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fídtai t* Exposfcldn 908 La MooolQtfl Wf.: (593) 2 2(161 951 www.fnkfena.a4M.ee MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DOCTORA KARLA ANDRADE QUEVEDO JUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Causa No. 33-20-IN DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogada, con cédula de ciudadanía 1706967161, con correo electrónico [email protected]. domiciliada en la calle La Exposición S4-71 y Vela en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, comparezco en mi calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, conforme la acción de personal DARH-AP-000464-2018 de 29 de mayo de 2018 por delegación en representación del señor Ministro de Defensa Nacional RAÚL OSWALDO JARRIN ROMÁN, conforme Acuerdo Ministerial Nro. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 134 de la misma fecha, en relación a la Acción Pública de Inconstitucionalidad Nro. 33-20-IN, interpuesto por Alexandra Barba García, con cédula de ciudadanía No. 1712211356, por sus propios y personales derechos y Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1711310431, en contra de este Ministerio de Defensa Nacional, ante usted respetuosamente comparezco y digo: I CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR. 1.1. Con fecha 24 de junio de 2020, esta Carterade Estadoha sido notificada con el auto de admisión emitido dentro de la Acción Pública de Inconstitucionalidad Nro. 34-20-IN, suscrito por la doctora Daniela Salazar en su calidad de Jueza de la Corte Constitucional, misma que en su parte pertinente señala: "a. Admitir la acción pública de inconstitucionalidad No. 34-20-IN, sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión. b. Suspender la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 179 del Ministerio de Defensa publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 610 de 29 de mayo de 2020 hasta que el Pleno de la Corte Constitucional adopte una decisión sobre el fondo del caso. Esta decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad (...) " 1.2. En este contexto, informo a usted señora Jueza Constitucional que mediante oficio Nro. MDN-JUR-2020-0601-OF de 25 de junio 2020, esta Cartera de Estado puso en conocimiento del señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el auto de

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Wf.: (593) 2 2(161 951www.fnkfena.a4M.ee

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

DOCTORA KARLA ANDRADE QUEVEDOJUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa No. 33-20-IN

DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO, ecuatoriana, mayor de edad, de estadocivil casado, de profesión abogada, con cédula de ciudadanía N° 1706967161, con correoelectrónico [email protected]. domiciliada en la calle La Exposición S4-71 yVelaen laciudad de Quito, provincia dePichincha, comparezco en mi calidad de CoordinadoraGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, conforme la acción depersonal N° DARH-AP-000464-2018 de 29 de mayo de 2018 por delegación enrepresentación del señor Ministro de Defensa Nacional RAÚL OSWALDO JARRINROMÁN, conforme Acuerdo Ministerial Nro. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicadoen laOrden General Ministerial No. 134 de la misma fecha, en relación a la Acción Públicade Inconstitucionalidad Nro. 33-20-IN, interpuesto por Alexandra Barba García, con cédulade ciudadanía No. 1712211356, por sus propios y personales derechos y Felipe OgazOviedo, con cédula de ciudadanía No. 1711310431, encontra deeste Ministerio deDefensaNacional, ante usted respetuosamente comparezco y digo:

I

CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

1.1. Con fecha24 de junio de 2020, esta Carterade Estadoha sido notificada con el auto deadmisión emitido dentro de la Acción Pública de Inconstitucionalidad Nro. 34-20-IN,suscrito por la doctora Daniela Salazar en su calidad de Jueza de la Corte Constitucional,misma que en su parte pertinente señala:

"a. Admitir la acción pública de inconstitucionalidad No. 34-20-IN, sin que esta decisiónimplique prejuzgamiento sobre lamaterialidad de lapretensión.

b. Suspender la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 179 del Ministerio de Defensapublicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 610 de 29 de mayo de 2020 hastaque el Pleno de la Corte Constitucional adopte una decisión sobre elfondo delcaso. Estadecisión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción deinconstitucionalidad (...) "

1.2. Eneste contexto, informo a usted señora Jueza Constitucional quemediante oficio Nro.MDN-JUR-2020-0601-OF de 25 de junio 2020, esta Cartera de Estado puso enconocimiento del señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el auto de

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

admisión descrito ut supra, mediante el cual sus autoridades dispusieron la suspensión de lavigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 179, publicado en la Orden General Ministerial Nro.077 de 26 de mayo de 2020 y en el Registro Oficial edición especial Nro. 610 de fecha 29de mayo de 2020.

n

FALTA DE FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LASUSPENCIÓN DELACUERDO MINISTERIAL Nro. 179.

2.1. Las Fuerzas Armadas de conformidad a la normativa internacional constitucional ylegal vigente, a través de la Máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, expidióel Acuerdo Ministerial 179, que contiene lareglamentación sobre eluso progresivo racionalydiferenciado de la fuerza; recalcando que dicho Acuerdo, no ha alterado ni ha innovadodisposiciones legales inherentes aderechos humanos garantizados en la Constitución de laRepública.

Consecuentemente queda determinado que el Ministerio de Defensa Nacional a través elAcuerdo Ministerial 179, no busca crear, restringir, suspender o limitar el ejercicio de losderechos reconocidos en la CRE e instrumentos internacionales de derechos humanos; loque se ha hecho es crear un procedimiento a seguir por los miembros de las FuerzasArmadas para el cumplimiento de las operaciones militares dispuestas por autoridadcompetente teniendo como marco legal laCRE y demás leyes.

2.2. Cabe indicar, que este Portafolio de Estado ha dado cumplimiento integral a susdisposiciones, por lo que, de la manera más comedida solicito a su señoría sesirva revocarla suspensión de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 179, toda vez que dichoinstrumento legal representa una herramienta interna para los miembros de las FuerzasArmadas yno vulnera ningún derecho contemplado en lacarta constitucional.

El no uso del referido Acuerdo Ministerial despoja a las Fuerzas Armadas de un marcolegal que ampare y establezca un procedimiento debido en sus actuaciones dentro delterritorio nacional, consecuentemente, en el supuesto caso de que se necesite el apoyo delos miembros militares en graves convulsiones dentro del territorio nacional y en susoperaciones militares, las Fuerzas Armadas del Ecuador actuarían sin el amparo de marconormativo que determine el procedimiento a seguir en la ejecución de las operacionesrelacionados al uso progresivo y racional de la fuerza. Por lo que debe tomarse enconsideración que le objeto del Acuerdo, es la aplicación del uso progresivo, racional ydiferenciado de la fuerza, lo que implica que lasFuerzas Armadas ante protestas socialespacificas no podrá jamáshacer usode la fuerza.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

DOCTORA KARLA ANDRADE QUEVEDOJUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Causa No. 33-20-IN

DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO, ecuatoriana, mayor de edad, deestado civilcasada, de profesión abogada, con cédula de ciudadanía No. 1706967161, con correoelectrónico [email protected], domiciliada en la calle La Exposición S4-71 yVelaen laciudad de Quito, provincia de Pichincha, comparezco en mi calidad de CoordinadoraGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, conforme la acción depersonal No. DARH-AP-000464-2018 de 29 de mayo de 2018; por delegación enrepresentación del señor Ministro de Defensa Nacional, RAÚL OSWALDO JARRINROMÁN, conforme Acuerdo Ministerial No. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicadoen la Orden General Ministerial No. 134 de la misma fecha, en relación a la AcciónPública de Inconstitucionalidad No. 33-20-IN, interpuesto por Alexandra Barba García,con cédula de ciudadanía No. 1712211356, por sus propios y personales derechos; y,Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1711310431, en contra del Ministeriode Defensa Nacional, ante usted respetuosamente comparezco en los siguientestérminos:

1.- LA DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN COMPAREZCO:

Con fecha 24 de junio de 2020, he sido notificada con el auto de admisión emitido dentrode la Acción Pública de Inconstitucionalidad No. 34-20-IN, suscrito por la doctora DanielaSalazar, en su calidad de Jueza de la Corte Constitucional, misma que en su partepertinente señala:

"a. Admitir la acción pública de inconstitucionalidad No. 34-20-IN, sin que esta decisiónimplique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión.b. Suspender la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 179 del Ministerio de Defensapublicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 610 de 29 de mayo de 2020 hastaque el Pleno de la Corte Constitucional adopte una decisión sobre el fondo del caso. Estadecisión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción deinconstitucionalidad.

c. Elevar al Pleno ote la Corte Constitucional la petición de adelantar el orden cronológicode la causa, d. Disponer la acumulación del presente caso a la causa No. 33-20-IN, envirtud de su identidadde objeto y acción".

En este contexto informo a usted señora Jueza Constitucional, que en razón a ladisposición de acumulación de la causa No. 34-20-IN a la causa No. 33-20-IN, me permitopresentar la contestación a las demandas con las que he sido notificada ante suautoridad.

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2 - RESPECTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO MINISTERIAL No.179 PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL No. 077 DEL 26 DE MAYODE 2020; Y, EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL NRO. 610 DE 29 DEMAYO DEL 2020 (EN ADELANTE ACUERDO MINISTERIAL 179).

Para justificar ante usted señora Jueza Constitucional, que el Acuerdo Ministerial 179no se contrapone ni contradice con ninguna norma constitucional, y que por el contrario,lo que persigue es dotar a los miembros de las Fuerzas Armadas de una guía para quehagan uso progresivo racional y diferenciado de la Fuerza en el cumplimiento de susoperaciones de manera que no se comentan arbitrariedades o excesos, es precisoexponer cuales son las misiones que cumplen las Fuerzas Armadas.

2.1 CAMPO DE ACCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Las Fuerzas Armadas actúandentro de varios campos de acción plenamente identificados en la Constitución de laRepública del Ecuador yen normas suprae infra legales.

La Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), en sus artículoscorrespondientes, dispone:

"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: LaConstitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyesordinarias; las normas regionales y lasordenanzas distritales; losdecretos y reglamentos;las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de lospoderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, lasjuezasy jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolveránmediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados."

"Art 158.- Las Fuerzas Armadas y [...] son instituciones de protección de los derechos,libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y laintegridad temtorial (...).

"Art 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado deexcepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflictoarmado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastrenatural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de lasfunciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad,proporcionalidad, legalidad, temporalidad, temtorialidad y razonabilidad. El decreto queestablezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y sumotivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que

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deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificacionesquecorrespondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales."

"Art 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la Repúblicaúnicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad dedomicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación yreunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declaradoelestado deexcepción, la Presidenta o Presidente dela República podrá:

6. Disponerelempleo delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicioactivo a toda la reserva o a una parte deella, así como alpersonal de otras instituciones"

"Art 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y laley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacerefectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".(Énfasis fuera de texto).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), dela cual el Ecuadores Estado Parte, dispone:

"Art 2.- Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el marterritorial y de su lecho y subsuelo.

1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguasinteriores y, en elcaso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franjade maradyacente designada con el nombre de martemtorial.2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre elmar temtorial, asícomo ellecho yal subsuelo de ese mar.

3. La soberanía sobre el mar temtorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otrasnormas de derecho internacional."

Las Fuerzas Armadas dependen directamente de la Función Ejecutiva, por lo queconstituyen parte intrínseca de la estructura del Estado ecuatoriano, es por esta razón quela CRE en el Art. 158, inciso segundo le atribuye la siguiente misión: "Las FuerzasArmadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridadterritorial". Se destaca la cita textual de la misión, por cuanto de esta se desprende todo elaccionar de las Fuerzas Armadas, ya que es un mandato que le otorgó el pueblosoberano a la institución militar, para que preserve la soberanía nacional, y defienda laintegridad del territorio ecuatoriano.

La defensa de la soberanía e integridad territorial, se plasma en la Política de DefensaNacional, entendida estacomo una política pública nacional la misma que está amparadadentro de las disposiciones constitucionales consagradas a la potestad normativa de laFunción Ejecutiva, tendiente a guiar el accionar de las Fuerzas Armadas ante las

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aspiraciones y las necesidades de la sociedad y del Estado; política conocida como"LIBRO BLANCO", emitida con Decreto Ejecutivo N° 633 de 08 de enero de 2019;estableciéndose entre otros, estos objetivos estratégicos: ejercer el control efectivo delterritorio nacional y apoyar a las instituciones en la protección de la población.

La misión constitucional, así como las disposiciones legales y la Política de la DefensaNacional, deben sermaterializadas y operacionalizadas por el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, que es el máximo órgano de planificación, preparación y conducciónestratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares yde defensa nacional, según lo instituido en el Art. 15 de la Ley Orgánica de la DefensaNacional.

Es necesario considerar que la CRE, en el Art. 3 establece los deberes primordiales delEstado, señalando en el numeral 2, el de "Garantizary defenderla soberanía nacional",mientras que en el numeral 8 el de garantizar, entre otros; la seguridad integral; obligaciónconcordante con lo que determina el Art. 83 Ibídem, sobre las responsabilidades de losecuatorianos, específicamente la dispuesta en el numeral 1, "Acatar y cumplir laConstitución, la Ley y lasdecisiones legítimas de autoridad competente".

Para tal efecto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, realiza la planificación yemite un documento que recoge la misión que cumplirán las Fuerzas Armadas; y, generadiferentes órdenes de operaciones a sus respectivos Comandos Operacionales y demásunidades militares subordinadas, las mismas que se encuentran localizadas ydesplazadas en todo el territorio nacional, especialmente, en el límite político internacionaly en los 20 km. del interior del territorio en zona de frontera, realizando control y vigilanciamediante diferentes operaciones militares, siendo una de ellas el patrullaje de área, sectory de punto en todo el cordón fronterizo, así como la vigilancia terrestre, aérea y marítimadel espacio geográfico a fin de ejercer presencia del Estado ecuatoriano. Siendonecesario en este punto destacar que, Fuerzas Armadas en la ejecución de estasoperaciones militares actúa además como agente aprehensor en situaciones deflagrancia, en observancia de los Arts. 526 y 527 del Código Orgánico Integral Penal(COIP).

Además las Fuerzas Armadas de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de laRepública del Ecuador en su Art. 226 que indica: .- Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; en concordancia con lodispuesto en el "Art 260 Ibidem "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluiráel ejercicio concurrente de la gestión [...] en actividades de colaboración ycomplementariedad entre los distintos niveles de gobierno.".

De lo transcrito se evidencia que, Fuerzas Armadas a más de realizar las operacionesmilitares para el cumplimiento de la misión fundamental, realiza aquellas operaciones encoordinación con otras instituciones así como aquellas que por mandato legal lecorresponde realizar como las operaciones previstasen:

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La Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización, ytenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios (CONTROL DEARMAS)Ley de Seguridad Pública y del Estado (PROTECCIÓN DE SECTORESESTRATÉGICOS ZONAS DE FRONTERA COMPLEMENTARIEDAD A LAPOLICÍA NACIONAL YPARTICIPACIÓN EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN)Ley Orgánica Electoral (SEGURIDAD AL PROCESO ELECTORAL).

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OPERACIONES QUE EJECUTAN LAS FUERZAS ARPEADAS

OPERAOOHES MUTAMES EMCUMMJMEHIQHILAMMQil

k.

Es preciso señalar que las Fuerzas Armadas, orientadas fundamentalmente a la guerra,han pasado a ser, a través de la historia, parte fundamental del Estado; caracterizándosepor ser una institución de rango constitucional, de carácter permanente; instruidas,disciplinadas y jerarquizadas; siendo protectora de garantías, derechos y libertadesde los ciudadanos; es decir que, tienen como misión el mantenimiento de lascondiciones estructurales de seguridad integral del Estado, por lo que estánconstitucional y legalmente autorizadas para cumplir su misión bajo la formaciónbasada en los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos,respetando la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y conapego irrestricto al ordenamiento jurídico; destacando su naturaleza de obediencia y nodeliberantes, con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

Con relación a las actuales amenazas, es preciso destacar lo que manifiesta la Política dela Defensa Nacional (Libro Blanco) antes referido, cuyo texto indica:

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"...En /a actualidad existen diversas amenazas, situaciones de riesgo y otraspreocupaciones como son en sus respectivas categorías, la delincuencia y crimenorganizado transnacional, grupos irregulares armados, narcotráfico y sus delitosconexos, la piratería, la pesca ilegal nodeclarada y no reglamentada, el terrorismo ylos ciberateques. De la misma manera, riesgos como la degradación ambiental, losflujos migratorios irregulares y la contaminación del medio marino, entre otros; queafectan la soberanía del Estado.

En este sentido, resulta imperioso mejorar y adecuarlas capacidades estratégicas de lasFuerzas Armadas para un empleo conjunto en el cumplimiento de sus misionesconstitucionales en defensa de la soberanía, plena vigencia de la ley y respeto a laintegridad territorial..."

2.2.- ÁMBITO JURÍDICO INTERNACIONAL APLICADO A LAS OPERACIONES QUEREALIZAN LAS FUERZAS ARMADAS.

Una vez que se ha detallado el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, es precisoanalizar el ámbito juridico internacional, aplicado a las operacionesque realizan.

En este sentido, se destaca que las Fuerzas Armadas, actualmente desempeñan susmisiones, formadas en los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos,respetando la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y conapego irrestricto al ordenamiento jurídico; destacando su naturaleza de obediencia y nodeliberantes, con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución sin dejar de lado quesu preparación, capacitación y entrenamiento se encausan también en los fundamentosdel Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH); y el del derecho internacionalde Derechos Humanos (en adelante DIDH); pero con una clara diferenciación respectode su aplicabilidad en virtud del contexto de no tener un conflicto armado en el cual existeun "enemigo" a derrotar; parámetro que no se considera en el contexto de las actividadesen las que se desempeñan, por no existir un conflicto armado, pues ahí no existen"enemigos" ni "combatientes"; sino personas a las cuales se les protege en cuanto a susgarantías, derechos y libertades.

Todo lo mencionado respecto del conflicto armado responde a los principios de necesidadmilitar, proporcionalidad, y distinción, recalcando que el uso de la fuerza letal entrecombatientes es directo e inclusive la primera opción.

En escenario de paz (AUSENCIA DE CONFLICTO ARMADO), que actualmente vive elEcuador, jurídicamente no permite que Fuerzas Armadas apliquen el DIH, inclusiveen misiones de defensa de la soberanía e integridad territorial cuando no existancombatientes identificados, por lo que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen laobligación de aplicar el (DIDH) el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza, por loque su inobservancia se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal en suArt. 293 como delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por parte deun servidor de Fuerzas Armadas.

Queda claramente determinado, que Fuerzas Armadas en ausencia de un conflictoarmado, aplicará el DIDH, entendiendo a este como el conjunto de normas

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internacionales y convencionales estipulando el comportamiento y los beneficios quelas personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos.

Los derechos humanos, son derechos inherentes a todas las personas por sucondición de seres humanos. 1Muchos principios y directrices de índole noconvencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normasinternacionales de derechos humanos, sin embargo también existen instrumentosinternacionales que son de obligatorio cumplimiento para los estados partes y en estecaso para el Ecuador, entre los más destacados figuran los siguientes.

• Las principales fuentes convencionales del DIDH son:• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):• El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);• Convención relativa al Genocidio (1948);• Convención relativa a la Discriminación Racial (1965);• Convención relativa a la Discriminación contra la Mujer (1979);• Convención relativa a la Tortura (1984)• Convención de los Derechos del Niño (1989).• Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Los Estados partes que han firmado estos tratados, deben abstenerse de obstaculizarel ejercicio de los derechos enunciados en dichos tratados, adoptar medidaspositivas encaminadas a proteger estos derechos y restituir aquellos que han sidovulnerados. Además, los Estados tienen la obligación de garantizar que los actores noestatales no impidan la realización de estos derechos.2

2.3.- CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LA FORMA DEL ACUERDOMINISTERIAL 179.

El Acuerdo Ministerial No. 179, publicado en la Orden General Ministerial 077, mediante elcual se promulga el "REGLAMENTO DE USO PROGRESIVO, RACIONAL YDIFERENCIADO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZASARMADAS", se encuentra expedido por el señor Ministro de Defensa Nacional, comomáxima autoridad administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en base a lodispuesto en el Art. 84 de la CRE que reconoce la potestad normativa de la máximaautoridad administrativa, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Art. 154numeral 1 Ibídem, así como en el Art, 10 literales g y p de la LeyOrgánica de la DefensaNacional.

De las disposiciones constitucionales y legales mencionadas en líneas anteriores, sereconoce que la máxima autoridad administrativa, puede expedir actos normativos decarácter general, más aun cuando existe disposiciones del Sistema Interamericano de

1 https://www.un.org/es/sections/issues<lepth/human-riahts/index.html.2 Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Disponible en:http://Www.endvawnow.ora/es/articles/1485-derecho4ntemacional-de-los-derechos-hum

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Derechos Humanos como la sentencia de fecha 04 de julio del 2007, dictada por la CorteInteramericana de Derechos Humanos hacer trece años dentro del caso Zambrano VélezVs. Ecuador, así como dictámenes de constitucionalidad de los estado de excepción quedisponen la aplicación del uso progresivo de la fuerza3, (poner pie de pagina de lassentencias)

En este contexto se convierte en una necesidad imperante, la reglamentación sobre elprocedimiento del uso progresivo racional y diferenciado de la fuerza, puesto que estaCartera de Estado, al ser parte del sector público y de la Administración Central, debe darcumplimiento integral e inmediato a las disposiciones antes enunciadas y de maneraespecífica a las ordenes emitidas por esta Corte Constitucional.

Adicionalmente el Ministro de Defensa Nacional, ha observado lo dispuesto en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto de que cada Estado Parte "secompromete a adoptar [...] las medidas oportunas para dictar las disposicioneslegislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos losderechos reconocidos en el presente Pacto" (Art. 2) y la Convención Americanasobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que dispone: "Artículo 2. "(...), losEstados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas ode otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos ylibertades".

Se ha considerado además, lo dispuesto en la disposición especial 9 de los PrincipiosBásicos para el Empleo de Armas de Fuego y Uso de la Fuerza aprobado el en el octavocongreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento deldelincuente llevado a cabo en la Habana Cuba el 7 de septiembre de 1990,dei cual fueparte el Ecuador en cuya parte pertinente indica lo siguiente:

"Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley noemplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otraspersonas, encaso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o conel propósito deevitarla comisión de un delitoparticularmente grave que entrañe una seria amenaza parala vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y opongaresistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten

3 CORTE CONSTÍTUCIONAL DEL ECUADOR, CASO N°. 5-19-EE, Dictamen NQ. 5-19-EE/19, Quito, D.M.,7 de octubre de 2019.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, CASO N°. 1-20-EE, Dictamen N°. 1-20-EE/20, Quito, D.M.,19 de marzo de 2020.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, CASO N°.2-20-EE, Dictamen N°.2-20-EE/2o, Quito, D.M.,22 de mayo de 2020.

CORTE CONSTmJCIONAL DEL ECUADOR, CASO N°. 3-20-EE, Dictamen N°.3-20-EE/20, Quito, D.M.,29 de junio de 2020.

8

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insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso,sólo se podrá hacer uso intencionalde armas letales cuando sea estrictamente inevitablepara proteger una vida."

2.4.- CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO AL FONDO DEL ACUERDO MINISTERIAL179

El peligro potencial de vulneración de derechos humanos, por parte de los miembros delas Fuerzas Armadas en todas las actividades señaladas anteriormente, al no contar conun instrumento que regule el procedimiento de uso progresivo de la fuerza, se ve reflejadoen la sentencia ZambranoVelez Vs Ecuador, en cuya parte pertinente señala

"2.2. Existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza

86. La legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para lautilización de fuerza letal y armas de fuego porparte de los agentes estatales, así comopara asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma.

2.3. Planificación del uso de la fuerza - capacitación y entrenamiento a losmiembros de los cuerpos armados y organismos de seguridad estatales

87. Una adecuada legislación no cumpliría su cometido si, entre otras cosas, los Estadosno forman y capaciten a los miembros de sus cuerpos armados y organismos deseguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobrelos límites a los que debe estarsometido en toda circunstancia el uso de las armas porparte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En erecto, la Corte Europeade Derechos Humanos ha señalado que la cuestión de si debería recurrirse al uso dearmas de fuego y en qué circunstancias, debe decidirse sobre la base de disposicioneslegales claras y entrenamiento adecuado. Es imprescindible que los agentes delEstado conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas defuego v que tengan el entrenamiento adecuado para queen el evento en quedebandecidir acerca de su uso posean los elementos de Juicio para hacerlo." (Énfasis mepertenece)

Este parámetro guarda coherencia con lo dispuesto en el Art 82 de CRE, en cuyo texto acontinuación dice lo siguiente:

"Art. 82.- Elderecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes."

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el CasoMontero Aranguren y otros (Retén de Catia)Vs. Venezuela en su parte pertinenteseñala:

"69. Según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego porparte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las armas de fuego podrán usarseexcepcionalmente en caso de "defensa propia o de otras personas, en caso de peligroinminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un

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delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objetode detenera una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad,o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menosextremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer usointencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida."

En consecuencia, de acuerdo a lo expresado por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, es necesario que las Fuerzas Armadas, tengan reglas internas para el usoprogresivo de la fuerza, en todos los escenarios que no constituya aplicación del DerechoInternacional Humanitario, y que sean de conocimiento de la población. De lo contrario, elriesgo porvulneracionesa derechos, garantías y libertadeses latente.

Es preciso hacer notar que en países como CHILE, ARGENTINA, ESPAÑA Y FRANCIA,las Fuerzas Armadas, no pueden ser empleadas en seguridad interna puesto que estasnaciones cuentan con fuerzas de seguridad especializadas como guarda nacional,guardia civil y carabineros. En el caso del Ecuador, solo que cuenta con dos fuerzas delorden, y no se cuenta con fuerzas de seguridad especiales para repeler amenazas a laseguridad interna que superan el control del orden público.

Es preciso recalcar que en casi todos los países, las operaciones de mantenimiento delorden en situaciones que no son conflictos armados, son realizadas por las fuerzaspoliciales o de seguridad. Cuando, en tales situaciones, se despliegan fuerzas militares,habitualmente cumplen funciones de refuerzo y están subordinadas a las autoridadesciviles. El papel de los funcionarios y las organizaciones encargados de hacer cumplir laley, independientemente de quienes sean o como estén organizados, es el siguiente:

a) Mantener el orden v la seguridad públicos:

b) Prevenir e investigar los delitos; y,

c) Prestar asistencia en todo tipo de emergencias.

En este ámbito, Fuerzas Armadas de conformidad a la normativa vigente, detalladaanteriormente a través de la Máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, expidióel Acuerdo Ministerial 179, que contiene la reglamentación sobre el uso progresivoracional y diferenciado de la fuerza; recalcando que dicho acuerdo, no ha alterado ni hainnovado disposiciones legales inherentes a derechos humanos garantizados en laConstitución de la República, así como tampoco se agregan otras misiones que no esténcontempladas dentro de la norma suprema y de la normativa vigente, en observancia a lodispuesto en la sentencia emitida dentro del caso Zambrano Velez Vs. Ecuador, así comotambién en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CódigoDe Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley Y PrincipiosBásicos Para Funcionarios De Hacer Cumplir La Ley.

De la misma manera, no se ha violentado el principio de legalidad, ni tampoco el derechoa la seguridad jurídica, lo que se ha pretendido con esta normativa, es regularprocedimientos a seguirse en las operaciones que ejecutan los miembros de las FuerzasArmadas.

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2.5.- FORMA DE INTERPRETARSE EL ACUERDO MINISTERIAL No. 179 FRENTE ALA CONSTITUCIÓN.

El Ministerio de Defensa Nacional en atención a sus atribuciones y la institución militarcomo protectora de derechos garantías y libertades, bajo las disposiciones emitidas tantopor la Corte Constitucional, como máximo orden de interpretación constitucional en elEcuador; y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano judicial delSistema interamericano de Derechos Humanos, expidió el Acuerdo Ministerial No. 179,con la finalidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas, ejecuten sus actividadesde acuerdo a los estándares internacionales de USO PROGRESIVO RACIONAL YDIFERENCIADO DE LA FUERZA, con lo que se está garantizando, que dichos miembrosmilitares no vulneren los derechos humanos de los ciudadanos del Estado ecuatoriano,más aún cuando una de las misiones fundamentales de las Fuerzas Armadas, es laprotección de derechos humanos de las personas.

Este instrumento normativo, fue puesto en conocimiento de la población a través lapublicación en el Registro Oficial, con la finalidad salvaguardar el derecho a la seguridadjurídica, de manera que la norma cumpla con los parámetros que establece la Ley, estoes debe ser pública, clara, previa, y emitida porautoridad competente.

Es preciso recalcar que el accionar de Fuerzas Armadas a través de la emisión de esteAcuerdo Ministerial, guarda estricta relación con lo manifestado por la CorteConstitucional en su sentencia No. 042-13-SEP-CC dentro del caso No 1676-10 -EP elcual en su parte pertinente señala:

"la seguridadjurídica es la certeza que tenemos los ciudadanos de las normas que formanparte del ordenamiento jurídico, y por tanto se traduce en la confianza de ios ciudadanosen que las autoridades investidas de la potestad jurisdiccional aplicarán y daráncumplimiento a las normas vigentes y la Constitución respetando con ello los derechosconstitucionales"

Articulado del

Acuerdo

Ministerial 179

Art 1

CÓDIGO DE CONDUCTA/ PRINCIPIOS BÁSICOS PARAEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA*. (NORMASTÉCNICAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL)CÓDIGO DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 2 En e! desempeño de sus tareas, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la leyrespetarán yprotegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderánlos Derechos Humanos de todas las personas.ARTÍCULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamentenecesario y en la medida que lo requiera el desempeño desus tareas.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE USO DE LA FUERZA Y ARMAS

ANÁLISIS

Esta disposición no restringe el contenidode losderechos y libertades.

El objetivo es dotar de un instrumentoque en concordancia con lo dispuesto enel Código de Conducta así como en losPrincipios Básicos de uso de la Fuerzasirva como guia a los miembros de lasFuerzas Armadas para la aplicación deluso progresivo racional y diferenciado de

Conjunto de normas o reglamentaciones establecidas por las Naciones Unidas, que sonconsideradas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materias de carácterpreferentemente dispositivo y que incluye recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta, principios,etc. Influyen asimismo en el desarrollo legislativo y pueden ser utilizadas como referentes específicos en laactuación de seguridad.

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Art 2,3,5,y7

Art 8,9,10,11, y12

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOORDINACIÓN GENERAL DEASESORÍA JURÍDICA

DE FUEGODisposiciones generales 1. Los gobiernos y tos organismosencargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicaránnormas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza yarmas de fuego oontra personas por parte de funcionariosencargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esasnormas y disposiciones, los gobiernos y los organismosencargados de hacer cumplir la ley examinaráncontinuamente las cuestiones éticas relacionadas con elempleo de lafuerza yde armas defuego.DISPOSICIÓN ESPECIAL11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo dearmas de fuego por los funcionarios encargados de hacercumplir la ley deben contener directrices que: a)Especifiquen las circunstancias en que los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados aportar armas de fuego y prescriban los tipos de armas defuego o municiones autorizados; b)Aseguren que las armasde fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadasy de manera tal que disminuya el riesgo de dañosinnecesarios; c) Prohiban el empleo de armas de fuego ymuniciones que puedan provocar lesiones no deseadas osignifiquen unriesgo injustificado; d) Reglamenten el control,almacenamiento y distribución de armas de fuego, así comolos procedimientos para asegurar que los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley respondan de las armasde fuego o municiones que se les hayan entregado; e)Señalen los avisos de advertencia que deberán darse,siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de unarma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentaciónde informes siempre que bs funcionarios encargados dehacercumplir la ley recurran al empleo de armas de fuegoen el desempeño de sus funciones.Art. 158,164,226,425CRE {misión fundamental, estadosdeexcepción ycoordinación con otrasinstituciones)Ley Orgánica Electoral(seguridad a procesos electorales)Ley de Armas (control de armas)Ley de Seguridad Publica y del Estado ( Estados deexcepción, zonas de seguridad, sectores estratégicos ycomplementariedad a otrasinstituciones)

CÓDIGO DE CONDUCTAARTICULO 2 En el desempeño de sus tareas, losfuncionarios encargados de hacercumplir la leyrespetarán yprotegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderánlos Derechos Humanosde todas las personas.ARTÍCULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplirla leypodrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamentenecesario y en la medida que lo requiera el desempeño desus tareas.ARTICULO 5 Ningún funcionario encargado dehacer cumplirla ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún actode tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni

la Fuerza.

Plenamente en concordancia con elArt 82 de la Constitución.

Permitetener normas públicas previasciaras y emitidas por autoridadcompetente.

Lasoperaciones que realizan las FuerzasArmadas de conformidad con laconstitución tratados internaciones ynormas infra constitucionales, en sumayoría no son excepcionales.

El acuerdo Ministerial guardacoherenciacon lo dispuesto en los instrumentosinternaciones de derechos humanos,teniendo como objetivo limitar y graduarel uso de la Fuerza porparte de FuerzasArmadas.

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invocar la orden de un superior o circunstancias especiales,como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a laseguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquierotra emergencia pública, como justificación de la tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.PRINCIPIOS BÁSICOSDISPOSICIÓN GENERAL2. Los gobiernos y tos organismos encargados de hacercumplir la ley establecerán una serie de métodos lo másamplia posbley dotarán a losfuncionarios correspondientesde distintos tipos de armas y municiones de modo quepuedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de lasarmas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armasincapacitantes no letales para emplearlas cuando fueraapropiado, con miras a restringir cada vez másel empleo demedios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con elmismo objetivo, también debería permitirse que losfuncionarios encargados de hacer cumplir laleycuenten conequipo auto protector, por ejempb, escudos, cascos,chalecos a prueba de balas y medios de transporte a pruebade balas a fin de disminuir la necesidad de armas decualquier tipo.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en eldesempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de loposible medios noviolentos antesde recurrir al empleo de lafuerza y dearmas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armasde fuego solamente cuandootros medios resultenineficaceso no garanticen de ninguna manera el logro del resultadoprevisto. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego seainevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir laley: CODHEM 160 a) Ejercerán moderación y actuarán enproporción a la gravedad del delito y al objetivo legitimo quese persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones yrespetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán demodo que se presten lo antesposible asistencia y serviciosmédicos a las personas heridas o afectadas; d) Procuraránnotificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a losparientes o amigos íntimos de las personas heridas oafectadas.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para queen lalegislación se castigue como delito el empleo arbitrarioo abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de losfuncionarios encargados de hacer cumplir laley.DISPOSICIONES ESPECIALES

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley noemplearán amias de fuego contra las personas salvo endefensa propia o de otras personas, en caso de peligroinminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito deevitar la comisión de un delito particularmente grave queentrañe una seria amenaza para lavida, o con el objeto dedetener a una persona querepresente ese peligro y opongaresistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo encaso de que resulten insuficientes medidas menos extremas

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para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo sepodrá hacer uso intencional de amias letales cuando seaestrictamente inevitable paraproteger unavida.10. En las circunstancias previstas en el principio 9, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley seidentificarán como talesy darán unaclara advertencia de suintención de emplear armas de fuego, con tiempo suficientepara que se tome en cuenta, salvo que al dar esaadvertencia se pusiera indebidamente en peligro a losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, se crearaun riesgo de muerte o daños graves a otras personas, oresultara evidentemente inadecuada o inútil dadas lascircunstancias del caso.COIP ART. 293(Extralimitación en laejecución de unactodeservicio.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, PolicíaNacional o seguridad penitenciaría que se extralimite en laejecución de un acto del servicio, sin observar el usoprogresivo o racional de la fuerza, en los casos que debautilizaría y que como consecuencia de ello, produzcalesiones a unapersona, será sancionado con penaprivativade libertad que corresponda, según las reglas de lesiones,con el incremento de un tercio de la pena.

Si como consecuencia de la inobservancia del usoprogresivo o racional de la fuerza se produce la muerte deunapersona, será sancionado con penaprivativa de libertadde diez a trece años.)

DISPOSICIÓN

GENERAL

SEGUNDA

CÓDIGO ORGÁNICO DE LAFUNCIÓNJUDICIALLOSEP DISPOSICIÓN VIGÉSIMA

El patrocinio en actos del servicio seencuentra regulado por Norma, por lotanto el acuerdo no contraviene

disposiciones infra constitucionales.

2.6 CONSTITUCIONALIDAD DE LA ESCALA RACIONAL DEL USO DIFERENCIADODE LA FUERZA, NIVELES Y TÉCNICAS DE CONTROL.

La CRE en su Art. 3 numeral 8, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 393 Ibídem,determina el derecho que tenemos los ecuatorianos a una cultura de paz libre deviolencia, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática, garantizar laseguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar laconvivencia pacífica de las personas, prevenir las formas de violencia y discriminación y lacomisión de infracciones y delitos.

En este contexto el Estado a través de sus fuerzas de seguridad contribuyen a otorgar alos sujetos ese anhelo de tranquilidad, ausencia de miedo y de violencia,consecuentemente tienen la potestad de generar órdenes y normas que limitan a lossujetos por su voluntad propia.

Tanto el Código de Conducta, como tos Principios Básicos para los FuncionariosEncargados De Hacer Cumplir La Ley, establecen en el contexto del respeto a losderechos y libertades el procedimiento de uso progresivo de la fuerza, por lo tanto debeentenderse que con el Acuerdo Ministerial No. 179 se dota a los miembros de las Fuerzas

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Armadas de mecanismos legales y de protección de derechos humanos, para que suactuación no sea arbitraria ni inconstitucional, puesto que al analizar nuestroordenamiento jurídico se colige que los diferentes agentes que brindan seguridad nopueden estar alejados del fin primordial del Estado, tutela efectiva y eficaz de losderechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales de derechoshumanos, pues el exceso de la fuerza que se aplique por parte de un servidor militar esconsiderada violencia por lo cual debe ser juzgada por la autoridad competente, conformelo señala el Art. 293 del COIP.

Al emplearse el personal militar bajo el amparo del derecho interno y del DIDH, es de vitalimportancia, que su empleo esté basado en estándares, que permitan que su actuaciónsea respetuosa de los derechos humanos; y, que por lo tanto no sea una actuaciónarbitraria; es por ello que en primer lugar, para que los miembros de fuerzas armadas seempleen en una operación militar, debe estar dispuesta su participación a través de larespectiva orden de operaciones, la misma que se deriva del plan de operaciones; siendoimportante en este punto hacer un análisis sobre los principios y criterios del empleo de lafuerza por parte del personal militar, haciendo una revisión previa del concepto de fuerza;así como de la necesidad, de que ésta sea empleada por niveles, en observancia de losestándares que permitan respetar los derechos humanos.

2.7.- EL USO DE LA FUERZA

"El nivel de fuerza a utilizar por parte del personal militar dependerá de laresistencia del agresor, esta resistencia puede Incrementar gradual orepentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o iniciarse encualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente." (énfasisfuera de texto).

Es así que, la utilidad práctica de contar con un cuadro que establezca, los niveles defuerza a ser empleados por el personal militar, radica en delimitar el nivel de fuerza,concordando cada uno de ellos, con un correspondiente nivel de resistencia o amenaza,lo que además, da cuenta de la necesaria interacción de causa-efecto, que debe existirpara que uno de los cinco niveles de fuerza sea justificado; conociendo este preceptocomo el "uso diferenciado de la fuerza"; que consiste en la adaptación del nivel derespuesta al correspondiente nivel de resistencia; destacando que el incremento gradual orepentino del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa, representa la necesidad deuna permanente evaluación por parte del personal sobre la evolución de la situación encuanto a la intensidad potencial del riesgo; de modo tal que, la fuerza pueda ascender odescender en función del correspondiente ascenso o descenso de la intensidad de laresistencia o amenaza e incluso, que se pueda obviar una serie de niveles intermedios sila amenaza o resistencia eleva o disminuye su intensidad drástica y sustancialmente;conociéndoseeste proceso como el uso "progresivo" de la fuerza.5

3.- RESPECTO DE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOSCONSTITUCIONALES.

EmpleoRazonable de las Armas de Fuego en el controlde la Seguridad Pública. Pedro E. VillanuevaBogani. Instituto de Democraciay Derechos Humanos de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, 2017,Pág. 83-86.

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Los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador no sonabsolutos, pues en la misma se establece deberes y responsabilidades a cumplirse portodos los ciudadanos, como respetar los derechos humanos y luchar para sucumplimiento, promover el bien común y anteponerel interés general al interés particular,conforme al buen vivir, es decir obedecen al cumplimiento de presupuestos establecidosen la misma constitución y en las leyes infra constitucionales.

Por tal motivo la CRE, ha establecido límites a la arbitrariedad del poder público a travésde normativas para regular su competencia y su actuación. En igual sentido las normascoercitivas penales civiles administrativas, tienen como objetivo regular el ejercicio de losderechos entre los ciudadanos.

En este caso puntual, el Ministerio de Defensa Nacional, como parte de la estructura de laFunción Ejecutiva, y en su calidad de protector de derechos y garantías conforme loestablece la constitución, a través del Acuerdo Ministerial 179, ha previsto regular el usoprogresivo racional y diferenciado de la fuerza, en cada uno de los niveles de intensidad oresistencia de la potencial amenaza, de manera que en las circunstancias en las cualesel militar deba actuar, aplique el nivel de fuerza que permita neutralizar la actuaciónantijurídica que se esté cometiendo, sin que esto constituya un exceso o abuso de poderque ponga en riesgo el derecho a la vida, integridad física, psíquica de los ciudadanosinclusive del propio infractor de la Ley.

Por el contrario la no existencia de una norma de carácter general interno, que limite eluso de la fuerza de las Fuerzas Militares, tradicionalmente preparadas para conflictosarmados, es un elevado riesgo a las garantías de derechos humanos.

Consecuentemente queda determinado que el Ministerio de Defensa Nacional a través elAcuerdo Ministerial 179, no busca crear, restringir, suspender o limitar el ejercicio de losderechos reconocidos en la CRE e instrumentos internacionales de derechos humanos;lo que se ha hecho es crear un procedimiento a seguir por los miembros de las FuerzasArmadas para el cumplimiento de las operaciones militares dispuestas por autoridadcompetente teniendo como marco legal la CRE y demás leyes

Es importante mencionar, que la norma constitucional y las leyes anteriormenteseñaladas, establecen el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas, así como suobediencia al poder constituido; y, si estos actos no son cumplidos a cabalidad conformela normativa, se encuentran tipificados como delito en el Código Orgánico Integral Penalen el Art. 282 y 293.

Si la pretensión de los accionantes es que las Fuerzas Armadas, no cumplan las misionesestablecidas en la Constitución de la República del Ecuador, demás leyes como la deControl de Armas, Ley de Seguridad Publica y del Estado, Ley Orgánica Electoral, Códigode Policía Marítima, Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio del 2015 (Amplia competenciasal Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Naval como Policía Marítima),debiendo señalar además que de conformidad con la Política de Defensa Nacional 2018,expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 633 de enero del 2019, en donde se señala:

"En la actualidad existen diversas amenazas, situaciones de riesgo y otraspreocupaciones como son en sus respectivas categorías, la delincuencia y crimen

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organizado transnacional, grupos irregulares armados, narcotráfico y sus delitosconexos, la piratería, la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, el terrorismo ylos ciberateques. De la misma manera, riesgos como la degradación ambiental, losflujos migratorios irregulares y la contaminación del medio marino, entre otros; queafectan la soberanía del Estado.".

Es preciso que la Corte realice su control constitucional, no solamente en lo dispuesto enel Acuerdo Ministerial 179, sino en la demás normativa que ha sido invocada y por la cualFuerzas Armadas han desarrollado su trabajo, considerando para ello la realidad denuestro país, la ausencia de grupos especializados de seguridad, y la intensidad ymagnitud de las amenazas reconocidas en la Política de la Defensa Nacional queactualmente nos aqueja.

ANTE ESTA SITUACIÓN LA INTERROGANTE QUE SURGE ES A CRITERIO DE LOSACCIONANTES ¿CUÁL SERIA EL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS FRENTE AESTAS GRAVES AMENAZAS?

Con referencia al derecho a la resistencia, y a la libertad de expresión alegados por losaccionantes como derechos vulnerados, es preciso hacer un análisis de estos derechospara justificarque no existe vulneración alguna.

Con relación al derecho a la resistencia, la CRE indica al respecto lo siguiente:

Art 9&~ "Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente aacciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas noestatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar elreconocimiento de nuevos derechos".

En concordancia con el Art. 83 numeral 1, 5 y 7 y el Art. 11 numeral 5 Ibídem

Art. 83.- "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sinperjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridadcompetente.

5. Respetarlos derechos humanosy lucharpor su cumplimiento."

7. Promover el bien común y anteponerel interés generalal interés particular, conforme albuen vivir.

Art. 11 numeral 5.

"El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidorespúblicos, administrativos o judiciales, deberán aplicarla norma y la interpretación que másfavorezcan su efectiva vigencia.

Con relación a la Libertad de Expresión y de Asociación la CRE manifiesta:

Art. 66 Derechos de Libertad

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(...) 6. El derechoa opinar y expresarsu pensamiento libremente y en todas sus formas ymanifestaciones.

13. El derecho a asociarse, reunirsey manifestarse en fomra libre y voluntaria.

El ejercicio al derecho a la resistencia, se desarrolla en el contexto de un estadoConstitucional de derechos, por lo que su ejercicio no puede vulnerar o perjudicar otrosderechos o libertades.

Ejemplo: El derecho a la resistencia de un colectivo, se ve reflejada en una marcha oprotesta pacífica, no en actos que constituyen violencia y que perjudican derechos ylibertades de terceros (uso de armas caceras explosivos, destrucción de la propiedadpública y privada, delincuencia en general como saqueos o incendios o el propio atentadocontra la vida de un funcionario encargado de hacer cumplir la Ley.)

Este análisis concuerda con lo manifestado por la Corte IDH, en el Caso Escher y otrosVs. Brasil, sentencia de 6 de juliode 2009, en el cual manifiesta:

"El artículo 15 de la Convención Americana consagra el derecho de reunión pacífica vsin armas. A su vez, la libertad de asociación, previstaen el artículo 16 del mismo tratadopresupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas paracrear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuarcolectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuandoéstos sean legítimos. A diferencia de la libertad de asociación, el derecho de reunión noimplica necesariamente la creación o participación en una entidad u organización, sinoque puede manifestarse en una unión esporádica o congregación para perseguirlos másdiversos fines mientras éstos sean pacíficos v conformes con la Convención." Elénfasis me pertenece.

Con relación al reconocimiento del derecho a la libertad de reunión, es preciso tomar enconsideración lo dispuesto en los Principios Básicos para el Empleo de Armadas deFuego por parte de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley que indica:

"12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones licitasy pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universalde Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, losgobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la leyreconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente deconformidad con los principios 13 y 14.

Los principios 13 y 14 refieren lo siguiente:

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán almínimo necesario.

14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley sólo podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar mediosmenos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios

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encargadosde hacercumplir la ley se abstendrán de emplearlas armasde fuego en esoscasos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9"El énfasis me pertenece.

El Acuerdo Ministerial No. 179 observa estas disposiciones, por lo tanto en el Art. 7numeral 1 es taxativo cuando indica que las Fuerzas Armadas están facultado a actuarúnicamente ante reuniones, manifestaciones disturbios internos y otras situaciones deviolencia interna que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública previadeclaración del estado de excepción.

Consecuentemente a todas luces se evidencia que las FuerzasArmadas, no pueden intervenir en marchas, reuniones o protestaspacíficas, su accionar se activa cuando estas protestas oreuniones han desencadenado acciones de violencia, previa laemisión del respectivo decreto de estado de excepción.

Es preciso citar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta sobrereuniones manifestaciones y el derecho a la Libertad de expresión, resistencia, y reuniónasí como, el uso correspondiente de la fuerza legal y legítima en el Caso MujeresVíctimas de Tortura Sexual en Ateneo Vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018lo siguiente.

"...La Corte ha reconocido que los Estados tienen la obligación de garantizar laseguridad y mantener el orden público dentro de su territorio y, por tanto, tienen elderecho de emplear legítimamente la fuerza para su restablecimiento de sernecesario. (...)161. Este Tribunal recuerda que el uso de la fuerza acarrea obligacionesespecíficas a los Estados para: (i) regular adecuadamente su aplicación, mediante unmarco normativo claro y efectivo; (ii) capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridadsobre los principios y normas de protección de tos derechos humanos, los límites y lascondiciones a los que debe estar sometido toda circunstancia de uso de la fuerza, y (iii)establecer mecanismos adecuados de controly verificación de la legitimidad del uso de lafuerza. 162. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte ha establecido que la observancia detas medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza imponesatisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en lostérminos siguientes: Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograrun objetivolegítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación endicha situación. Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia ofalta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona osituación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso.Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistenciaofrecida y el peligro existente. Asi, los agentes deben aplicar un criterio de usodiferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación,resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello,emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda." (E\énfasis me pertenece,)

3.- PRETENSIÓN

Por las consideraciones expuestas, el Acuerdo Ministerial No. 179, es coherente con elordenamiento jurídico y por tanto no existe incompatibilidad normativa, pues sus

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disposiciones no vulneran el contenido de los derechos constitucionales ni de laslibertades de los ciudadanos ecuatorianos.

Las actividades que ejecutan Fuerzas Armadas en estos momentos, son efectuadas deconformidad con la norma constitucional y normas infra constitucionales sobre las cualesno se ha presentado acciones de inconstitucionalidad, por tanto son parte delordenamiento jurídico y gozan de validez y eficacia, hay que recalcar que el AcuerdoMinisterial No. 179, no da la potestad para limitar derechos y peor aún que autoridadmilitar alguna en inobservancia de la Constitución y las leyes, disponga la actuación de losmiembros militares, sino la irrestricta obediencia al sistema jurídico ecuatoriano y deprotección de Derechos Humanos.

En este contexto solicito a ustedes señores Jueces Constitucionales, se digne rechazarlas demandas de inconstitucionalidad de actor normativo de carácter general (AcuerdoMinisterial No 179) por carecer de fundamento constitucional y legal.

7. NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Autorizo a los profesionales del Derecho: Abg. Gabriela Peñafiel; Mayor deJusticia Luis Iván Coello; Mayor de Justicia Osear Arcos; Capitán de Justicia DiegoGuarnan; Abg. Mario Paúl Jiménez; Abg. Margoth Villa; Abg. María BelénAndrade; y, Abg. Juan Anilema, para que de manera individual o conjunta,intervengan en el presente juicio, así como presenten cuanto escrito sea necesarioen defensa de los intereses de este Portafolio de Estado.

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla constitucional No.60, así como en los correos electrónicos, [email protected]; [email protected].

Firmo en la calidad en que comparezco, en unión de acto con mis abogadospatrocinadores.

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DRA. KATYA PA

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ADE VALLEJO

ASESORÍA JURÍDICANSA NACIONAL

ABG. G^RIELA PEÑAFIEL MARTÍNEZ.MAT. 17-2013-0345 F.A.

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MATR. 1275. CAT.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

DI

PETICIÓN

3.1. Por todo lo expuesto y considerando que el Acuerdo Ministerial antes indicado novulnera, suspende, limita o restringe derechos constitucionales, más al contrario procuraque los miembros de las Fuerzas Armadas apliquen un procedimiento racional ydiferenciado en la ejecución de las operaciones precautelando que no existan excesos,solicito a usted REVOQUE la medida cautelar dictada.

IV

NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN:

Autorizo a los profesionales del Derecho: Abg. Gabriela Peñafiel; Mayor de Justicia LuisIván Coello; Mayor de Justicia Osear Arcos; Capitán de Justicia Diego Guarnan; Abg.Mario Paúl Jiménez; Abg. Margoth Villa; Abg. María Belén Andrade; y, Abg. JuanAnilema, para que de manera individual o conjunta, intervengan en el presente juicio, asícomo presenten cuanto escrito sea necesario en defensa de los intereses de este Portafoliode Estado.

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla constitucional No. 60, asícomo en los correos electrónicos, [email protected]; ymandradefalmidena.gob.ee.

Firmo en la calidad en que comparezco, en unión de acto con misabogados patrocinadores.

ABG. GA^IQELA PEÑAFIEL MARTÍNEZ.iT. 17-2013-0145 F.A.

E VALLEJO

ASESORÍA JURÍDICASA NACIONAL

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