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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIN SOCIAL
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El Tercer Sector de Accin Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusin social. Si se considera que estas no estn causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales econmicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Accin Social se ha postulado en todo momento como una va de accin ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestin institucional pblica, con soluciones nacidas de la participacin social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.
La actividad del Tercer Sector de Accin Social, de sus organizaciones y de las personas
que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusin y participacin. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesin social y a un modelo de organizacin en el que la actividad econmica est al servicio de la ciudadana.
A pesar de la positiva evolucin seguida por nuestra sociedad, la marginacin o la
exclusin a la que se ven sometidos habitualmente determinados grupos an no ha encontrado una adecuada correccin. De hecho, en los ltimos treinta aos, en los que se ha producido un desarrollo econmico y social considerable, no se han erradicado las desigualdades, sino que estas han persistido, repercutiendo intensamente sobre la vida de los grupos de poblacin ms vulnerables.
Estos sectores sociales marginados, colocados en situaciones de vulnerabilidad o en
riesgo de exclusin son el objetivo humano de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, para cuyo desarrollo e inclusin convocan a la participacin de la sociedad civil, llamando a una corresponsabilidad que concierne a toda la ciudadana. En esta labor de defensa y extensin de los derechos sociales, las organizaciones del Tercer Sector de Accin Social constituyen la parte esencial del conjunto de instituciones pblicas y privadas que contribuyen a la mejora del desarrollo social de las personas y a la satisfaccin de sus necesidades.
Desde esta posicin privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los
mtodos para enfrentarlos, el Tercer Sector de Accin Social desempea un papel crucial en el
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diseo y la ejecucin de las polticas contra la pobreza y la exclusin social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mrito de su capacidad integradora, de su papel activo en la concienciacin y cohesin sociales y de la viabilidad y eficacia demostradas para integrar las razones del mercado con las de la solidaridad.
Por todo ello, resulta necesario establecer un marco regulatorio, a escala nacional, que
ampare a las entidades del Tercer Sector de Accin Social, de acuerdo con el papel que deben desempear en la sociedad y los retos que han de acometer las polticas de inclusin.
Proporcionar un ordenamiento legal al Tercer Sector de Accin Social dimana mediata e
inmediatamente de los principios, valores y mandatos de la Constitucin espaola. Al establecer el texto constitucional como propsito lograr una sociedad democrtica avanzada y al definir como social y democrtico al Estado espaol, la norma fundamental est orientando la organizacin poltica, el ordenamiento legal y la accin de los poderes pblicos a la profundizacin de la democracia, incrementando la participacin en todas las esferas; a la extensin de los derechos entre toda la ciudadana, sin excepcin de personas o grupos; y al acceso regular y normalizado de todas las personas a los derechos humanos, incluidos particularmente los sociales, las libertades fundamentales y los bienes colectivos que aseguren una existencia digna, que permita el libre desarrollo de la personalidad y una vida en comunidad pacfica y equilibrada, sustentada en la igualdad, la justicia y la solidaridad.
En este sentido, esta ley tiene como finalidad fortalecer la capacidad del Tercer Sector
de Accin Social como interlocutor ante las administraciones pblicas, para el diseo, aplicacin y seguimiento de las polticas pblicas en el mbito social.
Este impulso de interlocucin entre el Tercer Sector de Accin Social y la
Administracin Pblica, una de las prioridades del Gobierno, tiene un ejemplo sobresaliente en el mbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la creacin de la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Desde su constitucin en febrero de 2013, este rgano ha sido un eficaz foro de encuentro entre representantes de la Administracin General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector de Accin Social, que encuadra a las ms importantes entidades, organizaciones y federaciones del Tercer Sector de Accin Social en el plano nacional. En su seno, y mediante el dilogo, se han conseguido impulsar conjuntamente importantes medidas de inters pblico para el Tercer Sector de Accin Social.
El pilar de esta regulacin lo constituye el principio de colaboracin entre la
Administracin del Estado y las entidades del Tercer Sector de Accin Social, con el fin de asegurar un desarrollo armnico de las polticas sociales, una identificacin correcta de las necesidades de los grupos afectados y un ptimo aprovechamiento de los recursos.
La ley, por tanto, garantiza la participacin real y efectiva de las entidades del Tercer
Sector de Accin Social, conforme al principio de dilogo civil, en los procedimientos de elaboracin, desarrollo, ejecucin, seguimiento y revisin de normas y polticas sociales, en el mbito de la Administracin del Estado, a travs de rganos de participacin, asegurando un mecanismo permanente de interlocucin.
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Como materializacin de este principio de dilogo civil, y de colaboracin activa, participacin y consultas estrechas entre la Administracin General del Estado y la representacin del Tercer Sector de Accin Social, se prev la regulacin por va reglamentaria del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social como un rgano colegiado, de participacin, que se configura como un mbito de encuentro, dilogo, propuesta y asesoramiento en las polticas pblicas de inters social, as como de la Comisin para el Dilogo Civil, con la finalidad de institucionalizar la colaboracin, cooperacin y el dilogo permanentes entre el Departamento ministerial titular de las polticas sociales y de inclusin y la Plataforma del Tercer Sector.
Asimismo, la ley establece una serie de principios rectores de la actuacin de las
entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social, siendo algunos de ellos de naturaleza organizativa, tales como tener personalidad jurdica propia, ser de naturaleza jurdica privada, no tener nimo de lucro, reinvertir sus excedentes econmicos exclusivamente en los fines sociales de la entidad, asegurar la participacin democrtica de sus miembros, o tener carcter altruista, y otros referidos a su actuacin, como la independencia de los poderes pblicos, la transparencia en la gestin, promover la igualdad de trato y no discriminacin entre todas las personas y llevar a cabo objetivos de inters general y social. La ley tambin reconoce expresamente como principio de actuacin de las entidades del Tercer Sector de Accin Social el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Adems, la ley prev una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin de garantizar su sostenibilidad, reconociendo como actividad de inters general la promocin, fomento, impulso y desarrollo de las entidades del Tercer Sector de Accin Social y de sus organizaciones representativas y promoviendo la diversificacin de las fuentes de financiacin. Entre estas medidas, se mejorar el marco jurdico fiscal de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, teniendo en cuenta la definicin y sus principios rectores, as como la rendicin de cuentas correspondiente. En todo caso, y dentro del marco jurdico fiscal que sea de aplicacin en cada momento, las entidades del Tercer Sector de Accin Social gozarn de los mximos beneficios fiscales reconocidos con carcter general en el rgimen vigente de incentivos fiscales a la participacin privada en actividades de inters general, que se revisar siempre que sea necesario, con el objeto de mejorarlo. Igualmente, se contemplan medidas de concienciacin para reforzar el papel de estas entidades y consolidar su imagen pblica.
Finalmente, la ley prev la aprobacin por el Gobierno de Espaa en el plazo de doce
meses desde su entrada en vigor de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. Este programa contendr diversas medidas tales como la promocin, difusin y formacin del Tercer Sector de Accin Social, su cooperacin con los servicios pblicos, una financiacin pblica que garantice su sostenibilidad, as como la revisin anual de los incentivos fiscales, todo ello en aras de garantizar el reforzamiento del papel de las entidades del Tercer Sector de Accin Social en las polticas sociales diseadas y aplicadas en beneficio de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social, fin ltimo de esta ley.
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Captulo I
Objeto y principios
Artculo 1. Objeto y definicin.
1. El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Accin Social, reforzar su capacidad como interlocutor ante las administraciones pblicas respecto de las polticas pblicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes pblicos podrn adoptar en su beneficio.
2. Las entidades del Tercer Sector de Accin Social son las organizaciones de carcter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participacin social, con fines de inters general y ausencia de nimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as como de los derechos econmicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social.
3. Son entidades del Tercer Sector de Accin Social las asociaciones, las fundaciones, as como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Las entidades del Tercer Sector de Accin Social perdern tal condicin en el momento en que dejen de cumplir alguno de los requisitos y condiciones previstos en esta Ley.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
Esta Ley es de aplicacin a todas las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, conforme a la definicin del apartado 2 del artculo anterior, siempre que acten en todo el territorio del Estado o, principalmente, en ms de una comunidad autnoma.
Artculo 3. Principios rectores.
1. Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, con independencia de su naturaleza jurdica:
a) Contar con una organizacin formal, lo que significa adquirir personalidad jurdica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jurdica que se adopte.
b) Ser de naturaleza jurdica privada. c) No poseer nimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribucin de los excedentes o de
los posibles beneficios econmicos de su accin, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad.
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d) Garantizar la participacin democrtica de sus miembros, conforme a lo que establece la
normativa aplicable a la forma jurdica que adopte. e) Tener carcter altruista, lo que implica promover la participacin voluntaria, bien sea
porque la entidad canaliza la accin voluntaria, bien sea porque la gestin de las mismas se hace de forma voluntaria.
f) Actuar de modo transparente tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento y gestin de sus actividades.
g) Desarrollar sus actividades con plenas garantas de autonoma en su gestin y toma de decisiones.
h) Hacer efectiva la cohesin social por medio de la participacin ciudadana, con arreglo al artculo 23 de la Constitucin Espaola.
i) Promover el principio de igualdad de trato y no discriminacin entre todas las personas, especialmente, entre mujeres y hombres.
j) Llevar a cabo objetivos y actividades de inters general definidas as en una norma con rango de la Ley, y en todo caso, las de inters social segn lo previsto en el artculo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin.
2. Las entidades del Tercer Sector de Accin Social se regirn por la legislacin especfica que sea aplicable en funcin de la forma jurdica que hayan adoptado. La consideracin de entidad del Tercer Sector de Accin Social conforme a lo establecido en esta Ley no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislacin especfica.
Captulo II
Participacin
Artculo 4. Participacin.
Las entidades del Tercer Sector de Accin Social se incorporarn a los rganos de participacin institucional de la Administracin General del Estado cuyo mbito de actuacin se corresponda con el propio de dichas entidades. La representacin en dichos rganos corresponder a aquellas organizaciones que tengan mbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Accin Social.
Artculo 5. Asociacin de las entidades del Tercer Sector de Accin Social.
Para la representacin y defensa de sus intereses de una forma ms eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin y con su normativa especfica, las entidades del Tercer Sector de Accin Social podrn constituir asociaciones que, a su vez, podrn agruparse entre s.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html -
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Captulo III
Accin de fomento
Artculo 6. Medidas de Fomento de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal.
1. Son objetivos de las polticas pblicas de fomento del Tercer Sector de Accin Social:
a. Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Accin Social. b. Adecuar los sistemas de financiacin pblica en el marco de la legislacin de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado. c. Fomentar la diversificacin de las fuentes de financiacin, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial. d. Los poderes pblicos impulsaran la utilizacin de los instrumentos legales que en cada caso resulten ms adecuados, para promover el ptimo desarrollo de los programas de inclusin social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusin social y de atencin a las personas con discapacidad o en situacin de dependencia. e. Garantizar la participacin del Tercer Sector de Accin Social en las distintas polticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusin, especialmente, en aquellas diseadas en favor de las personas y grupos vulnerables en riesgo de exclusin social. f. Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Accin Social, con arreglo a los procedimientos que normativamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administracin General del Estado y del resto de Administraciones Pblicas, segn lo previsto en el artculo 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin. g. Promocionar la formacin y readaptacin profesional en este mbito. h. Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Accin Social precisos para su justa valoracin como va de participacin de la ciudadana y de los grupos en los que se integra la sociedad civil. i. Promover el Tercer Sector de Accin Social como instrumento para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participacin social de la ciudadana en una sociedad democrtica avanzada.
2. El Gobierno, en el mbito de sus competencias, a travs del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los dems departamentos que sean competentes, promover actuaciones de fomento, apoyo y difusin del Tercer Sector de Accin Social.
3. Las Comunidades Autnomas y las entidades locales, en el mbito de sus competencias, participarn en la promocin de los principios y fines del Tercer Sector de Accin Social y apoyarn a sus entidades en la esfera de su accin pblica, aplicando el dilogo civil en el desarrollo de sus polticas, estrategias y decisiones.
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4. Asimismo, se podrn celebrar convenios de colaboracin entre la Administracin General del Estado y las comunidades autnomas para promover determinadas actuaciones especficas de fomento, difusin o formacin.
Artculo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social.
El Gobierno aprobar en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. Este programa entre otras reflejar las siguientes medidas:
1. Promocin, difusin y formacin del Tercer Sector de Accin Social. 2. Apoyo a la cultura del voluntariado. 3. Cooperacin con los servicios pblicos. 4. Contribucin a la financiacin pblica de las entidades del tercer sector de accin social 5. Acceso a la financiacin a travs de entidades de crdito oficial. 6. Potenciacin de los mecanismos de colaboracin entre la Administracin y las entidades del Tercer Sector de Accin Social para el desarrollo de programas de inclusin social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusin social y de atencin a las personas con discapacidad o en situacin de dependencia, con especial atencin al uso de los conciertos y convenios. 7. Participacin institucional prevista en el artculo 4.
Captulo IV
rganos de participacin
Artculo 8. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social.
Reglamentariamente se regular el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social, como un rgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carcter consultivo, adscrito a la Administracin General del Estado a travs del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, concebido como mbito de encuentro, dilogo, participacin, propuesta y asesoramiento en las polticas pblicas relacionadas con las actividades de inters general consideradas de inters social previstas en los apartados a), b) y c) del artculo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin.
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Artculo 9. Comisin de Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Reglamentariamente se regular la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboracin, cooperacin y el dilogo permanentes entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del Tercer Sector de Accin Social, constituida al amparo de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Accin Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesin y la inclusin social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de poblacin especialmente vulnerables queden excluidos socialmente.
Disposicin adicional primera. Garanta del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
Esta ley se aplicar sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autnomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonoma.
Disposicin adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector de Accin Social.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboracin con las comunidades autnomas, elaborar y mantendr actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. El inventario se organizar en funcin de los diferentes tipos de entidades, y en coordinacin con los registros y catlogos existentes en las comunidades autnomas. La creacin del inventario se realizar previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social. El inventario tendr carcter pblico, ser accesible por medios electrnicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizar, en coordinacin con los dems departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autnomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una informacin estadstica de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, as como de sus organizaciones de representacin.
Disposicin adicional tercera. Informe del Gobierno.
El Gobierno, en el plazo de dos aos desde la aprobacin del programa de impulso de las entidades del Tercer Sector, remitir al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarn y evaluarn los efectos y las consecuencias de la aplicacin de esta Ley.
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Disposicin adicional cuarta. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Las entidades del Tercer Sector de Accin Social actuarn de modo que se observe efectivamente en su organizacin, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, velando los poderes pblicos en sus relaciones con el Tercer Sector de Accin Social por el cumplimiento de esta obligacin.
Disposicin adicional quinta. No incremento de gasto pblico.
La regulacin incluida en esta ley no podr suponer incremento del gasto pblico, ni incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposicin adicional sexta. Actuaciones finalistas a travs de la colaboracin con el Tercer Sector de Accin Social.
El contenido de esta Ley se entiende sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a travs de la colaboracin con el Tercer Sector, en mbitos de actuacin derivados del ejercicio de sus competencias en relacin con colectivos especficos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social. En todo caso, cualquier actuacin pblica en relacin con las entidades del Tercer Sector de Accin Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pblica y a la aplicacin de criterios objetivos y transparentes de concesin y adjudicacin.
Disposicin adicional sptima. Financiacin estatal de las obligaciones pendientes de pago de las comunidades autnomas y entidades locales.
Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Accin Social como resultado de convenios de colaboracin suscritos en materia de servicios sociales, tendrn el tratamiento anlogo al de otros proveedores en los trminos que legalmente se prevean.
Disposicin final primera. Ayudas y subvenciones pblicas del Tercer Sector de Accin Social.
En atencin al inters general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras contemplarn las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Accin Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones pblicas.
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Disposicin final segunda. Ttulo competencial.
Esta ley se dicta al amparo del artculo 149.1.1 de la Constitucin que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
No obstante, el segundo prrafo de la disposicin adicional segunda se incardina en el artculo 149.1.31 de la Constitucin que atribuye al Estado la competencia en materia de Estadstica para fines estatales.
Finalmente, son de aplicacin nicamente a la Administracin General del Estado los artculos 6.2, 8 y 9.
Disposicin final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el mbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social y a la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictar, respecto de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de esta ley.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrar en vigor en el plazo de un mes desde su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
ELVESE AL CONSEJO DE MINISTROS
Madrid,
EL MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E
IGUALDAD
ALFONSO ALONSO ARANEGUI
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a149http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l5-2011.html#da1#da1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a149http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a149 -
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
SECRETARA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Direccin General de Polticas de Apoyo a la Discapacidad
.MEMORIA DEL ANLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE
LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIN SOCIAL.
I. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/rgano proponente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Fecha 2015
Ttulo de la norma Anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Accin Social.
Tipo de memoria Ordinaria o
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situacin que se regula Establecimiento de una regulacin para las entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social.
Objetivos que se persiguen La garanta de la estabilidad de las entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social y de los servicios que prestan.
La regulacin de la interlocucin de estas entidades con la
Administracin General del Estado.
La definicin de las medidas de fomento que los poderes pblicos
podrn adoptar en su beneficio
Principales alternativas
consideradas
No existen alternativas.
CONTENIDO Y ANLISIS JURDICO
Tipo de norma Ley estatal.
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Estructura de la norma Cuatro captulos, nueve artculos, siete disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales:
Artculo 1. Objeto y definicin.
- Artculo 2. mbito de aplicacin.
- Artculo 3. Principios rectores.
- Artculo 4. Participacin.
- Artculo 5. Asociacin de las entidades del Tercer Sector de Accin
Social.
- Artculo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de
Accin Social de mbito estatal.
- Artculo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de
Accin Social.
- Artculo 8. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de
Accin Social.
- Artculo 9. Comisin de Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
- Disposicin adicional primera. Garanta del respeto al reparto de
competencias constitucional y estatutariamente vigente.
- Disposicin adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector
de Accin Social.
- Disposicin adicional tercera. Informe del Gobierno.
- Disposicin adicional cuarta. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Disposicin adicional quinta. No incremento de gasto pblico.
- Disposicin adicional sexta. Actuaciones finalistas a travs de la
colaboracin con el Tercer Sector de Accin Social.
- Disposicin adicional sptima. Financiacin estatal de las
obligaciones pendientes de pago de las comunidades autnomas y
entidades locales. - Disposicin final primera. Ayudas y subvenciones pblicas del Tercer
Sector de Accin Social.
- Disposicin final segunda. Ttulo competencial.
- Disposicin final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
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Informes recabados Ministerios Comunidades Autnomas y Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla
Consejo Nacional de la Discapacidad
Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin
Social
Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
Consejo Econmico y Social
Trmite de audiencia CERMI
ANLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIN AL ORDEN DE
COMPETENCIAS
Artculo 149.1.1 CE.
IMPACTO ECNMICO Y
PRESUPUESTARIO
Efectos sobre la
economa en
general
No tiene incidencia sobre la economa
general.
En relacin con la
competencia
La norma no tiene efectos sobre la
competencia.
Desde el punto de
vista de las cargas
administrativas
No incide en las cargas administrativas.
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Desde el punto de
vista de los
presupuestos, la
norma:
Afecta a los
presupuestos de la
Administracin
General del Estado
Afecta a los
presupuestos de
otras
Administraciones
Territoriales
No afecta a los presupuestos de la
Administracin General del Estado ni a los
de otras Administraciones Territoriales.
IMPACTO DE GNERO La norma tiene un impacto de gnero
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
Se produce un impacto positivo para las personas con
discapacidad.
OTRAS CONSIDERACIONES Ninguna.
II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1. Motivacin del anteproyecto de ley.
a. Causas de la propuesta.
El marco regulatorio que ampara hoy a las entidades del Tercer Sector de
Accin Social no resulta adecuado para el papel que las mismas deben desempear en
la sociedad y para los retos que han de acometer las polticas de inclusin y es
insuficiente. Esto repercute negativamente, tanto en el estatus de las entidades, como
en el reconocimiento de su funcin social.
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Se necesita una nueva regulacin ms acorde con la realidad y la evolucin que
el sector ha tenido en los ltimos aos, que profundice y defina sus caractersticas y
especificidades, sus relaciones con la Administracin y los canales por los que stas se
han de producir.
b. Inters pblico y colectivos afectados.
El Tercer Sector de Accin Social puede contribuir al ejercicio efectivo de los
derechos sociales de los colectivos en torno a los cuales centra sus actividades desde la
perspectiva de un concepto amplio de derechos y orientar sus actividades en torno a los
colectivos en riesgo de exclusin social para lograr su plena inclusin. Esta Ley supone
un avance hacia un modelo de atencin social ms prximo a los ciudadanos al tiempo
que abre las puertas a nuevas formas de diseo, gestin y evaluacin de polticas y
programas sociales.
2. Objetivos.
El objeto de la reforma normativa es reforzar la capacidad del Tercer Sector de
Accin Social como interlocutor ante las administraciones pblicas, para el diseo,
aplicacin y seguimiento de las polticas pblicas en el mbito social mediante la
regulacin comn del conjunto de entidades que lo integran.
El principio de colaboracin entre la Administracin del Estado y las Entidades
del Tercer Sector de Accin Social regir la relacin de ambas partes, en orden a lograr
un desarrollo armnico de las polticas sociales y un ptimo aprovechamiento de los
recursos.
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La Ley garantiza la participacin real y efectiva de las entidades del Tercer
Sector de Accin Social en los procedimientos de elaboracin, desarrollo, ejecucin,
seguimiento y revisin de normas y polticas sociales, en el mbito de la Administracin
del Estado, a travs del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de
Accin Social.
Y regula un mecanismo permanente de interlocucin entre la Administracin
General del Estado, en concreto entre la Secretara de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad (del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y las entidades del
Tercer Sector de Accin Social, representadas a travs de la Plataforma del Tercer
Sector, en relacin con las polticas pblicas en materia social que son de su
competencia. Su fin ltimo es servir para el establecimiento de una alianza pblico-
privada para la ejecucin de medidas por dichas entidades.
Adems, prev una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin
de garantizar su sostenibilidad.
3. Alternativas.
No existe alternativa. Es indispensable la regulacin con una norma con rango
de ley.
III. CONTENIDO Y ANLISIS JURDICO.
1. Contenido.
La Ley se estructura en cuatro captulos, nueve artculos, siete disposiciones
adicionales y cuatro disposiciones finales.
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Respecto a los elementos novedosos que contiene la propuesta, se trata de
una ley que regula por primera vez el Tercer Sector de Accin Social, por lo que toda
ella es novedosa y se justifica por todo lo explicado en el apartado anterior.
El objeto de la ley es configurar un marco jurdico que reconozca a las entidades del Tercer Sector de Accin Social como entidades que promueven la
participacin solidaria de los ciudadanos, como expresin de democracia participativa,
que aporta nuevos valores y sita las necesidades de las personas en el centro de su
actuacin, as como definir las medidas de fomento dirigidas a su sostenibilidad,
considerando los fines y principios que les son propios.
Se persigue con ello dar reconocimiento al Tercer Sector de Accin Social,
dotndole as de una mayor seguridad jurdica al establecer una definicin legal y los
principios comunes que deben contemplar las distintas entidades que la forman.
En los ltimos aos, la doctrina ha tratado de definir y configurar el Tercer Sector, existiendo dos corrientes dominantes: el Enfoque de la Economa Social (de
tradicin hispano-francfona) y el Enfoque del Sector No Lucrativo (de tradicin
anglosajona), para, de esta manera, delimitar claramente qu tipo de entidades se
incluyen en el Sector No Lucrativo, a efectos tericos y prcticos, y cules son sus
rasgos diferenciales con respecto a la Economa Social.
Al primer enfoque respondera la regulacin ya citada de la Economa Social,
que se caracteriza principalmente por la toma de decisiones democrticas; la primaca
de las personas y el trabajo sobre el capital en el reparto de rentas; la finalidad de
servicio a sus miembros o a la colectividad, antes que la finalidad de lucro; y la
autonoma de gestin.
Por su parte, el Enfoque del Sector no Lucrativo contrapone el Tercer Sector,
que comnmente denomina Sector no Lucrativo, al sector privado lucrativo y considera
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como elemento fundamental para que una entidad sea considerada como perteneciente
a dicho sector el Principio de No Distribucin de Beneficios (PNDB). Este enfoque
centra su inters en entidades parcialmente distintas del Enfoque de la Economa
Social, pues toma como punto de partida, no los criterios que se oponen a los principios
bsicos que impone el capital en una sociedad capitalista, sino el altruismo.
Adems de este elemento central, el Enfoque del Sector no Lucrativo aade
otros tales como: contar con una estructura formal, ser privadas, poseer capacidad de
autogobierno, y disponer de algn tipo de contribucin voluntaria, bien sea en dinero, en
especie, o en forma de trabajo voluntario. Segn este enfoque, las entidades del Sector
no Lucrativo seran entidades productoras tanto de mercado como de no mercado que
respetan los criterios mencionados, concretamente incluyen: asociaciones, fundaciones,
ciertas cooperativas, mutualidades de previsin social, ciertos centros de enseanza y
hospitales, clubes deportivos y Cajas de Ahorros con Obra Social. Siendo las
asociaciones y fundaciones el ncleo duro del Sector no Lucrativo.
El artculo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la
Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, define el
Tercer Sector como organizaciones de carcter privado surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de
solidaridad, con fines de inters general y ausencia de nimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Por tanto, este anteproyecto de ley define las caractersticas o requisitos de
estas entidades a efectos de su interlocucin con la Administracin General del Estado.
Los elementos definitorios ms relevantes son su constitucin como organizaciones de
carcter privado, sin nimo de lucro, y con personalidad jurdica de mbito estatal,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que persiguen un inters general en el
mbito de la accin social (ejercicio efectivo de derechos sociales, fomento de la
inclusin y la cohesin social, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres), y,
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preferentemente, que integren la colaboracin del voluntariado en el desarrollo de sus
actividades.
En definitiva, pueden ser entidades del Tercer Sector de Accin Social las asociaciones, las fundaciones, as como las federaciones o asociaciones que las
integren, siempre que se ajusten a lo previsto en el anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley establece una serie de principios rectores de la actuacin de las entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social, siendo
algunos de ellos coincidentes con los elementos definitorios de las mismas (tales como
contar con una organizacin formal, es decir, tener personalidad jurdica propia, con
naturaleza jurdica privada, no tener nimo de lucro, participacin democrtica de sus
miembros, y carcter altruista), mientras que otros ya son propiamente principios de
actuacin como la autonoma de gestin, el desarrollo de sus actividades con plenas
garantas de autonoma en su gestin y toma de decisiones, la transparencia en la
gestin, promover la igualdad de trato entre todas las personas, y llevar a cabo objetivos
y actividades de inters general. En aras de la seguridad jurdica y de la transparencia
en la actuacin, estas actividades de inters general estarn definidas en una norma
con rango de ley, y en todo caso, sern las previstas en el artculo 2.1 del Real Decreto-
ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria
y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin.
No obstante, se reconoce que dichas entidades se rigen por la legislacin
especfica aplicable a la forma jurdica que hayan adoptado.
Adems, se garantiza la participacin real y efectiva de las entidades del Tercer
Sector de Accin Social en el mbito en los procedimientos de elaboracin, desarrollo,
ejecucin, seguimiento y revisin de normas y polticas pblicas sociales, dentro de la
Administracin General del Estado, a travs del correspondiente rgano de
participacin.
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Esta participacin asegura el dilogo civil como el instrumento que abarca la
relacin de los poderes pblicos con la sociedad sobre el conjunto de polticas pblicas,
y tiene como actores a las organizaciones que representan los intereses especficos o
generales de los ciudadanos
El dilogo civil es expresin de la democracia participativa, parte integrante del
modelo europeo de sociedad. El Tratado de Lisboa consagra la complementariedad
entre democracia representativa y participativa, de tal modo que han quedado recogidas
en los artculos 10 y 11 del Tratado de la Unin Europea. Adems, el artculo 10.3
reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la vida democrtica de la Unin.
Las decisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima posible a los
ciudadanos. En este sentido, la Estrategia Europa 2020 subraya que para lograr sus
objetivos, es necesario un marco ms fuerte de gobernanza, para lo cual debe cooperar
cada una de las partes, y expresamente seala como tales a los interlocutores sociales
y a la sociedad civil.
El principio de dilogo civil se recoge en el artculo 2 n) del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social: es
el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con
discapacidad y de sus familias participan, en los trminos que establecen las leyes y
dems disposiciones normativas, en la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin
de las polticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con
discapacidad, las cuales garantizarn, en todo caso, el derecho de los nios y las nias
con discapacidad a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que les
afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
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Este anteproyecto de ley viene a definir los aspectos necesarios para
estructurar el dilogo civil, que garantice de manera clara un papel para la sociedad civil
en un sistema de democracia participativa.
Se regula tambin la posibilidad de que las entidades del Tercer Sector de
Accin Social puedan constituir asociaciones para la representacin y defensa de sus
intereses, y que puedan agruparse entre s.
En el artculo 6 se recogen las medidas de fomento dirigidas a la sostenibilidad y promocin de las entidades del Tercer Sector de Accin Social.
Dicho artculo regula las distintas formas de fomento y promocin del Tercer
Sector de Accin Social que deben llevar a cabo los poderes pblicos en el desarrollo
de las polticas pblicas:
a) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Accin Social.
b) Adecuar los sistemas de financiacin pblica en el marco de la legislacin de
estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado
c) Fomentar la diversificacin de las fuentes de financiacin, especialmente
mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social
empresarial.
Estas medidas apoyan la contribucin privada a los fines de inters general. Y
tambin son coherentes con el borrador de la Estrategia Espaola de Responsabilidad
Social de las Empresas.
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Se tratara tambin de asegurar la compatibilidad entre un sistema de
subvenciones y el sistema de mecenazgo, ya que se trata de una cuestin que en el
mbito social se configura como garanta del derecho a la igualdad de oportunidades.
La procedencia de los recursos de fuentes diversas aumenta las garantas de
supervivencia y autonoma de la entidad. As, una de las motivaciones principales por
las que una entidad se embarca en un proceso de captacin de recursos es la
necesidad de diversificar las fuentes de las que proceden sus recursos y, en particular,
sus recursos econmicos.
Ya se ha hecho mencin previamente a la tendencia existente en el Tercer
Sector a tener pocas fuentes de financiacin, principalmente pblicas.
Este alto grado de concentracin lleva implcito un alto grado de dependencia
en manos de pocos financiadores, pudiendo llegar a comprometer la capacidad de
decisin y el nivel de autonoma de la entidad y, especialmente, su viabilidad.
En el mismo artculo 6 del anteproyecto se recoge como medida:
d) Los poderes pblicos impulsaran la utilizacin de los instrumentos legales
que en cada caso resulten ms adecuados, para promover el ptimo desarrollo
de los programas de inclusin social de personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusin social
y de atencin a las personas con discapacidad o en situacin de dependencia.
A pesar de que en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la
Autonoma Personal y Atencin a las Personas en situacin de Dependencia (LAPAD)
se reconoce que es un hecho indudable que las entidades del Tercer Sector de Accin
Social vienen participando desde hace aos en la atencin a las personas en situacin
de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales
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en este mbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene
los riesgos de exclusin de las personas afectadas (exposicin de motivos) y se ha
previsto la participacin del tercer sector en los servicios y prestaciones de promocin
de la autonoma personal y atencin a la situacin de dependencia (art. 3.n)
estableciendo que los poderes pblicos promovern la colaboracin solidaria de los
ciudadanos con las personas en situacin de dependencia, a travs de la participacin
de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector (art 16.4),
existen serias dudas de que en la prctica esta realidad se tenga totalmente en cuenta.
Otras medidas de fomento de este artculo 6 son:
e) Garantizar la participacin del Tercer Sector de Accin Social en las
distintas polticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusin, especialmente, en
aquellas diseadas en favor de las personas y grupos vulnerables en riesgo de
exclusin social.
f) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Accin Social, con arreglo a los
procedimientos que normativamente se establezcan, el estatuto de entidades
colaboradoras de la Administracin General del Estado y del resto de
Administraciones Pblicas, segn lo previsto en el artculo 3 del Real Decreto-ley
7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin.
Hay que recordar este Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, ha definido la
categora de entidad del Tercer Sector de Accin Social colaboradora con las
Administraciones Pblicas y ms concretamente de la Administracin General del
Estado.
g) Promocionar la formacin y readaptacin profesional en este mbito.
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Se trata de un mandato contenido en el artculo 40.2 de la Constitucin
Espaola, conforme al cual los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice
la formacin y readaptacin profesionales. La especializacin, formacin y readaptacin
profesional en el tercer sector es una salida profesional muy importante para los propios
colectivos que atienden estas entidades.
As, uno de los objetivos generales de la poltica de empleo es asegurar
polticas adecuadas de inclusin laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten
mayores dificultades de insercin laboral, especialmente jvenes, mujeres, personas
con discapacidad y parados de larga duracin mayores de 45 aos (artculo 2 d) de la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo).
Adems el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusin social, reconoce expresamente en su artculo 17 el
derecho de las personas con discapacidad en edad laboral a beneficiarse de programas
de rehabilitacin vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporacin
al trabajo. Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprendern, entre
otras prestaciones, la formacin, readaptacin o recualificacin profesional.
Finalmente, tambin se contempla como medidas de fomento:
h) Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas,
aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Accin Social precisos para su
justa valoracin como va de participacin de la ciudadana y de los grupos en los que
se integra la sociedad civil.
i) Promover el Tercer Sector de Accin Social como instrumento para
canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participacin social de la ciudadana
en una sociedad democrtica avanzada.
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Con estas medidas de fomento y de sensibilizacin se pretende reforzar el
papel de estas entidades y consolidar su imagen pblica.
Asimismo, se prev que la promocin de las actuaciones de fomento, apoyo y
difusin del Tercer Sector de Accin Social se lleve a cabo a travs del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Con el fin de llevar a la prctica las medidas de fomento, el artculo 7 prev la
aprobacin de un Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de
Accin Social.
Este programa debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de 12 meses
desde la entrada en vigor de esta Ley, y entre otras reflejar las siguientes medidas:
Promocin, difusin y formacin del Tercer Sector de Accin Social.
Cooperacin con los servicios pblicos
Contribucin a la financiacin pblica para garantizar la sostenibilidad de las
entidades del Tercer Sector de Accin Social.
Se recogen, asimismo, en el anteproyecto de ley (artculos 8 y 9) los rganos
administrativos tanto de representacin como de interlocucin permanente de las entidades del tercer sector en la Administracin General del Estado.
Hay que sealar que estos rganos ya existen y funcionan (Consejo Estatal de
Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social y la Comisin para el Dilogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector):
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El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el
Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin
Social y establece su naturaleza, fines, composicin y funcionamiento.
Por la Resolucin de 28 de enero de 2013, de la Secretara de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, se cre la Comisin para el Dilogo Civil
con la Plataforma del Tercer Sector, con el fin de potenciar este dilogo
civil, dada la importancia de los fines del Tercer Sector y de sus
actividades para los poderes pblicos.
En la disposicin adicional segunda se prev la creacin de un Inventario pblico y accesible de entidades del Tercer Sector de Accin Social por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Estatal de
Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social, y en coordinacin con las
comunidades autnomas. Asimismo, se regula la necesidad de mantener una
informacin estadstica sobre las entidades del Tercer Sector de Accin Social.
La disposicin adicional tercera establece un mandato al Gobierno para que
elabore un informe de anlisis y evaluacin de los efectos y las consecuencias de la aplicacin del contenido de la ley. Dicho informe debe ser remitido al Congreso de los
Diputados en el plazo de dos aos desde la aprobacin del programa de impulso de las
entidades del Tercer Sector de Accin Social.
La disposicin adicional cuarta seala como principio de actuacin de las
entidades del tercer sector el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La disposicin adicional quinta prev que la regulacin de la ley no supondr
incremento de gasto pblico.
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En la disposicin adicional sexta se aclara que el Estado mantiene su
capacidad para promover actuaciones finalistas a travs de la colaboracin con el
Tercer Sector de Accin Social, en mbitos de actuacin derivados del ejercicio de sus
competencias en relacin con colectivos especficos en condiciones de vulnerabilidad o
que se encuentran en riesgo de exclusin social. En todo caso, cualquier actuacin
pblica en relacin con las entidades del Tercer Sector de Accin Social, debe
estar sujeta al principio de concurrencia pblica y a la aplicacin de criterios
objetivos y transparentes de concesin y adjudicacin.
La disposicin adicional sptima prev que en caso de que exista financiacin
estatal para el pago de deudas a proveedores de las comunidades autnomas y
entidades locales las entidades del Tercer Sector de Accin Social tendrn un
tratamiento anlogo al de los otros proveedores.
La disposicin final primera tiene como finalidad que las bases reguladoras de
las subvenciones prevean las especialidades necesarias para adaptase a las entidades del Tercer Sector de Accin Social en el marco del rgimen general de subvenciones.
Y finalmente la disposicin final segunda regula el ttulo competencial,
contenido en el artculo 149.1.1 de la Constitucin que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la
igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
No obstante, el segundo prrafo de la disposicin adicional segunda se
incardina en el artculo 149.1.31 de la Constitucin que atribuye al Estado la
competencia en materia de Estadstica para fines estatales. Y son de aplicacin
nicamente a la Administracin General del Estado los artculos 6.3, 8 y 9.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l5-2011.html#da1#da1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a149 -
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2. Anlisis jurdico.
a. b. Constitucionalidad de la norma. Relacin con las normas de rango
superior.
La Constitucin Espaola, en su artculo 14, reconoce la igualdad ante la ley,
sin que pueda existir discriminacin alguna.
A su vez, el artculo 9.2 atribuye a los poderes pblicos la promocin de las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los
obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los
ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.
Estos artculos amparan el papel de las entidades del Tercer Sector de Accin
Social, objeto de regulacin en este anteproyecto, que promueven el reconocimiento y
ejercicio de derechos por parte de personas que sufren condiciones de vulnerabilidad
o que se encuentran en situacin de riego de exclusin social, as como la igualdad de
oportunidades.
c. Coherencia con el resto del ordenamiento jurdico
1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal
y Atencin a las personas en situacin de dependencia, se refiere al Tercer Sector de
Accin Social en su exposicin de motivos en los siguientes trminos: Es un hecho
indudable que las entidades del Tercer Sector de Accin Social constituyen una
importante malla de cohesin social que previene los riesgos de exclusin de las
personas afectadas.
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Y en el artculo 2 define el Tercer Sector del mbito social como: Tercer Sector
del mbito social: organizaciones de carcter privado surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de
solidaridad, con fines de inters general y ausencia de nimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
2. El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de
naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la
innovacin, prev el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Accin
Social como entidades colaboradoras de las administraciones pblicas, y fija los
requisitos de dicho reconocimiento para el mbito de la Administracin General del
Estado.
d. Relacin con normas de carcter internacional y comunitario.
La referencia al papel social y al cumplimiento de fines de inters general de las
entidades del Tercer Sector de Accin Social est recogido en numerosas normas e
instrumentos internacionales y de la Unin Europea. A ttulo de ejemplo:
La Convencin Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad (NNUU), en su artculo 29.b) seala como obligacin de los
Estados Parte:
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con
discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la direccin de
los asuntos pblicos, sin discriminacin y en igualdad de condiciones con
las dems, y fomentar su participacin en los asuntos pblicos y, entre
otras cosas:
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i) Su participacin en organizaciones y asociaciones no
gubernamentales relacionadas con la vida pblica y poltica del
pas, incluidas las actividades y la administracin de los partidos
polticos;
ii) La constitucin de organizaciones de personas con
discapacidad que representen a estas personas a nivel
internacional, nacional, regional y local, y su incorporacin a
dichas organizaciones.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupacin, en su artculo 14:
Artculo 14. Dilogo con las organizaciones no gubernamentales
Los Estados miembros fomentarn el dilogo con las correspondientes
organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a las
legislaciones y prcticas nacionales, un inters legtimo en contribuir a la
lucha contra la discriminacin basada en alguno de los motivos
contemplados en al artculo 1, con el fin de promover el principio de
igualdad de trato.
3. TRAMITACIN.
Conforme a lo previsto en el artculo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, deben realizarse los siguientes trmites:
Informe de los Ministerios competentes por razn de la materia.
Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas sobre
distribucin de competencias entre el Estado y las comunidades autnomas.
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Informe de las comunidades autnomas.
Informe del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonoma y Atencin a la Dependencia.
Trmite de audiencia a los interesados: al Comit Espaol de Representantes
de Personas con Discapacidad (CERMI).
Informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin
Social (artculo 2.1. c del Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se
regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin
Social).
Informe de la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
(artculo 3.1 c) de la Resolucin de 28 de enero de 2013, de la Secretara de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisin para el
Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector).
Informe del Consejo Nacional de la Discapacidad (artculo 2.1.d del Real
Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional
de la Discapacidad).
Dictamen del Consejo Econmico y Social (artculo 7.1.1 a) de la Ley 21/1991,
de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Econmico y Social).
Anlisis de las observaciones formuladas
A continuacin, se analizan las observaciones formuladas durante la tramitacin
del proyecto de ley:
IV. ANLISIS DE IMPACTOS
1. Consideraciones generales.
El objeto del anteproyecto de ley es regular las entidades del Tercer Sector de
Accin Social, reforzar la capacidad del Tercer Sector de Accin Social como
interlocutor ante las administraciones pblicas respecto de las polticas pblicas
sociales y definir las medidas de fomento que los poderes pblicos podrn adoptar en
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su beneficio. Dichas medidas de fomento se determinarn en el futuro, por lo que el
anteproyecto no tiene impacto presupuestario.
2. Adecuacin al orden de distribucin de competencias. El anteproyecto de ley se fundamenta en el ttulo competencial previsto en el
artculo 149.1.1 de la Constitucin Espaola que establece la competencia exclusiva
del Estado en la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de
todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales.
Acerca del alcance del artculo 149.1.1 de la Constitucin, el Tribunal
Constitucional ha sealado que constituye un ttulo competencial autnomo, positivo o
habilitante, constreido al mbito normativo, lo que permite al Estado una regulacin,
aunque limitada a las condiciones bsicas que garanticen la igualdad, que no el
diseo completo y acabado de su rgimen jurdico (STC 61/1997, FJ.7).
Asimismo, el segundo prrafo de la disposicin adicional segunda se incardina
en el artculo 149.1.31 de la Constitucin que atribuye al Estado la competencia en
materia de estadstica para fines estatales. Y son de aplicacin nicamente a la
Administracin General del Estado los artculos 6.3, 8 y 9.
3. Impacto econmico y presupuestario
El anteproyecto de ley no tiene impacto econmico ni presupuestario. As se
seala expresamente en la disposicin adicional quinta del texto. Los rganos que regulan ya han sido creados y estn funcionando. Las
medidas de fomento previstas y el programa de impulso de las entidades del Tercer
Sector de Accin Social se aprobarn y desarrollarn en el futuro. No tienen impacto
presupuestario por s mismas con la entrada en vigor de la ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l5-2011.html#da1#da1http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html#a149 -
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4. Impacto en la competencia del mercado. Anlisis de cargas
administrativas.
El anteproyecto de ley no tiene impacto en la competencia del mercado, ni
supone ninguna carga administrativa.
5. Impacto por razn de gnero Este anteproyecto de ley tiene un impacto positivo en el gnero.
En primer lugar, establece el marco jurdico de unas entidades entre cuyos
objetivos est la promocin de la igualdad de mujeres y hombres.
Adems, la disposicin adicional cuarta del anteproyecto seala que las
entidades del Tercer Sector de Accin Social actuarn de modo que se observe
efectivamente en su organizacin, funcionamiento y actividades el principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, velando los poderes pblicos en sus
relaciones con el Tercer Sector por el cumplimiento de esta obligacin.
6. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El anteproyecto de ley tiene un impacto notable en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad. Entre las entidades del Tercer Sector de Accin Social que esta norma
regula y promueve, tienen un papel muy relevante las entidades representativas de las
personas con discapacidad, que se vern favorecidas por las medidas previstas en
este anteproyecto.
21 de enero de 2015
TEXTO PARA TRAMITAR 26.1.15MEMORIA PARA TRAMITAR 26.1.15 I. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVOII. Oportunidad de la propuestaIII. Contenido y anlisis jurdico.Anlisis de las observaciones formuladasIV. ANLISIS DE IMPACTOS1. Consideraciones generales.2. Adecuacin al orden de distribucin de competencias.3. Impacto econmico y presupuestario4. Impacto en la competencia del mercado. Anlisis de cargas administrativas.5. Impacto por razn de gnero6. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.