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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. 17322 3 1 AGO 2017 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Ingeniería Industrial de la Universidad de la Salle, ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C. LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 6663 del 2 de agosto de 2010 y las contenidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, y el Decreto 1075 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención. Que el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.5.3.2.3.1 establece que las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en dicho decreto. Que mediante Resolución número 7567 del 31 de agosto de 2010, modificada mediante Resolución número 565 de 23 de enero de 2017, el Ministerio de Educación Nacional otorgó el registro calificado al programa de Ingeniería Industrial de la Universidad de la Salle, para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C. Que mediante Resolución número 16517 del 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación Nacional renovó, por el término de seis (6) años, la acreditación en alta calidad a la Universidad de la Salle. Que la Universidad de la Salle solicitó al Ministerio de Educación Nacional, la renovación del registro calificado para el programa de Ingeniería Industrial para continuar siendo ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C., y propuso la

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN No. 17322

3 1 AGO 2017

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Ingeniería Industrial de la Universidad de la Salle, ofrecido

bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 6663 del 2 de agosto de 2010 y las contenidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, y el

Decreto 1075 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015 establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo y determinan las condiciones de calidad que deberán demostrar las instituciones de educación superior para su obtención.

Que el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.5.3.2.3.1 establece que las instituciones de educación superior acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de pregrado, especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que solicitar el registro calificado, que podrá ser otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación establecido en dicho decreto.

Que mediante Resolución número 7567 del 31 de agosto de 2010, modificada mediante Resolución número 565 de 23 de enero de 2017, el Ministerio de Educación Nacional otorgó el registro calificado al programa de Ingeniería Industrial de la Universidad de la Salle, para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.

Que mediante Resolución número 16517 del 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Educación Nacional renovó, por el término de seis (6) años, la acreditación en alta calidad a la Universidad de la Salle.

Que la Universidad de la Salle solicitó al Ministerio de Educación Nacional, la renovación del registro calificado para el programa de Ingeniería Industrial para continuar siendo ofrecido bajo la metodología presencial en Bogotá D.C., y propuso la

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Hoja N°. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 3 2. 2

Continuación de la Resolución

modificación del mismo en cuanto al número de estudiantes admitidos en el primer periodo que pasan de 100 a 170.

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, este procedente renovar y aprobar la modificación propuesta al programa de Ingeniería Industrial de la Universidad de la ofreciéndose bajo la metodología presencial en Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Despacho encuentra registro calificado del Salle, para continuar

ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar el registro calificado por el término de siete (7) años y aprobar la modificación propuesta al siguiente programa:

Institución: Denominación del programa: Título a otorgar: Lugar de desarrollo: Metodología: Número de créditos académicos:

Universidad de la Salle Ingeniería Industrial Ingeniero(a) Industrial Bogotá D.C. Presencial 173

PARÁGRAFO: Aprobar la modificación solicitada por la Institución en cuanto al número de estudiantes admitidos en el primer periodo que pasan a ser 170.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.10.5 del Decreto 1075 de 2015, la Institución deberá garantizar los derechos adquiridos de los alumnos matriculados y que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la presente modificación del programa.

ARTÍCULO TERCERO.- La Institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015 o de la norma que la sustituya.

ARTÍCULO CUARTO.- El programa identificado en el artículo primero de esta resolución deberá ser actualizado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior —SN I ES-.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución número 12220 del 20 de junio de 2016, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, incluir el código asignado en dicho sistema y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO SEXTO.- El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio la presente resolución, al representante legal de la Universidad de la Salle, a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por él para notificarse, acorde a

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1 7 3 2 2 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución

lo dispuesto en los artículos 67 al 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C., 3 1 AG0 2017

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

4 NATALIA RUIZ RODGERS

Proyectó: Juliana Bona Quintero. Profesional Especializado Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Revisó- Nancy Cañón Suavita. Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Magda Josefa Méndez Cortés Directora de Calidad para la Educación Superior (E) Código de proceso: 42114

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PAZ EQUIDAD (OUC 4 .ION

Cod!')O PoSlal:

tr.•, ,o:PC001406784CO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 11/09/2017 RADICADO: 2017-EE-159178 Fol: 1 Anex: 1 Destino: UNIVERSIDAD DE LA SALLE •ifu'"-':f""J�m"'t-S"'fl"lj¡j""'i•i.---

\i, r,t,u• R.1100 Soc,aal

..,., 4�.,u .. o DE LA ::i.AlLE Asunto: ACTA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN ALEk•-· v �.11GOO

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ACTA DE NOT!f:CACIÓN FOR A\/;�o

Resolución 17322 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

PROCESO: AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO: NOMBRE DEL DESTINATARIO:

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En la ciudad de Bogotá a los 11 días del mes de Septiembre del 2017, remito al Señor (a): UNIVERSIDAD DE LA SALLE, copia de la Resolución 17322 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 de acuerdo con lo establecido e,11 el artí.�ulo 69 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino."

Contra este acto procede el recurso de reposIcIon el cual deberá interponerse en este Ministerio por escrito dehtro de ·10s diez (1 O) días hábiles siguientes a la notificación por aviso

�.----...,ículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

IANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE Se retaria General

Secretaría General

Revisó Lularaft, Preparó Ybenrln'

Versión 1

Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, o.e. PBX:+57(1)222 2800- Fax2224953

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@míneducacion.gov.co Fecha de creación: 20/05/2013 Código: A-FM-AC-AA-00-31

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Molivos conocido , No Existe Minero

fl de Devolución buzado No Reclamada do No Contactado

El 1E1 tirección Fallecida Apartado Clausurada

O FUera Mayor

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Bogotá, o.e.

Señor (a) ALBERTÓ SANMIGUEL Representante legal UNIVERSIDAD DE LA SALLE

@) MINEOUCACIÓN TODOSPORUN

NUEVOPAIS PAZ EQUIDAD [DUCA(ION

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 11/09/2017 RADICADO: 2017-EE-159179 Fol: 1 Anex: 1 Destino: UNIVERSIDAD DE LA SALLE Asunto: ACTA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN

ACTA DE NOTIFICACIÓN POR AVISO

Resolución 17322 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

PROCESO:

AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO:

NOMBRE DEL DESTINATARIO:

NOTIFICACIÓN POR AVISO

En la ciudad de Bogotá a los 11 días del mes de Septiembre del 2017, remito al Señor (a): UNIVERSIDAD DE LA SALLE, copia de la Resolución 17322 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 que establece: "Si nopudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correoelectrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañadode copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en ellugar de destino."

Contra este acto procede el recurso de repos1c1on el cual deberá interponerse en este Mini t°""'""' .......... -0scrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por aviso se ún el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

S cretaria General

Se retaría General

Revisó Lula �­Preparó Yb:::JaJ

Versión 1

Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.G. PBX:+57(1)222 2800- Fax2224953

www.mineducacion.gov.co - [email protected] Fecha de creación: 20/05/2013 Código: A-FM-AC-AA-00-31

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@) MINEOUCACIÓN TODOSPORUN NUEVOPAls PAZ EQUIDAD IDUCACION

Bogotá, o.e.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 01/09/2017 RADICADO: 2017-EE-155000 Fol: 1 Anex: O Destino: UNIVERSIDAD DE LA SALLE Asunto: REMISION DE CITACIÓN A NOTIFICARSE

Señor (a) ALBERTO SANMIGUEL

Representante Legal UNIVERSIDAD DE LA SALLE

Respetado Señor (a)

De manera atenta y dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito solicitarle se sirva comparecer ante esta Unidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la presente, a fin de notificarse personalmente del contenido de la

Resolución nº

. 17322 de 31 de AGOSTO de 2017.

En caso de que Usted no pueda comparecer personalmente, podrá autorizar para recibir la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 "Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y,

por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación ... ".

En caso de no presentarse en la fecha señalada, se procederá a realizar la notificación por aviso, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

DORA INÉS Asesora Secretaría General Unidad de Atención al Ciudadano

Revisó· Lu/a,a<'� _ Preparó Ybehr� 'Modíficado mecJiante Ley 1564 de 2012

Versión 4

Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - [email protected]

Fecha de creación: 01/06/2006 Código: A-FM-AC-AA-00-04

...__ ________ _

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@MINEOUCACIÓN TODOSPORUN NUEVOPAls

Bogotá, o.e.

PA.Z EQUIDAD EDUCA�ION

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 01/09/2017 RADICADO: 2017-EE-154999 Fol: 1 Anex: O Destino: UNNERSIDAD DE LA SALLE

Asunto: REMISION DE CrTACIÓN A NOTIFICARSE

Señor (a) ALBERTO SANMIGUEL Representante Legal UNIVERSIDAD DE LA SALLE

Respetado Señor (a)

De manera atenta y dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito solicitarle se sirva comparecer ante esta Unidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la presente, a fin de notificarse personalmente del contenido de la Resolución nº. 17322 de 31 de AGOSTO de 2017.

En caso de que Usted no pueda comparecer personalmente, podrá autorizar para recibir la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 "Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado so/o estará facultado para recibir la notificación y,

por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pfeno derecho, por no realizada.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación ... ".

En caso de no presentarse en la fecha señalada, se procederá a realizar la notificación por aviso, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

DORA INÉS Asesora Secretaría General Unidad de Atención al Ciudadano

Revisó· Lulara&

Preparó Ybeltr\n\ ,. 'Modificado mediante Ley 1564 de 2012

Versión 4

Calle 43 No. 57 -14 Cent.ro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - [email protected]

Fecha de creación: 01/06/2006 Código: A-FM-AC-AA-00-04

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