ministerio de obras públicas, servicios y vivienda reglamento

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos REGLAMENTO DE COMUNICACION Aprobado por Resolución Ministerial 3 4 4 de 21 de SEP de 2016 REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN 1 de 17

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Dirección General de Asuntos Administrativos

REGLAMENTO DE COMUNICACION

Aprobado por Resolución Ministerial N° 3 4 4 de 21 de SEP de 2016

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN 1 de 17

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Contenido

Contenido 2

TÍTULO 1 4

ASPECTOS GENERALES 4

CAPÍTULO I 4

Artículo 1.- Objeto 4

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 4

Artículo 3. - Base Legal 4

Artículo 4. - Definiciones 4

Artículo 5.- Aprobación 5

CAPITULO II 5

SERVICIO DE TELEFONIA FIJA 5

Artículo 6.- Tipos de Servicio 5

Artículo 7.- Elementos del Servicio de Telefonía 6

CAPITULO III 6

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA 6

Artículo 8.- Clasificación 6

Artículo 9.- Líneas de Uso Exclusivo 7

Artículo 10.- Líneas de Uso Limitado 7

Artículo 11.- Líneas de Uso Institucional 7

Artículo 12.- Líneas de Uso de Telefonía Fija en el caso de las Regionales 7

CAPITULO IV 8

HORARIO Y ASIGNACION 8

Artículo 13.- Horarios de Uso 8

Artículo 14.- Generación de llamadas 8

Artículo 15.- Asignación de servicio excepcional 8

CAPITULO V 8

OBLIGACIONES 8

Artículo 16.- Unidad Administrativa 8

Artículo 17.- Responsabilidad de la secretaria (o) 9

Alessar .0 45* I Artículo 18.- Servidores(as) públicos(as) con Acceso a Servicio de Telefonía 9

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Artículo 19.- Responsables de las Regionales 10

6;1; 1' Qt4 Artículo 20.- Responsabilidades de los Operadores de Atención 10

REGLAMENTO OE COMUNICACIÓN 2 de17

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Artículo 21.- Responsabilidad de la Unidad de Tecnologías de la Información 11

TÍTULO II 11

CAPITULO VI 11

CLASIFICACION DE TELEFONOS CELULARES 11

Artículo 22.- Clasificación 11

Artículo 23.- Asignación de Teléfonos Celulares 11

Artículo 24.- Límites de Uso de los Teléfonos Celulares 12

Artículo 25.- Características de los Teléfonos Celulares Corporativos 12

Artículo 26.- Roaming o Itinerancia Internacional 12

Artículo 27.- Uso de Teléfonos Celulares 13

Artículo 28.- Devolución de Teléfonos Celulares 13

CAPÍTULO VII 13

SERVICIO TÉCNICO, PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DE TELÉFONOS CELULARES 13

Artículo 29.- Servicio Técnico 13

Artículo 30.- Pérdida de un Teléfono Celular 14

Artículo 31.- Reposición de Equipos de Teléfono Celular 14

TITULO III 15

Artículo 32.- Sanciones 15

TITULO IV 15

Artículo 33.- Asignación 15

Artículo 34.- Del Uso 15

CAPÍTULO IX 16

DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL 16

Artículo 35.- De las Prohibiciones y Control 16

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

REGLAMENTO DE TELEFONIA FIJA, TELEFONOS CELULARES Y

CORPORATIVOS, INTERNET E INTRANET

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar y controlar el uso de las líneas telefónicas, celulares corporativos, servicios de correo electrónico institucional, Internet e Intranet, por parte de los (as) servidores (as) públicos (as) de las áreas organizacionales, programas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Regula además los deberes, responsabilidades y prohibiciones que deben cumplir los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, buscando el adecuado provecho de su utilización.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El Reglamento y sus procedimientos son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los (as) servidores (as) públicos (as) que conforman las unidades funcionales, servicio de fotocopiadores y personal de seguridad que prestan servicios en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 3. - Base Legal

a) Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

b) Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. c) Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha contra la corrupción,

enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas - Marcelo Quiroga Santa Cruz".

d) Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1192, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.

e) Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318- A.

f) Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, que aprueba el pago de

servicios de telefonía celular.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

a) Celulares Oficiales. Son asignados de exclusividad al uso del (la) Ministro y Viceministros (as), en función a sus responsabilidades.

b) Celulares Corporativos. Teléfonos Celulares para atender requerimiento de

comunicación en el Ministerio. e) Correo Institucional. Es denominado al servicio de correspondencia electrónica

que se asigna a cada servidor (a) público (a) al inicio de su función laboral dentro de la institución.

d) Servidor (a) Público (a): Persona que cumple funciones en un organismo del Estado - Ministerio, se refiere al Personal de Planta, Eventual y Consultores Individuales de Línea.

e) Internet. Es la conexión de un ordenador con la red pública por la cual el servidor público accede a ella desde ordenadores del Ministerio a los diferentes servicios que se otorga a través de un navegador denominado browser (buscador).

f) Intranet. Es una red de comunicación privada que utiliza tecnología de Internet, para compartir de forma segura cualquier información o aplicaciones, sistema operativo para evitar que cualquier usuario de internet pueda ingresar.

g) Máxima Autoridad Ejecutiva. Es el titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público el Ministro (a) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

h) Reporte Mensual de Llamadas Telefónicas. Documento oficial utilizado para el control de llamadas realizadas por la secretaria y personal del área correspondiente, donde se menciona el destino, persona, asunto tratado, nombre del servidor público y firma.

i) Telefonía Fija. Aquella línea telefónica otorgada por cualquier empresa local o nacional, para facilitar la comunicación de sus máximos ejecutivos sin depender del operador de la Central IP.

j) Telefonía IP. Servicio contratado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, permite a los usuarios establecer llamadas de voz y fax conexiones IP (redes de datos corporativos, Intranets, Extranet, Internet, etc.), este servicio permite la comunicación interna entre las diferentes áreas funcionales a nivel nacional y la comunicación al exterior del Ministerio.

Artículo 5.- Aprobación

La Máxima Autoridad Ejecutiva, en uso de sus atribuciones aprueba el presente Reglamento mediante Resolución Ministerial.

CAPITULO II

SERVICIO DE TELEFONIA FIJA ról.,„

6.- Tipos de Servicio

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Para efectos del presente reglamento se establecen los siguientes tipos de servicios:

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a) Línea Telefónica Fija: Aquella línea telefónica instalada con una conexión física otorgada por una Empresa Local o Nacional al Ministerio, para facilitar la comunicación de los (as) servidores (as) públicos (as) que desarrollan sus actividades en el mismo.

b) Central Telefónica (ANALOGICA, DIGITAL, HIBRIDA, IP): Equipo instalado en el Data Center Principal para la administración de las llamadas externas y su derivación a los teléfonos internos.

Artículo 7.- Elementos del Servicio de Telefonía

Se establecen los siguientes elementos del servicio de telefonía:

a) Línea telefónica fija directa: Aquella línea telefónica otorgada para facilitar la comunicación de sus autoridades sin depender de la o del operador de la Central Telefónica.

b) Línea telefónica interna: Aquella línea otorgada a los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio, que permite la comunicación con las distintas unidades existentes al interior de la entidad, la recepción de llamadas externas comunicadas a través de la central telefónica en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

c) Central Telefónica (ANALOGICA, DIGITAL, HIBRIDA, IP): Equipo instalado para la administración de las llamadas efectuadas al exterior a teléfonos fijos, celulares y cuando corresponda al exterior del país.

CAPITULO III

CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA

Artículo 8.- Clasificación

I. Para efectos del presente Reglamento las líneas telefónicas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, serán utilizadas bajo la siguiente clasificación:

a) De uso exclusivo, aquellas líneas directas asignadas al servicio de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

b) De uso limitado, aquellas líneas telefónicas directas que son otorgadas a las secretarias de distintas áreas, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Administrativos.

c) De uso institucional, las líneas de uso institucional denominados Internos estarán autorizados por el Director General de Asuntos Administrativos.

II. La solicitud de la línea telefónica fija se realizará a través de una Nota con la debida aprobación y firma por el Inmediato Superior detallando el justificativo de la solicitud.

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN 6..17

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Artículo 9.- Líneas de Uso Exclusivo

Estas líneas telefónicas se caracterizan por no estar sometidas a ningún control, ni limitación de uso entendiéndose como única restricción la limitación presupuestaria y la responsabilidad establecida en la Ley N° 1178.

Artículo 10.- Líneas de Uso Limitado

Estas líneas telefónicas son otorgadas a las secretarias de cada área, entendiéndose como única restricción la limitación presupuestaria y la responsabilidad establecida en la Ley N° 1178.

La secretaria del área será la única responsable del control de llamadas de la línea asignada con el fin de lograr un mayor control en el registro de llamadas.

Así mismo se podrá designar excepcionalmente la línea telefónica a los (as) servidores (as) públicos (as) previa solicitud mediante Nota de justificación aprobado y firmado por su Inmediato Superior para la posterior autorización de la Dirección General de Asuntos Administrativos si corresponde.

El Código de Seguridad asignado a cada servidor (a) público (a) deberá utilizarse para cada llamada realizada mediante la secretaria; concluido el llamado deberá llenar los datos en el Reporte Mensual de Llamadas Telefónicas para el control posterior.

El responsable de la línea telefónica (secretaria) deberá remitir cada fin de mes a la Dirección General de Asuntos Administrativos el reporte de llamadas realizadas con el fin de determinar el listado de números marcados, dicha información servirá como respaldo para determinar la devolución o descuento del funcionario en el caso de haberse realizado llamadas personales.

Artículo 11.- Líneas de Uso Institucional

Las líneas de uso institucional, denominados internos, estarán autorizadas por la Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, previa solicitud por escrito del Inmediato Superior.

Todos los (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio que dispongan de una línea interna podrán realizar llamadas sin restricción entre internos.

Asimismo la Central de Telefonía registrará automáticamente el tráfico de las llamadas efectuadas y generará reportes estadísticos para análisis y sanciones administrativas y técnicos emergentes de la presente documentación.

Artículo 12.- Líneas de Uso de Telefonía Fija en el caso de las Regionales

Las líneas en telefonía fija utilizadas por las regionales pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, están autorizados por los responsables de cada programa o unidad.

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CAPITULO IV

HORARIO Y ASIGNACION

Artículo 13.- Horarios de Uso

Los equipos telefónicos o la contestadora automática, estarán configurados para la atención automática las 24 horas del día, de manera que la persona que requiera comunicarse con la institución pueda marcar el número de interno y entablar la comunicación.

Adicionalmente, se garantiza un operador de atención de llamadas concretamente para llamadas recibidas, para las ocho horas de jornada laboral de 8:30 a.m a 12:30 p.m y 14:30 p.m a 18:30 p.m con el objetivo de derivar al número de interno solicitado.

Artículo 14.- Generación de llamadas

Toda solicitud de llamada deberá ser mediante la Secretaría, no pudiendo los (as) servidores (as) públicos (as) realizar llamadas personales.

Artículo 15.- Asignación de servicio excepcional

Si las tareas designadas de los (as) servidores (as) públicos (as) requieren la asignación de permiso para la realización de llamadas fuera de las establecidas en el artículo precedente, estas deberán ser solicitadas a la Dirección General de Asuntos Administrativos con el respectivo justificativo y autorización del Jefe Inmediato Superior.

Los (as) servidores (as) públicos (as) responsables de la línea deberá realizar el respectivo llenado del Reporte Mensual de Llamadas y remitir cada fin de mes a la Dirección General de Asuntos Administrativos con la respectiva aprobación del Jefe Inmediato Superior documentación que servirá para verificar el tipo de llamada.

CAPITULO V

OBLIGACIONES

Artículo 16.- Unidad Administrativa

La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, tienen las siguientes responsabilidades:

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a) Analizar las necesidades de comunicación de los (as) servidores (as) públicos (as) de todos los niveles jerárquicos del Ministerio, establecer y autorizar los niveles de acceso a los servicios de comunicación solicitados.

) A través de la Unidad de Tecnologías de la Información, la instalación de internos y la asignación de códigos de seguridad con niveles de acceso autorizados.

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c) Realizar el seguimiento y control del uso de los servicios de comunicación, control de los montos facturados por la empresa que presta servicio de comunicación.

d) Efectuar la consolidación de los reportes remitidos por las secretarias, los (as) servidores (as) públicos (as) autorizados y operadores de atención para posterior remisión a la Unidad de Tecnologías de la Información.

e) Evidenciar el exceso de llamadas, establecida esta situación, el Director General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, comunicará a los (as) servidores (as) públicos (as) custodios del código de seguridad el monto que debe depositar a la Cuenta Bancaria de la empresa ENTEL S.A. por el excedente a los Bs800.00 (Son Ochocientos 00/100 Bolivianos), en un plazo máximo de 72 horas. La boleta del depósito bancario deberá ser remitida a la Unidad de Administración, para la conciliación respectiva; en caso de no realizar el depósito bancario, la Dirección General de Asuntos Administrativos, solicitará el inicio del proceso administrativo interno, considerando lo establecido en el inciso k) del artículo 9 (Deberes y Obligaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, e inciso e) del artículo 10 (Prohibiciones) del Reglamento Interno de Personal. El alcance de este inciso comprende sólo al segundo nivel jerárquico (Viceministros).

f) Efectuar los trámites necesarios para que se realice el pago de los servicios en forma oportuna y evitar de este modo la suspensión del servicio.

Artículo 17.- Responsabilidad de la secretaria (o)

Las Secretarias previa instrucción escrita de su Inmediato Superior Jerárquico (Ministro, Viceministro, Director, Jefe de Unidad), serán responsables del control y supervisión de las llamadas realizadas por los(as) servidores(as) públicos(as) mediante el "Reporte Mensual de Llamadas" (anexo 1), debiendo remitir cada fin de mes el documento mencionado a la Dirección General de Asuntos Administrativos, con el objeto de tener constancia sobre las llamadas oficiales declaradas por los(as) servidores(as) públicos(as) situación que tendrá que ser constatada por el secretario (a) si el caso amerita.

Artículo 18.- Servidores(as) públicos(as) con Acceso a Servicio de Telefonía

Los(as) servidores(as) públicos(as) con acceso a los servicios de comunicación externa (líneas fijas, celulares, larga distancia) tienen las siguientes responsabilidades:

a) Utilizar el servicio de comunicación externo, sólo cuando la necesidad no pueda ser cubierta a través del sistema de comunicación interno.

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b) Utilizar el servicio de comunicación sólo para fines institucionales.

c) Realizar el llenado del Reporte Mensual de Llamadas y remitir cada fin de mes a la Dirección General de Asuntos Administrativos para fines de control.

d) Someterse a control y verificación de las llamadas realizadas y presentar informe cuando sea requerido.

e) Efectuar el depósito del monto establecido en caso de comprobarse el exceso de llamadas que no fuera reconocido por no estar relacionado con las actividades institucionales, para ello el Director General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, comunicará al funcionario custodio del código de seguridad el monto que debe depositar en la Cuenta Única del Tesoro CUT en un plazo máximo de 72 horas, en caso de no realizar el depósito, la Dirección General de Asuntos Administrativos solicitará el inicio del Proceso Administrativo Interno de Sanción Económica según lo establecido en el Reglamento Interno de Personal.

Los(as) servidores(as) públicos(as) comprendidos en el alcance del artículo 16 inciso e) del presente Reglamento, en caso de haberse comprobado el exceso de llamadas, deben efectuar el depósito del monto establecido.

Artículo 19.- Responsables de las Regionales

El responsable de la regional previa instrucción de sus superiores, deberá remitir cada fin de mes a la Dirección General de Asuntos Administrativos el Reporte .Mensual de Llamadas debidamente firmado y aprobado donde constará la fecha (de llamada), destino (teléfono, lugar), persona (el porqué de la llamada), asunto tratado (motivo de la llamada), nombre del servidor(a) público(a) (responsable de la llamada). En caso de no remitir el Reporte de llamadas hasta el 15 de cada mes, el costo total del servicio será cubierto por el responsable de la regional.

Artículo 20.- Responsabilidades de los Operadores de Atención

Los(as) servidores(as) públicos(as) responsables de la atención de las llamadas externas tienen las siguientes responsabilidades:

a) Velar por la imagen institucional, desarrollando su trabajo en forma prudente, tratando con cortesía a quienes se comunican con el Ministerio y entablar la comunicación solicitada.

b) Cursar el servicio de comunicación externo a requerimiento de los funcionarios sólo por temas institucionales.

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c) Realizar el control de registro de los(as) servidores(as) públicos(as) en el Reporte Mensual de Llamadas.

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d) Remitir mensualmente el Reporte Mensual de Llamadas a la Dirección General de

Asuntos Administrativos.

Artículo 21.- Responsabilidad de la Unidad de Tecnologías de la Información

a) La Unidad de Tecnologías de la Información remitirá a la Dirección General de Asuntos Administrativos, un reporte mensual del uso de los servicios telefónicos, especificando las llamadas efectuadas por código de seguridad asignado a los(as) servidores(as) públicos(as), fecha, hora, origen, destino y duración de las llamadas.

b) La Unidad de Tecnologías de la Información implementara una plataforma web donde los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados podrán ver el registro de sus llamadas por Viceministerios, Unidades, Direcciones, Programas.

c) La Unidad de Tecnologías de la Información mediante la plataforma WEB, realizara el almacenamiento de llamadas entrantes y salientes actualizando de manera continua.

d) La Unidad de Tecnologías de la Información es responsable de etiquetar mediante la plataforma WEB, las llamadas tanto personales como laborales.

TÍTULO II SERVICIO DE TELÉFONOS CELULARES

CAPITULO VI

CLASIFICACION DE TELEFONOS CELULARES

Artículo 22.- Clasificación

Para efectos del presente reglamento se establece la siguiente clasificación de teléfonos celulares:

a) Telefonía Celular Oficial. Son aquellos destinados con exclusividad al uso del Ministro (a), Viceministro (a) en función a sus responsabilidades.

b) Telefonía Celulares Corporativos. A este grupo corresponden los Teléfonos Celulares contratados específicamente para atender los requerimientos de comunicación en el Ministerio de acuerdo a las necesidades de comunicación fluida y permanente de las áreas, oficinas regionales y funcionarios del Ministerio.

Artículo 23.- Asignación de Teléfonos Celulares

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La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa, hace entrega de un equipo y CHIP (número) a los(as) servidores(as) públicos(as) mediante el Acta de Entrega.

La Unidad Administrativa será la encargada de mantener actualizada la asignación de los Teléfonos Celulares.

Artículo 24.- Límites de Uso de los Teléfonos Celulares

El uso de los Teléfonos Celulares del Ministerio, se limitarán exclusivamente a las actividades propias del Ministerio con los siguientes límites de pago por el servicio de telefonía celular.

Para el nivel jerárquico (Ministro del MOPSV) el importe total de pago mensual por el servicio de telefonía celular es de Bs1.500,00 (Son Un Mil Quinientos Bolivianos).

Para el segundo nivel jerárquico (Viceministros del MOPSV) el importe total de pago mensual por el servicio de telefonía celular es de Bs800,00 (Son Ochocientos 00/100 Bolivianos).

La asignación del servicio de telefonía celular a partir del tercer nivel será autorizada mediante Resolución Ministerial expresa, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2014 y de acuerdo a lo establecido en el D.S. 1788 de 6 de noviembre de 2013.

Artículo 25.- Características de los Teléfonos Celulares Corporativos

El servicio de teléfonos celulares corporativos permite la comunicación sin límite de tiempo ni costo adicional entre los equipos del grupo corporativo. Para efectos de comunicación con otros operadores del sistema telefónico nacional, se incluye la tarifa básica de Bs50.- mensual, monto que deberá ser pagado por los(as) servidores(as) públicos(as).

Artículo 26.- Roaming o Itinerancia Internacional

El Ministerio podrá habilitar el servicio de roaming o itinerancia internacional en telefonía móvil con la empresa prestadora del servicio de telefonía, para el Ministro (a) y Viceministros (as).

En caso de que los(as) servidores(as) públicos(as) a partir del tercer nivel sean designados en comisión para realizar viajes al exterior del país se le podrá asignar servicio de telefonía móvil celular corporativa con un límite máximo de Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos); la asignación de itinerancia internacional (roaming) deberá ser requerida por los(as) servidores(as) públicos(as) y autorizado por la Máxima

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Autoridad Ejecutiva, para la habilitación del servicio por el tiempo que dure la comisión de viaje del funcionario en el exterior del País.

Artículo 27.- Uso de Teléfonos Celulares

a) Teléfonos Celulares Oficiales. Los teléfonos celulares asignados en el marco de lo previsto en el artículo 14 del D.S. 27327, son de uso exclusivo y personal de las autoridades del Ministerio, en función de sus necesidades de comunicación.

b) Teléfonos Celulares Corporativos. En este grupo de celulares asignados al personal del Ministerio, donde los beneficiarios del servicio serán propuestos y aprobados en el marco de un informe justificativo por el Director General de Asuntos Administrativos, independientemente de su asignación personal, tienen la lógica de un uso mancomunado. La necesidad de comunicación en el marco del grupo privilegia la tenencia o usos exclusivos de este servicio.

El uso de estos servicios sustituirá paulatinamente al sistema telefónico FIJO contratado por el Ministerio.

El teléfono celular pasara a ser propiedad de los(as) servidores(as) públicos(as) cumplidos los doce meses de uso.

Artículo 28.- Devolución de Teléfonos Celulares

Los(as) servidores(as) públicos(as) deberán devolver a la Unidad Administrativa el o los teléfonos celulares que les fueron asignados previamente al llenado del Formulario de Desvinculación Laboral, debiendo recabar la conformidad escrita del Acta de Devolución de Bienes.

Cumplidos los 12 meses de uso del teléfono celular los(as) servidores(as) públicos(as) deberán devolver solo el CHIP (número) asignado.

Mientras no se realice la devolución, los(as) servidores(as) públicos(as) estarán sujetos al régimen de Responsabilidad por la Función Pública según establece el Decreto Supremo N° 23318-A.

CAPÍTULO VII

SERVICIO TÉCNICO, PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DE TELÉFONOS CELULARES

Artículo 29.- Servicio Técnico

Las necesidades de servicio técnico para los teléfonos celulares, considerando que se tratan de equipos de propiedad de la operadora del servicio en comodato en el Ministerio, serán atendidas a través de los servicios técnicos de la propia operadora.

Las necesidades de servicio técnico emergentes de un mal uso, caída u otros, atribuibles al usuario no serán atendidos por el operador.

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Los teléfonos celulares rechazados por el servicio técnico, serán de exclusiva responsabilidad del funcionario y los costos de su reparación estarán cubiertos con recursos propios del mismo.

Para obtener el mantenimiento a través del servicio técnico, los(as) servidores(as) públicos(as) beneficiados solicitarán mediante nota interna al Director General de Asuntos Administrativos la necesidad de servicio técnico, detallando los problemas que presenta el teléfono celular.

La Unidad Administrativa a través del Encargado de Servicios Generales será el responsable de realizar las gestiones necesarias para el mantenimiento en el menor tiempo posible.

Artículo 30.- Pérdida de un Teléfono Celular

I. La pérdida de un teléfono celular cualquiera sea la circunstancia, es responsabilidad de los(as) servidores(as) públicos(as) y obligación de los mismos restituir el equipo con las mismas características técnicas del equipo perdido.

II. El procedimiento administrativo para la pérdida de un teléfono celular que deberá realizar el funcionario es el siguiente:

a. Remitir Nota Interna a la Dirección General de Asuntos Administrativos, reportando la pérdida del teléfono celular.

b. La Unidad Administrativa previo reporte de la pérdida del teléfono celular, realizará las gestiones para la baja temporal de los servicios, como la reposición de la tarjeta SIM correspondiente.

c. El Encargado de Servicios Generales dependiente de la Unidad Administrativa remitirá nota a los(as) servidores(as) públicos(as) solicitando la reposición del teléfono celular en el plazo de 15 días calendario desde el día de pérdida del teléfono celular.

d. El proceso de reposición del teléfono celular deberá estar coordinado por el Área de Activos Fijos y Servicios Generales.

c. Cumplidos los 12 meses de uso del teléfono celular los(as) servidores(as) públicos(as) deberán devolver solo el CHIP (número) asignado.

Artículo 31.- Reposición de Equipos de Teléfono Celular

Cuando las fallas en el teléfono celular sean atribuibles a problemas técnicos del equipo, aceptado por la operadora, se iniciará las gestiones para la reposición del equipo en función de las disponibilidades efectivas, previa comunicación de los(as) servidores(as) públicos(as) beneficiados con la asignación.

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TITULO III SANCIONES

Artículo 32.- Sanciones

La contravención al presente Reglamento Interno será sancionado conforme al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida por la Ley N° 1178.

TITULO IV SERVICIO DE INTERNET, INTRANET Y CORREOS INSTITUCIONALES

CAPITULO VIII ASIGNACION, USO, MANEJO Y DISPOSICIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET,

INTRANET Y CORREO INSTITUCIONAL

Artículo 33.- Asignación

La asignación del servicio de internet, intranet y correo institucional, se brindará a todos los(as) servidores(as) públicos(as) en su incorporación al Ministerio; la creación, habilitación o eliminación de cuentas dependerá de la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa.

La asignación de servicio de internet a los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio, será efectuada de acuerdo al siguiente cuadro:

CATEGORIAS AREA FUNCIONAL

Acceso a páginas de páginas

Acceso a

sociales ociales 1ra Categoría Ministro (a) Si Si 2da Categoría Viceministro (a) Si Si 3ra Categoría Generales

Directores Si Si

3ra Categoría Jefes de Unidad Si Si

4ta Categoría Profesionales Si No

Técnicos Si No

Artículo 34. - Del Uso

a) Los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, son responsables de todas las actividades realizadas con sus cuentas de correo institucional.

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA C)1:1.11,,,Q11

b) Queda terminantemente prohibido facilitar y ofrecer la cuenta de correo personal (la clave de acceso al servicio) a terceras personas o personal que no trabaja en el Ministerio.

C) El uso de los servicios de internet, intranet y correo institucional está dirigido a labores específicamente relacionadas con funciones asignadas al cargo de cada servidor(a) público(a).

d) Todos los puntos de red habilitados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ya sea éstos mediante cable físico o inalámbrico, serán inspeccionados por la Unidad de Tecnologías de la Información periódicamente analizando el ancho de banda que cada funcionario utiliza para verificar su buen y adecuado funcionamiento, evitando la saturación y degradación del servicio de internet.

e) Se bloquearan páginas web a solicitud del Inmediato Superior de los(as) servidores(as) públicos(as), si es conveniente para un mejor rendimiento en el Ministerio.

CAPÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL

Artículo 35.- De las Prohibiciones y Control Los(as) servidores(as) públicos(as) de acuerdo a la categoría, que tienen habilitados el servicio de internet y correo institucional, están prohibidos de:

A-

A

ana

P

a) Usar el servicio de internet, y correo institucional para fines que no sean los del Ministerio.

b) Prohibición de navegar en páginas sociales, ej. (Blogger, Facebook, MySpace, Wordpress, Windows Live Spaces, Flickr, hi5, Orkus, SixApart, BaiduSpace, Friendster, 56.com , Webs.com , Bebo, Scribd, Lycos, Tripod, Tagged, imeen, Netlog, Sonico) o similares a ellas.

c) Realizar descargas de programas, videos, música mediante software P2P utilizando programas para descarga masiva sin autorización correspondiente.

d) Escuchar radios o música On Line. e) Ver videos, TV o películas On Line. f) Navegar en páginas de pornografía o que atenten a la moral y costumbres de la

población. g) Enviar mediante el correo electrónico institucional propagandas de eventos y

reuniones no relacionados con el Ministerio. h) Enviar mediante el correo electrónico institucional cadenas de mensajes o

anuncios de compra y venta de productos. i) La Unidad de Tecnologías de la Información, debe realizar de manera periódica y

sorpresiva, el control de las prohibiciones establecidas, en el presente artículo a todos los(as) servidores(as) públicos(as) del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.

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DESTINO

TELEFONO LUGAR

PERSONA INTERNO

FIRMA

NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA LÍNEA

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

ASUNTO TRATADO

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINiSZ ERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y

REPORTE MENSUAL DE LLAMADAS TELEFÓNICAS CORRESPONDIENTE AL MES DE DE 20

ÁREA:

FECHA

FIRMA Y SELLO ELABORADO FIRMA Y SELLO DEL QUE AUTORIZA

V" 11"

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.3 4 4 La Paz,

2 1 S"7. 2016

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales establece: La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.

Que el inciso g) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público menciona que es deber de todo servidor público velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo.

Que el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, respecto al Servicio de Telefonía Celular menciona que las entidades que se financien parcial o totalmente con recursos del TGN, quedan autorizadas a otorgar el servicio de telefonía celular sólo para el primer y segundo nivel jerárquico de la Administración Central. Cualquier excepción deberá ser autorizada mediante una resolución expresa de la máxima autoridad ejecutiva. Las entidades que no reciban financiamiento del TGN deberán, en un plazo de 60 días, mediante reglamento específico limitar el uso de este servicio. Todo remanente de teléfonos celulares debe ser transferido, libre de deudas, a la Dirección Administrativa de cada entidad correspondiente. Las Direcciones Administrativas son responsables del cumplimiento de la presente disposición.

Que el Artículo 15 de la mencionada norma en cuanto al pago de servicios de telefonía celular, establece: Se autoriza el pago mensual de hasta Bs800,00.- (Ochocientos 00/100 Bolivianos) por el servicio de telefonía celular para los servidores públicos del segundo nivel jerárquico de la administración central. Todo excedente en la facturación será asumida con recursos propios de la persona beneficiaria de este servicio.

Que el Artículo 16 del citado cuerpo legal, menciona respecto al costo de servicio de comunicaciones, que todos los directores administrativos de las entidades públicas quedan encargados de contratar servicios de comunicaciones a los menores costos corporativos cumpliendo las normas de contratación de bienes y servicios.

CONSIDERANDO:

(

-Que por Informe Técnico 1/2016-01899 1 INF/MOPSV/DGAA/UA N° 0593/2016 de 29 de ,,agosto de 2016 el Encargado de Servicios Generales de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos menciona que se hicieron ajustes al Proyecto de Reglamento de Comunicación en atención a las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que recomienda que una vez considerados los mismos se apruebe el referido Reglamento.

Que por Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 0540/2016 de 25 de julio de 2016, la Encargada de Normas de la Dirección General de Asuntos Administrativos, solicita a la Unidad de Servicios Generales realice la justificación de la elaboración del Reglamento de Comunicación, puesto que su aprobación tiene carácter trascendental para el Área de Servicios Generales.

Que por Nota Interna MOPSV/DGAJ N° 518/2016 de 12 de julio de 2016 esta Dirección, hace conocer las observaciones al Reglamento de Comunicación en lo que concierne a los artículos 16, 17, 18, 20 y 24, conforme se establece en Acta de Reunión de fecha 30 de junio de 2016. O B(1

1 M C C.A.

p S

www.00pp.gob.bo Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle Oruro. Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, 5° piso, teléfonos: (591) -2-

2119999 — 2156600

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Que por Informes Técnicos INF/MOPSV/DGAA/UA N° 321/2016 de 17 de mayo de 2016 e INF/MOPSV/DGAA/UA N° 205/2016 de 05 de abril de 2016 la Encargada de Normas de la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluye señalando que habiendo subsanado las observaciones realizadas por esta Dirección y realizado los ajustes necesarios solicita la aprobación y elaboración de la Resolución Ministerial respectiva, justificando la necesidad de la Aprobación del Reglamento de Comunicación, para el control sobre el uso de las líneas telefónicas, celulares corporativos, servicios de correo electrónico institucional, internet e intranet, con la finalidad de ajustar su ejecución financiera al Estado.

Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ N° 0718/2016 de 02 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la aprobación del Reglamento de Comunicación, mediante Resolución Ministerial.

Que es necesario contar con el Reglamento de Comunicación puesto que normará y controlará el uso de líneas telefónicas, celulares corporativos, correo electrónico institucional, internet e intranet al interior del Ministerio.

Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, prevé como atribución de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo el de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo a la Dirección General de Asuntos Administrativos.

Comuníquese, regístrese y archívese.

www.00pp.gob.bo Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle Oruro. Edif. Centro de Comunicaciones La Paz. 5° piso, teléfonos: (591) -2-

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