ministerio del ejercito,díaz de bustamante valle, representada por don pedro gon zález parra,y ,...
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B. O. del R.-Núm. 49 26 febrero 1968 2915
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIÓ'RES
DEGRETO 287/ 1968, de 10 de en~TO, par el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor Mohamed Abdelkafi Es-Samin_
Queriendo dar una prueba de MI apreciO al señor MohameO Abdelkafl Es-Samin"
Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos sesenta y ocl1o.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro l1e Asuntos ExterIores, FER.NANDO LVLl1~J.A U.I\l:iT.lliLLA y MA1Z
MINISTERIO DEL EJERCITO
DECRETO 288/1968, de 5 de f ebrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegi ldo ar Inspector Farmacéutico don Angel Ramos Escudero.
En consideración a lo solicitado por el Inspector Farmacéutico don Angel Ramos Escudero 'J de conformidad con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,
Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con la antigüedad del día diez de novíembre de mil novecientos sesenta y siete, fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. '
El Ministro l1el EJércit o, CAMITLO MENENDEZ TOLOSA
FRANCISCO FRANCO
"
DECRETO 289/ 1968, de 5 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigcida de Caballería don José María García Landeira.
En consideración a lo soUcitado por el General de Brigada de Caballería don José María García Landeira y de conformidad con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, '
Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con la antigüedad del día seis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos sesenta * ocho.
El Ministro l1el EJército, CAMITLO MENENDEZ TOLOSA
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 290/1968, d~ 5 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada de Artillería don Fernando Galarza Pérez-Acebal.
En consideración a lo solicitado por el General de Brigada de Artillería don Fernando Galarza Pérez-Acebal y de conformidad con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,
Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con la antigüedad del día quince de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.
El Ministro del Ejército, CAMITLO MENENDEZ TOLOSA
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 291/1968, de 5 de febrero, par el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegilso al General de Brigada de Infantería don Alfredo Gallego Cartes.
En consideración a lO solicitado por el General de Brigada de Infantería don Alfredo Gallego Cortes y de conformidad" con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,
Vengo en concederle la Gran Cruz de la referida Orden, con la antigüedad del día quince de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, fecha en que cumplió las condiciones reglamentarias.
As! lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinc,o de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.
El Ministro del EjércitO, CAMILO MENENDEZ TOLOSA
FRANCISCO FRANOO
ORDEN de 9 de febrero de 1968 par la que se conceden los beneficios de libertad condicional a varios reclusos.
De conformidad con lo dispuesto en lOS articulos 246 y 1.001 del Código de Justicia Militar y previo acuerdo del Consejo de Ministros, se conceden los beneficios de libertad condicional por el ' tiempo de condena que les queda por cumplir a los carrigendos del Castillo de Galeras (Cartagena) Juan Ferrér Lozano, Félix Puyo Burro y Francisco Toril Ruiz; del Castillo de San Francisco del Risco (Las PaImas de Gran Canaria), Rafael Llinares Sánchez; del Castillo de Santa Catalina (Cádiz), ' Alejandro Sanz 8acle, y de las Prisiones Militares de Macirld, Jesús Lacosta Calzado.
Madrid, 9 de febrero de 1968. '
MENENDEZ
ORDEN de 9 de febrero de 1968 par la que se conceden los beneficios de libertad condicionaZ a dos reclusos.
De conformidad con lo dispuestos en lOS articulos 246 y 1.001 del Código de Justicia Militar y previo acuerdo del Consejo de Ministros, se conceden los beneficios de libertad condicional por el tiempo de condena que les queda por cumplir a los carrigendos de las Prisiones Militares de Madrid Manuel Higuera Rodríguez y Armando Aragonés Suárez.
Madrid, 9 de febrero de 1968.
MENENDEZ
ORDEN de 14 de febrero de 1968 par la que se dispone el cumplimiento de la sentencia deZ Tribunal Supremo, dictada con fecha 7 d~ dictembre de 1967 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto par doña Francisca Díaz de Bustamante Valle.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo segUido en única instancia ante la 3ala Quinta , del Tribunal Supremo entre partes, de una, como demandante, dofia Francisca ,Díaz de Bustamante Valle, representada por don Pedro González Parra,y , de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 15 de junio y 18 de octubre de 1966, denegatorios de pensión vitalicia, se ha dictado sentencia, con fecha 7 de diciembre de 1967, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestImar y desestImamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de doña Francisca Díaz de Bustamante Valle contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 15 de junio y 18 de octubre de 1968, que-denegaron la pensión vitalicia solicitada como viuda del Capitán de Infantería de Marina don Isaac Peral Galtíer, absolviendo a la Administración de la demanda y sus pretensiones, declarando ajustadas a derecho las resoluciones Impugnadas y firmes y subsistentes, sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el ~ letín Oficial del Estadoll e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgandO, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello en cumplimiento de lo prevenido en . el B.ftléulo 106 de la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de aiciembre de 1956 (<<Bolet1n Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos conSiguientes .
. ,Djos guarde a V. E. muchos afios. Madrid, 14 de febrero de 1968.
MENENDEZ
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremt, de Justicia Militar.
MINISTERIO DE HACIEND¡\
DECRETO 292/1968, de 8 de febrero, por el que se conceden los beneficios fiScales que establece la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, ~l Centro de In· terés Turístico Nacional «Las GaVlotasJl.
Por Decreto de esta misma fecha. se declara de In~erés Turístico Nacional el Centro «Las GavlOtasJl. De confor~dad con lo que preViene el número segundo del articulo VeintiunO de la Ley cientl noventa y siete/mil novecientos. sesenta y tres. de veintiocho de diciembre, procede determinar. mediante norma de igual rango. los beneficios fiscales que en aquél han de ser de apllcación . . .
En su virtud. a propuesta del Mlmstro de HaCienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia ·v(!intiséis de enero de mil novecientos sesenta y ocho,
DISPONGO:
bculo primero.-Uno. De ~cuerdo con lo q~e pr~viene el articulo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil no- · vecientos sesenta y tres. las person~s que, al amparo o como consecuencia del Plan de OrdenaCión del Centro de Interés Turístico Nacional «La8 Gaviotas)~ , realicen . inversiones, o?ras. constrUCCIOnes, instalaciones serVicio. o. actiVidades. relacIOna' das con e. turismo gozarán de los slgUl~ntes bem:flcios:
a) Reducción de UIl cincuenta ~or ciento del ~uesto ge- . neral sobre transmisiones patrimomales Y actos Jundicos documentados que graven los aotos de. const~tución y amplia· ción de Sociedaaes que tengan por obJeto d~r.e~~o y exclusivo dichas actividades y los contratos de adqUls~C:lOn de los te· rrenos comprendidos en el Plan de Ordenac~on. .
b) Libertad de amortización durante el primer quinquemo. a efectos del impuesto sobre Sociedades y de la cuota de beneficios del impuesto industrial en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Reducción de un noventa por ciento de los derechos arancelarios para la lRlportación dE! maqui?aria o út~es necesarios para las construcciones ~ mst~laclOnes tUriStlCas que no sean prodUCidas por la Industria nacional.
Dos. Los beneficios concedidos en los aparta!i0 ~) y c) del párrafo anterior tendrán una duración de cinCO anos. contados a partir de la publicación de este Decreto.
Articulo segundo.-Uno. La maquinaria importada al amparo de la bonificación otorgl'lda en el apartado c) del articulo primero del presente Decreto podrá ser únicamente utilizada para el fin previsto de esta norma, Y su empleo en otros distintos provocará la pérdida del beneficio. .con la obligaci~n de Sátisfacer la parte de derechos arancelariOS que se. hubiere bonificado. sin perjuiCio de las sanciones tributarlas que . procedieran.
Dos. Una vez concluidos los trabajos para los que se importó la maquinaria referida en el párrafO anteri~r, para que pueda ser utilizada en obras que no estén protegidas po~ un beneficio de esta cuantía deberán abonarse los derechos que correspondan.
Articulo tercero.-Todos los beneficios concedidos por este Decreto se. entenderán estrictamente condicionados en su disfrute al cumplimiento de las normas y directrices contenidas en el Plan de Ordenación. Su inobservancia determinará la aplicaCión de las medidas previstas en el artículo veinticinco de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres.
As1 lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
m Ministro de Hacienda, roAN JOSE ESPINOSA SAN MARTI'N
B. O. de1 E.~Núm. 49
DECRETO 293/1968. de 8 de febrero. por el que se conceden los beneficios fiscales que establece la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, al Centro de Interés Turfstico Nacional «Bahfa de MlJ2arrón-San GinéSJI.
Por Decreto de esta misma fecha se declara de Interés Turistico Nacional el Centro «Bahia de Mazarrón - San Ginés». De conformidad con lo que previene el número segundo del articulo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta v tres. de veintiocho de diciembre. procede determinar. mediante ' norma de igual rangs. los beneficios fiscales que en aqUél han de ser de aplicación.
En su virtud. a propuesta del Ministro de Hacienda y pre, via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de ·enero de mil novecientos sesenta y ocho.
DISPONGO:
Articulo primero.-Uno. De acuerdo con lo que preViene .el articulo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres las personas que. al amparo o como consecuencia del Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional «Babia de Mazarrón-8an Ginés», realicen inversiones. obras, construcciones, instalaciones, servicio o actividades relacionadas con el turismo gozarán de los Siguien-tes beneficios: .
a) Reducción de un cincuenta por cieilto del ~1¡estOegeneral sobre transmisiones patrimoniales y aétos júftdicos dOcumentado> que graven los actos de constitución y ampliación de Sociedades que tengan por objeto directo y exclusivo dichas actividades y los contratos de adquisición de los terrenos
. comprendidos en el Plan de Ordenación. b) Libertad de amortización durante el primer quinquenio
a efectos del impuesto sobre Sociedades y de la cuota de beneficios del impuesto industrial. en la forma que reglamenta-riamente se determine .
c) Reducción de un noventa por ciento de las . derechos arancelarios para la importación de maqUinaria o útiles necesarios para lah construcciones e instalaciones turisticas que no sean producidas por la industria nacional.
Dos. Los beneficios concedidos en los apartadas a) y . cl del párrafo anterior tendrán una duración de cinco afios, contados a partir de la publicaCión de este Decreto.
Articulo segundo.-Uno. La maquinaria importada al am~ paro de la bonificación otorgada en el apartado c) del articulo primero del presente Decreto podrá ser únicamente utilizada para el fin previsto . de esta norma, y su empleo ' en otros distintos provocará la pérdida del beneficio, con la obligaCión de satisfacer la parte de derechos arancelarios que se hubiere bonificado. sin perjUiCio de las sanciones tributarias que pro-cedieran. •
Dos. Una vez concluidos lOS trabajos para los que se importó la maquinaria referida en el párrafo anterior, para que puedan ser utilizadaS ·en obras que no estén protegidas por un beneficio de esta cuantía deberán abonarse los derechos que correspondan .
Articulo tercero.-Todos los beneficios concedidos por este Decreto se entenderán estrictamente condicionados en su qisfrute al cumplimiento de las normas y directrices contenida.!! en el Plan de Ordenación. Su inobservancia determinará la ' aplicación de las medidas previstas en el articulo veihticinco de la Ley ciento noventa v siete/mil novecientos sesentlt. y tres. .
Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de febrerc de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda. JUAN JOSE ESPINOSA SAN MARTIN
.DECRETO 294/1968, de 15 de febrero, por el que se acepta la donación gratuita al Estado que hace don Enrique Ortega Moya de un coche «Renault», matrícula GE-57004, con destino a servicios de la Dirección General de la Guardia Civil. .
Por don EnriqUe Ortega Moya ha sido ofrecido gratuitamente al Estado un coche «Renault» matricula GE-cincuenta y siete mil cuatro con destino al Servicio de la ciento tremta y una Comandancia ae la Guardia Civil en ' Gerona.
Considerándose conveniente por el Ministerio de la Gobernación la posesión de aquel vebiculo, procede aceptar a tal fin la donación gratuita que del mismo hace al Estado el referido sefior Ortega Moya. .
En su virtud. en consonancia con lo dispuesto en el articulo veinticuatro de la Ley del Patrimonio del .Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo ,4e
. MinIstros en su reunión del dia nueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho,