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BOLETÍN 57 – SPEPM 1 MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MISIONES 2016 – “Año del Bicentenario de la Independencia de la Patria” S S . . P P . . E E . . P P . . M M . . SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA- CIÓN DE INTERÉS GENERAL. BOLETÍN OFICIAL DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93 AÑO 24 FEBRERO DE 2016 Nº 57

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BOLETÍN 57 – SPEPM

1

MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

DE MISIONES

2016 – “Año del Bicentenario de la Independencia de la Patria”

SS.. PP

.. EE.. PP

.. MM..

SE RUEGA DAR A CONOCER EL PRESENTE BOLETIN A TODO EL

PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, YA QUE CONTIENE INFORMA-CIÓN DE INTERÉS GENERAL.

BOLETÍN OFICIAL

DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

AÑO 24 FEBRERO DE 2016 Nº 57

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AUTORIDADES NACIONALES

Presidente

Ing. Mauricio Macri

Ministro de Educación

Lic. Esteban Bullrich

AUTORIDADES PROVINCIALES

Gobernador

Lic. HUGO MARIO PASSALACQUA

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

Ministro Secretario

Lic. IVONNE STELLA MARIS AQUINO

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Directora Ejecutiva

Lic. Liliam Sofía PRYTZ NILSSON

Directora General de Control Pedagógico

Lic. Yolanda Esther KRUCHOWSKI

Jefe departamento de Supervisión Pedagógica

Prof. Carlos Alberto Rey Leyes

Supervisores

Prof. Roberto Brítez

Prof. Graciela Campos de Peroni

Director General de Control de Gestión y Financiamiento

Prof. .Gustavo Javier LEZCANO

Directora de Administración

Contadora Fabiana Pérez

Asesor Jurídico y Administrativo

Doctor Guillermo Hassel

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Al inicio de 2016

Educar es una de las artes más apasionantes de la existen-

cia, y requiere permanentemente ampliar horizontes, re-

comenzar y ponerse en camino de modo renovado. Además

nos cuestionan todos los días las necesidades de un mundo

cambiante y acelerado. Hay que vencer el cansancio, su-

perar malestares, medir las fuerzas ante el desgaste del tra-

bajo. Necesitamos el bálsamo de la esperanza para conti-

nuar; y la unción de la sabiduría, para restaurarnos en una

novedad que asuma lo mejor de nuestra tradición, y para

saber reconocer aquello que hay que cambiar, que merece

ser criticado o abandonado.

El tiempo nos hace humildes, pero también sabios si nos

abrimos al don de integrar pasado, presente y futuro en un

servicio común a nuestros chicos. (Papa Francisco)

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ÍNDICE CIRCULAR Nº 02 ............................................................................................................... 5

REFERENCIA: ADHESION A GREMIOS ................................................................................................................... 5

CIRCULAR Nº 48 ............................................................................................................... 6

REFERENCIA: REPRESENTACIÓN GREMIAL – REINTEGRO A LA FINALIZACIÓN DE MANDATO. .......... 6

CIRCULAR Nº 47 ............................................................................................................... 7

REFERENCIA: CESE SUPLENTES ............................................................................................................................. 7

CIRCULAR Nº 51 ............................................................................................................. 10

REFERENCIA: CESE SUPLENTES – adendum a la Circular Nº 47 del 02/12/2015 – Recomendaciones de la

Asesoría Jurídica y Adminsitrativa. .............................................................................................................................. 10

CIRCULAR Nº 43 ............................................................................................................. 11

Asunto: Resolución aranceles período lectivo 2016.- ...................................................................................................... 11

CERTIFICADO INCORPORACIÓN INSTITUTOS ....................................................... 14

LEY XVI - Nº 115 .............................................................................................................. 15

Crearon el Instituto Misionero del Suelo ...................................................................................................................... 15

LEY VI Nº 187 .................................................................................................................... 18

ENSEÑANZA DEL TRABAJO DECENTE ............................................................................................................ 18

LEY NACIONAL N° 27234 ................................................................................................. 19

Violencia de Género. 'Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género'. Objetivos.19

ES POSIBLE LA REDUCCIÓN DE APORTES .................................................................. 19

La reducción de aportes a institutos de gestión privada es avalada por la Justicia .............................................. 19

PELEAS DE NIÑOS, CONFLICTO DE GRANDES ........................................................... 22

Se condenó a los padres de dos adolescentes por una pelea. ................................................................................... 22

ENSEÑANZA SIN LÍMITES .............................................................................................. 23

Se reconoció derecho a estudiar educación física a un joven con discapacidad motriz ........................................ 23

LA CUESTIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS ....................................................................... 24

Se rechazó recurso por cambio de plan de estudios en un profesorado ................................................................. 24

¿AHORA ME LO VENÍS A DECIR? .................................................................................. 25

Se acepta reclamo por un título. Responsabilidad del Estado por no controlar. .................................................. 25

INFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS ........................................................................ 26

PREMIOS AL INSTITUTO SAN ARNOLDO JANSSEN .......................................................................................... 26

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POSADAS, 13 de enero de 2016.-

CIRCULAR Nº 02

REFERENCIA: ADHESION A GREMIOS

SEÑORES REPRESENTANTES LEGALES:

En primer término ponemos a disposición de ustedes un nuevo

correo electrónico de comunicación institucional, entre las organizaciones que representan y ésta

Dirección General, que es el siguiente:

[email protected]

En segundo lugar hacemos saber que nos proponemos en este ci-

clo recabar una serie de informaciones, que son material de trabajo cotidiano para quienes poseen la

ardua tarea de liquidación de sueldos. Informaciones que existen per se, pero que la vorágine y desa-

fíos de los nuevos tiempos, nos exigen un breve esfuerzo para ordenarlas.

En tal sentido, nuestro objetivo inicial es la determinación del

número de docentes de la gestión privada que se encuentran, hasta el presente, afiliados a algún

gremio docente.

Por ello, les solicitamos remitir a esta Dirección General de Con-

trol de Gestión y Financiamiento, antes del 15 de marzo de 2016, la cantidad de docentes (nominal)

que autorizan descuentos correspondientes a cuotas como adherentes a alguna de las organizaciones

sindicales actuantes en la Provincia en el ámbito de la educación pública de gestión privada, volcan-

do en la información en una tabla como la siguiente.

Se deberá colocar el Código del Instituto, la sigla del gremio do-

cente, la cantidad de afiliados por asociación gremial y la cantidad total de docentes al momento de

producir la información.

Por ejemplo (a simple título de muestra no implicando ninguna

conformación real):

Código del Instituto Denominación

Gremio Docente

Cantidad de Docentes

Adheridos (nominal)

Cantidad total de do-

centes en la institución

101018 SADOP 1

101018 SIDEPP 2

101018 ADEPRIM 3

101018 Otro gremio (indicar) 1

101018 TOTALES 7 23

Esperando una pronta respuesta, nos despedimos atentamente.

Dr. Guillermo Hassel Prof. Gustavo Javier Lezcano

Asesor Legal Director General de Control Gestión

S.P.E.P.M y Financiamiento

S.P.E.P.M

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POSADAS, 03 de diciembre de 2015.-

CIRCULAR Nº 48

REFERENCIA: REPRESENTACIÓN GREMIAL – REINTEGRO A LA FINALIZACIÓN

DE MANDATO.

A LOS SEÑORES

PROPIETARIOS O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA

Nos dirigimos a ustedes debido a las irregularidades detectadas

por este organismo de contralor y en el marco de las conversaciones mantenidas con el Ministerio de

Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones para analizar – entre otras – estas cuestiones, para

recordar que:

El artículo 32º del decreto 542/83 y sus modificatorias, indica

que cuando el docente fuera designado o elegido para desempeñar cargo de representación gremial

en asociaciones profesionales que nuclea el personal docente con personería gremial reconocida

tendrá derecho a licencia con goce de haberes por el término que dure su mandato. Las licencias

de este carácter estarán condicionadas a las especificaciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias.

El número de delegados por afiliados será el que fije el Ministerio de Trabajo de la Nación por Re-

solución.

Asimismo, se otorgará la solicitud de las citadas asociaciones

profesionales, licencia con percepción de haberes para aquellos agentes que deben concurrir a Con-

gresos Gremiales de la entidad. Dichas asociaciones profesionales podrán requerir los organismos

respectivos licencias sin goce de haberes para los docentes que deban integrar el Directorio de Obras

Sociales, Organismos Previsionales o aquellos creados o a crearse, y que deban ser integrados con

representación sindical.

Al efecto, el docente deberá adjuntar a la nota de pedido de li-

cencia constancia del cargo designado o electo dirigida al Representante Legal de la institución,

quien elaborará la norma fundada disponiendo el otorgamiento (o negación) de la licencia gremial

Disposición.

Por su parte la ley 23551, en su artículo 48, establece que los tra-

bajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con persone-

ría gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los pode-

res públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin

goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus fun-

ciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus

mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

En consecuencia, se solicita con CARÁCTER URGENTE Y

DE PREFERENTE DESPACHO, adopten las medidas pertinentes para concretar la inmediata

reincorporación a sus tareas específicas a quienes gozaron de licencias gremiales pero que a la fecha

han completado sus mandatos. En caso contrario nos veremos en la obligación de adoptar las medi-

das pertinentes en defensa de los intereses del erario provincial, eliminando los aportes que se vincu-

len con dichas anomalías.

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Asimismo, antes del 31 de marzo de 2016, deberán enviar a la

Dirección General de Control de Gestión y Financiamiento de este Servicio Provincial un listado de

los docentes que se encuentren gozando de dicha licencia gremial, indicando los siguientes datos:

Apellido y Nombres del docente;

Documento de Identidad;

Sindicato al que pertenece;

Cargo en el sindicato;

Fecha de expiración de su mandato (incluso si el mandato

estuviere vencido).

Atentamente

POSADAS, 02 de diciembre de 2015.-

CIRCULAR Nº 47

REFERENCIA: CESE SUPLENTES

Con relación a diversas consultas formuladas por los represen-

tantes legales, es importante realizar las siguientes aclaraciones recordatorias:

1. Titulares, internos y suplentes. Se habla de “situación

de revista” cuando se hace referencia al tipo o modalidad del vínculo existente entre el docente y

instituto empleador, en relación con la estabilidad o vocación de permanencia de dicha relación. Así,

el titular será quien posee una designación plena, permanente, estable, no sujeta a ninguna condi-

ción, que reúne la totalidad las exigencias de acceso. En este supuesto el egreso del sistema educati-

vo sólo podrá producirse por la renuncia, muerte, jubilación ordinaria o extraordinaria, incapacidad

total y permanente, o por la baja por razones disciplinarias, previo sumario administrativo. Respecto

de las condiciones de acceso —que hacen en definitiva a la exigencia de idoneidad técnica, moral y

psicofísica—, en general son: capacidad física y moral, título (docente, habilitante o supletorio) y, si

el propietario del establecimiento así lo determina, haberse sometido a concurso. Por su lado, el in-

terino es aquel docente que cubre provisoriamente una vacante, hasta tanto ésta sea ocupada por un

titular. Es decir que el interino no reemplaza a un docente que mantiene la titularidad del cargo en

cuestión -y en esto radica la diferencia con el “suplente”-, sino que se desempeña en ese cargo hasta

que tal cobertura se produzca. Por su parte, el personal suplente es aquel que reemplaza transitoria-

mente al titular o interino del cargo de que se trate, quien no lo ocupa por estar en goce de licencia

por alguna de las causales que la ley prevé, o bien, por haber sido designado en comisión en otras

labores.

2. Los docentes suplentes deben estar registrados en el co-

rrespondiente Libro de Designaciones, debidamente rubricado, en el que se deben asentar los datos

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de identidad del trabajador, titular al que reemplaza y fecha de finalización de dicha suplencia En

todos los casos la designación del personal docente suplente será efectuada por el propietario o re-

presentante legal (Resolución y Registración en el Libro de Designaciones) de acuerdo con las nor-

mas reglamentarias en cuanto a títulos docentes o habilitantes. Al respecto los propietarios “deberán

elevar al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones para su aprobación, únicamente, las

propuestas de los nombramientos con carácter de titulares o suplente, correspondientes a los cargos

de rector, director de estudios y secretario de los establecimientos de Educación Pública de Gestión

Privada de niveles superior y medio, a los de director, vice-director y secretario de nivel primario”

(decreto 392).

3. Es importante recordar que el personal suplente es

aquel que reemplaza transitoriamente al titular o interino del cargo de que se trate, quien no lo ocupa

por estar en goce de licencia por alguna de las causales que la ley prevé, o bien, por haber sido de-

signado en comisión en otras labores. Así lo señala expresamente el Estatuto del Docente Nacional

al definir esta clase de relación del siguiente modo: “Entiéndase por suplente al docente que reem-

plaza a otro en su cargo, por licencio o comisión de servicios” (Decreto 8188/1959, reglamentario

del Artículo 89 del Estatuto del Docente Nacional, ley 14.473).

4. En lo atinente a las “suplencias”, es dable puntualizar

que esta categoría es equiparable al contrato de trabajo eventual que prevé el artículo 99 de la

LCT. Esto es así por cuanto se trata de una cobertura transitoria mientras dure la ausencia del “titu-

lar”, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la Ley Nacional de Empleo (ley 24.013)

que establece indica que para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir

transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o conven-

cionales, o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá

indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Lo dicho implica que, a los fines de poder cumpli-

mentar la obligación que se impone de mencionar al trabajador reemplazado, en estos casos deba

necesariamente formalizarse un contrato por escrito, indicando las razones objetivas que condicio-

nen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los detallados

artículos 10 y 90 de la LCT. En este aspecto se ha expresado: “Si bien la resolución 220/1988 del

Consejo Gremial de Enseñanza Privada dispone que la calidad de ‘suplente’ no genera derecho a

indemnización alguna, el art. 2° de la misma resolución asimila al trabajo realizado por docentes

durante las suplencias, como un contrato de trabajo eventual. Por ello, deben computarse también

esos lapsos para calcular la indemnización por antigüedad (confr. arg. arts. 18 y 100, LCT)” (C.

Nac. Trab., sala 7, 29/12/1999, “Gentile, Adriana y. Instituto Nuestra Señora de Gracia y Buen Re-

medio s/despido” (B. RD.), Boletín Jurisprudencial CNAT nro. 219).

5. El suplente cesa en la fecha que expresamente se indica

en la resolución de designación, que como se expresara debe ser por escrito y debe tener indicado al

titular a quien reemplaza y el cargo que ocupará con la correspondiente tarea a realizar. Dicha reso-

lución debe estar expresamente notificada al docente que desempeñará las tareas suplentes. En caso

de no existir una resolución específica y solamente se indicó en el libro de designaciones a que titu-

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lar reemplaza el suplente, entonces dicho trabajador cesará al momento de presentación del titular

del cargo.

6. Estabilidad. Tal como indican las normas y fallos ju-

risprudenciales, los docentes suplentes, en todos los niveles de enseñanza, tienen una relación jurídi-

ca a término, transitoria, precaria o meramente circunstancial. Por ello, no puede compararse el ré-

gimen de los derechos de los docentes suplentes con los de los titulares, que gozan de garantía de

estabilidad y el ejercicio pleno de sus derechos. El docente suplente no está amparado por el de-

recho a la estabilidad, es decir, a fin de disponer el cese de la suplencia no es exigible el procedi-

miento previsto para los titulares (Alarcón, Oscar A c/Dirección General de Escuelas s/Acción Pro-

cesal. Administración. 23-05-2003). Es decir, dado que los suplentes están destinados a cubrir car-

gos de personal en uso de licencias o sometido a sumarios, por la índole de su designación –

temporaria- en principio, no pueden considerarse alcanzados por una estabilidad que supere la de la

contingencia que deben cubrir. Por lo tanto, la estabilidad del artículo 7 de la ley 13047 respecto de

ellos sólo alcanza el lapso de la suplencia. De acuerdo con la doctrina del artículo 10 de la ley

13047, ante la renuncia del titular, el empleador debe cubrir la vacante, sin estar condicionado a ha-

cerlo con quien se desempeñó como suplente (CNAT Sala V Expte n° 5650/00 sentencia 66174

16/12/02 “Barbarito, Ana c/ Institución Salesiana Colegio Santa Catalina s/ despido”).

7. Régimen de licencias. En primer lugar debe tenerse

presente que en el artículo 24º de decreto 542/83 (según texto del Decreto Nº 4.616/84) indica que el

personal docente, con excepción del suplente, tiene derecho a licencias “por las causas y en las

condiciones previstas en los Capítulos IV, V y VI del presente régimen con obligación de aportar la

documentación y antecedentes que lo justifiquen”. El artículo 26º establece tres tipos de licencias:

1°.- Licencia anual reglamentaria (vacaciones). 2°.- Licencias extraordinarias. 3°.- Licencias por

enfermedad. Específicamente, el artículo 51º (según texto del Decreto Nº 1.090/90), fija los aspectos

de la licencia por maternidad, indicando que “se concederá licencia con goce de haberes por el tér-

mino de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta noventa (90) días después del mismo.

La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, la que en tal caso no po-

drá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de

descanso posterior al parto. A petición de parte y previa certificación de la autoridad médica que así

lo aconseja, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de la concepción hasta el comien-

zo de la licencia por maternidad”. Respecto a los docentes suplentes, el artículo 74º dispone que

éstos solo podrán usar de las siguientes licencias: “a) Por duelo y accidente de trabajo: Se otorgarán

sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en las respectivas disposiciones. Cuando el

personal suplente cesare en sus funciones por cualquier causa, dicho cese no afectará el uso de esta

última licencia por el plazo que hubiere sido otorgado. b) Por enfermedad: Se otorgará hasta treinta

(30) días laborables por año con goce de haberes después de cuatro (4) meses de antigüedad en el

año y/o en dicha suplencia, para el caso de afecciones comunes, incluidas intervenciones quirúrgicas

menores y por accidentes de trabajo. c) Por maternidad: Se otorgará sin exigencias de antigüedad y

conforme a lo establecido en el Artículo 51° del presente régimen. d) Por matrimonio: Se otorgará

de conformidad a lo previsto en el Artículo 37°, después de cuatro (4) meses de antigüedad en el año

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y/o en dicha suplencia. e) Por atención a un familiar: Para consagrarse a la atención de un integrante

del grupo familiar a cargo, el docente tendrá derecho a que se le concedan hasta diez (10) días labo-

rables de licencia con goce de haberes, siempre que reúna cuatro (4) meses de antigüedad en el año

y/o en dicha suplencia”.

Atentamente

POSADAS, 18 de diciembre de 2015.-

CIRCULAR Nº 51

REFERENCIA: CESE SUPLENTES – adendum a la Circular Nº 47 del 02/12/2015 – Reco-

mendaciones de la Asesoría Jurídica y Adminsitrativa.

Con relación a diversas consultas formuladas por los re-

presentantes legales, y ante algunas dudas que surgieron respecto a la Circular Nº 47, se realizan las

siguientes aclaraciones respecto de la normativa vigente en las instituciones de educación pública de

gestión privada, recordando que el Artículo 76 del Estatuto fija que para el desempeño de interinatos

y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de

titulares.

CESE DE LOS SUPLENTES: Existen causales del

cese de los suplentes que se relacionan con el titular propiamente dicho y con acciones de los su-

plentes, a saber:

CAUSALES VINCULADAS AL TITULAR.

1) El suplente cesa cuando se presenta el titular del

cargo, que fue claramente identificado en la designación que dio origen a la vacante, con identifica-

ción del titular, el cargo o las horas y la específica notificación a quien realiza la suplencia, con

inicio y finalización de la misma en el libro de designaciones y norma de nombramiento, tal como se

indicara en la circular Nº 47/15. En el caso que dicha suplencia se haya originado en enfermedad del

titular, el mismo debe presentarse a asumir su cargo titular pero siempre presentando con carácter

imprescindible el alta médica. Si se renueva la licencia por enfermedad sin alta, debe continuar el

mismo suplente por continuidad pedagógica y laboral. Es dable recordar que el artículo 98 del Esta-

tuto fija que la designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas y, en el caso

de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, ten-

drá prioridad en la designación, el suplente que se haya desempeñado ya en el cargo. Alta Médica:

El docente está obligado a presentar el alta Médica al finalizar su licencia ya que la inobservancia de

este requisito se considerará falta grave, de la que se hará responsable al Representante Legal y al

Director/Rector que permite reintegrarse a sus tareas al docente, sin el documento mencionado.

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2) Cuando renuncia el titular también cesa la suplen-

cia, debiéndose fijar con toda claridad esta posibilidad en la norma de designación de dicho suplen-

te, quien debe notificarse fehacientemente. Al respecto, como se expresara, cesa el suplente pero no

hay obligación de nombrar al mismo docente como titular pues es una vacante nueva. Es decir, se

puede designar al mismo u otro dependiendo de la decisión de la institución y también a partir del

momento de presentarse la necesidad real de prestación del servicio educativo.

3) Cuando se jubila el titular también cesa la suplen-

cia, debiendo procederse en un todo de manera similar al presentarse la renuncia del titular (notifi-

cación y posibilidad de designar a un docente diferente al suplente).

4) Cuando muere el titular cesa la suplencia y se pro-

cede de manera equivalente a la renuncia del titular.

CASUALES VINCULADAS AL SUPLENTE

La suplencia también cesa por:

1) Renuncia del docente suplente.

2) Jubilación del docente suplente.

3) Muerte del docente suplente.

RECOMENDACIÓN FINAL

En todos los casos las instituciones deberán tener en

cuenta la estricta necesidad del servicio educativo, ya que es necesario y prudente lograr un equili-

brado manejo presupuestario que implica cuidar los recursos destinados a la educación de la Provin-

cia de Misiones, ya que una buena administración de los mismos redundará en beneficio de todas las

instituciones. Es decir, recomendamos a los propietarios y representantes legales la aplicación del

criterio de razonabilidad en el manejo de las finanzas para lograr un crecimiento armónico de todo el

sistema.

Atentamente

POSADAS, 27 de octubre de 2015.-

CIRCULAR Nº 43 .-

Asunto: Resolución aranceles período lectivo 2016.-

SEÑORES PROPIETARIOS, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADOS:

Nos dirigimos a ustedes con el propósito de comunicar las partes

pertinentes de la Resolución Nº 329/15 del 27 de octubre de 2015, solicitando que, para evitar inconve-

nientes y en el marco de un adecuado vínculo institucional y trabajo cooperativo conjunto en beneficio

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de todo el sistema educativo, se cumplan estrictamente las pautas fijadas en dicha norma, dictada

bajo el amparo de las preceptivas legales vigentes que son de conocimiento y de cumplimiento obligato-

rio por los alcanzados:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del primero de marzo de 2016 los institutos de educa-

ción pública de gestión privada, con aportes del Estado Provincial, deberán mantener la división de los

montos de las cuotas que perciben en los siguientes conceptos:

1.1. Cuota programática, vinculada con el desarrollo del diseño curricular básico obligatorio.

1.2. Cuota de los servicios educativos complementarios, donde solamente se podrán incluir: talleres de

idioma, talleres de artes y oficios, talleres de informática y computación, talleres psico-físicos y deportes,

mejoramientos de recursos específicos vinculados con el servicio educativo, seguridad e higiene, seguros

personales y área protegida, movilidad y atención de emergencias médicas.

ARTÍCULO 2º.- FÍJASE que la cuota de los servicios educativos complementarios no podrán exceder

el ochenta por ciento (80 %) de la cuota programática.

ARTÍCULO 3º.- APRUÉBASE a partir del primero de marzo de 2016 los montos anuales máximos

que en concepto de enseñanza programática y de servicios educativos complementarios podrán percibir

los Establecimientos Públicos de Gestión Privada con aporte estatal incorporados al Servicio Provincial

de Enseñanza Privada de Misiones, que se detallan a continuación:

Niveles y Modalidades

Porcentaje del aporte estatal

100% 80% 70% 60% 50% 40%

PRIMARIA

Común y adultos - Progra-

mática

$ 3.194 $ 6.188 $ 7.788 $ 10.216 $ 11.820 $ 14.381

Común y adultos - Servicios

educativos complementarios

$ 2.555 $ 4.951 $ 6.231 $ 8.172 $ 9.456 $ 11.505

Especial - Programática $ 13.470 $ 27.610 $ 34.550 $ 44.783 $ 51.835 $ 61.943

Especial - Servicios educati-

vos complementarios

$ 10.777 $ 22.087 $ 27.641 $ 35.826 $ 41.468 $ 49.555

SECUNDARIA

Común y adultos - Progra-

mática

$ 3.578 $ 7.588 $ 9.453 $ 12.459 $ 14.325 $ 17.474

Común y adultos - Servicios

educativos complementarios

$ 2.862 $ 6.070 $ 7.561 $ 9.968 $ 11.460 $ 13.979

Técnicos y Agro-técnicos -

Programática

$ 5.376 $ 11.310 $ 14.175 $ 18.765 $ 21.474 $ 26.205

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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Técnicos y Agro-técnicos -

Servicios educativos com-

plementarios

$ 4.300 $ 9.049 $ 11.340 $ 15.012 $ 17.181 $ 20.966

SUPERIOR

Docente - Programática $ 5.349 $ 10.814 $ 12.463 $ 14.122 $ 15.786 $ 17.568

Docente - Servicios educati-

vos complementarios

$ 4.278 $ 8.651 $ 9.970 $ 11.426 $ 12.629 $ 14.055

Técnico - Programática $ 6.742 $ 13.482 $ 15.269 $ 16.931 $ 18.718 $ 20.497

Técnico - Servicios educati-

vos complementarios

$ 5.392 $ 10.786 $ 12.216 $ 13.546 $ 14.974 $ 16.398

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que los montos anuales máximos fijados por el artículo anterior

deberán ser fraccionados, para su percepción, en cuotas mensuales cuyo número no podrá ser inferior a

nueve (9), no pudiendo acumularse para la determinación del valor de cada cuota intereses ni recargos

por ningún concepto.

ARTÍCULO 5º.- AUTORÍZASE a los Institutos con modalidad de Jornada Completa contemplada

en su plan de estudios, a que puedan incrementar, respecto de éstos y a los solos efectos de establecer los

montos máximos anuales a percibir en concepto de enseñanza programática, hasta en un cincuenta por

ciento (50 %) los montos establecidos en el artículo 3º de la presente Resolución, no implicando esta

autorización la posibilidad de aumentar fuera de los parámetros fijados en el artículo 2º de la presente

la cuota por servicios educativos complementarios.

ARTÍCULO 6º.- FÍJASE que el monto de la cuota de inscripción para todos los ciclos no podrá su-

perar el quince por ciento (15 %) del monto consignado para la cuota programática anual indicada en

el artículo 3º de la presente Resolución, para cada nivel de enseñanza, modalidad y porcentaje de apor-

te estatal.

ARTÍCULO 7º.- DETERMÍNASE que, tal como se establecen en las normas vigentes, los servicios

educativos con aporte estatal deberán becar, como mínimo, al diez por ciento de su matrícula y en caso

de resultar fracción deberá concederse una beca más. Las mismas podrán ser adjudicadas en forma total

o parcial por alumno. La beca se extenderá al arancel de enseñanza curricular y extracurricular obliga-

toria.

ARTÍCULO 8º.- FIJASE que los institutos incorporados al sistema bajo el control y supervisión de

este Servicio no podrán arancelar los trámites y gestiones administrativas ordinarias (como por ejem-

plo, las emisiones de títulos, certificaciones de pases entre instituciones y cualquier otro vinculado al

desarrollo propio del sistema, no siendo este enunciado taxativo).

ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Control de Gestión y Financiamien-

to de este Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones establecerá los mecanismos necesarios

de control a los efectos de la verificación de la observancia de lo dispuesto en la presente Resolución,

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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debiendo a tal fin los Institutos alcanzados por la presente norma remitir hasta el 30 de noviembre

de 2015 la información, con carácter de declaración jurada, respecto de lo resuelto por aplicación de

esta Resolución.

ARTÍCULO 10º.- DETERMÍNASE que en los casos de incumplimiento de esta normativa, por par-

te de los servicios educativos, merituada la gravedad o la reincidencia de la transgresión cometida, se

podrá disponer como sanción la suspensión o reducción del porcentaje de aporte estatal asignado sin

perjuicio de determinarse la cancelación del reconocimiento acordado al servicio educativo

Saludamos a ustedes muy atentamente

POSADAS, 02 DE DICIEMBRE DE 2015

CERTIFICADO INCORPORACIÓN INSTITUTOS

Al Instituto de Previsión Social Misiones

Nos dirigimos a ustedes a fin de comunicar fehacientemen-

te, a los efectos legales que correspondan, que a partir del ciclo lectivo 2016, es decir, desde

el primero de marzo de 2016, se han incorporado al sistema de educación pública de ges-

tión privada a través de este Servicio Provincial de Enseñanza Pública de Gestión Privada

(SPEPM) los siguientes institutos:

Nombre Entidad Pro-

pietaria

Código

SPEPM

Resolución In-

corporación del

SPEPM

Nivel Modalidad Localidad

Centro Educa-

tivo Pynandí

Asociación

Civil Pynandí

104090 355/15 Inicial – Pri-

mario

Común Posadas

Pequeños

Amigos

Claudia An-

drea Albisser

106018 354/15 Inicial Común Eldorado

Nuestra Señora

de Mbororé

Hernán Getu-

lio Candia

115001 353/15 Inicial – Pri-

maria

Común San Javier

Mi Mundo

Grillo

Fundación

Grillos

104091 352/15 Inicial Común Posadas

Huellas Asociación

Civil Pequeño

Mundo

101008 351/15 Inicial – Pri-

maria – Se-

cundaria –

Superior

Especial Apóstoles

La Buena

Semilla

Iglesia Asam-

blea de Dios

de Oberá

110010 350/15 Inicial – Pri-

maria

Común Leandro N.

Alem

Centro de

Formación y

Asistencia

Pedagógica

(CEFAP)

Centro de

Formación y

Asistencia

Pedagógica

104092 349/15 Inicial – Pri-

maria

Especial Posadas

Atentamente

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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LEY XVI - Nº 115

Crearon el Instituto Misionero del Suelo

Será un ente público descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ecología de la

provincia. Su objetivo será aprovechar los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjun-

tas, en el marco de una adecuada gestión ambiental. Fue establecido por una ley de la Cámara de

Representantes.

El organismo buscará la participación de productores, asociaciones universidades, centros de inves-

tigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo de los recursos;

implementar sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de

la capacidad productiva; brindar a la población misionera el acceso a información y capacitación en

el manejo de estos recursos; y capacitar a los profesionales, responsables políticos y al público en

general.

Instituto Misionero del Suelo

Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad

Capítulo 1

Artículo 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo conservacionista a los suelos de la

Provincia, que manifiestan síntomas o susceptibilidad de degradación.

Capítulo II

Autoridad de Aplicaciones - Funciones

Artículo 2.- Créase el "Instituto Misionero del Suelo", como ente público y descentralizado, en el

ámbito del Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones.

Artículo 3.- Son objetivo del Instituto Misionero del Suelo:

a) implementar unidad de gestión;

b) promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua como unidades de mane-

jos conjuntas, con la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las deci-

siones en todos los niveles, todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental;

c) promover la participación de los productores, asociaciones de productores, universidades y cen-

tros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticos de manejo de los

recursos;

d) implementar sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función

de la capacidad productiva de los mismos que incluyan introducción de prácticas y tecnologías

apropiadas;

e) brindar a la población misionera el acceso a información y capacitación en el manejo de los recur-

sos suelo y agua; y capacitación a los profesionales, responsables políticos y al público en general.

Artículo 4.- El Instituto del Suelo es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 5.- Son funciones del Instituto Misionero del Suelo:

a) otorgar recursos financieros con destino a la implementación de nuevas prácticas de manejo y

tecnologías sustentables;

b) llevar adelante la investigación y desarrollo tecnológico orientados al uso sustentables del recurso

suelo;

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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c) definir las necesidades de conservación y manejo de los suelos, para cada área conforme a sus

actitudes para los distintos niveles de incorporación de tecnología;

d) elaborar y difundir un Catálogo de Prácticas conservacionistas que incluya las normas para el

adecuado plan de ejecución;

e) aprobar los planes de conservación y manejo de los suelos, verificar sus ejecución y el manteni-

miento de las obras;

f) promover la creación de Consorcios de Productores a los fines de implementar las prácticas de

manejo y conservación;

g) ejercer junto a la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos creada por la Ley

XVI - N° 105 , la fiscalización monitoreo y control de los planes de manejo, conservación y/o recu-

peración de suelos acordados, para lo cual podrá requerir la participación de consorcios zonales y

propiciar convenios con colegios profesionales, municipalidades e instituciones.

Artículo 6.- El Instituto Misionero del Suelo está a cargo de un Director designado por el Poder Eje-

cutivo.

Artículo 7.- Son funciones del Director del Instituto Misionero del Suelo:

a) ejercer la conducción operativa, científica, técnica y administrativa;

b) planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrolle cada unidad;

c) propiciar el trabajo en equipo, el desempeño en investigación, producción científica y tecnológica

en el manejo del recurso suelo;

d) favorecer convenios con centros académicos para generar nuevos conocimientos;

e) asegurar la provisión de equipamientos, insumos y todo elemento que garantice el correcto y efi-

caz funcionamiento del servicio.

Capítulo III

Áreas de Manejo

Artículo 8.- El Instituto del Suelo debe articular sus funciones en las áreas de manejo, conservación

y/o recuperación de acuerdo a lo establecido por la Ley XVI - N ° 105 en su Artículo 6 , atendiendo

a la magnitud del proceso de degradación, como así también para establecer obligaciones y medidas

de estímulo articulado. La implementación se hará en forma gradual y en función de las situaciones

detectadas, los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles, clasificación en:

a) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria;

b) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria;

c) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental.

La clasificación de un área podrá ser modificada según criterio de la Autoridad de Aplicación, sin

que este acto anule los beneficios acordados con anterioridad a la modificación.

Artículo 9.- A los efectos de ésta Ley se entiende como:

a) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria: a las zonas donde los

procesos de degradación de los suelos tiendan a ser crecientes y progresivos y/o desarrollen en un

ámbito que trasciende el límite de un productor individual, con serios riesgos de que se prolongue en

el espacio y en el tiempo;

b) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria: a aquellas zonas no in-

cluidas en las disposiciones del punto anterior y que se constituyen a partir de una presentación es-

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pontánea del productor propietario, arrendatario, tenedor u ocupante legal de la tierra, por cualquier

título a fin de mejorar el manejo de los suelos;

c) áreas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental: a aquellas zonas que

el Instituto Misionero del Suelo determina y que están destinadas a comprobar el efecto de determi-

nadas prácticas de manejo, conservación y/o recuperación de la capacidad productiva de los suelos,

con el consentimiento de los productores y la fiscalización de quipos técnicos de la Provincia.

Capítulo IV

Planes de Manejo Sostenible y/o Aprovechamiento de Uso del Suelo

Artículo 10.- Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el pro-

ductor y/o consorcio presenta ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo Sostenible y/o

Aprovechamiento de Uso del Suelo cuyos requisitos son establecidos por la Autoridad de Aplica-

ción, y con lo que establece la Ley XVI - N° 105 en su Capítulo V.

Artículo 11.- Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a

los prescripto en el Artículo 9 de la presente ley, la Autoridad de Aplicación emite un Certificado el

que será inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección general de Catastro de la

Provincia.

Capítulo V

Laboratorio Provincial de Suelos

Artículo 12.- Créase en el ámbito del Instituto Misionero del Suelo el laboratorio Provincial de Sue-

los.

Artículo 13.- El laboratorio Provincial de Suelos y de acuerdo al protocolo que se determine en la

reglamentación tiene las siguientes funciones:

a) general información sobre el estado actual de los suelos agrícolas de la Provincia de Misiones;

b) brindar servicio al sector productivo de análisis físicos, químicos y biológicos de suelos.

Capítulo VI

Órgano Consultivo

Artículo 14.- Créase el Consejo Asesor de Conservación y Manejo de Suelos, como órgano asesor y

de consulta.

Artículo 15.- Son funciones del Consejo:

a) proponer normas de uso y manejo de suelos;

b) propiciar la difusión de los principios conservacionistas a través de los organismos competentes

de educación y de los medios de comunicación social;

c) otorgar premios y menciones honoríficas a las personas que se destaquen por su accionar conser-

vacionista.

Artículo 16.- El Consejo Asesor de Conservación y Manejo de Suelos está integrado por: Un (1)

representante del Ministerio del Agro y la Producción, Un (1) representante del Ministerio de Eco-

logía y Recursos Naturales Renovables, Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología

Agropecuaria, Un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones, Un (1) representante

del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Agrimensores de Misiones. Un (1) representante de Aso-

ciaciones Rurales, Un (1) representante del Colegio de Ingenieros Forestales y Un (1) representante

de las organizaciones de la Agricultura Familiar.

Los miembros del organismo desempeñan sus funciones con carácter honorífico.

Capítulo VII

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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Beneficios

Artículo 17.- Los Consorcios y Productores disponen de los siguientes beneficios para ser destina-

dos a la implementación de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos:

a) asesoramiento técnico específico en cooperación de otras dependencias provinciales y organismos

nacionales;

b) servicios del Laboratorio Provincial de Análisis de Suelos;

c) créditos y subsidios;

d) acceso a los beneficios de los sistemas de fomento agropecuario y forestal que instrumente el Es-

tado Provincial.

Capítulo VIII

Sanciones

Artículo 18.- Las infracciones determinadas en los incisos c) d) y e) de la Ley XVI - N° 105 Artícu-

lo 25 se sancionan de acuerdo a su magnitud y antecedentes de quine cometió la infracción, con:

a) apercibimiento;

b) multa;

c) caducidad de los beneficios otorgados, con reintegro de los montos que se hubieran otorgado; y

d) exclusión de todo programa de fomento agropecuario, con quita de apoyo estatal, hasta tanto no

cese la condición de infractor.

Artículo 19.- Son solidariamente responsables en las infracciones cometidas, la persona física o jurí-

dica a la que fuera otorgado el beneficio acordado y el propietario del inmueble, en el caso que se

trate de personas diferentes.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 20.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los

presentes recursos:

a) el cinco por ciento (5%) del excedente de los ingresos de rentas generales que recauda la Provin-

cia;

b) tasas provenientes de los servicios prestados por el Laboratorio Provincial de Suelos a Empresas

Privadas;

c) aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, pú-

blicos o privados y los provenientes de la Ley XVI - N° 12 (Antes Decreto Ley 1378/81);

d) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismo públicos o

privados;

e) la renta de los bienes de capital que el Instituto Misionero del Suelo puede poseer.

LEY VI Nº 187

ENSEÑANZA DEL TRABAJO DECENTE

Artículo 1º.- Incorpórase la enseñanza de la temática “Trabajo Decente” en los establecimientos

educativos públicos de gestión estatal y privada del Consejo General de Educación y del Servicio

Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, en el Nivel Secundario.

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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Artículo 2º.- Los contenidos curriculares de la temática “Trabajo Decente” abarcan la Declaración

de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en

el Trabajo y el concepto de Trabajo Decente vinculados a los contenidos referidos a los derechos

sociales, civiles, políticos y aquellos que propendan a establecer una estrecha relación entre Educa-

ción y Trabajo.

Artículo 3º.- Establécese que la temática “Trabajo Decente” tiene carácter transversal con las demás

materias de la currícula del Nivel Secundario.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación debe capacitar a los docentes en la temática “Trabajo De-

cente” y en materia de leyes laborales la cual otorgará puntaje.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestaras a los fines

del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

LEY NACIONAL N° 27234

Violencia de Género. 'Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Gé-

nero'. Objetivos.

ARTÍCULO 1° - La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educati-

vos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada

"Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género" con el objetivo de que

los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas

que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

ARTÍCULO 2° - A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,

acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,

basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psico-

lógica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo

establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

ARTÍCULO 3° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a

través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el

ciclo lectivo.

ARTÍCULO 4° - La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publica-

ción.

ARTÍCULO 5° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la

presente ley.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

ES POSIBLE LA REDUCCIÓN DE APORTES

La reducción de aportes a institutos de gestión privada es avalada por la Justicia

Partes: Instituto Compañía de María c/ GCBA y otros s/ incidente de apelación

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Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autó-

noma de Buenos Aires

Sala/Juzgado: I - 2015

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar soli-

citada por la parte actora, con el objeto de que se suspendan los efectos de las resoluciones N° 1468-

MEGC-MHGC/2013 y N° 481-SSGECP/2013 y todas las medidas a través de las cuales se instru-

mentó una reducción de los aportes otorgados por el gobierno local a los establecimientos educati-

vos de gestión privada. Así las cosas, prima facie, la autoridad con competencia en la materia, en

ejercicio de sus atribuciones, habrían aplicado un régimen que tendría sustento constitucional y le-

gal. Además, según surge de los considerandos de las resoluciones impugnadas, la medida no impli-

caría la desafectación de partidas presupuestarias destinadas a educación que expresamente se

prohíbe en el artículo 25 de la Constitución local. De esa forma, más allá de lo que corresponda re-

solver acerca del fondo del asunto, no media una ilegitimidad manifiesta de la que pueda derivarse

la verosimilitud en el derecho invocado por la actora. Por otro lado, no se configura el peligro en la

demora, en tanto la actora no ha logrado acreditar en qué medida la alegada merma de la subvención

afecta o impide la gestión del establecimiento educativo y que, en consecuencia, no pueda esperar al

dictado de la sentencia definitiva de amparo. N.R: Sumarios provistos por el Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fallo:

VISTOS:

Estos autos en condiciones de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

150/153, contra la sentencia de fs. 144/148 vta.

CONSIDERANDO:

I. La Asociación Civil Instituto Compañía de María promovió acción de amparo contra el Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), con el objeto de que se declaren inconstitucio-

nales y se dejen sin efecto las resoluciones 1468- MEGC-MHGC/2013 y 481-SSGECP/2013 y todas

las medidas a través de las cuales se instrumentó una reducción de los aportes otorgados por el go-

bierno local a los establecimientos educativos de gestión privada (fs. 1/11 vta.).

Asimismo, solicitó que se le abonen las sumas dejadas de percibir por tal concepto y que se dispon-

ga la continuación del régimen de aportes a la educación privada que se aplicaba con anterioridad al

dictado de las referidas resoluciones.

Sostuvo que esos aportes constituyen una obligación del Estado y que las instituciones educativas de

gestión privada "tienen un derecho adquirido que no puede ser vulnerado de ningún modo y menos

aún a través del procedimiento utilizado por el Ministerio de Educación y que fuera notificado e

instrumentado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada" (v. fs.4 vta.), Alegó la

afectación de derechos de raigambre constitucional, tales como el de propiedad, de enseñar y apren-

der, y el derecho de los padres a elegir libremente la institución educativa para sus hijos.

Asimismo, destacó que el Ministerio de Educación del GCBA no puede alterar el presupuesto ni

hacer una interpretación discriminatoria en la imputación a las instituciones educativas de gestión

privada.

Por otra parte, manifestó que la quita a los aportes se realizó sin estar publicada ninguna de las reso-

luciones cuestionadas, es decir, sin cumplir las previsiones del artículo 11 de la LPACABA.

Señaló que recibía el 80% de aporte para el pago de las remuneraciones y cargas sociales del perso-

nal docente, y que la reducción en el aporte ascendería a la suma de setecientos cuarenta mil sete-

cientos once pesos con cuarenta y ocho centavos ($740.711,48). Ante esa circunstancia, enfatizó que

se tornaría inviable la continuidad del servicio educativo, en tanto no resultaría posible trasladar el

importe de la quita a las familias de los alumnos.

Como medida cautelar, solicitó que se suspendan provisionalmente los efectos de los actos y medi-

das cuestionados, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión planteada.

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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II. El Sr. Juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada (ver fs. 144/148 vta.).

Para así decidir, destacó que, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución local, correspon-

de a las autoridades gubernamentales establecer la magnitud del aporte estatal asignado a cada insti-

tución, dando prioridad a las instituciones que reciben a los alumnos de menores recursos.

Indicó que la actora no individualizó el acto administrativo que establece el régimen de aporte esta-

tal que se le otorga específicamente a ella.

Sostuvo que la parte actora no aportó elementos de convicción suficientes para acreditar, al menos

de manera liminar, la pertenencia al grupo de instituciones con atención prioritaria para el otorga-

miento de la contribución del Estado. Ello tampoco se infiere, agregó, de la ubicación del estableci-

miento, dado que no se encuentra localizado en un sector de la Ciudad que se caracterice por tener

mayoritariamente población de escasos recursos económicos.

Puso de resalto que las resoluciones cuestionadas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciu-

dad de Buenos Aires.

Concluyó que las consideraciones precedentes no permiten tener por configurado, en forma suficien-

te, el recaudo de verosimilitud del derecho, a los fines de la medida cautelar solicitada.

Por último, señaló que las resoluciones cuestionadas sólo autorizaban a realizar ajustes en el aporte

estatal asignado a las escuelas de gestión privada para el ejercicio 2013, por lo que no incidirán en el

ejercicio presente y en los futuros, y que la actora no acreditó encontrarse impedida de continuar su

actividad sin la retribución del porcentaje de aportes reducido en el ejercicio anterior.

III. Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación (fs. 150/153).

Como fundamento del recurso, adujo que la reducción del aporte se efectuó a comienzos y mediados

del año 2013 Y ello puso en peligro la prestación del servicio educativo.

Reiteró que la medida cuestionada, a su modo de ver, vulneró un derecho adquirido.

Además, sostuvo que la interpretación del decreto 2542 que realizó el juez a qua es discriminatoria

de los establecimientos educativos que perciben el aporte estatal en un porcentaje inferior al cien por

ciento (100%).

IV. Luego se expidió el Sr. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones (fs. 162/164 vta.) y, habiéndose

radicado el incidente ante este Tribunal, se elevaron los autos al acuerdo de Sala (fs. 179). v. En el

artículo 25 de la CCABA se establece que: "fijas personas privadas y públicas no estatales que pres-

tan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, eva-

lúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcio-

namiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que .fije la ley,

dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos. Las partidas del

presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asig-

nadas".

De ello se derivaría, al menos en este estado liminar del proceso, que la demandada no se encuentra

obligada al otorgamiento de una subvención o subsidio, sino facultada a ello, y en ese marco se dic-

taron las resoluciones N°1468/GCBA/MEGC/13 y N°481/SSGEP/13.

En efecto, mediante el decreto 600/03 el Jefe de Gobierno facultó a las entonces Secretarías de Edu-

cación y de Hacienda y Finanzas (actualmente ministerios) para que en forma conjunta reglamenten

las condiciones y requisitos que deben cumplir los institutos educativos de gestión privada que se

encuentran incorporados a la enseñanza oficial, para percibir aportes estatales.

En ese contexto, en la resolución conjunta del Ministro de Educación y el Ministro de Hacienda

1468/13 se facultó a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Edu-

cación a determinar el procedimiento de asignación del aporte gubernamental a los establecimientos

educativos de gestión privada durante el ejercicio 2013, a fin de posibilitar la mayor cobertura posi-

ble de las plantas funcionales aportadas con el presupuesto asignado en el presupuesto de la Admi-

nistración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, se autorizó a la misma

dirección a definir un porcentaje de ajuste periódico del monto transferido a las escuelas para la

atención de sus plantas funcionales.

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BOLETÍN 57 – SPEPM

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Asimismo, mediante la resolución 481/2013, la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica instruyó a la Dirección General de Educación de Gestión Privada aplicar el procedi-

miento de asignación del aporte gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada

para la totalidad del ejercicio presupuestario 2013, en cumplimiento de lo establecido en la resolu-

ción N° 1468/MEGC/MHGC/13 que se adjuntaba como anexo de la resolución.

En ese anexo se prevé una metodología de cálculo para el ajuste a las partidas presupuestarias a ser

enviadas a partir de las correspondientes al mes de marzo hasta diciembre de 2013. Ello en base a la

"siguiente ecuación: (cantidad de alumnos- 10%) * Arancel Promedio) *11%" .A posteriori en la

misma resolución se aclaran los diversos términos de la ecuación y especifica que el resultado de la

ecuación será expuesto en la computarizada de cada nivel educativo del instituto con la leyenda

'EJECUCION PRESUPUESTARIA 2013-RES.N° 1468-MEGC-MHGC/2013".

Por otro lado, en la misma norma, se exceptúa del procedimiento de ajuste a aquellos niveles cuyo

arancel fuese igualo inferior a quinientos cincuenta pesos ($ 550), situación que resultaría ajustada a

las prioridades constitucionales que se establecen en el artículo 25.

Así las cosas, prima facie, la autoridad con competencia en la materia, en ejercicio de sus atribucio-

nes, habrían aplicado un régimen que tendría sustento constitucional y legal.

Además, según surge de los considerandos de las resoluciones impugnadas, la medida no implicaría

la desafectación de partidas presupuestarias destinadas a educación que expresamente se prohíbe en

el artículo 25 de la Constitución local.

De esa forma, más allá de lo que corresponda resolver acerca del fondo del asunto, no media una

ilegitimidad manifiesta de la que pueda derivarse la verosimilitud en el derecho invocado por la ac-

tora.

Por otro lado, no se configura el peligro en la demora, en tanto la actora no ha logrado acreditar en

qué medida la alegada merma de la subvención afecta o impide la gestión del establecimiento educa-

tivo y que, en consecuencia, no pueda esperar al dictado de la sentencia definitiva de amparo.

Por todo lo expuesto, el tribunal, por mayoría, oído el Sr. Fiscal ante la Cámara, RESUELVE: Re-

chazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin especial imposición de costas de

esta instancia por no haber mediado contradicción.

Regístrese, notifíquese -al Ministerio Público Fiscal en su despacho- y, oportunamente, devuélvase.

PELEAS DE NIÑOS, CONFLICTO DE GRANDES

Se condenó a los padres de dos adolescentes por una pelea.

La Justicia de Neuquén rechazó una demanda contra el Consejo Provincial de Educación y así con-

denó a los padres de dos adolescentes por los daños provocados durante una pelea a la salida de la

escuela. Los jueces tuvieron por acreditado que "la pelea fue concertada de común acuerdo por lo

que se atribuyó un 50% de responsabilidad en la producción del hecho dañoso a cada uno".

En los autos “ G., E. R. C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual parti-

culares” , la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén re-

chazó una demanda contra el Consejo Provincial de Educación y la empresa aseguradora y, en con-

secuencia, condenó a los padres de dos adolescentes por los daños causados por un alumno a otro

durante una pelea a la salida de la escuela.

Al respecto, los jueces explicaron que "se ha hecho responsable al titular del establecimiento educa-

tivo en aquellos supuestos en que el daño ocurre fuera de la coordenada espacio, pero dentro del

tiempo en que el menor debía estar bajo la custodia de la autoridad educativa, como es el caso, por

ejemplo, de aquel alumno que habiendo ingresado al establecimiento, luego y dentro del horario

escolar, se escapa del colegio y sufre un daño, ya que ello revela la ineficacia del control y de la vi-

gilancia del personal de la escuela".

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"En autos, el daño se produce a la salida del colegio, cuando había concluido el horario lectivo y en

un espacio físico ubicado fuera del establecimiento educativo, por lo que, y de acuerdo con los pa-

rámetros señalados, el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del

art. 1.117 del Código Civil".

En cuanto a las circunstancias del hecho dañoso, los magistrados afirmaron que "se encuentran re-

conocidas por la a quo, quién no obstante ello endilga responsabilidad al Consejo Provincial de

Educación entendiendo que los motivos que derivaron en la pelea callejera se gestaron en el interior

del colegio y, agrego, en horario escolar".

"Teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho dañoso (14 años), que ya había termi-

nado el horario escolar y que el lugar donde se concretó la pelea, si bien se ubica en la misma vereda

del establecimiento aparece semi oculto en atención a los paredones que lo rodean, entiendo que no

existía, en ese momento y lugar, obligación de control y vigilancia por parte del personal del centro

educativo, por lo que no puede pregonarse la responsabilidad de su titular, ni siquiera a título de

culpa", agregó el fallo.

Asimismo, los jueces señalaron que "tampoco dicha responsabilidad aparezca porque la pelea se

gestó en el interior del establecimiento", y agregaron: "Es cierto que los alumnos se pusieron de

acuerdo dentro del establecimiento para juntarse a pelear afuera, pero no comparto el criterio de la a

quo en orden a derivar la responsabilidad del titular del establecimiento educativo de este hecho".

Los magistrados consignaron que "el acuerdo entre los alumnos involucrados en la pelea se concretó

en el recreo, el testigo Asunción alude a que existió, en ese momento, una discusión, en tanto que el

testigo Cerda señala que vio al actor conversando con quién después sería su contendiente". Para los

jueces, "en base a estos elementos no puedo afirmar que las autoridades del colegio pudieran cono-

cer efectivamente el acaecimiento del incidente y su gravedad, de modo tal de poder exigirles que se

adoptaran recaudos a efectos de evitar la pelea una vez concluido el horario escolar".

Por otro lado, los sentenciantes destacaron que "en el recreo estaban presentes los preceptores, pero

ello no importa que hubieran escuchado la conversación, ni tampoco se conoce si esta conversación

o discusión entre los futuros adversarios tuvo ribetes excepcionales, que permitiera ser advertida

como un hecho ajeno a la algarabía común a los recreos escolares".

De los testimonios aportados a la causa, los jueces definieron: "No surge claramente como se origi-

nó la pelea, quién la propició y como se inició y desarrolló (...) si son contestes los testigos en que

existían diferencias entre los menores, y que ello motivó que acordaran zanjar la cuestión mediante

una pelea a la salida del establecimiento educativo".

"Dado este déficit probatorio, y teniendo en cuenta que aparece acreditado que la pelea fue concer-

tada de común acuerdo entre ambos participantes, es que he de atribuir un 50% de responsabilidad

en la producción del hecho dañoso a cada uno de los contendientes. Consecuentemente los padres

demandados han de responder por el 50% de los daños ocasionados al hijo de los actores", concluye-

ron los magistrados.

Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/74148

ENSEÑANZA SIN LÍMITES

Se reconoció derecho a estudiar educación física a un joven con discapacidad motriz

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de La Ma-

tanza y así reconoció el derecho de un joven con discapacidad motriz a cursar el profesorado Uni-

versitario en Educación Física.

El Máximo Tribunal de Justicia, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de

Nolasco y Juan Carlos Maqueda, desestimó un recurso de queja interpuesto por la a Universidad

Nacional de La Matanza (UNLaM) y, de esta forma, reconoció el derecho de una persona con disca-

pacidad a inscribirse y cursar el Profesorado Universitario en Educación Física.

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En los autos “Naranjo, Emiliano Pablo c/ Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) s/Amparo

Ley 16.986” el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 hizo

lugar a la acción de amparo presentada por el actor y ordenó inscribirlo “en la carrera de Profesora-

do Universitario de Educación Física, tenga por aprobadas todas aquellas materias que requieran

rendimientos físicos y en Folklore y Tango, y Observación y Práctica Docente sólo deba rendir sus

aspectos teóricos”.

Sin embargo, la institución apeló el fallo y, el 17 de marzo de 2014, la Sala II de la Cámara Federal

de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia. De esta forma, los camaristas consignaron

que "la negativa de la universidad a la pretensión de inscripción en el profesorado del accionista, es

un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, porque contradice la normativa legal y superlegal

examinada, y los propios motivos fundadores de esa misma universidad y los de la educación supe-

rior (...)".

“Valoramos que frente a la postura perseverante -durante años- del actor para ingresar al profesora-

do de educación física, nos hallamos ante una resistencia de la accionada que sobre las bases iguali-

tarias de los derechos y garantías fundamentales, aparecería sustentada en estereotipos materialmen-

te discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales, afirmaron los vocales.

Por último, los magistrados expresaron que es obligación de la demandada realizar los ajustes razo-

nables para la evaluación del actor, esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecua-

das que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizarle su derecho de apren-

der y acceder al mismo título habilitante oficial de validez nacional en igualdad de condiciones con

los demás alumnos del profesorado de educación física de la Universidad”.

En junio, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que el recurso de la

Universidad Nacional de la Matanza no podía prosperar”, al entender que el agravio fundado en

forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia

errada de ese principio constitucional.

La titular del Ministerio Público Fiscal afirmó que "es oportuno recordar que el principio de auto-

nomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está fuertemente ligado a los objetivos

y fines que la institución cumple en el desarrollo de la sociedad, se encuentra en el ejercicio de la

libertad académica en el proceso de enseñar y aprender.

Bajo estas premisas, la procuradora señaló: "El alcance del principio de autonomía no importa des-

vincular a las universidades de las restantes disposiciones de la Constitución Nacional, puesto que

éste no deja de formar parte del ordenamiento jurídico general (...) el nuevo modelo social de la dis-

capacidad -continuó la procuradora general- implica la realización de ajustes razonables y la presta-

ción de apoyos técnicos para que las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus de-

rechos”.

LA CUESTIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Se rechazó recurso por cambio de plan de estudios en un profesorado

La Justicia confirmó una sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por

una estudiante, con el objeto de obtener el título de Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y So-

ciales con validez nacional. "Se advierte que antes de que la alumna terminara de cursar, se había

producido la adecuación del plan de estudios", afirmó el fallo.

En los autos "R. N. S. contra GCBA sobre amparo", la Cámara de Apelaciones CAyT de la Ciudad

confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con

el objeto de se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expedir el título de Profesora de

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales con validez nacional.

La estudiante interpuso una acción de amparo a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires (GCBA) expedir el título de "Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales"

con validez nacional. En este sentido, la actora relató que se inscribió en el Instituto Superior del

Profesorado Dr. Joaquín V. González para cursar el Profesorado de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales. Agregó que dicho plan de estudios había sido aprobado con validez nacional.

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En este contexto, la actora explicó que inició el ciclo lectivo en el año 2009, cursó regularmente y

aprobó todas las materias del referido plan de estudios, pero no pudo obtener el título, ya que mani-

festó que cuando se encontraba finalizando el primer cuatrimestre de la carrera, el Ministerio de

Educación del GCBA aprobó el plan de estudios del Profesorado de Educación Superior en Ciencias

Políticas con orientación en Ciencias Jurídicas, en reemplazo del que regía desde 1971.

Al respecto, los jueces consignaron que la parte actora sostiene que el GCBA omite de manera arbi-

traria e ilegítima expedir el título de Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales con validez

nacional".

Lo precedentemente expuesto permite afirmar que las modificaciones al plan de estudios que poste-

riormente fueron introducidas a través de la resolución 6634/MEGC/09 a la necesidad de adecuar el

plan de estudios del Profesorado de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales -que no estaba contem-

plado en los nomencladores federales establecidos por las resoluciones del Consejo Federal de Edu-

cación- y, de tal modo, poder tramitar la validez nacional del título, indicó el fallo.

Para los magistrados se advierte que antes de que la alumna terminara de cursar -en diciembre de

2012-, se había producido la mencionada adecuación del plan de estudios. Y agregaron: La situación

particular de la cohorte 2009 del Instituto Dr. Joaquín V. González a la que pertenece la actora, fue

tenida en cuenta en la resolución nacional 2085/11.

En consecuencia, cabe concluir que la alumna, perteneciente a la cohorte 2009, no tenía un derecho

adquirido al mantenimiento del plan de estudios aprobado por la resolución nacional 1159/71, más

aún cuando, como ocurre en la especie, la adecuación de dicho plan se sustentó en la necesidad de

que el sistema educativo nacional posea una estructura unificada en todo el país y fue adoptada por

las autoridades del Ministerio de Educación del GCBA en cumplimiento de lo previsto en las dispo-

siciones nacionales.

En este contexto, los vocales recordaron que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el dere-

cho de aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional en modo alguno compren-

de el interés de los estudiantes a que los planes de estudio permanezcan inalterables en orden al con-

tenido, duración o composición de niveles o ciclos educativos, ni su modificación hace suponer una

reglamentación arbitraria o irrazonable.

Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/73973

¿AHORA ME LO VENÍS A DECIR?

Se acepta reclamo por un título. Responsabilidad del Estado por no controlar.

La Justicia aceptó el reclamo de un hombre que realizó una tecnicatura y no recibió su título porque

la carrera no estaba homologada. Al mismo tiempo, se precisó que hubo responsabilidad estatal por

no controlar la actividad de la institución demandada.

En los autos “Chasset Leandro c/ Instituto Vucetich y/o Provincia de Santa Fe s/ daños y perjuicios”,

los integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario

admitieron la demanda contra la institución accionada por haber promocionado una carrera terciaria

que no estaba homologada, y que el actor realizó enteramente.

Los jueces remarcaron que además de una violación a los derechos del consumidor, se suscitó una

situación en la que el Estado omitió llevar a cabo controles en torno a la institución que promocio-

naba estas carreras que no estaban oficializadas ante el ente público pertinente. Además hicieron

precisiones en torno a los reclamos administrativos previos a la judicialización del conflicto.

En su voto, la jueza Mercedes Serra se cuestionó: ¿Cuáles son las posibilidades defensivas de la

Administración cuando el actor no ha dado cumplimiento al reclamo previo o lo ha hecho deficien-

temente y el juez no ha señalado la omisión?”.

La magistrada precisó que “un criterio sostiene que debe articularse la cuestión como una excepción

dilatoria de pronunciamiento previo, asimilable a las del artículo 139 del Código Procesal. Otra opi-

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nión sugiere que la demandada debe atacar el primer decreto de trámite mediante recurso de reposi-

ción, provocando una resolución que, eventualmente, impida la prosecución del proceso”.

La camarista destacó que “en cualquier hipótesis, la existencia del impedimento ha de ser propuesta

como cuestión previa y no como defensa de fondo. En caso contrario, debe considerarse que ha ope-

rado la preclusión para la Administración con relación a la posibilidad de hacer valer el privilegio

que le acuerda la ley”.

La vocal precisó que “ello, ya que como señala la doctrina judicial emanada de la Corte Suprema de

Justicia de Santa Fe, con la reclamación administrativa previa, sólo se pretende "excitar a la Admi-

nistración Pública" a fin de que se pronuncie dentro de términos perentorios "sobre los derechos

invocados por el particular", ya que "el propósito del legislador no fue el de otorgar al Estado y a su

aparato burocrático un privilegio que lo sustrajera del ordenamiento, sino permitirle gozar de plazos

razonables que le permitieran ordenar sus cuentas, evitando conflictos inútiles, en beneficio colecti-

vo”.

“De modo tal que para el eventual reclamo de la aplicación de la ley de Defensa en Juicio, los entes

públicos no quedan sustraídos del cumplimiento de las cargas, plazos y formalidades del procedi-

miento ordinario, pudiendo la preclusión operar a su respecto”, añadió la integrante de la Cámara.

La sentenciante expresó que “referido a la disposición legal de similares alcances que rige en el ám-

bito nacional (ley 3.952), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no se trata de

una norma de orden público. De ahí que se diga que el reclamo administrativo previo no constituye

un presupuesto que pueda vulnerar el orden público, pues, es incluso renunciable por la Administra-

ción y, derivado de ello -y por no tratarse de una institución de orden público- el silencio o la omi-

sión de articular la cuestión oportunamente por parte del ente público, implica consentir la prosecu-

ción del trámite”.

Serra espetó que “no constituye obstáculo a lo expresado el hecho que en el caso se haya tramitado

el juicio por la vía sumarísima, ya que en tales condiciones y para exigir el cumplimiento del recau-

do con las modalidades señaladas, una vez notificada, la demandada debió formular el planteo me-

diante la interposición de reposición contra el primer decreto de trámite. No habiéndolo hecho, ope-

ró la preclusión con la pérdida del privilegio no reclamado oportunamente”.

La jueza indicó que “sin perjuicio de lo expuesto, además de la interpretación que sobre los alcances

y finalidad del instituto ha efectuado la Corte Suprema local, la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción ha sostenido "que la finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa concilia-

toria anterior al pleito, dar a la Administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y

promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores”.

“Sin embargo, también el máximo Tribunal de la Nación ha sostenido reiteradamente que corres-

ponde rechazar el planteo que refiere a la falta de reclamación administrativa previa, cuando, como

en el caso ha ocurrido, se lo postula conjuntamente con la oposición a la pretensión del actor, ya que

ello evidencia que la Administración tiene formada opinión acerca de lo reclamado, por lo que cali-

fica de "ritualismo inútil" el rechazo de la demanda que ordena al demandante transitar previamente

una vía, cuyo resultado adverso se conoce de antemano”, entendió la magistrada.

INFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS

PREMIOS AL INSTITUTO SAN ARNOLDO JANSSEN

En el marco del acuerdo firmado entre la Legislatura misionera y Samsung Electronics Argentina,

los estudiantes misioneros Julián Luque y Matías Ezequiel Ríos, del 6to año “C” del Instituto San

Arnoldo Janssen de Posadas, fueron reconocidos por acceder a las semifinales del concurso Sam-

sung Soluciones para el Futuro, junto con otros 20 proyectos de todo el país.

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Los autores de la

iniciativa “Tec-

nologías para

manipulación de

entornos” reci-

bieron una no-

tebook y una

cámara fotográ-

fica que serán

utilizados para la

realización de un

video de presen-

tación del Entre-

garon premios

del certamen

Samsung “Solu-

ciones para el Futuro” a alumnos del Instituto San Arnoldo Janssen.

Además, destacaron que Misiones ha sido, por segundo año consecutivo, la segunda provincia con

mayor cantidad de proyectos presentados con un total de 44; siendo superada solo por Buenos Aires.

A través de esta propuesta de soluciones para el futuro, Samsung plantea actividades que incenti-

van a los chicos para que se interesen por las ciencias, la tecnología y la matemática, y que desde

ellas desarrollen soluciones, creativas e innovadoras, a problemáticas de sus instituciones educati-

vas y comunidades.

El Instituto San Arnoldo Janssen es Finalista del concurso “Murales, Identidad y Pertenencia”

para estudiantes de Posadas

El concurso remite a uno de los proyectos del concejo estudiantil posadeño del 2013, allí los estu-

diantes propusieron hacer murales que muestren la identidad de los posadeños y la pertenencia a los

diferentes barrios.

El Concurso de Murales “Identidad y Pertenencia” tendrá como principal objetivo la creación de un

Mural representativo de algún Barrio de la Delegación que integre la Institución educativa, que

plasme el sentimiento identitario y de pertenencia, por lo que los participantes buscarán cuáles son

los colores, las figuras, los signos que son representativos, incorporando en el diseño algunos de los

atributos del barrio. Luego se determinará cuál será el mural que se exhibirá en cada Delegación y

en Zona Centro.

Empresarios metalúrgicos visitan el Instituto San Arnoldo Janssen para dar a conocer las ac-

tividades del programa Fábrica a puertas abiertas

La Comisión de Jóvenes de la Cámara Misionera de Industriales Metalúrgicos (CAMIM) realizó el

primer taller informativo del programa impulsado por ADIMRA Joven denominado “Fábricas a

Puertas Abiertas”, en el colegio San Arnoldo Janssen de la ciudad de Posadas, el pasado jueves por

la tarde. El objetivo de la actividad es acercar a los alumnos de 5° y 6° año de escuelas secundarias

al escenario de la industria metalúrgica, incentivarlos en la elección de carreras terciarias y universi-

tarias vinculadas al sector y dar a conocer las posibilidades de inserción laboral en todo el país.

De las presentaciones participaron alumnos de las orientaciones de Electrónica, Maestro Mayor de

Obras, Automotores y Electromecánica. Los jóvenes pudieron tomar contacto directo con los em-

presarios, titulares de industrias locales menores de 40 años, conocer el funcionamiento de la orga-

nización gremial empresaria a nivel nacional y provincial, las características principales de la indus-

tria en la provincia de Misiones y las posibilidades laborales, de servicios y emprendedurismo que

presenta la actividad en Argentina.

La charla, que duró unos cuarenta minutos para cada uno de los grupos de estudiantes, es la primera

etapa de un programa que incluye visitas a distintas plantas industriales del área capital, talleres de

difusión sobre actividades de capacitación, disponibilidad de carreras terciarias y universitarias,

concursos de emprendedores, financiamiento, y por último acceder a una pasantía. La iniciativa, que

se extenderá a otros establecimientos secundarios de la ciudad de Posadas durante este año, busca

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llegar a toda la provincia, luego de establecer los mecanismos legales y de asociación estratégica con

los centros educativos que permitan una continuidad en el largo plazo.

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) impulsa la inver-

sión, el agregado de valor y la creación de puestos de trabajo con el objetivo de lograr el crecimiento

económico, productivo y social en todo el país. La CAMIM, siguiendo los lineamientos estratégicos

de la asociación nacional, desarrolla las actividades en Misiones como parte de un programa integral

impulsado por la comisión directiva de la entidad.

Alumnos del Instituto Janssen en la instancia Final de las Olimpíadas Nacionales de Construc-

ciones y Electromecánica

Las Olimpíadas de Construcciones y Electromecánica son competencias académicas para estudian-

tes de secundarios técnicos de todo el país, que buscan promover, integrar y destacar sus conoci-

mientos en las especialidades de Construcciones y Electromecánica. El objetivo es que los estudian-

tes puedan resolver problemas concretos trabajando en equipo, aplicando los conocimientos adquiri-

dos durante su trayectoria educativa.

Desde el 2007 el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y las 24 jurisdicciones, orga-

nizan la Olimpíada Nacional de Construcciones. Este encuentro se realiza con el apoyo de los Cole-

gios de Técnicos, la Federación de Técnicos de Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción

y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA). Además, en el 2014, el

INET incorporó la Olimpíada de Electromecánica, por su relevancia pedagógica y por la importan-

cia del sector.

Éste año la instancia Regional se llevó a cabo los días 15 y 16 de septiembre en la ciudad de Puerto

Iguazú y la instancia Nacional se realiza en la ciudad de Salta del 09 al 13 de noviembre.

PARTICIPANTES INTEGRADORA I DE CONSTRUCCIONES:

Iván Buscaglia de 4º B, Victor Brizuela de 4º B, Federico Capella de 4º B, Gabriel Woloski de 5º B,

Melisa Gimenez Castillo de 5º B y Cristian De Lugo de 5º B.

PARTICIPANTES INTEGRADORA II DE CONSTRUCCIONES:

Leonardo Medina de 6º B, Juan Daniel Sarchetti de 6º B, Juan Pablo Rios de 6º B, Leonardo San-

chez de 6º B, Federico Teibler de 6º B y Walter Pasiecznik de 6º B.

PARTICIPANTES ELCTROMECÁNICA:

Fernando Motta de 6º A, Agustín Palacios de 6º A, Micaela Moroz de 6º A, Lourdes Birck de 6º A,

Adolfo Repula de 6º A y Federico Bohaczenco de 6º A.

Alumno del instituto Janssen Subcampeón de las Olimpíadas de Matemática Argentina

Destacada labor en matemática de los estudiantes misioneros. Los alumnos regresaron a la provincia

con 15 de los 24 premios que se entregaron en este certamen donde participaron chicos de Formosa,

Chaco y Corrientes.

Alumnos del Instituto Janssen ganadores de las Olimpíadas del Conocimiento

Se realizó una nueva edición de las Olimpíadas del Conocimiento; una competencia educativa de la

que participan estudiantes de cuarto y quinto año del nivel secundario. Esta vez, se quedaron con el

primer premio los alumnos del Instituto Janssen y, con el segundo, los de la Escuela Jesús de Naza-

reth.

Los encuentros se concretaron en el Centro Multicultural La Costanera y consistieron en diferentes

instancias de preguntas sobre matemática; geografía; historia; lugares importantes de la ciudad; la

Bandera municipal y la vida de Andrés Guacurarí. Además, buscar palabras en el diccionario.

El objetivo de esta propuesta fue brindar a los jóvenes la posibilidad de descubrir y valorar sus pro-

pias capacidades, que evalúen los logros obtenidos mediante el esfuerzo y disfruten de la riqueza de

compartir e interactuar con estudiantes de otros colegios.

El Instituto San Arnoldo Janssen participa del campeonato Argentino de autos ecológicos

“Desafío Eco”

Desafío Eco es una competencia automovilística, organizada conjuntamente con la Fundación Fan-

gio y el Automóvil Club Argentino, en la que participan estudiantes de escuelas secundarias técnicas

de todo el país. Los estudiantes diseñan y construyen, con la guía de sus profesores y la fiscalización

de técnicos especializados, automóviles ecológicos, alimentados por baterías eléctricas, capaces de

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recorrer la mayor distancia posible en un tiempo máximo de una hora y media.Una vez diseñados

los prototipos los participantes compiten en tres series clasificatorias y una carrera final.

El objetivo del campeonato es que los estudiantes adquieran un aprendizaje integral que promueva la

toma de conciencia del cuidado del medio ambiente, el trabajo en equipo, y la realización de prácti-

cas formativas a través de las cuales los participantes tienen un contacto directo con las tecnologías

que serán determinantes en los medios de locomoción del futuro y en el desarrollo industrial auto-

motriz del país.

En el año 2014, el Ministerio de Educación de la

Nación participó por primera vez en el certamen

convocando a estudiantes de escuelas secundarias

técnicas estatales, y financiando la entrega un kit

de equipamiento y documentación para el cam-

peonato, a través del Instituto Nacional de Educa-

ción Tecnológica (INET).

Este tipo de competición de automovilismo ecoló-

gico se realiza en diferentes partes del mundo,

incentivada y avalada por la Federación Interna-

cional de Automovilismo (FIA). En Argentina, el

certamen inició su actividad en el año 2012 y se

encuentra incorporado al calendario anual de automovilismo oficial.

El certamen está fiscalizado y homologado por la Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del

Automóvil Club Argentino, quien posee el poder deportivo nacional automovilístico delegado por la

FIA, que la faculta a organizar y fiscalizar competencias nacionales e internacionales.

La instancia regional de las Olimpiadas de Geografía se realizó en el Janssen

En el Instituto San Arnoldo Janssen se realizó la instancia regional de las Olimpíadas de Geografía

que reunió a alumnos de cinco escuelas de la zona sur y centro de la provincia. Los alumnos exami-

nados en Posadas fueron: el Instituto Roque González, San Josafat de Apóstoles, Instituto Canclini,

Bop 93 y del Janssen en las categorías A (1° al 3° año) y B (4° al 6° año). La otra sede donde se

realiza la competencia es Puerto Iguazú con los colegios de la zona Norte. Los mejores representa-

rán a Misiones en la instancia nacional.

En esta oportunidad el alumno Martinez, José Luis de 2º B pasó a la Instancia Nacional realizada

en la ciudad de Santa Fe.