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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 24 de marzo de 2004 PCM Jerarquización de los Bienes del Estado por su Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralización DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario de los bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República y en el extranjero que le corresponden por ley y ejerce su dominio administrativamente, a través del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el Estado Peruano ha formalizado su dominio sobre un conjunto de bienes, ejerciendo acciones de formalización respecto de otros, cuya titulación se encuentra en proceso de saneamiento técnico, legal y contable; Que, los activos del Estado, como un conjunto de bienes, valores y derechos, sea por su alcance nacional, regional o local, deben reflejarse en los correspondientes registros jurídicos, administrativos, contables y financieros de las entidades públicas a cargo de ellos, a efectos de verificar e implementar los mecanismos para su respectiva custodia física y seguridad jurídica; Que, los bienes de propiedad estatal están, destinados a una determinada finalidad de servicio público, gestión administrativa o administración especial, según las competencias conferidas por ley a las distintas entidades públicas con atribuciones legales y estatutariamente establecidas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales; Que, el Estado Peruano asume el dominio de aquellos terrenos eriazos ubicados en el territorio nacional, excepto aquellos de propiedad privada inscrita en los Registros Públicos, ejerciendo los atributos conforme a las leyes de la materia y normas reglamentarias perti- nentes; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la referida ley, estableciéndose en el numeral 26.1 de la misma norma legal sus competencias exclusivas, entre las que figuran la regulación y gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional y otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 37 de la Ley acotada, señala que son bienes regionales los muebles e inmuebles de su propiedad, incluyendo aquella que corresponden a los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son bienes de las municipalidades, i) los bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos municipales, ii) Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los predios adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad, iii) los terrenos eriazos abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional, iv) los bienes que les transfiera el Gobierno Nacional o Regional, para el cumplimiento de sus fines institucionales, v) los legados o donaciones que se instituyan en su favor y vi) los bienes que adquiera, conforme a ley;

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Miércoles, 24 de marzo de 2004

PCM

Jerarquización de los Bienes del Estado por su Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralización

DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario de los bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República y en el extranjero que le corresponden por ley y ejerce su dominio administrativamente, a través del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el Estado Peruano ha formalizado su dominio sobre un conjunto de bienes, ejerciendo acciones de formalización respecto de otros, cuya titulación se encuentra en proceso de saneamiento técnico, legal y contable; Que, los activos del Estado, como un conjunto de bienes, valores y derechos, sea por su alcance nacional, regional o local, deben reflejarse en los correspondientes registros jurídicos, administrativos, contables y financieros de las entidades públicas a cargo de ellos, a efectos de verificar e implementar los mecanismos para su respectiva custodia física y seguridad jurídica; Que, los bienes de propiedad estatal están, destinados a una determinada finalidad de servicio público, gestión administrativa o administración especial, según las competencias conferidas por ley a las distintas entidades públicas con atribuciones legales y estatutariamente establecidas, para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales; Que, el Estado Peruano asume el dominio de aquellos terrenos eriazos ubicados en el territorio nacional, excepto aquellos de propiedad privada inscrita en los Registros Públicos, ejerciendo los atributos conforme a las leyes de la materia y normas reglamentarias perti-nentes; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la referida ley, estableciéndose en el numeral 26.1 de la misma norma legal sus competencias exclusivas, entre las que figuran la regulación y gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional y otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 37 de la Ley acotada, señala que son bienes regionales los muebles e inmuebles de su propiedad, incluyendo aquella que corresponden a los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que son bienes de las municipalidades, i) los bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos municipales, ii) Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los predios adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad, iii) los terrenos eriazos abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional, iv) los bienes que les transfiera el Gobierno Nacional o Regional, para el cumplimiento de sus fines institucionales, v) los legados o donaciones que se instituyan en su favor y vi) los bienes que adquiera, conforme a ley;

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Que, el actual ordenamiento legal y reglamentario de la propiedad estatal, establece el régimen jurídico vigente relativo a los actos de disposición y administración de los bienes de dominio privado del Estado, a cuya regulación deberán someterse los activos de alcance nacional, regional y local, en todo lo que le fuera aplicable, conforme a las competencias correspondientes; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 27902, establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con la Tercera Etapa a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que el 1 de enero de 2004 se inicia la transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales a través de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, teniendo en cuenta la capacidad de gestión efectiva de dichos Gobiernos, que será determinada mediante un Sistema de Acreditación con base en criterios técnicos y objetivos; Que, los Sectores del Gobierno Nacional al aprobar sus indicados planes anuales de transferencia de competencias sectoriales, deberán incluir la descripción de los activos del Estado correspondientes a las funciones que transferirán, debiendo el sistema de acreditación establecer los criterios que harán viable la entrega efectiva de dichos activos y empresas, conforme al mandato de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización; Que, resulta necesario establecer cuáles son los bienes del Estado de alcance nacional, regional y local, respectivamente; Que, las empresas estatales deberán ser jerarquizadas mediante norma legal específica, por la especialidad de su tratamiento y criterios técnicos de alcance regional y nacional de cada una de ellas; De acuerdo con lo opinado por el Consejo Nacional de Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto En atención a que la jerarquización de los activos del Estado constituye uno de los instrumentos del proceso de la descentralización, el presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar la definición de los bienes del Estado por su alcance nacional, regional o local, que serán considerados, según corresponda, en las etapas del proceso de la descentralización, en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales y en el Sistema Nacional de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establecidos por la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27783 y sus normas modificatorias, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias, y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; así como en las demás disposiciones que en materia de descentralización dicte el Congreso de la República y que norme el Consejo Nacional de Descentralización de acuerdo a la responsabilidad que le asigna el artículo 81 de la acotada Ley Nº 27867. Artículo 2.- La jerarquización de los bienes del Estado Determinar la jerarquización de los bienes del Estado, según los siguientes lineamientos: 1. De alcance local:

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a) Los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos municipales. b) Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad; c) Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; d) Los bienes muebles e inmuebles que les transfieran los Sectores del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de sus fines institucionales, conforme a los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; e) Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; f) Los bienes que adquiera, conforme a ley. 2. De alcance regional: a) Los bienes muebles e inmuebles que les fueron transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional, en el marco del proceso de la descentralización; b) Los bienes muebles e inmuebles de que les fueron transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional, en el marco del proceso de la descentralización, y que a la fecha son materia de ordenamiento y saneamiento, conforme a Ley; c) Los bienes muebles e inmuebles que les transfieran los Sectores del Gobierno Nacional, para el cumplimiento de sus fines institucionales, conforme a los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; d) Los bienes que adquiera, conforme a ley. 3. De alcance nacional: a) Los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado o de una entidad pública conformante del Gobierno Nacional; b) Los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado no inscritos en los Registros Públicos como propiedad privada, ni en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal; c) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales, ni de los Gobiernos Locales, excepto los considerados en el punto 2.b del presente artículo; d) La infraestructura pública a cargo de la administración de Entidades públicas conformantes del Gobierno Nacional, excepto las Empresas Estatales que deberán ser je-rarquizadas mediante norma específica; e) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; f) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad pública, conforme a norma legal expresa; g) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales; h) Los bienes que adquiera conforme a ley.

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Artículo 3.- Registro de los bienes de propiedad del Estado Todos los bienes de propiedad del Estado a cargo del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se someten al régimen del registro jurídico, administrativo y contable, conforme a las normas legales de la materia y aquellas que integran el Sistema de Bienes Nacionales. Los bienes del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que no se encuentren comprendidos en los registros contables y financieros correspondientes, se incorporarán progresivamente a éstos, conforme se realice el saneamiento técnico, legal y contable necesario. Artículo 4.- Titularidad de los bienes de propiedad del Estado Conforme a la progresividad y orden del proceso de la descentralización dispuesto por el artículo 188 de la Constitución Política del Perú y a lo establecido por la Segunda y la Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Sectores del Gobierno Nacional inician la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, que comprende la titularidad y dominio de los bienes directamente vinculados a éstas, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales. No será materia de transferencia la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado a que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud, el Gobierno Nacional, en representación del Estado Peruano, ejerce la titularidad de los bienes de propiedad estatal, que no sean de alcance regional o local, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Reglamentación de los bienes de propiedad del Estado Las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes del Estado que se encuentren bajo su administración, se regularán por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas modificatorias, normas complementarias y conexas, en todo lo que sean aplicables. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2004-PCM Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27479 - Ley de creación del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) - es el órgano rector del más alto

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nivel del Sistema de Inteligencia Nacional que orienta, coordina, controla e integra las actividades de inteligencia estratégica y de contrainteligencia; Que, por Resolución Suprema Nº 096-2004-PCM se designó al Vicealmirante ® Ricardo Arboccó Liceti como Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, el Vicealmirante ® Ricardo Arboccó Liceti ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27479, y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Vicealmirante ® Ricardo Arboccó Liceti al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 00061-2004-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Lima, 23 de marzo de 2004 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Nº 00057-2004-INIA y el Oficio Nº 290-2004-INIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 0057-2004-INIA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo del presente año, se acepta la renuncia del Ingeniero Oscar Emeterio, Gutiérrez Vega al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto; Que, por el Oficio Nº 290-2004-INIA-DE la Dirección Ejecutiva del INIA dispone la elaboración de la Resolución Ejecutiva que permita designar al profesional responsable de la Dirección de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto, recayendo la decisión en el Ingeniero Agrónomo Miguel Alejandría Tello; Que, el cargo correspondiente a la Dirección de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto, es un cargo de confianza;

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Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por D.S. Nº 020-2003-AG, faculta al Director Ejecutivo del INIA, a designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la Institución; De conformidad con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al Ingeniero Agrónomo Miguel Alejandría Tello en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO HUERTA FERNANDEZ Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco del INIA

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 00062-2004-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Lima, 23 de marzo de 2004 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Nº 00060-2004-INIA y el Oficio Nº 291-2004-INIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 0060-2004-INIA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo del presente año, se acepta la renuncia de la ingeniera Eyla Clara, Velasco Urquizo al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco; Que, por el Oficio Nº 291-2004-INIA-DE la Dirección Ejecutiva del INIA dispone la elaboración de la Resolución Ejecutiva que permita designar al profesional responsable de la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco recayendo la decisión en el ingeniero agrónomo Víctor, Vásquez Arce; Que, el cargo correspondiente a la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco, es un cargo de confianza; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por D.S. Nº 020-2003-AG, faculta al Director Ejecutivo del INIA, a designar o remover a los titulares de los cargos de confianza de la Institución; De conformidad con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ingeniero agrónomo Víctor, Vásquez Arce, en el

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cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria. Regístrese, comuníquese y Publíquese. PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

MINCETUR

Dejan sin efecto aplicación de derechos correctivos ad valórem dispuesta por el Art. 1 de la R.VM. Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE, para importaciones de diversos productos

originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2004-MINCETUR-DM Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 21 de noviembre de 2003, se dispuso, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la aplicación de derechos correctivos provisionales ad valórem de un 12%, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, mediante comunicación C/004-04C.AC., de fecha 19 de marzo de 2004, el Comité de Fabricantes de Aceites y Derivados de la Sociedad Nacional de Industrias ha comunicado haber logrado un acuerdo con los representantes privados de la industria aceitera de Bolivia; Que, en este sentido, corresponde levantar la medida dispuesta mediante la Resolución Viceministerial Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE para el caso de los aceites refinados de soya y girasol, sin perjuicio del derecho del Gobierno del Perú de continuar evaluando el potencial daño que las importaciones de aceites refinados bolivianos pudieran causar a la producción nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR - Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la aplicación de derechos correctivos provisionales ad valórem de un 12%, dispuesta por el Artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE, para el caso de las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00 y 1512.19.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial EP a Brasil en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2004-DE-EP Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 210 SUB DIR EDUC/C-2.a.05.00 de diciembre del 2003, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cap. Com. OLIVA ARÉVALO Carlos Enrique, con la finalidad de participar en el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Comunicaciones, a llevarse a cabo en la República Federativa del Brasil del 25 de marzo al 26 de noviembre del 2004, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios, al Cap. Com. OLIVA ARÉVALO Carlos Enrique, para que participe en el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Comunicaciones, a llevarse a cabo en la República Federativa del Brasil, del 25 de marzo al 26 de noviembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 742.41 x 1 Persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2400.00 x 7 Meses x 1 Persona US$ 77.41 x 7 días x 1 Persona (Mes Mar) US$ 80.00 x 26 días x 1 Persona (Mes Nov) US$ 2400.00 x 1 Persona x 2 (ida y vuelta) (Gastos por equipaje, bagajes e instalación)

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El Ministerio de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados.

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Artículo 4.- El referido Oficial EP, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047 - 2002 - PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial EP a Brasil en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2004-DE-EP Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 209 SUB DIR EDUC/C-2.a.05.00 de diciembre del 2003, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cap. Ing. GOMEZ FERNÁNDEZ Darcy, con la finalidad de participar en el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Ingeniería, a llevarse a cabo en la República Federativa del Brasil del 24 de marzo al 26 de noviembre del 2004, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de compe-tencia del Ejército del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios, al Cap. Ing. GOMEZ FERNÁNDEZ Darcy, para que participe en el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Ingeniería, a llevarse a cabo en la República Federativa del Brasil, del 24 de marzo al 26 de noviembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 742.41 x 1 Persona

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2400.00 x 7 meses x 1 Persona US$ 77.41 x 8 días x1 Persona (Mes Mar) US$ 80.00 x 26 días x 1 Persona (Mes Nov) US$ 2400.00 x 1 Persona x 2 (ida y vuelta) (Gastos por equipaje, bagajes e instalación) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 4.- El referido Oficial EP, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal superior de la Marina a Chile para participar en la III Reunión

de Estados Mayores y en la XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2004-DE-MGP Lima, 22 de marzo de 2004 Visto el Oficio V.100-0293 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 19 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2230/33 de fecha 31 diciembre 2003, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile formula la invitación para que el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y una Delegación, participen en la III Reunión de Estados Mayores y en la XVIII Re-unión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 13 al 16 de abril del 2004; Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, del Vicealmirante Frank BOYLE Alvarado, Contralmirante Luis RAMOS Ormeño, Capitán de Navío Roberto NIETO Patrón, Capitán de Navío Ricardo WINKELRIED Vásquez, Capitán de Navío Santiago LLOP Meseguer y Teniente Primero Imanol LAUCIRICA Lizarzaburu, para que participen en la III Reunión de Estados Mayores y en la XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Valparaíso

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- CHILE, a partir del 12 al 16 de abril del 2004, por cuanto redundará en beneficio de la Seguri-dad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, permitiendo incrementar las medidas de confianza mutua entre ambas Instituciones, contribuyendo a la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior que se indica, para que participen en la III Reunión de Estados Mayores y en la XVIII Reunión Bilateral de Inteligencia, del 12 al 16 de abril del 2004, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE: - Vicealmirante Frank BOYLE Alvarado CIP. 01645638 - Contralmirante Luis RAMOS Ormeño CIP. 03731261 - Capitán de Navío Roberto NIETO Patrón CIP. 09710449 - Capitán de Navío Ricardo WINKELRIED Vásquez CIP. 01714983 - Capitán de Navío Santiago LLOP Meseguer CIP. 00811002 - Teniente Primero Imanol LAUCIRICA Lizarzaburu CIP. 00959066 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Valparaíso (CHILE) - Lima US$ 433.70 x 6 personas Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 6 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 6 personas (PERÚ) Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Designan y ratifican miembros del Directorio y de la Junta General de Accionistas de la

empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.)

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2004-DE-MGP Lima, 22 de marzo de 2004 Visto la Carta de Renuncia del Presidente del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), de fecha 29 de diciembre del 2003 y el Oficio G.100-0062 del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de enero del 2004, mediante el cual propone el nombramiento de los Miembros del Directorio del SIMA-PERÚ S.A., para el año 2004. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), el Directorio de dicha empresa debe estar integrado por NUEVE (9) miembros designados por Resolución Suprema; Que, asimismo el referido artículo establece que el Directorio de la referida empresa debe estar conformado, entre otros, por SEIS (6) miembros en representación del Ministerio de Defensa, DOS (2) en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y UNO (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041 DE/SG de fecha 11 de febrero del 2003, fueron nombrados los miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), representantes del Ministerio de Defensa, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por razones del servicio se requiere reemplazar a algunos miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A (SIMA-PERÚ S.A.), nombrados mediante Resolución Suprema Nº 041 DE/SG de fecha 11 de febrero del 2003 y designar a los nuevos miembros del Directorio de la citada empresa, así como a los integrantes de la Junta General de Accionistas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27073 - Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia y agradecer al señor Vicealmirante José NORIEGA Lores, por los importantes servicios prestados como Presidente del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.). Artículo 2.- Agradecer por los servicios prestados como Directores e Integrantes de la Junta General de Accionistas de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) a los siguientes Oficiales Almirantes, en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA: - Contralmirante Ricardo FERNANDEZ Lino - Contralmirante Gino LAVARELLO Rodríguez JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

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- Contralmirante Alejandro SANCHEZ-SALAZAR Paz - Contralmirante Juan MARTINELLI Bernos Artículo 3.- Designar como miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), a los siguientes Oficiales Almirantes, en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA: - Vicealmirante Carlos TUBINO Arias Schreiber, quien lo presidirá - Contralmirante Ernesto SCHROTH Mier y Proaño - Contralmirante Reynaldo PIZARRO Antram, Director Ejecutivo Artículo 4.- Ratificar a los siguientes miembros del Directorio de la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del: MINISTERIO DE DEFENSA: - Contralmirante Oscar PENNY Cabrera - Contralmirante Jorge MONTOYA Manrique - Contralmirante Arturo PIEDRA Carrera FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE - Vicealmirante (r) Jorge DU BOIS Gervasi - Vicealmirante (r) Alfonso PANIZO Zariquiey

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - Contralmirante Carlos WESTON Zanelli Artículo 5.- Designar como integrantes de la Junta General de Accionistas a los siguientes Oficiales Almirantes: - Contralmirante Fergán HERRERA Cuntti - Contralmirante Oleg KRILJENKO Arnillas Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 041 DE/SG de fecha 11 de febrero del 2003. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Ministro de Economía y Finanzas Aprueban requerimiento de bienestar mediante el otorgamiento de vestuario a personal

de las Fuerzas Armadas

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2004-DE-SG Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 122-2001, de fecha 27 de octubre de 2001 se creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, por Decreto de Urgencia Nº 139-2001, de fecha 24 de diciembre de 2001, se incorporó al artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 122, el inciso h), por el cual los recursos del FEDADOI se destinarán también a atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 17 del Reglamento del FEDADOI aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS, de fecha 8 de enero de 2002, dispone que para establecer el alcance de los actuales pagos a que se refiere el inciso h) del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los Ministerios del Interior y Defensa presentarán al FEDADOI los correspondientes requerimientos debidamente desagregados y aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, el Plan de Bienestar para el Personal de las Fuerzas Armadas considera la atención de los requerimientos dé vestuario, tanto para el Personal Superior, Subalterno y Personal de Tropa; Que, por Resolución Ministerial Nº 1800-DE/SG, de fecha 2 de diciembre de 2002 se aprobó el requerimiento de bienestar para el Personal de las Fuerzas Armadas, mediante el otorgamiento de vestuario, cuyo gasto que demande la adquisición, será cubierto con el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, hasta por el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 42’000,000.00), lo cual no fue atendido en su oportunidad; Que, es necesario aprobar mediante Resolución Ministerial, el requerimiento desagregado de las necesidades de bienestar de las Fuerzas Armadas con cargo al FEDADOI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el requerimiento de bienestar para el Personal de las Fuerzas Armadas, mediante el otorgamiento de vestuario, cuyo gasto que demande la adquisición, será cubierto con el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, hasta por el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 42’000,000.00). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2004-EF-10

Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Suprema Nº 423-2001-EF se designó, entre otros, a los señores Oscar Dancourt Masías y Eduardo Iriarte Jiménez como miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación; Que, el señor Oscar Dancourt Masías ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo; Que, por Resolución Suprema Nº 296-2002-PCM el señor Eduardo Iriarte Jiménez fue nombrado como Ministro de Estado en el Despacho de la Producción con lo cual dejó de ejercer el cargo de miembro representante del Poder Ejecutivo del Banco de la Nación, de conformidad con el artículo 126 de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario aceptar dicha renuncia y designar a los miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 191-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oscar Dancourt Masías como miembro representante del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores José Antonio Chilet Manco y Eduardo Iriarte Jiménez como miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la Asamblea Trienal del Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe para los Países Andinos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0123-2004-ED

Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante documento del 8 de marzo de 2004, el Asesor Principal del Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe para los Países Andinos (PROEIB Andes - GTZ), cursó invitación al Director Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, para que participe en la Asamblea Trienal de PROEIB Andes, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 23 al 25 de marzo de 2004; Que a dicha Asamblea asistirán representantes de las organizaciones indígenas, ministerios de educación y universidades que cumplen el papel de puntos focales del programa en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, donde analizarán el plan de trabajo del PROEIB Andes para los próximos tres años, en función a los acuerdos tomados en Cochabamba, Bolivia, en marzo de 2003; Que el Viceministro de Gestión Pedagógica ha considerado pertinente la participación del señor Modesto Gálvez Ríos, Director Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, en el citado evento;

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Que los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Modesto Gálvez Ríos, Director Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 22 al 26 de marzo de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

INTERIOR

Sancionan con destitución a servidora de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0395-2004-IN-PNP Lima, 17 de marzo de 2004 VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con el Parte Nº 16-2003-DIRREHUM-PNP-DIVCOPER-DEPLHTMA.SPA de 13JUN2003, instruido contra la EC TC PNP Noemi NAQUIRA BEDRIÑANA, por incumplimiento de normas y abandono de cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1822-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 23 SET2003, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC TC PNP Noemi NAQUIRA BEDRIÑANA, por estar incursa en graves faltas disciplinarias (incumplimiento de normas y abandono de cargo) previstas en el Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no presentarse el 1JUN2003 ante el Departamento de Control de Licencias, Hospitalizaciones y Tratamiento Médico Ambulatorio de la DIV-COPER/DIRREHUIM, a fin de controlar el término de la Licencia de NOVENTA (90) días por Asuntos Particulares sin goce de remuneraciones, del 3MAR2002 al 31MAY2003 concedida por la Superioridad, desconociéndose su paradero actual; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado su descargo escrito ni aportado pruebas para su defensa, no obstante haberse dispuesto su notificación reglamentaria, por intermedio de la Comisaría PNP de El Agustino, en la dirección domiciliaria que obra en los registros policiales, conforme se acredita con el Oficio Nº 690-03-VII-DIRTEPOL-L-PNP/DMC2-CEA-NJ de 17OCT2003, teniéndose conocimiento, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que el 22FEB2003 habría viajado a los Estados Unidos de Norte América, tal como se aprecia en el Oficio Nº 023345-2003-IN-1601, de 2OCT2003;

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Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, observándose las garantías y procedimientos establecidos, comprobándose las graves faltas disciplinarias cometidas, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26 Inc. “d” y 28 Incs. “a” y “k” del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155 Inc. “d” de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 70-2003-COPERPROAD-PNP de 5NOV2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la EC TC PNP Noemi NAQUIRA BEDRIÑANA con Destitución, por incumplimiento de normas y abandono de cargo, con fecha 31 MAY2003 en vía de regularización. Artículo 2.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Aceptan renuncia del Secretario General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2004-JUS Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2004-JUS, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al doctor RICHARD JAMES MARTIN TIRADO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor RICHARD JAMES MARTIN TIRADO, al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

Encargan funciones de Secretario General del ministerio a la Directora General de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2004-JUS

Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 148-2004-JUS, se acepta la renuncia del doctor RICHARD JAMES MARTIN TIRADO, al cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia; Que, es necesario encargar el puesto de Secretario General del Ministerio de Justicia, en tanto se designe a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora CPC PAOLA FRANCO SOTOMAYOR, Directora General de la Oficina General de Administración, el puesto de Secretaria General de Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ilícitos penales en agravio de la Gerencia Local del PRONAA de Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2004-MIMDES

Lima, 19 de marzo de 2004 Vistos, el Informe Nº 195-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 019-2003-2-4411 “Indicios razonables de la comisión de delitos en la falsificación de documentos y aprobación de caudales del Estado, producida en el período de agosto - octubre del 2002, por parte de funcionario y personal de la Gerencia Local del PRONAA de Madre de Dios” de la Jefa de la Oficina de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia

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Alimentaria - PRONAA; en el cual se determina presunta comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Ideológica previsto y penado en los artículos 387 y 428 del Código Penal res-pectivamente, por parte de las personas comprendidas en dicho informe; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 290-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las perso-nas comprendidas en el Informe Especial Nº 019-2003-2-4411 “Indicios razonables de la comisión de delitos en la falsificación de documentos y aprobación de caudales del Estado, producida en el período de agosto - octubre del 2002, por parte de funcionario y personal de la Gerencia Local del PRONAA de Madre de Dios”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicios de comunicadora social para la Secretaría Nacional de Adopciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2004-MIMDES

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003-SERVICIOS, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, llevó a cabo el proceso de selección para contratar los servicios de una (1) Comunicadora Social para la Secretaría Nacional de Adopciones bajo la modalidad de Locación de Servicios, habiéndose otorgado la Buena Pro a la Srta. Eliana Illescas Morán, conforme consta en el Acta suscrita por los Miembros del Comité Especial Permanente con fecha 25 de febrero de 2003; Que, dentro del término de ley la postora Gloria Atuncar Yrribari, interpone Recurso de Apelación, para que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro en razón de supuestas irregularidades que se llevaron a cabo durante la calificación técnico económica, dando lugar a vicios que constituirían causal de Nulidad del Proceso de Selección;

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Que, por Resolución Directoral Nº 062-2003-MIMDES-DGA de fecha 20 de marzo de 2003, emitida por el ex Director General de Administración se declaró Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la Srta. Gloria Atuncar Yrribari; Que, mediante Memorándum Nº 108-2003-MIMDES/DGA de fecha 30 de abril de 2003, la ex Directora General de Administración, solicita se declare la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003-SERVICIOS, considerando que dicho proceso ha contravenido las normas legales y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 062-2003-MIMDES-DGA emitida por el ex Director General de Administración cabe precisar que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 54 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la apelación será conocida por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo el Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, indica: “... el Recurso de Apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable...”; Que, en tal sentido, la citada Resolución Directoral que declaró infundado el Recurso de Apelación adolece de vicio al haber sido dictado por un órgano incompetente, por tanto, en el presente caso se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 2) del Artículo 10 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: ... 2) el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez ....”, siendo un requisito de validez de los actos administrativos, la competencia en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 3 de la mencionada norma, correspondiendo a la administración de acuerdo a lo dispuesto por el Numeral 202.1 del Artículo 202 de la citada Ley declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 062-2003-MIMDES/DGA, que resolvió declarar Infundado el Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003-SERVICIOS, interpuesto por la postora Srta. Gloria Atuncar Yrribari; Que, teniendo en cuenta que la impugnante ha presentado su Recurso de Apelación dentro del plazo de Ley, pero que habiendo vencido en exceso el plazo de 10 días que la entidad tiene para pronunciarse sobre el Recurso de Apelación, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a lo previsto en el Acuerdo Nº 014-009 de fecha 12 de agosto de 2002, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto; Que, conforme se observa del análisis y revisión de la documentación que sustenta dicho proceso de selección se han detectado actuaciones que contravienen la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que no se cuenta con las respectivas autorizaciones de la Oficina de Recursos Humanos, de la Dirección General de Administración y su disponibilidad presupuestal, las mismas que deberían constar en la “Ficha de Cumplimiento de los Requisitos de Contratación de Servicios No Personales”, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 13.2 del Artículo 13 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, concordante con el numeral 2.3 de la Directiva Nº 003-2003-MIMDES/DGA “Directiva que regula el procedimiento de Contratación y Ejecución de contratos suscritos bajo la modalidad de Locación de Servicios” vigente a la fecha de la convocatoria, y el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone “Antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debi-damente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento”;

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Que, asimismo, conforme se observa de los antecedentes recibidos las Bases Administrativas del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva (a fojas de 091 al 095), no han sido debidamente suscritas por todos los miembros del Comité ni aprobadas por la Dirección General de Administración facultad delegada a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2002-MIMDES de fecha 14 de noviembre de 2002; sólo obra copia del Acta de Apertura de sobre Nº 01 - Propuesta Técnica y Apertura de Sobre Nº 02 - Propuesta Económica de fecha 25 de febrero de 2003; Que, en consecuencia los actos preparatorios anteriores a la aprobación de las bases administrativas se han prescindido de las normas esenciales del procedimiento y se ha contravenido la norma legal aplicable al haberse convocado el proceso de selección sin aprobarse el expediente para la contratación, así como también sin haberse aprobado debidamente las Bases Administrativas, habiéndose incurrido en consecuencia en una de las causales de nulidad previstas en el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndolo hasta el momento de la elaboración de Bases Administrativas, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, la Titular del Sector es competente para conocer y pronunciarse sobre la validez del proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 062-2003-MIMDES-DGA, por haber sido emitida por órgano incompetente. Artículo 2.- Declarar la NULIDAD del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0033-2003-SERVICIOS para la contratación de los servicios de una Comunicadora Social para la Secretaría Nacional de Adopciones bajo la modalidad de Locación de Servicios, retrotrayéndose el proceso hasta el momento de elaboración de las Bases Administrativas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la cual deberá efectuarse con sujeción al cumplimiento de las normas vigentes, careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en aplicación de los artículos 24 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 4.- Disponer, que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Encargan funciones de Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 701-2003-MIMDES de fecha 12 de noviembre de 2003, entre otros, se designó a la señora OLGA SADITH MACEDO FACHIN como Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar el puesto de Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora OLGA SADITH MACEDO FACHIN como Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 2.- Encargar, al señor JULIO CESAR PASTOR SEGURA, Administrador de la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría - PRONAA, el puesto de Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa de la citada Institución. Artículo 3.- El citado profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal en la modalidad de contrato a plazo fijo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Declaran de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2004-PRODUCE

Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno Nacional llevar a cabo una lucha frontal contra los Delitos Aduaneros, así como promover el desarrollo de la persona y el bienestar de la sociedad; Que, con tal fin, mediante Ley Nº 27595, modificada por Ley Nº 28020, se creó la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros, instancia que agrupa a representantes del Sector Público y Sector Privado, con la finalidad de planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar este tipo de delitos;

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Que, para dicho cometido se aprobó el “Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas”, instrumento que contempla al Desarrollo Alternativo como una de sus Líneas de Acción Estratégica, la cual comprende acciones de desarrollo en el ámbito político, económico y social, con la finalidad de generar conciencia y brindar ocupación lícita a la población de zonas en las que el contrabando y delitos conexos constituyen el principal medio de subsistencia, haciendo para ello uso de las potencialidades y ventajas comparativas existentes en dichas zonas; buscando de este modo que los centros de acopio y actividades de apoyo al contrabando, sean sustituidas por las actividades económicas o puestos de trabajo lícitos que se generen; Que, en concordancia con la Vigésima Sexta Política del Acuerdo Nacional - Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus Formas, es finalidad primordial del Supremo Gobierno promover una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo, entre otros, el contrabando; Que, con la finalidad de garantizar la eficaz ejecución de los objetivos de la Línea de Acción Estratégica de Desarrollo Alternativo contenidos en el Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas y la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, resulta necesario encargar la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando, a fin de eliminar y/o reducir el contrabando y actividades conexas como medio de subsistencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando, a fin de eliminar y/o reducir el contrabando y actividades conexas como medio de subsistencia, a través de la generación de puestos de trabajo en actividades productivas y de servicios conexos, promoviendo preferentemente la conformación de cadenas productivas transectoriales. Artículo 2.- Encargar al Ministerio de la Producción la formulación del Plan a que se refiere el artículo precedente, para lo cual podrá convocar a representantes del sector público y privado. Artículo 3.- La propuesta de Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando, será formulada dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la presente Resolución Suprema, debiendo ser presentada a la Comisión Intersectorial de Asuntos Sociales - CIAS de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo Marco para la Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”

DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de octubre del 2003, se suscribió en la ciudad de París, República Francesa, el “Acuerdo Marco para la Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo Marco para la Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa”, suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 13 de octubre de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO MARCO PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FRANCESA Los gobiernos de la República del Perú y de la República Francesa, en adelante denominados “las Partes”, en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a Perú y Francia y animados en fortalecer las relaciones entre sus pueblos, Reconociendo que el turismo constituye uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento y que la actividad turística que crea más empleos, Conscientes de la contribución que el turismo puede brindar al enriquecimiento de la relación bilateral y al mejor conocimiento mutuo de los pueblos peruanos y francés, Han convenido en cuanto sigue:

Artículo I

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Las Partes se comprometen a promover el desarrollo sostenible y la cooperación en materia de turismo, con miras a incrementar los flujos turísticos entre los dos países y a fortalecer el conocimiento mutuo de la historia y cultura de sus pueblos.

Artículo II Las Partes, gracias a la participación y la coordinación de sus organismos oficiales, suministrarán información periódica sobre sus programas de promoción para la explotación sostenible del turismo, con miras a cooperar en la definición de las orientaciones y recomendaciones que los dos gobiernos realicen en sus respectivas políticas de turismo.

Artículo Ill Las Partes se comprometen a favorecer la implementación de la cooperación en turismo solidario y de desarrollo sostenible a través del intercambio de información y ayuda para proyectos de iniciativa local.

Artículo IV De conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países, las Partes pueden asesorarse mutuamente, tanto en la preparación como en la realización de campañas de publicidad y de promoción turística, favoreciendo el intercambio de expertos en promoción y en marketing turísticos y la cooperación en materia de formación e investigación tecnológica, la mejora de la protección y gestión de los espacios, así como la promoción y el desarrollo de las inversiones turísticas.

Artículo V Las Partes se comprometen a promover la asistencia o el intercambio de expertos para la formación profesional o para la realización de seminarios de corta duración, así como para el desarrollo de programas de investigación sobre los aspectos de la actividad turística, de conformidad con la legislación que rige la cooperación internacional en sus respectivos países. En casos excepcionales, dicha asistencia podrá ser formalizada mediante el intercambio de notas.

Artículo Vl Las Partes intercambiarán información sobre los programas de educación en el ámbito del turismo, con miras a optimizar la formación profesional y armonizar el currículo de formación turística y, si así fuere, permitir la validación recíproca de los diplomas obtenidos dentro del marco de dichos cursos.

Artículo Vll Las Partes favorecerán los intercambios en los campos de la cultura, la música, el artesanado y la gastronomía, dentro del marco de festivales y eventos en los cuales se esforzarán en facilitar la organización bajo un espíritu de cooperación mutua.

Artículo Vlll Las Partes se consultarán sobre la organización de las conexiones aéreas entre sus territorios con miras a permitir el intercambio de los flujos turísticos entre los dos países.

Artículo IX Las Partes implementarán las acciones de cooperación previstas en el presente acuerdo dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias.

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Artículo X Las autoridades gubernamentales de cada Parte encargadas de turismo son responsables de la implementación del presente acuerdo y de la convocatoria, por la vía diplomática, de las reuniones técnicas de seguimiento para asegurar la ejecución del acuerdo.

Artículo XI El presente acuerdo tendrá una duración indefinida, Sin embargo, cada Parte podrá denunciarlo notificando su decisión a la otra Parte con un aviso previo de seis meses.

Artículo XII La denuncia del presente acuerdo no tendrá efecto en el desarrollo de los programas y proyectos acordados durante el período de validez, los que concluirán de conformidad al plazo de ejecución. Las diferencias eventuales entre las Partes en torno a la aplicación del acuerdo serán resueltas por la vía diplomática.

Artículo XIII El presente acuerdo entrará en vigor la fecha de su firma. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firmaron el presente convenio. Hecho en París, el 13 de octubre de 2003, en dos ejemplares originales en español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República del Perú ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Francesa MICHÈLE ALLIOT-MARIE Ministra de Defensa

Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2004-RE Lima, 23 de marzo de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0420-2001-RE, de 5 de octubre de 2001, que nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a don Eduardo Ferrero Costa; De conformidad con el artículo 188 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, de 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones de don Eduardo Ferrero Costa, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 18 de marzo de 2004.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir Acuerdo con el Gobierno del Japón para el “Proyecto Suministro de Equipos de Conservación, Investigación y Exhibición al Museo Nacional

de Arqueología, Antropología e Historia del Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2004-RE Lima, 23 de marzo de 2004 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2275, de 17 de marzo de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el 26 de marzo de 2004 el Acuerdo de Donación Cultural del Gobierno del Japón para el “Proyecto Suministro de Equipos de Conservación, Investigación y Exhibición al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el Acuerdo de Donación Cultural del Gobierno del Japón para el “Proyecto Suministro de Equipos de Conservación, Investigación y Exhibición al Museo Nacional de Arqueologia, Antropología e Historia del Perú”, el 26 de marzo de 2004. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros encargado de la cartera de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para la suscripción del Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas entre Cancillerías Perú - Hungría

RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2004-RE

Lima, 23 de marzo de 2004

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Visto el Memorándum (SEU-EUR) Nº 281, de 17 de marzo de 2004, de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiéndose suscribir el “Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas entre Cancillerías Perú - Hungría”, el 24 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas entre Cancillerías Perú - Hungría”, el 24 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Luis Solari Tudela, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para suscribir el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en el Campo de la Prevención y Atención de Desastres con el gobierno de Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2004-RE

Lima, 23 de marzo de 2004 Visto el Memorándum (SPX-SAA-SUR-CHI) Nº 180 de 18 de marzo de 2004, de la Secretaría de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse el “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en el Campo de la Prevención y Atención de Desastres” entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en el marco de las actividades que tendrán ocasión con motivo del 30º aniversario de la creación de la Oficina Nacional de Emergencias de Chile (ONEMI) en Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 26 de marzo de 2004; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Contralmirante (r) Juan Luis Podestá Llosa, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, las facultades suficientes para suscribir en representación

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del Gobierno del Perú, el “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en el Campo de la Prevención y Atención de Desastres” entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en el marco de las actividades que tendrán ocasión con motivo del 30º aniversario de la creación de la Oficina Nacional de Emergencias de Chile (ONEMI) en Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 26 de marzo de 2004. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Contralmirante (r) Juan Luis Podestá Llosa, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de funcionario de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2004-MINSA

Lima, 19 de marzo de 2004 Vista la renuncia formulada por el doctor Nicandro VÁSQUEZ REYES, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Sanitaria de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276 artículo 185 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Nicandro VÁSQUEZ REYES, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Sanitaria de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan renuncia de funcionario de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2004-MINSA

Lima, 19 de marzo de 2004 Vista la renuncia presentada por la doctora Carmen Julia NINAMANGO ZÚNIGA, al cargo de Asesor I de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Administrativa de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276 artículo 185 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Carmen Julia NINAMANGO ZÚNIGA, al cargo de Asesor I de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Ad-ministrativa de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan funcionario de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2004-MINSA Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 533-2004-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Sanitaria de la Dirección General de Asesoría Jurídica; Que es conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor César Raúl SARMIENTO CARBAJAL en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Sanitaria de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan funcionario de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2004-MINSA Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 533-2004-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

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Que se encuentra vacante el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Administrativa de la Dirección General de Asesoría Jurídica; Que es conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Justo Miguel CÁRDENAS LA ROSA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico - Administrativa de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan coordinadora de Unidad de Coordinación Técnica de PARSALUD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2004-MINSA Lima, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 555-2004-PARSalud-CG, del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1166-2003-SA/DM, se designó al doctor Walter Eduardo VIGO VALDEZ, como Coordinador Técnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida dicha designación; y, De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594 y el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Dr. Walter Eduardo VIGO VALDEZ, como Coordinador Técnico del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Dra. Ariela María de los Milagros LUNA FLOREZ como Coordinadora de la Unidad de Coordinación Técnica del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan coordinadora de Unidad de Administración y Finanzas de PARSALUD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2004-MINSA

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Lima, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 555-2004-PARSalud-CG, del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 055-2003-SA/DM, se designó a la Sra. Nelly TRINIDAD RODRÍGUEZ CUZCANO, como Coordinador Administrativo Financiero del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida dicha designación; y, De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594 y literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Sra. Nelly TRINIDAD RODRÍGUEZ CUZCANO, como Coordinador Administrativo Financiero del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Sra. Patricia Cecilia ZEVALLOS VALVERDE como Coordinador de la Unidad de Administración y Finanzas del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Autorizan contratación de empresa para la prestación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para equipo de tomografía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2004-MINSA

Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 006-RX-HNCH-2004, Oficio Nº 073-DG-HNCH-2003, el Memorando Nº 0122-2004-PRONIEM-MINSA, el Informe Nº 015-2004-DEMA-PRONIEM-MINSA, el Oficio Nº 343-DG-HNCH-2004 y el Informe Nº 272-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen para servicios personalísimos; adquisiciones y contrataciones que en virtud del artículo 20 del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el artículo 111 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se considera servicios personalísimos a aquellos celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se tiene en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales; Que mediante Oficio Nº 1537-DG-HCNCN-2002, el Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia, solicita la tramitación de una resolución exonerativa del proceso

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para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el equipo de Tomografía Helicoidal con que cuentan, modelo CT Sytec Sri, marca General Electric Medical Systems; Que el Informe Nº 237-D.LOG-HNCH-2004, refrendado por el Informe Nº 071-DLOG-HNCH-2004, de la Oficina de Logística del Hospital Nacional Cayetano Heredia, señala que el contrato mediante el cual se brindaban los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de dicho equipo médico concluyó el día 31 de julio de 2002, ampliándose éste mediante Adenda Nº 0001 hasta el 30 de septiembre de 2002 y que, por ende, actualmente dicho servicio se encuentra sin contrato vigente. Agrega dicho informe que la empresa CyE Médica Consultora y Equipadora Médica S.A. es la única representante en el Perú de la firma General Electric, fabricante de los equipos en mención, y que dicha empresa cuenta con una especialización y experiencia en la reparación y mantenimiento de equipos General Electric; a ello se añade su capacidad para suministrar los repuestos originales necesarios para el correcto funcionamiento; Que asimismo por Oficio Nº 0797-2003-PRONIEM/MINSA, el Director General del PRONIEM remitió a la Secretaría General del MINSA los Informes Nº 228-2003-DEMA-PRONIEM/MINSA, Nº 442-2003-PRONIEM-DEMA-DEB/MINSA y Nº 038-2003-ANR, en los cuales se indica que el equipo cuenta con un password de acceso al servicio técnico que es exclusivo de General Electric, siendo cambiado periódicamente por el fabricante; Que por Memorando Nº 0122-2004-PRONIEM-MINSA e Informe Nº 015-2004-DEMA-PRONIEM-MINSA, el PRONIEM opina favorablemente sobre la propuesta técnico-económica de CyE Médica Consultora y Equipadora Médica S.A., ascendente a S/. 426,400.00; estableciendo además que el servicio debe realizarse a todo costo e incluir el mantenimiento correctivo y preventivo por un año; Que por Oficio Nº 121-2003-OGAJ/MINSA del 22 de enero de 2004, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA solicita la expresa conformidad del Hospital Nacional Cayetano Heredia respecto de las especificaciones técnicas para el servicio de mantenimiento del tomógrafo formuladas por el PRONIEM; la misma que se comunicó mediante Oficio Nº 006-RX-HNCH-2004; Que los Oficios Nº 248-DG-HNCH-2004 y Nº 343-DG-HNCH-2004 sustentan la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor del servicio ascendente hasta por S/. 426,400.00; Que el Memorando Nº 565-2004-PRONIEM/MINSA del 12 de marzo de 2004, que adjunta los Informes Nº 153-2004-DEMA-PRONIEM/MINSA y Nº 155-2004-PRONIEM/DEMA.DEB/MINSA, refuerza la necesidad de que el servicio de mantenimiento correctivo del tomógrafo se realice con repuestos originales y que el personal que efectúe el mantenimiento correctivo-preventivo del tomógrafo sea calificado y con experiencia acreditada, lo que garantizará el normal funcionamiento del equipo; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 272-2004-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 8 literales d) y I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del Proceso de Concurso Público, la contratación de la empresa CyE Médica Consultora y Equipadora Médica S.A., para la prestación de los servicios a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, por un valor referencial hasta S/. 426,400.00 Nuevos Soles, con cargo a las fuentes de financiamiento de

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Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la DISA III - Lima Norte. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Logística del Hospital Nacional Cayetano Heredia a realizar la contratación de los servicios a que se refiere la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, la remisión de una copia de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión, conforme lo establece el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Artículo 115 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Inician proceso administrativo disciplinario a diversos funcionarios del ministerio

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 215-2004-SA-DVM Lima, 18 de marzo de 2004 Visto INFORME Nº 01-2004-CEPAD Nº 01/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 01 y el Informe Nº 382-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo expuesto en el INFORME Nº 01-2004-CEPAD Nº 01/MINSA, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 01, en sesión de fecha 12 de marzo del 2004 y, luego de la evaluación del INFORME Nº 052-2002-2-0191-IGS/OECNTS: “EXAMEN ESPECIAL A LAS REMESAS DE FONDOS POR ENCARGO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGA Y EL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN - PAAG - MINSA AÑOS 1999, 2000 Y 2001” de la Inspectoría General del MINSA, se ha pronunciado en forma unánime por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores José Manuel RAMOS MUÑOZ, José David CHANG SERRANO y Victoria Esther CABALLERO OLIVERA, ex Directores Generales de la Oficina General de Administración; Yuri Einshower RUIZ ROBLES, Margarita CAMACHO RODRIGUEZ, Dina Rosa AYALA SALAZAR y Ana Josefina CABELLO ALVARO, ex Directores Ejecutivos de Economía; Juan José GARAYAR JURADO, Diógenes GUTIERREZ ROMERO, y Ana Josefina CABELLO ALVARO, ex Contadores Generales; Edinson Edilberto CABANILLAS CIEZA y Constantino Juan VILLANUEVA CARDENAS, actual y ex Director Ejecutivo de Tesorería; Danilo Misael FERNANDEZ BORJAS y Eduardo FERNANDINI CAPURRO, Director General y ex Director Administrativo del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, por presunto incumplimiento de sus deberes de función previstos en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, encontrándose incursos en falta de carácter disciplinario tipificada en los literales a) y d) del artículo 28 de la norma acotada; Que la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario señaladas en el considerando precedente, se encontrarían sustentadas en los siguientes hechos: a) Remesas de fondos por encargo transferidas por la Oficina General de Administración a determinadas Unidades Ejecutoras durante los años de 1999 al 2001, aún mantienen con saldos pendientes

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de rendir cuenta documentada por un monto ascendente a S/. 1,599,092.00 nuevos soles; b) Remesas de fondos encargo transferidas por el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG a tres (3) Unidades Ejecutoras durante los años 1999 y 2000, aún se mantienen con saldos pendientes de rendir cuenta documentada por un monto ascendente a S/. 174,022.00 nuevos soles; c) Existe una diferencia de S/. 65,881.308 nuevos soles por concepto de remesas de fondos por encargo reportados por la Dirección Ejecutiva de Tesorería y División de Convenios; d) Doce (12) recibos de ingresos provenientes de recursos directamente recaudados por la DIGESA ascendente a S/. 918,355.00 nuevos soles, están pendientes de identificación y sustentación con las respectivas papeletas de depósito bancario; e) Rendiciones de la cuenta remesas de fondos por el encargo ascendente a S/. 4,414,503.51 nuevos soles, correspondiente a los años de 1999 al 2001, no se realizaron dentro de los plazos establecidos en las normas internas de la institución; e) Rendiciones de cuenta remesas de fondos por encargo ascendente a S/. 23,872.40 nuevos soles están sustentados con fotocopias de comprobantes de pago y en las conclusiones de 01 al 05 del INFORME Nº 052-2002-2-0191-IGS/OECNTS: “EXAMEN ESPECIAL A LAS REMESAS DE FONDOS POR ENCARGO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - OGA Y EL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN - PAAG - MINSA AÑOS 1999, 2000 Y 2001”; Que en este contexto y, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM, resulta pertinente la expedición de la Resolución Viceministerial que instaure proceso administrativo disciplinario contra los referidos funcionarios; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 01-2004-CEPAD Nº 01/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 01; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores José Manuel RAMOS MUÑOZ, José David CHANG SERRANO, Victoria Esther CABALLERO OLIVERA, Yuri Einshower RUIZ ROBLES, Margarita CAMACHO RODRIGUEZ, Dina Rosa AYALA SALAZAR, Ana Josefina CABELLO ALVARO, Juan José GARAYAR JURADO, Diógenes GUTIERREZ ROMERO, Ana Josefina CABELLO ALVARO, Edinson Edilberto CABANILLAS CIEZA, Constantino Juan VILLANUEVA CARDENAS, Danilo Misael FERNANDEZ BORJAS y Eduardo FERNANDINI CAPURRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- REMITIR los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 01, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. EDUARDO HENRRY ZORRILLA SAKODA Viceministro de Salud

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión para el ejercicio 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2004-PAAG

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTOS:

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El Memorándum Nº 443-DEGS-DGSP-2004/MINSA; Memorando PAAG Nº 006-CG/2004; Nota Interna Nº 026-OS&T 022004; Nota Interna Nº 049-OS&T 022004; Nota Interna Nº 050-EIS-2004; Nota Interna Nº 053 OS & T 032004; Nota Interna Nº 081-2004-CG/PAAG, Nota Interna Nº 169-2004-OL/PAAG/MINSA, Nota Interna Nº 016-2004-OF.PROY.PAAG y Nota Interna Nº 144-2004-DA/PAAG/MINSA. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, se aprobaron, respectivamente, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Sector que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal; así como, el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad dentro de los treinta días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado, conforme a las leyes presupuestales de la República, para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2004-PAAG, de fecha 22 de enero del año 2004, fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante documentos del vistos, la Dirección de Administración del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, excluye e incluye algunos procesos comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales para el presente año; Que, el numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal correspondiente, siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional, disponiendo asimismo, que toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión y/o por exclusión de algún proceso de selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones; Que, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión 2004 solicitada por la Dirección de Administración, se encuentra dentro del marco presupuestal que financiaba el Plan Anual aprobado inicialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 836-2002-SA/DM, de fecha 10 de mayo de 2002, se precisa que la máxima autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 del Ministerio de Salud, cuenta, para su ámbito, con la facultad de aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las modificaciones al mismo, dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Dé conformidad con la Resolución Ministerial Nº 836-2002-SA/DM, la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, artículo 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; Con la opinión favorable del Director Administrativo y,

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Con la visación del Equipo de Soporte Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (exclusión e inclusión), para el ejercicio presupuestal 2004, de los procesos de selección referidos a la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo al siguiente detalle: EXCLUSIÓN BIENES 1 Licitación Pública Adquisición de Materiales Nuevos 409,487.000 Nacional Eléctricos Soles 2 Licitación Pública Adquisición de Útiles de Nuevos 461,494.89 Nacional Oficina Soles 3 Licitación Pública Adquisición de Equipos de Nuevos 351,276.00 Internacional Cómputo Soles 4 Adjudicación Directa Adquisición de Nuevos 183,877.00 Pública Combustible Soles 5 Adjudicación Directa Adquisición de Útiles de Nuevos 211,318.00 Pública Oficina Soles 6 Adjudicación Directa Adquisición de PPD Nuevos 39,270.00 Selectiva Tuberculina Soles SERVICIOS 1 Concurso Público Servicio de Asesoría y Nuevos 462,000.00 Consultoría Soles 2 Concurso Público Servicio de Telefonía Fija Nuevos 241,956.00 y Speddy Soles 3 Concurso Público Servicio de Transporte, Nuevos 2’540,896.00 Desaduanaje y Almacenaje Soles 4 Concurso Público Servicio de Alquiler de Nuevos 154,800.00 Oficina Soles 5 Adjudicación Directa Viáticos, Asignaciones y Nuevos 119,616.00 Pública Terrapuertos Soles 6 Adjudicación Directa Servicio de Capacitación Nuevos 117,502.00 Pública Software Soles 7 Adjudicación Directa Servicio de Capacitación Nuevos 76,650.00 Pública Informática Soles 8 Adjudicación Directa Servicio de Capacitación Nuevos 120,000.00 Pública Soles 9 Adjudicación Directa Servicio de Suministro Nuevos 60,000.00 Selectiva de Electricidad Soles 10 Adjudicación Directa Servicio de Mantenimiento Nuevos 70,680.00 Selectiva de Oficinas Soles 11 Adjudicación Directa Consultoría de Gestión Nuevos 35,000.00 Selectiva de Calidad y Producción Soles 12 Adjudicación Directa Consultoría de Sistemas Nuevos 21,000.00 Selectiva de Gestión de Información Soles 13 Adjudicación Directa Alquiler de Fotocopiadora Nuevos 24,000.00 Selectiva Soles 14 Adjudicación Directa Mantenimiento de Equipos Nuevos 51,600.00

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Selectiva de Cómputo Soles 15 Adjudicación Directa Adquisición de Cajas de Nuevos 43,912.00 Selectiva Cartón Soles INCLUSIONES BIENES 1 Adjudicación Directa Adquisición de Nuevos 147,520.00 Selectiva Equipos para Procesamiento Soles de Voz y Datos 2 Adjudicación Directa Adquisición de Útiles de Nuevos 104,726.80 Selectiva Oficina Soles SERVICIOS 1 Adjudicación Directa Servicios Personalísimos Nuevos 94,500.00 Pública Soles 2 Adjudicación Directa Servicio de Impresiones Nuevos 84,293.90 Pública Soles 3 Adjudicación Directa Servicio de Mensajería Nuevos 31,500.00 Selectiva Soles 4 Adjudicación Directa Servicio de Publicidad Nuevos 40,000.00 Selectiva Soles EXONERADOS 1 Concurso Público Descarga y Almacenaje Nuevos 516,741.73 Soles 2 Adjudicación Directa Servicios Personalísimos Nuevos 94,500.00 Pública Soles Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Administración del PAAG, remita una copia del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones a la Secretaría General del Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Administración del PAAG, remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación (exclusión e inclusión) del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PAAG de los procesos de selección señalados en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Administración del PAAG, ponga al alcance del público interesado la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República copia de la misma y de los informes que la sustentan dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER VIGO VALDEZ Coordinador General Programa de Administración de Acuerdos de Gestión

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Establecen el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27556, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, acto que debe materializarse mediante Decreto Supremo, conforme lo dispone el artículo 3 de la referida Ley; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Créase el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional. El registro confiere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal. Artículo 2.- Procedimiento de Registro A efectos de su inscripción, las organizaciones sindicales de servidores públicos, presentarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del acta de la asamblea de constitución, con indicación del número de trabajadores asistentes. 2. Nómina de la junta directiva elegida. 3. Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución. 4. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados. Los actos de modificación de sus estatutos y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se registrarán ante la misma instancia. El registro es un acto meramente formal que se efectúa de manera automática a la sola presentación de los documentos respectivos. La documentación presentada se encuentra sujeta a fiscalización posterior. A estos efectos, en caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos, el registrador requerirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, a la organización peticionaria para que, en el plazo de diez (10) días, subsane los defectos observados. Transcurrido este plazo, de subsistir el incumplimiento, la inscripción será denegada. Artículo 3.- De la inscripción automática Para los fines del artículo 4 de la Ley Nº 27556, la inscripción automática se llevará a cabo a la sola presentación, ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, del original o copia legalizada o fedateada de la Resolución que le otorga el registro.

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Artículo 4.- De las Federaciones y Confederaciones Son aplicables a las federaciones y confederaciones de servidores públicos las normas de registro establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los organismos públicos que tengan acervo documentario relativo al registro sindical de las organizaciones de servidores públicos, lo remitirán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 30 días. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan contratación de la Coordinadora del Programa PEEL mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2004-TR

Lima, 12 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 061-2004-OA-OASA y el Informe Nº 239-2004-MTPE/OAJ-OAAL, que en conjunto constituyen el informe Técnico - Legal que dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición de una resolución que autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de Servicios Personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a Licitaciones, Concursos o Adjudicación Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el artículo 20 de dicha Ley; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que deben reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalándose que está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas;

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Que, los artículos 105 y 116 del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, mediante informes de vistos se exponen la justificación técnica y legal para la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, sustentado en las características inherentes de la profesionalidad, especialidad y experiencia en las actividades que va a desarrollar la locadora en el Programa PEEL; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Oficio Nº 166-2004-SG/OPP e Informe Nº 077-2004-OPP-OPRE, la Oficina de Planificación y Presupuesto informa favorablemente que existe la disponibilidad presupuestal para atender la contratación a que se refiere la presente resolución; Que, mediante los informes de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, exponen la justificación técnica y legal para la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, de Asesoría Jurídica, y Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del proceso de Adjudicación Directa Pública “Contratación de la Coordinadora del Programa PEEL”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, la contratación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración la remisión de la presente Resolución Ministerial, así como el informe técnico - legal correspondiente, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2004-MTC Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como órgano máximo al Directorio, el mismo que se encarga de su administración; Que, conforme al artículo 25 de la citada Ley y al artículo 109 del Reglamento de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional está conformado por once directores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con las citadas normas, los seis (6) representantes mencionados comprenden a 2 representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales presidirá el Directorio, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, es necesario designar los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, elegidos por acuerdo del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nº 27594 y Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a las siguientes personas: Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Sr. José Luis Guercia Lazarte, quien lo presidirá. - Sr. Rafael Farromeque Quiroz. Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: - Sr. Pablo de la Flor Belaúnde. Por el Ministerio de la Producción: - Sr. Gonzalo Garland lturralde. Por el Ministerio de Economía y Finanzas: - Sr. Waldo Mendoza Bellido. Por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE: - Sr. Claudio Higa Tamashiro.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Disponen que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán

adecuarse a los nuevos formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2004-MTC-03 Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2002-MTC/15.03 se aprobó la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, estableciéndose en su artículo 4 que éstas estarán contenidas en los anexos técnicos correspondientes, de acuerdo a los formatos que apruebe la Unidad Especializada de Concesiones de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-2002-MTC/15.03.UECT se aprobaron los formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que le compete a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones garantizar la asignación racional y el uso eficiente del espectro radioeléctrico y otros recursos escasos, así como promover el desarrollo del mercado de telecomunicaciones en el país; Que, la Primera Disposición Final del citado Reglamento dispone que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del Reglamento de Organización y Funciones aprobado, deberán identificarse con las nuevas Secretarías, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones; Que, considerando el avance de la tecnología y la nueva forma de prestación de los servicios de telecomunicaciones, los formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones requieren de una revisión periódica y en su caso de la modificación correspondiente, siendo necesario para tal efecto fijar los plazos para su adecuación, aspectos que son de competencia de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdo a la actual estructura orgánica del Ministerio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 087-2002-MTC/15.03; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán adecuarse a los nuevos formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico que apruebe la

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Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, dentro de los plazos que para tal efecto se establezca en la Resolución Directoral respectiva. Artículo 2.- A efectos de evaluar las solicitudes de adecuación que presenten los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a los nuevos formatos de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones verificará previamente el cumplimiento por parte de los concesionarios de las Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico antes vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan representante ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2004-MTC-02 Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por Resolución del Titular del Sector; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 948-2003-MTC/02, se designó al representante de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la doctora Silvana Patricia Elías Naranjo, asesora del Despacho Viceministerial de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 948-2003-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2004-MTC-02

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Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 150-2004, del 25 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, en el centro de entrenamiento de S.I.M. en la ciudad de Dinard, Francia, a sus tripulantes Ricardo Trelles y Silberio Polo, del 24 al 28 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1137, 1138 y 1139, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;

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Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0289-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector José Guido Fernandez Lañas, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Dinard, República de Francia, durante los días 24 al 28 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0289-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernandez Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dinard, República de Francia, durante los días 24 al 28 de marzo del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 1137, 1138 y 1139, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada a la Compañía Radiodifusora ABC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la provincia de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2004-MTC-03

Lima, 16 de marzo de 2004 VISTAS, las Solicitudes Registros Nºs. 2001-012886, 2001-013029, 2003-010170 y 2003-011867 presentadas por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA ABC S.A.C., sobre cambio de

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características técnicas de la estación radiodifusora y renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 864-92-TCC/15.17 del 20 de octubre de 1992 se renovó, en vía de regularización, la autorización a la COMPAÑIA RADIODIFUSORA ABC S.A. para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la citada resolución; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 204-2003-MTC/17.01.ssr, señala que conforme a la documentación presentada, la actual denominación de la empresa solicitante es COMPAÑÍA RADIODIFUSORA ABC S.A.C., asimismo, opina que la estación del servicio de radiodifusión autorizada se encuentra en aptitud técnico-legal para continuar operando, por lo que emite su conformidad respecto a la solicitud de renovación presentada, incluyéndose el cambio de ubicación de Estudios y Planta Transmisora y aumento de potencia, procediendo a la adecuación del tipo de emisión; recomienda, además, que en el respectivo resolutivo se consigne que de comprobarse la emisión de emisiones perjudiciales que afecten las emisiones de otras estaciones radioeléctricas, la empresa esta en la obligación de suspender sus operaciones y efectuar las correcciones del caso; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA ABC S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas indicadas en el Anexo Técnico que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años; en consecuencia, vencerá el 20 de octubre de 2012. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3.- La COMPAÑÍA RADIODIFUSORA ABC S.A.C. deberá suspender de inmediato sus transmisiones de comprobarse la presencia de emisiones perjudiciales que afecten las emisiones radioeléctricas de otras estaciones del servicio de radiodifusión sonora, televisión u otras similares autorizadas para operar servicios de telecomunicaciones, debiendo realizar las correcciones del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

ANEXO TÉCNICO

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1. NOMBRE : COMPAÑÍA RADIODIFUSORA ABC S.A.C. 2. SERVICIO : OM 3. FRECUENCIA / CANAL : 1380 KHz 4. INDICATIVO : OCY - 4U 5. EMISIÓN : 10K0A3EGN 6. POTENCIA : 7.5 KW 7. UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN: Estudios Dirección : Av. Comandante Espinar Nº 680 Distrito : Miraflores Provincia : Lima Departamento : Lima Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 02’ 00” Latitud Sur : 12° 06’ 37.8” Planta Dirección : Km. 19.5 Carretera Central (Chosica) Distrito : LURIGANCHO Provincia : LIMA Departamento : LIMA Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 76° 49’ 11” Latitud Sur : 11° 58’ 35” 8. ZONA DE SERVICIO : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m.

VIVIENDA

Aceptan renuncia y designan Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-VIVIENDA Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA, cuenta con un Secretario Ejecutivo, el cual es propuesto por el Comité Ejecutivo y designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2002-EF, se designó al señor René Cornejo Díaz en el cargo de Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA, quien ha presentado renuncia al cargo, siendo necesario designar a quien ocupará dicho cargo, según la propuesta del Comité Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 26912, 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-EF, 006-2002-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor RENÉ CORNEJO DÍAZ, al cargo de Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha a la señora MARTHA CECILIA ESTEVES DEJO, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aceptan renuncia y designan a representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2004-VIVIENDA

Lima, 23 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA está conformado, entre otros, por un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2002-VIVIENDA se designó al señor Raúl Diez Canseco Terry, como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA, quien ha presentado renuncia al cargo, siendo necesario designar al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 006-2002-EF y 001-2002-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor RENE CORNEJO DÍAZ, como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor de Huinchos - Pataccocha

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0772-2001-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y los Informes Nºs. 050 y 122-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Huinchos - Pataccocha, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicitada por el Presidente del Consejo de Administración del referido centro poblado; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 900 habitantes; y en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más cercanos están ubicados a 17 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores transitar a pie cuatro horas y una hora en vehículo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz, quienes se encuentran en una zona de extrema pobreza, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, de familia y notariales; y siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 74 a 75, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cubas por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Huinchos - Pataccocha, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO

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WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor de Chisigle

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 5094-2001-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Informe Nº 006-2003-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Chisigle, distrito de Sócota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, solicitada por el Alcalde del mencionado distrito; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 708 habitantes y en la necesidad de contar con autoridad judicial que permita a los pobladores solucionar sus conflictos en materia civil, penal, laboral, de familia y notariales, pues actualmente tienen que dirigirse hasta el Juzgado de Paz de Sócota, ubicado a 25 kilómetros de distancia, utilizando medios de transporte rural; Que, el Informe Nº 006-2003-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado Menor de Chisigle; Que, por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz y siendo objetivo de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cubas por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Chisigle, distrito de Sócota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

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ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor de Tambo Pata

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1986-2001-P-CSJHU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Informe Nº 127-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tambo Pata, distrito Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, solicitada por el Alcalde del mencionado distrito; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 1,000 habitantes conjuntamente con los Caseríos de Huayllapata, Ccochaccasa, San Antonio, Cuyocc Pampa y Tipiccocha, y en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más cercanos se encuentran ubicados a 20 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores transitar a pie siete horas por camino de herradura, por cuya razón no tiene acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 127-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tambo Pata; Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, de familia y notariales; y siendo objetivo de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 116 a 120, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cubas por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tambo Pata, distrito de Nuevo Occoro, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, con sede en la capital del centro poblado y, competencia además en los Caseríos de Huayllapata, Ccochaccasa, San Antonio, Cuyocc Pampa y Tipiccocha. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean juzgado de paz en Centro Poblado Menor de San Juan de Rejopampa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1160-2001-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Informe Nº 072-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor San Juan de Rejopampa, distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, solicitada por el Alcalde del mencionado centro poblado; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 2,500 habitantes conjuntamente con los centros poblados de Cochapampa, Ocsha, Tandayoc Faro Alto, Faro Bajo, Tablacucho, Ingenio, Tuctu Grande, Chim Chim, La Chorrera y Los Sartenes, y en la necesidad de contar con autoridad judicial teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra ubicado en el distrito de Sorochuco a 9 kilómetros, lo que representa para los pobladores transitar a pie por camino de herradura, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 072-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de San Juan de Rejopampa; Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza en materia civil, penal de familia y notariales; y siendo objetivo de éste Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 73 a 74, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cubas por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de San Juan de Rejopampa, distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con sede en la capital del centro poblado y, competencia además en los centros poblados de Cochapampa, Ocsha, Tandayoc, Faro Alto, Faro Bajo, Tablacucho, Ingenio, Tuctu Grande, Chim Chim, La Chorrera y Los Sartenes

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Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean juzgado de paz en el Caserío de Nueva Esperanza

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0937-2001-P-CSJUC/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y el Informe Nº 176-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Esperanza, distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, solicitada por el Juez de Paz del mencionado distrito; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 750 habitantes conjuntamente con los caseríos Shambo Porvenir, Nuevo Unión de Progreso, Miraflores, Naranjal, Caribe y Santa Clara de Uchuña, y en la necesidad de contar con autoridad judicial que permita a los pobladores solucionar sus conflictos en materia civil, penal, laboral, de familia y notariales, pues actualmente tienen que dirigirse hasta el Juzgado de Paz del Caserío de Nueva Esperanza ubicado a 10 kilómetros de distancia, empleando únicamente la vía fluvial que en épocas de lluvia se torna intransitable; Que, el Informe Nº 176-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Esperanza; Que, por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz y siendo objetivo de éste Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 46 a 48, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cubas por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Esperanza, distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali, con

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sede en la capital del caserío, y competencia además en los caseríos Shambo Porvenir, Nuevo Unión de Progreso, Miraflores, Naranjal, Caribe y Santa Clara de Uchuña. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Oficializan acuerdo de Sala Plena que dispuso la creación de Comisión para evaluar a postulantes a la Nómina de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2004

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2004-P-CSJCN-PJ

Independencia, veintidós de marzo del dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de lo previsto en el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dicta la Resolución Administrativa cero cuarentinueve -dos mil cuatro -P-CSJCN/PJ, en virtud de la cual se convocó a los señores abogados interesados en integrar la Nómina de Magistrados Suplentes correspondiente al presente Año Judicial, con cargo a darse cuenta en Sala Plena de los currículum que ingresarían del dieciséis de febrero al dieciséis de marzo; Que, en Sesión de Sala Plena del dieciocho de marzo último, entre otros temas de agenda, se trató el relativo a la referida Nómina de Magistrados Suplentes, acordándose la creación de una Comisión y la designación de sus miembros, para evaluar y proponer la relación de abogados aptos que integrarán dicha Nómina; Que, siendo esto así, corresponde a esta Presidencia oficializar dicho acuerdo, a través de Resolución Administrativa; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90 inciso noveno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del dieciocho de marzo último, en cuanto se dispone la Creación de la Comisión que se encargará de la evaluación de los abogados postulantes para integrar la Nómina de Magistrados Suplentes correspondiente al presente Año Judicial, debiendo elevar la propuesta respectiva, con la relación de abogados aptos para integrar dicha Nómina. Artículo Segundo.- La citada Comisión, cuyos miembros han sido igualmente designados en la Sesión de Sala Plena mencionada, son los siguientes Magistrados, Vocales Superiores Titulares de esta Corte Superior: - Doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, quien la presidirá; - Doctor Luis Alberto Reynoso Edén;

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- Doctor Agustín Reymundo Jorge; - Doctor Jorge Guillermo Fernández Ceballos; y, - Doctor Gabino Alfredo Espinoza Ortiz. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados mencionados en el artículo precedente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Disponen realizar el Inventario manual de expedientes en trámite y ejecución en diversos

órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 113-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de marzo de 2004 VISTOS: La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 019-2004-P- PJ y el Oficio Nº 058-2004-P-CJC/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia del Poder Judicial conforma la Comisión de Juzgados Comerciales encargada de elaborar el Plan de Implementación de Juzgados y Salas Comerciales que deberá comprender definiciones sobre las siguientes materias: infraestructura y equipos necesarios, programación de fases de ejecución, competencias de estos órganos jurisdiccionales y criterios de selección y capacitación de los magistrados en materia comercial; Que con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo general, esta Comisión ha considerado necesario realizar un inventario de los expedientes de los Juzgados y Salas Civiles de este Distrito Judicial con el objetivo específico de: a) obtener información sobre el monto de las cuantías de los procesos que se llevan a cabo en los juzgados y salas civiles, y, b) precisar las materias de los procesos que se tramitan en dichos órganos jurisdiccionales; Que del Plan de Trabajo de la Comisión -adjunto al Oficio Nº 058-2004-P-CJC/PJ-, se advierte la necesidad de realizar el trabajo de campo en una muestra representativa de la población de los órganos jurisdiccionales especializados en lo civil de este Distrito Judicial, contando con la asistencia técnica de IRIS CENTER Perú, en el marco del Acuerdo de entendimiento celebrado entre el Poder Judicial y la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID); Que dicho inventario deberá realizarse durante el despacho normal debiendo tomarse las providencias necesarias a efectos de no perjudicar las actividades diarias en cada órgano jurisdiccional. Siendo así, resulta necesario que el personal que intervenga en el Inventario sea debidamente capacitado para el logro eficiente de las labores encomendadas; Que la máxima autoridad administrativa en la sede judicial, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia, en tal sentido, dirige la política interna de su Distrito Judicial, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la realización del Inventario manual de expedientes que se encuentren en trámite y ejecución en los Juzgados y Sala Civiles de este Distrito Judicial; el mismo que será efectuado en los siguientes órganos jurisdiccionales: el 11º Juzgado Especializado que conoce de procesos de conocimiento y abreviado, que corresponde al Módulo “A” (piso 13), en el 5º Juzgado Especializado que conoce de procesos abreviados y conocimiento y que pertenece al Módulo “B” (piso 14), en el 25º Juzgado Especializado que conoce de procesos abreviados y conocimiento del Módulo “C” (piso 15), en el 24º Juzgado Especializado que conoce de procesos sumarios y no contenciosos del Módulo “D” (piso 16), en los juzgados 31º, 32º, 33º, 35º, 48º, 49º, 50º, y 51º que conocen de procesos ejecutivos y cautelares del Módulo “F” (piso 18º), en el 55º Juzgado Especializado que conoce de procesos sumarios y no contenciosos del Módulo “G” (piso 19) y en la Primera Sala Civil (piso 8) . Artículo Segundo.- DISPONER que el Inventario manual en los órganos jurisdiccionales antes mencionados se efectúe por personal debidamente capacitado por IRIS CENTER Perú. Para el efecto, el magistrado del juzgado donde se lleve a cabo el inventario, dispondrá que un auxiliar jurisdiccional a su cargo colabore con dicha labor, y la Presidencia de la Sala Civil dispondrá que dos auxiliares jurisdiccionales colaboren con el inventario señalado. Asimismo, en cada Módulo y Sala respectiva donde se efectúe el inventario, IRIS CENTER Perú, proveerá como máximo de 14 personas debidamente identificadas para la realización de dicho trabajo de campo. Artículo Tercero.- DISPONER que el inventario manual se lleve a cabo del 29 de marzo al 7 de abril próximo, debiendo dar inicio al registro de información a partir de las 8.00 a.m. hasta las 4.45 p.m., bajo la directa supervisión de los miembros de la Comisión de los Juzgados Comerciales con la colaboración del magistrado de cada órgano jurisdiccional donde se lleve a cabo el inventario. Artículo Cuarto.- DISPONER que el inventario manual se ejecute de acuerdo al siguiente cronograma:

MÓDULO JUZGADO/SALA CIVIL FECHA F 51J.C 29 de marzo F 31J.C. 30 de marzo A 11J.C. F 32J.C. 31 de marzo B 05J.C. F 33J.C. 1 de abril C 25J.C. F 35J.C. 2 de abril D 24J.C. F 48J.C. 5 de abril G 55J.C. F 49J.C. 6 de abril

Sala 1º Sala F 50J.C. 7 de abril

Sala 1º Sala Artículo Quinto.- DISPONER que los Administradores de Módulo de aquellos Juzgados en los que se realice el Inventario adopten las medidas que resulten necesarias para salvaguardar el normal funcionamiento de las actividades jurisdiccionales, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a IRIS CENTER Perú, para que realice las labores de supervisión técnica del inventario manual, dando cuenta a este Despacho del resultado obtenido en el inventario programado en los órganos jurisdiccionales civiles; debiendo asimismo, efectuar las coordinaciones técnicas con la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior, para el cumplimiento de los objetivos señalados.

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Artículo Sétimo.- AUTORIZAR el ingreso del personal contratado y capacitado por IRIS CENTER Perú a los Módulos Corporativos Civiles y 1º Sala Civil, donde se realice el inventario manual, siendo responsabilidad de la Comisión de Juzgados Comerciales preservar la seguridad de los expedientes materia del inventario. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, brinde el apoyo necesario a la Comisión de Juzgados Comerciales para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión de Juzgados Comerciales, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administración Distrital y Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Establecen disposiciones de encaje en moneda nacional

CIRCULAR Nº 004-2004-EF-90 Lima, 22 de marzo de 2004 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 032-2002-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de abril de 2003. En esta oportunidad se incluye entre las obligaciones sujetas a encaje a los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, por el monto que supere el nivel promedio alcanzado por estos créditos en febrero de 2004. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de:

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a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, independientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior distintas a los créditos.

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j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. I. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasa de encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es también aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., Ill.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 7.

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Para el cálculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos.

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h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agropecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/. 278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tornando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad.

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Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último.

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Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevos soles, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a., Ill.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el caso del Anexo 1 se requiere la firma de un Director, del Gerente General y del Contador General, salvo el caso de Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país, a las que se les requerirá únicamente la firma de los dos últimos funcionarios mencionados. En el caso de la firma de Director, se requiere que éste se encuentre expresamente autorizado por el Directorio, debiendo inscribirse dicha autorización en el registro público correspondiente, en forma previa a su comunicación al Banco Central. La facultad puede recaer sobre los Directores Suplentes que autoriza la Ley Nº 26702. En el caso de la firma del Gerente General, ésta podrá corresponder a quien se encuentre reemplazándolo en el ejercicio de sus funciones, o a quien el Gerente General hubiere delegado dicha función. La delegación, que podrá recaer sobre uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En el caso de la firma del Contador General, ésta podrá corresponder a quien se encuentre reemplazándolo en el ejercicio de sus funciones. Las firmas en los anexos deberán ser acompañadas del sello que permita la identificación de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las especificaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán transmitir electrónicamente la información de encaje a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera del Banco Central, de acuerdo al formato de registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será

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efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. El contenido de la información enviada por vía electrónica debe ser igual al de aquella que se remite en forma impresa y será transmitida simultáneamente al envío de esta última. La información impresa, con excepción de la que corresponda al Anexo 1, será sustituida por la información enviada en forma electrónica a partir del período de encaje correspondiente al mes de junio de 2004. RENZO ROSSINI Gerente General (e) (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Anexo 5

Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por déficit de encaje

(en moneda nacional y extranjera) 1. Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior. 2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior. 3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior. 4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior. 5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior. 6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. 7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido.

ANEXO 6 Reportes de Encaje en Moneda Nacional a remitir en disquete Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato Nombre de archivo = ccppaaMN.xls (Excel) Donde: cc : CÓDIGO DE INSTITUCIÓN pp : NÚMERO DE PERÍODO aa : NÚMERO DE ANEXO CÓDIGO DE INSTITUCIÓN (cc)

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CÓD. INSTITUCIÓN CÓD. INSTITUCIÓN

02 CREDITO 41 SUDAMERICANO 03 INTERBANK 43 DEL TRABAJO 07 CITIBANK 46 BANK BOSTON 08 STANDARD CHARTERED 49 MIBANCO 09 WIESE-SUDAMERIS 50 BANQUE BNP PARIBAS - ANDES S.A. 11 CONTINENTAL 71 COFIDE 18 NACION 87 FINANCIERA CMR S.A. 23 COMERCIO 88 VOLVO FINANCE 35 FINANCIERO 89 FINANCIERA CORDILLERA 38 INTERAMERICANO C0 C.M.A.C. PIURA C7 C.M.A.C. ICA C1 C.M.A.C.TRUJILLO C8 C.M.A.C. PAITA C2 C.M.A.C. AREQUIPA C9 C.M.A.C. MAYNAS C3 C.M.A.C. SULLANA D0 C.M.A.C. TACNA C4 C.M.A.C. QOSQO D1 C.M.C.P. LIMA C5 C.M.A.C. DEL SANTA D2 C.M.A.C. PISCO C6 C.M.A.C. HUANCAYO D3 C.M.A.C. CHINCHA R0 C.R.A.C. DEL SUR R9 C.R.A.C. NOR PERÚ R2 C.R.A.C. SAN MARTIN P0 C.R.A.C. CRUZ DE CHALPON R3 C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN P1 C.R.A.C. PROFINANZAS S.A.A. R5 C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO P3 C.R.A.C. CAJAMARCA R6 C.R.A.C. QUILLABAMBA P7 C.R.A.C. LOS ANDES S.A. R8 C.R.A.C. CHAVIN P9 C.R.A.C. PRYMERA

PERÍODO (pp)

NUM.PER. PERÍODO NUM.PER. PERÍODO 01 ENERO 07 JULIO 02 FEBRERO 08 AGOSTO 03 MARZO 09 SEPTIEMBRE 04 ABRIL 10 OCTUBRE 05 MAYO 11 NOVIEMBRE 06 JUNIO 12 DICIEMBRE

NÚMERO DE ANEXO (aa) 01 Anexo 1 02 Anexo 2 03 Anexo 3 04 Anexo 4 NOTA COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo C.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito. C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito. C.M.C.P.: Caja Municipal de Crédito Popular Lima - Caja Metropolitana

ANEXO 7

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE

CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES:

INSTITUCIÓN : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el

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mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)

ANEXO: DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN MN FORMATO 0035 ANEXO 01 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (01) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Nacional = 00

DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 2 15 16 Moneda Nacional = 00

14 17 30 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 01 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL

Código de Operación Descripción 001000 Obligaciones Inmediatas 002000 A plazo hasta 30 días1 003000 Cheques a deducir Vista2 004000 A plazo mayor de 30 días 005000 Deuda Subordinada3 006000 Otras Obligaciones a Plazo 008000 Otras Obligaciones a plazo sujetas a Reajuste VAC 009000 Cheques a deducir Otras Obligaciones a Plazo4 010000 SWAP Depósitos compra futuro M.E.5 020000 Obligaciones en función variación TC. M.E.6 030000 Cheques a deducir7 040000 Ahorros 050000 Cheques a deducir Ahorros8 060000 Obligaciones por comisiones de confianza 065000 Obligaciones con entidades financieras del exterior9 070000 TOSE10

1 Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles. 2 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 001000 y 002000. 3 Deuda subordinada que excede el limite establecido en el apartado ii 2 b) de la circular. 4 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 004000, 005000, 006000 y 008000. 5 Incluye las operaciones swap y depósitos vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera señalados en el apartado ii 2 a) de la circular. 6 Depósitos y obligaciones cuyo rendimiento se ofrecen en función a la variación del tipo de cambio de me señaladas en el apartado ii 2 a) de la circular. 7 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 010000 y 020000. 8 Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación 040000. 9 Obligaciones a que se refiere el apartado Il.1.k de la circular.

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FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Código de Operación Descripción 080000 Total caja período anterior11 085000 Total Caja Período12 090000 Depósitos en el BCRP 100000 Total Fondos de Encaje13 200000 Prestamos de Caja Periodo14 FORMATO 0035 ANEXOS 02 y 03 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (02 ó 03) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Nacional = 00

DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)

11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código SWIFT) 2 26 27 Código de Moneda - Tabla de monedas

14 28 41 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 02 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS15

Código de Operación Descripción 100000 Créditos16 101000 Total Créditos 200000 Préstamos de Caja 201000 Total de Préstamos de Caja 300000 Depósitos17

10 Equivale a la suma de las operaciones 001000, 002000, 004000, 005000, 006000, 08000, 009000, 010000, 020000, 040000 y 060000 menos las operaciones 003000, 009000, 030000 y 050000. 11 Saldo promedio diario del período anterior, aplicable a cada uno de los días del período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. 12 Referido al período reportado. 13 Suma de las operaciones 080000 y 090000. 14 Préstamos contraídos en el período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada. 15 Se refiere a obligaciones con entidades sujetas a encaje. Debe considerarse por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código Swift. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 16 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2411, 2412 y 2612, 2413 y 2613, 2416 y 2616 (con entidades sujetas a encaje). Incluye los préstamos subordinados que provengan de una entidad sujeta a encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refiere la operación 200000.

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301000 Total Depósitos 400000 Interbancarios18 401000 Total Interbancarios ANEXO 03 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR19

Código de Operación Descripción 100000 Bancos 101000 Total Bancos 200000 Entidades Financieras 201000 Total Entidades Financieras 300000 Organismos Financieros Internacionales 301000 Total Organismos Financieros Internacionales 400000 Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Guberna- mentales 401000 Total Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Gu- bernamentales 500000 Préstamos Subordinados20 501000 Total de Préstamos Subordinados FORMATO 0035 ANEXO 04 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (04) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Nacional = 00

DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 3 15 17 Código de Programa de Crédito (según tabla) 2 18 19 Moneda Nacional = 00

14 20 33 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 04 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE Código de Operación Descripción

17 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2311.01, 2312.01 y 2313.01 (con entidades sujetas a encaje). 18 Obligaciones comprendidas en las cuenta 2211 con entidades sujetas a encaje. 19 Se refiere a los créditos a que hace referencia el apartado III c. de la circular. Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando el código Swift, consolidando los créditos por tipo de institución, procedente de una misma plaza. Para los totales, considerar la suma por tipo de institución. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 20 Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones 100000, 200000, 300000 y 400000.

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010000 Bonos de Arrendamiento Financiero 020000 Letras Hipotecarias21 030000 Deuda Subordinada - Bonos20 040000 Deuda Subordinada - Otros 050000 Otros Bonos2 060000 Cheques de Gerencia a Favor de Entidades22 070000 Fondo MIVIVIENDA23 071000 Fondo MIVIVIENDA - Exonerado 072000 Fondo MIVIVIENDA - No Exonerado 080000 Banco Agropecuario24 090000 Fideicomisos 100000 Programas de Crédito25 200000 FOCMAC26 300000 Cheques de Gerencia27 400000 Giros y Transferencias por Pagar 500000 Tributos por Pagar28 600000 Operaciones en Trámite29 700000 Cuentas por Pagar Diversas30 800000 Capital y Reservas del mes precedente31 TABLA DE PROGRAMAS DE CRÉDITO (ANEXO 04) Código Programa 001 FONCODES 002 VECEP 003 FONDEAGRO 004 MAQUINARIA AGRÍCOLA

21 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado II b de la circular 22 Cheques no negociables girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje 23 Por el saldo de las obligaciones con el Fondo MIVIVIENDA derivado de los préstamos recibidos de dicha entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los usuarios finales de los créditos para vivienda, neto de amortizaciones. 24 Por el saldo de las obligaciones con el Banco Agropecuario derivado de los préstamos recibidos de tal entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad, neto de amortizaciones 25 Obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito a que hace referencia el apartado III e de la circular. 26 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado III g de la circular 27 Cheques de gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición y/o contratación de bienes o servicios de la entidad. 28 Tributos por pagar por cuenta propia (Cuenta 211401). 29 Sólo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institución, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el público. 30 Sólo se considera las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia entidad 31 Suma de los saldos de las cuentas 3101 y 33.

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005 FONDEMI 006 CREDITRUCHA 007 PRODELICA 008 OTROS

Establecen disposiciones de encaje en moneda extranjera

CIRCULAR Nº 005-2004-EF-90 Lima, 22 de marzo de 2004 Ref. : Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 030-2002-EF/90 sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de abril de 2004. En esta oportunidad se establece como nuevo período base el correspondiente al mes de febrero de 2004. Asimismo, se incluye entre las obligaciones sujetas a encaje a los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, por el monto que supere el nivel promedio alcanzado por estos cré-ditos en febrero de 2004. Adicionalmente, se modifica el tratamiento para la determinación del encaje exigible en los casos de fusión de Entidades Sujetas a Encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje

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El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. Il. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior distintas a los créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, por el monto que exceda al nivel promedio alcanzado por estos créditos en el mes de febrero de 2004. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. I. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible

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La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones sujetas a encaje del período comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible en ese período entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones diferentes a los créditos recibidos del exterior sobre el nivel señalado en el párrafo anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 29 de febrero de 2004. El nivel base no incluye las obligaciones por créditos recibidos del exterior de entidades financieras a que se refiere el inciso k del apartado II.1. b. Las obligaciones correspondientes a créditos recibidos de entidades financieras dei exterior a que hace referencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto promedio del período comprendido entre el 1 y 29 de febrero de 2004 (en adelante, base de créditos del exterior) no están sujetas a encaje. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exterior marginales) se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 29 de febrero de 2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspondan a la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión, serán los equivalentes a la suma de los respectivos niveles base de las entidades fusionadas. La tasa implícita aplicable a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer párrafo del literal a. será la equivalente al promedio de las tasas implícitas que se venía aplicando a los niveles base de las entidades previamente a la fusión, ponderado por dichos niveles base. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estarán sujetos a la tasa de encaje del 20 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero-, hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.

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Las obligaciones que superen el límite conjunto señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 8. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada día del período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Asimismo, los créditos recibidos de entidades financieras del exterior hasta el nivel promedio alcanzado por estos créditos en el mes de febrero de 2004, con excepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para

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la ejecución de programas específicos de crédito directo relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicas. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agropecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura del encaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Los fondos de caja en exceso del encaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, devengarán intereses a una tasa equivalente a la London Interbank Offered Rate (LIBOR) menos 1/8 del uno por ciento. La LIBOR estará referida a la tasa promedio para créditos en dólares de los Estados Unidos de América a tres meses de plazo en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la información correspondiente a la British Bankers Association difundida por la Agencia Reuters. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12:00 horas. Su monto se calculará sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del período de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el período. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, éste será efectuado antes de las 12:00 horas del día útil siguiente, si la información hubiere sido presentada en forma correcta antes de las 12:00 horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a más tardar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta de la encargada de efectuar el pago del saldo de intereses, dicho pago tendrá lugar inmediatamente después de procesado el cuadro de situación de encaje.

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V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje.

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El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sus-tentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. La remuneración definitiva de intereses procederá cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren man-tenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período.

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c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados Ill.a., Ill.b., Ill.c. y Ill.e. debe consignarse en forma desagregada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus fun-ciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comu-nicación al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Las firmas en los anexos mencionados deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes los suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnético (disquete), según las especificaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán transmitir electrónicamente la información de encaje a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera del Banco Central, de acuerdo al formato de registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. El contenido de la información enviada por vía electrónica debe ser igual al de aquella que se remite en forma impresa y será transmitida simultáneamente al envío de esta última. La información impresa, con excepción de la que corresponda al Anexo 1, será sustituida por la información enviada en forma electrónica a partir del período de encaje correspondiente al mes de junio de 2004. RENZO ROSSINI Gerente General (e) (*) Ver Gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Anexo 5

Información básica adicional a las solicitudes de reducción de multa por déficit de encaje

(en moneda nacional y extranjera) 1. Saldos diarios de colocaciones del período deficitario y del inmediato anterior. 2. Saldos diarios de los préstamos y depósitos recibidos de las Entidades Sujetas a Encaje y los otorgados en el período deficitario y en el inmediato anterior. 3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior. 4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior. 5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior. 6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. 7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesarios para la mejor sustentación de su pedido.

ANEXO 6 Reportes de Encaje en Moneda Extranjera a remitir en disquete Las etiquetas de los archivos deberán llevar el siguiente formato : Nombre de archivo = ccppaaME.xls (Excel) Donde: cc : CÓDIGO DE INSTITUCIÓN pp : NÚMERO DE PERÍODO aa : NÚMERO DE ANEXO CÓDIGO DE INSTITUCIÓN (cc)

COD. INSTITUCIÓN COD. INSTITUCIÓN 02 CREDITO 41 SUDAMERICANO 03 INTERBANK 43 DEL TRABAJO 07 CITIBANK 46 BANK BOSTON 08 STANDARD CHARTERED 49 MIBANCO 09 WIESE-SUDAMERIS 50 BNP PARIBAS - ANDES S.A. 11 CONTINENTAL 71 COFIDE 18 NACION 86 FINANCIERA DAEWOO 23 COMERCIO 87 FINANCIERA CMR S.A. 35 FINANCIERO 88 VOLVO FINANCE 38 INTERAMERICANO 89 FINANCIERA CORDILLERA C0 C.M.A.C. PIURA C7 C.M.A.C.ICA C1 C.M.A.C. TRUJILLO CB C.M.A.C. PAITA C2 C.M.A.C. AREQUIPA C9 C.M.A.C. MAYNAS C3 C.M.A.C. SULLANA DO C.M.A.C.TACNA C4 C.M.A.C. QOSQO D1 C.M.C.P. LIMA C5 C.M.A.C. DEL SANTA D2 C.M.A.C. PISCO C6 C.M.A.C. HUANCAYO D3 C.M.A.C. CHINCHA R0 C.R.A.C. DEL SUR R9 C.R.A.C. NOR PERÚ R2 C.R.A.C. SAN MARTIN PO C.R.A.C. CRUZ DE CHALPON

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R3 C.R.A.C. SEÑOR DE LUREN PI C.R.A.C. PROFINANZAS S.A.A. R5 C.R.A.C. LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO P3 C.R.A.C. CAJAMARCA R6 C.R.A.C. QUILLABAMBA P7 C.R.A.C. LOS ANDES S.A. R8 C.R.A.C. CHAVIN P9 C.R.A.C. PRYMERA

PERÍODO (pp)

NUM.PER. PERÍODO NUM.PER. PERÍODO 01 ENERO 07 JULIO 02 FEBRERO 08 AGOSTO 03 MARZO 09 SEPTIEMBRE 04 ABRIL 10 OCTUBRE 05 MAYO 11 NOVIEMBRE 06 JUNIO 12 DICIEMBRE

NÚMERO DE ANEXO (aa) 01 Anexo 1 02 Anexo 2 03 Anexo 3 04 Anexo 4 NOTA COFIDE : Corporación Financiera de Desarrollo C.M.A.C.: Caja Municipal de Ahorro y Crédito. C.R.A.C.: Caja Rural de Ahorro y Crédito. C.M.C.P.: Caja Municipal de Crédito Popular Lima - Caja Metropolitana (*) Ver Anexo Nº 7 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha

ANEXO 8 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: INSTITUCION : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+.....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti : Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF : Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)

ANEXO: DISEÑO DE REGISTRO Y CÓDIGOS DE OPERACIÓN ME

FORMATO 0035 ANEXO 01 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (01) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Extranjera = 03

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DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 2 15 16 Moneda Extranjera = 03

14 17 31 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 01 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA

Código de Operación Descripción 001000 Obligaciones Inmediatas 002000 A plazo hasta 30 días1 003000 Cheques a deducir Vista2 004000 A plazo mayor de 30 días 005000 Deuda Subordinada3 006000 Otras Obligaciones a Plazo 007000 Bonos colocados en el Exterior 009000 Cheques a deducir Otras Obligaciones a Plazo4 040000 Ahorros 050000 Cheques a deducir Ahorros5 060000 Obligaciones por comisiones de confianza 065000 Obligaciones con entidades financieras del exterior6 070000 TOSE7

FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA

Código de Operación Descripción 085000 Total Caja Período8 090000 Depósitos en el BCRP 100000 Total Fondos de Encaje9 200000 Préstamos de Caja Período10

FORMATO 0035 ANEXOS 02 y 03 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035)

1 Incluye la parte de las obligaciones que venzan en 30 días o menos de aquellas pactadas originalmente a plazos mayores a excepción de las vencidas y que ya son exigibles. 2 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 001000 y 002000. 3 Deuda subordinada que excede el límite establecido en el apartado ii 2 b) de la circular. 4 Cheques de otros bancos a deducir que afectan las operaciones 004000, 005000, 006000 y 008000. 5 Cheques de otros bancos a deducir que afectan la operación 040000. 6 Obligaciones que exceden la base de créditos de entidades financieras del exterior a que se refiere el apartado b. del rubro “Determinación del Encaje Exigible” de la Circular. 7 Equivale a la suma de las operaciones 001000, 002000, 004000, 005000, 006000, 08000, 009000, 010000, 020000, 040000 y 060000 menos las operaciones 003000, 009000, 030000 y 050000. 8 Referido al período reportado. 9 Suma de las operaciones 080000 y 090000. 10 Préstamos contraídos en el período reportado. Excluye los préstamos con fecha de validez atrasada.

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2 5 6 Código de anexo (02 ó 03) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Extranjera = 03

DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD)

11 15 25 Código de institución con la que se opera (Código SWIFT) 2 26 27 Código de Moneda - Tabla de monedas

14 28 41 Monto de operación (12 enteros 2 decimales) ANEXO 02 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS11

Código de Operación Descripción 100000 Créditos12 101000 Total Créditos 200000 Préstamos de Caja 201000 Total de Préstamos de Caja 300000 Depósitos13 301000 Total Depósitos 400000 Interbancarios14 401000 Total lnterbancarios

ANEXO 03 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR15

Código de Operación Descripción 100000 Bancos 101000 Total Bancos 200000 Entidades Financieras 201000 Total Entidades Financieras

11 Se refiere a obligaciones con entidades sujetas a encaje. Debe considerarse por separado las obligaciones con cada institución, utilizando el código Swift. Para los totales, considerar la suma por tipo de operación. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT. 12 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2411, 2412 y 2612, 2413 y 2613, 2416 y 2616 (con entidades sujetas a encaje). Incluye los préstamos subordinados que provengan de una entidad sujeta a encaje. Excluye los préstamos de caja a que se refiere la operación 200000. 13 Obligaciones comprendidas en las cuentas 2311.01, 2312.01 y 2313.01 (con entidades sujetas a encaje). 14 Obligaciones comprendidas en la cuenta 2211 con entidades sujetas a encaje. 15 Se refiere a los créditos a que hacen referencia los apartados II.1.k y III.c. de la circular. Debe considerarse por separado los créditos con cada institución, utilizando el código Swift, consolidando los créditos por tipo de institución, procedente de una misma plaza. Para los totales, considerar la suma por tipo de institución. El BCR, a través de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, establecerá el código aplicable a las instituciones que actualmente no tengan código SWIFT.

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300000 Organismos Financieros Internacionales 301000 Total Organismos Financieros Internacionales 400000 Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Guberna-

Mentales 401000 Total Bancos Centrales, Gobiernos y Entidades Gu-

Bernamentales 500000 Préstamos Subordinados16 501000 Total de Préstamos Subordinados

FORMATO 0035 ANEXO 04 CABECERA Y NOMBRE DE FILE

Longitud Posición Observaciones 4 1 4 Código de formato (0035) 2 5 6 Código de anexo (04) 5 7 11 Código de institución que reporta (Código BCR) 6 12 17 Período de encaje (AAAAMM) 2 18 19 Moneda Extranjera = 03

DATA

Longitud Posición Observaciones 6 1 6 Código de operación - Según tabla de operaciones 8 7 14 Fecha (AAAAMMDD) 3 15 17 Código del Programa de Crédito (según tabla) 2 18 19 Moneda Extranjera = 03 14 20 33 Monto de operación (12 enteros 2 decimales)

ANEXO 04 OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE Código de Operación Descripción 010000 Bonos de Arrendamiento Financiero 020000 Letras Hipotecarias17 030000 Deuda Subordinada - Bonos20 040000 Deuda Subordinada - Otros 20 050000 Otros Bonos20 060000 Cheques de Gerencia a Favor de Entidades18 070000 Fondo MIVIVIENDA19

16 Los préstamos subordinados no deben incluirse en las operaciones 100000, 200000, 300000 y 400000. 17 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado II 2 b de la circular. 20 Por el saldo de las obligaciones con el Banco Agropecuario derivado de los préstamos recibidos de tal entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad, neto de amortizaciones. 20 Por el saldo de las obligaciones con el Banco Agropecuario derivado de los préstamos recibidos de tal entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad, neto de amortizaciones. 20 Por el saldo de las obligaciones con el Banco Agropecuario derivado de los préstamos recibidos de tal entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad, neto de amortizaciones. 18 Cheques no negociables girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje.

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071000 Fondo MIVIVIENDA - Exonerado 072000 Fondo MIVIVIENDA - No Exonerado 080000 Banco Agropecuario20 090000 Fideicomisos 100000 Programas de Crédito21 200000 FOCMAC22 300000 Cheques de Gerencia23 400000 Giros y Transferencias por Pagar 500000 Tributos por Pagar24 600000 Operaciones en Trámite25 700000 Cuentas por Pagar Diversas26 800000 Capital y Reservas del mes precedente27 TABLA DE PROGRAMAS DE CRÉDITO (ANEXO 04) Código Programa 001 FONCODES 002 VECEP 003 FONDEAGRO 004 MAQUINARIA AGRÍCOLA 005 FONDEMI 006 CREDITRUCHA 007 PRODELICA 008 OTROS

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 102-2004-CG Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 025-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:

19 Por el saldo de las obligaciones con el Fondo MIVIVIENDA derivado de los préstamos recibidos de dicha entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los usuarios finales de los créditos para vivienda, neto de amortizaciones. 20 Por el saldo de las obligaciones con el Banco Agropecuario derivado de los préstamos recibidos de tal entidad, por el equivalente de los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad, neto de amortizaciones. 21 Obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la constitución de fondos para la ejecución de programas de crédito a que hace referencia el apartado III e de la circular. 22 Exonerados de encaje de acuerdo al apartado III g de la circular. 23 Cheques de gerencia y órdenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisición y/o contratación de bienes o servicios de la entidad. 24 Tributos por pagar por cuenta propia (Cuenta 211401). 25 Sólo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institución, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el público. 26 Sólo se considera las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia entidad. 27 Suma de los saldos de las cuentas 3101 y 33.

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Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19, inciso a) que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por concurso público de méritos a nivel nacional, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, este Organismo Superior de Control convocó al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, para cubrir las plazas vacantes de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; Que, acorde con lo señalado en los considerandos precedentes y habiendo culminado dicho proceso de selección, resulta necesario designar a los profesionales que ocupen las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades sujetas a control; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 0188-2004-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a los profesionales a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD 1. AGUILAR MUÑOZ CARMEN EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. 2. ALFARO VILLENA FROIDA SILVIA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AL- CANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 3. AMAYA DEDIOS JOSE MERCEDES HOSPITAL SERGIO E. BERNALES 4. ANTICONA ROSALES SANDY TOMAS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO HUA- RAL S.A. 5. ARANCEL DIAZ JOSE LUIS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 6. ARROYO CIELO ENRIQUE UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIU- RA 7. ASCURRA ZUÑIGA CESAR DAVID DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN ANCASH 8. AZAÑA CHUQUI HUMBERTO UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 9. BARRIOS CORCUERA WILLIAM AMERICO HOSPITAL DE PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 10. BELLIDO ZANABRIA ALFREDO SULPICIO DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO 11. BOLAÑOS FALCON OMAR TITO DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

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LA LIBERTAD 12. BURGA TAMAYO OSCAR RAUL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 13. CASAFRANCA GARCIA ROGER REYNALDO UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 14. CESIAS LOPEZ CESAR JAVIER DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN HUANUCO 15. CHAVEZ CHACON ENRIQUE FONDO NACIONAL DE DESARRO- LLO PESQUERO 16. COELLO INOPE JORGE ALEJANDRO PROYECTO ESPECIAL CHIRA-PIU- RA 17. CORBACHO CARRILLO RAUL JESUS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 18. CORONADO SANTIAGO CARLOS INSTITUTO NACIONAL DE BIENES- TAR FAMILIAR 19. COSTA ESPARZA CECILIA ELSA INSTITUTO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 20. CUBA MORA JULIO CESAR ELOY DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN DE LIMA METROPOLITANA 21. DONAYRE RAMOS GERMAN ALONZO PROYECTO ESPECIAL DE INFRA- ESTRUCTURA DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL 22. ECHEGARAY PEÑA ROSSANA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AREQUIPA 23. ESCALA CISNEROS ROLANDO SEGURO INTEGRAL DE SALUD ALBERTO RODOLFO 24. FLORES ROSAS JOSE ANTONIO DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUANUCO 25. GOMEZ PANAIFO ENRIQUE MARLON HOSPITAL REZOLA - CAÑETE 26 GUANILO RAMIREZ JORGE JOSE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y AL- CANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 27. GUZMAN CASALLO JULIO REMIGIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN AYACUCHO 28. HINOSTROZA MAGUIÑA IVAN DARIO HOSPITAL VICTOR LARCO HERRE- RA 29. HUERTAS NAVARRO MERICI DE COMISION NACIONAL PARA EL DE- LOS ANGELES SARROLLO Y VIDA SIN DROGAS 30. IDROGO DIAZ MARIA BERTILDA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELEC- TRONORTE MEDIO S.A - HIDRAN- DINA 31. IRIARTE VEGA GLORIA AURORA CONSEJO NACIONAL DEL AMBIEN- TE 32. LAURA DIAZ ALEJANDRO PROYECTO ESPECIAL JEQUETE- PEQUE – ZAÑA 33. LEON FLORES MANUEL FERNANDO SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 34. MANRIQUE CAMPOMANES JORGE LUIS COMISION NACIONAL DE INVESTI- GACION Y DESARROLLO AEROES- PACIAL 35. MARIN BUSTAMANTE MARCO ANTONIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN AREQUIPA 36. MARQUEZ - ZORRILLA AMARILLO DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO MARIO ALBERTO 37. MOLINA CAMACHO MARIA ELENA INSTITUTO ESPECIALIZADO DE

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CIENCIAS NEUROLÓGICAS 38. MOREL GUTIERREZ JORGE ANTONIO HOSPITAL DE EMERGENCIAS PE- DIATRICAS 39. MORENO ROJAS GONZALO INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN 40. OLIVARES MALDONADO GUILLERMO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO RAFAEL PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELEC- TRO NOROESTE S.A. 41. OLIVAS OCAÑA DANIEL ADOLFO ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU 42. PACHECO GODOY MARIA DEL PILAR INSTITUTO NACIONAL DE INVESTI- GACION Y CAPACITACION DE TELE- COMUNICACIONES 43. PEREZ RIVERA MANUEL EDUARDO INSTITUTO GEOGRAFICO NACIO- NAL 44. PEZO AREVALO NEIL HOSPITAL SAN JOSE – CALLAO 45. PUJAICO PAREDES MOISES EDGARD COMISION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE TRATAMIENTO ESPE- CIAL COMERCIAL Y ZONAS ESPE- CIALES DE DESARROLLO 46. RAMIREZ REVILLA JAVIER ANTONIO UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION - HUACHO 47. RIOS PADILLA DANIEL ENRIQUE PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO 48. ROJAS RUIZ JOAQUIN WILMER PROGRAMA DE APOYO AL REPO- BLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE EMERGENCIA 49. RUBINA MEZA JOHNNY CARLO ZONA FRANCA Y ZONA COMER- CIAL DE TACNA 50. SANGAY ALCALDE HEBER ELI DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- CIÓN CAJAMARCA 51. SIPAN VELASQUEZ JULIO CESAR UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCA- YALI 52. SOLORZANO MERCADO MARIA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CEN- DEL CARMEN TRO DEL PERU - HUANCAYO 53. TAKAYAMA LLONTOP ELVER ENRIQUE HOSPITAL DE HUACHO HUAURA OYON Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD 54. TANAKA ESQUIVES CATHERINE YURIKO FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRE- DITO 55. TAPIA ALVARADO PEDRO MANUEL INSTITUTO ESPECIALIZADO DE SALUD DEL NIÑO 56. TAYA RUTTI ENRIQUE MOISES INSTITUTO ESPECIALIZADO DE OFTALMOLOGÍA 57. TEJADA FIGUEROA NINOVSKA RUTH JUNTA LIQUIDADORA DE LOS BAN- COS AGRARIO, INDUSTRIAL, MINE- RO, DE LA VIVIENDA DEL PERU Y DE LA CAJA DE AHORROS DE LIMA 58. VALDIVIESO CIURLIZZA EDUARDO BANCO AGROPECUARIO 59. VALENZUELA ANTICH PAUL FERNANDO UNIVERSIDAD NACIONAL HERMI- LIO VALDIZAN - HUANUCO

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60. VALLADARES DIAZ YULEMI OFELIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN - AREQUIPA 61. VALLAS NIZAMA GABY MARGARITA INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU 62. VERANO CAVERO JOSE OSCAR INSTITUTO NACIONAL DE DEFEN- SA CIVIL 63. VILLANUEVA GOICOCHEA LUIS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS GUILLERMO VOLUNTARIOS DEL PERU 64. YABAR BERROCAL OSCAR BERNARDO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE 65. YATACO MESIAS RICARDO ALDO HOSPITAL DE APOYO MARIA AUXI- LIADORA 66. ZAFRA QUIROZ OSCAR HUMBERTO HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCI- DES CARRION 67. ZAVALETA BARRETO MYLUSKA DE DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA- LOS MILAGROS CIÓN PIURA Artículo Segundo.- Los profesionales a que se refiere el artículo primero, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría de los cargos a los que han sido designados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1.00252, Grupo Genérico de Gasto 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de gobiernos locales

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 103-2004-CG Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 025-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 30 establece que el Órgano de Control Institucional de los Gobiernos Locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General y designado previo concurso público de méritos; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-

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2004-CG, establece en su artículo 19, inciso a) que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por concurso público de méritos a nivel nacional, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, este Organismo Superior de Control convocó al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, para cubrir las plazas vacantes de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; Que, habiendo culminado dicho proceso de selección, resulta necesario designar a los profesionales que ocupen las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Locales vacantes; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 0188-2004-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a los profesionales a designarse, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD 1 AGUINAGA MORENO MIGUEL ANGEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU 2 ARBAÑIL HUAMAN AIDA LUZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIN- CE 3 AYME VEGA CARMEN BETSABE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BA- RRANCO 4 BALAREZO MANRIQUE NORMA BEATRIZ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 5 CALONGE GARCIA VITILIO LUIS AUSBERTO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

6 CATACORA PANTIGOZO CESAR AUGUSTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AN- CON 7 CAYCHO DE LA CRUZ MERY MARTINA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 8 DELGADO ALVAREZ MARIO RAMIRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 9 ESQUIVEL GONZALES GLORIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YA- NAHUARA 10 GONZALES AGREDA HILDA VICTORIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 11 HINOSTROZA BLAS CESAR ALBERTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 12 LEYVA CASTRO MARGARITA DOLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BE- LLAVISTA 13 LY MENDOZA MARVIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 14 MARQUEZ VALENCIA JOHN EDDY MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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15 MUCHA PAITAN MARIANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE 16 OLAYA OLIVARES EDGAR EFRAIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS 17 PAREDES DE LOS SANTOS OLIVER MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 18 PIÑAN GOMEZ NESTOR AUGUSTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 19 PINELO CHUMBE ROSA AMELIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VI- LLA EL SALVADOR 20 PONCE CAMARA HUGO ALONSO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHIS 21 SIME CASTRO VICTOR ANTONIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES 22 SUAREZ PONGO MARIA ELENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 23 TESEN CHAVEZ PEDRO MANUEL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 24 TORRES MORALES MARCO ANTONIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 25 TAPIA RUIZ CARO VICTOR HUGO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Segundo.- Los profesionales a que se refiere el artículo primero, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría de los cargos a los que han sido designados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1.00252, Grupo Genérico de Gasto 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Designan Jefe de Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-2004-CG Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio del 2002, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la República de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto;

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Que, mediante Comunicado Oficial Nº 005-2003-CG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2.Ago.2002, se informó a los Titulares de las entidades sujetas a control, que en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional la efectúa la Contraloría General de la República, debiendo para dicho efecto las entidades comunicar a este Organismo Superior de Control sus solicitudes de designación, dejando sin efecto los procesos de convocatoria que se encuentren en trámite y eximiéndose de efectuar designaciones en calidad de cargos de confianza; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su Tercera Disposición Transitoria, señala que los Jefes de los Órganos de Control Institucional que ejercen funciones en calidad de encargados, continuarán prestando servicios temporalmente en dicha condición, hasta que la Contraloría General de la República efectúe la designación correspondiente, precisándose que, en ningún caso, la permanencia de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que hayan sido designados o encargados por las entidades, implicará la convalidación de designaciones o encargos efectuados en contravención de la normativa sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002-MINCETUR/DM del 2.Set.2002, se encargó al señor Nelson Hugo Díaz Burga las funciones correspondientes al cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, efectuándose posteriormente su designación mediante Resolución Ministerial Nº 020-2003-MINCETUR/DM del 17.Ene.2003; Que, siendo la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional una atribución exclusiva de la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785, y no habiéndose efectuado la designación a que se refiere el considerando precedente, conforme a dicha disposición, este Organismo Superior de Control, en virtud a la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, considera la misma como una continuación del encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional, sin perjuicio de su vinculación laboral o contractual que es competencia del citado Ministerio; Que, asimismo, el artículo 19 inciso b) del citado Reglamento, establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por personal profesional de la Contraloría General de la República, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, mediante la Hoja de Recomendación de Visto, se ha propuesto designar al señor CPC. Néstor Rafael Arévalo Morán, Funcionario de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-CETUR; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 0188-2004-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo del profesional a designarse, a que se refiere la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor CPC. Néstor Rafael Arévalo Morán, en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

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Artículo Segundo.- El profesional a que se refiere el artículo primero, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría del cargo al que ha sido designado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1.00252, Grupo Genérico de Gasto 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 106-2004-CG Lima, 22 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 026-2004-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24.Jul.2002, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la República de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19 inciso a) que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por concurso público de méritos a nivel nacional, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, este Organismo Superior de Control convocó al Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del referido Reglamento, concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentren ocupando sus cargos en calidad de encargados o en virtud de designación anterior a la vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confianza, con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad; Que, los Jefes de los Órganos de Control Institucional del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, Dirección Regional de Salud Tacna, Instituto Nacional de Salud, Dirección de Salud II Lima Sur, Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Puno S.A.A., fueron designados en sus cargos en condición de confianza, mediante Resolución Suprema Nº 047-95-MTC del 14.Set.1995, Resolución Ministerial Nº 794-2002-SA/DM del 03.May.2002, Resolución Ministerial Nº 035-2002-SA/DM del 09.Ene.2002, Resolución Ministerial Nº 113-2002-SA/B del 16.Ene.2002,

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Resolución C.D.N. Nº 017-91-VC-9500-SENCICO del 11.Abr.1991 y Documento G-001-2000 del 01.Ene.2000, respectivamente; Que, acorde con lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario designar a los profesionales que ocupen las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las citadas entidades; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 0188-2004-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a los profesionales a designarse, a que se refiere la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: Fuster Juan Martel Quintana Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA Luis Alberto de la Flor Carazas Dirección Regional de Salud Tacna Rossana Violeta Rey Manyari Instituto Nacional de Salud Manuel Ricardo Camones Molina Dirección de Salud II Lima Sur Juan Lorenzo Quipe Quispe Servicio Nacional de Normalización, Capaci- tación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO José Oré Sutta Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Puno S.A.A. Artículo Segundo.- Los profesionales a que se refiere el artículo primero, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría de los cargos a los que han sido designados, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Tercero.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005, Subprograma 0018, Actividad 1.00252, Grupo Genérico de Gasto 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Declaran improcedente lo solicitado por el teniente alcalde del Concejo Distrital de Chao, sobre suspensión de alcalde y convocatoria a regidor accesitario

RESOLUCION Nº 041-2004-JNE

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Exp. Nº 1692-2003 Lima, 18 de marzo de 2004 Vistos, los escritos presentados por Emérito Manuel Vargas Hilario, respecto a la suspensión en el caro de alcalde que venía ejerciendo en el Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, y Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde del citado municipio; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2003 (fojas 31 a 38), se suspendió en el cargo de alcalde a Emérito Manuel Vargas Hilario por 30 días hábiles, al haberse instaurado proceso administrativo en su contra; sanción reiterada, no obstante encontrarse vigente la anterior, por Resolución de Concejo Nº 027-2003-MDCH del 7 de noviembre de 2003 (fojas 70 a 85), por el plazo de dos años, aplicando el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chao; y por escritos del 11 de diciembre de 2003 y 19 de enero último, Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde, solicita suspender en el cargo al citado burgomaestre, convocar al regidor accesitario y precisar quién ocupará el cargo de teniente alcalde; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspensión de autoridades ediles se declara en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 194, reformado por Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Nº 009-2003-MDCH, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chao, haya sido publicada conforme lo establecido por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumplido con el principio de publicidad garantizado por la Constitución Política del Perú en su artículo 109; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicitado por Virgilio Liñán Joaquín, teniente alcalde del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, respecto a la suspensión del Alcalde Emérito Manuel Vargas Hilario, convocatoria al regidor accesitario y demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

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Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de Regidora del Concejo

Distrital de Pucará

RESOLUCION Nº 042-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 59-2004 Lima, 19 de marzo de 2004 VISTO, el escrito presentado el 23 de enero de 2004 por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, mediante el cual comunica que por Acuerdo del Concejo Municipal, en sesión extraordinaria del 4 de julio de 2003, se declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Billy Emerson NunayaIle Gutiérrez, por las causales de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 4 de julio de 2003, el Concejo Distrital de Pucará con la votación por unanimidad de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejerce don Billy Emerson Nunayalle Gutiérrez, por las causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, según consta a fojas 16; y, en concordancia con lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972; Que, la vacancia, por inconcurrencia injustificada del regidor afectado, está acreditada con el mérito de las copias legalizadas de las actas de las sesiones de fechas 2, 17 y 30 de junio de 2003, que obran de fojas 9 a 15, y con las convocatorias efectuadas por el Alcalde, que obran a fojas 21, 24 y 27, respectivamente; Que, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a la ciudadana Blanca Gloria Llanos Mendoza del Partido Aprista Peruano, según Resolución Nº 317 del Jurado Electoral Especial de Jaén; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Blanca Gloria Llanos Mendoza, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

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ONPE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el cobro de montos no sustentados de la ODPE Yarowilca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 22 de marzo de 2004 VISTOS; el Informe Nº 020-2003-CCM/GAJ/ONPE y Nº 044-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándums Nº 0048-2004-GAF/ONPE y Nº 0174-2004-GAF-ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral, de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso en curso; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 215-2002-J/ONPE y Nº 237-2002-J/ONPE se designó a los señores Víctor Manuel Silva Calderón y Willy Saúl Escobar Gonzalez, respectivamente, como Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca, y Asistente Administrativo de la misma sede descentralizada durante las Elecciones Regionales y Municipales 2002; Que, según literales j) y k) del artículo 27 de la antes citada Ley Orgánica de ONPE, corresponde a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas, presentar bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución del presupuesto y administrar los fondos que se les asigne; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 214-2002-J/ONPE se aprobó la Directiva “Habilitación, Ejecución y Rendición de Cuentas para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2002” la misma que reguló los procedimientos aplicables a la gestión de los fondos por encargo otorgados a las Oficinas Descentralizadas; Que mediante Cartas Notariales Nº 270-2003-GAF/ONPE y Nº 271-2003-GAF/ONPE, se remitió a los señores Víctor Manuel Silva Calderón y Willy Saúl Escobar Gonzalez, respectivamente, las observaciones formuladas a sus rendiciones de cuentas finales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2002; Que, mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 2003, don Víctor Manuel Calderón Silva, ex Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca, responde a las observaciones planteadas, refiriendo que la ODPE Yarowilca fue objeto de la toma de su local a la fuerza por pobladores de dicha circunscripción, quemando y destruyéndose documentos tanto administrativos como contables que sustentaban los gastos observados, entre otros bienes de la sede, adjuntando para su acreditación, copia de la denuncia policial correspondiente;

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Que. mediante Instructivo Contable Nº 3, “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución Nº 067-97-EF/93.01, se establece el procedimiento para el castigo de cuentas incobrables en entidades del Sector Público, exigiendo para ello el agotamiento de las acciones judiciales para establecer la incobrabilidad; Que, según Memorándum Nº 0048-2004-GAF-ONPE, se informa que se han agotado las acciones administrativas de recomposición de la documentación sustentatoria del gasto, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, para que inicie las acciones legales que correspondan para el cobro de los montos no sustentados; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales que correspondan por los hechos expuestos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2004-JEF-RENIEC

Lima, 18 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 110-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2012-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 099-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano FLORENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el RENIEC, a solicitar trámite de rectificación de su fecha de nacimiento, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 62089372, expedida por la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, la precitada Municipalidad por Oficio Nº 136-RRC-CMDT-2003 remite a la Gerencia de Procesos el expediente de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento Ley Nº 26497 perteneciente al ciudadano FLORENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE, tramitado el 28 de noviembre del 2002, observándose en el mismo que el citado ciudadano usó como sustento de identidad un documento que a la fecha había perdido vigencia, esto es, su Libreta Electoral de siete dígitos, cuya copia obra en el expediente administrativo, la misma que se presume fue

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alterada en el campo de la fecha de nacimiento, perjudicando de este modo el Registro de Estado Civil, por cuanto se ha insertado declaraciones falsas; Que, es presumible también, la actitud dolosa del citado ciudadano por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con el Acta de Nacimiento Nº 62089372, el mismo que fuera obtenido en forma fraudulenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FLORENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FLORENTINO CASTAÑEDA VILLAFANE, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Rotan y nombran fiscales superiores provisionales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 460-2004-MP-FN

Lima, 23 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Nº 091-2004-CNM, de fecha 11 de marzo del 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual Ratifica al doctor Máximo Acosta Sihuas, en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de lca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 050-2001-CNM, de fecha 11 de junio del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica, al doctor Máximo Acosta Sihuas;

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Que, por sentencia de fecha 24 de marzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por el citado Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación; Que, con fecha 27 de febrero de año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista personal al doctor Máximo Acosta Sihuas, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesión del Pleno de fecha 11 de marzo del año en curso, acuerda Ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de lca, lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Superiores en los Despachos de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Ica, Primera y Segunda Fiscalías Superiores Mixtas Descentralizadas de Chincha, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente de acuerdo al Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Ica, mientras no se designe al titular; Estando a lo dispuesto en el primer parágrafo del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a la doctora Nora Emma Teresa Girao Cabrejas, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Máximo Acosta Sihuas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Aprueban Circular sobre rechazo de siniestros, aplicable a empresas de seguros

CIRCULAR Nº S-607-2004 Lima, 23 de marzo de 2004 ----------------------------------------- Ref.: Rechazo de siniestros ----------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de detectar algún caso de práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de

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seguros, en los términos y señalados por el Artículo 331 de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros, en adelante las empresas. 2. Necesidad de fundamentar el rechazo de siniestros 2.1 El rechazo de un siniestro debe ser necesariamente fundamentado por las empresas, debiendo basarse en pruebas que acrediten de manera fehaciente e indubitable el motivo que origina el rechazo. 2.2 Las empresas deberán informar detalladamente al asegurado o beneficiario los motivos que sustentan el rechazo del siniestro. 2.3 Tratándose del rechazo de un siniestro, fundado en una exclusión prevista en la póliza, las empresas deberán entregar al asegurado o beneficiario copia de todas la pruebas tomadas en cuenta para fundamentar su decisión. 3. Gastos generados en la investigación de siniestros 3.1 Los gastos por concepto de peritajes y demás pruebas requeridas para determinar la cobertura o rechazo de un siniestro son de cargo de las empresas. El asegurado o beneficiario podrá presentar, bajo su costo y riesgo, las pericias o pruebas de parte que estime conveniente. 3.2 En caso el asegurado o beneficiario estime que el rechazo de un siniestro es infundado podrá, conjuntamente con la impugnación del rechazo, solicitar la devolución de los gastos incurridos, a través de los mecanismos de solución de controversias previstos en la póliza. 4. Información a la Superintendencia 4.1 Las empresas deberán enviar a la Superintendencia, con periodicidad mensual, la relación de siniestros rechazados, indicando, cuando menos, el nombre o denominación del asegurado o beneficiario, el tipo de seguro, la razón del rechazo y la relación de pruebas que sustenten el rechazo. 4.2 Las empresas deberán conservar, a disposición de la Superintendencia, los expedientes informados con arreglo al numeral anterior, que servirán para el adecuado desarrollo de las acciones de control que realice la Superintendencia. 4.3 La información a que se refiere el numeral 4.1, respecto de los siniestros rechazados en un determinado mes, deberá ser presentada dentro de los primeros 15 días útiles del mes siguiente. 4.4 La Superintendencia podrá establecer formatos o vías de remisión específicos para la información a que se refiere el numeral 4.1. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del numeral 4.1 que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

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Superintendente de Banca y Seguros

Aprueban Circular referida a la responsabilidad de empresas en la contratación de seguros asociados a operaciones crediticias

CIRCULAR Nº B-2132-2004

Lima, 23 de marzo de 2004 CIRCULAR Nº B- 2132 -2004 F- 472 -2004 CM- 319 -2004 CR- 188 -2004 EAF- 221 -2004 EDPYME- 109 -2004 ---------------------------------------------------------------------- Ref.: Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados a operaciones crediticias. ---------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 2 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y teniendo en cuenta que la finalidad de la Superintendencia es defender los intereses del público, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 347 de la Ley General, este Órgano de Control ha considerado pertinente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas, siempre que ofrezcan seguros individuales o colectivos asociados a operaciones crediticias. 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad resguardar los intereses de los usuarios del sistema financiero a fin de que cuenten oportunamente con la información necesaria respecto a los seguros contratados por las empresas y que se ofrecen de manera conjunta con las operaciones de crédito. 3. Responsabilidad de las empresas Las empresas que ofrezcan a sus clientes seguros de desgravamen, seguros de daños para proteger los bienes recibidos en garantía, así como cualquier otro tipo de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones crediticias que realizan, deberán observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberán procurar obtener las mejores condiciones sobre cobertura y prima. b) En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, ésta no podrá condicionar el otorgamiento del crédito a la contratación de los seguros que

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ofrezca. En caso el usuario contrate el seguro por su cuenta, éste deberá ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado. c) La información sobre operaciones crediticias, que incluya el ofrecimiento de seguros, deberá incorporar información clara y detallada sobre los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarlo, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar el reclamo. d) El monto por concepto de primas y cualquier cargo adicional relacionado con el seguro que deba pagar el usuario, no podrá ser mayor que aquel que la empresa efectivamente ha contratado con la compañía de seguros. e) Deben entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los Certificados de Seguro a que se refiere el numeral 3.2 del Reglamento sobre Pólizas de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 0052-99, expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá de 10 días calendario contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. 4. Aplicación de sanciones Cualquier infracción a la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2004

RESOLUCION R. Nº 8178-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el literal f) del Art. 19, que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, entre otras adquisiciones y contrataciones, los bienes y servicios que no admiten sustitutos; siendo esto así, dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sobre la obtención de una cotización, en concordancia con el Art. 20 del referida Ley y el Art. 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19 de la Ley requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría

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jurídica de la Entidad que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata-ción y de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante Resolución R. Nº 7707-2004-UNFV, de fecha 30.1.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2004, donde se considera la adquisición de Fichas Ópticas OMR y Materiales para Fotochek, mediante proceso de selección de Bolsa de Productos, por el valor referencial de S/. 211,811.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Técnico contenido en el Oficio Nº 031-2004-OPE-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 10.3.2004, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, informa que estando próxima la fecha del Examen de Admisión (marzo del 2004), es necesario autorizar la adquisición referida en el considerando que antecede programada para el mes de abril del 2004 mediante proceso de Adjudicación Directa Pública; además de solicitar la exoneración de dicho proceso de selección, toda vez que habiendo adquirido la Universidad Lectoras Ópticas OPSCAN a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., propietaria del software y proveedor único de las Fichas Opticas OMR y suministros para estos equipos, se configuran en bienes y servicios que no admiten sustitutos, en aplicación del literal f) del Art. 19, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 0300-2004-OCAJ-UNFV, del 17.3.2004, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Artículos 113 y 116 de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 408-2004-VRAD-UNFV, con fecha de recepción 17.3.2004; y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2004, la adquisición de Fichas Ópticas OMR y Materiales para Fotochek, mediante proceso de selección de Bolsa de Productos, por el valor referencial de S/. 211,811.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal 2004, la adquisición de Fichas Ópticas OMR y Materiales para Fotochek, mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, por el valor referencial de S/. 211,811.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública conducente a la adquisición de Fichas Ópticas OMR y Materiales para Fotochek, por el valor referencial de S/. 211,811.00 (Doscientos once mil ochocientos once con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Autorícese contratar con la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., la adquisición referida en el artículo precedente, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

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Artículo Quinto.- La contratación que autoriza la presente resolución estará a cargo del Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como remita copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en forma electrónica la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que autoriza la presente resolución a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SIACE) en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad remita copia de la presente resolución a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Noveno.- EI Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

CONASEV

Sustituyen texto del último párrafo del inciso a) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

RESOLUCION CONASEV Nº 026-2004-EF-94.10

Lima, 23 de marzo de 2004 VISTOS: El Memorádum Nº 1100-2004-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 49 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para efectos de realizar una oferta pública de valores mobiliarios, se requiere la previa inscripción de los mismos en el Registro Publico del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, mediante el cual se precisa que en el caso de ofertas públicas de valores mobiliarios ya inscritos, se requiere del registro del prospecto a utilizar en el indicado registro;

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Que, asimismo, el reglamento señalado en el considerando precedente establece que la inscripción de valores y el registro de prospectos en el Registro Público del Mercado de Valores se puede llevar a cabo a través de un trámite general o de un trámite anticipado; Que, en el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se regula la modalidad del trámite anticipado, el cual permite adelantar el trámite correspondiente a una oferta para aquellos emisores que pretendan efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, presentando en un primer momento la documentación e información común respecto a las ofertas que vayan a ser efectuadas y la posterior presentación de la información complementaria respecto a cada oferta en particular; Que, en ese sentido, en el referido artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, establece que la indicada modalidad consiste en dos etapas: (i) la realización de un único trámite anticipado, para lo cual se presenta aquella documentación e información común a las ofertas de valores mobiliarios que se pretenda realizar; y, (ii) la inscripción de los valores o el registro de los prospectos informativos relativos a dichas ofertas, para lo cual, durante la vigencia del trámite anticipado, bastará la presentación de la documentación e información complementaria a la ya presentada, si fuese necesario; Que, la vigencia del trámite anticipado es regulado en el último párrafo del inciso a) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual dispone que el mismo tiene vigencia dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente, plazo que podrá renovarse de manera sucesiva, y que el trámite de renovación podrá iniciarse antes de la fecha de vencimiento, siendo de aplicación en lo pertinente, las normas relativas a su aprobación; Que, no obstante, la redacción del indicado párrafo puede llevar a interpretaciones erradas con relación al régimen relativo a la renovación del plazo de vigencia del trámite anticipado, particularmente en lo relativo al momento hasta el cual se puede solicitar la referida renovación, y a partir del que se cuenta el inicio del nuevo plazo; Que, en tal medida, resulta conveniente modificar el texto del párrafo en cuestión a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de los agentes del mercado, asegurando un sistema eficiente de revelación de información al mercado en beneficio de los inversionistas; Estando a lo dispuesto por los incisos a) del artículo 2, y b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificaciones; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 8 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el texto del último párrafo del inciso a) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, por el texto siguiente: “Las emisiones y/u ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse de manera sucesiva, para lo cual se requerirá la presentación de un nuevo prospecto marco, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El trámite de renovación deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al vencimiento, siendo de aplicación en lo pertinente, las normas relativas a su aprobación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior, salvo que el acto de renovación se emita con posterioridad a dicho vencimiento, supuesto en el cual se contará a partir de la vigencia de dicho acto; y,” Artículo 2.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta

ESSALUD

Aprueban exoneración de proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación de servicios de hospital ubicado en la ciudad de Cleveland, Estados Unidos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 258-PE-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 17 de marzo de 2004 VISTA: La Carta Nº 0335-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exonere del correspondiente proceso de selección la contratación de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa, derecho habiente del afiliado regular Manuel Ruiz de Somocurcio León Velarde; y la Carta Nº 231-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico - Médico que sustenta la exoneración solicitada, el paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa presenta un diagnóstico de Atresia Pulmonar, Tetralogía de Fallot, Postoperado (dos oportunidades) focalización del lado derecho y lado izquierdo de la arteria pulmonar, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el tratamiento médico que requiere el paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un Concurso Público o Adjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Médico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien el Tratamiento Médico de la patología de Atresia Pulmonar, Tetralogía de Fallot, Postoperado (dos oportunidades) focalización del lado derecho y lado izquierdo de la arteria pulmonar, es brindado adecuadamente en el extranjero, por más de un centro asistencial, THE CHILDREN’S HOSPITAL de THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION de la ciudad de Cleveland - Ohio- Estados Unidos de Norte América, cuenta con un centro para el tratamiento de Enfermedades Cardíacas congénitas, el cual es considerado el mejor centro médico para el cuidado de esta clase de pacientes en los Estados Unidos de Norteamérica según la guía anual de los mejores Hospitales de América (“America’s Best Hospitals” Annual Guide), evaluada por U.S. News & World Report, características que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referencial total es de US$ 41,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del paciente, lo

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que implica la adquisición de pasajes aéreos - ida y vuelta al país del centro asistencial - así como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios del THE CHILDREN’S HOSPITAL de THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION de la ciudad de Cleveland - Ohio - Estados Unidos de Norte América, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa, así como la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratación de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplicación del principio de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable la Ley del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cuál bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con lo señalado por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios del THE CHILDREN’S HOSPITAL de THE CLEVELAND CLINIC FOUNDATION de la ciudad de Cleveland - Ohio - Estados Unidos de Norte América, con la finalidad de que realice la intervención quirúrgica y tratamiento de Atresia Pulmonar, Tetralogía de Fallot, Postoperado (dos oportunidades) focalización del lado derecho y lado izquierdo de la arteria pulmonar al paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa, derecho habiente del afiliado regular Manuel Ruiz de Somocurcio León Velarde, por un valor referencial total de US $ 41,500.00 o su equivalente en nuevos soles, así como la adquisición de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.

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2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Administración y Organización la realización de los actos respectivos para la contratación exonerada y aquellos actos necesarios para el viaje del paciente Nicolás Ruiz de Somocurcio Landa. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo Extienden el horario de atención al público a los días sábados, para diversos trámites y

gestiones

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 263-PE-ESSALUD-2004

SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas propuestas en materia de reforma y modernización del Estado, se ha considerado conveniente implementar medidas conducentes a una mejor atención de los administrados; Que, constituye uno de los principales objetivos de ESSALUD, el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que brinda, habiéndose declarado por ello mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 983-PE-ESSALUD-2003, el presente año como “AÑO DE LA CALIDAD EN ESSALUD”; Que, en dicho contexto, se ha visto por conveniente extender el horario de atención a los administrados en las dependencias administrativas de ESSALUD los días sábados; Que, el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señala que es competencia del Presidente Ejecutivo, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; En mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que se extienda el horario de atención al público a los días sábados de 8.30 a.m. a 12.30 p.m., para los siguientes trámites y gestiones: - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA (Secretaría General) Recepción de documentos y solicitudes que se dirijan a las distintas áreas de la Sede Central. - AGENCIAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (Gerencia Central de Seguros) Registro, Adscripción, Actualización de Datos, Prestaciones Económicas y Venta de Seguros.

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Artículo 2.- El horario de atención adicional señalado en el numeral anterior, sólo se entiende para los trámites y gestiones indicados en dicho artículo, por lo que no se computa para el cálculo de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos ni para el cumplimiento de actos a cargo de ESSALUD. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gastos adicionales a la Institución. Artículo 4.- La Gerencia Central de Recursos Humanos dictará las acciones de personal que correspondan para el cumplimiento de la presente resolución, con observancia de las normas legales vigentes. Artículo 5.- Los Titulares de las Redes Asistenciales dispondrán las medidas necesarias a fin de implementar el horario adicional establecido en el artículo 1 de la presente resolución, debiendo dar cuenta de ello a la Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 147-INC Lima, 25 de febrero de 2004 Visto el Expediente Nº 00604/2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 040-2003-MML-DMDU-DORU la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita la Delimitación del Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF la Dirección de Centros Históricos comunicó sobre los resultados de la inspección ocular al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima; Que, con fecha 6 de mayo de 2003 la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 03, cuyo tenor es como sigue: CONSIDE-RANDO: Que, el inmueble ha perdido sus características originales que le valieron formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveído Nº 379-2003-INC/GL la Oficina de Asuntos Jurídicos, solicita la revisión del Acuerdo Nº 03 de fecha 6 de mayo de 2003 emitido por la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ya que no coincide con la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 26 de setiembre de 2003, cuyo tenor es como sigue: PERCIBIDOS: 1. El Informe Nº 034-2003-INC/DCH-CF de fecha 14/4/2003 del Arq. Charles Flores Cruz. 2. El Acuerdo Nº 03 de fecha 26/5/2003 de la CNTCPA. 3. El Proveído Nº 379-2003-INC/GL de la Oficina de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ha perdido sus características originales por las cuales fue declarado Monumento, encontrándose en estado ruinoso que no amerita su conservación. SE ACORDÓ: 1. Desestimar el Acuerdo Nº 034-2003-INC/DCH-CF. 2. Desestimar la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº 549-551-553, Lima. 3. Proponer el retiro de la condición de monumento al inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 549-551-553, Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de delimitación del área intangible del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nº s. 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, presentada mediante Oficio Nº 040-2003-MML-DMDU-DORU de la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Expediente Nº 00604/2003. Artículo 2.- RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 549-551-553, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Modifican artículo 2 de la R.J. Nº 174-92-INC/J

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 162-INC Lima, 26 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 91-2003-INC-DRC-EAB de la Dirección de Registro y Catastro de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-92-INC/J de fecha 9 de marzo de 1992, se resolvió: Artículo 1.- Declárese Monumento al inmueble ubicado en jirón Callao Nºs. 210-212-224-246 esquina jirón 28 de Julio s/n cuadra 2, distrito de Lurigancho (Chosica), provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Delimitar como área intangible el inmueble en mención la zona comprendida por el largo de fachada hacia jirón Callao hasta el patio posterior, la misma que deberá ser restaurada; Que, mediante informe del visto de fecha 15 de agosto de 2003, evalúo la documentación técnica, recomendando que el área libre hacia la fachada del Jr. Callao esquina

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Jr. 28 de Julio, debería estar dentro de la delimitación del área intangible del Monumento, a fin de que no se intervenga en ese sector, por lo que alteraría la visión del conjunto; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que Dispone Medidas de Protección que debe Aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 174-92-INC/J de fecha 9 de marzo de 1992, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que quedará redactado como sigue: “DELIMITAR EL AREA INTANGIBLE del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 210-212-224-246 esquina Jr. 28 de Julio s/n cuadra 2, distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano DAI-030-2003/INC que forma parte de la presente Resolución, la que incluye el área comprendida por el largo de fachada hacia los jirones Callao y 28 de Julio hasta el patio posterior en sus dos niveles y mezzanine”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

INDECOPI

Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2004

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 009-2004-INDECOPI-GEG

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2004-INDECOPI/GEG se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ejercicio fiscal 2004, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Servicio Nacional de Metrología ha solicitado la contratación del servicio de reparación del motor y otros elementos del camión grúa que se usa para el traslado de grandes pesas en Lima y a nivel nacional, que será materia de proceso de adjudicación directa selectiva por corresponder el valor referencial a ese proceso; Que, la Gerencia de Administración ha solicitado la contratación de Servicio de Transporte Terrestre para el traslado del personal de la Institución a nivel de Lima Metropolitana para el cumplimiento de sus funciones, que será materia de proceso de adjudicación directa selectiva por corresponder el valor referencial a ese proceso; Que, la Gerencia de Administración ha solicitado la adquisición de materiales e insumos para la producción de la Imprenta de la Institución, que será materia de proceso de adjudicación directa selectiva por corresponder el valor referencial a ese proceso;

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Que, el Área de Contabilidad y Presupuesto ha dado la conformidad de la efectiva existencia de recursos conforme al presupuesto institucional aprobado para el período 2004; Que, consecuentemente, corresponde incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI, los referidos procesos de selección, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2004, incluyendo los siguientes procesos: (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME la presente Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el año 2004 y su modificatoria, se encuentran a disposición del público en general en el portal del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI Calle La Prosa 138, San Borja, donde podrán adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNATEGUI MARTINEZ Gerente General

INEI

Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 085-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 076-2004-SG/OEI, de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas”, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

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Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, con la finalidad de contar con información estadística a nivel de mercados específicos sobre las remuneraciones mensuales que se dan en las ocupaciones inherentes a la actividad económica y el nivel de empleo generado en cada una de estas ocupaciones ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas”; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas” dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub - Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas” dirigida a las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción de Empleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metropolitana de acuerdo al cronograma siguiente: - En el Primer Trimestre: en los sectores de transportes, almacenamiento, comunicaciones, establecimientos financieros, seguros, restaurantes y hoteles. - En el Segundo Trimestre: en los sectores de industria de bienes intermedios y de capital, electricidad, gas y agua. - En el Tercer Trimestre: en los sectores de construcción y comercio al por menor. - En el Cuarto Trimestre: en los sectores de Industria de bienes de consumo (alimentos y bebidas, textiles, confecciones y calzado). Artículo 2.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente resolución y que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en la forma siguiente: - Para el Primer Trimestre a partir del 23 de febrero del 2004 - Para el Segundo Trimestre a partir del 24 de mayo del 2004. - Para el Tercer Trimestre a partir del 25 de agosto del 2004. - Para el Cuarto Trimestre a partir del 30 de noviembre del 2004. Artículo 3.- Establecer el plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado. - Hasta el 5 de marzo del 2004 para el Primer Trimestre. - Hasta el 4 de junio del 2004 para el Segundo Trimestre

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- Hasta el 5 de setiembre del 2004 para el Tercer Trimestre - Hasta el 5 de diciembre del 2004 para el Cuarto Trimestre. Artículo 4.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87 y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

IPEN

Precisan instancias administrativas encargadas de resolver procedimientos y recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 28028 y su Reglamento

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-04-IPEN-PRES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR

Lima, 5 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28028, se regula el uso de las Fuentes de Radiación lonizante, cuyo artículo 9 determina que toda infracción a las disposiciones contenidas, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-EM se aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28028, determinando su artículo 4 que el órgano competente en primera instancia, para resolver la ejecución de los procedimientos de autorización y fiscalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores es la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, vale decir el Director General de la referida Oficina Técnica y en segunda y última instancia, resuelve el Presidente del IPEN, previa opinión del Comité Consultivo Ad Hoc; Que, en tal sentido es necesario precisar las instancias administrativas en el marco de la Ley Nº 28028 y su Reglamento; De conformidad con el artículo 9 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME; Con el visto de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar las instancias administrativas encargadas de resolver los procedimientos y recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 28028, de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación lonizante y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 041-2003-EM, tales como ejecución de los procedimientos de autorización y fiscalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, conforme al detalle siguiente:

INSTANCIA RECURSO ÓRGANO COMPETENTE ADMINISTRATIVO

Primera Reconsideración Director General OTAN Segunda Apelación Presidente IPEN

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Artículo Segundo.- Los recursos administrativos se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28028 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 048-2004-OS-CD Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 048-2004-OS/CD, publicada el día 17 de marzo de 2004. DICE: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 048-2004-OS/CD DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 048-2004-OS/CD

SUNARP

Designan representante ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

112-2004-SUNARP-SN Lima, 17 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 041-2004-ZRNºX/GR, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, mediante el cual se solicita la designación del representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Anta; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, e incorpora el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad

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Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros; Que, mediante Oficio del Visto el Gerente Registral de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco solicita la designación de la señorita abogada Ofelia Jordán Gamarra, como representante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora abogada Ofelia Jordán Gamarra como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Anta - departamento Cusco. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Anta, al Registro Predial Urbano y a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos Revocan observación formulada por registrador de la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete

y disponen anotación de demanda

RESOLUCION Nº 115-2004-SUNARP-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL Lima, 27 de febrero de 2004 APELANTE : RICHARD RODRÍGUEZ ORELLANA TÍTULO : Nº 3217 del 10 de noviembre de 2003 RECURSO : Presentado el 16 de enero de 2004 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Cañete ACTOS : Anotación de demanda SUMILLA : Discrepancias en los nombres “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el título venido en grado se solicita la anotación de la demanda de reivindicación formulada por Santa Isabel y Roxana Austreberta Pillaca Manrique, en la partida electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. Con tal finalidad se adjunta, el parte judicial remitido mediante Oficio Nº 2003-0043-JMXCÑ-CSJCÑ/PJ-FGR del 29

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de octubre de 2003, el cual contiene, entre otros documentos, copias certificadas de la demanda, de la Resolución Nº 2 del 25/6/2003 que admite la demanda y de la Resolución Nº 2 del 28/8/2003 que dispone la anotación de la demanda en la partida 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. II. DECISIÓN IMPUGNADA. El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Cañete, Pedro Raúl Guzmán Molina, observó el título en los siguientes términos: Como se precisa en los considerandos de la Resolución Nº 479-2001-ORLC/TR de fecha 7/11/2001, la calificación registral no se practica sólo del parte judicial presentado, sino que, y esto es fundamental, comprende la verificación de su adecuación y compatibilidad con los antecedentes registrales existentes, determinándose la coincidencia entre los titulares registrales y los demandados en el proceso seguido por Santa Isabel Pillaca Manrique sobre reivindicación, cuya demanda se pretende anotar en el Registro, el Registrador no solamente ha comparado la información contenida en la partida registral con el parte presentado, sino además, complementariamente, verifica los antecedentes registrales constituidos por los títulos archivados que sustentaron la inscripción de la sucesión intestada en virtud del cual adquiere titularidad Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briceño (título 3482 de fecha 27/10/1999) y la transferencia de acciones y derechos a favor de Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y cónyuge Francesca Boschieri Calmet (título 3736 de fecha 16/11/99), de modo tal que al haber realizado la evaluación conjunta, queda plena e indubitablemente determinada la falta de adecuación con los antecedentes registrales con respecto a los nombres y apellidos de los propietarios, tal como aparece en la observación de fecha 28/11/2003, que a continuación se transcribe: 1.- TRACTO SUCESIVO: De la revisión del asiento C 0003 de la P.E. Nº 21002359, se desprende que el Lote de terreno - Distrito Agrícola denominado Angola de las Pampas de Imperial, signado con el Nº 613, cuenta con dominio inscrito a favor de Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño, Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y cónyuge Franchesca Boschieri Calmet, en tanto que en las copias certificadas de la demanda y auto admisorio adjuntos, constan en calidad de demandados Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y cónyuge Francesca Boschieri Calmet y Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño. Según lo expuesto y en aplicación del artículo 2013 del Código Civil y Numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, no resulta factible proceder con la inscripción de la anotación de demanda en vista de lo expuesto y ante la existencia de inadecuación con los antecedentes, sírvase aclarar en atención a lo regulado en el artículo 406 del Código Procesal Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. El apelante manifiesta que la demanda ha sido interpuesta con los nombres de las personas que aparecen en el petitorio y que al haber sido admitida ya no puede ser modificada. Agrega que el requerimiento del Registrador se efectúa sin tener en cuenta que los demandados tendrán la posibilidad y el derecho de precisar su identidad con la contestación de la demanda y que el Juez podrá hacer la aclaración al momento de expedir la sentencia. Señala que respecto a la discrepancia de nombres existe uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Registral que determinan la naturaleza del nombre como una de las vertientes de la identidad personal y siendo que una de las funciones del Registrador es verificar la identidad de las partes intervinientes en el título que se solicita inscribir, la evaluación debe ser efectuada con los antecedentes registrales y los documentos correspondientes proporcionados por el interesado, pero esto no significa que el nombre sea la única forma de establecer la identidad de las partes intervinientes. Existe jurisprudencia del Tribunal Registral que considera irrelevante una diferencia mínima en el nombre cuando se confronta con datos adicionales como el DNI.

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Precisa que existen datos que permiten despejar cualquier duda respecto a la identidad de las personas intervinientes: a) La demanda ha sido interpuesta contra los señores Valle Riestra Briceño, Grimaldi Valle Riestra y Boscheri Calmet única y exclusivamente en su calidad de propietarios del inmueble inscrito en la partida 21002359. b) En el caso de los esposos Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y Francesca Boschieri Calmet, el nombre del primero no presenta discrepancia alguna y siendo que en nuestra legislación nacional se prohíbe la bigamia debe entenderse que los nombres de “Francesca” y “Franchesca” remiten en realidad a la misma persona que está casada con Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra. Finalmente señala que el Registrador no ha reparado en la naturaleza de un proceso de reivindicación, por cuanto la pretensión se dirige a cuestionar la titularidad de un derecho real sobre determinado bien, sea quien fuere su titular, y en este caso la demanda se ha dirigido adicionalmente contra Haydee Ana Proaño Noriega del Valle, quien no tiene derecho de propiedad inscrito pero que a la fecha de interposición de la demanda resultó adjudicataria por remate judicial del inmueble. Por lo tanto, argumenta que resulta contradictorio que se observe una mínima e irrelevante discrepancia nominal mientras que se admita la participación en la demanda de una persona “registralmente ajena”. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el tomo 4, fojas 105 a 107 y su continuación en la partida electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, corre registrado el Lote de Terreno ubicado en el distrito de Pampa Agrícola denominado Angola de las Pampas de Imperial signado con el Nº 613 con una extensión de 10 Has. Consta de los asientos C 0001, C 0002 y C 0003 de la partida electrónica 21002359, que el dominio le corresponde a Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño y la sociedad conyugal constituida por Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra y Franchesca Boschieri Calmet. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si la discrepancia en los nombres de los demandados impide determinar que existe identidad entre los demandados y los titulares registrales. VI. ANÁLISIS 1. Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos1, en los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la calificación versará entre otros aspectos, sobre su adecuación con los antecedentes del Registro. Específicamente, para el caso de la anotación de demanda, el artículo 673 del Código Procesal Civil, dispone que el Registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. Así, el

1 Segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos: En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, la calificación se efectuará con respecto a su adecuación con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podrá exigir el cumplimiento de la inscripción de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolución judicial.

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Registrador deberá evaluar la adecuación entre la resolución judicial que ordena anotar la demanda con la titularidades y los derechos que el registro publicita. 2. Es al amparo de dichas normas que el Registrador observa la falta de identidad entre los demandados con la acción reivindicatoria y los titulares registrales conforme a la partida registral del inmueble. Así, señala que quien tiene dominio inscrito es Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño en tanto que en la demanda se ha consignado a Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño, es decir, en la demanda no se ha indicado el cuarto nombre del demandado y su apellido materno se ha escrito con “c” y no con “s”. Asimismo, que conforme al registro, el nombre de la cónyuge de Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra es Franchesca Boschieri Calmet en tanto que en la demanda se ha consignado Francesca Boschieri Calmet, es decir, se ha omitido la letra “h” en su nombre. Como podrá apreciarse, existen discrepancias respecto a los nombres de los demandados con los titulares con dominio inscrito, razón por la que debe evaluarse si dichas discrepancias impiden determinar la identidad que debe existir entre los titulares registrales y los que aparecen en el título que busca acceder al registro, constituido en el presente caso, por la medida cautelar de anotación de demanda. 3. Respecto a las discrepancias en el nombre, el Segundo Pleno del Tribunal Registral ratificó el siguiente precedente de observancia obligatoria2: “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. Es decir, para que un título acceda al Registro no se requiere necesariamente que el nombre que aparece en la partida registral sea idéntico al que se ha consignado en el título, sino que existiendo discrepancias, estas puedan ser superadas a través de la evaluación conjunta de los documentos contenidos en el título, los antecedentes registrales y los instrumentos públicos aportados por el interesado, de modo tal que se llegue a la conclusión de modo indubitable que es la misma persona el titular del derecho inscrito y el que aparece en el título que busca acceder al Registro. 4. En el presente caso, consta de la copia certificada de la demanda de reivindicación, que la misma es dirigida contra Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra, Francesca Boschieri Calmet, Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño y Haydee Ana Proaño Noriega Del Valle, a fin de que acumulativamente se declare únicas y legítimas propietarias a las demandantes Santa Isabel y Roxana Austreberta Pillaca Manrique, se inscriba su derecho de propiedad en la partida 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete y se anulen los asientos de inscripción que se opongan a su derecho de propiedad. Con tal finalidad, se adjunta como medio probatorio la “copia literal de la partida Nº 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, donde aparece inscrito los supuestos derechos de propiedad de los demandados”. 5. Asimismo, consta de la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda, que en la misma se hace referencia al proceso de reivindicación seguido contra Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra, Francesca Boschieri Calmet, Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño y Haydée Ana Proaño Noriega Del Valle, en el que se viene reclamando que se reconozca el derecho de propiedad del inmueble ubicado en “... Lote 613, Distrito Agrícola denominado Angola, de las Pampas de Imperial Provincia de Cañete-Lima, el cual se encuentra registrado en la partida Nº 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete”.

2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2003.

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Finalmente, mediante Resolución Nº 2 del 28 de agosto de 2003 se resuelve conceder la medida cautelar de anotación de demanda y se dispone remitir los partes para la anotación de la demanda en la partida Nº 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. 6. Como podrá apreciarse de los términos de la demanda, de la solicitud de medida cautelar y de la resolución que dispone la anotación de la demanda como medida cautelar, el proceso judicial se dirige contra Giuliano Federico Grimaldi Valle Riestra, Francesca Boschieri Calmet y Jorge Víctor Miguel Valle Riestra Briceño en su calidad de titulares registrales del predio inscrito en la partida electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete y es atendiendo dicha circunstancia que se dispone la anotación de la demanda en la partida registral del predio objeto de reivindicación. Por lo tanto, si bien existen discrepancias en los nombres de Jorge Víctor Miguel Eugenio Valle Riestra Briseño y Franchesca Boschieri Calmet que se consignan en la demanda, dichos errores consistentes en no haberse consignado el cuarto nombre del demandado (Eugenio) y haberse escrito su apellido materno (Briseño) con “c” y no con “s” y el nombre de la demandada (Franchesca) omitiéndose la “h”, no impiden determinar que la demanda se refiere a los titulares registrales del predio inscrito en la partida electrónica 21002359 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, tal como lo ha apreciado el juzgador al disponer la anotación de la demanda. Debe tenerse en cuenta que para adoptar dicha decisión ha tenido a la vista copia literal de la mencionada partida electrónica 21002359. Por lo tanto, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Cañete, al título referido en el encabezamiento y DISPONER su anotación previo pago del correspondiente mayor derecho. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral Revocan observación formulada por registrador de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a

título y disponen su tacha

RESOLUCION Nº 118-2004-SUNARP-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL Lima, 27 de febrero de 2004 APELANTE : WALTER GAGO RODRÍGUEZ TÍTULO : Nº 232210 del 27 de noviembre de 2003 RECURSO : H.T.D. Nº 4243 del 21 de enero de 2004 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima

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ACTOS : Cancelación de embargo penal SUMILLA : Inaplicación de la Ley Nº 26639 a embargos penales “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625 del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la cancelación de los embargos penales anotados en los asientos D 00001 y D 00002 de la partida electrónica Nº 44651165, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Con tal finalidad se adjunta la declaración jurada formulada por Walter Francisco Gago Rodríguez, con firma legalizada ante el Notario Igor Sobrevilla Donayre el 26 de noviembre de 2003; el certificado de gravamen del inmueble expedido el 5 de setiembre de 2003; la copia simple de la Resolución 35 del 9 de mayo de 2001 (expediente 19-2001-D), entre otros documentos. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Lima, Jaime Ernesto Bohorquez Jurado, observó el título en los siguientes términos: Calificado el presente título y estando a lo solicitado, se advierte que no resulta procedente la solicitud de levantamiento de medidas cautelares de embargo, por cuanto dichos embargos han sido dictados por la judicatura penal, a los cuales no les resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en el artículo 625 del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639, por cuanto el ámbito de aplicación de dichas normas excluye a los embargos penales. Asimismo, se agrega que el presente criterio constituye precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 144-2001 del 30 de marzo de 2001. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que la exclusión que realiza el Registrador no es expresa sino que se ha efectuado sobre la base de una interpretación antojadiza y caprichosa de la ley. Señala que nuestro ordenamiento penal sustantivo y procesal no establecen ni reglamentan de por sí, la ejecución de medidas de embargo a ser aplicadas en los procesos penales, lo que sí establecen expresamente, es precisamente la aplicación de las normas correspondientes de nuestro ordenamiento procesal civil en lo que respecta a la ejecución de medidas de embargo, y asimismo, la interposición de tercerías y el pedido de desafectación de bienes en todo proceso penal en los que se hubiera ejecutado medidas de embargo. Agrega que esto guarda relación no sólo con la aplicación expresa de las normas del Código Procesal Civil de manera directa, sino que de igual forma por aplicación supletoria de la ley, tanto el Registrador como cualquier autoridad está en la obligación de aplicar las normas del Código Procesal Civil a los procesos penales, cuando estas no son reguladas por el Código Procesal Penal, lo cual es tan cierto, que los mismos juzgados penales lo vienen haciendo sin ningún problema y sin mayor objeción al respecto. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 365029 y su continuación en la partida electrónica Nº 44651165 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra inscrito el predio constituido por el Lote 27 de la Mz. F-1 de la Urbanización Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco. En el asiento D 00001 de la partida electrónica Nº 44651165, se encuentra registrado el embargo penal hasta por la suma de S/. 106,000.00 nuevos soles, dispuesto en mérito a la

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Resolución Judicial del 17 de enero de 2000, expedida por el Primer Juzgado Penal de Lima (título archivado Nº 11043 del 19/1/2000). En el asiento D 00002 de la partida electrónica Nº 44651165, se encuentra registrado el embargo penal hasta por la suma de S/. 13,205.00 nuevos soles, dispuesto en mérito a la Resolución Judicial del 7 de enero de 2000, expedida por el Primer Juzgado Penal de Lima (título archivado Nº 12203 del 19/1/2000). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si resultan aplicables a los embargos penales, los plazos de caducidad previstos por el artículo 625 del Código Procesal Civil y la Ley Nº 26639. VI. ANÁLISIS 1. El artículo 625 del Código Procesal Civil1, establece que toda medida cautelar caducará a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada por ésta y, sin perjuicio de ello, a los cinco años desde la fecha de su ejecución, esto es, a los cinco años de anotada en la partida registral correspondiente. La Ley Nº 26639 estableció normas complementarias para la aplicación del plazo de caducidad previsto por el artículo 625 del citado código adjetivo y amplió sus alcances señalando en su primer artículo que dicho plazo resulta aplicable a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial y administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia del referido Código Procesal Civil, ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. 2. Las medidas cautelares son aquellos mecanismos procesales que tienen como finalidad proteger la ejecutabilidad de un fallo, es decir, asegurar la ejecución de la sentencia que se vaya a expedir dentro de un determinado proceso; así el artículo 608 del indicado Código Procesal Civil prescribe que “Todo juez puede a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. De igual modo el artículo 94 del Código de Procedimientos Penales vigente establece que el Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la parte civil, al momento de abrir instrucción o en cualquier estado del proceso, podrá ordenar se trabe embargo preventivo en los bienes del inculpado que sean bastantes para cubrir la reparación civil. 3. Por consiguiente, se puede concluir que las medidas cautelares, independientemente del proceso en el que se ejecuten, tienen la misma naturaleza jurídica, la cual ha de ser un acto procesal que tenga por objeto asegurar la ejecutabilidad de la sentencia a expedirse. 4. Sin embargo, ambas legislaciones otorgan a la medida cautelar un tratamiento diferente respecto a la temporalidad de sus efectos; así el Código Procesal Civil establece dos

1 Código Procesal Civil: Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar.- Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral.

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supuestos para que proceda la cancelación de la medida cautelar: a) Por sentencia en primera instancia que desestima la demanda aunque la misma sea impugnada (artículo 630) y b) Por caducidad (artículos 625 y 636); mientras que el Código de Procedimientos Penales sólo considera un supuesto, el cual en su artículo 102 establece que “Declarada la irresponsabilidad del inculpado o de terceros, se procederá a levantar el embargo trabado en sus bienes y a cancelar la fianza así como las medidas precautorias que se hubiesen dictado”. 5. En consecuencia, siendo que la Ley Nº 26639 sólo amplía los alcances de la caducidad como una causal de cancelación de las medidas cautelares, dicha norma no es aplicable a los embargos dictados por las judicatura penal, toda vez que la caducidad no es un supuesto establecido en la legislación procesal penal para que opere la cancelación o levantamiento de la medida cautelar. 6. Esta instancia también ha establecido a través de la Resolución Nº 144-2001-ORLC-TR de 30 de marzo de 2001, que desde el punto de vista histórico de la Ley 26639, se tiene que “... la intención del legislador siempre fue resolver un problema generado en la falta de regulación de una institución - caducidad - en la derogada legislación procesal civil (téngase en cuenta también la aplicación ultractiva del Código de Procedimientos Civiles para aquellos procesos judiciales iniciados durante su vigencia). En ningún caso, se trató de complementar o innovarla normatividad que sobre embargos preveía el Código de Procedimientos Penales, por ende, cuando la Ley acotada habla de embargos y medidas cautelares dispuestas debemos presumir que estas han emanado de un proceso civil”. También se expresa en la mencionada resolución que “... si además admitimos la interpretación sistemática, la solución no varía, por cuanto si se estudia el articulado de la Ley Nº 26639, vemos que se inserta naturalmente en el esquema del derecho civil, derecho registral y procesal civil, por cuanto trata de la caducidad de las medidas cautelares, la extinción de las inscripciones de las hipotecas y otros gravámenes; comprobándose de la redacción del artículo 2 en su relación con el que le precede, el deseo del legislador- expresado en el Dictamen de la Comisión de Justicia precitado- de resolver un problema vinculado con el ordenamiento procesal civil, sin que quepa extender la aplicación de la norma a supuestos no regulados por ella...”. 7. En similar sentido se ha pronunciado la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante resolución expedida el 22 de noviembre de 1999 que declaró infundada la demanda contencioso-administrativa interpuesta contra la Resolución Nº V001-99-ORLC/TR del 5 de enero de 1999, expedida por la Primera Sala del Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el sentido que las disposiciones sobre caducidad de las medidas cautelares contempladas en el artículo 625 del Código Procesal Civil y en el artículo 1 de la Ley Nº 26639, no se aplican a las medidas trabadas dentro de un proceso penal en razón de que este proceso tiene naturaleza totalmente distinta al proceso civil. 8. Atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente, el Cuarto Pleno del Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria2: Inaplicación de la Ley Nº 26639 a embargos penales “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley Nº 26639 y el artículo 625 del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, constituye una de las funciones del Tribunal Registral, aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Regístrales que para el efecto se convoquen. Dichos

2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 2003.

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precedentes, establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, mientras no sean expresamente modificadas o dejadas sin efecto mediante otro acuerdo del Pleno del Tribunal Registral o mandato judicial firme y vinculante, tal como lo dispone el artículo 39 del Reglamento del Tribunal Registral. 9. Cabe agregar que en el mismo sentido se ha regulado el tema en el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, vigente a partir del 19 de enero de 20043, el cual establece en su artículo 128 que “Los plazos de caducidad a que se refieren los artículos precedentes no son aplicables a la anotación de embargo ordenada en un proceso penal”. 10. En el presente caso se solicita la cancelación de los embargos anotados en los asientos D 00001 y D 00002 de la partida electrónica 44651165 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Dichos embargos fueron trabados en mérito a las Resoluciones Judiciales del 17 de enero de 2000 y 7 de enero de 2000, emitidas por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Lima, Norma Zonia Pacora Portella. 11. El artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que el Registrador tachará un título si adoleciera de defecto insubsanable y denegará de plano la inscripción, considerándose defecto insubsanable aquel que afecta la validez del contenido del título. También procederá la tacha cuando el título no contenga acto inscribible, no sea de competencia le la Oficina Registral en que fue presentado o cuando existan obstáculos insalvables en la partida. En el presente caso, como se ha indicado en los considerandos precedentes, no procede cancelar embargos penales en aplicación de la Ley Nº 26639, razón por la que corresponde disponer la tacha del título. 12. Mediante escrito adjunto a la HTD. Nº 10042 del 26 de febrero de 2004, el apelante Walter Gago Rodríguez solicita el uso de la palabra para su abogado patrocinante. Al respecto debe señalarse que de conformidad con el artículo 155 del Reglamento General de los Registros Públicos, el pedido de informe oral debe formularse dentro de los 10 primeros días de ingresado el expediente a la Secretaria del Tribunal. En el presente caso, el expediente ingresó a la Secretaria del Tribunal el 30 de enero de 2004, razón por la que a la fecha en que se solicitó el informe oral ya había transcurrido en exceso el plazo de 10 días útiles, corres-pondiendo en consecuencia declarar improcedente por extemporáneo tal pedido de informe oral. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN 1. REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, al título referido en el encabezamiento y DISPONER su tacha conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. 2. Declarar improcedente por extemporáneo el pedido de informe oral formulado mediante HTD. Nº 10042 del 26 de febrero de 2004. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta de la Primera Sala Del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral

3 De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dicho reglamento sólo es aplicable a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia.

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FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

SUNAT

Aprueban contratar servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto por el Artículo 108 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situaciones de urgencia; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 del mencionado Texto Único Ordenado; Que el Artículo 21 de la citada norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible del bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad o de las operaciones pro-ductivas que tuviera a su cargo; Que en los Artículos 105 y 116 del referido Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 361-2004/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que la duración de los procesos de selección en ejecución, necesarios para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias de la SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes, excederá la fecha en que concluyen los actuales contratos, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad del servicio de vigilancia en las sedes mencionadas; caso contrario, se comprometerían seriamente la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que tiene a cargo la SUNAT; Que por su parte, el Informe Legal Nº 11-2004-282300, señala que la situación descrita compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que la SUNAT realiza a través de sus dependencias ubicadas en los referidos departamentos del país; lo que determina que se configure la situación de urgencia prevista en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108 de su Reglamento; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesario gestionar la emisión de una Resolución de Superintendencia que permita la exoneración del proceso de selección correspondiente, por situación de urgencia, a fin de garantizar la seguridad del personal que labora en dichas sedes, de los bienes patrimoniales y los contribuyentes que concurren a realizar trámites; caso contrario se compromete en forma directa las funciones de la SUNAT;

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Que lo expuesto en los referidos informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de vigilancia para las dependencias de la SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Situación de Urgencia el servicio de seguridad y vigilancia de las sedes de la SUNAT ubicadas en Lima, Ucayali, Piura y Tumbes. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de Lima, Ucayali, Piura y Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a suscribir los contratos que correspondan, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por los importes indicados en el Anexo de la presente Resolución, los mismos que serán financiados con recursos propios de la institución. Artículo 4.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO

SEDE VALOR REFERENCIAL Lima S/. 2’250,000.00 Ucayali S/. 123,750.00 Piura S/. 292,800.00 Tumbes S/. 264,000.00 TOTAL S/. 2'930,550.00

Establecen disposiciones sobre el D.S. Nº 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10A, referente a la valoración aduanera

CIRCULAR Nº 005-2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

23 de marzo de 2004

1. MATERIA : Valoración Aduanera 2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones sobre el Decreto Supremo Nº

009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10a. 3. BASE LEGAL : Reglamento del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la

OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs 131-2000-EF, 203-

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2001-EF, 098-2002-EF y 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE.01.10a.

4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF; por el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Para la aplicación del método del valor de transacción no es aceptable la factura emitida por el consolidador de carga, salvo que el importador demuestre que dicho documento refleja la transacción que sustenta la venta para la exportación al Perú. 4.2 Para la utilización del método del valor de transacción no es aceptable la factura de reexpedición o cualquier otro documento emitido en una zona franca, por cuanto no se produce una venta para la “exportación” al país de importación. 4.3 La errónea o insuficiente denominación o descripción de las características principales de las mercancías en la factura comercial, no complementada en el ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas, conlleva al rechazo del método del valor de transacción. Para la aplicación de los restantes métodos del Acuerdo, el especialista en aduanas debe reconocer físicamente la mercancía. 4.4 En la comparación del valor declarado, se puede emplear referencias de precios con una cantidad y/ o nivel comercial diferente de la mercancía objeto de valoración. Para ello, el especialista en aduanas efectúa previamente un análisis de indicadores de precios que determine que la variación de la cantidad y/o nivel comercial no tiene influencia en la fijación del precio de la mercancía que se valora. 4.5 Las mercancías usadas o deterioradas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, en forma sucesiva y excluyente. En el caso que corresponda aplicar el método del Último Recurso, a efectos de la valoración, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva, aplicándose una depreciación por el uso o deterioro de hasta el 50%. Para el caso de mercancías usadas, la depreciación se efectúa a razón de 10% por año. Si la mercancía usada carece de año de fabricación, en todos los casos se aplica una depreciación del 20% del precio de la mercancía cuando nueva. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial; en su defecto, se obtiene de indicadores de precios registrados en el banco de datos, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración. Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, las que se rigen de acuerdo al Instructivo INTA-IT.01.08 (versión 2). 4.6 Se entiende por lugar de importación, aquel lugar en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras en el momento del arribo del medio de transporte, es decir, el momento en el que se produce la recepción y control de los documentos de transporte en los lugares habilitados. 4.7 Para efectos de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF, se entiende que los registros o libros contables están incompletos, cuando el importador no cuenta con todos los libros exigibles o éstos no son llevados cumpliendo las formalidades exi-

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gibles por la Administración Tributaria, así como cuando no ha registrado las operaciones dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria. 4.8 No es admisible para ningún efecto la presentación de Listas de Precios que hagan referencia a mercancía en estado de “usada”. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular será de aplicación cuando entre en vigencia el Decreto Supremo Nº 009-2004-EF. Atentamente, ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)