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MINUTA Aspectos relativos a los traspasos y al personal del Sistema de Educación Pública Proyecto de Ley que crea el Sistema de Educación Pública INTRODUCCIÓN El presente documento describe los principales aspectos que atañen al personal del Sistema de Educación Pública según sus funciones y considerando las condiciones en que se propone el traspaso de personal desde el actual esquema municipalizado al nuevo sistema. Ello involucra a: (f) Docentes que se desempeñan en las escuelas, jardines 7liceos municipales. (ii) Asistentes de la educación que se desempeñan en las escuelas, jardines y liceos municipales. (iii) Personal que trabaja en los jardines adscritos al programa Vía Transferencias de Fondos (VTF) de JUNJT y que hoy son administrados por los Municipios o por Corporaciones Municipales, (iv) Personal que trabaja directamente en los DAEM/DEM o en el área educación de las Corporaciones Municipales, (v) Funcionarios del Ministerio de Educación que cumplen labores de nivel central. 1. PRINCIPIOS y DEFINICIONES GENERALES Es importante partir por señalar tres aspectos que caracterizan al nuevo Sistema de Educación Pública y a su instalación, a saben i. La responsabilidad por la generación permanente de capacidades, por el desarrollo profesional y la capacitación de su personal y trabajadores, otorgando para ello mandatos y responsabilidades específicas, tanto a los Servicios Locales de Educación como a los Directores de establecimientos educacionales. (Ver 2.2 y 2.3). ii. La relevancia de la comunidad educativa a nivel de cada establecimiento educacional y en el territorio, lo que incluye la participación de los integrantes de dichas comunidades en el desarrollo de cada establecimiento educacional y en la planificación estratégica de cada Servicio Local de Educación, sin perjuicio de las asociaciones gremiales que representen los intereses de cada estamento. (Ver 2.1 y 2.3). iii El resguardo de los derechos del personal en los procesos de traspaso. El artículo trigésimo octavo transitorio del proyecto (Art. 38 T) establece la total protección de los derechos del personal en el proceso de traspaso. Eso significa que, por ejemplo, los traspasos no podrán tener como consecuencia, en ningún caso, la supresión de cargos ni la pérdida del empleo o el término de la relación laboral; tampoco la disminución de remuneraciones o la modificación de los derechos estatutarios o previsionales. Asimismo, el traspaso no podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios salvo

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MINUTAAspectos relativos a los traspasos y al

personal del Sistema de Educación PúblicaProyecto de Ley que crea el Sistema de Educación Pública

INTRODUCCIÓN

El presente documento describe los principales aspectos que atañen al personal del Sistema deEducación Pública según sus funciones y considerando las condiciones en que se propone eltraspaso de personal desde el actual esquema municipalizado al nuevo sistema. Ello involucraa:

(f) Docentes que se desempeñan en las escuelas, jardines 7liceos municipales.(ii) Asistentes de la educación que se desempeñan en las escuelas, jardines y liceos

municipales.(iii) Personal que trabaja en los jardines adscritos al programa Vía Transferencias de

Fondos (VTF) de JUNJT y que hoy son administrados por los Municipios o porCorporaciones Municipales,

(iv) Personal que trabaja directamente en los DAEM/DEM o en el área educación de lasCorporaciones Municipales,

(v) Funcionarios del Ministerio de Educación que cumplen labores de nivel central.

1. PRINCIPIOS y DEFINICIONES GENERALES

Es importante partir por señalar tres aspectos que caracterizan al nuevo Sistema de EducaciónPública y a su instalación, a saben

i. La responsabilidad por la generación permanente de capacidades, por el desarrolloprofesional y la capacitación de su personal y trabajadores, otorgando para ellomandatos y responsabilidades específicas, tanto a los Servicios Locales de Educacióncomo a los Directores de establecimientos educacionales. (Ver 2.2 y 2.3).

ii. La relevancia de la comunidad educativa a nivel de cada establecimientoeducacional y en el territorio, lo que incluye la participación de los integrantes de dichascomunidades en el desarrollo de cada establecimiento educacional y en la planificaciónestratégica de cada Servicio Local de Educación, sin perjuicio de las asociaciones gremialesque representen los intereses de cada estamento. (Ver 2.1 y 2.3).

iii El resguardo de los derechos del personal en los procesos de traspaso. El artículotrigésimo octavo transitorio del proyecto (Art. 38 T) establece la total protección de losderechos del personal en el proceso de traspaso. Eso significa que, por ejemplo, lostraspasos no podrán tener como consecuencia, en ningún caso, la supresión de cargos ni lapérdida del empleo o el término de la relación laboral; tampoco la disminución deremuneraciones o la modificación de los derechos estatutarios o previsionales. Asimismo,el traspaso no podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios salvo

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consentimiento expreso y se cautela el derecho al Bienestar de todo el personal, tanto enrégimen como durante la transición. (Ver puntos 3, 4 y 5).

No obstante todo lo anterior, es muy importante recordar que este proyectode ley no es un proyecto sobre regímenes laborales.

1.1. ¿Qué aspectos centrales señala el proyecto sobre los y las docentes y asistentesde la educación que dependerán de un Servicio Local?

o Tanto los docentes como los asistentes de la educación son definidos como parteintegrante de la comunidad educativa que conforma cada establecimientoeducacional público.

o Por lo mismo, integran los respectivos Consejos Escolares (tal como ya lo establece la ley)e integran además los Consejos Locales de cada Servicio Local, a través derepresentantes que deberán pertenecer a los establecimientos educacionales dependientesdel SLE y ser electos entre aquellos miembros de sus Consejos Escolares.

o Se consolida el carácter público de quienes trabajan para hacer posible la educaciónprovista por el Estado, terminándose con la actual división de regímenes laborales entreCorporaciones Municipales y Municipios, y dejando atrás la duplicidad de órganosfiscalizadores (Contraloría y Dirección del Trabajo) según tipo de administración.

Así, todos los y las docentes quedan afectos a su propio estatuto y todos los y las asistentesde la educación, hoy enmarcados en la Ley 19.464, se regirán por una nueva normativacuyo proyecto de ley se enviará al Congreso durante el primer semestre de 2016.1 Además,los cargos docentes titulares serán todos provistos por concurso.

1 La normativa que rige a los asistentes de la educación no se modifica a través del proyecto de ley que crea elsistema de educación pública, sino que a través de un proyecto de ley específico, el cual será el resultado dela mesa de trabajo que estudia los cambios a la ley N° 19.464 y el establecimiento de una normativapropia para los AAEE. Como lo señala el proyecto de ley, el traspaso a los nuevos SLE es sin perjuicio de lasmodificaciones que se realicen a la leyN° 19.464 para dar forma a la normativa laboral propia de este sector.

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1.2. ¿Qué responsabilidades tendrán los Servicios Locales respecto a los docentes yasistentes de la educación, así como con respecto a los trabajadores del propioServicio?

Los SLE tendrán funciones y atribuciones específicas referidas al apoyo a los docentes,asistentes de la educación y funcionarios bajo su jurisdicción.2 En concreto, cada Serviciodeberá:

•S Prestar apoyo-técnico pedagógico de manera sistemática y regular a los equiposdocentes, de asistentes de la educación y directivos de sus establecimientos educacionales.Este apoyo y acompañamiento deberá:

o responder a las necesidades de cada comunidad educativa, considerando por lotanto los contenidos de los respectivos PEÍ yPME; y

o adaptarse a las características territoriales, las modalidades, los niveles educativos ylas formaciones diferenciadas de cada establecimiento educacional. Por ejemplo,cautelando las especificidades de la educación parvularia, de la formación artística otécnico profesional, de la educación especial, de adultos o de las escuelasinterculturales bilingües y/o rurales uní, biytri docentes.

•S Implementar iniciativas de desarrollo profesional y capacitación para los docentes, losasistentes de la educación y los equipos directivos, así como también para los trabajadoresdirectos del Servicio Local

o Las necesidades y orientaciones referidas al desarrollo profesional de docentes yasistentes de la educación, así como la implementación de programas oinstrumentos concretos para ello, podrán ser propuestas por los o las Directores/asde cada establecimiento educacional.

V Implementar redes de colaboración, intercambio y aprendizaje entre pares.

•S Velar por el adecuado funcionamiento del Consejo de Profesores y su participación enmaterias técnico-pedagógicas en cada establecimiento educacional

•S Velar por el funcionamiento regular de todos y cada uno de los Consejos Escolares.

2 'El apoyo, acompañamiento y asesoría es la característica principal del presente proyecto. El grueso de loscontroles y fiscalizaciones ya están establecidos a través del SAC (Sistema de Aseguramiento de la Calidad).

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1.3. ¿Cómo se dejteffitnitará'Ja dotación docente y de asistentes de la educación decada ServicioJ^p^

En el marco del Plan Estratégico de cada Servicio Local (a 6 años), las respectivas dotacionesserán establecidas en el Plan Anual del Servicio, debiendo fundamentarse en razones técnico-pedagógicas 7 determinarse sobre la base de, a lo menos, los siguientes elementos:

• matrícula total de cada establecimiento;• niveles y modalidades de la educación provista por cada uno de estos;• plan de estudios de cada uno de ellos o proyecto educativo institucional en el caso de la

educación parvülaria; y• componentes de los PME y los PIE vigentes de cada establecimiento y que tengan

relación directa con sus requerimientos de dotación.

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2. PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA A NIVEL DE LOS ESTABLECIMIENTOSEDUCACIONALES (docentes, asistentes de la educación y personal de jardinesVTF municipales)

2.1. ¿Qué docentes y qué asistentes de la educación serán afectados por el traspasoque propone este proyecto de ley?

Serán traspasados a los nuevos Servicios Locales todos aquellos docentes j asistentes de laeducación que sean parte de las dotaciones de los establecimientos educacionales que estánbajo administración municipal. En concreto, se trataría de:o Los docentes regidos por el Estatuto Docente (ley N° 19.070) que trabajan en escuelas

jardines y liceos municipales (aproximadamente 98.419 personas en 2015, según los datosreportados por los propios municipios),

o Los trabajadores y trabajadoras que cumplen funciones como asistentes de la educación enescuelas y liceos municipales, y que están regidos por la leyN° 19.464 (aproximadamente62.981 personas en 2015).

2.2. ¿Qué ocurrirá con el personal docente y asistente de la educación que trabaja enlos establecimientos educacionales al momento de ser traspasados al SLE comosu nuevo empleador?

La situación laboral y contractual de todos y cada uno de los docentes y asistentes de laeducación que trabajan en los establecimientos educacionales hoy municipales NO SE VERAAFECTADA por el traspaso que regula el proyecto de ley que crea el sistema de educaciónpública.

Las y los docentes continuarán bajo el Estatuto Docente (LeyN° 19.070) y las modificacioneslegales que a esa fecha se le hayan hecho. Al mismo tiempo, el proyecto de ley realiza lasadecuaciones necesarias para que el Estatuto Docente sea coherente con el nuevo sistema. Así,por ejemplo, mientras actualmente se aplica el Estatuto de Funcionarios Municipales (ley N°18.883) en lo relativo al sumario y la causal de cesación en el cargo por salud irrecuperable, elproyecto de ley remite dichas materias al Estatuto Administrativo.

Por su parte, los asistentes de la educación, hoy bajo la ley N°19.464, se regirán por una nuevanormativa cuyo proyecto de ley se enviará al Congreso durante el primer semestre de 2016. Sutraspaso ocurrirá bajo la normativa vigente a la fecha de traspaso (por ahora, la ley 19.464).3

3 La normativa que rige a los asistentes de la educación no se modifica a través del proyecto de ley que crea elsistema de educación pública, sino que a través de un proyecto de ley específico. Este nuevo provecto seráenviado en 2016 al parlamento.

Lo que sí hace el provecto de ley de nueva educación pública es garantizar que los y las asistentes de la educaciónsean traspasados íntegramente y sin solución de continuidad a los Servicios Locales de Educación Pública,pasando así a formar parte de la dotación del respectivo servicio. De esa manera no verán alterados sus derechos ybeneficios laborales (Art. 38 1). Como lo señala el proyecto, lo anterior es sin perjuicio de las modificaciones quese realicen a la leyN° 19.464 para dar forma a la normativa laboral propia de los asistentes de la educación.

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2.3. ¿Cómo se llevará a cabo el traspaso de docentes y asistentes de la educación?

El procedimiento de traspaso se hará bajo la fórmula jurídica "sin solución de continuidad"que significa que el trabajador cambia de empleador pero mantiene intactos su antigüedad,titularidad si corresponde, remuneraciones, derechos, obligaciones, régimen estatutario vigentea la fecha, etc. Por ejemplo, si un docente es traspasado en su bienio n°10, será deber delnuevo Servicio Local pagarle a ese docente el bienio n°ll cuando corresponda.

Para materializar lo anterior, las municipalidades deberán remitir al MINEDUC, a lo menosseis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local que corresponda, toda lainformación que sea necesaria para el adecuado traspaso. Esta información incluye una nóminade los y las docentes y de asistentes de la educación que se desempeñen a nivel deestablecimientos educacionales, indicándose el respectivo régimen legal y/o contractual,señalándose, entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función querealiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneracióndesagregada, así como las asignaciones que le correspondan percibir al trabajador otrabajadora.

Indicación artículo trigésimo transitorio noveno: Se otorga un plazo de dos años a contarde la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen alpersonal traspasado pueda fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la LeyN°19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de sudepósito ante la Inspección del Trabajo.

2.4. ¿Qué pasará con las deudas que muchos municipios mantienen hoy con susdocentes, asistentes de la educación y trabajadores del área educación engeneral?

Las obligaciones previsionales y por descuentos voluntarios, no pagadas a quien correspondíapor parte del empleador municipal, serán asumidas por el fisco a través de los convenios deejecución que establece el Plan de Transición que el proyecto de ley crea y que debenser suscritos entre el MINEDUC y la municipalidad o corporación municipalrespectiva.4 Si la situación lo amerita, el MINEDUC podrá pagar directamente a terceros (por

El Consejo Nacional de Asistentes de la Educación ha solicitado que el artículo 38 transitorio del proyecto señaleexplícitamente que en el traspaso serán respetados los convenios colectivos de aquellos sindicatos que, porpertenecer a Corporaciones Municipales., han desarrollado esa modalidad de negociación con su empleador. ElEjecutivo se ha comprometido a presentar una indicación que recoja el punto.

4 Estos Convenios establecen, entre otros, que k municipalidad o corporación, tendrá k obligación de: í)fortalecer y mejorar el servicio educacional que presta; ii) mantener en funcionamiento los establecimientoseducacionales de su dependencia; iii) entregar al MINEDUC toda la información que se requiera para el adecuadotraspaso del servicio educacional Asimismo, el MENEDUC brindará a la respectiva municipalidad o corporaciónmunicipal, apoyo técnico para k ekboración del PADEM entre otros, así como realizará k transferenck derecursos para contribuir a financkr el servicio y/o a resolver las deudas municipales originadas por la prestacióndel servicio educacional

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ejemplo, a las correspondientes mutuales, AFPs, etc.). Estos convenios serán fiscalizados por laSuperintendencia de Educación y su incumplimiento dará origen a sanciones y a la figura deadministrador provisional de los establecimientos que se vean afectados.

2.5. ¿Qué pasará con el personal que labora en los Jardines y salas Cuna delprograma Vía Transferencia de Fondos (VTF) de JUNJI y que hoy sonadministrados por los municipios?

El proyecto de ley plantea que las y los trabajadores de los 1.480 jardines y salas cuna VTF hoyadministrados por los municipios (educadoras de párvulos, técnicos, administrativos yauxiliares)5 sean traspasados bajo los mismos criterios y mecanismos que se explicitaronanteriormente para docentes y asistentes de la educación. Es decir, manteniendo susderechos, obligaciones contractuales, régimen laboral, antigüedad, salarios, etc. (en términosjurídicos: "sin solución de continuidad").

En este caso, se trata de los 16.6016 trabajadores que laboran en estos establecimientos (al año2014), 99% de los cuales se encuentra contratado bajo código del trabajo.

Con todo, tal como lo está planteando la Reforma en general, las educadoras y educadoresde párvulos deberán ser asimilados al Sistema de Desarrollo Profesional Docente ycarrera docente; mientras que los y las técnicos, auxiliares y administrativos debieran serasimilados a la normativa que rija a los asistentes de la educación.

NOTA: no olvidar que, así como nada en este proyecto de ley se refiere a losestablecimientos escolares del sector particular subvencionado, lo aquí planteadotampoco se refiere a los jardines VTF administrados por fundaciones u otrosorganismos privados.

2.6. ¿Si el cambio institucional qué establece este proyecto de ley traspasará alpersonal que labora en los Jardines y Salas Cuna VTF "sin solución decontinuidad" CÓMO SE AVANZA EN MEJORAR LAS CONDICIONES DEDESEMPEÑO DE SU LABOR EDUCATIVA?

Es importante tener en cuenta que el cambio institucional que permite el Proyecto deley que crea el Sistema de Educación Pública 7 no ocurre en solitario. Otros cambioslegislativos y reglamentarios están ocurriendo y ocurrirán. Estos cambios confluyen en mejorar

5 De los 345 municipios del país, 296 (86%) administran jardines y salas cuna VTF (2014). De los 1.480 jardinesVi!1', 201 están ubicados en recintos escolares. A nivel del personal, aproximadamente un 27% corresponde aeducadoras, mientras que un 50% a técnicos y un 22% a auxiliares y administrativos (NOTA- datos en revisiónsegún la información que provean los municipios).

6 Datos según información consolidada a partir de reportes de la JUNJI a febrero de 2015.7 Cuya transición desde el actual esquema municipalizado se proyecta entre los años 2018 a 2023.

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sustantivamente las condiciones laborales y la dignidad de las y los trabajadores de los jardinesVTF.

Estos cambios son:

•S La homologación de los niveles de remuneración, condiciones laborales y de capacitaciónde las trabajadoras VTF con las de JUNJI establecida en el Protocolo de Acuerdo conHacienda 2015 a 2018.8 La Ley 20.905 (Art. 3°) garantiza que ello se cumpla.

•S Lo que establece para las educadoras de párvulo del sector VTF la ya aprobada Ley de quecrea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Estas educadoras ingresaránpaulatinamente a la Carrera docente entre los años 2020 y 2024.

•S Lo que establezca la futura normativa de los y las Asistentes de la Educación (AAEE)(Proyecto de ley a presentar en 2016) para técnicos, profesionales, auxiliares,administrativos que cumplan labores de AAEE.

3. PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA A NIVEL DE LAS ADMINISTRACIONESEDUCACIONALES DE CADA MUNICIPIO (personal DAEM/DEM y deCorporaciones Municipales)

Según datos auto reportados por los municipios al MNEDUC (a enero 2015), el personal quedesempeña funciones en los DAEM/DEM y Corporaciones Municipales corresponde,aproximadamente, a unos 11.317 funcionarios. El 90% de ellos poseen como régimen laboralel código del trabajo, un 8% se rige por el estatuto docente (profesores que cumplen funcionesadministrativas y/o de apoyo técnico-pedagógico) y aproximadamente un 2% pertenecen alestatuto municipal, es decir, son parte de la planta del municipio respectivo.

En la nueva institucionalidad que crea el proyecto de ley de nueva educación pública, elpersonal de este nivel que sea traspasado a la planta de los Servicios Locales vía concurso,pasará a regirse íntegramente por el Estatuto Administrativo con las adecuaciones a éste que seaprueben en la ley (por ejemplo, se propone indemnización por año de servicio en caso dedesvinculación).

De la misma manera, este cambio significará un incremento salarial importante, mayor a un30% adicional, en promedio, en relación a las actuales remuneraciones imponibles del personalde Corporaciones y de DAEM/DEM

Estas medidas buscan dar una base de mayor estabilidad al trabajo de estos servicios,desacoplándolos de los ciclos político-electorales; atrayendo y reteniendo las mejorescapacidades y toda la experiencia acumulada bajo el esquema municipal de administracióneducacional; garantizando a estos funcionarios el acceso a iniciativas de desarrollo profesional y

8 Ver Protocolo de Acuerdo anexo a la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015.

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capacitación (Art. 12, letra e); e instaurando una nueva dinámica de trabajo exclusivamenteorientada a: i) el desarrollo y proyección de la educación pública en el territorio; ií) el apoyo alos establecimientos educacionales y sus comunidades; y iii) la instalación de ciclos de mejoraeducativa continua en cada escuela y en todo el territorio.

3.1. ¿Qué características tendrá el traspaso del personal del nivel DAEM/DEM yCorporaciones Municipales?

El proyecto de ley establece que todo el personal que se encuentre desempeñando funcionesen los órganos de administración educacional municipal (en municipalidades o encorporaciones municipales), desde a lo menos tres años antes de la fecha de traspaso delservicio educacional,9 tendrá una opción preferente para integrar las plantas de los futurosSLE.

Esto se traduce en el derecho a postular a un concurso cerrado, acotado al personal de lascomunas que componen la jurisdicción de cada Servicio Local y a través del cual estostrabajadores y trabajadoras podrán pasar a ser parte de la planta del respectivo SLE.

Para cada SLE, cada convocatoria a concurso especificará los cargos y perfiles a proveer, lasfunciones a desempeñar y la localidad en la que estarán ubicadas la vacantes. En la mismaoportunidad, se podrá postular a uno o más cargos de la planta del respectivo SLE.

NOTAS: Mientras una municipalidad o corporación municipal no haya cesadoen la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, el DirectorEjecutivo del SLE podrá disponer, anticipadamente, el traspaso de trabajadoresque previamente hayan sido seleccionados en este concurso y que resultarenimprescindibles para la puesta en marcha del SLE en su proceso de instalación(previo al traspaso del servicio educacional). Con todo, la proporción detrabajadores en esta situación no podrá ser superior a un tercio (33%) delpersonal seleccionado, por cada municipio.

Podrán constituirse Asociaciones de Funcionarios en los Servicios Locales deEducación Pública, afectas a la Ley 19.296.

9 IMPORTANTE: Esta fecha será variable según la entrada en funcionamiento de cada Servicio Local. Así, porejemplo, si un SLE entra en funcionamiento el 30 de junio de 2017, su fecha de traspaso estimada será el 1° deenero de 2018. En este caso hipotético, eso significa que el personal que podrá postular a este concurso estaráintegrado por todos aquellos trabajadores que hayan estado desempeñando sus funciones en la municipalidad o laCorporación, al menos, al 1° de enero de 2015.

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3.2. ¿Qué pasará con el personal del nivel DAEM/DEM y CorporacionesMunicipales que sea traspasado y qué pasará con sus indemnizaciones?

Los postulantes que resulten retenidos en el concurso ya señalado serán traspasados a la plantadel Servicio Local bajo la fórmula jurídica "sin solución de continuidad", es decir,respetándoseles su antigüedad, salarios, derechos, obligaciones, etc.

Como se señala en el artículo 38 transitorio del proyecto, estos traspasos no podrán tenercomo consecuencia, en ningún caso, la pérdida del empleo o el término de la relación laboral;tampoco la disminución de remuneraciones o la modificación de los derechos estatutarios oprevisionales.

En el caso de existir diferencia de remuneraciones para el trabajador que sea traspasado bajoesta fórmula, dicha diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Asimismo, eltraspaso no podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios salvoconsentimiento expreso.

Los montos correspondientes a las indemnizaciones a las que cada trabajador traspasado tengaderecho por su contrato, se entenderán postergados y se harán efectivos cuando el trabajadorcese sus servicios en el respectivo SLE.10 Es decir, el trabajador traspasado no pierde suindemnización sino que la lleva consigo al nuevo Servicio.

3.3. ¿Qué pasará con los y las docentes que trabajan en el nivel DAEM/DEM yCorporaciones Municipales?

Las y los profesores que se encuentren trabajando en el nivel de administración educacional delmunicipio o corporación municipal, y cuyo régimen laboral sea el Estatuto Docente, serántraspasados automáticamente a los Servicios Locales, bajo la fórmula "sin solución decontinuidad" ya descrita. Los y las docentes así traspasados pasarán a formar parte de lasunidades internas del SLE, manteniendo además su estatuto laboral previo (Estatuto Docente).

Si voluntariamente el docente desea volver a trabajar a un establecimiento educacional, deberáser encasillado en el tramo que corresponda a su última evaluación docente y/o según lasresponsabilidades directivas que estuviera desempeñando al momento del traspaso. Noobstante, para materializar este retorno a la escuela de forma expedita, el docente deberá serparte de la dotación docente establecida en el respectivo PADEM.

10 Esta indemnización se determinará computando el tiempo servido, de acuerdo al código del trabajo, en lasmunicipalidades y corporaciones municipales, con el límite a que se refiere el inciso segundo del artículo 163 delmismo código. Para estos efectos se considerará la remuneración promedio de las últimas 12 remuneracionespercibidas por el trabajador en la respectiva municipalidad o corporación, con sus respectivos reajustes. Se buscaasí desincentivar posibles abultamientos de salarios de última hora, previos al traspaso.

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3.4. ¿Qué opciones existen para el personal del nivel DAEM/DEM y CorporacionesMunicipales que no desee presentarse al concurso cerrado o que no searetenido en éste?

Aquellos trabajadores que no postulen al concurso para proveer la planta del Servicio Local, asícomo aquellos que no sean seleccionados en este, podrán ser reasignados en sus funciones porla Municipalidad. Para facilitar esta opción, el proyecto de ley contempla una modificación alEstatuto de Funcionarios Municipales, permitiendo a los municipios contratar personal regidopor el código del trabajo, a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Elespíritu de esta medida se orienta a readecuar los contratos pre-existentes en el área educacióndel municipio, permitiendo que el trabajador pueda ser traspasado a otras dependencias yfunciones municipales pero manteniendo su régimen contractual.

Aquellos trabajadores de entre los postulantes no retenidos que no sean reasignados dentro dela municipalidad, cesarían en sus cargos siendo indemnizados por sus años de servicio. En casode producirse esta situación, el monto de la indemnización será provisto con cargo al Fisco, demanera a evitar que el empleador municipal pueda demorar dicho pago.

INCENTIVO AL RETIRO POR JUBILACIÓN.El personal que hoy desempeña funciones en el nivel de administración educacional delmunicipio y que durante el proceso de transición llegue a la edad de jubilación, podráacceder a un incentivo al retiro específico. Este incentivo incluye como beneficiarios alos asistentes de la educación y a todos los trabajadores DAEM/DEM y CorporacionesMunicipales (área educación) y abarcará a los rezagados 2014 y 2015 extendiéndosedesde 2016 hasta 2022. El monto del incentivo considera un tope de 560 UF por 35 añosde servicio, más un mes por año de servicio con un máximo de 11 meses. Elcorrespondiente proyecto de ley para este incentivo ha sido presentado por el gobiernoel 22 de marzo de 2016.

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4. PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (nivel central).

La implementación del nuevo sistema de educación pública no implica cambios mayoresdentro del MINEDUC El Ministerio, a través de sus Subsecretarías y órganosdesconcentrados, verá potenciado el rol rector que le corresponde para el conjunto del sistemaeducacional del país y sus diferentes subsectores: público, particular subvencionado yparticularpagado.

4.1. ¿Qué pasará con las y los actuales funcionarios del Ministerio de Educacióncon respecto al nuevo Sistema de Educación Pública?

Según el proyecto de ley y su diseño, los cambios en el MINEDUC que implican traspasos serefieren básicamente a dos unidades, cuyas funciones y personal pasarían, total oparcialmente, a formar parte de la Dirección de Educación Pública que dependerádirectamente del MINEDUQ es decir, será parte de él. Estas unidades son: la Unidad deApoyo Municipal (UNAM) y el Departamento de Infraestructura Escolar (DIE), ambaspertenecientes hoya la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP).

Dado que tanto las unidades de origen como la de destino pertenecen al mismo Ministerio, eltraspaso del personal correspondiente equivale, por ejemplo, a pasar desde una división delMINEDUC a otra. En otras palabras, estos traspasos son diferentes a los anteriormenteseñalados, pues no significan un cambio de empleador sino que se trata de un traspasointerno. No obstante, dicho traspaso si implica un encasillamiento del personal concernidodentro de la nueva planta de la Dirección de Educación Pública.

La forma en que se realizará este traspaso y el número definitivo de funcionariosafectos, serán parte del Decreto con Fuerza de Ley que fijará esta planta. Para ello, elproyecto de ley establece que este traspaso no podrá implicar despido, disminución deremuneraciones o pérdida de asignaciones por antigüedad, entre otros.

El proyecto de ley presentado no contempla otro personal del MINEDUC susceptible de sertraspasado al nuevo sistema de educación pública, pertenezca éste a otras unidades del nivelcentral o a cualquiera de sus órganos des concentrados (SEREME yDEPROV).

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29-04-2016

MinutaTraspaso por el solo ministerio de la ley y situación de los bienes inmuebles en el

proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública

1. ¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley distingue, por razones conceptuales, tres cuestiones distintas peroestrechamente relacionadas entre sr

a) Traspaso del servicio educacional (artículo séptimo transitorio).

b) Traspaso de los establecimientos educacionales (artículo octavo transitorio).

c) Traspaso de los bienes inmuebles donde desarrollen sus funciones los establecimientoseducacionales y los bienes muebles afectos al servicio educacional (artículo noveno transitorio).

Si bien el servicio educacional, los establecimientos educacionales 7 los inmuebles se traspasanen el mismo acto, por el solo ministerio de la ley, el proyecto de ley diferencia estas trescuestiones.

Así, por un lado se traspasa la responsabilidad asignada por el Estado de proveer la educación,desde municipios a Servicios Locales.

Por otro lado, este traspaso conlleva también el traspaso de los establecimientos quedependerán de los Servicios Locales, entendiéndose por estos los establecimientos que, adiciembre de 2014, cuenten con reconocimiento oficial, estén en funcionamiento o en receso.

Finalmente, los bienes inmuebles traspasados serán aquellos que cumplan las dos condicionesque se señalan a continuación:a) que pertenezcan a órganos de la Administración del Estado (municipalidades u otros) u otrosórganos dependientes de ellos (como corporaciones municipales),b) que en ellos desarrollen sus fundones los establecimientos que a diciembre de 2014 cuenten conreconocimiento oficial o se encuentren en receso.

2. Situaciones en que se encuentran los bienes inmuebles definidos en el puntóanterior

Los bienes inmuebles afectos al servicio educacional que se traspasarán a los Servicios Locales,de acuerdo al proyecto de ley, se encuentran en las siguientes situaciones:

NEP/VS 1

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29-04-2016

i) establecimientos fiscales traspasados directamente a las municipalidades;ii) establecimientos pertenecientes a otros órganos estatales —como SOCOESA-traspasados a las municipalidades;iii) establecimientos construidos con financiamiento fiscal o propio de las municipalidades;iv) establecimientos construidos con financiamiento fiscal o propio de las corporacionesmunicipales.

Como se apreciará, no hay distinción respecto de si la fuente de financiamiento es fiscal omunicipal: lo relevante es que el inmueble esté afecto al servicio educacional y que losestablecimientos presten allí sus funciones. Si se verifica dicha condición, los inmuebles setraspasarán por el solo ministerio de la ley. Esto significa que la ley misma constituye el títulode traspaso, independientemente de la voluntad de las municipalidades.

3. Justificación jurídica del traspaso por el solo ministerio de la ley

La situación descrita en el punto anterior suscita una serie de preguntas jurídicas. En primerlugar, si el legislador puede traspasar los inmuebles independientemente de la voluntad de lasmunicipalidades, considerando que estas son órganos autónomos desde el punto de vistaconstitucional En segundo lugar, se plantea el problema de los casos en que dichos bienesinmuebles fueron construidos con recursos propios de las municipalidades o las corporacionesmunicipales. En particular, ¿corresponde en estos casos el pago de una indemnización por eltraspaso? A continuación intentaremos responder de manera breve estas interrogantes.

3.1. El traspaso por el solo ministerio de la ley no afecta la autonomía constitucional de lasmunicipalidades

Lo primero que se debe tener claro es que la autonomía que la Constitución concede a lasmunicipalidades no impide al legislador reorganizar la función de administrar y gestionarestablecimientos educacionales, transfiriendo dicha función a otro(s) órgano(s). De hecho, sehan realizado varias reorganizaciones administrativas en los últimos años (recuérdese el caso decreación de nuevas comunas).

Por otra parte, la autonomía constitucional de las municipalidades es una autonomía restringidaa ciertas materias, entre las que no cabe, específicamente, la educación. En esta materia, dehecho, se establece la llamada función compartida con otros órganos de la Administración delEstado, lo que implica una mayor regulación estatal

En palabras simples, autonomía no significa autarquía. La municipalidad sigue siendo unórgano de la Administración del Estado y, por ende, se encuentra sometida a la ley.

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En esta misma línea, cabe recordar que es la ley j no la Constitución la que faculta a losmunicipios para gestionar establecimientos educacionales públicos, por lo que el traspaso dedichos establecimientos es una materia exclusivamente legal.

3.2. No corresponde indemnización respecto de las municipalidades y corporacionesmunicipales

3.2.1. El caso de las municipalidades

Las municipalidades no son ni pueden ser titulares de derechos fundamentales. Debido a laconclusión anterior, no pueden configurarse, respecto de las municipalidades, los elementospropios de un acto expropiatorio.

En tanto personas jurídicas de derecho público, pertenecientes a la Administración del Estado,las municipalidades están sujetas a un régimen público (de hecho, su patrimonio también espúblico). Pretender que estos órganos sean indemnizados en el contexto de una reorganizaciónadministrativa es un sinsentido, puesto que las transferencias patrimoniales que dichareorganización conlleva son medios indisociables del cumplimiento de la función pública quese quiere reconfigurar. Es decir, por definición no se puede llevar a cabo un proceso dereorganización administrativa del ejercicio de una función pública sin efectuar traspasos comolos contemplados en este proyecto de ley. Asumir la necesidad de indemnizar a órganosestatales en cualquier situación de reorganización administrativa presentaría un pésimoprecedente, ya que a futuro podría generar una verdadera parálisis de la actividad estatal,dañando finalmente a los usuarios del servicio público.

Por otra parte, los recursos que han financiado los bienes cuya titularidad cambia son, en todo,recursos públicos, cuyo uso en algunos casos ha estado restringido, incluso, a ámbitosespecíficos del quehacer educativo.

Para el caso particular de las transferencias patrimoniales por cuya constitucionalidad seinquiere existe un argumento adicional, dado por la carga de servir al desarrollo de la funcióneducativa con que fueron traspasados bienes fiscales a las municipalidades durante el procesode municipalización. La jurisprudencia de la Contraloría General de la República es uniformeen reconocer lo anterior, determinando que los bienes transferidos a los municipios debenvolver a control fiscal si ellos han cesado de utilizarse para el cumplimiento de fineseducativos.

3.2.2. Hl caso de las corporaciones municipales

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Pese a su naturaleza jurídica de derecho privado, tampoco es posible plantear que a través delas disposiciones transitorias del proyecto se configuren los elementos propios de un actoexpropiatorio respecto de corporaciones educacionales municipales. Si bien estascorporaciones no son órganos de la Administración, ellas sí son parte del Estado. Suorganización interna conforme a un régimen de derecho privado es, ante todo, una técnica deconfiguración administrativa y no una inmunidad respecto del régimen público, que resultadeterminante en varios de sus aspectos esenciales. Ello las diferencia notoriamente de unacorporación de derecho privado cualquiera. Cabe destacar, de hecho, que su financiamiento, adiferencia de la mayoría de las corporaciones privadas, proviene casi exclusivamente de fondospúblicos. Por si fuera poco, la Contraloría General de la República también ha sido enfática enreconocer que estas corporaciones ejercen una función pública.

4. Conclusiones

4.1. El servicio educacional, los establecimientos educacionales y los bienes inmuebles en queestos prestan sus funciones, se traspasan por el solo ministerio de la ley. Esta fórmula se avieneplenamente al sistema constitucional y legal chileno.

4.2. Se traspasan todos los bienes inmuebles que pertenezcan a las municipalidades y otrosórganos del Estado, en los cuales ejerzan sus funciones los establecimientos educacionalesdefinidos en la ley, independientemente de si el origen de los recursos es fiscal o municipal, yaque la propiedad municipal se rige por un régimen de propiedad pública.

4.3. El legislador es competente para reorganizar administrativamente a los órganos del Estado.Esta reorganización tiene plena validez respecto de las municipalidades y las corporacionesmunicipales. Así, en el caso de las municipalidades, se trata de órganos que pertenecen a laAdministración del Estado, mientras que en el caso de las corporaciones se trata de órganosestatales que, si bien tienen una regulación de derecho privado, operan con financiamientopúblico y ejercen una función pública.

4.4. Por lo tanto, no corresponde indemnizar a las municipalidades ni a las corporacionesmunicipales por el traspaso de los bienes inmuebles, ya que en ninguno de los casos seconfigura un acto expropiatorio. Se trata, por el contrario, de una mera reorganizaciónadministrativa.

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Figura Ng 1: Esquema general de traspaso de funcionarios a SLE

Funcionarios DAEM

DEM y Corporaciones

Municipales

(90% código del trabajo;8% estatuto docente; 2%

estatuto municipal)

Funcionarios Estatuto

DocenteArt. 35T

Funcionarios Código delTrabajo

Art. 34T

rFuncionarios Estatuto

MunicipalArt. 34T

Funcionarios mantienen régimen laboral

Funcionarios traspasadosa SLE

J

Funcionarios notraspasados

Funcionarios SLE:

EstatutoAdministrativoEstatuto Docente

Funcionariosindemnizados

Funcionarios absorbidospor Municipio

Funcionarios DAEM DEM y Corporaciones Municipales cumplen requisito para Incentivo al RetiroProyecto de Ley en trámite

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Figura N9 2: Esquema general de traspaso de AAEE y Docentes

Nivel EstablecimientosEducacionales:

AAEE

Profesionales de laEducación

Profesionales de laEducación

Estatuto Docente

Asistentes de laEducación

Ley 19.464

Traspaso sin solución de continuidad

Traspaso sin solución de continuidad

Servicio Local deEducación:

Profesionales de laEducación - Estatuto

Docente

Asistentes de laEducación -Nueva

Normativa

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Flujograma de procedimiento de traspaso

Publicación dela Ley.

Entran envigencia Título,I, II, III, IV,VI yartículo 58,

numeral 3) delTítulo V

DFL: Entrada en funcionamiento, ámbito territorial, denominación, domicilio de los SLE.PLAZO: 1 año

Art5Ty6T

DFL: Planta DEP y SLEPLAZO: laño

Art32Ty33T

Nombramiento anticipado de Directorj E.PydeSLE

Directores Ejecutivos llaman aconcurso

Municipios y JUNJIdeben elaborar

registroactualizado de

bienes. Ofician aMINEDUC (*)

PLAZO: 90 díasArtl5Tyl7T

Municipios remiteninformación sobre

personal, inventario, eea traspasar a MINEDUC

PLAZO: 6 meses antes dela entrada en

funcionamiento SLE

MINEDUC dictaresolución queindividualiza

bienes y RRHHPLAZO: 2 meses

antes de laentrada vigencia

SLEArtl9T J

*.~ ~x

Municipios podrán suscribir Plan de TransiciónDoble objetivo: asegurar traspaso + fortalecimiento

- Contenidos:Especificación de estratégicas y acciones para los objetivos propuestosCompromiso del MINEDUC de apoyo

Entrada enfuncionamiento

primeros SLE:PLAZO: al menos 6

meses antes detraspaso

V ArtST/

SLE reciberesolución de

traspasoPlazo: 10 días luego

de la entradafuncionamiento

v ArtlST/

Traspaso calidadsostenedor

Plazo: lero de Enerosiguiente a la fecha

de entrada enfuncionamiento

Traspaso efectivo enterreno con Ministro de

FePLAZO: dentro de 60

días siguientes (Marzo)

Art 20T

Plan de Transición se ejecuta mediante uno o más convenios entre Municipalidades y Ministerio-Contenidos:

Obligaciones del municipio para mantener en funcionamiento el servicioObligaciones del municipio para lograr equilibrio financieroObligaciones con respecto a la entrega de informaciónAsistencia Técnica MINEDUC (Obligatoriedad de integrar comentarios PADEM)

Art22Ty24T

(*) Son afectos al traspaso:Bienes inmuebles (cuenten con RO al 31 de diciembre del 2014) + VTFBienes muebles (guarnecidos en los inmuebles, necesarios para la prestación del servicio, adquiridos por recursos fiscales)