquisición respectiva, salvo que, por requerimiento del Área de Conservación respectiva, el propietario acepte someterse a tales limitaciones.

TÍTULO IVDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 70.- Servicios municipales. Dentro de los límites del Refugio, los servicios de recolección de basura, limpieza de las calles, mantenimiento de las vías públicas cantonales, y otros que autorice el plan general de manejo del Refugio, serán competencia de la municipalidad del lugar.ARTÍCULO 71.- Tasas por servicios municipales. Los concesionarios de tierras del Estado y demás entes públicos, así como los propietarios particulares de terrenos, situados dentro de los límites del Refugio, pagarán las tasas correspondientes por los servicios públicos que brinde la municipalidad del lugar, las cuales deberán ser canceladas en la municipalidad respectiva.ARTÍCULO 72.- Permisos de construcción, mejora, reparación o ampliación. Dentro de los límites del Refugio, el otorgamiento de permisos de construcción de nuevas edificaciones, o de mejora, reparación o ampliación de construcciones existentes, ya sea en terrenos propiedad de particulares o en terrenos propiedad del Estado o demás entes públicos concesionados, serán competencia de la municipalidad del lugar, quien requerirá de previo el visado del Área de Conservación respectiva en el sentido de que se ajustan a la zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible, contenidos en el plan general de manejo del Refugio.ARTÍCULO 73.- Servicios públicos. Las instituciones competentes deberán brindar y administrar dentro del Refugio los servicios públicos que la ley les asigna, de conformidad con lo establecido en el plan general de manejo.

TÍTULO VÁREA DE AMORTIGUAMIENTO DEL REFUGIO

ARTÍCULO 74.- Autorización para establecer el área de amortiguamiento del Refugio. Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y con base en la recomendación técnica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para establecer mediante decreto el área de amortiguamiento del Refugio, la cual podrá comprender tanto espacios propiedad del Estado y otros entes públicos, como terrenos particulares.ARTÍCULO 75.- Sujeción a condicionantes ambientales en función de objetivos del Refugio. En el decreto que crea el área de amortiguamiento del Refugio, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá emitir, con base en la recomendación técnica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las condicionantes ambientales a las que deberán sujetarse los proyectos, obras y actividades que se desarrollen en la misma, a efecto de que estos sean compatibles con los objetivos que motivaron la creación del Refugio. Dichas condicionantes deben ser necesariamente integradas, como parte de la introducción de la variable ambiental, en los planes reguladores u otra planificación del uso del suelo en la zona de amortiguamiento, de acuerdo con el procedimiento técnico oficial vigente. En caso de que ya existan planes reguladores u otra planificación del uso del suelo, estos deben ser revisados y ajustados a estas condicionantes y objetivos. A falta de planes reguladores u otra planificación del uso del suelo, cualquier autorización que se otorgue en la zona de amortiguamiento debe ser conforme con tales condicionantes y objetivos.

TÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 76.- Autorízase a la Autoridad Presupuestaria a crear treinta y cinco nuevas plazas y destinar los recursos para la compra de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Refugio.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.TRANSITORIO II.-A partir de la fecha de publicación del Reglamento a esta Ley, los ocupantes del Refugio tendrán un plazo de seis meses para presentar la solicitud de concesión, junto con todos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento, ante la administración del Refugio. Las solicitudes presentadas después de dicho plazo serán rechazadas ad portas.TRANSITORIO III.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá un plazo de nueve meses, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para concluir y oficializar todos los censos, mapeos, y demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar la situación real de la tenencia de la tierra, así como para concluir y oficializar el plan general de manejo del Refugio.

A partir de la fecha de oficialización de todos estos documentos, el director del Área de Conservación respectiva tendrá un plazo de un año más para resolver acerca de las solicitudes de concesión que hubieren sido presentadas en tiempo.

TRANSITORIO IV.-A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, durante el mismo período se suspenderán los procesos de desalojo ya iniciados con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.Maureen Ballestero Vargas Salvador Quirós ConejoYalile Esna Williams Ofelia Taitelbaum YoselewichFederico Tinoco Carmona Hilda González RamírezJosé Luis Valenciano Chaves Luis Antonio Barrantes CastroCarlos Pérez Vargas Carlos Gutiérrez GómezFrancisco Marín Monge Óscar Núñez CalvoOvidio Agüero Acuña Gladys González BarrantesSaturnino Fonseca Chavarría Gilberto Jerez RojasAna Helena Chacón Echeverría Andrea Morales DíazEdine von Herold Duarte Patricia Romero Barrientos

Xinia Nicolás AlvaradoDIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

7 de setiembre del 2009.—1 vez.—(OC Nº 29305).—C-1200000.—(IN2009079759).

ACUERDOSNº 26-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 157-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de julio del 2009.

SE ACUERDA:Autorizar la participación de las diputadas Xinia Nicolás Alvarado

y Gladys González Barrantes, en la Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Escuela e Institutos de Administración, la cual tratará el tema “Gobernabilidad para el desarrollo sustentable: implicaciones para la enseñanza y práctica de la administración pública”, que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 8 de agosto del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Nicolás Alvarado y González Barrantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

El costo de inscripción a dicha actividad deberá ser cubierto por las legisladoras, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2), artículo 15 de la sesión Nº 121-2008.

Lo anterior en el entendido de que previamente se deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de Fracción del Partido Liberación Nacional.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de setiembre

del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-21000.—(IN2009079754).

Nº 27-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto del 2009,SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en la Conferencia de las Américas, la cual se llevará a cabo del 29 al 30 de setiembre del 2009, en Coral Gables, Florida.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-13500.—(IN2009079755).

Nº 28-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 157-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de julio de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en la Reunión Extraordinaria del Consejo Consultivo, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 6 al 9 de agosto del 2009.

Pág 12 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-15000.—(IN2009079756).

Nº 29-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio del 2009.SE ACUERDA:

En virtud de la índole de las funciones del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, autorizar su participación en las siguientes actividades:

1) XIV Asamblea Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores, a celebrarse del 19 al 22 de agosto del 2009, en la ciudad de Zacatecas, México.

2) Seminario de Estadios Profesionales, organizado por la Sociedad Americana de Oficiales Mayores y Secretarios Legislativos, la cual se llevará a cabo en Seattle, Washington, del 16 al 20 de setiembre del 2009.Asimismo, se acuerda otorgar al señor Ayales Esna los pasajes aéreos

y los viáticos correspondientes para ambas actividades, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

PublíqueseSan José, al primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-18000.—(IN2009079757).

Nº 30-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 159-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de julio del 2009.SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 19 de la sesión Nº 158-2009, con el propósito de autorizar la participación de las funcionarias Isabel Zúñiga Quirós y Daniela Agüero Bermúdez, en la Decimosexta Reunión Anual de Directores de Estaciones GLIN, que se llevará a cabo del 1 al 4 de setiembre del 2009 en Washington D.C.

Asimismo, se acuerda otorgar a las funcionarias Zúñiga Quirós y Agüero Bermúdez, el pasaporte de servicio y el 60% de los viáticos a cada una, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, al primer día del mes de setiembre de dos mil nueve.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-17250.—(IN20090 79758).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35426-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESCon fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y

18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 82, 83 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992; artículos 1 y 5 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6627 del 02 de mayo de 1978, artículo 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:1º—Que en distrito 08 Cabo Velas, del cantón tercero Santa Cruz

de la provincia de Guanacaste, se encuentran terrenos del Estado, con una extensión de 11,46 hectáreas, que incluyen, áreas de manglar y estero.

2º—Que contiguo al manglar, se encuentra ubicado un área de bosque perteneciente a Reserva Conchal Sociedad Anónima, 3-101- 124933, representada por Carlos Hernández Herrero, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad Nº 9-0015-0594, Director de Operaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. La propiedad se encuentra inscrita bajo la matrícula de Folio Real 5033737-000, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, cuyos límites son al norte, con faja inalienable y Manuel Sequeiro; al sur, con calle pública Matapalo; al este, con José Joaquín Chaves y al oeste, con calle pública.

3º—Que en agosto del 2007, Reserva Conchal Sociedad Anónima, manifestó su voluntad de incorporar la finca de su propiedad, descrita anteriormente, bajo el régimen de protección de vida silvestre por un periodo de diez años; comprometiéndose dentro de este plazo de tiempo, a no desarrollar ninguna actividad que afecte la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en dicha área, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del SINAC, visiten dicha área en cumplimiento de sus funciones.

4º—Que la finca corresponde a un área de 28,29 hectáreas que se ubican aproximadamente en la coordenada 337573 E / 264745 N, hoja cartográfica Matapalo Nº 3047 III.

5º—Que el área de interés es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de la zona costera, pues presenta características especiales para la conservación de significativas especies de flora y fauna asociada a humedales, entre ellas: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle mariquita (Laguncularia recemosa), palo de sal (Avicennia germinans) y mangle botón (Conocarpus erecta) y reptiles como el cocodrilo (Crocodylus acutus). En los ecosistemas albergan temporal o permanentemente especies de aves acuáticas entre las que sobresalen el galán sin ventura (Jabiru mycteria), el piche común (Dendrocygna autumnalis) y la espátula rosada (Ajai ajaja), entre otras. Mientras que los crustáceos están representados por gran variedad de especies de cangrejos como el cangrejo violinista (Uca sp), el cangrejo terrestre (Cardisoma crassun) y el cangrejo azul (Gecarcinus sp). Entre los mamíferos presentes sobresalen los monos congo (Alouatta palliata), Venado cola blanca (Odocoileus virginianus) y pizote (Nasua narica).

6º—Que el área de interés a proteger forma parte del Corredor Biológico Diriá, permitiendo la protección y el intercambio de especies entre dichos lugares. Además de que consolida la conectividad ecológica y la viabilidad de la biodiversidad.

7º—Que el área de Playa Conchal, el estero, Manglar de Puerto Viejo y el bosque que se someterá a protección se encuentran dentro de la microcuenca El Capulín. Esta microcuenca abastece de agua al manglar ya que la boca del estero está separada del manglar por una sección de playa y una duna que actúa como una barrera o tapón de sus aguas. Durante la época lluviosa, dependiendo de la intensidad de la precipitación, la barrera puede romperse y se restablece comunicación con el mar, de lo contrario la microcuenca sería la única que abastece de agua dulce al manglar.

8º—Que parte de los deberes y funciones del Estado es procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50.

9º—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, son funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 22 de La Ley de Biodiversidad, Nº 7788, a través del Área de Conservación Tempisque (ACT), Área que forma parte del Sistema de conformidad con el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008.

10.—Que la Ley Forestal dispone que la administración del recurso forestal será competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas que comprenden el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que existe un Plan de Manejo autorizado por el Comité Técnico y el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque desde el 20 de diciembre del 2006, dicho plan fue aprobado de manera definitiva y formal, mediante resolución ACT-OR-034-2007 del 15 de noviembre del 2007 emitida por Comité Técnico del ACT.

12.—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº 003-2008 celebrada el día 16 de junio del 2008, mediante Acuerdo Nº 15 aprobó el Plan de Manejo y la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal, categoría Mixta.

13.—Que analizados los objetivos que persigue la declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal, en la Categoría Mixto, se ha determinado que los mismos son acordes con los requisitos para crear nuevas áreas silvestres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por tanto,

DECRETAN:

CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRECONCHAL, CATEGORÍA MIXTO

Artículo 1º—Declárese el “Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal” en la categoría mixto, el cual estará ubicado en el distrito de Cabo Velas del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste con un área total de 39,75 hectáreas que incluyen:

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 13

a. Un sector de 11,46 hectáreas de terrenos de manglar que constituyen Patrimonio Natural del Estado, en un área estatal ubicada en la hoja cartográfica Matapalo Nº 3047 III, con los siguientes límites:Se parte del margen izquierdo de la salida del estero de Puerto Viejo, del punto con las coordenadas Lambert Costa Rica Norte 337790 E / 264937 N, del cual se sigue rumbo al sur hasta el mojón del Instituto Geográfico Nacional (IGN) número 262, a partir del cual el límite sigue por los mojones y coordenadas que se indican a continuación:

CoordenadasNúmero de Mojón X Y

261 337782 264888262 337783 264885263 337771 264873264 337741 264864265 337728 264868266 337716 264874268 337700 264866270 337664 264868271 337643 264869272 337632 264862273 337618 264866274 337603 264871275 337595 264877276 337582 264878277 337563 264880278 337545 264883279 337533 264892280 337519 264889281 337498 264891282 337471 264888283 337454 264883284 337421 264888285 337389 264882286 337377 264906287 337349 264917288 337334 264922289 337321 264917290 337324 264904291 337332 264896292 337346 264893293 337351 264886294 337364 264855295 337378 264840296 337374 264818297 337375 264811298 337396 264838299 337407 264833300 337419 264823301 337445 264818306 337514 264780309 337575 264770310 337573 264745311 337582 264724312 337585 264729313 337589 264757314 337604 264735315 337621 264731316 337638 264719317 337664 264711318 337680 264710319 337702 264705320 337719 264693321 337747 264686322 337764 264684323 337789 264676324 337814 264675325 337838 264671326 337856 264665327 337846 264649328 337846 264636329 337848 264622330 337853 264617331 337870 264631332 337876 264650333 337894 264666334 337888 264694335 337893 264715336 337896 264742337 337903 264763338 337913 264773339 337927 264794340 337947 264811341 337966 264841

Número de Mojón X Y342 337974 264850343 337994 264863344 338011 264865345 338041 264859346 338071 264850347 338091 264840348 338109 264833349 338144 264821350 338164 264814351 338175 264805352 338196 264800353 338221 264792354 338242 264797355 338235 264812356 338248 264809357 338257 264795358 338268 264804359 338279 264816360 338278 264834362 338296 264855363 338303 264871368 338300 264883369 338278 264868370 338261 264875371 338240 264875372 338224 264857373 338222 264861374 338228 264872375 338235 264886376 338222 264896377 338202 264892378 338186 264893379 338164 264907380 338158 264898381 338120 264903382 338103 264895383 338083 264890384 338064 264887385 338047 264884386 338030 264901

A partir del mojón número 386 se sigue por las coordenadas: 338008 E / 264947 N, 337913 E / 264927 N y 337847 E / 264927 N hasta llegar al punto de inicio con las coordenadas 337790 E / 264937 N.

b. Un área privada de 28,29 hectáreas de la propiedad que se identifica con el Folio Real Nº 5-33737-000, ubicada en el distrito de Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, cuyo propietario es Reserva Conchal S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3 - 101 - 124933 y que delimita con el manglar.Se inicia en el mojón número 310 del Instituto Geográfico Nacional que delimita el Manglar de Puerto Viejo que tiene las coordenadas 337573 E / 264745 N, de este punto se va rumbo al suroeste se sigue por los puntos:

CoordenadasPuntos Levantados X Y

1 337832 2645982 337784 2645423 337776 2645264 337767 2644845 337760 2643676 337770 2643167 337754 2642818 337729 2642069 337642 26410710 337589 26408311 337524 26408612 337474 26409813 337436 26412114 337405 26415015 337351 26423016 337329 26427617 337309 26433818 337304 26440919 337288 26446920 337258 26450721 337239 26457322 337250 26462323 337291 26467824 337335 26472425 337376 26475026 337421 26474227 337482 26473228 337534 26473329 337577 264730

De este último punto se sigue rumbo al este hasta el mojón número 311; su límite continúa por los mojones del manglar, es decir, del mojón número 311 hasta el mojón número 330 y de este mojón se continúa con rumbo sur al punto de inicio.

Pág 14 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Artículo 2º—El manejo de la vida silvestre estará sujeto tanto a la legislación vigente y las políticas existentes en el SINAC, como al respectivo Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, quien supervisará su ejecución y emitirá disposiciones técnicas y científicas que deberán seguir los propietarios del sector privado y los usuarios del sector estatal.

Artículo 3º—Reserva Conchal Sociedad Anónima en su calidad de propietaria del inmueble, no podrá desarrollar ninguna actividad que ponga en riesgo la existencia de la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Área de Conservación Tempisque. Asimismo los propietarios sujetos voluntariamente al régimen de protección darán toda la colaboración necesaria a investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios del MINAET, cuando requieran realizar visitas en dicha área en funciones propias de su cargo.

Artículo 4º—El inmueble de Reserva Conchal Sociedad Anónima estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría Mixto durante un período de diez años. En caso de prorrogar el plazo de afectación, el propietario deberá solicitarlo por escrito al Área de Conservación Tempisque con tres meses de antelación a la finalización de dicho período.

Artículo 5º—En caso de que el propietario decida modificar el uso del área del refugio que corresponde a su propiedad, deberá notificar al Área de Conservación Tempisque con un año de anticipación para que esta realice una valoración del sector, además atender lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Artículo 6º—Créase el Comité de Manejo Compartido del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal, con el objeto de propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha área silvestre y la participación conjunta de la parte privada y estatal.

Artículo 7º—El Comité de Manejo Compartido del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Conchal estará integrado por:

a) Dos representantes del Área de Conservación Tempisque, quienes serán nombrados por el Director Regional de esa área.

b) Dos representantes de Reserva Conchal.c) Un representante de la Fundación Legados de Guanacaste.

Artículo 8º—El Comité reglamentará su funcionamiento operativo, para la implementación del objetivo de creación y los resultados derivados del manejo de las áreas, dentro del plazo de seis meses posteriores a la publicación del presente decreto.

Artículo 9º—El Refugio Nacional de Vida Silvestre Conchal, categoría Mixto será administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, específicamente por el Área de Conservación Tempisque.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 90002.—Solicitud Nº 37674.—C-257945.—(D35426-IN2009080174).

ACUERDOSMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 173-PEEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula Nº 2-302-704,

Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Primera Reunión del la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo de Biocombustibles”, que se realizará en Chiapas, México, del 24 al 26 de agosto de 2009.

2º—Los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto de 2009.Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco del mes de agosto del

año dos mil nueve.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40168.—C-15020.—(IN2009079827).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 472-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009 de fecha 02

de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2009, a la empresa AIR Dispatch Service S. A., cédula jurídica número 3-101-010052, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de junio de 2009 y 20 de julio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa AIR Dispatch Service S. A., solicitó el traslado de parque industrial y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AIR Dispatch Service S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 63-2009 de fecha 22 de julio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2009, para que en el futuro las cláusulas, tercera y sexta, se lean de la siguiente manera:

“3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.”

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 17 de agosto de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77.99%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2009 de fecha 2 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 22 de abril del 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los trece días

del mes de agosto del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009079644).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización La Esperanza de Heredia, por medio de su representante: Ana Giselle Leal Gutiérrez, cédula Nº 5-0206-0332, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo V, artículo 17, y capítulo II, artículo 5º. En cumplimiento

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de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:23 horas del día 4 de setiembre del 2009.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho M., Jefa.—1 vez.—(IN2009079752).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 15/2009.—Primo Luis Chavarría Córdoba, cédula 4-087-662, en calidad de representante legal de la compañía Innovación Agroambiental Inagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita la inscripción del equipo: equipo para aplicación dirigida de herbicidas sistémicos. Marca: Primo Eco-Weeder. Modelo: MA-01-ES. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 4 de setiembre del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—IN200979023.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Glucosa (GLU), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: placa reactiva para medición enzimática de glucosa (GLU) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de glucosa (GLU), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079828).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Fósforo Inorgánico (PHOS), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: cada placa reactiva para medición enzimática de Fósforo Inorgánico (PHOS), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de Fósforo Inorgánico (PHOS), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(IN2009079830).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Lactato (LAC), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos placas para la medición enzimática de Lactato (LAC), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de Lactato, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079831).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: placa reactiva para medición enzimática de Creatinina (CREA), fabricado por Laboratorios Idexx, con

los siguientes principios activos placa reactiva para medición enzimática de Creatinina (CREA) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de Creatinina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079832).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: placa reactiva para medición enzimática de Alanina Aminotrasferasa ALT-SGPT, fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para medición enzimática contienen: Alanina Aminotrasferasa ALT-SGPT y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de Alanina Aminotrasferasa ALT-SGPT, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079833).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Panel de Control de Calidad de Salud, fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva permite evaluar: Albúmina, Fosfatasa Alcalina, Alanino Aminotrasferasa, Glucosa, Amonio, y las siguientes indicaciones terapéuticas: evaluación cuantitativa para el control de calidad de la salud en todas las especies, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079834).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Fosfatasa Alcalina (ALKP), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para medición enzimática de Fosfatasa Alcalina (ALKP), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa Fosfatasa Alcalina (ALKP), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079836).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Preparada para Medición Enzimática de Proteína: Creatinina en Orina (UPC), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: placa preparada para medición enzimática de proteína contiene: Creatinina en orina (UPC), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de proteína: Creatinina en orina (UPC), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(IN2009079837).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Prueba Snap Tetraciclina, fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica y las siguientes indicaciones terapéuticas: detección de Tetraciclina en leche, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente

Pág 16 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079838).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Albúmina (ALB), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos placa reactiva para medición de Albúmina (ALB) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de Albúmina (ALB), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079839).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Urea (BUN), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: placa reactiva para medición enzimática de Urea (BUN) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de Urea (BUN), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079840).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Ácido Úrico (URIC), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos placa reactiva para medición enzimática de Ácido Úrico (URIC), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de Ácido Úrico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079841).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Alcalina Aminotrasferasa ALT (sgpt), fabricado por Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para evaluación enzimática de Alcalina Aminotrasferasa ALT (sgpt)y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de Alcalina Aminotrasferasa ALT (sgpt), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009079842).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 67-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del día 29 de julio del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- diez mil quinientos cinco, representada, en su calidad de apoderado generalísimo, por el señor William Quesada Carvajal, para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:Primero: Mediante resolución número Nº 17-2004 del veintitrés de

marzo de 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola

remunerada, en los aeródromos de Río Frío. Roxana, Batán y Pandora, con una vigencia de cinco años, publicada en La Gaceta en fecha 28 de mayo del 2004, a partir de la cual rige este certificado, debido a que en la resolución y acuerdo del Consejo, no se indicó otra fecha.

Segundo: Por medio de oficio N° AFCO-AA-004-(G)-004-08 de fecha 12 de diciembre del 2008 la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil a través de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, una solicitud para que se le otorgará a su representada la renovación del certificado de explotación por un periodo de 15 años.

Tercero: Por medio del formulario GEN-02 el día 20 de enero de 2009, la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil a través de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, una solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija.

Cuarto: Que por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2009, la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, presentó por medio de su apoderado generalísimo, el Ing. William Quesada Carvajal, solicitud para que se le otorgará a su representada un primer permiso provisional de operación.

Quinto: Que la Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009, recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Aerofumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones el aeródromo de Río Frío en la Zona Atlántica y según el siguiente detalle:a) Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.b) En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.c) Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.2. Otorgar un permiso provisional de operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.3. Autorizarla aplicación de una tarifa por horade vuelo de $695.00”Sexto: Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 22-2009

celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 04 de mayo de 2009, se acordó otorgar un primer permiso provisional de operación a la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada, por un periodo de tres meses a partir del 29 de mayo del 2009, el cual vence el 29 de agosto del 2009, en tanto se concluyen los procedimientos de la renovación del Certificado de Explotación.

Sétimo: Mediante oficio OA-852-2009 de fecha 09 de mayo de 2009, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, ha manifestado en lo conducente: “Por este medio la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, hace de su conocimiento la conclusión de la evaluación de la competencia técnica (Fase IV, solicitud renovación Certificado Operativo), de la empresa Aero Fumigación Centroamericana S. A. (AFCA).

Octavo: Que en oficio N° AIR-258-09Jef de fecha 13 de mayo de 2009 la Unidad de Aeronavegabilidad ha manifestado en lo conducente: “Por este medio la Unidad de Aeronavegabilidad, hace de su conocimiento la conclusión de la evaluación técnica (Fase IV, solicitud de renovación Certificado Operativo), de la empresa Aerofumigación Centroamericana S. A. (AFCA)”.

Noveno: Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 30-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 1º de junio del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, el edicto de audiencia se publico en La Gaceta N° 113 del día 12 de junio del 2009 y se celebró el día 07 de julio del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Décimo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima para que se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada.

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación

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de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

Asimismo el Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP denominado “Reglamento para las Actividades de la Aviación Agrícola” en su artículo 1 indica que este reglamento tiene por objeto regular las actividades de aviación agrícola de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén relacionadas o se dediquen a la actividad de aplicación aérea de agroquímicos en plantaciones agrícolas.

Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio N° DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009 recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Aerofumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones el aeródromo de Río Frío en la Zona Atlántica y según el siguiente detalle:a) Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.b) En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.c) Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.2. Otorgar un permiso provisional de operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.3. Autorizarla aplicación de una tarifa por horade vuelo de $695.00”En igual sentido las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones

Aeronáuticas por medio de los oficios OA-852-2009 y AIR-258-09 Jef de fechas 09 y 13 de mayo de 2009, indicaron que la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, concluyó la fase IV del Proceso de Certificación Técnica, quedando pendiente por parte de la DGAC, la conclusión de la Fase V, la cual constituye en la entrega formal de los documentos que esta empresa requiere para iniciar labores.

En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 07 de julio del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, Renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de quince años contados a partir de su expedición. Base de operaciones: Aeródromo de Río Frío en la Zona Atlántica.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y e1 Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas:

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio del dos mil nueve.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—Solicitud Nº 29674.—O. C. Nº 20501.—C-114020.—(IN2009079773).

Nº 79-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:45 horas del día 24 de agosto del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de la empresa denominada Aero República, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-012-499550, representada por la Lic. Mónica Dada Santos, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo Internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares para operar las rutas: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:Primero: Que mediante escrito presentado a la secretaría del Consejo

Técnico de Aviación Civil, el día 05 de setiembre de 2007, la compañía Aero República S. A. solicitó Certificado de Explotación para operar las rutas 1) Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; 2) Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares de aerotransporte internacional de pasajeros, carga y correo.

Segundo: Que mediante oficio AIR-0597/07 del 07 de diciembre de 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que la compañía Aero República S. A. cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y procedimiento USAE-GEN-013 para la obtención de un permiso de operador aéreo extranjero, asignándole COA número COA-E-045.

Tercero: Que mediante oficio DGAC-TA-08003 de fecha 07 de enero del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de la compañía Aero República S. A., recomendando otorgar a esta compañía un certificado de explotación de servicios regulares de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Bogota, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa con una frecuencia de un vuelo diario en la primera ruta y de un vuelo diario de lunes a sábado en la segunda ruta, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire.

Cuarto: Que mediante oficio 08 424 de fecha 11 de febrero de 2008, el señor Ricardo Arias Borbón, Subdirector General Técnico le informó a la compañía Aero República S. A., que se le aceptó el Manual General de Operaciones por un plazo de seis meses, plazo en que tendrá que presentarlo nuevamente adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).

Quinto: Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 45-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de julio del 2008, se acordó:

“(…)1. A efecto de obtener reciprocidad en el tema de la utilización

de códigos y cooperación entre aerolíneas cuando se realice una nueva ronda de negociaciones con Colombia y se negocie una cláusula relativa de ambos Estados el utilizar códigos de designación diferentes a los autorizados por la organización de transporte internacional, se autorizará a la empresa la utilización del código CM”, por lo que al no existir acuerdo alguno la empresa AeroRepública deberá utilizar el código P5, para sus vuelos hacia Costa Rica, salvo que registre un acuerdo de código compartido.

2. De conformidad con el informe enviado por la Comisión de Certificados de Explotación mediante el oficio DGAC-CCE 08-021 del 13 de febrero, 2008 se recomienda:

a. Se eleve a Audiencia Pública la solicitud de certificado de explotación de Aero República, de acuerdo con el aviso adjunto al referido informe (se adjunta).

b. Se otorgue un primer permiso provisional de operación para que la Compañía Aero República S. A., brinde servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Bogota, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa con una frecuencia de 7 vuelos semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y en

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la ruta Bogota, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 6 vuelos semanales y derechos de tráfico de tercera, cuarta libertad y quinta libertad, utilizando aeronaves Embrear y Mc Douglas con capacidad de hasta 150 pasajeros.

Sexto: Que la audiencia pública se celebró el día 04 de setiembre de 2008 a las 9:00 horas, sin que se presentaran oposiciones.

Sétimo: Que mediante oficio AVSEC NO. 2009-007 de fecha 26 de enero de 2009, la Unidad de AVSECFAL, informó a la Asesoría Legal que la empresa Aero República S. A., no había presentado el Programa de Seguridad conforme lo establece el RAC 17 y para lo cual se le otorgó un plazo de 6 meses.

Octavo: Que mediante oficio 091833 de fecha 12 de mayo de 2009, la Dirección General le informó a la empresa Aero República S. A. que de acuerdo a las excepciones señaladas en el RAC 119 se le aceptó el Programa de Seguridad Local por un plazo de seis meses a partir de la notificación, la cual fue el día 18 de mayo del 2009, tiempo en el que tendrá que ser presentado nuevamente ante la Dirección General adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).

Noveno: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I. Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se

tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto: I.-Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”II. Que realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de la Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultándos anteriores; la empresa Aero República Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permiten emitir su certificado de explotación para brindar servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correoIII. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 04 de setiembre de 2008 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Aero República, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550, representada por la Lic. Mónica Dada Santos, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.

Rutas 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: un vuelo diario (7) en la ruta Bogotá-San José-Bogotá y viceversa, y un vuelo de lunes a sábado (6), en la ruta Bogotá-Panamá—San José y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del

Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios que pretenda operar la compañía deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil

Equipo: Embrear y Mc Douglas con capacidad de hasta 120 sillas.Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años,

contados a partir de su expedición.Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la

organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

De conformidad con oficio 091833 de la Dirección General de Aviación Civil, a más tardar el 18 de noviembre de 2009, deberá cumplir con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil.

Cumplimiento de las leyes La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 40-2009, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Karla González Carvajal, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—Solicitud Nº 29675.—O. C. Nº 20501.—C-104270.—(IN2009079774).

Nº 62-2009 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del día 29 de julio del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de renovación de Certificado de Explotación a la empresa Aires de Pavas S. A., representada por el señor Alberto José Esquivel Volio, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, de la empresa, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija (Taxi Aéreo), con fundamento en lo siguiente:

Resultando:I.—La Compañía Aires de Pavas S. A. ha operado con un certificado

de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, extendido mediante la resolución Nº 008-2004 del 9 de febrero del 2004, por un plazo de 5 años. Dicho certificado venció el 9 de febrero del presente año.

II.—Mediante oficio presentado el día 05 de noviembre del 2008, el señor Alberto José Esquivel Volio, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Compañía Aires de Pavas S. A., solicitó la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija.

III.—Adicionalmente la empresa solicitó el 06 de enero del 2009, que se le autorizara la operación mediante un primer permiso provisional, mientras se concluye el proceso de renovación del certificado de explotación.

IV.—Que el informe de la Unidad de Transporte Aéreo número DGAC-TA-09-008, del 16 de enero de 2009, señala que para demostrar la capacidad financiera la compañía presentó una certificación de fecha 08 de enero del 2009, suscrita por la Lic. Nora Valerio Garita, Contadora Pública Autorizada Nº 5181, en dicho informe se indica en lo que interesa:

“Con base en los resultados de la aplicación de Razones Financieras, podemos decir que la compañía Aires de Pavas S. A., tienen capacidad financiera para continuar prestando el servicio de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.”

V.—Mediante el mismo oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Transporte Aéreo, presentó informe sobre la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Aires de Pavas S. A. para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija y recomienda:

“• Otorgar a la empresa Aires de Pavas S. A. un certificado de explotación, para ofrecer servicios de vuelos especiales e internacionales, con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes condiciones de operación:

• Equipo de vuelo y Capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves: TI-AZN, Cessna U206 5 pasajeros, TI-AZT

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Cessna U206, 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

• Tarifa: Autorizar una tarifa de $550.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

• Base de Operaciones: Hangar Nº 2 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

• Conceder el certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

• Otorgar un primer permiso provisional por el término establecido en la legislación vigente, para que la compañía continúe la prestación del servicio.

VI.—Mediante oficio Nº AIR-430-2009 de fecha 29 de mayo del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que:

“Por medio de la presente, remítame informarle que la empresa Aires de Pavas, termino la fase 4 del proceso de certificación técnica, para la renovación de su Certificado de Operador Aéreo (COA).”

VII.—La Unidad de Seguridad de la Aviación señaló que: “Dadas las características operacionales y según lo que dispone el RAC 17, no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación.”

VIII.—El primer permiso provisional, fue autorizado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 10-2009 celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 3 meses, a partir del 9 de febrero del 2009.

IX.—El aviso de Audiencia Pública se publicó en la Gaceta Nº 44 del miércoles 04 de marzo del 2009, y fue celebrada el día 27 de marzo del 2009, a la que no se presentaron oposiciones.

X.—Por no haber concluido con la recertificación técnica la empresa Aires de Pavas S. A., nuevamente solicitó el 04 de mayo del 2009, que se le autorizara la operación mediante un segundo permiso provisional, mismo que fue otorgado mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 25-2009 del día 11 de mayo del 2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, por un periodo de 3 meses, a partir del 11 de mayo del 2009.

XI.—Que la empresa Aires de Pavas S. A., ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales que establece la Ley General de Aviación Civil, para el otorgamiento de un certificado de explotación.

XII.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Hechos probados: que para efectos del dictado de esta resolución

se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: a.- Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.b.- Asimismo el artículo 143 señala: “que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”c.- La audiencia pública fue celebrada el día 27 de marzo del 2009, sin presentarse oposiciones a la solicitud de la empresa Aires de Pavas S. A., para que se le otorgue la renovación del certificado de explotación. d.- Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la empresa Aires de Pavas S. A., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. e.-La Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-09-008, de fecha 16 de enero de 2009, presentó informe sobre la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Aires de Pavas S. A. y recomendó otorgar a la empresa el certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. f.- Mediante oficio Nº AIR-430-2009 de fecha 29 de mayo del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informan que “… la empresa Aires de Pavas, termino la fase 4 del proceso de certificación técnica, para la renovación de su Certificado de Operador Aéreo (COA)”. g.- La Unidad de Seguridad de la Aviación señaló que: “Dadas las características operacionales y según lo que dispone el RAC 17, no es requisito la presentación del Programa de Seguridad de la Aviación.”.III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por

tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1. Otorgar a la empresa Aires de Pavas S. A., cédula jurídica número

3-101-46846, la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija, por haber cumplido con los requisitos legales y técnicos escalecidos en la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.Equipo: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves:TI-AZN, Cessna U206, 5 pasajeros.TI-AZT, Cessna U206, 5 pasajeros.Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por este Consejo Técnico de Aviación Civil.Tarifas: Autorizar una tarifa de $550,00 por hora de vuelo.Las tarifas a aplicar por el servicio, deben estar aprobadas por este Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.Base de operaciones: Hangar Nº 2 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.Vigencia: La vigencia será a partir de la notificación del acuerdo de este Consejo Técnico y por un plazo de 5 años.

2. Consideraciones técnicas:La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método

de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4. Cumplimiento de las leyes:La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento

de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4. Otras obligaciones:La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la

Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Dirección Financiera de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio del dos mil nueve.—Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—Solicitud Nº 29676.—O. C. Nº 20501.—C-101270.—(IN2009079775).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Arnoldo

Zúñiga Blanco, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de San José, La Uruca, Urbanización El Jardín, cédula de identidad nueve-cero quince-seiscientos cincuenta y uno, en condición de de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aviar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinte cinco, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación y Certificado Operativo para brindar servicios de Taller de Mantenimiento Aeronáutico, según lo establecido en el RAC-145, Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, El RAC-145 llamado “Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento

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oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009079090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 41, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil siete, a nombre de Goldberg Maffioli Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009079116).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 1477, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Pérez Castro Yinneth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guísela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009128926.—(IN2009079442).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 690, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Guzmán Yanina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009079746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 23, título Nº 424, emitido por el Liceo San Pedro de Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Arrieta Óscar Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009079766).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2009. Expediente E-10.47. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 162, folio: 58, asiento: 4540 del día 24 de agosto del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos de estatuto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe .—(IN200978996).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEDICTOS

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2670-2009, al señor Masís Ramírez Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 3-187-419, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079750).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2693-2009, al señor Corrales Sánchez Andrés, cédula de identidad 6-062-447, vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y ocho mil catorce colones sin céntimos (¢68.014,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009079768).

Aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre del 2005 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 41-2009 celebrada el día 31 del mes de agosto del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. 20501.—Solicitud Nº 29671.—C-15770.—(IN2009079776).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mario Luis Zamora Barrientos, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, cédula de identidad número nueve-cero treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicio Terrestre, Aéreo y Rampa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Despacho Aéreo en la modalidad de Servicios a Terceros Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 41-2009 celebrada el día 31 del mes de agosto del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20501.—Solicitud Nº 29672.—C-15770.—(IN2009079777).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILEl Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el

artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “RAC 15 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento Gestión de la Informática Aeronáutica”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 04 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20501.—Solicitud Nº 29669.—C-8270.—(IN2009079772).

El Consejo Técnico de aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto que modifica el Decreto Ejecutivo Nº 28642-MOPT y referente al Proyecto denominado “RAC 21 Reglamento sobre procedimientos de aceptación de certificados de productos, aeronáuticos”

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 08 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20501.—Solicitud Nº 29670.—C-10520.—(IN2009079778).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 245, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil, a nombre de Portuguez Zamora Heilyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—IN2009079064.

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1677, emitido por el Liceo de Escazú en el año dos mil cinco, a nombre de Villalobos Barth Jaime José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 21

Nº 109.225.—Ramírez Rojas Carlos, cédula de identidad N° 2-0271-0490, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: costado sur de la escuela de San Isidro Abajo, San Isidro de Atenas, Alajuela. Solicita el registro de:

A AQ 8

como marca de ganado que usará preferentemente: en San Isidro, Atenas, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127467.—(77111).

Nº 109.268.—Villalobos Carvajal Ángel Emilio, cédula de identidad N° 2-198-722, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 25 sur pulpería La Esquinita, Barrio Baltazar Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

A DQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de agosto del 2009 .—Nº 127476.—(77112).

Nº 105.118.—José Joaquín Arias Granados, cédula de identidad N° 1-327-947, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Las Juntas del Gaspar, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Solicita el Registro de:

A JC 7

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127486.—(77113).

Nº 9.303.—Susana Victoria Waldron Sánchez, cédula de identidad N° 1-565-265, mayor, soltera, agrónoma, costarricense, con domicilio: 400 metros oeste de la iglesia de Higuito, mano izquierda, San Mateo, San Mateo, Alajuela. Solicita el Registro de:

_1_2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2009.—Nº 127529.—(77114).

Nº 109.295.—Guevara Gutiérrez Álvaro Jesús, cédula de identidad número 5-276-625, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, ciento setenta y cinco metros sur del edificio municipal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127555.—(77691).

109.243.—Carlos Pérez Vargas conocido como Carlos Salas Pérez, cédula de identidad N° 2-333-359, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 1500 metros al sur de la iglesia católica, La Tigra, Monterrey, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A CQ 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de agosto del 2009.—Nº 127723.—(77692).

109.093.—Durán Rivera María Henar, cédula de identidad número 5-125-226, mayor, soltera, ganadera, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, barrio La Florida, 2 Km. al este de la pulpería La Florida, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—(77800).

Nº 109.092.—Arias Rojas Olman Enrique, cédula de identidad número 5-191-453, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, barrio Lotes Murillo Villa Bonita de Industrias Sol y Sol trescientos metros al este, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, La Gloria. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2009.—(77801).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 36.749.—Mercedes Calero Solís, cédula de identidad N° 8-061-760, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio: de la escuela, un kilómetro al sur, Mónico, Buenavista, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

C8 S

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto de 2009.—Nº 126761.—(76252).

Nº 69.677.—Romero Durán Gerardo Antonio, cédula de identidad N° 2-326-461, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela El Cruce, 600 metros al oeste, La Unión de Buenavista de Guatuso, Alajuela. Solicita el registro de: Z 4 D como marca de ganado que usará preferentemente: en Buenavista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 126762.—(76253).

Nº 21.347.—Gutiérrez Matarrita Tomas, cédula de identidad número 5-112-874, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela 600 metros al norte, Río Tabaco, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: S 7 R como marca de ganado que usará preferentemente en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de abril del 2009.—Nº 126914.—(76254).

Nº 16.241.—Troika Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013391, con domicilio en San José, San José, Uruca, de Grupo Taca, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, representada por el señor Gordienko Orlich Eugenio, cédula Nº 2-148-602, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, condominio Eco Residencial, Villa Real Número 7 - D, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Atenas, Santa Eulalia, finca La Troika. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación este edicto.—San José, 25 de agosto del 2009.—(76339).

Nº 83.305.—Cascante Mora Mario Arnei, cédula de identidad número 1-401-920, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 100 metros oeste de la escuela, Guaitil de Acosta, San José. Solicita el Registro de:

2 M4

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guaitil, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2009.—Nº 126995.—(76599).

Nº 108.929.—Ferreto Hidalgo Geovanny, cédula de identidad número 2-434-826, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal, cien metros este y cien metros sur de entrada a lago Coter. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, entrada de Coter. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2009.—Nº 127059.—(76600).

Nº 109.255.—Roberto Aguilar Rivera, cédula de identidad N° 3-214-664, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 200 metros norte del Restaurante María Auxiliadora, Rivas, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

A DQ 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Platanares, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127255.—(77109).

Nº 64.539.—Ureña Hernández Gerardo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-501-232, con domicilio en Escazú, Escazú, San José. Solicita el Registro de: 5 U H como marca de ganado que usará preferentemente en Cheres, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de agosto del 2007.—Nº 127443.—(77110).

Pág 22 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Nº 26.488.—Matarrita Núñez Isabel, cédula de identidad Nº 5-202-481, mayor de edad, casada una vez, del hogar, con domicilio en: Los Ángeles de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: X A 8, como marca de ganado que usará preferentemente en Hojancha, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2009.—Nº 128081.—(78090).

Nº 66.226.—Jirón Pérez Cayetano, cédula de identidad N° 5-188-622, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Los Arcos de Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 1 P Y, como marca de ganado que usará preferentemente en: Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 128082.—(78091).

Nº 109.300.—José Cristóbal Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-314-042, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: 25 metros al este de la Sucursal del Banco de Costa Rica, casa 5-E, Pavas, San José, San José, solicita el registro de:

A GQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en El Mortero, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(78281).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCatalina Soto Mora, cédula Nº 1-973-864, en calidad de apoderada

especial de Negocios Editoriales Panamá Sociedad Anonima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de

encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o de enseñanza; materias plásticas para embalaje; caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, exp. Nº 2006-0005362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2008.—Nº 126346.—(75392).

Una Aine Ni Fhiachain, pasaporte Nº L046119, en calidad de Representante Legal de MMI Corporation, solicita la inscripción de: IMMUNOL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con forma farmacéutica de uso veterinario, fórmula inmunomoduladora y fortalecedora de las vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007, exp. Nº 2007-0002169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(75394).

Rafael Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, en calidad de representante legal de Kativo Chemical Industries Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CONSTRUCTEC PLASTERBOND como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: adhesivos para la industria específicamente un adhesivo para repellos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2002, según expediente Nº 2002-0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—(75454).

Adriana Calvo Hernández, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Constructora Kerzemberg Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485494, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, tales como pero no limitados a construcción, remodelación y reparación de edificios, centros comerciales, comercios, condominios, casa, carreteras y

Nº 109.125.—Bolívar Rodríguez Eulalio, cédula de identidad número 9-025-023, mayor, soltero en unión de hecho, vendedor de lotería, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, 150 norte de la soda El Caracol, Barrio Los Ángeles, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—(77843).

Nº 85.945.—Hermes Calderón Calderón, cédula de identidad N° 7-053-705, mayor, soltero, ganadero, con domicilio: 300 metros norte de la escuela, Caño Negro, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Solicita el Registro de:

2H C

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de agosto del 2009.—Nº 127928.—(78058).

Nº 109.265.—Rojas Salas Carlos, cédula de identidad N° 2-476-051, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 500 metros al oeste, La Tigra, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A DQ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuzo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 127923.—(78084).

Nº 87.621.—Célimo Rodríguez Guzmán, cédula de identidad N° 2-413-273, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: dos kilómetros noroeste de la Cruz Roja, San Isidro, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

3C Q

como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127924.—(78085).

Nº 109.088.—Espinoza Rodríguez Wilson, cédula de identidad N° 1-1126-234, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente a la plaza de deportes, urbanización Guararí, Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A QP 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 127979.—(78086).

Nº 22.777.—Alfaro Bolaños María Ester, cédula de identidad N° 2-204-433, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: Río Cuarto, Grecia, Alajuela, solicita el registro de: 4 E M como marca de ganado que usará preferentemente en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Nº 128031.—(78087).

Nº 87.088.—Castro Vargas Ronald Hernán, cédula de identidad número 1-642-756, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Cartago, Paraíso, Paraíso, 200 metros norte de Serpasa, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Maryland. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2009.—Nº 128051.—(78088).

Nº 109.226.—Finca Ganadera La Alegría del Volcán Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560954, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 400 metros al sur de la iglesia católica, representada por el señor Leitón Granados José Francisco, cédula Nº 3-287-113, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 400 metros al sur de la iglesia católica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Alegría, San Isidro. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 128052.—(78089).

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 23

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de: CIALIS TD como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y médicas; preparaciones farmacéuticas y médicas para el tratamiento de la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas y médicas para la prevención de la disfunción sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—(75666).

Leonardo Díaz Solís, en calidad de apoderado generalísimo de Monarch Business Consulting S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421217, solicita la inscripción de: MONARCH ON PROJECT como marca de fábrica y servicios, en clases 9, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir: Clase 9: programas de ordenador. Clase 35: todo tipo de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de compilación y sistematización de datos en un ordenador central. Servicio de asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Servicios de consultoría en gestión de organizaciones, gestión de tecnologías de información, gestión de proyecto: gestión de conocimiento, gestión de personal y mejora organizacional productiva, mejora de procesos y planeación estratégica. Análisis sistemático dinámica de sistemas. Clase 41: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: análisis, diseño, desarrollo, producción, distribución implementación de programas de ordenador, base de datos y informáticos de todo tipo, análisis, diseño, desarrollo, producción, distribución implementación de herramientas y programas para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y entrañéis de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 126384.—(75667).

Fausto Castillo Alvarado, solicita la inscripción de:como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champú para lavar carrocería, líquidos para limpiar vidrios, aromatizantes para interior del vehículo, líquido para quitar manchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 6 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 126413.—(75668).

Ernesto José Mora Alfaro, cédula Nº 1-1014-575, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 126420.—(75669).

Urías Rainier Sánchez Madrigal, cédula Nº 6-130-0027, en calidad de representante legal de Asociación Cristiana Bautista de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-051943, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la difusión, mediante la elaboración de programas, por medio de la radio, televisión e Internet. Reservas: de los colores: naranja, blanco, amarillo, verde, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007,

puentes, e inspección de proyectos de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(75569).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Wells Fargo & Company, solicita la inscripción de: JUNTOS LLEGAREMOS LEJOS como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios bancarios para negocios; servicios financieros, a saber, servicios de tarjetas de crédito y débito, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, débito y cheques electrónicos; emisión de tarjetas de valor almacenado; consultoría sobre inversiones, servicios de correduría de inversiones y administración de inversiones; servicios de inversiones financieras en los campos de valores, fondos mutuales, certificados de depósito y administración de carteras de valores; servicios de agencias de seguros, servicios de consultoría sobre seguros y administración de seguros en los campos de accidentes, inundaciones, incendios, automóviles, vida, salud, hogar, alquileres, cuido/asistencia a largo plazo, negocios en casa, embarcaciones, cobertura completa, responsabilidad, propiedad, robo de identidad y seguro de empleador; evaluación financiera para propósitos de seguro; administración de planes de beneficios de empleados relacionados con seguros y finanzas; servicios de débito de cuentas pagadoras; servicios bancarios de hipotecas, servicios de préstamos de hipotecas, servicios de correduría de hipotecas; servicios de préstamos comerciales; servicios de préstamos para consumo; emisión de cartas de crédito; servicios de cambio de divisas, a saber, transacciones de cambio de divisas, servicios de información sobre divisas y suministrar intercambio de moneda extranjera; servicios de consultoría financiera para asistencia financiera educacional y préstamos estudiantiles; servicios de administración de tesorería; servicios de administración de cuentas de fideicomisos; servicios de administración de efectivo; servicios de banca en línea; servicios de banca en línea para negocios; servicios de pago de recibos/cuentas; pago electrónico, a saber, procesamiento electrónico y transmisión de cámara de compensación automática, cheque electrónico, pago electrónico, facturas, recibos/cuentas, impuestos y datos de distribución de pagos; servicios de procesamiento de pago de impuestos; proveer información en el campo de banca, servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, administración financiera, correduría de inversiones, administración de inversiones, inversiones financieras en el campo de valores, fondos mutuales, certificados de depósito, administración de carteras financieras, seguros, servicios de cuentas pagadoras, banca de hipotecas, préstamos para hipotecas, correduría de hipotecas, préstamos comerciales, préstamos para consumo, emisión de cartas de crédito, servicios de cambio de divisas, servicios de administración de tesorería, servicios de administración de cuentas de fideicomisos, servicios de administración de efectivo, banca en línea, servicios de pago de recibos/cuentas, servicios de procesamiento de pago de impuestos; consultoría en el campo de banca, servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos, administración financiera, correduría de inversiones, administración de inversiones, valores, fondos mutuales, certificados de depósito, administración de carteras, financieras, seguros, servicios de cuentas por pagar, banca de hipotecas, préstamos para hipotecas, correduría de hipotecas, préstamos comerciales, emisión de cartas de crédito, servicios de cambio de divisas, servicios de administración de tesorería, servicios de administración de fideicomisos, servicios de administración de efectivo, banca en línea, servicios de pago de recibos/cuentas y servicios de procesamiento de pago de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(75661).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Japan Tobacco Inc., solicita la inscripción de: CAMEL como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, procesado o no procesado; tabaco para fumar; tabaco para pipa; tabaco para enrolar a mano; tabaco para masticar; cigarrillos; puros; cigarrillos; sustancias para fumar que se venden por separado o mezcladas con el tabaco, sin que sean medicinales o con propósitos curativos; tabaco rapé; artículos para fumadores incluidos en clase 34; papel para cigarros; tubos para cigarros y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(75664).

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Richard Derlin Mazza, pasaporte Nº 711569651, en calidad de apoderado generalísimo de Café Atenas Limitada, solicita la inscripción de: Café Cataráta Azul como marca de comercio en clase: 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café de exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—Nº 126625.—(75676).

Richard Derlin Mazza, pasaporte Nº 711569651, en calidad de apoderado generalísimo de Café Atenas Limitada, solicita la inscripción de: Café El Agricultor como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café de exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—Nº 126628.—(75677).

Richard Derlin Mazza, pasaporte Nº 711569651, en calidad de apoderado generalísimo de Café Atenas Limitada, solicita la inscripción de: Café Delirio como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café de exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—Nº 126629.—(75678).

Karina Garro Quesada, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional), para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la joyería y relojería, ubicado en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, 50 metros al norte del Registro Civil. Reservas: de los colores negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 23 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—Nº 126630.—(75679).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Steve Madden Ltd., solicita la inscripción de: STEVE MADDEN como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; especialmente bolsas, maletas y carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(75680).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Steve Madden Ltd., solicita la inscripción de: STEVE MADDEN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería, especialmente, para ropa, ropa para hombre, mujeres y niños, tales como camisas, camisetas, playeras, pantalones, pantalones cortos, jeans, chaquetas, faldas vestidos, abrigos, suéteres, chalecos, todo tipo de ropa interior, zapatería para hombres, mujeres y niños, tales como sandalias, zapatos, botas, zapatos para gimnasia y tenis y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(75689).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, en calidad de representante legal de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, solicita la inscripción de:

SOLO HAY DOS TIPOS DE HOMBRE, LOS QUEPREFIEREN LAS RUBIAS Y TODOS LOS DEMÁS

como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Todo relacionado con la marca Pilsen en clase 31,

según expediente Nº 2007-0014289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 126459.—(75670).

José Alberto Arguello Rodríguez, cédula Nº 2-358-696, en calidad de representante legal de Rancho Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365161, solicita la inscripción de: ARENAL como marca de comercio, en clases 29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0005872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—Nº 126506.—(75671).

Ricardo Retana Johanning, en calidad de apoderado generalísimo de E Dentalsys Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507205, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y negocios financieros, y en clase 44: servicios médicos con énfasis en servicios

odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 126518.—(75672).

Ricardo Retana Johanning, en calidad de apoderado generalísimo de E Dentalsys Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507205, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos con énfasis en servicios odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 126519.—(75673).

Ricardo Retana Johanning, en calidad de apoderado generalísimo de E Dentalsys Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507205, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales y

administración comercial, y en clase 36: servicios de seguros y negocios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 126520.—(75674).

Otto Antonio Centeno Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cricen de Alajuela S. A., solicita la inscripción de: CALZADO CRICEN HECHO EN COSTA RICA como marca de comercio en clases: 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:, para proteger calzado de cuero y sintético de distintos estilos, para niños, damas y caballeros. Reservas: del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—Nº 126568.—(75675).

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 25

Nº 2009-0000197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—(75759).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09059, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, servicios con diseño, referido a servicio de internet en todas sus categorías. Reservas: se reservan los colores celeste pantone 225 y color blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006823. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126642.—(76204).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09059, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, servicios con diseño, referido a servicio de internet en todas sus categorías. Reservas: se reservan los colores: turquesa (pantone 3282), y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126643.—(76205).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09059, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, servicios con diseño, referido a servicio de internet en todas sus categorías. Reservas: se reservan los colores negro pantone pro black y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006825. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126644.—(76206).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09059, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones-servicios con diseño, referido a servicio de Internet en todas sus categorías. Reservas: se reservan los colores turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006826. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126645.—(76207).

Kathya Rojas Venegas, en calidad de apoderada especial de Centro Internacional de Inversiones CII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008150, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la producción de panes, pasteles y repostería dulce o salada. Reservas: de los colores verde turquesa,

blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009. Expediente 2009-0005840. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126647.—(76208).

exp. 2007-11017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0011252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(75690).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Reservas: de los colores verde, azul, blanco, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006869. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2009.—(75697).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de representante legal de Conopco Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; preparaciones de limpieza; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para rizado del cabello; shampoo, acondicionadores; sprays para el cabello, polvos para el cabello, arreglos para el cabello, lacas para

el cabello, mousse para el cabello, abrillantador para el cabello, geles para el cabello, humectantes para el cabello, líquido para el cabello, tratamientos de preservación del cabello, tratamientos para el secado del cabello, aceites para el cabello, tónico para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones la ducha y la bañera; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones de baño no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos; almohadillas, pañuelos y limpiadores preimpregnados o prehumedecidos. Reservas: colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(75699).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de representante legal de Conopco Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos manuales para rizar y ondular el cabello; maquinillas para cortar el cabello (manuales); tijeras; tijeras para peinado del cabello. Reservas: colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(75702).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de representante legal de Conopco Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos; peines. Reservas: colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(75703).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Mondex International Limited, solicita la inscripción de: MULTOS como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Procesadores de datos, aparatos e instrumentos para almacenamiento, recepción y transmisión, hardware, software, computadoras, programas de cómputo, módems, aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, tarjetas magnéticas y codificadas, discos y cintas, repuestos y aditamentos para todo lo mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, expediente

Pág 26 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Antonio Echeverría Musmanni, cédula 1-0330-0404, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Latinoamericana de Avicultura, cédula jurídica 3-002-474600, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades relacionadas con la investigación y la extensión de conocimientos relativos a las Ciencias Avícolas en todas sus formas. Reservas: de los colores gris, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de

agosto del 2009. Expediente 2009-0006791. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 126799.—(76215).

Richard Iván Romero Peláez, cédula 117001164829, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Hermanos Ibacol S. A., cédula jurídica 3-101-521135, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y detalle además de accesorios como gorras, ubicado en Paso Ancho, San José del Bar Toños, 100 metros este y 100 norte. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Expediente 2009-0006717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 126837.—(76216).

Richard Iván Romero Peláez, cédula 117001164829, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho, San José del Bar Toños, 100 metros este y 100 norte. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Expediente 2009-0006716. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 126838.—(76217).

Dagoberto Rodríguez Solís, cédula 2-293-413, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3-004-45031, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger conservas de palmito, chile jalapeño, maíz dulce, conservas de verduras o mezclas de las mismas, encurtidos a base de verduras o mezclas de diferentes verduras, incluyendo el conocido como chilero (mezcla de chiles de distintas clases) papas

fritas y tostadas, plátanos fritos y tostados, yuca frita y tostada, maní tostado, marañón frito y tostado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 126850.—(76218).

Dagoberto Rodríguez Solís, cédula 2-293-413, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3-004-045031, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: siropes de diferentes sabores y bebidas a base de mezclas de jugos naturales no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 126851—(76219).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de gestor oficioso de Racke GMBH + Co, solicita la inscripción de: GRANDE VITAE, como marca de fábrica en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

María Luisa Obando Silva, cédula 5-084-793, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones, shores, pantalonetas, faldas, enaguas, manganos, camisas, camisetas, jackets, abrigos, sueters, sacos, camisas estilo polo, blusas camisetas, tops, bleziers, boxer, medias, corbatas, sombreros, boinas, gorras, pañuelos, de bolsillo, jeans.

Reservas: reserva de colores rosado y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Expediente 2009-0006719. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 126745.—(76209).

Anabelle Mora Fernández, cédula 1-371-874, en calidad de apoderada generalísima de Bellemo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035212, solicita la inscripción de: Diego’s como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para hombre y niño, incluyendo zapato, zapatilla, botas, botines, pantuflas, zapato deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 126748.—(76210).

Anabelle Mora Fernández, cédula 1-371-874, en calidad de apoderada generalísima de Bellemo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035212, solicita la inscripción de: MAXIMUS como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para hombres y niño, incluyendo zapato, zapatillas, botas, botines, pantuflas, zapatos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007004. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 126750.—(76211).

María Eugenia Acuña Delgado, 7-042-106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867, solicita la inscripción de: DERMOSANITO INFARMA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la piel, (protección de quemaduras de la orina en niños, para el tratamiento de la escabiosis (sarna) y pediculosis (piojos), así como infecciones y erupciones de la piel, varicela, sarampión, urticarias, eritemas y psoriasis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2008. Expediente 2008-0005223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 126756.—(76212).

Jhon Michael Garrett Morton, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño, cédula jurídica 3-002-45068, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en educación de los niños y niñas en el área de preescolar y primaria (materno infantil, ciclo de transmisión I y II ciclo). Reservas: de los colores: café, dorado, azul, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2008. Expediente 2008-0008619. A efectos de publicación téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 126794.—(76213).

Borany Zeledón Benítez, cédula 1-991-868, en calidad de apoderado generalísimo de Creaciones Dragón Zel Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518229, solicita la inscripción de: COSTA RICA 4 REAL.COM como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en el campo de las bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2009.—Nº 126795.—(76214).

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Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de The Mentholatum Company, solicita la inscripción de: OXY BALANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de limpieza no medicadas para la piel, toallas para limpiar la piel, jabones, exfoliantes, limpiadores faciales, humectantes, tónicos, astringentes y otros productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0004273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 126918.—(76227).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excepto para uso urológico y ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 126935.—(76228).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Mogiana Alimentos Ltda., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006651. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 126936.—(76229).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Mogiana Alimentos Ltda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 126937.—(76230).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases. Animales vivos. Frutas y vegetales frescos. Semillas, plantas y flores naturales. Alimentos para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—Nº 126938.—(76231).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jugos del Valle, S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer

bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente N° 2008-0012375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 126875.—(76220).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Corporación de Bebidas de Guatemala S. A., solicita la inscripción de: CHEPAS, como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carnes; frutas y legumbres en conserva; secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles, especialmente preparados para microondas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 126876.—(76221).

Mauricio Bonilla Robert, 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products Inc., solicita la inscripción de: VETSCRIPTION, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, suplementos nutricionales especiales para mascotas, preparaciones para el alivio de inflamaciones de mascotas, preparaciones para el alivio de irritaciones en la piel de mascotas, ácaros de la oreja para mascotas y antihelmínticos para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—Nº 126877.—(76222).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Racke GMBH + Co, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2008, según expediente N° 2008-0012374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 126878.—(76223).

Maximiliano Vargas Hidalgo, cédula 2-460-368, en calidad de apoderado especial de Your Man in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525740, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: de los colores azul oscuro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, según expediente N°

2009-0007405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 126890.—(76224).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes, mondadientes, hilo dental, cepillos y esponjas, los sostenedores y los aplicadores de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-

0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 126916.—(76225).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: LUCOZADE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral y aireada. Bebidas no alcohólicas; jugos y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 126917.—(76226).

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lo siguiente: zapatos y ropas para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, según expediente N° 2006-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 126948.—(76239).

Harry Zürcher Blen, en calidad de representante legal de HDN Development Corporation, solicita la inscripción de: KRISPY KREME, como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de proveer comidas y bebidas; servicios de restaurantes especializados en proveer donas, pasteles, queques, panecillos, pan tipo bagel, pastelería, café, jugos, chocolate y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2001, según expediente N° 2001-0007236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—Nº 126949.—(76240).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, solicita la inscripción de: ENCONA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 126951.—(76241).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, solicita la inscripción de: ENCONA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 126954.—(76242).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, solicita la inscripción de: ENCONA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 126955.—(76243).

Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Eveready Battery Company, Inc., solicita la inscripción de: ENERGIZER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: celdas o células solares, baterías solares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 126956.—(76244).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: DE LA ROSA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el desayuno, frituras de harina, confitería y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 126957.—(76245).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentos y bebidas en los cuales se ofrezca pollo, restaurantes, restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores, rojo, amarillo, anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Nº 126939.—(76232).

Édgar Zürcher Gurdián 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 126940.—(76233).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Sacentro-Comercio de Téxteis S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según

expediente N° 2009-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 126941.—(76234).

Édgar Zürcher Gurdián cédula1-532-390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, solicita la inscripción de

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas: colores: blanco, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente N° 2007-0010398. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 126942.—(76235).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: ZARZIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excepto para uso urológico y ginecológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 126943.—(76236).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A., solicita la inscripción de: AXOLUTE Eteris, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y equipo eléctrico para el hogar, instalaciones comerciales e industriales; aparatos eléctricos y electrónicos para control, regulación, programación, automatización, detección, señalización, control, alarma, medición, proyección visual, vigilancia, prueba, grabación, difusión de sonido; aparatos eléctricos y electrónicos para controlar, regular, transmitir, recibir, reproducir, procesar y generar sonido, imágenes datos e información, sistemas de entrada para puertas, sistemas de video de entrada para puertas, equipo de automatización para la casa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Nº 126945.—(76237).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company, solicita la inscripción de: MAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente pinturas y recubrimientos utilizados en la industria del acabado automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 126946.—(76238).

Sandra Alfaro Rojas cédula 6-151-376, en calidad de apoderada especial de Steven Madden Ltd., solicita la inscripción de: STEVEN, como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir

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Carlos Luis Murillo Morales, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-221667, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(76469).

Hugo Emilio Ruiz Picado, cédula 5-265-247, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los

colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 126999.—(76556).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., solicita la inscripción de: SCOTT CUIDA A TU FAMILIA como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel para la mesa, relacionado con el registro 36876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127013.—(76557).

Katy Castillo Cervantes, cédula 1-794-648, en calidad de representante legal de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios c o m e r c i a l e s ;

administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127015.—(76558).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., solicita la inscripción de: GLADE TOQUE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para refrescar el ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 127017.—(76559).

María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de gestor oficioso de “Russian Railways” Join Stock Company, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de plazas de estacionamiento; reservas de plazas para los viajes; reserva para los viajes; reserva para el transporte; reparto de paquetes; distribución de mercancías; reparto de mercancía

solicitada por correspondencia; información de circulación (Información sobre horario de llegadas y salidas de trenes); informaciones en materia de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126965.—(76246).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentos y bebidas en donde se ofrezca pollo, restaurantes, restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126966.—(76247).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentos y bebidas en donde se ofrezca pollo, restaurantes, restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores rojo, amarillo, anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126968.—(76248).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentos y bebidas en donde se ofrezca pollo, restaurantes y restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según

expediente N° 2009-0006341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126969.—(76249).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alimentos y bebidas en donde se ofrezca pollo, restaurantes y restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores rojo, amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126970.—

(76250).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Regional Trademark Corp., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentos y bebidas en los cuales se ofrezca pollo, servicios de restaurantes, restaurantes de auto servicio en donde se ofrezca pollo. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-

0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 126974.—(76251).

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127024.—(76565).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Motorola Inc., solicita la inscripción de: BACKFLIP como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; teléfonos celulares con capacidad para mensajes electrónicos; teléfonos celulares con capacidad para cámara digital y cámara de video; teléfonos celulares con capacidad para MP3, audio, y reproductor de video; teléfonos celulares con capacidad para juegos electrónicos; teléfono celulares con capacidad para la navegación y posicionamiento global (GPS); dispositivos de comunicación inalámbrica con transmisión de voz, datos e imágenes; baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías y adaptadores de poder. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 127026.—(76566).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula N° 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la

colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores morado, anaranjado, fucsia, negro, blanco, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127028.—(76567).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula Nº 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la

colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127029.—(76568).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula Nº 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la

colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores morado, anaranjado, fucsia, negro, blanco, amarillo y varias tonalidades de verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127030.—(76569).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula Nº 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias

para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el

transporte; información sobre almacenaje; organización de cruceros; organización de viajes; remolque; transporte de viajeros; transporte blindado; transporte de valores; transporte por ferrocarril; transporte de pasajeros; corretaje de transporte; alquiler de camiones; alquiler de contenedores de almacenaje; alquiler de frigoríficos; alquiler de refrigeradores; alquiler de vehículos; estiba; descarga; acompañamiento de viajeros; transporte; servicios de navegación; depósito de mercancías; almacenaje; depósito; visitas turísticas; servicios de tránsito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 127018.—(76560).

María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de gestor oficioso de “Russian Railways” Join Stock Company, solicita la inscripción de:

como marca de Servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de plazas de estacionamiento; reservas de plazas para los viajes; reserva para los viajes; reserva para el transporte; reparto de paquetes; distribución de mercancías; reparto de mercancía solicitada por correspondencia;

información de circulación (horario de llegada y salida de trenes); informaciones en materia de transporte, información sobre almacenaje, organización de cruceros; organización de viajes, remolque, transporte por ferrocarril, transporte de pasajeros; corretaje de transporte; alquiler de camiones; alquiler de contenedores de almacenaje; alquiler de frigoríficos; alquiler de refrigeradores, alquiler vehículos; estiba; descarga; acompañamiento de viajeros; transporte; servicios de navegación; depósito de mercancías; almacenaje, depósito, visitas turísticas; servicios de tránsito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 127020.—(76561).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de representante legal de Rita Isabel Sáenz Hidalgo, cédula 1-397-616, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de prendas de vestir (únicamente las incluidas en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre

del 2007, según expediente Nº 2007-0011778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127021.—(76562).

Jorge Tristán Trelles, cédula 103920470, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A. , solicita la inscripción de: INMUNOBRON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2009.—Nº 127022.—(76563).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Imperial S. A., solicita la inscripción de: BINY como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gelatinas de todos sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 1993, según expediente Nº 1993-0003956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 127023.—(76564).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Pinturas Sipa Limitada, solicita la inscripción de: PINTURAS SIPA como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Pinturas (colores, barnices; lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de gestora oficioso de Innovation Ventures, LLC, solicita la inscripción de: 5-HOUR ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos dietéticos, y 32 Dosis energéticas, a saber, bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127041.—(76577).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de representante legal de Industria Nacional Alimenticia S. A. (INA S. A.), solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones para panqueques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127042.—(76578).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores líquidos, pastillas sanitarias, lavatrastes, detergente suavizantes y cloro, excluyendo expresamente, cosméticos y artículos de tocador, incluyendo lociones para ondulación del cabello, champúes y preparaciones para el aseo y el cuidado del cabello y tinturas para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 127043.—(76579).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ésika International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, eau de parfum, eau de toilette, lociones perfumadas, lociones

humectantes, crema suavizantes, desodorantes, talco, jabones perfumados, gel o crema de afeitar, loción o gel aftershave, aceites, gel de baño, shampoo y acondicionadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 127044.—(76580).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel Internacional Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, eau de parfum (agua perfume), eau de toilette (aguas de baño), lociones perfumadas, lociones humectantes, cremas suavizantes, desodorantes, talcos; jabones perfumados, aceites, gel de baño, shampoo y acondicionadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 127045.—(76581).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel Internacional Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado del cabello tales como shampoo, acondicionadores, desenredantes para el cabello, cremas o geles para peinar, ceras modeladoras para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, expediente Nº 2009-

cabello; dentífricos. Reservas: De los colores morado, anaranjado, fucsia, negro, blanco, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127031.—(76570).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: PATAGONIA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127033.—(76571).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: LAIR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127034.—(76572).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: GIGANTE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127035.—(76573).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: DUKE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127036.—(76574).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de: ARISH como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127038.—(76575).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Johnsondiversey, Inc., solicita la inscripción de: SUMA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y preparaciones abrasivas; preparaciones para suavizar telas; jabones; detergentes; limpiadores de cocina; preparaciones limpiadoras para ser utilizadas en superficies sólidas, agentes humectantes y ayudas de enjuague de detergentes para utilizar en máquinas lavaplatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Nº 127039.—(76576).

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amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Nº 127202.—(76588).

Alfred Webster Seed, cédula de residencia 112400058631, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas Kodiak S. A., cédula jurídica 3-101-465134, solicita la inscripción de: Timber Homes, como marca de servicios, en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de prefabricados en madera y venta de maderas; y en clase 37, servicios de diseños de construcción, servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0004867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127208.—(76589).

Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Sostenible de Costa Rica ADESOS, cédula jurídica 3-002-578029, solicita la inscripción de:

CONSEJO DE LA CONSTRUCCIÓNSOSTENIBLE (GBC)

como marca de fábrica y comercio, en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41, desarrollo y diseminación de materiales educativos para el campo del diseño ambiental, construcción y operación de edificaciones y bienes raíces, servicios educativos, a saber, brindar lecciones, seminarios, conferencias y seminarios de trabajo en el campo del diseño ambiental, construcción y operación de edificaciones y bienes raíces; y en clase 42, servicios que involucren la formación de estándares y buenas prácticas para el diseño ambiental, construcción y operación de edificaciones y bienes raíces, así como probar, analizar y evaluar los servicios de otros para el propósito de certificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 127224.—(76590).

Guillermo Aguilar Jiménez, cédula 1-565-823, en calidad de apoderado generalísimo de Latin America Global Business Group S. A., cédula jurídica 3-101-360833, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial. Reservas: de los colores azul y naranja. No hace reserva del

globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2008. Solicitud Nº 2008-0007880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127225.—(76591).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de:

“MÁS QUE UNA GALLETA, UNBOMBÓN CON MERMELADA”

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar galletas relacionadas con la marca Arcoiris. Registro Nº 184336. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2008. Solicitud Nº 2008-0008180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 127226.—(76592).

Luis Pal Hegedüs, en calidad de representante legal de Sigma Alimentos S. A. de C. V., solicita la inscripción de: FRISCH, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Especialmente toda clase de carnes, carnes frías, embutidos, carne en estado natural, carnes ahumadas, pescados, aves, procesadas, quesos, cremas, (productos lácteos), crema batida, crema de mantequilla, mantequilla, margarina, yogurts, bebidas lácteas predominando la leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0016259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127227.—(76593).

0006289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº 127046.—(76582).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Balenciaga, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, especialmente perfumes y colonias; productos de belleza, especialmente rubor, sombras para los ojos, maquillaje base, máscaras

faciales y de belleza, labiales, esmaltes para uñas y quitaesmaltes; lociones, cremas y otros removedores de maquillaje; productos para el baño especialmente champúes, sales para el baño, gels para la ducha y la tina; burbujas para el baño, jabones de tocador, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; jabones, cremas y espumas para afeitarse, lociones y bálsamos para después de afeitarse, pastas dentales, productos para el bronceado, especialmente, aceites, leche, lociones y cremas, cremas para autobronceado, productos para el bronceado de la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cuerpo, el rostro, los ojos, los labios, el cuello, las piernas y los pies, cremas antiarrugas; lociones y cremas no medicadas para revitalizar y tonificar, lociones y cremas humectantes, leches para el cuerpo, cremas granuladas; desodorantes de uso personal; productos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 abril del 2007, expediente Nº 2007-0003306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 127047.—(76583).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Tata Motors Limited, solicita la inscripción de: INDIGO SW como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres y partes para los mismos incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2009.—Nº 127054.—(76584).

Rosa Mª Suárez Díaz, cédula Nº 1-821-611, en calidad de apoderada generalísima de Golden Travel CR. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512150, solicita la inscripción de: TULANCHATICA.COM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad en todos los medios de comunicación, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: No hace reserva exclusiva del término “.com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—Nº 127095.—(76585).

Rosa Mª Suárez Díaz, cédula Nº 1-821-611, en calidad de apoderada generalísima de Golden Travel CR. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512150, domiciliada en San José, Curridabat, 325 metros de la escuela Juan Santamaría, solicita la inscripción de: TUAVIONTICO.COM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad en todos los medios de comunicación, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: No hace reserva sobre el término .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—Nº 127096.—(76586).

Enrique Carballo Montero, cédula Nº 2-167-176, solicita la inscripción de: Café Uno. como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café crudo, café tostado, café tostado y molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 127179.—(76587).

Pedro Dávila Álvarez, cédula Nº 7-063-450, en calidad de apoderado especial de Vitadiet Corporación Dietética S. A., cédula jurídica Nº 3-101-543962, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos dietéticos de salud a nivel nacional e internacional, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente al supermercado Muñoz & Nanne. Reservas: de los colores verde y

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Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada de Caicom Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514956, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda los servicios de desarrollo inmobiliario, urbanístico y turístico, la administración, desarrollo, coordinación de proyectos inmobiliarios, servicios y asesorías preconstrucción, así como el desarrollo de proyectos turísticos, residenciales y comerciales, servicios de desarrollo de bienes raíces, servicios de alquiler vacacional y temporal de inmuebles, servicios de administración de inmuebles, servicios de restaurante, servicios de hotel, servicios de sala de belleza, servicios de bar, servicios de consultorios médicos, y de gimnasio entre otros. Ubicado en

Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(76652).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1155-703, en calidad de apoderada especial de Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404035, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los servicios protegidos por el nombre comercial Diamante Del Sol, clase 49, registro número 193594 y protege: condominios o suites de lujo, algunos con vista a la playa, en los

cuales se brindan los servicios de limpieza y vigilancia. Asimismo en las instalaciones hay un comercial, un spa, un cine, una farmacia, entre otros. Reservas: de los colores azul, rojo, crema, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(76653).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Laura Lang Patiño, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un programa de concientización y protección del medio ambiente que consiste en una compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos, comunidades y empresas. En el caso de los vehículos el interesado al comprar el marchamo ecológico está colaborando con la siembra y mantenimiento de once árboles, que compensarán la contaminación anual de su carro, en relación con la marca “NEUTRALIZANDO

EL CAMBIO CLIMÁTICO”, registro número 193598. Reservas: de los colores turquesa, verde claro, verde oscuro, azul, blanco, café, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(76654).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita la inscripción de: SPA TE RELAJA, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar en relación con la marca Balneario Spa, clase 32, registro 188695, bebidas y refrescos, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(76655).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita la inscripción de: SPA RELAJA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar en relación con la marca Balneario Spa en clase 32, registro 188695 bebidas y refrescos, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes

André Garnier Kruse, cédula 1-416-1344, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal Pío S. A., cédula jurídica 3-101-337370, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos, bebidas y alojamiento. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del

2009.—Nº 127234.—(76594).

André Garnier Kruse, cédula 1-416-1344, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal Pío S. A., cédula jurídica 3-101-337370, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores café, blanco y amarillo. No hace reserva de la frase “Beach Club” o “Club de Playa”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006614. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127235.—(76595).

André Garnier Kruse, cédula 1-416-1344, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal Pío S. A., cédula jurídica 3-101-337370, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos, bebidas y alojamiento. Reservas: no hace reserva de la frase “beach club”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127237.—(76596).

André Garnier Kruse, cédula 1-416-1344, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal Pío S. A., cédula jurídica 3-101-337370, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y culturales. Reservas: no hace reserva de la frase “Beach Club o Club de Playa”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127238.—(76597).

André Garnier Kruse, cédula 1-416-1344, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal Pío S. A., cédula jurídica 3-101-337370, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—Nº 127240.—(76598).

Jaime Mermelstein Rosenblum, cédula 1-640-937, en calidad de representante legal de Eilat CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337959, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2006. Solicitud Nº 2006-0005896. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(76631).

Pág 34 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Reservas: de los colores celeste verdoso y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—Nº 127325.—(77099).

Cristian Jiménez Quirós, cédula 1-460-686, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-08569733, solicita la inscripción de: PLUX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos higiénicos y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 127333.—(77100).

Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de gestor oficioso de Baby Togs Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: indumentaria para niños e infantes conocida como vestidos, camisetas, pantalones, chaquetas, trajes, delantales, shorts, batas, zapatos, y sudaderas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2009.—Nº 127337.—(77101).

Gimena Romero Gallegos, en calidad de apoderada generalísima de Energía Verde S. A., cédula jurídica 3-101-492465, solicita la inscripción de: Las Palmas, como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite comestible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—Nº 127392.—(77102).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica 3-101-02860119, solicita la inscripción de: STEIN MOXISYL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0006847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 127453.—(77103).

Olga Marta Cokyeen Moc, en calidad de apoderada especial de Canoppy y Senderos Brisas de Jungla S. A., cédula jurídica 3-101-387128, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar servicios de publicidad de materiales diversos, tales como calcomanías, gorras, camisetas, carpetas, llaveros, lápices, lapiceros, afiches, mantas, sombrillas, vasos, portavasos, dijes, banderines, impresos, tarjetas, sellos y bolsos. Reservas: en relación con el nombre comercial Brisas de la Jungla, número de registro 188629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2008. Solicitud Nº 2008-0007951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127457.—(77104).

Fernando Alvarado Montero, cédula 1-916-633, en calidad de apoderado generalísimo de Truck Max Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344262, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y

comercialización de repuestos automotrices, y productos para repintado automotriz. Ubicado en la ciudad de San José, La Uruca, del almacén Font, dos cuadras al norte y 25 metros al este. Reservas: de los colores negro y

y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(76656).

Ricardo Cordero Baltodano, cédula 1-1010-904, en calidad de apoderado especial de QBE del Istmo Compañía de Reaseguros Inc., solicita la inscripción de: SEGUROS DEL ISTMO, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros generales y seguros personales. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Seguros”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(76661).

María Cecilia Vargas Ortega, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de cerámica, ubicado en San Vicente de Nicoya, Guanacaste, costado noroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2009.—(76662).

Miguel Yamuni Tabush, cédula 1-112-021, en calidad de representante legal de Distribuidora Yamuni S. A., cédula jurídica 3-101-28173, solicita la inscripción de: GUAYACÁN, como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor destilado, vodka y aguardiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005. Solicitud Nº 2005-0004387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(76841).

Marta Carolina Sáenz Salas, cédula 1-697-993, en calidad de apoderada generalísima de Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475939, solicita la inscripción de: IMMUNOMAX, como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3, producto cosmético para la belleza personal; y en clase 5, producto con contenido de nutrientes que actúa como suplemento alimenticio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127260.—(77096).

Marta Carolina Sáenz Salas, cédula 1-697-993, en calidad de apoderado generalísimo de Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475939, solicita la inscripción de: SKYWATER, como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de calefacción, de producción de vapor, de refrigeración, de secado, de ventilación y de distribución de agua, para casa de habitación u oficinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127261.—(77097).

Marta Carolina Sáenz Salas, cédula 1-697-993, en calidad de apoderado generalísimo de Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475939, solicita la inscripción de: NUTRI-TEC, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio al por mayor de suplementos alimenticios y alimentos para ser revendidos a distribuidores. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, edificio Efest, segundo piso, frente a Verdulería y Frutería La Yunta, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127262.—(77098).

Hernán Millot Lasala, pasaporte 025900695, en calidad de representante legal de Intercodes Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-523033, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de servicios de organización y promoción de eventos.

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María Ximena Valldeperas Sequeira, cédula Nº 1-846-165, en calidad de apoderada generalísima de Arte de Papel XVS S. A., C. J. Nº 3-101-578108, solicita la inscripción de: ARTEDEPAPEL como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios y de diseño gráfico. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—Nº 127568.—(77668).

Donald Wayne Jacobs, pasaporte Nº 1051688000, en calidad de apoderado generalísimo de Ticosat Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-556875, solicita la inscripción de: TICOSAT como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta, mantenimiento, e instalación de equipos de comunicación vía satelital, ubicado en Puntarenas, Cóbano, 300 metros al este del Restaurante Costa Coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009127593.—IN2009077669.

Victorino Molina Rojas, cédula Nº 6-168-972, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito Monte Verde, C. J. Nº 3-002-246479, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de prestación y distribución de agua potable de Santa Elena de Monteverde. Reservas: no se hace reserva de las palabras Distrito de Monteverde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-

0006439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº RP20009127619.—IN2009077670.

Osvaldo Morera Araya, cédula Nº 1-743-0023, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que dará servicio de programas de cómputo multiusuario para control, manejo y

gestión de mantenimiento preventivo y correctivo en industrias y flotas de vehículos. Ubicado en Buenos Aires de Palmares, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009127622.—IN2009077671.

Otto Corrales Rojas, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Otto Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, C. J. Nº 3-102-050621, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte a nivel nacional de combustibles, y producto negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—Nº 127638.—(77672).

Randall Masís Ureña, en calidad de apoderado especial de World Seed Corp., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas de closets y persianas, marcas Hoggan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio

del 2009.—Nº 127652.—(77673).

azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127495.—(77105).

José Enrique Arias Maduro, en calidad de apoderado generalísimo de Sachet de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-123754, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127508.—(77106).

José Enrique Arias Maduro, en calidad de apoderado generalísimo de Sachet de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-123754, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias atomatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127510.—(77107).

José Enrique Arias Maduro, en calidad de apoderado generalísimo de Sachet de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-123754, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005014.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127511.—(77108).

German Alfaro Salas, en calidad de apoderado generalísimo de AAA Avalúos Sociedad de Responsabilidad Limitada, C. J. Nº 3-102-494469, solicita la inscripción de: AAA INVERSIONES como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría en bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0001580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—(77215).

Mayreine Rodríguez Arias, en calidad de apoderada especial de ASG Integral Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas, cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, leche y productos lácteos, y en clase 32: bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 127538.—(77666).

Víctor Julio Cabezas Badilla, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Marías Víctor Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-126445, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reparación e instalación de taxímetros (marías). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del

2009.—Nº 127561.—(77667).

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Nº 2009-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 127709.—(77679).

Luis Alberto Vargas Moreira, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Vargas Moreira de Responsabilidad Limitada, C. J. número 3-102-070758, solicita la inscripción de: PIRO’S como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento que se dedica a la actividad comercial de bar, discoteca, salón de fiestas y restaurante. Ubicado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia diagonal a la esquina noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009127734.—IN2009077680.

Jensie Picado Ubisco, cédula Nº 1-944-548, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: actividades: culturales, deportivas de adultos e infantiles. Organización de ferias automovilísticas y de maquinaria. Ferias gastronómicas, exhibiciones de modas, espectáculos artísticos, seminarios profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº

2009-0007454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 127735.—(77681).

Ricardo Amador Céspedes, cédula Nº 1-144-879, en calidad de representante legal de Alinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315924, solicita la inscripción de: DEL CAMPO A SU MESA, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos protegidos con los registros 169275, 173316, 173314, 150076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 127746.—(77682).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendys International, Inc., solicita la inscripción de: ES MÁS QUE COMIDA RÁPIDA. ES WENDY´S, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios de publicidad, protegidos por la marca WENDYS registrada con el número 191275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127776.—(77683).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: generación de energía eléctrica a través del tratamiento de materiales, de prestación del titular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de

julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 127778.—(77684).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: paneles solares, aparatos e instrumentos para medir la energía, de fabricación del titular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006507. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 127780.—(77685).

Randall Masís Ureña, en calidad de apoderado especial de World Seed Corp., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas de closets y persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2009.—Nº 127653.—

(77674).

Álvaro Durán Rivas, cédula Nº 1-880-199, en calidad de apoderado generalísimo de Gráfica Desing Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-258200, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de desarrollo y producción de sitios web y mercadeo en línea. Ubicado en San José, de la UNED, carretera a Sabanilla, una cuadra larga al este, una cuadra corta al norte, quince metros oeste, a mano izquierda, apartamento 3, muro color vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009127678.—IN2009077675.

Kathia Lorena Zúñiga Hassan, cédula de residencia Nº 159100008507, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Fezuka Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-558662, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Envoltorio de alimentos (tortillas de maíz) y otros productos “snack’s” para la distribución y comercialización en Costa Rica, en los diferentes centros de comidas que se explotan en las salas cinematográficas donde se proyectan las mismas y cualquier otro punto de venta. Reservas: De los colores rojo oscuro o vino,

dorado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009127699.—IN2009077676.

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de Mönlycke Health Care AB, de Suecia, solicita la inscripción de: MEPISEAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gomas o pastas de silicón suaves usadas para sellar heridas; gomas o pastas médicas usadas para sellar heridas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—RP2009127707.—IN2009077677.

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de Ares Trading S. A., solicita la inscripción de: PRONIVIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes y trastornos reumatológicos, productos de protección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—Nº 127708.—(77678).

Luis Carlos Gómez Robleto, en calidad de apoderado especial de Ares Trading S. A., solicita la inscripción de: TYENNE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2009, expediente

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anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes. antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes, hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—(77826).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, en calidad de representante legal de Productos Gutis S. A., o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, solicita la inscripción de: DERFLAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, antica t abólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimalaricos, agentes antineuróticos, agentes antipelagricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiltícos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiácos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolfíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones. hormonales, hematfnicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolfticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomaquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, y asoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—(77827).

Norman Gutiérrez Israel, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLEMBROXIL COMPUESTO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiácos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: distribución y abastecimiento de energía eléctrica, de prestación del titular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-

0006508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—Nº 127781.—(77686).

Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Acces Point Technologies, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de uso humano. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 127782.—(77687).

Antonio Morales Delgado, cédula Nº 1-234-609, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: dulce de caña de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 127812.—(77688).

Marcela Céspedes Rodríguez, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—Nº 127832.—(77689).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: BANANA KIDS, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: fragancias, cosméticos y maquillaje no incluidos en otras clases para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 127833.—(77690).

Israel Vargas Cubero, cédula Nº 2-261-751, solicita la inscripción de: Granja Recreativa San Francisco, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo y crianza de cerdos, cabras, tilapia y pollos, establecimiento dedicado a la recreación familiar en armonía con la naturaleza, ubicado en San Francisco de la Palmera, San Carlos, Alajuela 2 km al oeste de Tico Frut. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2009.—(77784).

Norman Gutiérrez Israel, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLEMBROXIL SIMPLE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, tales como productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,

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Yoser Barrantes Rodríguez, cédula Nº 4-175-810, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario: pantalones femeninos y masculinos, camisetas, camisas, blusas, pantalones cortos, chavitos (pantalones strech para mujer, los

cuales se usan a la altura de la rodilla) y ropa para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(77873).

Alfredo Acedo Machado, pasaporte Nº 5967818, en calidad de apoderado generalísimo de Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-466918, solicita la inscripción de: Eurociencia, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos médicos y quirúrgicos y la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo médico y quirúrgico, ubicado en Heredia, La Valencia, Parque Industrial Zeta, Filial J. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(77877).

Ana Victoria Bolaños Ramírez, cédula 1-0500-0555, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadores cutáneos, balanceadores cutáneos, máscaras humectantes, protector solar SPF,

hidratantes, gel, emulsión, bolitas exfoliantes, aceleradores. Todos naturales, sin químicos y en clase 5: Productos médicos para uso terapéutico, cien por ciento naturales, sin químicos ni preservantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007521. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Nº 127836.—(78051).

Ana Victoria Bolaños Ramírez, cédula 1-0500-0555, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta distribución de productos médicos para uso terapéutico, 100% naturales, sin químicos no preservantes, limpiadores cutáneos, balanceadores cutáneos, máscaras

humectantes, protector solar SPF, hidratantes, gel, emulsión, bolitas exfoliantes, aceleradores, ubicado en Curridabat, del Colegio Iribó dos cuadras oeste y 50 metros al sur, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 127837.—(78052).

César Augusto Arango Salazar, cédula de residencia 11700043530, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectoscr para Costa Rica Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-528777, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles (frijol molido, rojo, frijol molido negro, frijol entero rojo, frijoles blancos, cubaces, frijol alargado levemente manchado, frijol púrpura manchado, frijol amarillo y frijol cereza manchado). Reservas: de los colores verde, verde claro, blanco y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009. Expediente 2009-0004259. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 127845.—(78053).

antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, y asoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—(77829).

Norman Gutiérrez Israel, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimientos comercial dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos, tales como Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos,

antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración, ubicado en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este de Pizza Hut. Reservas: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(77830).

Adriana Calvo Fernández, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Gabriel Kerzemberg Baum, cédula Nº 1-1019-890, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA KYMSA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura, ingeniería y construcción, tales como pero no limitados a diseño, construcción, remodelación y reparación de edificios, centros comerciales, comercios, condominios, casas, carreteras y puentes; e inspección de proyectos de construcción, ubicado en Rohrmoser, de la esquina sureste del Instituto Franklin Chang 150 metros este y 50 metros norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(77851).

Adriana Calvo Fernández, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Constructora Kerzemberg Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485494, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una empresa de servicios que brinda servicios de construcción, tales como pero no limitados a construcción, remodelación y reparación de edificios, centros

comerciales, comercios, condominios, casa, carreteras y puentes; e inspección de proyectos de construcción, ubicado en San José, cantón Central, Distrito Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina del Instituto Franklin Chang 150 metros oeste y 50 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(77853).

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publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006967. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 127955.—(78060).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MECDORAL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto desparasitante interno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006968. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 127956.—(78061).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ETICID como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiandrógeno y estrógeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006970. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 127957.—(78062).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula 3-101-114106-11, solicita la inscripción de: RADOMEX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto desparasitante interno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006971. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127959.—(78063).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula 3-101-114106-11 , solicita la inscripción de: SINTUS como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Expectorante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006972. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127960.—(78064).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula 3-101-114106-11, solicita la inscripción de: PRINOMEC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En línea veterinaria, producto encectocida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006974. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127961.—(78065).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: OXIFLUX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sicoestimulantes y nootrópicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006975. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127963.—(78066).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: EPRIMIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto encectocida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006976. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127964.—(78067).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MECTINEX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto encectocida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009.

Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de Inventio, AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos fundidos sin terminar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009. Expediente 2009-0004038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 127903.—(78054).

Álvaro Pinto Pinto, en calidad de apoderado especial de Inventio, AG., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transformadores eléctricos, aparatos eléctricos y señalamiento, control y dirección, aparatos y

transmisores de señalamiento, óptico y acústico, aparatos de dispositivos y operación electromagnéticos, equipo de control remoto, material para instalaciones eléctricas, aparatos para el procesamiento de datos y otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009. Expediente 2009-0004037. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 127904.—(78055).

Alejandro Barquero Mora, cédula 1-787-415, en calidad de apoderado generalísimo de Namasté Desde Mi Alma S. A., cédula jurídica 3-101-544002, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial cuyo giro es: Todos los productos y servicios que tengan que ver con meditación, relajación, bienestar personal, productos de yoga, pilates, auto conocimiento, espiritualidad, salud mental y corporal, cuerpo energético, así como libros y accesorios que tengan relación con lo anterior. Ubicado en San José, Escazú, de la escuela de Guachipelín,

300 metros al este, del Ebais, Condominio casa El Parque Nº 5. Reservas: de los colores verde tierno, blanco, verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2008. Expediente 2008-0010801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 127907.—(78056).

Lisbeth Núñez Alfaro, en calidad de apoderada generalísima de Humantech Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar un negocio comercial dedicado a la gestión de servicios de desarrollo

empresarial enfocado en el desarrollo del talento empresarial (incluyendo diseño, alineamiento e integración estratégica, gestión de talento, tecnología para el soporte de procesos y gestión tercerizada de procesos de negocios), relacionado con el expediente 2009-3663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Expediente 2009-0003662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—Nº 127911.—(78057).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la Inscripción de: CITOFLUX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Psicoestimulantes y nootrópicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006966. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127954.—(78059).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FIPETS como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiparasitante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 128009.—(78074).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado de Hugo Orlando Acosta Velázquez cédula de ciudadanía de Medellín 71.587.464, solicita la inscripción de: TRICOLOR como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carnes; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2005. Expediente 2005-0000889. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº 128010.—(78075).

Natalia Andrea Zamora Corrales, cédula 1-1124-805, en calidad de apoderado generalísimo de Natstethic Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a video juegos, entretenimiento, ubicado en Centro Comercial Multicentro Desamparados, local 28. Reservas: de los colores verde, gris oscuro, rojo, amarillo, azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 128024.—(78076).

José Pablo Cárter Herrera, cédula 1-1177-668, en calidad de apoderado especial de Dystar Textilfarben GmbH & Co. Deutschland K.G., solicita la inscripción de: LEVAFIX como marca de fábrica y Comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes de textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006863. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº 128053.—(78077).

Jenniffer Catalina Omacell Salguero, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del

2009. Expediente 2009-0006315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128092.—(78078).

Reina Dolores Madriz López, cédula 8-040-507, en calidad de apoderado generalísimo de Carlos Luis Acuña y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012454, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar

los productos de la clase 12 coches para niños y bebitos, clase 19 Artículos para bebé y niños, confeccionados en madera, como cunas, mesitas, sillas, etc., clase 20 Sillas para vehículos y de comer, muebles, encierros, cunas, para niños y bebitos, clase 25 Vestidos, calzado, sombrerería para niños y bebitos, clase 28 Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, para niños, decoraciones para árboles de navidad. En relación con la marca TOYS registro número 191565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Nº 128103.—(78079).

Óscar Fernando Espinoza, cédula de residencia 1-48400087333, en calidad de apoderado generalísimo de Altos de Bonampack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425072, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de comidas típicas mexicanas a público

Expediente 2009-0006977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 127965.—(78068).

Marcela Solís Vindas, solicita la inscripción de:como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y confección de prendas de vestir y accesorios para

niños, niñas, hombres y mujeres, incluye ropa casual, deportiva y de playa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009. Expediente 2009-0006220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Nº 127967.—(78069).

María Eugenia Murillo Quirós, cédula 1-806-419, en calidad de apoderada generalísima de Javes Designs S. A., cédula jurídica 3-101-472392, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el diseño y distribución de productos de decoración interna para hogar y comercio. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos del Banco Banex 15 metros sur.

Reservas: de los colores azul y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 127983.—(78070).

María Eugenia Murillo Quirós, cédula 1-806-419, en calidad de apoderada generalísima de Javes Designs S. A., cédula jurídica 3-101-472392, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesores en diseño y decoración de interiores, diseño de jardines, asesoría, fabricación e instalación de cortinas, distribución de telas, venta de herrajes, madera, hierro, metal, venta de percianas,

alfombras, edredones, sábanas, paños, muebles y retapizado. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos del Banco Banex 15 metros sur. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006809. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 127984.—(78071).

Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial de Mexichem Amanco Holding S. A., de C. V. solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción. Reservas: de los colores verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 128007.—(78072).

Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial de Mexichem Amanco Holding S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción. Reservas: de los colores verde oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001289. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—Nº 128008.—(78073).

Alberto Pauly Sáenz, en calidad de apoderado especial de Mexichem Amanco Holding S. A. de C.V. , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos) usados en la industria. Reservas: De los colores azul, blanco, anaranjado, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender

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publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0006769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128158.—(78454).

Kattia Fuencisla Cubero Mora, cédula Nº 2-418-696 y Édgar Cambronero Ramírez, cédula Nº 2-304-748, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: uniformes para profesionales en salud, en educación, doméstico, fábrica, comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128159.—(78455).

John Alex Jiménez Valverde, cédula Nº 1-732-902, en calidad de apoderado generalísimo de Jardines del Recuerdo S. A. cédula Nº 3-101-12082, solicita la inscripción de:

PORQUE SUS SERES QUERIDOS MERECEN LOMEJOR

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la comercialización y venta de servicios de morgue y servicios funerarios presentes y a futuro, incineración, cenizarios y venta de nichos. Relacionada con la marca con número de registro 146629. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Expediente Nº 2009-0006410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—Nº 128163.—(78456).

Javier Vicente Franceschetti Uria, cédula residencia 186200037421, en calidad de apoderado generalísimo de Orion Intermed S.J.D.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-457824, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico relacionado con el manejo de gases medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2009.—Nº 128164.—(78457).

Marta Carolina Sáenz Salas, cédula Nº 1-697-993, en calidad de apoderada generalísima de Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-475939, solicita la inscripción de: IMMUNOMAX como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio al por mayor de suplementos alimenticios y alimentos para ser revendidos a distribuidores, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, edificio Efest, segundo piso, frente a Verdulería y Frutería La Yunta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128176.—(78458).

Orlando Ordóñez Goñi, cédula Nº 1-483-448, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Médicos Urólogos Costarricenses (AMUC), cédula jurídica Nº 3-002-460364, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 128178.—(78459).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de representante legal de Arrocera Los Corrales Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz secedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelerías y confitería, helados

demandante así como por la vía de entrega express. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006896. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 128109.—(78080).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Monolit S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19 materiales de construcción no

metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, blocs no metálicos, viguetas no metálicas, y 37 Servicios de construcción, reparación e instalación, servicios de asesoría técnica y soporte técnico para la industria de la construcción. Reservas: de los colores amarillo y gris en sus tonalidades claro, intermedio y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009. Expediente 2009-0001037. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—Nº 128119.—(78081).

Christhiam Gómez Monge, cédula 6-267-692, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas tradicional de vegetales y condimentos. Reservas: de los colores, café, rojo, azul, dorado, blanco, crema, amarillo, naranja, verde y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 128122.—(78082).

Christhiam Gómez Monge, cédula 6-267-692, en calidad de apoderado generalísimo de EL Ángel S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sardina Picante. Reservas: de los colores negro, rojo, verde, dorado, blanco, amarillo y naranja, no hace reserva de la palabra Sardinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007095. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—Nº 128123.—(78083).

Arturo Montero Calderón, cédula 1-486-393, en calidad de apoderado de Europlaza S. A., cédula jurídica 3-101-360740, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que ofrece la venta de artículos variados, así como la oferta de servicios profesionales varios. Ubicado en San José,

Zapote costado noroeste de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2004. Expediente 2004-0001999. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—IN2009078201.

Melvin Madriz Picado, cédula Nº 1-349-200, en calidad de apoderado generalísimo de Kajor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-113791, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje de personas, incluido servicios de restaurante y alquiler, sala de eventos, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, costado suroeste del Estadio Municipal. Reservas: no hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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2009-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128184.—(78464).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Giti Tire Pte., Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos y llantas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº 128185.—(78465).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula N° 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: De los colores morado, negro, blanco, amarillo, fucsia, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006454. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128187.—(78466).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula Nº 7-884-511, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006455. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128188.—(78467).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Primavera Manufactoring S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006417. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 128194.—(78473).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Primavera Manufactoring S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 128196.—(78474).

Alfredo Gallegos Villanueva, en calidad de apoderado generalísimo de Salamanca Enterprises Limitada, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de inversiones en activos inmobiliarios tanto en el mercado costarricense como el

comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especies: hielo, avenas, cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, exp. Nº 2006-0004983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—Nº 128179.—(78460).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Cueros y Diseños S. A., Sociedad de Comercialización Internacional sigla C.I. Cueros y Diseños S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación, exportación, comercialización, elaboración y venta de: materias primas, accesorios y productos terminados con destino a la

industria del cuero, bien sea para muebles, calzado, vestuario, marroquinería u otras utilizaciones que de dichos productos pueda hacerse; b) la producción y comercialización, en el campo nacional o internacional, de toda clase de bienes y artículos de cuero, tales como muebles para el hogar y oficina, vestuario, calzado, bolsos y marroquinería en general; la producción y distribución, compra y venta, importación y exportación, de muebles en sus distintas modalidades y materiales, artículos para la decoración y objetos afines; la prestación del servicio de restauración y/o reparación nacional o internacional, de muebles en sus distintas modalidades y materiales, artículos para la decoración y objetos afines; producción y comercialización, nacional internacional, de mercaderías, maquinarias, así como de las materias primas, accesorios, insumos, equipos y herramientas que sean necesarias en el campo de la elaboración de muebles en sus distintas modalidades y materiales, artículos para la decoración y objetos afines; organizar, administrar y explotar, bien sea en el mercado nacional internacional, toda clase de establecimientos dedicados a la producción y/o exhibición de muebles en sus distintas modalidades y materiales, artículos de cuero como vestuario, calzado o marroquinería, y en general bienes para la decoración y objetos afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128180.—(78461).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, perfumes y loción aftershave (después de afeitarse). Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 128182.—(78462).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, eau de parfum (agua de perfume), eau de toilette (agua de

baño), lociones perfumadas, lociones humectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128183.—(78463).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal tales como colonias refrescantes y lociones corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº

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del 2009, expediente Nº 2009-0006714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 128311.—RP2009078480.

Delia María Ribas Valdés, cédula residencia Nº 175-76740-7716, en calidad de apoderada generalísima de Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149539, solicita la inscripción de: DURUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico: pastillas de consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 128315.—RP2009078481.

Delia María Ribas Valdés, cédula residencia Nº 175-76740-7716, en calidad de apoderada generalísima de Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149539, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Droguería o farmacia dedicada a la importación, venta y distribución de medicamentos

para el consumo humano, ubicado en San José, barrio La California, calle 25, entre avenidas 1 y 3, edificio Tomafe. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Nº 128317.—RP2009078482.

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado general de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: LISTERINE TOTAL CARE como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir: en clase 3: Astringentes y enjuagues bucales no medicados; productos refrescantes para el aliento, y en clase 5: Astringentes y enjuagues bucales medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0002978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Nº RP2009128341.—IN2009078483.

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation, solicita la inscripción de: CARTOVUE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un programa informático característico de sistemas de mapeo cardíaco, y en clase 10: catéteres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Nº RP2009128342.—IN2009078484.

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de representante legal de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: DUROGESIC D-TRANS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones analgésicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº RP2009128343.—IN2009078485.

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Depuy, Inc., solicita la inscripción de: GOAL POST como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos quirúrgicos para uso ortopédico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—Nº RP2009128344.— IN2009078486.

Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: LISTERINE CUIDADO TOTAL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:

internacional; desarrollo de estudios técnicos, legales, de mercado y viabilidad financiera; planes de inversión (incluyendo su conceptualización factibilidad, planeamiento, financiamiento, ejecución, comercialización y operación); consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0005337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128197.—(78475).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, en calidad de Representante Legal de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: MI BODEGA como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2005, exp. Nº 2005-0005967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128198.—(78476).

Pamela Mora Soto, cédula Nº 1-1246-002, en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate And Surf S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de ropa deportiva, exclusiva del deporte de MotoCross. Ubicado en San Pedro, Montes de Oca, frente al boulevard,

antiguo 103. Reservas: De los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Nº 128230.—(78477).

Sergio Jiménez Odio, cédula Nº 1-987-615, en calidad de apoderado especial de Manfred Koberg Herrera, cédula Nº 1-597-258, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Esmalte para uñas con endurecedor traslúcido, base endurecedora de uñas con Keratina, esmalte para uñas con endurecedor, esmalte para uñas con endurecedor francés, base endurecedora de uñas con calcio, esmalte para uñas con endurecedor cremoso, base endurecedora de uñas con ajo y limón, quita esmalte con glicerina, esmalte para uñas con brillo secante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—Nº 128232.—(78478).

Ricardo Retana Johanning, cédula Nº 108560796, en calidad de apoderado generalísimo de E Dentalsys Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507205, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial. 36:

Servicios de seguros y negocios financieros, y 44: Servicios médicos con énfasis en servicios odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0005942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128297.—RP2009078479.

Kathya Rojas Venegas, cédula Nº 1-636-785, en calidad de apoderada especial de Centro Internacional de Inversiones CII Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008150, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas preparadas ya sea productos alimenticios de origen animal así como verduras, hortalizas, legumbres u otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio

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Ana Elena Rodríguez Clare, cédula Nº 1-1082-0405, en calidad de apoderada generalísima de Cromos y Café Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576766, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que presta servicios de preparación y venta de comida (café y repostería) con inclusión de servicios de un área de cuido infantil y juego para

niños y niñas de 6 años de edad, ubicado en San José, Escazú, centro comercial Trejos Montealegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—IN2009078619.

Mario Alberto Gutiérrez Delgado, cédula 4-119-414, en calidad de apoderado generalísimo de G C S Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-5761435, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento y limpieza, administración de negocios, trabajos de oficina, dirección de negocios, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las

necesidades de los individuos, ubicado en Heredia, distrito Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa Nº 125. Reservas: De los colores, azul, amarillo, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007461. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128418.—(78909).

María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de apoderada generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico y de instalación de lámparas, controles de iluminación, bombillos; asesoría, diseño y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios; venta e instalación de cortinas eléctricas, ubicado en San José, Sabana Norte, centro comercial Las Torres, local Nº 8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128509.—(78910).

María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de Apoderada Generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: ARTE EN LUZ como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la gestión de un negocio comercial dedicado a la venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico y de instalación de lámparas, controles de iluminación, bombillos; asesoría, diseño y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007471. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128511.—(78911).

María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de apoderada generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico y de instalación de lámparas, controles de iluminación, bombillos; asesoría, diseño y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128512.—(78912).

antisépticos y enjuagues bucales no medicados y en clase 5: antisépticos y enjuagues bucales medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2008, expediente Nº 2008-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—Nº RP2009128345.—IN2009078487.

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: OPTIVIEW como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos médicos y quirúrgicos especialmente trocares (instrumentos de cirugía a modo de punzón cilíndrico con punta de tres aristas cortantes revestido por una cánula), y un dispositivo de acceso quirúrgico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—Nº RP2009128346.—IN2009078488.

Gastón Baudrit Ruiz, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

14 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2009.—Nº RP2009128347.—IN2009078489.

Rosario Salazar Delgado, cédula Nº 1-458-839, en calidad de apoderada especial de Representaciones Haehner Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-00816, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vendajes elásticos para uso médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre

del 2009.—Nº RP2009128384.—IN2009078490.

Gilbert Meltzer Steimberg, cédula Nº 1-407-1226, en calidad de apoderado generalísimo de Cemaco Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-071993, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de ferretería, artículos deportivos, para el hogar, bazar, productos de

línea blanca, cristalería, línea electrónica, línea de acampar, y juguetes, en todos los establecimientos de Cemaco, ubicado en San José, Sabana oeste del antiguo Rancho Luna, trescientos cincuenta metros al oeste. Reservas: de los colores blanco, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—Nº RP2009128389.—IN2009078491.

Alberto René Jiménez Fallas, cédula Nº 6-072-909, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas. Reservas: reserva los colores rojo, verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº RP2009128397.— IN2009078492.

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en la propiedad de disolución, estabilidad química y estabilidad en la disolución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/24, cuyos inventores son Nakamura Kenji, Kiyoshima Kenichiro y Nomura Junya. La solicitud correspondiente lleva el número 10992, y fue presentada a las 13:49:20 del 24 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009126459.—(IN2009078934).

Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

Este diseño para una motocicleta está caracterizado por las capuchas frontales y las cubiertas laterales las cuales parcialmente cubren el tanque de combustible. Están concentradas en el cuerpo frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11, cuyos

inventores son Watanabe Tokumaru y Suzuki Shinya. La solicitud correspondiente lleva el número 10761, y fue presentada a las 13:50:00 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009128460.—(IN2009078935).

El señor Romano Rodríguez Pacheco, de Costa Rica, cédula 2-401-543, mayor, casado una vez, ingeniero en metalurgia, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada TRANSPORTE URBANO SUSPENDIDO. El proyecto consiste en una vía suspendida por donde pueden transitar vehículos para una sola persona o una cantidad muy pequeña de personas. Estos vehículos son autopropulsados individual y eléctricamente por lo que pueden fácilmente moverse entre las vías de red de manera que lleven al pasajero al punto más cercano donde necesite este desplazarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B61B 3/02, cuyo inventor es Romano Rodríguez Pacheco. La solicitud correspondiente lleva el número 10958, y fue presentada a las 9:40:25 del 27 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128500.—(IN2009078936).

Ricardo Merizalde Mejía, mayor, empresario, cédula de identidad número 8-0076-0847, vecino de San José y Óscar Saborío Saborío, mayor, ingeniero civil, cédula de identidad número 2-337-070, vecino de Alajuela, ambos en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eurobau Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado

S I S T E M A CONSTRUCTIVO PREFABRICADO DE COLUMNAS PRETENSADAS Y BLOQUES DE

CONCRETO MODULARES Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES DE VIVIENDA DE UNA PLANTA Y TAPIAS. El sistema constructivo está compuesto por las columnas pretensadas, empotradas en el suelo mediante fundaciones individuales o aisladas por medio de dados de concreto y bloques de concreto modulares con llave, de dimensiones mayores y forma diferente a los que se fabrican convencionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es E04C 100/00 cuyos inventores son Ricardo Merizalde Mejía y Oscar Saborío Saborío. La solicitud correspondiente lleva el número 10735 y fue presentada a las 14:31:18 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009128685.—(IN2009078937).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PLKI. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la Fórmula [I]: o una sal farmacéuticamente aceptable o éster del mismo, donde cada uno de R1 y R2, que pueden ser iguales o diferentes, es un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, un grupo alquilo inferior que puede estar sustituido, o un grupo ciclopropilo;

Cambio de nombre Nº 61851Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número

1-299-846, en calidad de apoderado de Samsung C & T Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Samsung Corporation por el de Samsung C & T Corporation, presentada el día 17 de agosto del 2009 bajo expediente 61851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro Nº 85373 Samsung en clase 24 marca mixto, 1993-0001202 Registro Nº 85372 Samsung en clase 23 marca mixto, 1997-0002793 Registro Nº 107204 Samsung en clase 1 marca mixto, 1997-0002794 Registro Nº 107203 Samsung en clase 2 marca mixto, 1997-0002795 Registro Nº 107206 Samsung en clase 4 marca mixto, 1997-0002796 Registro Nº 107205 Samsung en clase 5 marca mixto, 1997-0002797 Registro Nº 107207 Samsung en clase 10 marca mixto, 1997-0002798 Registro Nº 107208 Samsung en clase 12 marca mixto, 1997-0002799 Registro Nº 107209 Samsung en clase 17 marca mixto, 1997-0002800 Registro Nº 107151 Samsung en clase 18 marca mixto, 1997-0002801 Registro Nº 107210 Samsung en clase 22 marca mixto, 1997-0002802 Registro Nº 107211 Samsung en clase 25 marca mixto, 1997-0002803 Registro Nº 107212 Samsung en clase 28 marca mixto, 1997-0002804 Registro Nº 107201 Samsung en clase 35 marca mixto, 1997-0002805 Registro Nº 107213 Samsung en clase 36 marca mixto, 1997-0002806 Registro Nº 107214 Samsung en clase 41 marca mixto y 1997-0002807 Registro Nº 107215 Samsung en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(79693).

Cambio de nombre Nº 62033Que Elias Soley Gutiérrez, cédula Nº 1-635-282, en calidad de

representante legal de APA Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274472, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Complejo Cibernético S. A. cédula jurídica Nº 3-101-274472 por el de APA Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274472, presentada el día 28 de agosto de 2009 bajo expediente 62033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000633 Registro Nº 141537 IAP INSTITUTO DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2009079857).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios y Residentes del Barrio Holandés con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el barrio Holandés ubicado en San Ramón de la Unión. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marianella González Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 147650).—Curridabat, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009079835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-056141, denominación Federación Costarricense de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2009, asiento 158715.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 19 minutos y 36 segundos del 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009079853).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDE ALOGLIPTINA Y PIOGLITAZONA. Se proporciona una preparación sólida que contiene el compuesto, en donde la definición del compuesto es como se define en la descripción, y pioglitazona, que es útil como un fármaco terapéutico para diabetes o similar y superior

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de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 415-2009). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 29241).—(O. C. Nº 9-735).—C-81020.—(78721).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9028P. Sucesión María Auxiliadora Zepeda López, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1322, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 209.290 / 520.620, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN200978999.

Expediente Nº 13518P.—Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo BA-842, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico, consumo humano en condominio, agropecuario y riego. Coordenadas: 221.680 / 517.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009128600.—(IN2009078944).

Expediente Nº 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo BA-842, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Bogantes y Arias S. A. en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano en condominio. Coordenadas: 221.680 / 517.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009128601.—(IN2009078945).

Exp. 13550P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AB-2260, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria (consumo humano en bodegas y oficinas). Coordenadas 219.750 / 509.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—IN2009079074.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 13527A.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 0,97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Limitada en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 186.837/466.506 hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079619).

Expediente Nº 8938A.—Villas Playa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.550 / 494.350, hoja Aguas Zarcas. 9,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Ltda., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 260.400 / 494.430, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente 13572P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del

Monte, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AF-46, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 258.910/577.550 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-73, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 260.259/577.578 hoja agua fría. 10 litros por segundo del pozo AF-47, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 259.360 / 577.750 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079633).

cada uno de R3 y R4, que pueden ser iguales o diferentes es un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo inferior sustituido con NRaRb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos son Hashihayata Takashi, Kawamura, Mikako, Mitsuya, Morihiro, Satoh, Yoshiyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 10784, y fue presentada a las 14:20:00 del 8 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128995.—(IN2009079435).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y HEMATOLÓGICAS. La presente solicitud se refiere a derivados de dihidropirazolonas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, particularmente de enfermedades cardiovasculares y hematológicas, de enfermedades renales, así como para la potenciación de la curación de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Thede, Kai, Flamme, Ingo, Oehme, Félix, Erguden, Jens-Kerim, Stoll, Friederick, Schuhmacher, Joachim, Wild, Hanno, Kolkhof, Peter, Beck, Harmut, Keldenich, Jorg, Jeske, Mario, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 10750, y fue presentada a las 14:25:00 del 24 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009128997.—(IN2009079436).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ranses Campos Chacón, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de Moravia, solicita el Diseño Industrial denominado:

CHALECO REFLECTIVO. Este chaleco es para tener mayor visibilidad por sus franjas reflectivas y para todo momento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 02/99, cuyo inventor es Ranses Campos Chacón. La solicitud correspondiente lleva el número 10982, y fue presentada a las 14:20:00 del 20 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y

una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(75581).

REGISTRO INMOBILIARIOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. Edith Sánchez Jiménez, cédula de identidad número 5-0128-0410, como propietaria registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno (L-238235-001), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). II. Sandro Salas Sánchez, cédula de identidad número 7-0173-0771, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero dos (L-238235-002) la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979). III. Juan Eladio Arias Sánchez, cédula de identidad número 1-1084-0679, como propietario registral de un tercio de la finca partido de Limón L-veintitrés mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres (L-238235-003), la que publicita el plano catastrado L-tres tres tres cuatro seis cinco-mil novecientos setenta y nueve (L-333465-1979), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible doble inmatriculación. Mediante resolución de las 7:40 horas del 17/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene. a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley

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LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000125-PROV

Compra de terreno en el distrito de San Antonio de PuriscalFecha y hora de apertura: 9 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir

de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009080902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES2009LA-000080-1142

Juego de pieza de mano de alta velocidadSe informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada 2009LA-000080-1142, para la adquisición de:Ítem único: 1040 JG. Juego de pieza de mano de alta velocidad con

3 turbinas de repuesto.Apertura de ofertas 19 de octubre del 2009 de las 9:30 horas. Ver

detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José 11 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina

Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-13520.—(IN2009080600).

2009LA-000081-1142Venda de compresión tipo Kling

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000081-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 135000 UD. Venda de compresión tipo Kling. Estéril.Apertura de ofertas 19 de octubre del 2009 de las 8:30 horas. Ver

detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José 11 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1

vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11270.—(IN2009080601).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2009

Contratación de servicios profesionales de auditoría externaSe comunica a los interesados que la Junta de Educación de San

José, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 8 de octubre del 2009, en las oficinas centrales de la Junta ubicadas en San José, 150 metros al este del Hospital de la Mujer, para la realización de una auditoría externa integral cuyas condiciones se detallarán en el cartel. La apertura se hará inmediatamente después de vencido el plazo para la recepción de ofertas.

El cartel tendrá un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), y podrá adquirirlo en las oficinas centrales de la Junta de Educación de San José, 150 metros al este del Hospital de la Mujer, de las 08:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes, para consultas adicionales a los teléfonos 2222-3811, 2255-1480.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yamilette Valverde Villalta, Presidenta.—1 vez.—(IN2009080896).

ADJUDICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESY CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CMBYCContratación de adquisición de llantas para lasinstituciones públicas que utilizan compr@red

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales por Medios Electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 004-2009-CM para la licitación mencionada en el título, de las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2009, se adjudican las siguientes opciones de negocio:

Expediente 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MN-70, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.410/608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079635).

Expediente 13569P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo GM-76, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.600/589.500 hoja Guácimo. 4 litros por segundo del pozo GM-18, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Colorado, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 254.700/589.900 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079636).

Expediente 13570P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-75, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial Coordenadas 261.500 / 577.400 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009079638).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10354-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Hellen Omara Arroyo Berrocal, mayor, casada, oficio del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-novecientos diez, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Maykel Andrés Cano Arroyo, hijo de Pablo Antonio Cano Maradiaga, nicaragüense y Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, tomo trescientos veinticinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hellen Omara Arroyo Berrocal, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pablo Antonio Cano Maradiaga, con el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—IN2009079076.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUDSe invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para

el concurso abajo indicado. El interesado puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8:00 a. m. a 12:00 p. m., y de 12:45 a 03:30 p. m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100Compra de equipos para laboratorio

Fecha de apertura: 13 de octubre del 2009, a las 10:00 horas. Costo del cartel: ¢250,00.

Tres Ríos, 14 de setiembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora.—1 vez.—(IN200980878).

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Oferta Electrónica 2, Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039.Se adjudica en la región del Valle Central, las siguientes opciones

de negocio:

Opción de negocio Código Descripción Precio

83 20402001000995 LLANTA 27.5 X 21-, (doble servicio) ¢17.285,00

140 20402001004000 LLANTA -2.75 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢15.428,00

141 20402001004020 LLANTA -2.75 X 21- PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

142 20402001004025 LLANTA -400 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

143 20402001004035 LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA ¢13.285,00

144 20402001004040 LLANTA -3.50 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

145 20402001004060 LLANTA DE -4.10 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

146 20402001004075 LLANTA DE 250 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢12.571,00

147 20402001005000 LLANTA DE 275 X 18, PARA MOTOCICLETA ¢15.428,00

148 20402001005005 LLANTA DE 275 X 21 PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

149 20402001005006 LLANTAS DE 275 X 25 PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

150 20402001005010 LLANTA DE 300 X 10, PARA MOTOCICLETA ¢12.428,00

151 20402001005015 LLANTA DE 300 X 21 PARA MOTOCICLETA ¢19.857,00

152 20402001005040 LLANTA DE 300 X 45.72 CMS18, PARA MOTOCICLETA ¢13.714,00

153 20402001005060 LLANTA 300 X 17 PARA MOTOCICLETA ¢13.428,00

154 20402001005065 LLANTA DE 350 X 8, PARA MOTOCICLETA ¢12.714,00

155 20402001005067 LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA. ¢13.285,00

156 20402001005070 LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

158 20402001005075 LLANTA DE 400 X 18, PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

159 20402001005085 LLANTA DE 410 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

160 20402001005090 LLANTA DE 460 X 17 PARA MOTOCICLETA ¢38.285,00

161 20402001005100 LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

162 20402001005110 LLANTA DE 350 X 10 PARA MOTOCICLETA ¢13.285,00

163 20402001005120 LLANTA DE 110 X 90 MM X 18 ¢39.000,00164 20402001005140 LLANTA DE 120 X 90 MM X 18 ¢37.142,00

166 20402001006205 LLANTA 11 X 4.00-5 PARA CHAPEADORA ¢10.428,00

167 20402001006210 LLANTA 13 X 5.00-6 PARA CHAPEADORA ¢11.714,00

173 20402001090501 LLANTA 120-70 ZR 17 ¢87.000,00174 20402001090502 LLANTA 170-60 ZR 17 ¢124.700,00

• Indianápolis oferta para todos los rangos de monto de compra.• Los precios ofertados y presentados en este cuadro aplican solamente

para la Región del Valle Central.• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de

tolerancia establecido en el cartel.• Aplican descuento por monto de venta, de un 15% para un rango de

monto de venta de ¢20.000 a ¢5.000.000 y un descuento del 10% a un rango de monto de venta de ¢5.000.001 en adelante.

• Para la Región del Valle Central no cobra recargo por flete.• La garantía para las llantas de marca Duro y Continental la garantía

de los artículos cotizados es de 2 años, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación

Oferta Electrónica 2, Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039.Se adjudica en el resto de las regiones, las siguientes opciones de

negocio:

Opción de negocio Código Descripción Precio

83 20402001000995 LLANTA 27.5 X 21-, (doble servicio) ¢17.285,00

140 20402001004000 LLANTA -2.75 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢15.428,00

141 20402001004020 LLANTA -2.75 X 21- PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

142 20402001004025 LLANTA -400 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

143 20402001004035 LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA ¢13.285,00

144 20402001004040 LLANTA -3.50 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

145 20402001004060 LLANTA DE -4.10 X 18- PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

Oferta Electrónica 1, Importadora Automanía de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197460.

Se adjudica en todas las regiones, las siguientes opciones de negocio:

Opción Negocio Código Descripción Precio

1 20402001000010 LLANTA 30 X 9.50 R15 (doble servicio) $97.00

3 20402001000060 LLANTA 15.24 X 35.56 CMS -600 X 14-, TACO PASAJERO $49.00

6 20402001000140 LLANTA 6.50-14, DOBLE SERVICIO $51.00

13 20402001000230 LLANTA 155/80R12, PASAJERO, INDICE DE CARGA 77 $36.43

15 20402001000241 LLANTA 185/70R14, PASAJERO, $41.7621 20402001000270 LLANTA 185/60 R14., TACO PASAJERO $47.1622 20402001000280 LLANTA 175/70R13, PASAJERO, $30.3623 20402001000290 LLANTA 175/65R14, PASAJERO, $41.9324 20402001000295 LLANTA 185/60R13, PASAJERO, $42.3625 20402001000297 LLANTA 185/60R14, PASAJERO, $47.1626 20402001000300 LLANTA 185/70R13, PASAJERO, $31.8630 20402001000320 LLANTA 185/75R14, PASAJERO, $41.7631 20402001000330 LLANTA 195/60R14, PASAJERO $49.0032 20402001000335 LLANTA 195/70R14, PASAJERO, $44.3838 20402001000395 LLANTA 205/55R16, PAAJERO, $66.00

39 20402001000400 LLANTA 205/60R15, PASAJERO, $60.2340 20402001000405 LLANTA 205/60R13, PASAJERO, $47.8941 20402001000420 LLANTA 205/65R15, PASAJERO, $54.9042 20402001000440 LLANTA 205/70R14, PASAJERO $36.7745 20402001000480 LLANTA 205/75R15, DOBLE SERVICIO, $53.4046 20402001000500 LLANTA 215/60R15, PASAJERO, $63.0050 20402001000525 LLANTA 215/75R15, PASAJERO, $57.5052 20402001000540 LLANTA 225/60R16, PASAJERO, $72.3055 20402001000555 LLANTA 225/75R16, DOBLE SERVICIO, , $10056 20402001000560 LLANTA 235/75R15, DOBLE SERVICIO, $88.1259 20402001000570 LLANTA 235/85R16, DOBLE SERVICIO, $102.1863 20402001000579 LLANTA 265 X 70 R16. (DOBLE SERVICIO) $109.60

64 20402001000580 LLANTA 265/75 R16, TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO $107.76

65 20402001000600 LLANTA 275/70 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO $114.66

66 20402001000620 LLANTA 600 X 14-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

$49.00

69 20402001000660 LLANTA 650 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $55.00

70 20402001000690 LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $65.00

71 20402001000700 LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $85.00

72 20402001000800 LLANTA -750 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $76.00

73 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $95.00

76 20402001000880 LLANTA. -800 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $206.00

77 20402001000900 LLANTA -825 X 16-, (doble servicio) $109.0078 20402001000920 LLANTA -825 X 20-, (doble servicio) $150.0079 20402001000940 LLANTA -900 X 20-, (doble servicio) $150.00

80 20402001000958 LLANTA -1000 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $260.00

81 20402001000960 LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio) $212.0084 20402001001000 LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio) $230.0086 20402001001040 LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio) $305.0087 20402001001050 LLANTA -11 X 24.6(doble servicio) $325.0088 20402001001060 LLANTA -1200 X 20-, (doble servicio) $253.0092 20402001001100 LLANTA -11 X 22.5-, (doble servicio) $285.0094 20402001001120 LLANTA -12 X 22.5-, (doble servicio) $340.00

94 alt. 20402001001120 LLANTA -12 X 22.5-, (doble servicio) ALTERNATIVA $325.00

103 20402001001250 LLANTA -11 X 24.5- TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO $300.00

138 20402001001900 LLANTA - 31 X 10.5-.R15 $102.00

165 20402001005900 LLANTA 700 X 16 LT $85.00169 20402001080805 LLANTA 195/60R15 TACO PASAJERO $61.00171 20402001080815 LLANTA 245/75R16 TACO PASAJERO $111.00

• Automanía oferta para todos los rangos de monto de compra.• Los precios ofertados aplican para todas las regiones.• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de

tolerancia establecido en el cartel.• No aplican descuento por monto de venta.• No cobran recargo por flete a otras regiones.• La garantía para las llantas de marca Sumitomo y Riverstone es de 4

años, contra defectos de fabricación, mano de obra y materiales, bajo condiciones de almacenamiento y uso apropiado al diseño de cada llanta.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 49

Opción de

negocioCódigo Descripción Precio

73 alt 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $128.17

138 20402001001900 LLANTA - 31 X 10.5-.R15 $109.74

• Reenfrío para las siguientes opciones de negocio 15, 22, 26, 28, 37, 42, 70, 71, 73, 79, 81, 84, 86, 87, 165 ofrece opciones alternativas donde la diferencia está en la marca y modelo ofertado. De acuerdo a la jurisprudencia emita por la Contraloría General de la República respecto a esta materia, las ofertas alternativas se consideran admisibles, cuando la oferta base cumple con las exigencias del cartel. En este caso las opciones de negocio alternativas 15, 28, 73, 37, son aceptadas, ya que sus respectivas ofertas base cumplen con lo establecido por el cartel.

• Reenfrío oferta para todos los rangos de monto de compra.• Los precios ofertados aplican para todas las regiones.• No aplican descuento por monto de venta.• No cobran recargo por flete a otras regiones.• La garantía para las llantas marca Bridgestone, Firestone y Seiberling,

según declaración de protocolo es de 72 meses.Se declaran infructuosas las siguientes opciones de negocio, debido

a que los precios no están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel: 21, 22, 22 alternativa, 25, 26, 26 alternativa, 42, 42 alternativa, 64, 70, 70 alternativa, 71 y alternativas, 72, 77, 79 y 79 alternativa, 81 y 81 alternativa, 84 y 84 alternativa, 86 y alternativas, 87 y alternativas, 92, 165 y alternativas, 171, ofertadas por Reenfrío.

Opción negocio Código Descripción

21 20402001000270 LLANTA 185/60 R14., TACO PASAJERO

22 20402001000280 LLANTA 175/70R13, PASAJERO,

22 alt 20402001000280 LLANTA 175/70R13, PASAJERO,

25 20402001000297 LLANTA 185/60R14, PASAJERO,

26 20402001000300 LLANTA 185/70R13, PASAJERO,

26 alt 20402001000300 LLANTA 185/70R13, PASAJERO,

42 20402001000440 LLANTA 205/70R14, PASAJERO

42 alt 20402001000440 LLANTA 205/70R14, PASAJERO

64 20402001000580 LLANTA 265/75 R16, TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO

70 20402001000690 LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

70 alt 20402001000690 LLANTA -700 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

71 20402001000700 LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

71 alt 20402001000700 LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

71 alt 20402001000700 LLANTA -700 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

72 20402001000800 LLANTA -750 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

77 20402001000900 LLANTA -825 X 16-, (doble servicio)

79 20402001000940 LLANTA -900 X 20-, (doble servicio)

79 alt 20402001000940 LLANTA -900 X 20-, (doble servicio)

81 20402001000960 LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio)

81 alt 20402001000960 LLANTA -1000 X 20-, (doble servicio)

84 20402001001000 LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio)

84 alt 20402001001000 LLANTA -1100 X 20-, (doble servicio)

86 20402001001040 LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio)

86 alt 20402001001040 LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio)

86 alt 20402001001040 LLANTA -11 X 22,5.(doble servicio)

87 20402001001050 LLANTA -11 X 24.6(doble servicio)

87 alt 20402001001050 LLANTA -11 X 24.6(doble servicio)

87 alt 20402001001050 LLANTA -11 X 24.6(doble servicio)

92 20402001001100 LLANTA -11 X 22.5-, (doble servicio)

165 20402001005900 LLANTA 700 X 16 LT

Opción de negocio Código Descripción Precio

146 20402001004075 LLANTA DE 250 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢12.571,00

147 20402001005000 LLANTA DE 275 X 18, PARA MOTOCICLETA ¢15.428,00

148 20402001005005 LLANTA DE 275 X 21 PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

149 20402001005006 LLANTAS DE 275 X 25 PARA MOTOCICLETA ¢17.285,00

150 20402001005010 LLANTA DE 300 X 10, PARA MOTOCICLETA ¢12.428,00

151 20402001005015 LLANTA DE 300 X 21 PARA MOTOCICLETA ¢19.857,00

152 20402001005040 LLANTA DE 300 X 45.72 CMS18, PARA MOTOCICLETA ¢13.714,00

153 20402001005060 LLANTA 300 X 17 PARA MOTOCICLETA ¢13.428,00

154 20402001005065 LLANTA DE 350 X 8, PARA MOTOCICLETA ¢12.714,00

155 20402001005067 LLANTA 350 X 10 PARA MOTOCICLETA. ¢13.285,00

156 20402001005070 LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

158 20402001005075 LLANTA DE 400 X 18, PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

159 20402001005085 LLANTA DE 410 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

160 20402001005090 LLANTA DE 460 X 17 PARA MOTOCICLETA ¢38.285,00

161 20402001005100 LLANTA DE 350 X 18 PARA MOTOCICLETA ¢20.142,00

162 20402001005110 LLANTA DE 350 X 10 PARA MOTOCICLETA ¢13.285,00

163 20402001005120 LLANTA DE 110 X 90 MM X 18 ¢39.000,00164 20402001005140 LLANTA DE 120 X 90 MM X 18 ¢37.142,00

166 20402001006205 LLANTA 11 X 4.00-5 PARA CHAPEADORA ¢10.428,00

167 20402001006210 LLANTA 13 X 5.00-6 PARA CHAPEADORA ¢11.714,00

173 20402001090501 LLANTA 120-70 ZR 17 ¢87.000,00174 20402001090502 LLANTA 170-60 ZR 17 ¢124.700,00

• Indianápolis, oferta para todos los rangos de monto de compra.• Los precios ofertados y presentados en este cuadro aplican solamente

para la Región del Pacífico Norte, Pacífico Central, Pacífico Sur, Caribe Central, Caribe Norte y Zona Norte.

• Los precios de los bienes ofertados están dentro del rango de tolerancia establecido en el cartel.

• Aplican descuento por monto de venta, de un 15% para un rango de monto de venta de ¢20.000 a ¢5.000.000 y un descuento del 10% a un rango de monto de venta de ¢5.000.001 en adelante.

• Para las regiones Pacífico Norte y Pacífico Sur tienen un recargo por flete del 5% para. Mientras que para las regiones Pacífico Central, Caribe Norte, Caribe Central y Zona Norte el recargo por flete es del 8% sobre la orden de compra o pedido.

Oferta Electrónica 3, Reenfrío S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036735.Se adjudica en todas las regiones, la siguiente opción de negocio:

Opción de

negocioCódigo Descripción Precio

1 20402001000010 LLANTA 30 X 9.50 R15 (doble servicio) $106.56

8 20402001000200 LLANTA 7.00R15, DOBLE SERVICIO INDICE DE CARGA 105. SENCILLA $99.23

9 20402001000205 LLANTA 7.00R16, DOBLE SERVICIO $112.2015 20402001000241 LLANTA 185/70R14, PASAJERO, $43.58

15 alt 20402001000241 LLANTA 185/70R14, PASAJERO, $5219 20402001000256 LLANTA 175/70R14, PASAJERO, $43.6022 20402001000280 LLANTA 175/70R13, PASAJERO, $35.7723 20402001000290 LLANTA 175/65R14, PASAJERO, $42.9828 20402001000315 LLANTA 185/70 R14. $44.35

28 alt 20402001000315 LLANTA 185/70 R14. $5232 20402001000335 LLANTA 195/70R14, PASAJERO, $47.4634 20402001000360 LLANTA 195/65R15, PASAJERO, $64.8337 20402001000390 LLANTA 7.50R16LT, DOBLE SERVICIO $124.92

37 alt 20402001000390 LLANTA 7.50R16LT, DOBLE SERVICIO $105.7743 20402001000460 LLANTA 205/70R15, PASAJERO, $56.6945 20402001000480 LLANTA 205/75R15, DOBLE SERVICIO, $59.0350 20402001000525 LLANTA 215/75R15, PASAJERO, $63.9956 20402001000560 LLANTA 235/75R15, DOBLE SERVICIO, $89.4763 20402001000579 LLANTA 265 X 70 R16. (DOBLE SERVICIO) $122.27

73 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $107.11

73 alt 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $120.19

73 alt 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $130.90

73 alt 20402001000820 LLANTA -750 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA $115.59

Pág 50 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Regiones Plazo de entrega

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 10 días hábiles

La Administración en caso de urgencia podrá solicitar plazos de entrega inmediatos, para lo cual deberá justificar su solicitud.

Modalidad de entrega en almacén de la entidad de productos importados: Para el caso de productos importados el proveedor deberá indicar claramente en su oferta y en la ficha en el catálogo electrónico los productos de importación que ofrece. Los tiempos de entrega para órdenes de compra que emita la administración para productos importados no podrán ser superiores a los siguientes:

Regiones Plazo de entregaRegiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 45 días hábiles

Modalidad de retiro en almacén del proveedor: Esta modalidad aplicará para todas las órdenes de compra sin tomar en cuenta el total de la orden.

Regiones Tiempo de retiro*

Regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Máximo 2 días hábiles

*El tiempo de retiro en el almacén del proveedor se deberá realizar como máximo dentro del segundo día hábil siguiente al recibo de la orden de compra o pedido a través de CompraRED.

Los plazos de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil siguiente de la entrega de la orden de pedido, en la que se solicita la prestación por parte de algunas de las instituciones públicas que utilizan CompraRED. La Administración justificadamente podrá establecer otros plazos de entrega, diferentes a los establecidos por el oferente.

Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de 3 millones de colones (¢3.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. La Administración se reserva la facultad de solicitar el ajuste del monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo al incremento del volumen de compra cuando ingrese alguna Institución a CompraRED, de manera que se garantice la debida ejecución de la contratación en forma proporcional al consumo por parte de la Administración.

Su vigencia será anual, la cual deberá prorrogarse por periodos iguales, hasta cubrir el periodo de ejecución contractual, más un término de dos meses adicionales. La nueva garantía deberá aportarse dos meses antes del vencimiento de la garantía rendida, a riesgo de ejecución de ésta, en caso de incumplimiento. En caso de requerimiento de ajuste por aumento de volumen de compra al ingresar a CompraRED otras instituciones públicas, el proveedor deberá reajustar la garantía en periodo máximo de ocho días posteriores a la comunicación de la Administración.

La garantía de cumplimiento se deberá depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica en colones 231710-9; en dólares 231712-5; de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.

En caso de que la garantía de cumplimiento que se utiliza como carta de garantía, es emitida por una entidad bancaria o financiera del extranjero, se debe hacer llegar a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, la comunicación de aval del Banco perteneciente al Sistema Bancario Nacional de Costa Rica, durante el plazo antes indicado.

Forma de pago: usual de gobierno.Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 31 de agosto del 2009.—Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 0309).—C-543660.—(IN2009080897).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMSConstrucción y equipamiento de los edificios de áreas rectoras de

salud, Abangares, Santa Rosa Pocosol, Valverde VegaSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución Nº 84-2009 de las 14:00 horas del 29 de julio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

Opción negocio Código Descripción

165 alt 20402001005900 LLANTA 700 X 16 LT

165 alt 20402001005900 LLANTA 700 X 16 LT

171 20402001080815 LLANTA 245/75R16 TACO PASAJERO

Se declaran desiertas las siguientes 37 opciones de negocio, ya que no fueron ofertadas por ninguna empresa:

Opción de negocio Código Descripción

7 20402001000160 LLANTA -700 X 14-, (doble servicio)

11 20402001000215 LLANTA 145 165 R15ADIAL 38.10 CMS, TACO PASAJERO

12 20402001000220 LLANTA 155 RADIAL 33.02R13 CMS, TACO PASAJERO

14 20402001000240 LLANTA 165 RADIAL 33.02 CMSR13, TACO PASAJERO

16 20402001000245 LLANTA 165/70 R13., TACO PASAJERO

17 20402001000250 LLANTA 165/60 R12., TACO PASAJERO

18 20402001000255 LLANTA 165/70 R12., TACO PASAJERO

20 20402001000260 LLANTA 175/70 R12. TACO PASAJERO

33 20402001000340 LLANTA 195/70R15, PASAJERO,

35 20402001000370 LLANTA 195/75R14, PASAJERO,

36 20402001000380 LLANTA 195/75R15, PASAJERO,

44 20402001000475 LLANTA 205/75 R16. TACO PASAJERO o DOBLE SERVICIO

47 20402001000510 LLANTA 215/65R15, PASAJERO,

48 20402001000520 LLANTA 215/70R15, PASAJERO,

49 20402001000523 LLANTA 215/70R16,DOBLE SERVICIO

51 20402001000530 LLANTA 215/75 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO

53 20402001000545 LLANTA 225/70 R15. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO

54 20402001000550 LLANTA 225/75R15, DOBLE SERVICIO,

57 20402001000561 LLANTA 235/75 R16 TACO PASAJERO O DOBLE

58 20402001000565 LLANTA 235/70R16, DOBLE SERVICIO,

60 20402001000572 LLANTA 235/75R16, DOBLE SERVICIO,

61 20402001000575 LLANTA 255/65 R16. TACO PASAJERO O DOBLE SERVICIO

62 20402001000578 LLANTA 265/70R15 DOBLE SERVICIO,

67 20402001000630 LLANTA 600 X 16-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

68 20402001000640 LLANTA 650 X 15-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

74 20402001000840 LLANTA -750 X 17-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

75 20402001000860 LLANTA -750 X 18-, TACO DENTRO Y FUERA DE CARRETERA

82 20402001000980 LLANTA -1000 X 22-, (doble servicio)

85 20402001001020 LLANTA -1100 X 22-.(doble servicio)

89 20402001001080 LLANTA -1200 X 24-, (doble servicio)

90 20402001001085 LLANTA -12.4 X 24., (doble servicio)

91 20402001001090 LLANTA - 12 X 24.5 -(doble servicio)

93 20402001001120 LLANTA -12 X 8.85-, (doble servicio)

157 20402001005072 LLANTA DE 375 X 18 PARA MOTOCICLETA.

168 20402001080705 LLANTA 225/65R17 RADIAL TACO PASAJERO

170 20402001080810 LLANTA 215/80R16 TACO PASAJERO

172 20402001080820 LLANTA 27X8,5R14 TACO PASAJERO

Contratación de Cuantía InestimableLugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través

de la orden de pedido el sitio de entrega de los bienes, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica de acuerdo con la regionalización definida en el presente cartel.

Plazo del servicio: El plazo de entrega será el tiempo para realizar la entrega de los bienes en el lugar indicado por la Entidad posterior a la emisión del pedido u orden de compra. Estos están determinados por la propuesta presentada por el proveedor en su oferta, la cual no podrá superar el plazo establecido a continuación:

Modalidad de Entrega en Almacén de la Entidad: Los tiempos de entrega para órdenes de compra que emita la administración no podrán ser superiores a los siguientes:

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 51

Almacén y Panificadora Leandro.

Monto anual: ¢12.020.000,00.

Heredia, 11 de setiembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2009080603).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-1142

Delantal cirujano

El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto total de USD $122.500,00 (ciento veintidós mil quinientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009080884).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-1142 (Infructuoso)

Varios de ropa hospitalaria

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución DPI-01249-2009 de la Dirección de Producción Industrial, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-1142, ítemes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 para la “Adquisición de: varios ropa hospitalaria”. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8270.—(IN2009080885).

Línea Nº 1 R Y G Ingenieros y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-311865 oferta Nº 5, Remodelación y Equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora Abangares, por un monto total de ¢75.185.795,00. Plazo de entrega: 85 días naturales a partir de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Línea Nº 2 Sistemas y Construcciones A.G., cédula jurídica 3-102-236169, oferta Nº 2, Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Santa Rosa de Pocosol, por un monto total de ¢145.988.278,00. Plazo de entrega: 2.5 meses a partir del recibo de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Línea Nº 3 Arquitecto Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas, cédula identidad 1-755-807, oferta Nº 9, Construcción y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Valverde Vega, monto total de ¢118.108.717,49.

Plazo de entrega: 3.83 meses a partir del recibo de la orden de inicio de la obra por parte del Ministerio de Salud.

Forma de pago: de acuerdo con lo establecido en el folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaboradas por el Ministerio de Salud. Todo de acuerdo con el cartel, folleto de especificaciones técnicas elaboradas por el Ministerio de Salud y las ofertas presentadas.

San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 4381.—C-14270.—(IN2009080672).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2208

Suministro de pan y reposteríaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente

de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-2208 por: “Suministro de pan y repostería” la cual se adjudica a la empresa:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA 2009LI-000006-PROV

Adquisición de cemento, fragua, mortero y concreto premezcladopara cubrir necesidades en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, en el artículo 2 de la Sesión 120, del 9 de setiembre de 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LI-000006-PROV de la siguiente manera:

A: la empresa Holcim S. A.—(Oferta Única) Partida 1, ítemes 1, 2, 3, 4, de la siguiente manera:Precio con flete:

Ítem Cantidad Unidad Descripción Precio unitario

Impuestos deventa (13%)

Impuestoespecífico (5%)

Flete a Colimade Tibás

Preciototal

1 50 kgAdquisición de cementogris portland, tipo 1 (28Mpa)UGRTCR383

$7.50 $0.98 $0.38 $0.35 $9.20

2 50 kgAdquisición de cemento grisportland, tipo 1 alta resistenciainicial UG/AR-RTCR383

$9.05 $1.18 $0.45 $0.35 $11.03

3 50 kgAdquisición de cemento grisportland, tipo 1 modificadoc/puzolana MP-RTCR383

$8.48 $1.10 $0.42 $0.35 $10.33

4 50 kgAdquisición de cemento grisportland, tipo 1 modificadoc/puzolana alta resistenciainicial MP/AR-RTCR383

$8.04 $1.05 $0.40 $0.35 $9.84

Precio sin flete:

Ítems Cantidad Unidad Descripción Preciounitario

Impuestos deventa (13%)

Impuestoespecífico (5%)

Preciototal

1 50 kg Adquisición de cemento gris portland,tipo 1 (28Mpa)UGRTCR383 $7.50 $0.98 $0.38 $8.86

2 50 kgAdquisición de cemento gris portland,tipo 1 alta resistencia inicialUG/AR-RTCR383

$9.05 $1.18 $0.45 $10.68

Pág 52 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

En el capítulo III Estudio y selección de ofertas, Aparte I Aspectos generales de evaluación, numeral 17.Mejoras, debe leerse:Mejoras: Los potenciales oferentes podrán mejorar sus precios para efectos comparativos, cuyas propuestas podrán ser presentadas en sobre cerrado debidamente identificado con el nombre del oferente en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la apertura de ofertas (conforme al artículo Nº 28 bis del RLCA). La Administración, una vez cumplido ese plazo -el día hábil siguiente (es decir al sexo día)-, procederá a la apertura de los sobres recibidos con mejora, cuyo acto público, se realizará al ser las 9:00 a. m. del (6) sexto día hábil en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.Para considerar la propuesta de mejora es necesario que los oferentes incluyan como mínimo:1- A partir de su oferta original, un presupuesto detallado en caso

de concursos de obra o memoria de cálculo del precio en el resto de contrataciones, en que se indiquen claramente cantidades y precios unitarios que identifiquen los rubros o componentes afectados por el descuento.

2- Justificar con claridad las razones que justifican la disminución de su precio,

Las mejoras ofrecidas al precio, en ningún caso deben implicar disminución de cantidades o calidad del objeto originalmente ofrecido ni otorgar ventajas indebidas a quienes lo componen, tales como convertir el precio en ruinoso o no remunerativo. (Todo conforme el artículo Nº 28 bis del RLCA- La Gaceta Nº 88-2009 del 08 de mayo 2009).II. ACLARACIONESPara el equipo de trabajo:1. Para el profesional con grado de licenciatura en alguna rama de

Ciencias de la Salud. Se aclara que la evaluación se refiere al exceso de dos años de experiencia en la administración de salas de cirugías.

2. En cuanto al ingeniero dos, debe haber sido el director de los proyectos para ser considerada su experiencia.

3. Se aceptan ofertas consorciales, no se aceptan ofertas conjuntas.4. Es criterio de la unidad usuaria que se conserva el equipo de

trabajo, por tanto no se acepta la extensión del equipo de trabajo en más profesionales.

Post-grado en Administración de Proyectos: Se aclara que es un grado académico, especialidad universitaria que tiene el nombre de Administración de Proyectos, Gerencia de Proyectos, por lo que solo el ingeniero con experiencia en construcción requiere la especialidad en Administración de Proyectos. Se conserva el requisito.Personas físicas y jurídicas: Los consorcios pueden ser conformados por personas físicas y/o jurídicas, y los requisitos del oferente son cumplidos por la suma de todas las características de los integrantes del consorcio. Por lo tanto efectivamente si la empresa jurídica que conforma el consorcio cumple con la antigüedad, se da por satisfecho el requisito.Profesionales laborando en empresas pública: Si es válido ofrecer profesionales que laboren en otras instituciones públicas o privadas, que garanticen su incorporación al proyecto, mediante carta compromiso de renuncia.Experiencia en proyectos similar o superior a los de proyectos hospitalarios: Ya el requisito se flexibilizó para el Director de Proyecto, para atender la solicitud, se modifica el cartel en la página 11, Aparte 2 como sigue:“El Oferente deberá tener una experiencia de al menos dos proyectos administrados en el área de salud, los cuales pueden ser:a. Obra pública o privada con un área mínima de construcción de

2.500 m2 o b. Desarrollo de servicios de salud, cuya duración haya sido igual o

superior a 1 año.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-PROV (Readjudicación)Adquisición de pastecas de aluminio para la L. T. Moín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad, mediante oficio 0510-1607-2009 del 03 de setiembre de 2009, acordó readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000022-PROV de la siguiente manera:A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA).—

(Oferta 2).Partida 1 (artículo 1): 80 c/u Pasteca Dúplex/Triplex, marca Tesmec,

modelo CAT506, incluye dispositivo de puesta a tierra.Monto total adjudicado: 127 976,00 EUR.Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los

términos de las ofertas adjudicadas.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 342050.—C-16340.—(IN2009080587).

FE DE ERRATASCULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000066-75800

(Fe de Erratas Nº 1)Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación pública, que se han realizado las siguientes modificaciones:

En el ítem Nº 3.Contrabajos especiales:Se le debe agregar a las especificaciones, que la madera utilizada

para construcción de los contrabajos debe ser de origen Europeo.Todos los demás aspectos, permanecen invariables.Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.

C. Nº 032-09.—Solicitud Nº 1913.—C-11270.—(IN2009080610).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109009-UL(II modificaciones-aclaraciones)

Contratación empresa administradoradel proyecto Hospital Trauma INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 28 de julio 2009, lo siguiente:

I. MODIFICACIONESPara el Director del ProyectoAportar un listado de las empresas donde ejerció la dirección y administración de proyectos y copia certificada del título académico del profesional. No se considerarán proyectos en lo que participó como miembro del equipo, únicamente en los que se halla asumido la responsabilidad completa del liderazgo.

Ítems Cantidad Unidad Descripción Preciounitario

Impuestos deventa (13%)

Impuestoespecífico (5%)

Preciototal

3 50 kgAdquisición de cemento gris portland,tipo 1 modificado c/puzolanaMP-RTCR383

$8.48 $1.10 $0.42 $10.00

4 50 kgAdquisición de cemento gris portland,tipo 1 modificado c/puzolana altaresistencia inicial MP/AR-RTCR383

$8.04 $1.05 $0.40 $9.49

Partida 1 ítem 5 y partidas 2, 3 y 4.Se declaran infructuosas, por cuanto no se presentaron ofertas.Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis A. Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 342050.—C-50420.—(IN2009080586).

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 53

3. Los trabajadores liquidados por causa de fallecimiento o porque se retiren pensionados por el sistema de seguridad social del país, pero sin derecho a pensión complementaria del ICE, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 4º “Derechos de Pensión” tendrán el mismo procedimiento de liquidación antes mencionado.Se deroga el artículo Nº 7 Bis sobre Liquidación por retiro sin

pensión complementaria, pues su contenido se resuelve con la modificación del artículo Nº 7 anterior.

Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerente de Finanzas.—1 vez.—O. C. 13417.—C-36770.—(IN200979654).

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOSEN LOS EMBALSES INSTITUCIONALES

En cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso y desarrollo de actividades en los embalses institucionales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 12 de marzo del 2009, específicamente en el artículo 17, inciso I) que dice:

“La solicitud de permiso de uso se deberá presentar directamente en las oficinas centrales de la DABI, o por medios electrónicos que serán definidos y publicados oportunamente en el diario oficial La Gaceta para conocimiento general”.

Se procede a informar lo pertinente:Oficinas de la DABI en San José:Dirección: del edificio central del ICE en Sabana Norte, 300 metros al oeste, contiguo a lote baldío.Teléfono: 2220-7311 y 2220-7392Fax: 2220-8606Correo electrónico: [email protected]: Geog. Johnny Vargas Navarro, Coordinador, Subproceso Registro de PropiedadesOficinas de la DABI en Tilarán:Dirección: Oficinas Arcosa-ICE, 100 metros oeste del Asilo de Ancianos en Tilarán.Teléfono: 2695-5822, ext. 119.Fax: 2695-6320Correo electrónico: [email protected]: Lic. Lorena Viales Boniche, Proceso Gestión Forestal.

Clemencia Barrantes Rivera.—1 vez.—O. C. 13418).—C-20270.—(IN2009079655).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 171 celebrada el 3 de agosto del 2009, acuerdo Nº 5019-08-2009 aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado el Reglamento de Parques, Zonas Verdes y zonas Recreativas de la Municipalidad del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONASRECREATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 7794. se emite el presente Reglamento que regula el uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas pertenecientes a la Municipalidad de Poás.

Artículo 2º—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creados o desarrollados aquellos espacios físicos.

Artículo 3°—Los permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, los otorgará la Alcaldía Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no acarrea visados de más departamento Municipales, o de otras dependencias o Instituciones del Estado, y será la Alcaldía Municipal la que valore si es necesario elevar la solicitud de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo Municipal.

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al menos un mínimo de un mes de antelación a la realización del evento, o actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Solo se permitirá la ubicación de pequeños toldos, puestos temporales, en caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa. Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda

Para efectos de puntuación no se considerará el mínimo requerido.Inscripción en el Colegio Profesional-requisito indispensable: Si es requisito indispensable la inscripción al Colegio Profesional para las disciplinas profesionales costarricenses solicitadas.Todos los demás términos, condiciones así como la recepción y

apertura de ofertas permanecen invariables.San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo,

Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18796.—C-15020.—(IN2009080911).

REGLAMENTOSECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE

REGLAMENTACIÓN TÉCNICALa Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica,

informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USOY CONTROL DE PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS,INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, COADYUVANTES

Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA, DECRETOEJECUTIVO Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Glenda Ávila Isaac,

Encargada de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 98612.—Solicitud Nº 27883.—C-12020.—(IN2009079753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADREGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

REFORMA ARTÍCULO 7En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto

Costarricense de Electricidad en el artículo 5 de la sesión 5877 del 28 de julio del 2009, 188 del 14 de mayo del 2009, se aprueba la reforma al artículo 7 del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, el cual dice:

Artículo 7º—Retiro anticipado y liquidación por retiro sin Pensión Complementaria.

Al trabajador que se retire del ICE por un motivo diferente a los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, le serán liquidados los aportes de la siguiente manera:1. A los trabajadores que ingresaron al Régimen con posterioridad a la

vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, le serán trasladados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias los aportes personales debidamente capitalizados y el porcentaje de los aportes institucionales, conforme al inciso c) del artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro.

2. A los trabajadores que pertenecen al Régimen con anterioridad a la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, le será devuelto el saldo acumulado al momento del retiro de la cuenta de aporte personal debidamente capitalizado. Se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el porcentaje de los aportes institucionales conforme al inciso c) del artículo Nº 13 de la Ley de Protección al Trabajador, calculado sobre los saldos acumulados al momento del retiro Por ser este régimen de pensión complementaria solidario, el saldo

acumulado a la fecha de retiro será el que corresponda una vez deducido el costo de solidaridad que mensualmente se traslada a las pensiones en curso de pago, basado en la estimación de la reserva de pensiones que se efectúa al momento de aprobar dichas pensiones.

El porcentaje de liquidación del aporte institucional acumulado, neto del costo de solidaridad, referido en el inciso c) del artículo Nº 13 de la Ley de Protección al Trabajador constituye un 33.33% que se deriva de la relación del 1.5% sobre el 4.5% que la Institución aporta al Régimen.

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Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 11 de agosto del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009079826).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL GUADALUPEAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Guadalupe, hace del conocimiento del público en general que la señora: Rodríguez Quesada Cecilia de los Ángeles, cédula número 1-333-555, que por motivo de pérdida o extravío, ha solicitado la reposición de su certificado número 1612760220311761, por la suma de mil seiscientos diez dólares. Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cecilia de los Ángeles Rodríguez Quesada.—RP2009129234.—(IN2009080040).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del

conocimiento público que el señor Jorge Navarro Cerdas, cédula 1-0470-0744, en calidad de Jefe de la Subdirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:

Número decheque

Nombre delgirador

Fecha deemisión

Monto delcheque

96201 Instituto Nacional de Seguros 01-09-2008 ¢ 55.095,00

96203 Instituto Nacional de Seguros 02-09-2008 ¢ 82.642,00

96209 Instituto Nacional de Seguros 11-11-2008 ¢ 55.095,00

Lo anterior, para cumplir con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Subdirección de Recursos Humanos.—Jorge Orlando Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-54810.—IN200979000.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3037-2009.—Alonso Crespo Manrique, costarricense, cédula Nº 1-1210-0549, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079142.

ORI-3042-2009.—Duarte Molina Sandra, costarricense, cédula 5 0245 0281, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Música con énfasis en Ciencia Musical, Bachiller en Música con énfasis en Composición y Licenciada en Música con énfasis en Composición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079143.

ORI-3039-2009.—Coto Picado Rosa María, costarricense, cédula 1 0509 0565, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079144.

sujeto a la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Quedando claro que no se concederá ningún permiso para la venta de licor, sustancias, alimentos o artículos no permitidos que atenten contra la salud y el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 5º—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.

Artículo 6º—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales y deportivos en el parque o zonas municipales incluso de los distritos, siempre y cuando dichos actos no conlleven la destrucción del mismo, exista el respectivo permiso debidamente gestionado por las autoridades administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el orden público, y aparezca una entidad, asociación o grupo comunal organizado que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro, o menoscabo que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario de algún incumplimiento a la presente norma, se exime y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa futura que pudiere ocasionarse por daños edificación, o lesiones y o muerte de terceros.

Artículo 7º—Concretamente en el caso de áreas o espacios destinados a parques, queda terminantemente prohibido, la instalación de carruseles, chinamos o la circulación de vehículos dentro de los mismos, exceptuando los carros o maquinaria especial cuando se trate de situaciones de urgencia, o necesidad para reparación o mantenimiento de esas áreas, o espacios, o lo sean para instalar equipos propios de alguna actividad cultural a realizar.

Artículo 8º—Se prohíbe el uso concretamente en los parques, de la circulación de patinetas, bicicletas, (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque), u otro tipo de objeto, máquina o juegos, que puedan deteriorar las instalaciones del parque (kioscos, locales) o cualquier otra estructura, a fin de evitar a toda costa el causar accidentes a los usuarios del mismo.

Artículo 9º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentren al cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.

Artículo 10.—Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, Dores y cualquier planta sembradas en el mismo.

Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de diversa naturaleza, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.

(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.

Artículo 12.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas, mesas, placas, lámparas, postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o estructuras varias, habidos en aquellas áreas, dándoles un destino diversos a que fueron creados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.

Artículo 13.—Queda totalmente prohibida la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque, o en cualquier otra instalación comunal, recreativa, deportiva perteneciente a esta Municipalidad.

Artículo 14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás, previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local, parabuses o casetillas en forma temporal. o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.

Artículo 15.—Del precio y forma de pago: En el caso de las casetillas. para-buses o edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a la Municipalidad ubicados en los diversos distritos del cantón, deberán cancelar un alquiler por metros cuadrado utilizado cuyo precio se determinará en el contrato respectivo que cada interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de emisión del presente contrato, previo acuerdo de precio y plazo. y los pagos de arriendos serán depositados en las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de Poás cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le denominará otros alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las mensualidades en forma parcial o total, será tomado como rescisión tácita y renuncia por parte del interesado o arrendatario, de los derechos que le asisten en el contrato, confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el derecho de entrar en posesión, uso y disfrute del derecho de uso arrendado y hacer uso incluso de la casetilla. edificación, para buses. Cada año regirá un aumento del quince por ciento anual sobre e¡ monto de la mesada pactada.

Artículo 16.—Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad del cantón, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.

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ORI-2835-2009.—Silva Barbosa Aura Melissa, R-182-2009, colombiana, pasaporte número 8645993, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN20090791968).

ORI-2833-2009.—Torres Ada Francina, R-181-2009, nicaragüense, residente permanente número 155809626817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079171).

ORI-2727-2009.—García Gutiérrez Ulda Natacha, R-180-2009, brasileña, cédula de residencia número 415-0209379-0000416, ha solicitado reconocimiento del diploma Curso de Especialización en Administración Pública: Políticas Organizacionales, Escuela de Gobierno de La Fundación Joao Pinheiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079172).

ORI-2730-09.—Woodbridge Ortuno Rebeca María, R-179-2009, costarricense, cédula de identidad 1 10040461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, Escuela de Diseño de Rhode Island, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079173).

ORI-2728-09.—Vera Sosa María Ysabel, R-178-2009, peruana, pasaporte: 4621787, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079174).

ORI-2757-2009.—María Virginia Venegas Villalobos, R-177-2009, costarricense, cédula Nº 5-0193-0102, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079179).

ORI-2755-2009.—Lily Orozco Rodríguez, R-176-2009, nicaragüense, Residente Temporal Nº 155806187514, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079180).

ORI-2752-2009.—Claire Elizabeth Riddell, R-175-2009, británica, pasaporte Nº 462420207, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Medicina y Bachiller en Cirugía, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079494).

ORI-2748-2009.—Héctor Yunior Salgado Artigas, R-174-2009, cubano, refugiado Nº 119200301232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los

ORI-3043-2009.—Ugalde Ruiz Dora Mercedes, costarricense, cédula 1 0483 0559, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26434.—C-16340.—IN2009079145.

ORI-2717-2009.—González Leiva Carlos, R-196-2009-B, costarricense, cédula de identidad 1-1208-0342, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Ingeniero en la Especialidad “Redes de Comunicación y Sistemas de Conmutación”, Universidad Técnica de Moscú de Tecnología en Comunicaciones e Informática, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079146.

ORI-2919-2009.—Allenby Heather Deanne, R-189-2009, estadounidense, pasaporte 424398873, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Letras en Psicología Clínica, Antioch University- Santa Bárbara, Estados Unidos, Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079147.

ORI-2898-2009.—Marco Vinicio Álvarez Azofeifa, R-188-2009, costarricense, cédula 2-0567-0980, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079148.

ORI-2907-2009.—Janine Schneider Cohen, R-187-2009, peruana, pasaporte Nº 4449020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079149.

ORI-2878-2009.—Ríos Sanabria Carlomagno, R-186-2009, costarricense, cédula de identidad 4-0182-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079150.

ORI-2890-2009.—Unfried Muñoz Ángela, R-185-2009, costarricense, cédula de identidad 9 0108 0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Del Norte, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—IN2009079151.

ORI-2894-09.—Brenes Dittel Jairo Alberto, R-184-2009, costarricense, cédula de identidad 3-0404-0926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079166).

ORI-2836-09.—Chávez Chávez Karla Gabriela, R-183-2009, mexicana, residente permanente número 148400135714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079167).

Pág 56 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079510).

ORI-2641-2009.—Castillo Núñez Mauricio, R-160-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0925-0695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Alberta, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079516).

ORI-2710-2009.—Patiño Sánchez Carmita Marisol, R-159-2009, ecuatoriana, cédula de residente permanente Nº 121800036830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079517).

ORI-2700-2009.—Sepúlveda Hoyos Johanna María, R-158-2009, colombiana, pasaporte CC 22464782, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079518).

ORI-2645-2009.—Umaña Rojas Gerardina, R-157-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0506-0635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079519).

ORI-2632-2009.—Morales Gómez Claudia, R-156-2009, mexicana, residente temporal Nº 148400093402, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079520).

ORI-2670-2009.—Espinoza Brilla Dina María, R-152-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0631-0359, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía y Letras, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079525).

ORI-2628-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-B, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079528).

ORI-2650-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079534).

ORI-2716-2009.—Puerta Rodríguez Alfredo José, R-318-08-C, venezolano, pasaporte Nº C1335411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Finanzas, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. Cualquier

cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079495).

ORI-2776-2009.—María Christine Weinrich Reinisch, R-173-2009, costarricense, cédula Nº 8-0083-0066, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Inglés, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079496).

ORI-2746-2009.—Juan Manuel Meléndez Laínez, R-172-2009, salvadoreño, pasaporte Nº A912519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Albert Einstein, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079497).

ORI-2762-2009.—Sonia Contreras Cascales, R-171-2009, española, pasaporte Nº AB930659, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079498).

ORI-2768-2009.—María Luisa Barahona de Chávez, R-170-2009, peruana, residente permanente Nº 160400178513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079499).

ORI-2722-2009.—Jiménez López David Adrián, R-169-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1091-0646, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Especialidad: Matemática, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079500).

ORI-2725-2009.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009, cubano, residente permanente Nº 119200300301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079501).

ORI-2676-2009.—Portuguez Quevedo Rosa Patricia, R-167-2009, peruana, pasaporte Nº 2324482, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad “Inca Garcilaso de La Vega”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079503).

ORI-2674-2009.—Salvany Borges Francys Guillermina, R-166-2009, venezolana, residente permanente Nº 186200044528, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079504).

ORI-2664-2009.—Ramos Manuitt Isabel Cristina, R-164-2009, venezolana, pasaporte Nº 15811284, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Producción, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles

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ORI-2680-2009.—Del Campo Machado Diego Hernando, R-153-2009, colombiano, pasaporte CC 19466791, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontólogo, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079523).

ORI-2626-2009.—Gassiot Olivier Remy, R-151-2009-A, francés, pasaporte 66 03 02 235, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Público Fundamental, Universidad de Ciencias Sociales-Toulouse 1, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079529).

ORI-2486-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-B, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del diploma de Citopatología Clínica: Técnicas y Aplicaciones, Universidad París Diderot, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079530).

ORI-2487-2009.—Porras Peñaranda Juan Francisco, R-149-2009-A, costarricense, cédula 4-0151-0595, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario: Cánceres Hepático-Biliares-Pancreático: Estrategias Oncoquirúrgicas, Universidad París XI, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079531).

ORI-1894-2009.—Sami Porras Valerie Michele, R-121-2009, costarricense, cédula de identidad 9-0109-0086, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura con Distinción Honores en Psicología, Universidad de Concordia, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079532).

ORI-2644-2009.—Jenkins Villalobos Alejandro, R-109-2009-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1050-0451, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, California Institute of Technology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079533).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Fátima del Rosario Ponce Zamora, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, que ordenó medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Jaqueline María Ponce Zamora en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo número 241-00085-2009.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-4590.—(IN2009079694).

A Manuel Murcia y Concepción Rayo M., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del tres de setiembre de dos miL nueve, que ordena incompetencia territorial y remite expediente a la Oficina de Talamanca, correspondiente a la persona menor de edad Júnior Manuel Murcia Téllez y Vilma de los Ángeles Rayo Téllez. Indicándose que debe

persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079535).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2669-2009.—Gutiérrez Mejía Rosa María, R-165-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0381-0133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079505).

ORI-2660-2009.—Sosa Castillo Ana Cristina, R-163-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0115-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biología, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079511).

ORI-2772-2009.—Mariana Charpentier Holmann, R-162-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1180-0369, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ciencias, Psicología, Universidad Texas A & M, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079512).

ORI-2657-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Artes con Especialización en Biología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079513).

ORI-2654-2009.—Quesada Avendaño Gabriel Francisco, R-161-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0443-0525, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Filosofía en Biología (Sistema y Ecología), Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079514).

ORI-2696-2009.—Rodríguez Mena José Roberto, R-155-2009, salvadoreño, cédula de residente temporal Nº 122200197103, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079521).

ORI-2689-2009.—Alpízar Aguilar Grace María, R-154-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0942-0379, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magistra en Ciencias con Especialización en Entomología General, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118327.—Solicitud Nº 26439.—C-16340.—(IN2009079522).

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de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras, notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 18 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29089.—C-11220.—(IN2009079700).

A Yoselyn Mena Suazo y Alfonso Rodríguez R., se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, mediante la cual: 1.—Se dictó Medida de Protección de cuido a favor de su hija Nicole Eneida Rodríguez Mena, depositándola en la señora Petrona Mena Suazo para su segundad y protección. 2.—Se ordenó medidas de orientación a la señora Wendy Alvarado Solano con respecto a responsabilidades y deberes con sus hijos. Además deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en, el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax, donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la” comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Sol. Nº 29089.—C-9180.—IN2009079701.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVORES-DE-21-2009.—A las catorce horas diez minutos del cuatro de

agosto de 2009.Procede esta Dirección a dejar sin efecto el Procedimiento para

Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés.

Considerando:I.—Que mediante el artículo 154 de la Ley 4179 “Ley de Asociaciones

Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1 de la Ley 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional.

II.—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, corresponde al Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta.

III.—Que mediante resolución RES-DE-054-2006 de las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil seis, el Infocoop emitió el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés, el cual fue publicado en La Gaceta 217, del lunes 13 de noviembre del 2006, fecha en que entró en vigencia.

IV.—Que mediante oficio PAJ-157-2007 del 26 de junio de 2007, la Asesoría Jurídica se pronunció en cuanto al procedimiento señalando lo siguiente:

“Del análisis de los artículos transcritos, no se observa norma alguna que autorice al Infocoop a dar aportes o ayudas económicas o becas como las que regula el referido procedimiento. Debe tenerse presente que en razón del principio de legalidad, los fines de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, se deben desarrollar a través de los medios o competencias que le proporciona la misma ley. La ley le atribuye al Instituto la función de fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo a través del establecimiento preferencial de cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa, lo cual difiere de una autorización para conceder becas a los organismos cooperativos para que participen en actividades de formación, capacitación y divulgación de conocimientos, destrezas y encuentros, desarrollados por entes diferentes al Infocoop.

Acerca de los alcances del principio de legalidad, y la diferencia entre fines y competencias, resulta menester citar, en lo conducente, el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-188-97 del 2 de octubre de 1997, dirigido al Infocoop, que dice:

“…Se ha aducido, sin embargo, que la atribución de determinados fines al ente significa una atribución implícita de competencia para realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Cabe señalar, no obstante, que la tesis maximalista del fin no es aceptable, al menos en nuestro ordenamiento, en virtud del principio de legalidad y de su corolario según el cual las competencias

señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, si se plantea dentro del plazo tres días posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00199-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-6120.—(IN2009079695).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de medidas de protección en sede administrativa, de abrigo temporal de la persona menor de edad Luis Antonio de apellidos desconocidos y de origen salvadoreño, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año 2009. Así mismo se comunica que esta Oficina Local procedió a dictar resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de agosto del año en curso, en la cual se dicta Incompetencia Territorial, por encontrase la persona menor de edad ubicado bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Pérez Zeledón. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina local de Upala-Guatuso, 17 de agosto de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-13260.—(IN2009079696).

Se le comunica a los señores María Cristina Chaves y Célimo Quesada, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chaves, lo cual implica orden de internamiento en Programa Nuevos Horizontes del Hospital Nacional Psiquiátrico para su desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.— Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-9690.—(IN2009079697).

A Domingo Aníbal Pineda Lira y Denis Garmendia Beltrán, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las veintiuna horas con cinco minutos del veintisiete de julio y la de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto ambas del presente año, por medio de la cual esta oficina local, en cuanto a la primera resolución ubicó a las personas menores de edad María Celeste López Hernández, José Aníbal Pineda López y Karen Garmendia López, en el albergue Casa Café en Coronado y la segunda resolución, ubica a esas mismas personas en el hogar de los señores Moisés López Hernández y Katia Contreras Ortega. Recurso: Apelación ante esta Oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas cantadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00030-06.—Oficina Local de Santa Cruz, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-8160.—(IN2009079698).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de las personas menores de edad Ivannia, Ixel Francina, Daniela, Keylor Josué y César Luis todos Cortes Cascante, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las diez horas con cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 59

D.E.Nº1760-272-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:05 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 19-06 de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Nicolás de Cartago R. L. (COOPESANIC R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-272 del 18 enero de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Héctor Coto Coto, cédula de identidad 3-113-467. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079034).

D.E.Nº1759-061-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 205 de las 10:01 horas del 10 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-061 del 3 de diciembre de 1963 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Otoniel Murillo Murillo, cédula de identidad 6-139-603. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079035).

D.E.Nº1761-875-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1112 de las 8:15 horas del 22 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Público Traun R. L. (COOPETRAUN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-875 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y José Miguel González Cortés, cédula de identidad 4-113-004. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-38270.—(IN2009079036).

D.E.Nº1762-1095-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José. 9:15 horas del 25 de agosto de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4393 de las 10:20 horas del 19 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, y Albín Méndez Robles, cédula de identidad 1-619-385. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079037)

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-10065-2009.—San José, a las ocho horas del siete

de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. para la rutas 436 y 437. Expediente ET-72-2009

son expresas. El fin no justifica el medio, porque éste lo determina el ordenamiento. En ese sentido, la Sala Constitucional ha señalado que si bien hay poderes implícitos, derivables de las potestades expresas, existe una diferencia entre asignar fines y atribuir competencias:

“...El orden público comprende poderes implícitos indelegables, desde luego, a favor del Poder Ejecutivo, atribuidos por razones derivadas de la urgencia, tratándose de una competencia de ejercicio y no normativa, precisamente por las características especiales que la justifican. Además, la mera asignación de fines o de ámbitos de actividad generales a un órgano público no equivale a una atribución de competencias, presupuesto necesario para su acción, para el correcto entendimiento del principio del artículo 11 de la Constitución Política”. Sala Constitucional, Nº 6519-96 de 15:06 del 3 de diciembre de 1996. Agrega el Contralor de Constitucionalidad:

“....las autoridades públicas están necesariamente sujetas al principio de legalidad, que significa que pueden actuar únicamente en la medida en que el legislador les atribuya una competencia concreta suficiente para ejercerla: el fin legal y el ámbito general que la ley les confiere no operan como habilitación para actuar -lo cual equivaldría a lo que en doctrina se conoce como “deslegalización”, sino, por el contrario, como límite genérico de toda competencia que se les atribuya, sea expresa, sea incluso implícitamente en el tanto resulte indispensable para la primera, pero siempre de manera inequívoca y clara. Con otras palabras, el principio de reserva de ley impide concluir que de la atribución de un fin a un ente público se deduzca el fundamento suficiente para ejercer una competencia...”.

En sentido similar, la Contraloría General de la República, en el oficio N° 16796 del 22 de diciembre de 1995, indicó lo siguiente:

“Del estudio de la Ley 6756-82 y sus reformas, y transcripción de los artículos de mayor interés, llegamos a las siguientes conclusiones: En primer lugar, la Ley parte del principio de que el INFOCOOP puede financiar, dar crédito en la forma más favorable posible a las asociaciones cooperativas, y tan es ese el sentido, que ameritó la reglamentación de ese principio mediante el “Reglamento General de Créditos y Avales”.

Esto dista de que el INFOCOOP esté autorizado a donar o aportar gratuitamente recursos; ya que ello ameritaría una ley especial que lo autorice, postulado que no parece cumplirse en este caso.

En segundo lugar la misma ley establece, como fue citado en su oportunidad, que en casos como el que nos ocupa donde el objeto va dirigido a estudios de factibilidad y evaluación de programas, lo que procede por parte del INFOCOOP es prestar asistencia técnica; no encontrándose en el texto de la ley mención alguna que autorice a dar, para estos efectos, ayuda económica.”

Por lo expuesto, considera esta asesoría jurídica que no existe fundamento legal para que el INFOCOOP otorgue ese tipo de aportes económicos o becas a cooperativistas y a organizaciones cooperativas en actividades de formación, capacitación, divulgación de conocimientos y destrezas, encuentros cooperativos y otros temas de interés desarrollados por entes diferentes al Instituto, de manera tal que se recomienda derogar el mencionado procedimiento, por contravenir el principio de legalidad.”

V.—Que la Asesoría Jurídica reiteró este tipo de posición mediante PAJ-141-2009 del 28 de mayo de 2009. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública y las consideraciones precedentes, se resuelve derogar el Procedimiento para Otorgar Becas a Cooperativistas y Organizaciones Cooperativas en Actividades de Formación, Capacitación, Divulgación de Conocimientos y Destrezas, Encuentros Cooperativos y otros de Temas de Interés.

San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 30982.—(Solicitud Nº 39677).—C-86270.—(IN200979642).

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E.Nº1588-829-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 julio de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia del 26 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San José, la cooperativa Turismo Nacional Cooperativo R. L. (TURNACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-829 del 3 de agosto de 1988, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Raúl Chaverri Fuentes, cédula de identidad 7-030-558. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 30967.—Solicitud Nº 39676.—C-40520.—(IN2009079033).

Pág 60 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

1.2. FlotaLa flota de 24 unidades de la ruta 436 fue autorizada por medio del

artículo 6.1.18 de la sesión ordinaria 51-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 250 a 256). A las unidades AB-3069 y AB-3099 no se les considera el costo de inversión ya que no se encuentran a nombre de la empresa y no presentan contrato de arrendamiento. Para la ruta 437 la flota de 10 unidades fue autorizada por medio del artículo 6.1.18 de la sesión ordinaria 51-2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 250 a 256). Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades de la ruta 437 se encuentran a nombre de la empresa Arnoldo Ocampo S. A., solamente para el caso de la ruta 436 dos unidades no se encuentran a nombre de la empresa. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.1.3 Carreras

De acuerdo con los horarios autorizados para la ruta 436 mediante artículo 5.5 de la sesión ordinaria 44-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 26 de junio de 2008 y para la ruta 437 mediante artículo 6.23 de la sesión ordinaria 40-2005 del 2 de junio del 2005 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folios 41-42) y el acuerdo 5.7 de la sesión ordinaria 26-2004 del 15 de abril de 2004; estas rutas tienen autorizadas respectivamente 4456.54 y 3748.33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 4662 y 3761 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran

para el presente análisis el dato autorizado de 4456.54 y 3748.33 carreras.1.4 Distancia

De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 22.88 Km. por carrera para ruta 436 y de 8.9 Km. por carrera para la ruta 437, según medida realizada por esta Dirección el 9 de marzo de 2006 y el 23 de marzo de 2009 (folios 109-133).1.5 Valor del autobús

El valor del autobús considerado en el estudio es de $86.000 para la ruta 436 y $85.000 para la ruta 437 (RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009).1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢589.92, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.1.7 Combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9971-2009 del día 3 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2009).1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios al consumidor utilizado es 494.7, vigente a agosto 2009.1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5.79 años para la ruta 436 y de 7.20 años para la ruta 437, el operador reporta una edad promedio de 6.79 y 7.20 años respectivamente.2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para la ruta 436 es 22.45% y para la ruta 437 es 21.98%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal

por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión

significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

Resultando:I.—Que la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. goza del

permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 436 y 437 descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo, según resolución RRG-9415-2009 del 26 de enero de 2009 (OT-19-2008, folios 520-521).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 436 y 437 de la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A.

III.—Que el 25 de junio de 2009, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 436-437 (folios 3-10).

IV.—Que mediante oficio 766-DITRA-2009 del 2 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 210-211).

V.—Que el 15 de julio del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 213-215).

VI.—Que mediante oficio 868-DITRA-2009 del 28 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó aclaración al petente para resolver la petición tarifaria (folio 235).

VII.—Que el 30 de julio de 2009, el petente aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 237-239).

VIII.—Que mediante oficio 905-DITRA-2009/22730 del 7 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 240).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Prensa Libre y la Extra el 12 de agosto de 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto de 2009 (folios 246 y 247).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 24 de agosto del 2009 en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia (folio 257).

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que corren agregados al expediente; no se presentaron oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1044-DITRA-2009/26033, del 3 de setiembre de 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1044-DITRA-2009/26033, que sirve de base para

la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Variables OperativasRuta 436

Ruta 4371.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa usa en sus cálculos para la ruta 436 una demanda

promedio neta del adulto mayor de 316.772 pasajeros mensuales y para la ruta 437 una demanda neta del adulto mayor de 134.294 pasajeros mensuales, al ser estos datos mayores a las estadísticas y ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos, se utilizan estos mismos datos para el presente estudio.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 61

2.2 Análisis complementario de tarifa realEn el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de

la tarifa de la ruta 436, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 17.54%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa ha realizado inversión en los últimos tres años.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 437, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 21.98%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.

De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 436 el mercado se comporta relativamente normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa. Por su parte la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado y el resultado de tarifa real, para el caso de la ruta 437 lo que genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran sobreestimadas y subestimadas, pero principalmente por el resultado de la tarifa real que muestra la línea tarifaria sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que es inconsistente dado que la inversión por parte del operador no es significativa. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.2.3 Análisis complementario de costos

En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que la ruta 437 deben variar sus tarifas en un 11.09%.2.3 Recomendación técnica

Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas complementarias se determinó que la ruta 436 muestra un mercado normal y el gráfico de tarifa real se muestra razonable en relación con su inversión, por lo que los riesgos de asimetría que pueden afectar los resultados del modelo estructura general de costos, principalmente en la variable demanda son mínimos, de ahí que se recomiende el aumento del 22.45% que refleja la corrida de dicho modelo. No sucede lo mismo con la ruta 437 por lo que en ese caso no es conveniente el uso del modelo estructural de costos y se recomienda el uso de la herramienta complementaria de costos, que señala una variación tarifaria de 11,09%.

En concordancia con criterios externados en fijaciones tarifarias a nivel nacional para rutas que presentan ciertas particularidades y en este caso específico en que la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizada, es inferior a 5 Km. se buscará unificar las tarifas en algunos puntos. Por lo tanto se aplica para las rutas 436 y 437 una racionalización de la estructura tarifaria en los ramales Heredia-San Francisco, Heredia-San Pablo, San Pablo-San Isidro, San Isidro-Santa Elena, Heredia-San Isidro y San Miguel-Los Ángeles-San Isidro, con el fin de evitar los desplazamientos de demanda por distorsiones de precios.

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio

del rango de Km. por provincia.Siendo que el IPC interanual para el mes de julio de 2009, asciende

a 6,09%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para las rutas 436 y 437 y se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.2.1 Análisis de mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 436, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.b. La ocupación media es aceptable ya que es superior al 50% (acuerdo

2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas fuera del Área Metropolitana de San José).

c. Pasajeros por carrera son mayores en un 40%d. Las carreras y flota están subestimadas.

Comparando las principales variables operativas de la ruta 437, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

e. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.f. La ocupación media no es aceptable ya que es inferior al 50%

(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas fuera del Área Metropolitana de San José).

g. Pasajeros por carrera son menores en un 30%h. Las carreras y flota están respectivamente sobrestimadas y

subestimadas.

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Resultando:I.—Que el señor Luis Ángel Vargas Sequeira goza del respectivo

título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta sin número descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa, según el acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998.

II.—Que la ruta sin número descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa no cuenta a la fecha con tarifas autorizadas.

III.—Que mediante oficio 870-DITRA-2009 la Dirección de Servicios de Transportes solicita al Regulador General la apertura del expediente tarifario con el fin de iniciar el procedimiento de fijación de tarifas en la ruta señalada (folio 2).

IV.—Que el Regulador General por medio del oficio 237-RG-2009 solicita al Archivo Central la apertura del expediente tarifario correspondiente. (folio 1).

V.—Que mediante oficio 904-DITRA-2009 la Dirección de Servicios de Transporte solicita a la Dirección de Protección al Usuario la convocatoria a audiencia pública. (folio 16).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 15 de agosto del 2009 (folio 18); y en el diario oficial La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto del 2009 (folios 20 al 21).

VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 27 de agosto del 2009, en el Salón Comunal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Ricardo Vargas Guerrero, Albacea provisional de la Sucesión de Luis Ángel Vargas Sequeira, manifiesta:a) La ruta descrita como las Juntas de Abangares-Liberia, comparte

el 94 % de su recorrido con la ruta 506 descrita como Puntarenas-Liberia, a cargo de la empresa Reyna de Campo, S. A. por lo que se hace necesario utilizar el mismo fraccionamiento tarifario y las mismas tarifas ya establecidas para la ruta 506; esto para no crear una distorsión a lo interno del corredor común. Además es necesario adicionar al pliego tarifario el recorrido La Irma-Las Juntas de Abangares.

2. Dimas Jaime Campos Alfaro, Presidente empresa Reyna del Campo S. A., manifiesta:a) No constan horarios autorizados entre las Juntas de Abangares

y Liberia. Esto se desprende de la certificación emitida por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT de fecha 2 de julio del 2009.

b) El operador ha brindado el servicio con una tarifa antojadiza, la cual no ha sido aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y contraviniendo el artículo 9 de la Ley 7593.

c) Que se aplique lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593, referente a sancionar a la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira por cobrar una tarifa que no ha sido aprobada de previo por la Autoridad Reguladora.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1041-DITRA-2009, del 2 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1041-DITRA-2009, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:1.1 Demanda: La demanda considerada para el presente estudio de

2.615 pasajeros corresponde a la demanda promedio mensual del periodo comprendido entre octubre del 2005 y marzo 2009.

1.2 Flota: Mediante el artículo 3.6.13 de la sesión ordinaria 82-2008 del 11 de noviembre del 2008 la Junta Directiva del CTP (folios 05 al 06) autorizó a las rutas concesionarias 559, 560, 581 y al permiso sin número descrito como Las Juntas de Abangares-Liberia un parque vehicular de siete unidades. Dado que no era posible determinar cuál era la unidad asignada a la ruta sin número se procedió a efectuar visita de campo el día 8 de junio del 2009 para efectuar medición de la ruta y verificar cuál era la unidad que se encontraba prestando el servicio en la ruta; se determinó que la unidad asignada era la LB-563. Como parte del análisis, la placa con que cuenta la empresa operadora, fue cotejada con el listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que la placa en servicio, no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., estableciéndose que la unidad LB-563 pertenece a la empresa Transportes Matina Batán S. A., pero en el acuerdo de autorización se establece que la unidad tiene contrato de arrendamiento.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la unidad autorizada, de donde se pudo constatar que la misma tiene la revisión técnica vigente.

En este sentido, en estas rutas que presentan una distorsión en las tarifas de ciertos ramales, producto de diferencias de distancia de recorrido en cada ramal, se aproximarán a una tarifa uniforme para procurar el equilibrio financiero de la ruta.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 436 y 437 descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo y viceversa, en un porcentaje tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERALRESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 436 y 437, descritas como: Heredia-San Isidro, San José-San Isidro x Pista y Ángeles y viceversa y Heredia-San Pablo, las siguientes tarifas:

II.—Solicitar a la empresa Arnoldo Ocampo S. A. lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 2007.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-524630.—(IN2009080259).

Resolución RRG-10079-2009.—San José, a las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve.

Fijación tarifaria de oficio para la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira en la Ruta sin número descrita como Las Juntas de Abangares-Liberia y Viceversa. Expediente ET-101-2009.

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El análisis complementario de mercado para la empresa se muestra a continuación:

Indicador Promediomercado Valor ruta % Relación

Rta/Mrc Calificación

IPK 0,81 0,50 38% Menor Normal

Pasajeros/ Carrera 60,02 86 44% Mayor

Anormal porexceso dedemanda

Carreras 44 30 30% Menor Subestimación

Pasajeros/Bus 3.144 2.615 17% Menor Normal

Carreras diarias/Bus 1,74 1,01 42% Menor Normal baja

Flota 1 1 20% Mayor Sobrestimación

Inversión Netapor Bus/Pax/Km 72.634 57.052 21,45% Menor Subestimada

Como puede observarse, considerando que además la ocupación media es de un 73,1%, la ruta cumple con los cuatro supuestos del ítem b) anteriormente citado, esto implica que la ruta tiene un comportamiento similar al mercado y consecuentemente se valida el resultado de la estructura general de costos; por lo tanto esta Dirección recomienda una tarifa para la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia y viceversa de ¢ 1.330 como resultado del modelo econométrico.

3. Corredor común: La empresa solicita por medio de oposición presentada a la fijación tarifaria de oficio, que se fijen los mismos fraccionamientos y las mismas tarifas establecidas para la ruta 506 operada por la empresa Reyna del Campo S.A., ya que esta comparte el 94% de su recorrido con la empresa; además solicita se adicione un fraccionamiento tarifario entre La Irma y Las Juntas de Abangares. Esto con la finalidad de no generar distorsiones a lo interno del recorrido común, causando una situación perjudicial para ambas empresas.

Al respecto hay que señalar que la tarifa de la ruta se planteó inicialmente con una tarifa única, sin fraccionamientos, sin embargo tal como lo señala la empresa en su oposición la ruta comparte el 94% del recorrido con la ruta 506 y el 100% con la ruta 524, estas rutas tienen sus tarifas fraccionadas, de hecho al revisar los pliegos tarifarios de ambas rutas, en particular en el trayecto donde son corredor común con la ruta bajo análisis, se observa que existen fraccionamientos comunes con tarifas iguales para ambas, a saber Liberia-Cañas (¢ 1.050), Liberia-Bagaces (¢ 505), Liberia-Pijije (¢ 275) y Liberia-El Salto (¢ 275); esto supondría que la ruta Las Juntas de Abangares-Liberia debería contar con los mismos fraccionamientos y las mismas tarifas de que gozan estás rutas a fin de que puedan competir en condiciones similares en cuanto a recoger pasajeros en el trayecto; aunado a esto hay que recordar lo establecido por la Junta Directiva de la ARESEP en el acuerdo 025-061-2008, en relación con los corredores comunes:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

De la lectura del acuerdo se establece otro de los requisitos para los corredores comunes, el cual señala que debe haber una protección a la ruta corta, que en nuestro caso es la ruta bajo análisis, respecto a la ruta 506.

Adicionalmente hay que hacer hincapié que la ruta sin número se definió como Las Juntas de Abangares-Liberia, esto implica que los fraccionamientos que se establezcan para esta ruta deben tener como punto de partida la localidad de Las Juntas de Abangares, tal como se ha seguido con las demás rutas a nivel nacional.

Dadas las consideraciones anteriormente señaladas se plantea en primera instancia aplicar a la ruta bajo análisis los siguientes fraccionamientos y tarifas:

Ruta sin número Km Tarifa propuestaLas Juntas de Abangares-Liberia 81,8 1.330Las Juntas de Abangares-El Salto 72,1 1.170Las Juntas de Abangares-Pijije 67,2 1.095Las Juntas de Abangares-Bagaces 55,8 905Las Juntas de Abangares-Cañas 33,3 540Las Juntas de Abangares-La Irma 6,8 110

1.3 Carreras: El permisionario Luis Ángel Vargas Sequeira tiene autorizada una carrera diaria tal como se establece en el acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998.

1.4 Distancia: De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia 163,80 km/carrera.

1.5 Tipo de cambio: Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 27 de agosto del 2009, fecha de la audiencia pública, el cual corresponde a 590,68 ¢/$.

1.6 Precio combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.7 Índice de precios al consumidor (IPC): El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2009, de 494,71.

1.8 Valor del autobús: Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano medio con un valor de $ 143.000 sin rampa y $ 153.000 con rampa que al tipo de cambio de 590,68 ¢/$ prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢84.467.240.

1.9 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la unidad que se consideró para el estudio es de 14 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra una tarifa de ¢ 1.330.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal

o anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente,

y dado que la ruta no contaba con una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora, no es posible realizar el análisis complementario de tarifa real, ni el complementario de costos por lo que en este caso el estudio se centrará únicamente en el análisis complementario de mercado.

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Ahora la conveniente es analizar los tramos comunes de ambas rutas para verificar la consistencia de los resultados y si es aplicable el acuerdo de la Junta Directiva de protección a la ruta corta. Al revisar los pliegos tarifarios propuestos para ambas rutas se observa en primer lugar de que tal como están estructurados los tramos comunes los puntos de origen destino son diferentes, ya que la ruta 506 toma como punto de inicio la localidad de Liberia y la ruta sin número parte de la Juntas de Abangares como punto inicial de los fraccionamientos; así que para poder establecer un comparativo entre ambas rutas es necesario compararlas bajo un mismo punto de referencia, en este caso se compararán con el gráfico de tarifa versus kilometraje, el resultado se muestra a continuación:

Como puede observarse las tarifas de la ruta sin número en el tramo propuesto son ligeramente menores a las de la ruta 506, esto cumple con el acuerdo de Junta Directiva 025-061-2008.

Finalmente para completar el panorama del corredor común debe tomarse en cuenta cómo afecta estos cambios a la ruta 524, cuyo pliego es el siguiente:

524 Km T. ActualLiberia-Cañas 49,3 1.050Liberia-Montenegro 33,9 420Liberia-Bagaces 26,0 505Liberia-Pijije 14,6 275Liberia-El Salto 9,7 275Bagaces-Cañas 23,3 360Tarifa Mínima - 135

Se observa en primera instancia que existe una inconsistencia en el pliego tarifario vigente, específicamente la tarifa del tramo Liberia-Montenegro que tiene una tarifa que no corresponde con el kilometraje, basta ver la tarifa del tramo Liberia-Cañas y la tarifa del tramo Liberia-Bagaces para darse que cuenta que la tarifa está mal calculada; de hecho si se grafica la tarifa versus el kilometraje se obtiene la curva siguiente:

Nótese que la curva de tendencia con distribución lineal presenta un R2 de 0,8257, esto principalmente al hecho de que la tarifa del tramo Liberia- Montenegro está mal determinada, si se corrige esta tarifa a un valor de 700 se logra el siguiente resultado:

Esta propuesta proviene de aplicar una tarifa kilómetro de 16,26 ¢/Km, como resultado de dividir la tarifa resultante del modelo econométrico de ¢ 1.330 entre el kilometraje total de la ruta de 81,8 Km, y posteriormente aplicar una distribución lineal de la misma en los diferentes fraccionamientos.

Si ahora revisamos la estructura tarifaria de la ruta 506, descrita como Liberia-Puntarenas y graficamos la relación entre la tarifa y la distancia se obtiene el siguiente gráfico:

Se observa que la distribución tarifaria de la ruta 506 tiene un comportamiento que se acerca a una distribución lineal, esto por cuanto el R2 es de 0,9558; sin embargo existe algunos puntos que se alejan de esta distribución, como son la tarifa del fraccionamiento a La Irma, el de Cañas y el de Pijije.

Dado que al proponer fraccionamientos a la ruta sin número a partir de la tarifa resultante del modelo econométrico, se podría afectar el corredor común con la ruta 506 es imperativo la revisión de los fraccionamientos que se verían afectados con la propuesta planteada a fin de no causar distorsiones que afecten a las empresas involucradas. Para tal fin se plantea la siguiente modificación al pliego tarifario de la ruta 506:

506 Km Tarifa propuesta

Liberia-Puntarenas 137,6 2.005

Liberia-Hospital Monseñor Sanabria 128,5 2.005

Liberia-Barranca 122,2 2.005

Liberia-Entrada a Chomes 94,8 1.605

Liberia-Lagarto 88,6 1.605

Liberia-La Irma 75,6 1.350

Liberia-Cañas 48,9 900

Liberia-Entrada a Bagaces 26,4 505

Liberia-Pijije 15,0 320

Liberia-El Salto 10,3 275

Tarifa Mínima 275

A partir de esta modificación la gráfica de tarifa versus kilometraje es la siguiente:

Como se observa la distribución lograda mejora el R2 pasando de 0,9558 a 0,9838, esto significaría que la distribución está mucho más cercana a una distribución lineal.

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Ruta/Descripción Tarifa

Regular Adulto mayor

Las Juntas de Abangares-Bagaces 905 680Las Juntas de Abangares-Cañas 540 270Las Juntas de Abangares-La Irma 110 -

II.—Fijar por corredor común a las rutas 506 y 524 descritas respectivamente como: Liberia-Puntarenas y Liberia-Cañas, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., las siguientes tarifas:

Ruta/Descripción Tarifa

Regular Adulto mayor

506 Liberia-PuntarenasLiberia-Puntarenas 2.005 1.505Liberia-Hospital Monseñor Sanabria 2.005 1.505Liberia-Barranca 2.005 1.505Liberia-Entrada a Chomes 1.605 1.205Liberia-Lagarto 1.605 1.205Liberia-La Irma 1.350 1.015Liberia-Cañas 900 450Liberia-Entrada a Bagaces 505 255Liberia-Pijije 320 -Liberia-El Salto 275 -Tarifa Mínima 275 -

Ruta / Descripción Tarifa

Regular Adulto mayor

524 Liberia-Cañas

Liberia-Cañas 1.050 525

Liberia-Montenegro 700 350

Liberia-Bagaces 505 255

Liberia-Pijije 320 -

Liberia-El Salto 275 -

Bagaces-Cañas 500 -

Tarifa Mínima 135 -

III.—Solicitar a Luis Ángel Vargas Sequeira lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en

la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-730000.—(IN2009080260).

Resolución RRG-10080-2009.—San José, a las quince horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Delio Morales S. A. para la ruta 613 y 613 SD. Expediente ET-075-2009.

Como puede observarse el R2 pasa de 0,8257 a 0,9818 esto significa que la distribución de la tarifa tiene un comportamiento particularmente lineal.

Finalmente, tal como se tiene en el actual pliego tarifario para las rutas 506 y 524, operadas por la empresa Reyna del Campo S. A., las tarifas de los tramos comunes tienen igual tarifa, en este caso se mantendrá tal esquema, además se ajustará con esta distribución lineal la tarifa del tramo Bagaces-Cañas, por lo que el pliego tarifario propuesto para la ruta 524 es el siguiente:

524 Km Tarifa Propuesta

Liberia-Cañas 49,3 1.050

Liberia-Montenegro 33,9 700

Liberia-Bagaces 26,0 505

Liberia-Pijije 14,6 320

Liberia-El Salto 9,7 275

Bagaces-Cañas 23,3 500

Tarifa Mínima - 135

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1. Al señor Ricardo Vargas Guerrero se le indica lo siguiente:a) En el punto 3 del Considerando I de la presente resolución se

analiza el tema de los fraccionamientos de la ruta y del corredor común.

2. Al señor Dimas Jaime Campos Alfaro se le indica lo siguiente:a) Los horarios autorizados a la ruta sin número descrita como:

Las Juntas de Abangares-Liberia fueron autorizados mediante acuerdo 06 de la sesión 3220 de la antigua Comisión Técnica de Transporte del 5 de agosto de 1998 (folio 24 del ET-101-2009).

b) Lo que pretende la Autoridad Reguladora con la presente fijación tarifaria de oficio es precisamente autorizar una tarifa a la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira en la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de Abangares-Liberia.

c) Respecto a la aplicación del artículo 38 de la Ley 7593, hay que indicar que la aplicación del procedimiento sancionatorio correspondiente debe llevarse a cabo en forma independiente del presente proceso de fijación tarifaria. Esta Dirección procederá a efectuar las gestiones pertinentes a fin de llevar a cabo la investigación necesaria a fin de determinar las acciones a tomar por parte de esta Autoridad Reguladora. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta sin número, descrita como: Las Juntas de

Abangares-Liberia y viceversa, operada por la empresa Luis Ángel Vargas Sequeira las siguientes tarifas:

Ruta/Descripción Tarifa

Regular Adulto mayor

Las Juntas de Abangares-LiberiaLas Juntas de Abangares-Liberia 1.330 1.000Las Juntas de Abangares-EI Salto 1.170 880Las Juntas de Abangares-Pijije 1.095 820

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6. Gilberth Quirós Solano, cédula 3-300-443:a. La empresa no tiene competencia y por eso no se preocupa por

mejorar el servicio.b. Los buses nuevos son incómodos por el poco espacio entre

asientos.c. No considera justo el tener el pagar un ajuste tan alto porque la

empresa ha pasado 3 años sin solicitar ajustes.d. Los chóferes son descorteses y tratan mal a los adultos mayores y

a los turistas.e. El valor del pasaje debería ser por buses nuevos.

7. Reyes Picado Núñez, cédula 6-320-319:a. El ajuste solicitado es desproporcionado y además durante 3 años

se han hecho ajustes en la tarifa por el incremento en los salarios y los combustibles, el aumento debería ser paulatino.

b. El trato de los chóferes se podría mejorar.c. Los buses son incómodos por el poco espacio entre asientos.d. La Ley 7600 no se aplica en todas las unidades.e. La información sobre el ajuste en el periódico y en la página Web

de la ARESEP es confusa.f. A veces los chóferes dejan ir personas de pie y otras veces no.

8. Francisco Ramírez, cédula 1-366-641:a. En los últimos ocho años se ha visto una desmejora en el servicio.b. Las unidades son muy incómodas para lo extenso del viaje, el

espacio entre asientos es muy poco, los chóferes tardan mucho y algunas unidades son muy ruidosas.

c. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.

d. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios.

e. Se necesita una mejora en las unidades.9. Sharon Villalobos Hidalgo, cédula 1-1142-173:

a. No está de acuerdo con el valor del autobús que utiliza el empresario en su exposición.

b. En la última carrera, los chóferes hacen competencia para llegar primero y no tener que llegar hasta Manuel Antonio, por lo que no paran y dejan botados a los usuarios.

c. La empresa no informa a los usuarios cuando cambian la parada en Manuel Antonio porque la calle está saturada de vehículos.

d. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.

10. Tammy Sánchez Astúa, cédula 1-1238-765:a. Las unidades que prestan el servicio colectivo tiene más espacio

entre asientos y son más cómodas que las del servicio directo.b. En sus reportes, la empresa solo toma en cuenta a los que compran

tiquetes y los demás no se registran, además es normal que vaya gente de pie.

c. El autobús que sale a las 6:15 a. m. de Quepos y que pasa a la 7:00 a. m. por Parrita lo usan los estudiantes por lo que tienen que pagar una tarifa muy alta por muy poco kilometraje.

d. No se cuentan los pasajeros que viajan en tramos intermedios en los colectivos.

11. Aracelly Gómez, cédula 1-560-718:a. Las unidades del servicio directo son muy incómodas porque el

espacio entre asientos es muy poco.b. Cuando se hacen las paradas para descansar, durante todo ese

tiempo el chofer no apaga el autobús.c. El espacio para la silla de ruedas están ocupados por asientos y no

queda el espacio.d. La calidad del servicio se ha venido deteriorando.

12. Ileana Charpentier Mora, cédula 1-778-186:a. Pide que lo que se manifiesta en la audiencia sea escuchado por el

Regulador.13. Jessie Astúa Jiménez, cédula 1-680-562:

a. Existen rutas de autobús con mayores kilometrajes pero que tienen tarifas menores, además la carretera está en muy buenas condiciones.

b. Hace unos meses la ruta tenía una tarifa mayor y eso debería tomarse en cuenta.

c. De las 19 unidades hay más de 8 unidades a las que se les compró el chasis y le pusieron los asientos por lo que quedaron con muy poco espacio entre uno y otro.

d. No se ven las unidades nuevas y los fines de semana usan los autobuses más viejos los cuales viajan llenos.

e. La empresa recibe un ingreso considerable por el cobro de paquetes y encomiendas, y eso no se refleja en los ingresos.

f. Se han variado las tarifas en tramos intermedios donde viajan muchas personas.

14. Carlos Jaimes Bravo, cédula 6-115-145:a. La tarifa que se solicita no tiene relación con la calidad.b. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su

recorrido.c. Los usuarios no tiene conocimientos para debatir el ajuste y no

tienen información facilitada con anterioridad.

Resultando:I.—Que la empresa Transportes Delio Morales S. A. goza del

respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y en la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 70-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8233-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-055-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 613 y 613 SD que ofrece la empresa Transportes Delio Morales S. A.

III.—Que el 10 de julio de 2009, Delio Morales Cascante presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 613 y 613 SD (folios del 1 al 117).

IV.—Que mediante oficio número 828-DITRA-2009/19910 de fecha 17 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 120 a 122).

V.—Que el 3 de agosto del 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 123 a 172).

VI.—Que mediante oficio 907-DITRA-2009/22780 de fecha 7 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 174 a 175).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 12 de agosto del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto del 2009 (folios 180 y 182 a 183).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 26 de agosto de 2009, en el Salón Parroquial de Quepos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 85-2009 y corre agregada al expediente.

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Hennia Vindas Pérez, cédula 6-241-597:a. Existen rutas de autobús con mayores kilometrajes pero que

tienen tarifas menores, además la carretera está en muy buenas condiciones.

b. Hace muchos años no se renueva la flota.c. Las unidades son muy incómodas para las 3,5 a 4 horas de viaje,

el espacio entre asientos es muy poco, además del mal olor en los buses.

d. ¿En servicio debería tener aire acondicionado?e. Los habitantes de la zona de Quepos tienen que trasladarse a San

José por la carencia de servicios y por el alto costo de la vida en la zona.

f. ¿Cómo se verifica la cantidad de viajes y de personas transportadas, se reportan las extras y la temporada alta?

g. ¿El servicio directo puede traer personas de pie?2. Fulvio Elizondo, cédula 6-253-619:

a. La tarifa mostrada por la empresa en su exposición es menor a la actual.

b. El servicio directo desde Manuel Antonio hasta Quepos para en Parrita, además si algún pasajero lo pide, el autobús para en cualquier lugar a pesar de que se paga una sola tarifa.

c. Hace mucho no tienen buses nuevos y las unidades más recientes tienen muchas deficiencias (espacio entre asientos, ventanas no abren, etc.).

3. Cándida Obando Villalobos, cédula 6-222-688:a. La Ley 7600 no se aplica en todas las unidades.b. Los buses no tienen suficiente espacio entre asientos.c. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial

de los usuarios.4. Custodio Elizondo, cédula 5-115-740:

a. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial de los usuarios, para una familia grande no sería posible pagar los pasajes.

b. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su recorrido.

c. No hay buses nuevos, se hacen extras por la demanda y son incómodos por el poco espacio entre asientos.

5. María Dávila Torres, cédula 15-5809-316723:a. El ajuste solicitado es desproporcionado para el aumento salarial

de los usuarios.b. Los habitantes de la zona de Quepos tienen que trasladarse a San

José por la carencia de servicios.c. El servicio directo hace constantes paradas a lo largo de todo su

recorrido.d. No hay buses son incómodos por el poco espacio entre asientos.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 67

1.3 CarrerasPara el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera. La ruta 613 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público

(folio 74), artículo 5.7 de la sesión ordinaria 12-2003 del 8 de abril de 2003, un total de 381,33 carreras mensuales como promedio (tomando en cuenta los refuerzos autorizados en los periodos de temporada alta). El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (julio del 2008 a junio del 2009) corresponde a 380,7 carreras dato muy distinto al utilizado por la empresa en su solicitud (425 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 380,7 carreras por mes promedio. 1.4 Distancia

Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta de acuerdo con la distancia por ramal ponderada de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 343,99 km/carrera para las rutas 613 y 613 SD con base en las distancias del recorrido listadas en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 341,72 km/carrera el cual correspondería a las mismas distancias por ruta pero diferentes valores de carreras en la ponderación.1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,38% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢.588,92/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢.583,00/$1.1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢400.1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a julio de 2009, de 494,70 (IPC).1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un bus urbano de $167.631,58. Sin embargo al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $55.133,40, que es el aceptado en nuestra corrida.1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,53 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 613 y 613 SD, la empresa utiliza este mismo dato.2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,9% (IPC interanual a julio del 2009), se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal

por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión

significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1042-DITRA-2009/25977, del 3 de septiembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1042-DITRA-2009/25977 citado anteriormente,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:ANÁLISIS TARIFARIO1. Variables operativas

Detalle Ruta 613 y 613 SD Empresa ARESEP Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

Demanda 22.368 23.071 703,19 3,14%Flota 19 19 0,00 0,00%Carreras 425,00 381,33 -43,67 -10,27%Distancia km 341,72 343,99 2,27 0,66%Rentabilidad 21,71% 21,38% 0,00 -1,52%Tipo de Cambio 583,00 588,92 5,92 1,02%Precio de Combustible 400 472 72,00 18,00%IPC General 489,38 494,70 5,32 1,09%Valor del Bus $ 167.632 55.133 -112.498 -67,11%Edad Promedio de la Flota 6,53 6,53 0,00 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de

adulto mayor) promedio mensual de 22.368 pasajeros; para las rutas 613 y 613 SD no se tiene un dato de demanda que corresponda a alguna fijación individual anterior, el dato de las estadísticas correspondientes al período julio del 2008 a junio del 2009 corresponde a 23.071 pasajeros. Para efectos del presente estudio se utiliza este dato.1.2 Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 3.11.13 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre de 2008 del CTP para las rutas 613 y 613 SD (folios 57 a 62) indica que están autorizadas 19 unidades, 10 de las cuales cuentan con permiso de arrendamiento autorizado. Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, además de las 10 unidades autorizadas por el CTP, existen 3 unidades más que no están inscritas a nombre del petente.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”Consecuentemente, para todas las unidades, contempladas en

el contrato de arrendamiento, visible en el expediente (folio 153) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢0,00 por mes por unidad, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.En este caso específico, del valor de depreciación y rentabilidad

(unidad propia) que se reconoce en el modelo obteniéndose un valor de bus de $55.133,40.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”.

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Dada esta situación se considera que el comportamiento de la tarifa tampoco es razonable, ya que a pesar de que ha habido inversión en tres unidades del 2007 y dos del 2008, la línea tarifaria continúa bastante alejada del índice de inflación cuando lo lógico sería que estuviera ligeramente por encima.2.3 Análisis complementario de costos

Para las rutas 613 y 613 SD operadas por Transportes Delio Morales S. A. no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que es necesario realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 24,29%.2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Considerando los resultados del análisis anterior se tiene en primera instancia que existe una fuerte tendencia hacia la asimetría, lo cual genera desconfianza en el uso de las variables operativas, principalmente sobre la variable de demanda, esto en conclusión descalifica el uso del modelo estructura general de costos.

La decisión final se da entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla con mostrarse en forma satisfactoria en el análisis de tarifa real y que se trate de una tarifa cercana al promedio de su rango de km por provincia. Esta situación se logra aplicando la recomendación del análisis complementario de costos, ya que estas tarifas implicaría que la empresa siga operando sobre el índice de inflación y estaría cercana al promedio tarifario que para una ruta de esta distancia se mantiene en la provincia de Puntarenas. El porcentaje de aumento recomendado es del 24.29%.

Es importante señalar que al analizar el registro histórico de tarifas fijadas para las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y para la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, no se encontró que el operador de dicha ruta hubiera presentado solicitudes de revisiones tarifarias en los últimos diez años, lo cual atenta tanto contra su propio equilibrio financiero como contra un equilibrado y progresivo proceso de ajuste de los montos a pagar por parte de los usuarios del servicio.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores Hennia Vindas Pérez, Fulvio Elizondo, Cándida Obando Villalobos, Custodio Elizondo, María Dávila Torres, Gilberth Quirós Solano, Reyes Picado Núñez, Francisco Ramírez, Sharon Villalobos Hidalgo, Tammy Sánchez Astua, Aracelly Gómez, Ileana Charpentier Mora, Jessie Astua Jiménez, Carlos Jaimes Bravo, se les indica que:

a. Se le solicitará a la empresa explicarle a los opositores con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios, irrespeto de las paradas, irrespeto de los asientos preferenciales y unidades sobrecargadas. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

b. Con respecto a la distancia entre asientos, se indica que el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 5.8 de la sesión ordinaria 84-2007 del 8 de noviembre del 2007, acuerda la tabla de distancias entre asientos, en dicha tabla se establece que para unidades que prestan servicio en distancias de 21 o más kilómetros de viaje, la distancia de respaldar a respaldar medido desde la parte alta del asiento debe ser 68 cm y el espacio libre entre el filo del asiento y el respaldar del asiento delantero debe ser 28 cm. Como se dijo antes se pedirá al operador que brinde las explicaciones del caso.

c. Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio

del rango de km. por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados

financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 613 y 613 SD, indica que requiere un ajuste del 10,54% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,9% a la fecha, debe por lo que procede es continuar con el análisis de las herramientas complementarias.2.1 Análisis del mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por Transportes Delio Morales S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4, rutas interurbanas largas de más de 100 km de viaje), de acuerdo con las características propias de las rutas 613 y 613 SD, llegándose a los siguientes resultados:

a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 24% menor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 56,2%, es considerablemente inferior al 70% para rutas interurbanas largas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c. Pasajeros por carrera es normal con un 8% menor que el promedio de mercado.

d. Las carreras y flota están sobrestimadas en un 9% y 12%, respectivamente.

Puede observarse que según el procedimiento indicado varios de los aspectos analizados no son normales lo que indica que el mercado no es normal.2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 613 SD, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 10,54% la línea tarifaria tiende hacia la línea del índice de inflación.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 69

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)Quepos-Santa Rosa 1.135 850Quepos-Guarumal 1.135 850Quepos-Naranjal 1.065 800Quepos-La Gloria 990 745Quepos-Los Ángeles 825 415Quepos-Vista de mar 785 395Quepos-Chiris 715 360Quepos-Guacimal 545 275Quepos-Parrita 380 -Tarifa Mínima Puriscal-Quepos 235 -

II.—Fijar para la ruta 613 descrita como San José-Quepos por Costanera y viceversa; las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)613 San José-Quepos x Carretera Costanera y vic.

San José-Quepos x Carretera Costanera 3450 2590

III.—Fijar para la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa; las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)613 SD San José-Quepos-Playas de Manuel Antonio

(Servicio Directo) y vic.San José-Playas de Manuel Antonio 3700 2775

IV.—Solicitar a Transportes Delio Morales S. A., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-075-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8233-2008 correspondiente al expediente OT-055-2008.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4384.—Solicitud Nº 19739.—C-582750.—(IN2009080261).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros

de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 400 descrita como San José-Heredia, tramitadas en el expediente ET-107-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

RegularAdulto Mayor

RegularAdulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 400 BS:San José –Heredia

San José –Heredia 390 0 510 0 120 31,94%

d. Con respecto a las paradas realizadas por el servicio directo, el Consejo de Transporte Público por medio del artículo 5.7 de la sesión ordinaria 12-2003 del 8 de abril del 2003, establece los paradas autorizadas para el servicio expreso entre Manuel Antonio y San José: Playas de Manuel Antonio, Quepos, Damas, Palo Seco, Parrita, Esterillos, Playa Hermosa y San José, la comprobación del cumplimiento de dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.

e. Con respecto a la edad de la flota que presta servicio en las rutas 613 y 613 SD, se indica que las 19 unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público incluyen unidades del año 2008, 2007, 2005, 2002, 2000, 1998 y 1994, dando como resultado una edad promedio de 6,53 años, todo lo cual es tomado en cuenta a la hora de calcular el ajuste necesario en la tarifa actual.

f. Con respecto al cumplimiento de la Ley 7600 en todas las unidades, se indica que el Consejo de Transporte Público define un valor progresivo del número de unidades que deben contar con rampa para discapacitados con el fin de cumplir en el año 2014 con el 100% de cobertura; además, las unidades deben cumplir con en lo referente a los espacios preferenciales según las normas nacionales INTE 03-01-13-03: requisitos técnicos de los vehículos de transportes colectivo urbano público y privado accesibles, y las INTE 03-01-14-03 (para Interurbanos), se establecen en el apartado 4.4, la características como cantidad mínima, orientación, ubicación y señalización, entre otros, con los que tanto para buses urbanos como interurbanos deben cumplir; sin embargo el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

g. Con respecto a la cantidad de pasajeros que pueden viajar de pie en los servicios directos, se indica que el Consejo de Transporte Público, por medio del artículo 4.4 de la sesión ordinaria 20-2007 del 13 de marzo del 2007, establece que no se deben autorizar en los servicios directos, y en las busetas o microbuses el transporte de pasajeros de pie.

h. Con respecto a los datos de pasajeros transportados y carreras realizadas, se indica que los valores autorizados y los registros históricos de dichas variables se comparan con los reportes remitidos por el operador en los últimos 12 meses, para más detalle remítase a las secciones 1.1 y 1.3 de la presente resolución.

i. Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en las rutas 613 y 613 SD se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

j. Con respecto a los medios para realizar denuncias y quejas sobre el servicio de transporte público en autobuses o cualquier otro servicio público regulado por la ARESEP, estas pueden ser tramitadas a través de la línea gratuita 800-827-3737 atendido por la Dirección de Protección al Usuario.

k. Con respecto a la aprobación de un incremento en las tarifas en relación con el aumento de los salarios de los usuarios, se aclara que para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

l. Con respecto a la falta de información disponible y de conocimiento técnico por parte de los usuarios para fundamentar sus oposiciones, se indica que la información de la solicitud presentada por la empresa está disponible en la página Web de la ARESEP y que la Dirección de Protección al Usuario cuenta con un funcionario en el puesto de Consejero del Usuario quien esta designado para asesorar a los usuarios.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que

preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en un 24,29% para las rutas 613 descritas como San José-Quepos por Puriscal y viceversa y San José-Quepos por Costanera y viceversa y en la ruta 613 SD descrita como San José-Manuel Antonio y viceversa, operadas por Autotransportes Delio Morales S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 613 descrita como San José-Quepos por Puriscal

y viceversa; las siguientes tarifas:

Ruta Descripción Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)613 San José-Quepos x Puriscal y vic.

San José-Quepos x Puriscal 2.860 2.145Quepos-Puriscal 1.790 1.345Quepos-La Legua 1.665 1.250Quepos-Santa Marta 1.590 1.195Quepos-Jilgueral 1.500 1.125Quepos-La Palma 1.465 1.100Quepos-Salitrales 1.390 1.045Quepos-San Ramón 1.330 1.000

Pág 70 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4383.—Solicitud Nº 19738.—C-27750.—(IN-2009079780).

El 23 de setiembre del 2009, a las dieciocho horas (6:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la escuela Rafael Mora Murillo, ubicada diagonal al Palacio de los Deportes en Heredia centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 204, 204 SD, 600 y 600 SD, tramitada en el expediente ET-105-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓNTarifas vigentes

Tarifas propuestas (en colones)Regular Adulto mayor

Regular Adulto mayor Solicitada

VariaciónSolicitada

VariaciónAbsoluta % Absoluta %

Ruta 204: San José-San Ramóny viceversa (Servicio Regular) 925 695 1200 275 29,73% 905 210 30,22%

Ruta 204 SD: San José- San Ramóny viceversa (Servicio Directo) 925 695 1200 275 29,73% 905 210 30,22%

Ruta 600: San José-Puntarenasy viceversa (Servicio Regular)San José-Puntarenas 1720 1290 2235 515 29,94% 1675 385 29,84%San José-Esparza 1370 1030 1780 410 29,93% 1340 310 30,10%San José-San Ramón 925 695 1200 275 29,73% 905 210 30,22%Puntarenas-San Ramón 840 630 1090 250 29,76% 820 190 30,16%Esparza –San Ramón 660 330 850 190 28,79% 430 100 30,30%San Ramón –La Angostura 390 195 500 110 28,21% 255 60 30,77%San Ramón-Río Jesús 320 0 415 95 29,69% 0 0 0,00%Tarifa minima 320 0 415 95 29,69% 0 0 0,00%Ruta 600 SD: San José-Puntarenasy viceversa (Servicio Directo) 1720 1290 2235 515 29,94% 1675 385 29,84%

El 24 de setiembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en los siguientes lugares:

• Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado 50 metros al sur de Perimercados, San Ramón centro., Alajuela.

• Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), ubicadas a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar

el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4383.—Solicitud Nº 19738.—C-41250.—(IN2009079781).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

Informa fijación de la contribución parafiscal mediante acuerdo 004-040-2009 de la sesión ordinaria Nº 040-2009 de las 14:30 horas del 10 de septiembre del 2009 y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642, el Consejo de la SUTEL acordó fijar en 1,5% la tarifa de contribución especial parafiscal de los operadores y proveedores de telecomunicaciones autorizados a FONATEL.

San José, 10 de septiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2009080176).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-189-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rosario Borbón Arias, cédula de identidad número 1-1185-0257, para la operación de un servicio de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 27 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009129497.—(IN2009080220).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALSORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓNSorteo Nº 4049 del 20-09-09 “DIA DE LA INDEPENDENCIA”Emisión: de 95.000 billetes cada una (Emisión triple)Total 285.000 billetesSorteo Nº 4053 del 18-10-09 “DÍA DE LAS CULTURAS” Emisión: de 90.000 billetes cada una (Emisión triple)Total 270.000 billetes

Sorteo Nº 4057 del 15-11-09 “CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN”Emisión de 100.000 billetes cada una (Emisión Doble)Total 200.000 billetes.Los billetes para estos sorteos constan de 10 fracciones con un valor

de ¢6.000 el billete y ¢600 la fracción.PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premio Premio por billete por fracción ¢ ¢

Premio Mayor 100.000.000 10.000.000Serie del Mayor con el número anterior(Aproximación) 800.000 80.000Serie del Mayor con el número posterior(Aproximación) 800.000 80.000Los billetes con la Serie igual al Mayor,con diferente número 50.000 5.000Los billetes con el Número igual al Mayor,con diferente serie 65.000 6.500Los billetes con la última cifra del Mayor(Terminación) 12.000 1.200Número igual al Segundo Premio excepto su serie 12.000 1.200Número igual al Tercer Premio excepto su serie 6.000 600

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PREMIOS DIRECTOS

Premio Premio por billete por fracción ¢ ¢

1 Premio de 12.000.000 600.000 1 Premio de 6.000.000 300.000 3 Premios de 1.500.000 75.000 12 Premios de 600.000 30.000 25 Premios de 500.000 25.000 50 Premios de 400.000 20.000Total: 93 Premios por emisión

Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008.

8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-27270.—(IN2009079866).

SEGUNDO SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓNNº 4063 DEL 27 DE DICIEMBRE 2009PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Triple):Total 300.000 BilletesEl billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢8.000 el billete y

¢400 la fracciónPLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premio Premio por Billete por fracción ¢ ¢

Premio mayor 140.000.000 7.000.000Serie del Mayor con el número anterior(Aproximación) 850.000 42.500Serie del Mayor con el número posterior(Aproximación) 850.000 42.500Los billetes con la serie igual al mayor,con diferente número 65.000 3.250Los billetes con el número igual al mayor,con diferente serie 90.000 4.500Los billetes con la última cifra del Mayor(Terminación) 16.000 800Número igual al segundo premio excepto su serie 16.000 800Número igual al tercer premio excepto su serie 8.000 400

PREMIOS DIRECTOS Premio Premio Por billete Por fracción ¢ ¢

1 Premio de 10.000.000 500.000 1 Premio de 5.000.000 250.000 3 Premios de 1.000.000 50.000 15 Premios de 500.000 25.000 24 Premios de 400.000 20.000 50 Premios de 300.000 15.000

Total: 95 premios por emisión

Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 4 del miércoles 7 de enero 2009.

8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-31270.—(IN2009079865).

INSTITUCIÓN BENEMÉRITACOMUNICA

A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍAY PÚBLICO EN GENERAL

Que de conformidad con el acuerdo JD-281 correspondiente al artículo 5), inciso 2) de la sesión Nº 20-2009 celebrada el 7 de julio del 2009 y el acuerdo JD-356, artículo IV) de la sesión extraordinaria Nº 12-2009 celebrada el 13 de agosto del 2009 la junta directiva acuerda lo siguiente:

Realizar sorteos de lotería tiempos digitales los días miércoles, los cuales se celebrarán a las 7:00 p. m. a partir del miércoles 5 de agosto del 2009 y el calendario de fechas y números de sorteos correspondientes a los tiempos digitales a partir del sábado 23 de mayo hasta el domingo 27 de diciembre del 2009.

TIEMPOS DIGITALESNUMERACIÓN DE SORTEOS

Número de sorteo Fecha de realización 1286 Sábado 23 de mayo 2009 1287 Sábado 30 de mayo 2009 1288 Sábado 6 de junio 2009 1289 Sábado 13 de junio 2009 1290 Sábado 20 de junio 2009 1291 Sábado 27 de junio 2009

PREMIOS DIRECTOS Premio Premio por billete por fracción ¢ ¢

1 Premio de 9.000.000 900.000 1 Premio de 4.500.000 450.000 5 Premios de 650.000 65.000 25 Premios de 500.000 50.000 60 Premios de 300.000 30.000

Total: 93 premios por emisión

Planes modificados según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Estos planes de premios sustituyen a los publicados en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008 y La Gaceta Nº 4 del miércoles 7 de enero del 2009.

8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-33770.—(IN2009079867).

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDADNº 4061 DEL 13 DE DICIEMBRE 2009PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 95.000 billetes cada una (emisión séxtuple):Total 570.000 billetesEl billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢40.000 el billete

y ¢1.000 la fracción.PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premio Premio por Billete por fracción ¢ ¢

Premio mayor 725.000.000 18.125.000

Serie del mayor con el número anterior(Aproximación) 1.500.000 37.500Serie del Mayor con el número posterior(Aproximación) 1.500.000 37.500Los billetes con la Serie igual al Mayor,con diferente número 315.000 7.875Los billetes con el Número igual al Mayor,con diferente serie 500.000 12.500Los billetes con la última cifra del Mayor(Terminación) 80.000 2.000Número igual al Segundo Premio excepto su serie 80.000 2.000Número igual al Tercer Premio excepto su serie 40.000 1.000

PREMIOS DIRECTOS

Premio Premio Por billete Por fracción ¢ ¢

1 Premio de 46.000.000 1.150.000 1 Premio de 27.000.000 675.00010 Premios de 2.500.000 62.50015 Premios de 1,500.000 37.50027 Premios de 1.000.000 25.00080 Premios de 750.000 18.750

Total: 135 premios por emisión

Plan modificado según Acuerdo JD-325, artículo II, sesión extraordinaria Nº 11-2009, celebrada el 30 de julio del 2009. Este plan de premios sustituye al publicado en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008.

8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12718.—C-31270.—(IN2009079864).

PRIMER SORTEO EXTRAORDINARIO DE CONSOLACIÓNNº 4062 DEL 20 DE DICIEMBRE 2009

PLAN DE PREMIOS POR EMISIONEmisión: 100.000 billetes cada una (Emisión quíntuple):Total 500.000 BilletesEl billete consta de 20 fracciones con un valor de ¢10.000 el billete

y ¢500 la fracciónPLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premio Premio Por Billete Por Fracción ¢ ¢

Premio mayor 180.000.000 9.000.000Serie del mayor con el número anterior(Aproximación) ¢930.000 46.500Serie del Mayor con el número posterior(Aproximación) 930.000 46,500Los billetes con la serie igual al mayor,con diferente número 75.000 3.750Los billetes con el número igual al mayor,con diferente serie 110.000 5.500Los billetes con la última cifra del mayor(Terminación) 20.000 1.000Número igual al segundo premio excepto su serie 20.000 1.000Número igual al tercer premio excepto su serie 10.000 500

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sobre la materia en los que sea parte el Estado Costarricense, fundamentalmente aquellas relacionadas al Derecho Humanitario y a la protección del Movimiento y su emblema. Así mismo se rige por la Ley del Emblema, por la legislación nacional que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y demás normas internas. Por ser parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja se rige también por las resoluciones de las Conferencias Internacionales del Movimiento y por las disposiciones de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en lo que fuere aplicable.Artículo 3º—La Cruz Roja Costarricense se regirá en todo momento por los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptándoos en sus XX y XXV Conferencias Internaciones de 1965 y 1986, respectivamente: (...).Artículo 4º—La Cruz Roja Costarricense está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro y parte del movimiento de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Sus objetivos son los siguientes: (...).Artículo 5º—El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cinco cuadrados perfectos, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cruzan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas. De conformidad con la normativa internacional se establecen dos usos del emblema: a) El emblema protector: Se utilizará para designar el personal y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos en casos de conflictos armados, el cual consiste en una Cruz Roja sobre un fondo blanco sin leyendas. b) El emblema indicativo: Se utilizará para demostrar que una persona u objeto tiene relación o pertenece a la Sociedad Nacional.Artículo 6º—La Sociedad Nacional utilizará en todo tiempo el Emblema Indicativo consistente en una Cruz Roja sobre fondo blanco, con la leyenda “Cruz Roja Costarricense”. Excepcionalmente y para los casos previstos por Ley, podrá utilizar el emblema protector cuyo uso será regulado por la Ley de Protección del Emblema número 7701 y su Reglamento, así como por la normativa internacional.Artículo 13.—Para ser asociado de la Cruz Roja Costarricense, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o los extranjeros con cédula de residencia o status de residente vigente. b) Ser mayor de dieciocho años (...).Artículo 15.—Los asociados honorarios son aquellas personas que por méritos, virtudes, actos sobresalientes o 25 años de servicio consecutivos que beneficien, hayan beneficiado o dado prestigio a la Asociación. Corresponde al Consejo Nacional por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus directores otorgar tal distinción, pudiendo el asociado activo aceptar o rechazar tal distinción. Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los asociados activos, salvo su obligación de pertenecer obligatoriamente a una sección de servicio o programa, así como de asistir a las asambleas generales de la asociación. En materia disciplinaria se les aplicará la misma normativa que al resto de los asociados. Las personas integrantes de los órganos superiores de la asociación no podrán aspirar a esta categoría mientras ostenten sus cargos.Artículo 24.—Son Órganos Superiores de la Asociación: a) La Asamblea General. b) El Consejo Nacional. c) La Fiscalía General y d) El Tribunal de Ética y Disciplina.Artículo 39.—La Asamblea Regional estará compuesta por todos los voluntarios y voluntarias debidamente inscritos en el padrón de la respectiva región, mayores de 18 años y con más de un año de haber sido incorporados a la región respectiva.Artículo 45.—Para ser Director Nacional del Consejo Nacional se requiere: (...) g) Para optar por el puesto de Tesorero General y Subtesorero, deberá ser al menos Contador Público o Privado, o administrador de empresas titulado al menos como bachiller, debiendo estar debidamente incorporado en cualquier caso al respectivo colegio profesional. El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero, deberán suscribir una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros, por el monto que disponga el Consejo Nacional.Artículo 46.—La condición de Director del Consejo Nacional se pierde por: a) Ausencia sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o tres alternas en un plazo de dos meses o cinco justificadas en un plazo de seis meses. La justificación deberá ser presentada por escrito en la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de efectuarse la sesión, correspondiendo al Consejo Nacional en su próxima sesión aceptar o denegar la misma. b) Renuncia del Director a su cargo. c) Comisión de hechos contrarios a la Ley de Asociaciones o a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo veintiuno. Para el conocimiento de las causales de los incisos a) y c) de este artículo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo veintidós.Artículo 47.—Serán funciones del Plenario del Consejo Nacional: (...) e) En caso de alteración del orden público o conflictos armados, el Consejo Nacional actuará de conformidad con los principios establecidos en los Convenios de Ginebra de mil novecientos cuarenta y nueve, los Protocolos Adicionales y cualquier otro acuerdo o resolución aplicable de los Organismos Internacionales de la Cruz Roja y en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja; y en caso de desastres naturales actuará de conformidad con la normativa establecida al respecto. (...).

Número de sorteo Fecha de realización 1292 Sábado 4 de julio 2009 1317 Domingo 5 de julio 2009 1293 Sábado 11 de julio2009 1294 Sábado 18 de julio 2009 1295 Sábado 25 de julio 2009 1296 Sábado 1 de agosto 2009 1297 Miércoles 5 de agosto 2009 1298 Sábado 8 de agosto 2009 1299 Miércoles 12 de agosto 2009 1300 Sábado 15 de agosto 2009 1301 Miércoles 19 de agosto 2009 1302 Sábado 22 de agosto 2009 1303 Miércoles 26 de agosto 2009 1304 Sábado 29 de agosto 2009 1305 Miércoles 2 de setiembre 2009 1306 Sábado 5 de setiembre 2009 1307 Miércoles 9 de setiembre 2009 1308 Sábado 12 de setiembre 2009 1309 Miércoles 16 de setiembre 2009 1310 Sábado 19 de setiembre 2009 1311 Miércoles 23 de setiembre 2009 1312 Sábado 26 de setiembre 2009 1313 Miércoles 30 de setiembre 2009 1314 Sábado 3 de Octubre 2009 1315 Miércoles 7 de Octubre 2009 1316 Sábado 10 de octubre 2009 1318 Sábado 17 de octubre 2009 1319 Miércoles 21 de octubre 2009 1320 Sábado 24 de octubre 2009 1321 Miércoles 28 de octubre 2009 1322 Sábado 31 de octubre 2009 1323 Miércoles 4 de noviembre 2009 1324 Sábado 7 de noviembre 2009 1325 Miércoles 11 de noviembre 2009 1326 Sábado 14 de noviembre 2009 1327 Miércoles 18 de noviembre 2009 1328 Sábado 21 de noviembre 2009 1329 Miércoles 25 de noviembre 2009 1330 Sábado 28 de noviembre 2009 1331 Miércoles 2 de diciembre 2009 1332 Sábado 5 de diciembre 2009 1333 Miércoles 9 de diciembre 2009 1334 Sábado 12 de diciembre 2009 1335 DOMINGO 13 DE DICIEMBRE 1336 Miércoles 16 de diciembre 2009 1337 Sábado 19 de diciembre 2009 1338 DOMINGO 20 DE DICIEMBRE 1339 Miércoles 23 de diciembre 2009 1340 DOMINGO 27 DE DICIEMBRE8 de setiembre del 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe

Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. 12719.—C-56270.—(IN2009079860).

AVISOSASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONVOCATORIAPor disposición del Consejo Nacional mediante acuerdos firmes

VIII-1 de la sesión ordinaria 14/2009, de fecha 08 de agosto de 2009 y II de la sesión extraordinaria 07/2009 del 12 de setiembre de 2009 de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día domingo 4 de octubre del año dos mil nueve en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Laman, San José.

Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria a las 8:00 horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, lo anterior de conformidad con los artículos 27 incisos a) y b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

a) Elección del puesto vacante de Subtesorero General del Consejo Nacional por el resto del período hasta marzo del 2013.

b) Reforma parcial a los Estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 13, 15, 24, 39, 45, 46, 47, 65, 72 y 86, los cuales son:Artículo 1º—La Asociación se denomina Asociación Cruz Roja Costarricense, pudiendo abreviarse Cruz Roja Costarricense, y por su naturaleza será de duración indefinida. La Cruz Roja Costarricense, fundada por medio de decreto del Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica, el 4 de abril de 1885, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y su reglamento. Es auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias de manera imparcial e independiente. Se rige por los convenios internacionales

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 73

SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DELSECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y AFINES

A todos los afiliados del Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público, Privado y Afines (SINCOCSEPP) se les hace saber que el 22 de octubre del 2009, a las diez horas, se celebrará la asamblea general, en primera convocatoria y una hora más tarde la segunda convocatoria, en finca Ande en San Antonio de Belén, con el siguiente orden del día: comprobación del quórum, lectura del acta anterior, acuerdos y mociones, elección junta directiva, informes y refrigerio. Se reciben papeletas en nuestras oficinas hasta las 16:30 horas del 15 de octubre del 2009.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Olga Muñoz Marín, Presidenta.—1 vez.—RP2009129416.—(IN2009080218).

AGUAS CLARAS LIMITADACito y emplazo a todos los interesados en comparecer a la asamblea

de socios de la sociedad Aguas Claras Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil que se estará llevando a cabo el día dos de octubre del dos mil nueve para autorizar la solicitud o reposición de los libros legales de la sociedad y el nombramiento de un representante legal que proceda a realizar dicho trámite. Expediente 0002-2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009129488.—(IN2009080219).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dunia Patricia Víctor Víctor, cédula 6 128 553 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de La Gaceta.—Martes 8 de setiembre del 2009.—Dunia Patricia Víctor Víctor.—IN2009078729.

RESTAURANTES F TRESRestaurantes F Tres, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta

y dos mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Luis Alberto Alfaro Zamora, Representante Legal.—IN200979008.

SOCIEDAD INVERSIONES SETECIENTOSCUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Chaves Marín.—IN200979009.

INVERSIONES L Y M S. A.Inversiones L y M S. A., cédula jurídica 3-101-086807, solicita ante

la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve.—Luis Alberto Alfaro Zamora, Representante Legal.—IN200979010.

COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVAROPOVEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne Poveda González, Representante Legal.—IN200979017.

IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMAImportaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, primero de Actas de Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne Poveda González, Representante Legal.—IN200979018.

Artículo 65.—Al aceptar el cargo de Fiscal General o Adjunto, deberán renunciar a cualquier otro cargo que ocupase en el Consejo Nacional, Tribunal de Ética y Disciplina, Direcciones Nacionales, Juntas Regionales, Juntas Directivas y Secciones de Servicio o Programas Especiales de los Comités Auxiliares, Fiscalías Regionales o Locales.Artículo 72.—Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Recibir de la Fiscalía General denuncias por escrito, con la prueba respectiva, contra algún asociado en las que se solicite su desafiliación. (...) f) Otorgar a sus miembros permisos especiales para ausentarse de las sesiones ordinarias del Tribunal, salvo que sean convocados por el Presidente para reincorporarse nuevamente.Artículo 86.—Son funciones de la Junta Directiva Regional las siguientes: a) Comunicar a la Dirección de Regionalización los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Auxiliares de su Región recomendadas por las Reuniones Locales, ello por períodos de cuatro años y respetando el Manual de Procedimientos que dicte el Consejo Nacional, Órgano el cual podrá rectificar los nombramientos cuando lo considere pertinente. (...).Derogación de Transitorio primero: Los actuales integrantes de los órganos de la Asociación fungirán en sus cargos por el plazo que fueron nombrados. Excepto los vocales del Consejo Nacional que, cuando exista una vacante permanente, no se realizará el reemplazo hasta que se adecue el número de vocales establecido en el artículo 44, se modificará el quórum de conformidad con el número de miembros del Consejo Nacional que estén activos, siendo la mitad más uno de los existentes, en las mayorías calificadas el número será el total de miembros activos.Derogación de Transitorio segundo: Las reglamentaciones establecidas por este estatuto que a la fecha no se hayan elaborado serán redactados en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por las instancias respectivas.Derogación de Transitorio tercero: Considerando que la reforma del artículo 22 afecta el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina, en los artículos V y IX, así como aquellos que se opongan al procedimiento estatutario quedan sin efecto, hasta tanto no sean modificados por una Asamblea General Extraordinaria. Se solicita la incorporación del siguiente transitorio:Incorporación del Transitorio primero: El Consejo Nacional tendrá un plazo de tres meses para reformar aquella normativa institucional que se vea modificada, derogada o mejorada por los presentes estatutos. Toda normativa interna que contradiga los presentes estatutos es nula.Sr. Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Msc. Fulvia Elizondo

Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009080910).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISOLa Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados que está

abierta la plaza para el cargo de Contador Municipal. Interesados presentar hoja de vida a más tardar el día 24 de setiembre en la Secretaría del Alcalde. Teléfonos: 2428-4967, 2428-8367 ó 2428-0066.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009079815).

AVISOSCONVOCATORIAS

TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los accionistas e interesados a la celebración

de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463598 a celebrarse el próximo 15 de octubre del 2009 a las 9:00 a. m en primera convocatoria, la segunda convocatoria a las 9:45 a. m. en el domicilio social. Asuntos a tratar: Presupuesto, cierre de locales comerciales, pago a acreedores, venta de bienes de la sociedad, asuntos varios.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—RP2009127584.—(IN2009080216).

DESARROLLOS PLATINO D.P. S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la

sociedad Desarrollos Platino D.P. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-235215, a celebrarse a las once horas del 08 de octubre del 2009 en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día1. Reforma total de estatutos constitutivos (pacto social).2. Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

San José, 27 de agosto del 2009.—Burdette Jay Berntson, Presidente.—1 vez.—RP2009129386.—(IN2009080217).

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G7 CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANÓNIMAG7 Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129344,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—RP2009128817.—(IN2009079370).

CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMACinco Pax Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

480593, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, el cual es el libro número 2, ya que se extravió el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—RP2009128851.—(IN2009079371).

HHD S. A.HHD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil ochenta

y siete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Actas de Consejo de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—RP2009128864.—(IN2009079372).

FLORES Y PLANTAS ITABUM SOCIEDAD ANÓNIMAFlores y Plantas Itabum Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—RP2009128944.—(IN2009079373).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER SEVENTYEIGHT QUICHAN LIMITADA

Columbus Heights Number Seventy Eight Quichan Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-428558, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas, Asamblea General, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—RP2009128950.—(IN2009079374).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUEBLE CENTRO DE CARIARI S. A.Mueble Centro de Cariari S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-

cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Junta Directiva, Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2009.—Bernal Monge Herrera.—1 vez.—(IN2009079030).

Randal Mauricio Cortés Solís, mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno- ochocientos sesenta y cinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Esparza de Puntarenas, cien metros sureste de la entrada a Orotina, y Vladimir Goldenberg Córdoba, mayor de edad, divorciado, vecino de Nicoya de Guanacaste, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cuatro-ciento diecinueve, informático, Annia Fernández Fallas, mayor de edad, vecina de Nicoya, soltera en unión libre, farmacéutica, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-quinientos veintiséis, ambos representantes legales con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete uno cuatro ocho seis s. a., en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad antes indicada compran al señor Randal Mauricio Cortés Solís el inventario actual de la farmacia Puntarenas, los activos que están dentro del negocio y la rotulación del negocio, así como el derecho del uso del nombre el cual es Farmacia

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en

general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 2171, correspondiente a la semana fija Nº 47, propiedad del señor Guillermo Gómez Meneses, portador de la cédula de identidad Nº 1-0425-0779, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—IN200979022.

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMAEmpresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, compañía

con número de cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, por motivo de extravío, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas número dos, Actas de Registro de Accionistas número dos y Actas de Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sebastián Pacheco.—IN2009079065.

CORPORACIÓN J. V. C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMACorporación J. V. C. Mundial Uno Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, libro número uno: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—IN2009079087.

AIRE FRESCO DE COSTA RICA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMAAire Fresco de Costa Rica Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-323401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos Número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—G. Brenes Chavarría.—(IN2009079131).

VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMAVerde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

240844 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2009079152).

PROVEEDORA DE CONCENTRADOS SOCIEDAD ANONIMAProveedora de Concentrados Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-032295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro González C.—(IN2009079185).

SASS & BIDE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMASass & Bide Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2009128790.—(IN2009079368).

CORPORACIÓN CIN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación CIN Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-333732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número, uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—RP2009128816.—(IN2009079369).

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 75

Ureña Soto Nuria, cédula Nº 2-332-182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Enriqueta Alvarado González.—(IN2009079820).

INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones La Rueca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

089260, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balances número uno; Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2009079822).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMODe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del

Código de Comercio, la señora Fulvia Alfaro Alfaro, cédula Nº 201770379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002790136 por ¢3050750-/100, con fecha de vencimiento del 26/11/2009.—RP2009129149.—(IN2009080039).

DISTRIBUIDORA CURRIDABAT SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Distribuidora Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—RP2009129057.—(IN2009080043).

LABORATORIO DE ANÁLIS CLÍNICO Y BANCO DESANGRE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Laboratorio de Anális Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento ocho mil novecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—RP2009129181.—(IN2009080044).

REY DRAGÓN S. A.La sociedad de ésta plaza Rey Dragón S. A., con cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cero cero nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, nueve de setiembre del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—RP2009129318.—(IN2009080045).

CCME CONVENIO DE CLÍNICA MEDICINADE EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350318, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del año 2009.—RP2009129327.—(IN2009080046).

CONDOMINIO LOMAS DE ESCAZÚCondominio Lomas de Escazú, con cédula jurídica Nº 3-109-218799

solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento Propiedad Horinzontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(IN2009080230).

Puntarenas y el eslogan. La compra se efectuó en la ciudad de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—RP2009128809.—(IN2009079451).

CORPORACIÓN ANDRE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Andre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-209378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—(IN2009079549).

PICCKLE DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMAPicckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

196028, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079717).

DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVASDIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo e Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115216, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009079718).

EDM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAEDM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

134133, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2009079719).

SERVICIOS ARIADCO SOCIEDAD ANÓNIMAServicios Ariadco Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos diez, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—(IN2009079802).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMALusitania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento

uno -sesenta y cinco mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009079762).

CAPILLEIRA SOCIEDAD ANÓNIMACapilleira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250838 solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—(IN2009079785).

Pág 76 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante el notario Jorge Fernando Salgado

Portuguez, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil nueve, se constituyó una sociedade anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 2 de setiembre de 2009.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2009129014.—(IN2009079366).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Betel Distribuciones Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de Guachipelín de Escazú, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(IN2009079763).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada BMW Serie Uno de El Paso Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2009079765).

Por escritura otorgada ante la notaría de Cinthya Castro Hernández en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009079769).

Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Nacional de Textos CONATEX S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente cancelado por los socios. Domicilio social: Desamparados.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2009079782).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ayarco Real Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Salas Trejos.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2009079783).

Mediante escritura número ochenta y dos-dos mil nueve, visible al tomo dos de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Rala San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la enumeración del clausulado de los estatutos sociales, se adicionaron las cláusulas octava, décima y décimo primera, para regular las facultades y obligaciones de la junta directiva y de la asamblea general de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2009079789).

Ante esta notaría, otorgada a las ocho horas del día diez de setiembre de dos mil nueve, se reformó la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rutas Tecnológicas M G Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2009079809).

A las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Yos de San Carlos CR Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta a Ana Isabel Quesada Villalobos. Con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2009079810).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Compañía Familiar Mora y Hernández S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Alicia Hernández Jiménez. Domicilio: Puntarenas.—Lic. Natalia Benavides Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2009079818).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Andrés Conejo Sibaja y José Andrés Masís Calvo, constituyen la sociedad Neib Neib del Bunny Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía, capital social: de doce mil colones.—San José, a las quince horas del día nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009079825).

Los suscritos notarios hacemos constar que ante su notaría, se protocolizó acta de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca y Lic. Hannia Ross Muñoz, Notarios.—1 vez.—(IN2009079829).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, María Virginia Alvarado Flores, Jorge López Alvarado y Jaime López Alvarado, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidenta de la junta directiva: la socia María Virginia Alvarado Flores.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079846).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula

Cabezas Caggiano Ana Isabel 103280963

Barrientos Chacón Rita María 104091339

Echeverría Cruz Anabelle 104140980

Cárdenas Valverde Nuria 105530736

Mora Marín Mario Alberto 106670248

Chaves Viachica Cristian 109690551

Corrales Morales Georgina 204090231

Mora Rojas Francisco 204590734

Asenjo Quirós Gerardo Eliécer 301560157

Moya Arguedas Édgar 302300674

Hume Salas Elieth 302460078

Meza Solano Vinicio Antonio 302970876

Salas Hernández Gloria 401470339

Yong Sing Giselle 501160456

Fonseca Chavarría José Manuel 501401481

Mora Ramírez Beverlyn 502190745

Piatkina Irina 694937246

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009079546).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓNINTERNACIONAL DE COSTA RICA

Yo, Guillermo Sáenz Solano, portador de la cédula de identidad número: uno -cuatrocientos dieciséis - un mil ciento ochenta y seis, Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa Rica, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009129027.—(IN2009080041).

ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONALDE ÁRBITROS DE BALONCESTO

Yo, Mauricio Umaña Torres, portador de la cédula de identidad número: uno -seis tres cero - seis cuatro nueve, Presidente y representante legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, cédula jurídica número: 3-002-071127, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados y Libro de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009129028.—(IN2009080042).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEn esta notaría, por escritura pública 25-11, otorgada a las 18:00

horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos San Francisco CR S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el mismo, y luego por absorción de pérdida se disminuye a ¢ 143.250.000.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—RP2009128453 y RP2009128605.—IN2009078769.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 77

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Baby Gephelant S. A., al ser las veinte horas del siete de setiembre del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009129022.—(IN2009079875).

Los suscritos: Mauricio, Priscilla, Gustavo, Édgar, Lissette, Kattia, Luis, todos Madrigal Calvo, y María Calvo Rovelo, notifican que han constituido, la entidad Sucesión Hermanos Madrigal Calvo S. A. Domiciliada: en San José, con un capital de dieciséis mil colones, representadas por dieciséis acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, el 15 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2009129023.—(IN2009079876).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Magnetkurs Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Dieter Gerard Hirschmann.—Barva de Heredia, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009129024.—(IN2009079877).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinarias de la compañía Hermanos Ramírez Ugalde Grecia Limitada, por la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sobre la asamblea de socios y de la administración.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129025.—(IN2009079878).

Por escritura pública otorgada el 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Club Deportivo Águilas Fortuna Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: cien mil colones. Domiciliada: en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2009129026.—(IN2009079879).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Carlson Wagonlit Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2009129029.—(IN2009079880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:03 horas del 8 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Unidos Bajo Rodríguez Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009129033.—(IN2009079881).

Por escritura ciento treinta y tres-tres, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gem Bumta S. A., en cuanto a la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009129034.—(IN2009079882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Centuriones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada: en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—RP2009129035.—(IN2009079883).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente: Global Services S. A., el día dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009129038.—(IN2009079884).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009129039.—(IN2009079885).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Lovejoos Sociedad Anónima. Domiciliada: en Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur de la Escuela, en Hotel Conchal. Presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009129040.—(IN2009079886).

Que ante mí, Juan Pablo Delgado Vargas, notario público, por escritura número ciento veintidós, folio sesenta y dos vuelto, protocolo seis, se constituyó la sociedad denominada Laminex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Domiciliada: en la ciudad de San José, Pavas centro, frente a Distribuidora Santa Bárbara, con un capital social de cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y por un plazo de noventa y nueve años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129051.—(IN2009079887).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, Jaime López Alvarado, María Virginia Alvarado Flores y Jorge Enrique López Molina, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Mata Redonda, San José. Capital social: nueve mil colones. Presidente de la junta directiva: el socio Jaime López Alvarado.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079847).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Diez Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079848).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Nueve Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos. Presidenta: Lavinia Arguedas Moreno.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079849).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Doce Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos ochenta y uno. Presidenta: Sonia Meléndez Barboza.—Escazú, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079850).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Once Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos setenta y ocho. Presidente: Mario Enrique Pacheco Loaiza.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079851).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Inmuebles JR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil setecientos dieciocho. Presidenta: Marlen Barrantes Quirós.—Alajuela, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009079852).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J, domicilio San José, Moravia, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo: 100 a partir de hoy.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079862).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se ha constituido persona jurídica limitada, cuyo nombre es de conformidad con Decreto 33171-J domicilio: San José, Barrio Escalante, capital suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo, plazo: 100 a partir de hoy.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009079863).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Krasomila del Sol S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129017.—(IN2009079870).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Bella Bohemia S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129018.—(IN2009079871).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Panorama Regina S. A.—San Juan de Tibás, 7 de setiembre del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2009129019.—(IN2009079872).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada P J Producciones Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129020.—(IN2009079873).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Punta Uva Lounge S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta y se reorganiza junta directiva.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—RP2009129021.—(IN2009079874).

Pág 78 La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009

Razón social Cédulafísica/jurídica Períodos Monto

adeudado ¢

Acuña Blanco Amable 1-0586-0277 11/2006 14.667,00Agua Dulce y Tranquila S. A. 3-101-123744 09/2000 42.440,00Aguilar González Jorge Luis 4-0116-0488 03/96-04/96 76.996,00Aguilar Molinares Karin 9-0106-0967 06/01,07/01 38.583,00Aguilar y Ruiz S. A. 3-101-129369 03/96-07/96 77.568,00Alfaro Zúñiga Jorge 1-1004-0062 05/1993 48.708,00Alquileres Técnicos J&G S. A. 3-101-406405 05/09-07/09 310.601,00Asoc. de Prod. Agrop. de Viquillas 3-002-117083 10/95-08/96 97.115,00

Asoc. de Productores de Bambel 3-002-140803 02/1999 105.798,00

Asoc. Dep. Municipal de Golfito F. C. 3-002-087297 10/95-10/97 105.159,00

Asoc. Productores Cañaza S. A. 3-00-2133436 02/01,03/01 28.306,00Aventuras Oceánicas de CR S. A. 3-101-091327 07/1998 199.108,00

Azofeifa Murillo Marco Ant. 5-0049-0107 02/89-01/90 41.370,00Bananera Río Oro del Sur S. A. 3-101-112037 08/94-11/97 46.097,00Benavides Vargas Jorge 2-0214-0031 01/96-02/97 66.187,00Beteta Alvarado María 8-00160-0086 10/98-12/98 127.076,00Bueno Mundo de Quebrada la Yerba 3-101-138076 01/96-02/96 22.024,00

Cascante Valenciano Guillermo 1-0610-0896 06/96-08/96 63.982,00Castro González María Cecilia 6-0106-0176 03/96-04/96 58.951,00Chaves Alvarado Giselle 1-0624-0525 01/00-02/00 25.181,00Chaves Castro Marco Tulio 1-0526-0987 07/1999 10.861,00Clifton Steve Rowe 1-43-04737 11/03,03/04 80.991,00Compañía Robu Agrícola S. A. 3-101-223398 02/05-,02/06 25.042,00Computadoras Imperial S. A. 3-101-327681 10/02,11/02 71.074,00Coop. Autog. Comerc. de Prod. del Mar 3-004-245254 10/03-11/03 64.568,00

Cordero Calderón Bolívar Isidro 7-0034-0454 05/05-11/05 216.229,00

Corporación JBL S. A. 3-101-122008 09/1993 33.967,00Corrales Castro Roger 1-0703-0495 05/03-11/03 778.368,00Dempsy Noindicaotro Brian S. 1-57-60464 08/2008 41.585,00Duarte Carranza Ólger 6-0225-0761 05/2008 8.800,00Edificaciones Futurama S. A. 3-101-349000 01/2007 52.441,00El Corral de los Arrabales S. A. 3-101-220459 10/99,07/07,11/07 117.171,00Empresa Turística del Sur S. A. 3-101-166579 05/2005 45.619,00Esperanza del Sur S. A. 3-101-140612 04/01-07/01 72.712,00Expedic Gottwald Internac. S. A. 3-101-154166 08/97-01/04 2.671.943,00

Fischer Noindicaotro Nicola G. 2-65-55240 02/07,04/07 106.239,00Fund. Ceprocia de Península de Osa 3-006-216025 05/2000 47.528,00

Garita Núñez Fausto 1-0366-0904 07/99-04/03 1.313.263,00Gibson Bolland Catherine 1-54-04702 01/05,05/05 63.590,00Golfito Sport Fishing S. A. 3-101-436994 04/08-05/09 452.381,00Gorrindo Paul Michael 2-51-850000 12/01,03/01-07/01 169.954,00Helton Davis Ernest Oliver 1-35-2688 05/02,10/02 33.187,00Herrera Vargas José Francisco 4-0124-0223 05/98,06/98 44.158,00Jean Calude Peyrotte Henri 1-49-52369 11/2006 11.205,00Jiménez Alvarado Álvaro 6-0258-0988 07/99-11/99 130.970,00Jiménez Chaves José Francisco 6-0162-0577 10/96-03/97 384.716,00Jones Rex Lynn 1-57-61288 09/01-11/01 81.823,00Kog Yeung Wah Hoy 8-0055-0899 11/2001 26.756,00Kuriniqui S. A. 3-101-081092 12/2004 102.773,00Laboratorio Clínico Lambda S. A. 3-101-201636 07/08-11/08 88.399,00

Littleton Ferry Evans 1-47-04715 07/2004 34.558,00Loría Ávila Luis Diego 2-0304-0820 12/94,02/95 33.840,00Meyeralto S. A. 3-101-048479 04/1994 68.700,00Mollet Noindicaotro Michel E. 1-42-53639 05/06-07/06 112.697,00Montaña de Mariposa S. A. 3-101-192475 07/2004 114.246,00Morera Chaves Jeremías 6-0102-0570 02/1999 50.806,00Moya Díaz Ronald 6-0128-0735 09/1997 99.168,00Moya Díaz Ronald 6-0128-0735 03/2002 21.139,00Muñoz Quesada Mario Alberto 4-0100-1019 11/93-02/96 331.861,00Murillo Rodríguez William 2-0252-0581 11/1991 100.737,00Niños Benditos S. A. 3-101-132884 01/94-12/97 51.136,00Obando Mora Jorge Antonio 1-74-61618 03/2005 39.997,00Ólger Duarte Carranza 6-0225-0761 07/99-10/00 419.380,00Porras Venegas Alexis 6-0164-0599 02/2006 45.041,00Porras Villegas Juanita 5-0122-0215 07/2004 29.242,00

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Roguial GRL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro siete nueve ocho nueve, mediante la cual se nombró nueva directiva.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009129053.—(IN2009079888).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Mantenimiento Industrial Sago Mis S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2009129054.—(IN2009079889).

Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2009129056.—(IN2009079890).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de este mes, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fagarqui Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado, y como actividad todas las ramas de la agricultura, ganadería, agroindustria y las actividades agroturísticas y comerciales.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009129058.—(IN2009079891).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil nueve, se modifica la representación: que en adelante se leerá: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran única y exclusivamente en el desempeño de su cargo en forma conjunta, y se nombra nuevo presidente: Esteban Xirinachs Jiménez; tesorero: Bernardo Hernández Barquero; secretario: Randolph Xirinachs Jiménez, y vicepresidente primero: Diego Xirinachs Jiménez, de la entidad Factoreo Herediano S. A.—Heredia, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009129059.—(IN2009079892).

NOTIFICACIONESHACIENDA

ASESORÍA LEGALDAF-AL-1183-2009—Dirección Administrativa y Financiera.—Al

ser las doce horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Vista la resolución DAF-AL-908-2009 de las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, dictada en procedimiento de cobro de sumas giradas de más en contra del señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte número C-635767, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número 3-101-111323, y en la que se determinó que adeuda al Estado la suma de ¢4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100), siendo dicha resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009 y no habiendo presentado copia del entero bancario que demuestre el pago de lo adeudado a la Administración; se procede a intimar por segunda vez al señor Bosco Gómez, acorde con el plazo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y por única vez el plazo del artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; por lo que se le otorgan quince días hábiles después de notificado este oficio, para que pague por medio de entero de gobierno la suma que adeuda al Estado por el monto anteriormente indicado, por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001 durante el período de enero a diciembre del año 2004. Para tales efectos deberá presentarse en el término dado ante la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, y aportar la copia del entero de gobierno debidamente cancelado.—Fabricio Chavarría Bolaños, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 4609.—C-21770.—(IN2009079643).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERASUCURSAL DE GOLFITO

ÁREA GESTIÓN DE COBROPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 27 de agosto del 2009 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

La Gaceta Nº 182 — Viernes 18 de setiembre del 2009 Pág 79

legal Rodolfo Castillo Vásquez, cédula 2-419-369, Derecho 27, Guillermo Zumbado González, cédula 4-094-184, Derecho 28, Leovigildo Fuentes Soto, cédula 1-015-1324, Derecho 29, Inés Vargas Herrera, cédula 4-066-666, Derecho 030, Abel Castillo Fuentes, cédula 1-001-4120, Derecho 031, Ernestina Delgado Herrera, cédula 1-015-1326, Derecho 032, María Ester Delgado Herrera, cédula 4-034-7225, Derecho 033, Israel Delgado Herrera, cédula 9-073-179, Derecho 034, Rubén Delgado Herrera, cédula 1-015-1328, Derecho 035, Evangelina Delgado Herrera, cédula 4-037-9971, Derecho 037, Marlene Solera Guillen, cédula 2-398-677, Derechos 038 y 043 Vitalia Jiménez Ávila, cédula 2-314-067, Derechos 039 y 042 María del Carmen Jiménez Ávila, cédula 2-297-435, Derecho 040, Luz Marina Jiménez Ávila, cédula 2-284-547, Derechos 041 y 044, Isabel Cristina Jiménez Ávila, cédula 2-392-605. Derecho 049, Johanna de los Ángeles Jiménez Briceño, cédula 4-181-412, Derecho 049, Orendes Jiménez Briceño, cédula 2-490-180, Derecho 055, Delia María Fuentes Murillo, cédula 4-125-263, Derecho 056, María Auxiliadora Fuentes Murillo, cédula 2-434-976, Derecho 057, Carmen María Fuentes Murillo, cédula 2-380-562, Derecho 058, María Eugenia de los Ángeles Fuentes Murillo, cédula 2-346-337, Derecho 059, María del Carmen Castillo Vásquez, cédula 2-464-822, Derecho 061, Jorge Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-377-294, Derechos 061 y 064, 3101499473 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499473, representante legal Alonso Leitón Castillo, cédula 1-862-719, Derecho 062, Lourdes Castillo Vásquez, cédula 2-334-381, Derecho 063, Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-308-741 y Derecho 065, José Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-404-514, se detectó un movimiento de tierra que consiste en depósito de tierra (relleno) de 4.000 m3 aproximadamente, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón, se les apercibe a los propietarios de dicho inmueble, que en forma inmediata suspendan los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se les apercibe a los propietarios de los derechos descritos, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. Así mismo, se les comunica que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el coordinador de este Proceso y por el Concejo de la Municipalidad de Alajuela.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009079153).

FE DE ERRATASAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En la resolución RRG-10018-2009, publicada La Gaceta Nº 170 del 10 de setiembre del 2009, correspondiente al incremento tarifario del ICE, en la parte resolutiva en el punto III, Pliego tarifario del servicio de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Los precios mensuales de la tarifa T-MT de media tensión son los siguientes:

Cargo por potenciaPeríodo punta, por cada kilovatio ¢ 8 189Período valle, por cada kilovatio ¢ 5 515Período nocturno, por cada kilovatio ¢ 3 672Cargo por energíaPeríodo punta, por cada kWh ¢ 47Período valle, por cada kWh ¢ 22Período nocturno, por cada kWh ¢ 17

Los precios mensuales de la tarifa de T-REH Residencial horaria son los siguientes:

Precio promedio kWh/¢Punta Valle Nocturno

Bloque de consumo

Consumos inferiores a 300 kWh. Por cada kWh 117 48 21

Consumos de 301 a 500 kWh. Por cada kWh 133 54 23

Consumos mayores a 500 kWhPor cada kWh 155 62 28

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta. Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4390.—Solicitud Nº 19740.—C-22500.—(IN2009080898).

Razón social Cédulafísica/jurídica Períodos Monto

adeudado ¢

Prendas Bolaños Yanci R. 6-0320-0361 12/01,04/02,05/02 58.621,00Quirós Gutiérrez José Ángel 5-0249-0227 07/03-08/03 126.244,00Ramos Madrigal Heidy 2-0532-0831 01/2007 57.464,00Repuestos Rochar de Golfito S. A. 3-101-122913 05/99-08/99 55.228,00

Rodríguez Villegas Marvin 6-0236-0354 05/05-08/05 107.291,00Romero Coto Arnoldo 3-0180-0132 07/97-10/97 71.023,00Sánchez Tacsan Benjamín Ant. 1-0550-0919 05/1993 59.785,00Serv. Agríc. Gnral Castro Blanco Sur 3-101-223648 01/99-02/99 27.910,00

Solano Canales Lilliam M. 9-0072-0738 12/93-05/96 48.417,00Speck Candyce Lynn 2-55-54664 04/05-07/06 98.064,00Steller Castro Edwin 1-0425-0646 07/99-11/00 443.602,00Super Río Claro S. A. 3-101-107638 02/96-03/96 26.696,00Susaci Ltda. 3-102-047002 09/95-10/95 53.523,00Teresa Khoo Amy 2-71-04714 10/2005 32.984,00Villa Trogón S. A. 3-101-324061 11/06-02/07 81.841,00Villalobos Aragón Carlos Luis 5-0189-0879 07/99-11/99 131.295,00Villalobos Aragón José Manuel 6-0108-0369 07/99-05/00 287.607,00Víquez Sánchez Tomas 1-0592-0623 07/2003 92.920,00Yock Fung Alexis Antonio 6-0125-0226 06/07-09/07 320.440,00Zurcher Noindicaotro Beatriz 2-47-53481 03/2008 43.279,00

TOTAL 12.652.312,00

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2009079024)..

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939, Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula 2-233-442, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Dayanira Jiménez Jiménez, cédula 2-343-638, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica 3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chávez Navarro, cédula 2-438-229, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Ovidio Gerardo Jiménez Hernández, cédula 2-309-501, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula 2-486-774, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Pablo de la Cruz Zumbado Hernández, cédula 4-136-377, Taberna Bar Rocava S. A., cédula jurídica 3-101-241286, representante legal Rodolfo Castillo Vásquez, cédula 2-419-369, Guillermo Zumbado González, cédula 4-094-184. Leovigildo Fuentes Soto, cédula 1-015-1324, Inés Vargas Herrera, cédula 4-066-666, Abel Castillo Fuentes, cédula 1-001-4120, Ernestina Delgado Herrera, cédula 1-015-1326, María Ester Delgado Herrera, cédula 4-034-7225, Israel Delgado Herrera, cédula 9-073-179, Rubén Delgado Herrera, cédula 1-015-1328, Evangelina Delgado Herrera, cédula 4-037-9971, Marlene Solera Guillén, cédula 2-398-677, Vitalia Jiménez Ávila, cédula 2-314-067, María del Carmen Jiménez Ávila, cédula 2-297-435, Luz Marina Jiménez Ávila, cédula 2-284-547, Isabel Cristina Jiménez Ávila, cédula 2-392-605, Johanna de los Ángeles Jiménez Briceño, cédula 4-181-412, Orendes Jiménez Briceño, cédula 2-490-180, Delia María Fuentes Murillo, cédula 4-125-263, María Auxiliadora Fuentes Murillo, cédula 2-434-976, Carmen María Fuentes Murillo, cédula 2-380-562, María Eugenia de los Ángeles Fuentes Murillo, cédula 2-346-337, María del Carmen Castillo Vásquez, cédula 2-464-822, Jorge Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-377-294, 3101499473 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499473, representante legal Alonso Leitón Castillo, cédula 1-862-719, Derecho 062, Lourdes Castillo Vásquez, cédula 2-334-381, Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-308-741, José Gerardo Castillo Vásquez, cédula 2-404-514 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra Nº 071-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del quince de mayo de 2009, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 027638, ubicada en el distrito San Rafael, del cantón Central de Alajuela, dirección frente a la Escuela Enrique Pinto Fernández, San Rafael, Alajuela, Propiedad de: Derecho 001 Armando Delgado Ramírez, cédula 4-073-939, Derecho 003, Félix Murillo Zumbado, cédula 4-119-473, Derecho 004, José Danilo Jiménez Villalobos, cédula 2-233-442, Derecho 007, Ángel Villalobos Pérez, cédula 7-005-4154, Derecho 008, Dayanira Jiménez Jiménez, cédula 2-343-638, Derechos 009, 013, 014, 017, 022, 024, 036 y 052, Servicios Metalmecánicos Mach Limitada, cédula jurídica 3-102-316937, representante legal Minor Alberto Chaves Navarro, cédula 2-438-229, Derecho 010, Mercedes Jiménez Hernández, cédula 2-295-640, Derecho 011. Ovidio Gerardo Jiménez Hernández. cédula 2-309-501, Derecho 012, Shirley Lizeth Segura Santamaría, cédula 2-486-774, Derecho 016, María Gerardina Jiménez Venegas, cédula 1-839-801, Derecho 019, Pablo de la Cruz Zumbado Hernández, cédula 4-136-377, Derecho 026, Taberna Bar Rocava S. A., cédula jurídica 3-101-241286, representante

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez VargasPresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr