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Ministerio de Gobierno

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PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA

COMISION DECONSTITUCIÓN,

LEGISLACIONY SISTEMA ELECTORAL CON MODIFICACIONES

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A

FAVOR DEL ESTADO

CAPÍTULO IFUNDAMENTOS

Y CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 1. (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto re-gular el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado so-bre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contra-bando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular.

ARTÍCULO 2. (FINES).Son fines de la presente Ley:

1. Identificar los bienes pro-cedentes o utilizados en actividades de narcotráfico,

contrabando, corrupción y le-gitimación de ganancias ilícitas.

2. Extinguir el dominio de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado, con la pérdida de la titularidad del derecho propietario sin contrapresta-ción ni compensación para su titular cuando concurran las causales establecidas en la presente Ley, salvando dere-chos de terceros de buena fe.

3. Establecer el destino de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado para el fortalecimien-to de políticas sociales de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario.

ARTÍCULO 3. (EXTIN-CIÓN DE DOMINIO). I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es una acción pública de naturaleza admi-nistrativa y contenido patrimonial; consiste en la pérdida del derecho de propiedad o posesión de bienes cuando éstos sean producto de las

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Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado

conductas descritas en el artículo 5º de la presente Ley, salvándose los derechos de los terceros de buena fe. II. La acción administrativa de extin-ción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, espe-cial, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra la o el titular del bien. III. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni acce-soria, ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido en el marco del proce-dimiento administrativo vigente, ex-ceptuándose el proceso contencioso administrativo.IV. La acción de extinción de do-minio de bienes a favor del Estado, procede contra la poseedora o po-seedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto.

ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Ley, se entiende por bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o

intangibles, sujetos a registro o no, cosas fungibles, consumibles, indivisi-bles, pertenencias, frutos naturales o civiles así como los derechos, valo-res, acciones y cualquier otro activo u objeto susceptible de valoración económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.

ARTÍCULO 5. (CAUSA-LES). La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado pro-cede cuando concurran las siguientes causales:

1. En caso de bienes identifi-cados en flagrancia en ac-tividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y le-gitimación de ganancias ilícitas.

2. Cuando en proceso judicial existan elementos suficientes para determinar que los bie-nes son producto, instrumen-to o medio de actividades de narcotráfico, contraban-do, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

3. Contra los bienes de cual-

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quier servidor o servidora pública, que al interior de un proceso judicial o admi-nistrativo existan elementos suficientes para determinar que son producto de bene-ficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico, con-trabando, corrupción y legi-timación de ganancias ilícitas.

ARTÍCULO 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EX-CLUSIONES). I. La acción de extinción de domi-nio de bienes a favor del Estado que resulte procedente de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley, se aplicará sobre:

1. Los bienes, cuyo valor indi-vidual, sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos).

2. Los bienes muebles cuyo

valor individual o en con-junto sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos).

3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muer-te cuyo valor, sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100 boli-vianos).

II. Quedan excluidos del alcance de la presente Ley los bienes inembarga-bles establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de los bienes descri-tos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.

CAPÍTULO IIINSTITUCIONALIDAD

ARTÍCULO 7. (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y MONETIZACIÓN).I. La Procuraduría General del Es-tado, a través de una Unidad des-concentrada de Administración y Monetización, es la encargada de la ejecución, administración, moneti-zación y subasta de los bienes cuyo

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domino haya sido extinguido a favor del Estado.II. La estructura organizacional de la Unidad desconcentrada de adminis-tración y monetización será estableci-da mediante Resolución de la Procu-raduría General del Estado.

ARTÍCULO 8. (ENTIDA-DES TÉCNICAS OPERA-TIVAS). I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad de Investigaciones Financie-ras, a simple solicitud de la Procu-raduría General del Estado se cons-tituirá en entidad operativa, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley.II. La Policía Boliviana, a través de su unidad especializada, es el orga-nismo técnico operativo, responsable de obtener y acumular información durante las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Esta-do y brindar apoyo a la Procuraduría General del Estado.III. El Ministerio Público a través de su representante, garantizará que durante las acciones de extinción de

dominio de bienes a favor del Estado se respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas inter-vinientes.IV. De acuerdo a la complejidad del caso, la Procuraduría General del Estado a través de la Unidad desconcentrada de administración y monetización podrá conformar un equipo multidisciplinario o solicitar la colaboración de una entidad espe-cializada pública o privada.

ARTÍCULO 9. (ENTIDA-DES COADYUVANTES). Serán instituciones coadyuvantes en las acciones de extinción de domi-nio de bienes a favor del Estado las siguientes:

1. El Ministerio de Gobierno.2. El Ministerio de Transparen-

cia Institucional y Lucha con-tra la Corrupción.

3. Ministerio de Defensa.4. Ministerio Público.5. Autoridad de Supervisión

del Sistema Financiero.

CAPÍTULO IIIACCIÓN DE EXTIN-

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Ministerio de Gobierno

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CIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL

ESTADO

ARTÍCULO 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DO-MINIO).I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado será de-clarada procedente o improcedente por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado contra la o el titular del derecho pro-pietario, poseedora o poseedor del bien sujeto a extinción de dominio, conforme las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley.II. En caso de flagrancia de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 5 de la presente Ley, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. La Sub Procuraduría de De-fensa y Representación Legal del Estado, con la parti-cipación del representante del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza pública, procederá al deco-miso e incautación de todos los bienes que hayan sido

empleados y sean producto de actividades de narcotráfi-co, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

2. La Sub Procuraduría de De-fensa y Representación Legal del Estado, otorgarán un pla-zo de cinco (5) días hábiles administrativos para que se presenten los descargos que correspondan, computables a partir de la notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseedora.

3. Vencido el plazo, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado mediante resolu-ción motivada.

III. En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4 del Artí-culo 5 de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Previa notificación de la pro-cedencia de la acción de ex-

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Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado

tinción de dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular, poseedora o poseedor de los bienes, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con la participación del representante del Minis-terio Público y en coordi-nación con la fuerza pública procederá al decomiso o in-cautación de los bienes.

2. La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en el plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la noti-ficación deberá demostrar la licitud de la procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub Procuraduría de De-fensa y Representación Legal del Estado, procederá a emi-tir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado.

ARTÍCULO 11. (IMPUG-NACIÓN). La Resolución que declare la extin-

ción de domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedi-miento Administrativo y su Regla-mento.

CAPÍTULO IVDESTINO DE

LOS RECURSOS

ARTÍCULO 12. (MONE-TIZACIÓN).Los bienes cuyo dominio hayan sido extinguidos a favor del Estado, serán monetizados inmediatamente después de la declaratoria de extinción de dominio con Resolución final; a través de subasta pública por la Unidad de Administración y Monetización.

ARTÍCULO 13. (SUBAS-TA PÚBLICA).

I. La Unidad de Administración y Monetización procederá a la rea-lización de subasta pública de los bienes, de acuerdo al siguiente pro-cedimiento:

1. La publicación de la subasta

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y de los bienes a subastar a través de medios orales, au-diovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la accesibilidad.

2. El precio base será del 75% del valor del bien en el mer-cado, el que no podrá ser disminuido en ningún mo-mento hasta la adjudicación del bien.

3. El valor del bien en el merca-do será determinado por un perito especializado designa-do por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado de una lista remitida por el Banco Cen-tral de Bolivia.

II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos de diez (10) días calendario cada una. En caso de que no se llegue a adjudicar el bien, transcurridas las tres subastas, el bien será asignado a una entidad pública que cumpla los fines sociales previstos en la presente

Ley de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario

ARTÍCULO 14. (PROHI-BICIÓN).Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los pro-cesos de monetización, subasta y ad-judicación, cualquier persona, servi-dora o servidor público interviniente en el proceso de extinción de do-minio, el personal de la Procuraduría General del Estado y de la Unidad de Investigaciones Financieras, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 15. (DESTI-NO DE LOS RECURSOS). Los recursos obtenidos y monetiza-dos por la aplicación de la presente Ley, ingresarán al Tesoro General del Estado y serán destinados a políti-cas sociales de prioridad nacional de acuerdo al Decreto Supremo regla-mentario.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

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Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado

DISPOSICIÓN TRANSI-TORIA PRIMERA. I. El Órgano Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días hábiles compu-tables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Decreto Supremo reglamentario que establez-ca la distribución y asignación de los recursos obtenidos de acuerdo al Ar-tículo 15 de la presente Ley.II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje destinado a fines determinados por el CO-NALTID.

DISPOSICIÓN TRANSI-TORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor del Estado sobre los bienes decomi-sados, incautados, confiscados o en procesos penales de los delitos de narcotráfico, contrabando, corrup-ción y legitimación de ganancias ilí-citas, que no hayan sido reclamados en el plazo mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicación de la pre-sente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSI-TORIA TERCERA.

La Procuraduría General del Esta-do y la Policía Boliviana deberán capacitar a personal especializado en procesos de extinción de dominio de bienes, en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la promulga-ción de la presente Ley. En el trans-curso de los (6) meses, la aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el personal que cuenten las insti-tuciones coadyuvantes.

DISPOSICIÓN TRANSI-TORIA CUARTA. La Procuraduría General del Esta-do, en un plazo máximo de un (1) año computable a partir de la pu-blicación de la presente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para las subastas públicas establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIONESFINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIME-RA. Se incluye el numeral 17 en el Artículo 8 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

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“17). -Conocer y resolver las ac-ciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINALSEGUNDA. Se establece como función específica de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado además de las descritas en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº0788 de 5 de febrero de 2011, la si-guiente:“f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia o impro-cedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de la publicación de la pre-sente Ley, se establece la extinción

de dominio a favor del Estado de los bienes perecederos o frutos naturales que por su naturaleza sean suscep-tibles de devaluación o descompo-sición, que se encuentren decomisa-dos, incautados o confiscados, para su inmediata monetización a través de subasta pública.

DISPOSICIÓNDEROGATORIA

Y ABROGATORIA

ÚNICA. Queda derogado el In-ciso a), del Numeral 2, del Artí-culo 134 del la Ley N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de 2012, y abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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