ministerios de guatemala y sus funciones

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01 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN (MAGA) Dentro de las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y Fito zoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y reutilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, Fito zoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizada mente su ejecución; e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por localidad de los productos) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados. Efraín Medina 02 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN) De acuerdo con el Art. 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyéndolas áreas de reserva territorial del Estado) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Diseñar, en

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01 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIN (MAGA)Dentro de las funciones establecidas en el Art.29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar participativamente la poltica de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiolgicos, estos ltimos en lo que le ataa, y en coordinacin con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales disear la poltica para el manejo del recurso pesquero del pas, de conformidad con la ley) Proponer y velar por la aplicacin de normas claras y estables en materia de actividades agrcolas, pecuarias y Fito zoosanitarias, y de los recursos hidrobiolgicos, estos ltimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservacin y proteccin del medio ambiente) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la poltica de ordenamiento territorial y reutilizacin de las tierras nacionales y promover la administracin descentralizada en la ejecucin de esta poltica; deber velar por la instauracin y aplicacin de un sistema de normas jurdicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesin, uso, usufructo y, en general, la utilizacin de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado) Formular la poltica de servicios pblicos agrcolas, pecuarios, Fito zoosanitarios y de los recursos hidrobiolgicos, estos ltimos en lo que le ataa, y administrar descentralizada mente su ejecucin; e) En coordinacin con el Ministerio de Educacin, formular la poltica de educacin agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participacin comunitaria) Disear, en coordinacin con el Ministerio de Economa, las polticas de comercio exterior de productos agropecuarios de los recursos hidrobiolgicos, estos ltimos en lo que le ataa) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiolgicas, estas ltimas en lo que le ataa, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del pas) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la poblacin, velando por localidad de los productos) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la informacin estratgica a productores, comercializadores y consumidores) Ejercer control, supervisin y vigilancia en la calidad y seguridad de la produccin, importacin, exportacin, transporte, registro, disposicin y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigindose por estndares internacionalmente aceptados. Efran Medina

02 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (MARN)De acuerdo con el Art. 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: a) Formular participativamente la poltica de conservacin, proteccin y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el pas) Formular las polticas para el mejoramiento y modernizacin de la administracin descentralizada del sistema guatemalteco de reas protegidas, as como para el desarrollo y conservacin del patrimonio natural del pas incluyndolas reas de reserva territorial del Estado) Formular, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, la poltica sobre la conservacin de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservacin y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento) En coordinacin con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulacin de la poltica econmica y social del Gobierno, garantizando la inclusin de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Disear, en coordinacin con el Ministerio de Educacin, la poltica nacional de educacin ambiental y vigilar porque se cumpla;2. f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisin en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables) Formular la poltica para el manejo del recurso hdrico en lo que corresponda a contaminacin, calidad y para renovacin de dicho recurso) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento) Elaborar las polticas relativas al manejo de cuencas hidrogrficas, zonas costeras, ocanos y recursos marinos) Promover y propiciar la participacin equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurdicas, y de las comunidades indgenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado) Promover la conciencia pblica ambiental y la adopcin del criterio de precaucin. Licda. Roxana Sobones Garca

03 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (CIV)Dentro de las funciones establecidas en el Art. 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes: a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisin de los servicios de diseo, construccin, rehabilitacin, mantenimiento y supervisin de las obras pblicas e infraestructura a su cargo) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas tcnicas relativas a las obras pblicas, para lo cual deber coordinarse con los otros Ministerios correspondientes) Financiar subsidiariamente el diseo, construccin, rehabilitacin y mantenimiento de las obras pblicas) Crear y participar en la administracin o contratacin de los mecanismos financieros para la construccin, rehabilitacin y mantenimiento de las obras pblicas. E) Proponer para su aprobacin y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, martimo y areo, as como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telgrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicacin) Administrar descentralizada mente lo relativo al aprovechamiento y explotacin del espectro radioelectrnico) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de informacin de meteorologa, vulcanologa, sismologa e hidrologa) Administrar la contratacin, concesin y otras formas descentralizadas de prestacin de los servicios pblicos a su cargo y supervisar su ejecucin) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional) Ejercer la rectora del sector pblico a cargo de la ejecucin del rgimen jurdico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector pblico para propiciar el desarrollo habitacional del pas) Formular la poltica nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecucin, dentro del marco de las leyes aplicables)Coordinar las acciones de las instituciones pblicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos. Lic. Alejandro Sinibaldi

04 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES (MCD)Dentro de las funciones establecidas en el Art.31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:3. 1. Formular, ejecutar y administrar descentralizada mente la poltica de fomento, promocin y extensin cultural y artstica, de conformidad con la ley.2. Formular, ejecutar y administrar descentralizada mente la poltica de preservacin y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nacin, de conformidad con la ley.3. Administrar descentralizada mente o contratar la operacin de los medios de comunicacin oficiales de radio ytelevisin.4. Promover y difundir la identidad cultural y valores cvicos de la Nacin en el marco de su carcter pluritnico y multicultural que los caracteriza.5. Crear y participar en la administracin de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promocin y extensin cultural y artstica.6. Propiciar la repatriacin y la restitucin del Estado de los bienes culturales de la Nacin, sustrados o exportadosilcitamente.7. Impulsar de forma descentralizada la recreacin y el deporte no federado y no escolar. Lic. Carlos Batzn05

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL (MINDEF)El Art. 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional: a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberana e integridad del territorio nacional y resguardar y protegerlas fronteras) Ser el conducto de comunicacin entre el Presidente de la Repblica y el Ejrcito, y constituir el centro general directivo, orgnico y administrativo en cuanto concierne al Ejrcito; encargarse de todo lo relacionado con el rgimen, movilizacin decretada por el Presidente de la Repblica, doctrina del Ejrcito, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisicin, produccin, conservacin y mejoramiento de equipo de guerra) Atender lo referente a la jerarqua, disciplina, instruccin y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, y dems leyes, en lo concerniente a la imparticin de justicia a los miembros delEjrcito.d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logstica militar, controlar, conforme a la ley, la produccin, importacin, exportacin, consumo, almacenamiento, traslado, prstamo, transformacin, transporte, adquisicin, tenencia, enajenacin, conservacin de armas de tipo militar que estn destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso blico. E) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitacin a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, as como, dictar las medidas pertinentes, para la prestacin de su cooperacin en casos de emergencia o calamidad pblica, todo conforme a la Ley de Orden Pblico. Gral. Brig. Ulises No Anzuelo Girn

06 Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)El Ministerio de Desarrollo Social es el ente ministerial perteneciente al Gabinete de Gobierno, encargado de la rectora de los programas sociales destinados a los sectores con pobreza, pobreza extrema y otros ms necesitados.1Este ministerio se encarga del diseo, formulacin, regulacin, direccin y ejecucin de los programas sociales del pas. Entre los programas que maneja (heredado del gobierno de lvaro Colom), podemos mencionar los siguientes: 2 Mi Familia Progresa.4. La Bolsa Solidaria. Los Comedores Solidarios. Otros. Fue creado el 25 de enero de 2012 por el Congreso de la Repblica, sustituyendo inmediatamente al Consejo de Cohesin Social, quien era el ente rector anterior. Licda. Luz Manifiesta

07 Ministerio de Economa (MINECO)Dentro de las funciones establecidas en el Art.32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes: a) Formular y ejecutar dentro del marco jurdico vigente, las polticas de proteccin al consumidor, de fomento a la competencia y de represin legal de la competencia desleal) Formular y ejecutar dentro del marco jurdico vigente, la poltica de inversin nacional y extranjera, de promocin dela competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecucin) Conducir, por delegacin del Presidente de la Repblica, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecucin) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinacin con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas tcnicas y de calidad de la produccin nacional. E) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la poltica arancelaria del pas, y coordinar, analizar y dar seguimiento los procesos de integracin econmica centroamericana y de negociacin de tratados de libre comercio) Velar por la seguridad y eficiente administracin de los registros pblicos sometidos a su jurisdiccin) Promover la creacin y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del trfico de los bienes inmuebles y dems bienes registrables. Lic. Sergio de la Torre Gimeno

08 MINISTERIO DE EDUCACIN (MINEDUC)El Ministerio de Educacin, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y administrar la poltica educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestacin de los servicios educativos pblicos y privados, todo ello de conformidad con la ley) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas tcnicas para la infraestructura del sector)Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carcter multitnico, pluricultural y multilinge de Guatemala) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del pas, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional. E) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetizacin, planificacin educativa, investigacin, evaluacin, capacitacin de docentes y personal magisterial, y educacin intercultural ajustndolos a las diferentes realidades regionales y tnicas del pas) Promover la autogestin educativa y la descentralizacin de los recursos econmicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organizacin de comits educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales pblicas; as como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurdica) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboracin, produccin e impresin de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestacin de los servicios educativos.5. h) Formular la poltica de becas y administrar descentralizada mente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado. Licda. Cynthia Del guila

09 Ministerio de Energa y Minas (MEM)El Ministerio de Energa y Minas, de acuerdo con el Art. 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones: a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energa, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energa en sus diferentes formas y tipos, procurando una poltica nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energtica del pas) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petrleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del pas, y conforme a la ley de la materia) Cumplir y hacer cumplir la legislacin relacionada con el reconocimiento superficial, exploracin, explotacin, transporte y transformacin de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercializacin de petrleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, as como los derivados de los mismos) Formular la poltica, proponer la regulacin respectiva y supervisar el sistema de exploracin, explotacin y comercializacin de hidrocarburos y minerales. E) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) Emitir opinin en el mbito de su competencia sobre polticas o proyectos de otras instituciones pblicas que incidan en el desarrollo energtico del pas) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisin en materia de energa elctrica que le asignen las leyes. Ing. Erick Arcila Dehesa

10 Ministerio de Finanzas Pblicas (MINFIN)

De acuerdo con el Art. 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Finanzas Pblicas las siguientes funciones: a) Formular la poltica fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en funcin de la poltica econmica y social del Gobierno) Proponer al Organismo Ejecutivo la poltica presupuestaria y las normas para su ejecucin dirigiendo, coordinando y consolidando la formulacin del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autnomas para su presentacin al Congreso de la Repblica) Formular las normas para la desconcentracin en la percepcin de los ingresos y en la ejecucin de los egresos) Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado. E) Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en funcin de los ingresos percibidos) Llevar el registro consolidado de la ejecucin presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicacin desconcentrada, as como preparar los informes analticos consolidados correspondientes) Evaluar cuatrimestralmente la ejecucin del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.6. i) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las dems rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley) Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisin de delitos o faltas contra la hacienda pblica) Administrar descentralizada mente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales) Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalizacin y sistematizacin de la legislacin tributaria) Consolidar el registro de los bienes del Estado y los ttulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autnomas) Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores pblicos, excepto cuando dichas funciones estn atribuidas por la ley a rganos o dependencias distintas. O) Definir, con base en la poltica econmica y social del Gobierno, conjuntamente con el rgano de planificacin del Estado, la poltica para la formulacin, priorizacin, evaluacin y seleccin de proyectos de inversin y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperacin externa) Programar, gestionar, negociar, contratar por delegacin de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, as como tambin disponer lo relativo a la cooperacin internacional en general, y realizar los anlisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptan de esta funcin, los casos contemplados en el inciso g) del artculo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo) Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legador) Gestionar la constitucin, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos otros instrumentos financieros y la ejecucin de los programas del Gobierno Central, as como reglamentar, registrar y controlar su operacin. Para el efecto se deber coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sectores) Programar y administrar el servicio de la deuda pblica interna y externa del Gobierno Central y llevar el registrorespectivo.t) Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas autnomas. Lic. Pavel Centeno

11 Ministerio de Gobernacin (MINGOB)Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernacin en el Art. 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes: a) Compilar y publicar ordenadamente los cdigos, leyes y reglamentos de la Repblica) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociacin, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar reconocer la personalidad jurdica de las mismas) Ejercer la vigilancia y supervisin de los montes de piedad, rifas y loteras, salvo lo dispuesto por leyes especficas) Administrar descentralizada mente los registros y sistemas de documentacin de identidad ciudadana, bajo su jurisdiccin. E) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete) Prestar el servicio de notariado del Estado a travs del Escribano de Cmara y de Gobierno) Atender lo relativo a la impresin de publicaciones de carcter oficial) Velar por la eficiente administracin de los registros pblicos sometidos a su jurisdiccin) Representar, en el seno de la administracin pblica, al Presidente de la Repblica y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la poltica que en materia migratoria debe seguirse en el pas) Administrar el registro, control y documentacin de los movimientos migratorios) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulacin y la identificacin de sus propietarios.7. m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pblica y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden pblico ya la seguridad de las personas y de sus bienes) Conducir los cuerpos de seguridad pblica del Gobierno. O) Proponer los anteproyectos, para reglamentacin de los servicios privados de seguridad) Elaborar y aplicar las polticas de inteligencia civil, y recabar y analizar informacin para combatir el crimen organizado y la delincuencia comn, dentro del marco de la ley) Administrar el rgimen penitenciario del pas, salvo aquello asignado a otros rganos del Estado. Teniente coronel Mauricio Lpez Bonilla

12 Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente encargado de la formulacin de las polticas y aplicacin del rgimen jurdico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar tambin la nacionalidad guatemalteca, vela porque se cumpla la Ley de Migracin, demarca y preserva los lmites del territorio nacional, negocia y resguarda los tratados y convenios internaciones, defiende los intereses del pas, entre otras funciones que tiene y se le es asignado por la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes del pas; actualmente forma parte del Sistema Nacional de Seguridad. Canciller Harold Caballeros13 Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social (MSPAS)Las funciones del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, estn establecidas en el Art. 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, las cuales son: a) Formular y dar seguimiento a la poltica y los planes de salud pblica y, administrar, descentralizada mente, los programas de promocin, prevencin, rehabilitacin y recuperacin de la salud, propiciando a su vez la participacin pblica y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalizacin social descentralizados) Proponer las normas tcnicas para la prestacin de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas tcnicas para la infraestructura del sector) Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicacin) Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecucin de programas de vigilancia y control epidemiolgico. E) Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitacin y formacin de recursos humanos en el sector salud) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales. Dr. Francisco Arredondo Mendoza

13 Ministerio de Trabajo y Previsin Social (MINTRABAJO)Adems de las que le asigna la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo Previsin Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes: 1. Formular la poltica laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del pas.8. 2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solucin extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el pas, recomendar la ratificacin y velar por el conocimiento y la aplicacin de los convenios internacionales de trabajo.4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurdica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.5. En coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociacin de convenios internacionales sobre el trabajo, as como velar por la aplicacin de los que estuvieren vigentes.6. Administrar, descentralizada mente, sistemas de informacin actualizada sobre migracin, oferta y demanda en el mercado laboral, para disear mecanismos que faciliten la movilidad e insercin de la fuerza laboral en el mercado detrabajo.7. Velar por el cumplimiento de la legislacin laboral en relacin con la mujer, el nio y otros grupos vulnerables detrabajadores.8. Disear la poltica correspondiente a la capacitacin tcnica y profesional de los trabajadores. La ejecucin de los programas de capacitacin ser competencia de los rganos privados y oficiales correspondientes.9. Formular y velar por la ejecucin de la poltica de previsin social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsin social y prevencin de accidentes de trabajo. Lic. Carlos Contreras Solrzano