minuta medios de comunicaciÓn y discapacidad · minuta medios de comunicaciÓn y discapacidad 2015...
TRANSCRIPT
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
1 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD
2015
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
2 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Contenido
I. Contextualización ........................................................................................................................ 3
1.1 Principios del Modelo Social de la Discapacidad: ............................................................... 3
1.2 Normativas a favor de la inclusión de las personas con discapacidad................................ 4
II. Regulación televisiva y discapacidad: Experiencia internacional. ............................................... 7
2.1 Síntesis de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad ............... 7
2.2 Detalle de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad ............... 8
2.2.1 Bélgica: CSA ........................................................................................................................ 8
2.2.2 Estados Unidos: Federal Communications Commission (FCC) ......................................... 10
2.2.3 Australia: Australian Communication and Media Authority (ACMA) .............................. 12
2.2.4 Inglaterra: OFCOM ........................................................................................................... 13
2.2.5 Colombia: ANTV ............................................................................................................... 14
2.2.6 Argentina: AFSCA ............................................................................................................. 15
2.2.7 Cataluña: CAC ................................................................................................................... 17
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
3 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
La presente minuta expone las principales tendencias en materia de inclusión de personas
con discapacidad en la sociedad y, en particular, rescata las acciones de diferentes
reguladores televisivos en torno a este tema. Dichas acciones, se han dirigido,
principalmente, a la accesibilidad del contenido televisivo, pues se busca no discriminar a
las personas asegurando que puedan tener las mismas condiciones de acceso a los medios
de comunicación y en particular a los contenidos de la televisión, así como a la producción
de programación que fomente su representación en la pantallas y avanzar de esta forma
en la inclusión social de todas las personas.
I. Contextualización
En las últimas décadas, se ha pasado de comprender la discapacidad como una patología
personal (Modelo Biomédico) a entenderla como un problema estructural de la sociedad
(Modelo Social). Bajo esta última mirada, las causas y consecuencias de la discapacidad se
asocian a barreras sociales construidas en base a impedimentos puntuales que presentan
las personas para realizar algunas tareas, más que en elementos funcionales, físicos o
psicológicos1.
1.1 Principios del Modelo Social de la Discapacidad:
En la sociedad existen barreras culturales y físicas que limitan la vida de la
población con discapacidad. Barreras que se encuentran en actitudes, lenguajes,
formas de organización, servicios, infraestructuras, etc.2. En este contexto, se
incluyen los medios de comunicación, en ellos circulan discursos y significados en
torno a las personas en situación de discapacidad, así como formas de transmitir la
información, que pueden aportar a la inclusión o a la exclusión de estas personas.
1 Barton, L (Comp.). (1998). Discapacidad y sociedad. (2a ed.), Madrid, España: Ediciones Morata.
2 López, M. (2006) Modelos teóricos e investigación en el ámbito de la discapacidad. Hacia la incorporación
de la experiencia personal. Docencia e Investigación: Revista de la Escuela Universitaria de Ministerio de Toledo, (16), 215 – 240.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
4 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Las investigaciones sobre el tema muestran que la mayoría de quienes viven la
discapacidad son excluidos de la sociedad y coartados en su posibilidad de alcanzar
el éxito social, que ha sido asociado a la posesión de un cuerpo perfecto, en el
contexto del rol preponderante de la medicina. Las definiciones médicas
traspasaron los límites del campo de la salud, afectando a toda la organización
social, transmitiendo una forma devaluada de pensar y actuar ante la
discapacidad3.
Se debe comprender que todas las personas son sujetos de derecho y que las
acciones públicas y privadas tienen que optar por fomentar una valoración positiva
de la diferencia, rescatando las capacidades, en vez de resaltar las discapacidades.
La sociedad debe ser modificada para adecuarse a las necesidades especiales que
presenten las personas, eliminando barreras, descartando actitudes de lástima,
condescendencia y estigmatización4. Esto, facilitaría la disminución de la
discriminación a la que se encuentran expuestas, valorando los modos de vida con
discapacidad5.
1.2 Normativas a favor de la inclusión de las personas con discapacidad
Convención Internacional de las Personas con Discapacidad6: Los Estados se
comprometen a generar acciones para asegurar el ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
3 Ferreria, Miguel A. (2009) Cambio de actitudes sociales para un cambio de vida. Recuperado del sitio web
de la Universidad de Murcia: http://www.um.es/discatif/documentos/Actitudes_Cuenca09.pdf 4 García, S. (2005) en García A. & Fernández A. (2005) La inclusión de las personas con discapacidad. Revista
Científica de Salud, 3 (2), pp. 235-246 [ISSN 1692-7273]; Palacios, A. (2008) El Modelo Social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid, España: CERMI; Chima, F. (2005). Personas con discapacidad y el empleo: Implicaciones para el Trabajo Social y los Roles y Apoyo de la Rehabilitación. Diario de Trabajo Social en la Discapacidad y Rehabilitación, 4 (3), pp. 39 – 60; Goffman, E. (1963) Estigma: La identidad deteriorada. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu, 1992. 5 Barton, Lean (comp). (2008) Superar las Barreras de la Discapacidad. Madrid, España: Ediciones Morata.
6 Ratificada por Chile en Agosto de 2008. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278018
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
5 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Adoptando las medidas legislativas apropiadas y considerando a estas personas en
todas las políticas y programas públicos, fomentando el emprendimiento de
investigaciones científicas, nuevas tecnologías, el desarrollo de bienes adaptados a
las necesidades, la formación de profesionales y la realización de consultas a
personas con discapacidad y/o a organizaciones que las representan.
Política Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2013 –
2020, se sustenta en el reconocimiento de que la población con discapacidad
(12,9%) se encuentra en una posición social y cultural devaluada, lo que afecta su
calidad de vida. Por ello, su objetivo es “contribuir a la generación de una cultura
del respeto y el resguardo de los derechos de las personas con discapacidad física,
sensorial, mental y multidéficit, promoviendo su participación efectiva en la vida
cívica, educacional, económica, social y cultural, dentro de un marco que garantice
a los principios de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad, respeto a la
diversidad, autonomía, diálogo social, y territorialidad, que permitan su plena
inclusión social”7.
Ley que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad, Nº 20.422: en función de eliminar en nuestra sociedad
cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad8. Particularmente
para la televisión, el artículo 25 plantea que tanto la televisión abierta como la de
pago deberán aplicar mecanismos de accesibilidad de los contenidos para
personas con discapacidad auditiva. Junto con esto, expresa que toda campaña de
servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los
debates presidenciales y cadenas nacionales que se transmiten a través de los
medios de televisivos o audiovisuales, deberán ser emitidas con subtitulado y
lengua de señas.
Decreto Supremo Nº 329: Establece que los canales de televisión abierta y los
proveedores de televisión por cable que, de acuerdo a la normativa vigente,
7 SENADIS, 2013, pág. 17. Disponible en:
http://www.senadis.gob.cl/pag/385/924/politica_nacional_para_la_inclusion_social_de_las_personas_con_discapacidad_parte_1 8 Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20422
9 Decreto Nº 32 del Ministerio de Planificación que aprueba el Reglamento que establece normas para la
aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación
televisiva para personas con discapacidad auditiva. Publicado en el Diario Oficial el 4 de Febrero de 2012.
Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037014
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
6 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
emitan o transmitan sus contenidos en un 50% o más de las regiones del país,
deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación
para posibilitar el acceso de personas con discapacidad auditiva a los contenidos
televisivos, ya sea a través del subtitulado oculto o de la lengua de señas10.
Particularmente para los noticiarios centrales emitidos en horario punta o prime,
se plantea que deberán utilizar siempre subtitulado oculto y lengua de señas, de
acuerdo a un sistema de turnos que debería ser comunicado al Consejo Nacional
de Televisión.
Ley De Televisión Digital Terrestre, Nº 20750: Esta ley estipula que el Consejo
Nacional de Televisión deberá velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.422
(referida más arriba) y su reglamento11. Específicamente, se plantea que siempre
los concesionarios deberán incluir el subtitulado oculto para personas con
discapacidad auditiva, en aquellos programas de alto nivel cultural, de interés
nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a
la difusión de los valores cívicos y democráticos, o que promueva la diversidad en
los contenidos televisivos y reflejen la conformación plural de la sociedad, según la
calificación del propio Consejo12. Además de este tipo de programas, también las
campañas de interés público de carácter regional o nacional deberán incorporar
subtitulado y lengua de señas13.
En el marco del correcto funcionamiento de la televisión, la ley plantea que se
podrá considerar la incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para
personas con necesidades físicas especiales14.
10
El plazo para la aplicación total de los mecanismos de accesibilidad referidos fue estipulado en 3 años desde la firma del decreto, teniendo los canales de televisión que informar al Consejo Nacional de Televisión en un máximo de 120 días las medidas concretas que adoptarían y el Plan de Cumplimiento, en el que se estipularan los porcentajes de programación. 11
Artículo 12º, letra m). Ley Nº 20750. 12
Artículo 12º, letra b). Ley Nº 20750. 13
Artículo 12º, letra m). Ley Nº 20750. 14
Artículo 1º, letra d). Ley Nº 20750.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
7 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
II. Regulación televisiva y discapacidad: Experiencia internacional.
2.1 Síntesis de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad
La experiencia internacional en materia de regulación televisiva y discapacidad muestra
que, aunque reciente, diversos organismos de regulación están tomado medidas a favor
de la accesibilidad de los contenidos audiovisuales y de la inclusión de las personas con
discapacidad (auditiva, visual, cognitiva, etc.) a través de su representación como actores
presentes en la pantalla.
En este sentido, se observa una tendencia general a sustentar su accionar como
reguladores en principios y normativas que defienden la no discriminación de las personas
con discapacidad, el fomento de la accesibilidad universal y el diseño de contenidos
inclusivos.
En mayor medida, los reguladores han estipulado obligaciones para que los canales de
televisión incorporen – en parte su programación – servicios de subtitulado y audio
descripción, particularmente cuando se emite información de interés público, como
campañas o alertas de emergencia por ejemplo.
También se han creado otro tipo de iniciativas para que se generen contenidos televisivos
que defiendan la no discriminación de las personas en situación de discapacidad,
fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la
materia, en el diseño de los mismos.
En definitiva, la tendencia internacional de la regulación televisiva en materia de
discapacidad ha sido: fortalecer, a través de la tecnología, el acceso de todas las personas
a la programación televisiva, junto con fomentar, a través del contenido, la inclusión social
de las personas con discapacidad. Todo ello en el marco del reconocimiento del rol social
de la televisión y de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la
Convención Internacional y en las correspondientes legislaciones de cada país.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
8 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
2.2 Detalle de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad
2.2.1 Bélgica: CSA15
La Televisión Pública Belga (RTBF), como servicio público, cuenta con la difusión para
personas sordas o con problema auditivos, de programas subtitulados. Ha ido
aumentando el volumen de la emisión de programas accesibles a través del tiempo,
debiendo llegar a mil doscientas horas a partir del 2015. Además, prioriza el uso de
subtítulos en mensajes de interés general para la salud de urgencia y la seguridad pública.
La emisión de programas con traducción gestual se focaliza en la tarde y el comienzo de la
noche, así como también en la programación juvenil; teniendo que distribuirla en
plataformas adecuadas, como Internet y otros canales de televisión.
A partir del año 2014, la televisión pública se comprometió en transmitir, al menos, dos
ficciones audio descritas por año. Al respecto, cabe mencionar que la incorporación de la
televisión digital – que permite utilizar varios canales de audio – facilita la existencia de
audio descripción de los acontecimientos que aparecen en pantalla, complementando los
diálogos y comentarios, con el objetivo de que las personas con discapacidad visual
puedan comprender más fácilmente lo que está sucediendo en los programas de
televisión.
También se ha comprometido a hacer gradualmente su página web accesible, con la
etiqueta "Anysurfer" y también desarrollando nuevas aplicaciones en este sentido.
Cuando un programa es accesible debe informarse a la audiencia a través de un símbolo
apropiado al inicio del programa y en los trailers, así como una indicación audible cuando
se trata de programas dirigidos a personas ciegas o con problemas visuales.
15
Ver: http://www.csa.be/pages/show/1
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
9 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Existen tres tipos de símbolos:
Programa accesible a las personas sordas o con problemas auditivos
Programa interpretado en lengua de signos
Personas accesibles a los ciegos y deficientes visuales (descripción del programa especial de audio)
Particularmente en Valonia – Bruselas, las cadenas tienen la obligación de emitir en la
televisión lineal una cantidad anual de horas de programas “accesibles”, esto es que
utilicen subtítulos, que sean interpretados en lengua de señas o audio – escrito.
La obligación de cuotas de programas accesibles varía según el tamaño de las cadenas,
que se calcula en base a su facturación anual, tal como se expone en la siguiente tabla:
Volumen de ventas anual Número de horas de programación "accesible" por año
(compromisos)
> € 100 000 000
+ películas Al menos 2 cuentan con audio-descripciones
+ 3 características, incluyendo la descripción de audio que está
disponible a través de la versión multilingüe (cuando la posibilidad
técnica es ofrecida por el operador de cable).
> € 10 millones 200 horas
<10 millones para hacer todo lo posible para llegar a 50 horas
Las cadenas pueden elegir las medidas de accesibilidad que implementan (subtítulos,
lenguaje de signos o de descripción de audio) y los programas que emiten.
Las cuotas son obligatorias sólo para los contenidos que se emiten de modo lineal (TV
tradicional), por lo que quedan fuera los servicios no lineales, como el “On Demand”.
Respecto a esto, el regulador reconoce que el servicio de televisión a la carta (On
Demand) abre oportunidades para la accesibilidad, fundamentalmente el que la audiencia
en situación de discapacidad pueda elegir el horario en el que ver un programa, en tanto
la mayoría de los que cuentan con recursos de accesibilidad se transmiten únicamente en
la noche.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
10 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
2.2.2 Estados Unidos: Federal Communications Commission (FCC)16
Ley de Accesibilidad para Comunicaciones y Video
En octubre de 2010, el Presidente Barack Obama promulgó la Ley de Accesibilidad
para Comunicaciones y Video en el siglo XXI (Twenty-First Century
Communications and Video Accessibility Act).
Esta normativa actualizó la ley federal de comunicaciones con el fin de aumentar el
acceso a las comunicaciones a personas con discapacidad. En términos de Nuevas
Tecnologías de Información, considera las innovaciones digitales, de banda ancha y
telefonía móvil. Esta regulación contiene 2 aspectos claves:
- Accesibilidad en las Comunicaciones
- Programación de video
Servicios para personas con discapacidad
La FCC cuenta con distintos servicios de accesibilidad mediática para personas en situación
de discapacidad, la mayoría de ellos centrados en la telefonía. También ofrece algunos
recursos específicamente relacionados con la televisión:
Descripción de video: Narraciones en audio de los principales elementos visuales
de un programa de televisión. Estas descripciones se insertan en las pausas
naturales de los diálogos de cada espacio televisivo. Este recurso permite la
accesibilidad televisiva de personas ciegas o con impedimentos visuales.
Programa Nacional de Distribución de Equipamiento para personas con
discapacidad visual y auditiva: En 2011, se distribuyeron equipos para Personas
Sordo-Ciegas (National Deaf-Blind Equipment Distribution Program) en calidad de
programa piloto. Este programa permitió obtener información valiosa para
desarrollar e implementar un programa permanente de distribución de equipos
para este grupo de la población.
16
Ver: http://www.fcc.gov/document/disability-advisory-committee
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
11 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Disability Advisory Committee (DAC)17
En diciembre de 2014, la FCC anunció la creación de un comité asesor en materias
relacionadas con discapacidad: ‘Disability Advisory Committee (DAC)’. La instancia
proporcionará consejos y recomendaciones sobre una amplia gama de temas de
discapacidad y respecto de temas de accesibilidad para personas con discapacidad. Dos
tareas importantes que desempeñará la DAC:
Asistir a la FCC en aspectos educativos y de orientación hacia la población
con discapacidad.
Mantener informada a la FCC acerca de las problemáticas
comunicacionales, las demandas y los desafíos que enfrentan las personas
con discapacidad.
Las temáticas que abordará el comité asesor son las siguientes:
Servicios de retransmisión de telecomunicaciones.
Los textos subtitulados.
Las descripciones de los videos.
Acceso a información de emergencia a través de la televisión.
Acceso a los aparatos de programación de videos.
Acceso a los equipamientos y servicios de telecomunicaciones.
Acceso al servicio de emergencia 911.
Compatibilidad con audífonos.
Programa Nacional de Distribución de Equipamiento para personas sordas y
ciegas.
El impacto de la IP y otras transiciones de la red en las personas con
discapacidad.
17
Ver: http://www.fcc.gov/disability-advisory-committee
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
12 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
2.2.3 Australia: Australian Communication and Media Authority (ACMA)18
El regulador australiano ha normado, generado procedimientos y guías de buenas
prácticas para promover la accesibilidad a las telecomunicaciones para personas en
situación de discapacidad, dando cumplimiento al Artículo 24 de la ley Disability
Discrimination (1992).
Algunos lineamientos generales
ACMA cuenta con un sitio especial de atención a personas con discapacidad en su
web institucional: Priority Assistance ACMA:
http://www.acma.gov.au/Citizen/Consumer-info/Rights-and-safeguards/Disability-and-
priority-services
Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben atender a las condiciones
especiales que presenten sus clientes. Entendiendo que la discapacidad es muy amplia y
comprende no solamente los impedimentos físicos, sino también dificultades derivadas de
otras situaciones, por ejemplo: personas cuyo lenguaje nativo no es el inglés (en este
caso) o aquellas de mayor edad. Por ello, el debate actual en esta materia busca
comprender cuáles son las atenciones y tipo de equipamientos que se deben tener en
cuenta, comprendiendo un amplio espectro de discapacidades y considerando que,
actualmente, existe obligación de dar acceso a equipos especiales para clientes con
discapacidad (Ley de Telecomunicaciones, 1997, Norma de Discapacidad – Sección 380).
Acciones específicas
La regla básica
La televisión abierta exige proporcionar un servicio de subtítulos en los canales principales
para los programas transmitidos desde las 6 am hasta la medianoche todos los días (horas
de visualización designados) y noticias o programas de actualidad de transmisión fuera de
este horario.
18
Ver: http://www.acma.gov.au/Citizen
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
13 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Desde el 1 de julio de 2014, las horas de visualización designadas se extenderá al período
comprendido entre las 6.00 am y la medianoche. Los programas de televisión que no son
en inglés, o principalmente en inglés, no están obligados a esta medida.
Multi-canales
Se debe proporcionar un servicio de subtítulos para programas transmitidos en SDTV o
HDTV múltiples canales, si el programa ya ha sido transmitido con subtítulos en el canal
principal.
Advertencias de emergencia
Si una emisora transmite un aviso de emergencia a petición de una agencia de servicios de
emergencia a través de sus servicios de radiodifusión televisiva, la emisora debe transmitir
toda la advertencia de emergencia en el texto y el habla, y el título de la advertencia
cuando sea propicio.
Códigos de prácticas del sector
Las organizaciones relacionadas con la industria se encuentran generado códigos de
buenas prácticas en materia de accesibilidad, una vez desarrollados, el ACMA monitoreará
estos códigos y se ocupará de las quejas que no hayan sido resueltas.
Mantenimiento de registros y requisitos de presentación de informes anuales
Emisoras nacionales y comerciales de televisión tienen que dar informes de cumplimiento
anual al ACMA dentro de los 90 días después del final del ejercicio.
2.2.4 Inglaterra: OFCOM19
Ofcom es miembro de Employers Forum on Disability, por lo que se ha propuesto ser un
empleador que respeta y promueve la diversidad, incluyendo a personas con
discapacidades a su organización.
19
Ver: http://www.ofcom.org.uk/website/accessibility/
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
14 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Existen los siguientes cargos y grupos de trabajo: un encargado de la igualdad de
oportunidades llamado Defensor de la Diversidad (Diversity Champion), miembro del
Comité Ejecutivo; Grupo de Trabajo de la Diversidad (Diversity Working Group), a cargo de
que la organización tenga en el centro de sus preocupaciones la discapacidad; y el Comité
Consultivo sobre Adultos mayores y con Discapacidad (Advisory Committee on Older and
Disabled People), a cargo de proveer información sobre las necesidades de estos grupos.
Periódicamente se realizan estudios sobre lo que las personas en situación de
discapacidad piensan sobre los medios, cómo éstos representan la discapacidad y cómo
funcionan los servicios de subtítulos para personas que no pueden escuchar.
Se elabora la guía de igualdad de oportunidades para empresas de la industria de la
comunicación, para dar ideas a las compañías de cómo incorporar a personas con
discapacidad a su fuerza laboral.
Junto con lo anterior, existe un plan a 3 años con 7 líneas de acción sobre discapacidad:
(1) acceso: asegurar que la gente con discapacidad pueda acceder sin dificultades a la
televisión y otros servicios de comunicación. (2) alfabetización mediática: promover una
mejor comprensión de los medios entre las audiencias. (3) contenidos y estándares: velar
por una representación mediática justa de las personas con discapacidad. (4) servicios de
información y quejas: asegurar que las personas con discapacidad puedan hacer reclamos
ante Ofcom. (5) participación y consulta: incorporar a personas con discapacidad a
instancias de toma de decisiones. (6) empleo y entrenamiento: promover el empleo de
personas con discapacidad, tanto en la Ofcom como en las compañías cuya acción regular.
(7) compra: asegurar que los consumidores obtengan sus bienes y servicios de empresas
con políticas de igualdad de oportunidades.
2.2.5 Colombia: ANTV20
Existe una resolución que garantiza el acceso a los servicios de televisión para personas
sordas e hipoacúsicas (con capacidad acústica reducida). La resolución está fundamentada
20
Ver: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/proyresolucion_sistemas_de_acceso_discapacidad_auditiva_-_publicar.pdf
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
15 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
en un informe en derecho, en el que se establecen las normas de las que se derivan las
atribuciones de ANTV para regular en este sentido.
La resolución, sin embargo, no es demasiado clara en cuanto a su alcance. Establece que
quienes deberán adaptar sus transmisiones para esta población son los operadores de
televisión abierta nacional, regional y local, además de los concesionarios de servicios de
televisión por suscripción. Inmediatamente después se individualizan los canales
Universitario Nacional, Del Congreso y canales satelitales temáticos.
Se plantea que, dichos canales, deberán incorporar sistemas de acceso que la resolución
define como: (1) closed caption, (2) lenguaje de señas o (3) subtitulación permanente en
castellano. ANTV publicará manuales de implementación de estas normas, con estándares
y buenas prácticas. Se establece un período de adaptación para los canales, que
contempla que al 2020 el 100% de su programación deberá garantizar la accesibilidad.
2.2.6 Argentina: AFSCA21
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
La Ley hace referencia en diferentes artículos a las personas con discapacidad, algunos de
ellos son los siguientes:
Se debe garantizar su derecho a acceder a la información y a los contenidos
(Artículo 3, Inciso n).
La televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas de
suscripción y los programas informáticos, educativos, culturales y de interés
general de producción nacional, tienen que agregar servicios adicionales para
aquellas personas que tengan problemas para acceder a los contenidos, tales
como: subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción
(Artículo 66).
El diez por ciento (10%) de los fondos recaudados a través de los gravámenes
establecidos por la ley se tiene que destinar a proyectos especiales de
21
Ver: http://afsca.gob.ar/
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
16 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual.
(Artículo 97 inciso f).
Acta de acuerdo “Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual: Un
derecho de todos/as”22.
En Octubre de 2013, diversas organizaciones relacionadas con la televisión23 firmaron un
Acta de compromiso para llevar a cabo la accesibilidad de los servicios de comunicación
audiovisual para todas las personas24, a través de la promoción de la plena
implementación de herramientas de accesibilidad.
En este contexto, las organizaciones se comprometieron a desarrollar algunas acciones
que faciliten la implementación de dicha accesibilidad, entre ellas:
Incorporar en la difusión de las políticas públicas relacionadas con los servicios de
comunicación audiovisual (folletos, propaganda televisiva, etc.) la accesibilidad
universal (uso de braille, tamaño de las letras, simplificación del lenguaje, etc.).
Realizar producciones audiovisuales accesibles que cuenten con la participación activa
de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en torno a la discapacidad, en
su elaboración.
Fomentar la eliminación de barreras para la inclusión y la no discriminación de
personas con discapacidad, a través de producciones audiovisuales.
22
Disponible en: http://www.lapampa.gov.ar/acuerdan-promover-la-accesibilidad-de-las-personas-con-discapacidad-a-la-comunicacion-audiovisual.html 23
El Consejo Asesor del Sistema Argentino de TV Digital Terrestre –SATVD-T- del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos; la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-; la Defensoría del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual; la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS-; el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA-; el Consejo Federal de la Televisión Pública -CFTVP-; y la Coalición para una Comunicación Democrática – CCD-. 24
Fundamentándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley 26.378 - y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual - 26.522 -.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
17 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión
En este observatorio participan diferentes organizaciones25 y se dirige – entre otros – a
analizar los contenidos radiales y televisivos, considerando que se respete el principio de
no discriminación. En este marco, se contempla la no discriminación a personas con
discapacidad y por ello han llevado a cabo diferentes acciones, tales como las Jornadas de
capacitación sobre comunicación accesible26 y el Estudio “Monitoreo de las
Discapacidades en la Televisión”27.
2.2.7 Cataluña: CAC28
La normativa vigente en la Unión Europea y España establece las bases de funcionamiento
de los medios audiovisuales en su relación con la discapacidad.
La Unión Europea29 establece que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a
integrarse a la vida social y cultural de ésta, lo que se asocia directamente a contar con
servicios de comunicación audiovisual accesibles.
En España, se plantea que las campañas públicas y la comunicación institucional deben
asegurar el que la información llegue a todos los ciudadanos, particularmente a las
personas con discapacidad, garantizando la accesibilidad de los mensajes30.
Particularmente para la televisión estatal (RTVE)31, en base su rol como servicio público, se
plantea que contribuirá al desarrollo de la sociedad de la información, utilizando las
diversas tecnologías y vías de difusión, así como de la creación de nuevos servicios
interactivos que acerquen la administración pública a los ciudadanos, evitando cualquier
forma de discriminación por causa de discapacidad.
25
Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). 26
Disponible en : http://afsca.gob.ar/2012/08/jornada-de-capacitacion-del-observatorio-de-la-discapacidad/#.VQCAN_mUeSo 27
Disponible en: http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2014/12/MONITOREO-DE-LAS-DISCAPACIDADES-EN-TV.pdf 28
Ver: http://afsca.gob.ar/ 29
Directiva 2010/13/UE 30
LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. 31
LEY ORGÁNICA 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s
18 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5
En referencia a la producción y programación de RTVE, se estipula que ésta deberá
atender especialmente a los colectivos que requieran una atención específica hacia sus
necesidades.
Junto con lo anterior, el 2013 el Consejo aprobó la Instrucción General sobre la
Accesibilidad de los Contenidos Audiovisuales Televisivos32 que estipula que las
televisiones de ámbito nacional públicas, deberán garantizar que el 90% de su
programación incluya subtítulos para personas sordas. Las televisiones nacionales
privadas, por su parte, deberán incluir esta medida en al menos el 75% de su
programación.
En cuanto a otras medidas, como audio descripción, el Consejo también incorpora
obligaciones, planteando que los prestadores públicos deben emitir un mínimo de 10
horas semanales con audio descripción y los privados, un mínimo de dos horas semanales.
Además, se señala que las televisiones públicas deben emitir 10 horas semanales en
lengua de signos catalana y las privadas 2 horas semanales.
Para el caso de las televisiones locales, no se define una cantidad determinada de horas,
pero se expresa que: las públicas, deberán incluir servicios de accesibilidad en función de
los contratos programa y, las privadas, tendrán que emitir contenidos accesibles en
consecuencia con el estado de consolidación de mecanismos técnicos de accesibilidad.
Finalmente, la Instrucción detalla los contenidos que pueden ser sujetos a obligación de
ser accesibles, entre estos se encuentran: largometrajes, cortometrajes, películas para
televisión, series, documentales, retransmisiones deportivas y debates.
32
Disponible en: http://www.cac.cat/pfw_files/cma/normativa_sa/Instruccio_accessibilitat_ESP.pdf