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PERU Ministerio PSCEI OnjSBuno SupervisortoContretartoim rtMfstado mm de Economia y Finanzas TribunaCde Contrataciones deCTstadb ResoCucwn 0388-2020-TCE-S2 Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las dlscrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes a postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar Sugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento Lima, 03 FEB. 2020 VISTO en sesion del 3 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4830/2019.TCE, sobre el recurso de ^pelacion interpuesto por el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L. en el marco de la Acljudicacion Simplificada 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contiVtacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento y vereda en el (la) Av. Ecash, Jr. 8 de Mayo, Av. Huascaran, Jr. 10 de junio yJr. Fuerza Popular del Barrio Las Flores, distrito de Carhuaz, proyincia de Carhuaz, departamento Ancash", convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 11 de noviembre de 20191, la Municipalidad Provincial de Carhuaz, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratacidn de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento y vereda en el (la) Av. Ecash, Jr. 8 de Mayo, Av. Huascaran, Jr. 10 de junio y Jr. Fuerza Popular del Barrio Las Flores, distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, departamento Ancash"; con un valor referenda! ascendente a S/ 807,184.95 (ochocientos siete mil ciento ochenta y cuatro con 95/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. 1. t Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la ^3 Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos ^ Legislatives 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Segun ficha del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 22 del expediente administrativo. Pagina 1 de 23

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PERU Ministerio PSCEI OnjSBuno Supervisor to L» Contretartoim rtMfstado

mmde Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstadb

ResoCucwn N° 0388-2020-TCE-S2Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las

dlscrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes a postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar Sugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento

Lima, 03 FEB. 2020

VISTO en sesion del 3 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4830/2019.TCE, sobre el recurso de ^pelacion interpuesto por el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L. en el marco de la Acljudicacion Simplificada N° 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contiVtacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento y vereda en el (la) Av. Ecash, Jr. 8 de Mayo, Av. Huascaran, Jr. 10 de junio yJr. Fuerza Popular del Barrio Las Flores, distrito de Carhuaz, proyincia de Carhuaz, departamento Ancash", convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 11 de noviembre de 20191, la Municipalidad Provincial de Carhuaz, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratacidn de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento y vereda en el (la) Av. Ecash, Jr. 8 de Mayo, Av. Huascaran, Jr. 10 de junio y Jr. Fuerza Popular del Barrio Las Flores, distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, departamento Ancash"; con un valor referenda! ascendente a S/ 807,184.95 (ochocientos siete mil ciento ochenta y cuatro con 95/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion.

1.

t

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el marco normative de la ^3 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos ^ Legislatives N° 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Segun ficha del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs. 22 del expediente administrativo.

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Orottivm

CeWiJ'jpcWm(WfArtiPERU Ministerio SCE

de Economia y Finanzas

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE, el 25 de noviembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y, el 11 de diciembre del mismo ano, el Comite de Selecclon al no encontrar oferta valida, decidio declarar desierto el procedimiento de seleccion, luego de obtener los siguientes resultados2:

EtapasOrden de prelacidn

Poster Admisidn Predo (S/) Calificaddn ResultadoPuntaje

NoCONSORCIO CROTA Cumple

INGENIERIA DE LA CONSTRUCClbN NILCHRIS

PERU SOCIEDAD ANONIMA ■^ERRADA- NiLCHRIS PERU

N\ S.A.C.

NoCumple

\No

CONSORCIO COSAVI Cumple

< NoMARQUEZZAR S.R.L. Cumple

CASAM INGENIEROS E.I.R.L

NoCumple

NoGRUPO EDICODE S.A.C.

Cumple

NoC.R.CONT RATI STAS S.A. Cumple

NoCONSORCIO MEGA Cumple

Mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y escrito s/n; subsanados3 a traves del escrito s/n, presentados el 18 y 30 de diciembre de 2019, en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibidos el 19 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020, respectivamente, en la Mesa de

2.

2 iSegun documentos obrantes a fs. 22, 23 y 28 al 31 del expediente administrativo.3 En atencidn al Decreto del 23 de diciembre de 2019, el que se le otorgd el plazo de dos (2) dfas hSbiles para subsanar

el defecto contenido en su carta fianza, en relacidn al nombre del beneficiario de 4sta, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

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^OCAOEi,

PERU Ministerio Super* lw«u$ ContralacUKm deitstsdaPSCEI

de Economia y Finanzas

IriBunaCck Ccmtratactones cfeC TstacCo

•ResoCucwn 0388-2020-TCE-S2

Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion, solicitando se revoquen dichos actos y, en consecuencia, se evalue y califique su oferta.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

De la revision del "Acta de admision, evaluacion, calificacion y otorgamiento de buena pro", publicada en el SEACE, se verifica que el sustento invocado por el Comite de Seleccion para no admitir su oferta, radica en el hecho que no se preciso en los Anexos N° 1 y N° 2, si el que suscribia la oferta lo hacia en calidad de poster y/o representante legal de una persona juridica, lo que habria generado ambiguedad en ambos documentos.

Sobre el particular, precisa que su representada ha adjuntado a su oferta los 'documentos de presentacion obligatoria, establecidos en el numeral 2.2.1.1 - qocumento para la admision de la oferta, del Capftulo II de la seccion especifica de las Bases Integradas, conforme al articulo 52 del Reglamento; sin embargo, el comite en una actitud temeraria y de nula objetividad decidio no admitir su oferta exponiendo razones que no tienen base legal y que, en todo caso, serian observaciones subsanables, conforme al articulo 60 del Reglamento, al no estar referidos al plazo ni al precio, y porque en modo alguna significan una alteracion y/o variacion a los alcances de su oferta.

Para sustentar ello, trae a colacion, la Opinion N° 11-2019/DTN, la cual dispone que son subsanables los errores que no varien el contenido esencial ni el sentido de la oferta, para asi responder la necesidad de conservar la mayor cantidad posible de ofertas.

Agrega que los anexos de las bases integradas al ser aprobadas mediante directiva que regula las bases estandar, no pueden ser objeto de modificacion en su contenido, tal como ha establecido el Tribunal en la Resolucion N° 3335-2019-TCE-S2, por lo que no pudiendo modificar los terminos consignados en los anexos de las bases integradas, como es el caso

' de los Anexos N° 1 y N° 2, en los que se indica "pastor y/o representante legal", no podria su representada modificar ello, para precisar si se presentaba como poster o como representante legal.

Por consiguiente, solicita que una vez se revoque su no admision, se deje sin

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PERU MinisterioOnjnKinnSup«viwd»tasContMtarioncsiWfstartoPSCEI

de Economia y Finanzas

efecto a su vez la declaratoria de desierto, a efectos que su oferta sea evaluada y calificada.

Solicito el uso de la palabra.

Por Decreto del 6 de enero de 20204, publicado en el Toma Razon Electronico del SEACE el 8 del mismo mes y ano, se admitio a tramite el recurso de apelaclon interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrio traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requ^rimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dfas habiles absuelvan el mismo.

3.

Mediante Carta N° 004-2020-C.I- S/G.G presentada el 13 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibida el 14 del mismo mes y aho en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicito la devolucion de la carta fianza N° D375-00018556, acreditando a su representante para el recabo de dicho documento.

4.

Mediante Informe Legal N° 007-2020-MPC/GAJ del 10 de enero de 2020s, registrado el 13 del mismo mes y ano en el SEACE6, la Entidad se pronuncio sobre el recurso de apelacion, senalando lo siguiente:

La verificacion de los documentos requeridos en los literales a), b), c) e) y f) del articulo 52 del Reglamento, no se habria realizado de forma efectiva y correcta por el Comite de Seleccion, ya que de acuerdo al Certificado de Vigencia del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huaraz, en la Partida Electronica N° 11107231, obra el nombramiento a favor del sehor Christian Ruben Carbajulca Rodriguez, como Titular - Gerente del Impugnante, quien tendria como facultades generales representar legalmente a dicha empresa, por lo que la acreditacion de la representacion de quien suscribe la oferta estaba debidamente probada.

4 V6ase fs. 35 del expediente administrative.5 Documento obrante a fs. 41 y 42 del expediente administrative.6 Documento obrante a fs. 39 del expediente administrative.

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PERU MinisterioOtvu'smo Supervisor tfelu Conirdloclonn del EsiddoPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contratacwnes deC'EstacCo

'ResoCucwn N° 0388-2020-TCE-S2

Debido a ello, al haberse advertido una posible omision y/o error por parte del Impugnante, correspondfa al comite, durante el desarrollo de la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, solicitar al poster la subsanacion y/o correccion correspondiente, en vista que la misma no alteraba el contenido esencial de la oferta; a lo que anade que esta deficiencia solo habn'a sido advertida e impugnada por el Impugnante, a quien se le debena amparar sus pretensiones, frente a los demas postores quienes habn’an expresado tacitamente su conformidad al no impugnar la no admision de sus ofertas por hecho similar al analizado, quienes no solo contanan con la observacion materia de analisis, sino con otras demas (insubsanables) que habrfan motivado la no admision de sus ofertas.

En ese sentido, considera que el recurso del Impugnante deviene en procedente, por lo que corresponden'a dejar sin efecto la declaratoria de desierto, y proceder a la evaluacion y calificacion de la oferta presentada por el Impugnante.

Con Decreto del 15 de enero de 20207, habiendose verificado que la Entidad registro en el SEACE el informe antes citado en el que se pronuncio sobre el recurso de apelacion; por consiguiente, se dispuso la remision del expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalue la informacion que obra en el mismo y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) dias habiles, listo para resolver; siendo recibido por la vocal ponente el 17 de enero de 2020.

6.

<3

Mediante "Constancia de entrega de documentos originates" del 17 de enero de 2020, se dio cuenta de la entrega de la carta fianza N° D375-00018556 a la representante acreditada del Impugnante.

8. Con Decreto del 22 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 28 del mismo mesy ano.

Mediante escritos s/n presentados el 24 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, recibidos el 27 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acredito a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

9.

7 V6ase fs. 40 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OminismoSupwvlwtfofciiConiratarNy«(WWiMO

de Economfa y Finanzas

10. El 28 de enero de 2020, se llevo a cabo la audiencia publica del expediente, con la participacion del representante del Impugnante, segun acta8 que obra en autos.

11. Con Decreto del 28 de enero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

FUNDAMENTACION:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L., en el marco del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolucion del presente caso.

1.

ROCEDENCIA DEL RECURSO:

El arT|culo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

2.

3. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa estan sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y

-y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se/ 4 evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y

validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el cofitrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

Vease fs. 51 del expediente administrative.

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PERU Ministerio Supervisor fetaContuUdoiiKdel l statoPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCcfe. Contratackmes djeC'Estado

‘ResoCuciM N° 0388-2020-TCE-S2

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El arti'culo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT9, o se trate de procedimientos

para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado arti'culo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

4.

Bajb tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una adjudicacion simplificada, cuyo valor estimado total asciende al monto de 5/ 807,184.95 (ochocientos siete mil ciento ochenta y cuatro con 95/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los ados que no son impugnables.

S. El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, ill) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones

^ materiales referidas al registro de participates, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

’El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

16.

9 Unidad Impositiva Tributaria.

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de Economia y Finanzas

Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuates y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dias habiles.

De otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho articulo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes ^e haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Aotedicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuates y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego , de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro,

mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de

^ consultores individuates y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios . en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia

^ siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta

, pueda haberse efectuado en acto publico.

En concordancia con ello, el articulo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dia de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dias habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que vencia el 18 de diciembre de 2019, considerando que la declaratoria de desierto se notified a traves del SEACE el 11 del mismo mes y ano.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario de /'Interposicion de recurso impugnativo" y escrito s/n, subsanados a traves del escrito s/n, presentados el 18 y 30 de diciembre de 2019, en la Oficina

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfeCTstacCo

‘ResoCuci&n N0 0388-2020-TCE-S2

Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, el Impugnante presento su recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el titular gerente del Impugnante, senor Christian Ruben Carbajulca Rodriguez, segun se advierte del certificado de vigencia de poder obrante a folios 15 al 18 del expediente administrative.

7.

El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de 'Seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

8.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9.

g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

10. El numeral 217.1 del artlculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

, Notese que, en este caso, la decision de la Entidad de no admitir la oferta del Impugnante y declarar desierto el procedimiento de seleccion, le causa agravio a aquel en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, acto que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; portanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

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PERU Ministerio PSCEI Supervisor <!» las Centra tecionrs del Estado

de Economia y Finanzas

h) Sea interpuesto par el pastor ganador de la buena pro.

11. En el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta fue declarada no admitida por el Comite de Seleccion.

1) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio Nde/ mismo.

12. El Impugnante ha solicitado que se revoque el acto que dispuso la no admision de su oferta asi como la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion. En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estan orientados a sustentar su pretension, no incurriendose por lo tanto en la presente causal de improcedencia.

13. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la y concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo

123 del Reglamento, respecto del recurso de apelacion, por lo que corresponde I v emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

III.2 PRETENSIONES:

14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

- Se revoque el acto que dispuso la no admision de su oferta en el procedimiento de seleccion.

- Se deje sin efecto la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion, y se evalue y califique su oferta.

111.3 FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

15.

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del ^numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del articulo 127 del Reglamento, que

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de Econonma y Finanzas

TrifrunaCck Contrataciones cfeCTstado

‘ResoCucwn N° 0388-2020-TCE-S2

establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los mtervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su deRecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; puesdo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

16. Siendo asf, en el presente caso, se advierte que el 8 de enero de 2020, el Tribunal notifico el recurso de apelacion a traves del SEACE, no obstante, advirtiendose que el procedimiento de seleccion fue declarado desierto, no se presentaron absoluciones de traslado por parte de postores distintos al Impugnante.

En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que el unico punto controvertido a dilucidar es el siguiente:

Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la no admision de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

111.4 ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO:

18. Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales

< proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la

19.

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PERU Ministerio PSCE! Onymisroo Supervisor <fe toCoolrsixfeor-i rtel Fst*to

de Economfa y Finanzas

Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretation de las normas aplicables, en la integracion jundica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

20. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

UNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la no admision de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la

- declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

El Impugnante solicita que se revoque la decision del Comite de Seleccion de tener por no admitida su oferta, sustentada en el hecho que no se precise en los Anexos N° 1 y N° 2, si el que suscribia la oferta lo hacia en calidad de poster y/o representante legal de una persona juridica, lo que habria generado ambiguedad en ambos documentos.

21.

Sobre el particular, precisa que su representada ha adjuntado a su oferta los documentos de presentacion obligatoria, establecidos en el numeral 2.2.1.1 - documento para la admision de la oferta, del Capitulo II de la seccion especifica de las Bases Integradas, conforme al articulo 52 del Reglamento; sin embargo, el comite en una actitud temeraria y de nula objetividad decidio no admitir su oferta exponiendo razones que no tienen base legal y que, en todo caso, serian observaciones subsanables, conforme al articulo 60 del Reglamento, al no estar referidos al plazo ni al precio, y porque en modo alguna significan una alteracion y/o variacion a los alcances de su oferta.

Para sustentar ello, trae a colacion, la Opinion N° 11-2019/DTN, la cual dispone que son subsanables los errores que no varien el contenido esencial ni el sentido de la oferta, para asi responder la necesidad de conservar la mayor cantidad . posible de ofertas.

Agrega que, los anexos de las bases integradas al ser aprobadas mediante directiva que regula las bases estandar, no pueden ser objeto de modificacion en

'su contenido, tal como lo establecido por el Tribunal en la Resolucion N° 3335- 2019-TCE-S2, por lo que no pudiendo modificar los terminos consignados en los anexos de las bases integradas, como es el caso de los Anexos N° 1 y N° 2, en los

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PERU Ministerio Supervisor Oa Us ContoUdorev rifilfstadoPSCEI

de Economia y Finanzas

'TrifainaC<£e Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn N° 0388-2020-TCE-S2

que se indica "poster y/o representante legal", no podn'a su representada modificar ello, para precisar si se presentaba como postor o como representante legal.

Por consiguiente, solicita que una vez se revoque su no admision, se deje sin efecto a su vez la declaratoria de desierto, a efectos que su oferta sea evaluada y calificada.

22. Por su parte, la Entidad, ha senalado que la verificacion de los documentos ^^reoueridos en los literates a), b), c) e) y f) del arti'culo 52 del Reglamento, no se

habrta realizado de forma efectiva y correcta por el Comite de Selection, ya que de acuerqo al Certificado de Vigencia del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huaraz, en la Partida Electronica N0 11107231, obra el nombramiento a favor del senor Christian Ruben Carbajulca Rodriguez, como Titular - Gerente del Impugnante, quien tendria como facultades generales representar legalmente a dicha empresa, por lo que la acreditacion de la representacion de quien suscribe la oferta estaba debidamente probada.

Debido a ello, considera que al haberse advertido una posible omision y/o error por parte del Impugnante, correspondia al comite, durante el desarrollo de la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, solicitar al postor la subsanacion y/o correccion correspondiente, en vista que la misma no altera el contenido esencial de la oferta; a lo que ahade que esta deficiencia solo habria sido advertida e impugnada por el Impugnante, a quien se le deberia amparar sus pretensiones, frente a los demas postores quienes habrian expresado tacitamente su conformidad al no impugnar la no admision de sus ofertas por hecho similar al analizado, quienes no solo contarian con la observacion materia de analisis, sino con otras demas (insubsanables) que habrian motivado la no admision de sus ofertas.

En ese sentido, considera que el recurso del Impugnante deviene en procedente, por lo que corresponderia dejar sin efecto la declaratoria de desierto, y proceder a la evaluacion y calificacion de la oferta presentada por el Impugnante.

23. Cabe precisar que no habiendose apersonado el Adjudicatario al procedimiento, no obra en el expediente absolucion de traslado de la apelacion de su parte que evaluar.

V -

24. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante cabe traer a colacion lo senalado en las Bases del procedimiento de seleccion, pues, estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los

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PERU Ministerio■■ I rtC^ado

de Economfa y Finanzas

participantes y/o postores, asf como el Comite de Seleccion al memento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, de la revision a las Bases, se aprecia que en el Capitulo II de su Seccion Especifica, se requirio como parte de la documentacion de presentacion obligatoria, lo siguiente:

Documentacidn de oresentacidn obliaatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisidn de la oferta(...)a) Declaracion jurada de dates del pastor (Anexo N° 1).

b) Documerto que acredite la representacion de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jurldica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.(...).

c) Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del artlculo 52 del Reglamento.(Anexo N° 2).

(...).

Asimismo, obran en estas mismas bases, los formates correspondientes a los Aaexos N° 1 y N° 2, como se aprecia a continuacion:

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCcfe Contratacixmes deC'EstacCo

ResoCucion 0388-2020-TCE-S2

ANEXO N° 1

DECLARACI6N JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeforesCOMITfe DE SELECCldN ADJUDICACI6N SIMPLIFICADA N« Present©.-

[bONSIGNAR EN CASO DE.SERBERSONAvJURlDICAienTa Flcha N"§JiiBIBSOMm!RfDlCA] Asiento N« {COMI.GNARjE^MdMi3SER;lBEBS5M;iayRlD.ICAl, DECLARO BAJO JURAMENTO que la slgulente Informaclbn se sujeta a la verdad:

Nombre, DenomlnacWn oRazdn Social:Domiclllo Legal:RUG: I Teldfono(s):MY PE20 SI NoCorreo electrOnlco:

Autorlzacldn de notlflcacldn por correo oloctrdnlco:

... [COHSiGNAR'SlIdiNP] autorlzo que se notlflquen al correo electrdnlco Indlcado las slgulentes actuadones;

1. Cltacidn para la apllcacldn del crlterlo de desempate.2. Solicltud de subsanacldn de los requisites para perfecclonar el contrato.3. Solicltud al postor que ocupb el segundo lugar en el orden de prelacidn para presentar los

documentos para perfecclonar el contrato.4. Respuesta a la solicltud de acceso al expedients de contrataclbn.

Aslmlsmo, me comprometoa remltlr la confirmaclbnde recepclbn, en el plazo maximode dos (2) dlas hablles de redblda la comunlcaclbn.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Flrma, Nombres y Apetlldosdel postor o Representante legal, sogun corrosponda

ImportantoLa notHIcaddn dirlglda a la dlreccldn de correo electrdnico conslgnada se entenderi v&tidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepciin.

n Esta InformadCn sera verllicada por la Entidad on la pdgtna wob del Ministerio do Traba|o y Promocldn del Empleo en la seeddn eonsulla de empresas ecredlladas en el REMYPE en el link hltpyAvww2.traba|o,(job,pe/seivlclos-en-llnea-2-2/ y se tendra en conslderaddn, en caso el postor ganador de la buena pro sollclte la retenddn del dlaz por donto (10%) del monto del oontrato original, en ealidad de garantia de flel eumpllmlenio, segun las eondWones prevlslas en el srtlculo 149 del Regtamento. Aslmlsmo, dlcha InformadOn se tendra en cuenta en caso de empate, conforme a lo pravlsto en el artlculo 91 del Reglamento.

r

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PERU Ministerio PSCE! rviwrtettsCuntMtKionn(WEsUdo

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ANEXO N° 2

DECLARACI6N JURADA(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeftoresCOMITE DE SELECCI6Nadjudicaci6n simplificadaPresente.-

Mediante el presente el suscrito, poster y/o Representante Legal de fCONSIGSAMEHTCASOlDE 'SEWPERSONA^DrIdI'CAI, declare bajo juramento:

I. No haber Incurrido y me oblige a no Incurrlr en actos de corrupcldn, asl oomo a respetar el principle de Integrldad.

II. No tener Impedlmento para postular en el procedlmlento de seleccldn nl para oontratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley de Contrataclones del Estado.

III. Que ml Informacldn (en caso que el postor sea persona natural) 0 la Informacldn de la persona jurldica que represento, reglstrada en el RNP se encuentra actuallzada.

Iv. Conocer las sanclones contenldas en la Ley de Contrataclones del Estado y su Reglamento, asl como las disposlckmes apllcables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedlmlento Administrative General.

Partlclparen el presente proceso decontratacldn en forma Independlente sin medlar consulta, comunlcacldn, acuerdo, arreglo 0 convenlo con nlngiin proveedor; y, conocer las dlsposlclones del Decreto Legislative N° 1034, Decreto Leglslatlvo que aprueba la Ley de RepreskJn de Conductas Antlcompetltlvas.

Conocer, aceptar y someterme a las bases, condlclones y reglas del procedlmlento de seleccldn.

v.

t

vl.

Ser responsable de la veracldad de los documentos e Informacldn que presento en el presente procedlmlento de seleccldn.

Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedlmlento de seleccldn y a perfecclonar el contrato, en caso de resultar favorecldo con la buena pro.

vll.

vlll.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Flrma, Nombres y Apellldos del postor 0 Representante legal, segdn corresponds

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PERU Ministerio PSCEI viwfcias CoiXieUr tones dettsuon

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TrWunaCde Contratacwnes cCeC'Estadb

'ResoCucton N° 0388-2020-TCE-S2Conforme se desprende de lo anterior, la Entidad requirio que, para la admision de las ofertas de los postores, aquellos presenten el Anexo N° 1- "Declaracion jurada de datos del pastor" y el Anexo N° 2 - "Declaracion jurada (de acuerdo con el literal b) del artlculo 52 del Reglamento)", dentro de los cuales se identifique a la persona natural o jurfdica que participa en el procedimiento de seleccion.

25. En este punto, cabe traer a colacion lo senalado por el Comite de Seleccion en el "Acta de admision, evaluacion, calificacidn y otorgamiento de buena pro" del 11 de diciembre de 201910, publicada en el SEACE, en la cual manifesto, respecto de Tavoferta del Impugnante, lo siguiente:

POSTOR 05: CASAM INGENIEROS E.I.R.L Se precede la revision de oferta para la verificacidn de la presentacidn de los documentos requeridos en la secciOn especlfica de las bases integradas (2.2.1,1. Documentos para la admisidn de la oferta), de conformidad con el numeral 73.2 del artlculo 73 del Reglamento; del cual se desprende lo siguiente:

a) la informacibn consignada en el anexo 1 y 2 de la presentacidn obligatoria, el quien suscribe la oferta no hace suya si es poster y/o Representante Legal de la persona juridica; generando una situacidn ambigua en dicho documento, el cual no cumple con lo establecido en las bases integradas.

DecisionEl colegiado por UNANIMIDAD declare NO ADMITIDA LA OFERTA

"■s

Notese que la razon expuesta por el Comite de Seleccion para no admitir la oferta del Impugnante radica en el hecho que no se habria precisado en los Anexos N° 1 y N° 2, si la persona que suscribia aquella lo hacia en calidad de poster y/o representante legal de una persona juridica, situacion que, segun alega, habria generado ambiguedad en ambos documentos.

Rues bien, a fin de determinar si la observacion efectuada a este extreme de la oferta del Impugnante es ajustada a derecho, corresponde verificar, en primer lugar, que fue lo que presento dicho poster para acreditar esta exigencia. Asi, tenemos que a folios 7011 y 6012 de la misma, obran los mencionados Anexos N° 1 y N° 2, cuyo contenido es reproducido a continuacion:

1 ■

10 Vease fs. 29 al 31 del expediente administrativo.11 VOase folio 19 del expediente administrativo.12 Vease folio 20 del expediente administrativo.

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Orrvn'isfra rvisorrtetas

— . atetlwin tWtSBiJoSCEIPERU MinisterioSup*'Contr.

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0070

CASAMIN^NIBROS 6J.R.L

ANEXO N* I

DECLARACldN JURADA DE DATOS DEL POSTOK

Se (lores:

COJVUTt DE SELECCldNADJUD1CACI6N SIMPLinCADA N* O08-2Q19-MPC/CS -1* CONVOCATOR1A

Prescmc.-

El que se suseribe, CARBAJULCA RODRIGUEZ CHRISTIAN RUBEN poster y/o Rcprcsenianie Legal de la empresa CASAM 1NGENE1ROS E.i.R-L, identificado con DNI N®' 41115888. con podcr insenio cn la localitfad de HUARAZ cn la Partida'clcctroiiica N0 11107231,Asiento N® AOOOl, DECLARO BAJO JURA.MENTO que la siguieotc informacion sc sujeta^a [a verdad: '* v /'

/Nombre, DenominaciOn t> Razon CASAM 1NGENEIROS E1.R.L.Social: /

yDoroicilio Legal: JR. YUNGAY 238 (2DO P1SO) / ANCASH - HUARAZ

INDEPENDENCIA //RUC: 20571131454 Tclefono(s): 043-230319 999759948

sMYPE /El!v. NoCorreo clcctr6nico: casanitngehciros@hotmaiLcom f

//v

Aulorizaddn de ootificacidn por correo elcetrdnico:

SI aulorizo que se notifiquen al correo clcctrdnico indteado las siguientes actuaciones:

1. Citacidn para la aplicacidn del criterio de desempatc.2. Solicitud de subsanacidn de los requisitos para pcrfeccionar cl comrato.3. .Solicitud al poster que ocupo cl segundo lugar cn cl orden de prelacidn para presenter los

diKumcntos para pcrfeccionar cl comrato.4. Respucsla a la solicitud de acccso al expedieme de comratacidn.

//.

Asimismo, me comprometo a rcmitir la confirmacidn de rcccpcidn, cn cl plazo mdximo dc dos (2) dlas habiles de reciblda la cotnunicacida

Huora?, 25 dc noviembre del 2019

ONuraiissai

V

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OnpnfcinoSucervisoriKlas CcntijU<loim Od EsUrtoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TrilmnaCde Contrataciones cCeCTstacCo

ResoCucion N° 0388-2020-TCE-S20060

; CA<SAM IN^6Nf5ROS 6.I.R.L\£aiy

ANEXO N"!

DECLARAClON JURADA(ART, 52 DEL RECLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Scftores:COMITE DE SELECCI6NADJUDICAC16n SIMPLIEICADAN* Of)S-20l9-MPC/CS - t"CONVOCATORIA

Pfescme.-' • >

Mcdinmc el preseme el susenfo. CARBAJULCA RODRIGUEZ CHRISTIAN RUBEN, postery/o Reprcsemanlc Legal de CASAMINGENEIROS E.I.R.L, declaro bajo juramento:

i. No ha her iecurrido y me oblige a no incum'r cn actos de oomipcidn, ml come a respetar elprtneipio de imegridad. \ . '

ii. No tencr impedimento para postular en el procedimicnto de Selection ni para contratar el Eswdo, confonne at artlculo 11 de la Ley do Contrataciones del Esrado.

lii. Que la inforraacidn de la persona juridica qoe represento, registrada en el RNP sc encuewra actualizada.

Iv. Conoccr las sancloncs confcnidas en la Ley de Contrataciones dcl Esiado y so Rcglamento, asi como las dispositiones apiicables del TOO dc la Ley N° 27444.. Ley del Eroeedimtcmo Administrattvo General, ' /

con

//

/

*v. Participar cn el presente proceso de comraiacion en* forma independiente sin nrediar comulta, comunicacidn. acuerdo, arreglo o convenio con nine.tm proveedor; y, eonocef las disposicioncs del Decreto Lcgislativo N° 1034, Dccreto legisiativo qoe aprueha la Ley de RcprcsiOn dc Conductas Amieompctitivas. *

/vi. Conoccr, aceptar y sometenne a las bases’ condictones y rceJas del proecdlmiemo de

seleccidn.<L-

vii. Ser responsable de la veraeidad de los documcntos c infonimddn que presento cn el preseme procedimicnto dc seleccion,

Viii. Compromctcmrc a mantener la ofetra presentoda durante el proeedtmiemo de selection y a perfccdonar el contrato, en caso dc rcsultar favoreetdo con la bocna pm.

Huaraz, 25 de noviemhre del 2019

*®as

Conforme puede observarse, ambos anexos obrantes en la oferta del Impugnante ban side suscritos por el senor Christian Ruben Carbajal Rodriguez, segun pued£

verificarse del sello obrante al pie de tales documentos.

27. Ahora bien, el cuestionamiento que radica sobre estos, es que en su exordio se1

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PERU Ministerio OSCE Imm ■■I ! twutirtode Economia y Finanzas

senala lo siguiente:

"(...) el que suscribe, CARBAJAL RODRIGUEZ CHRISTIAN RUBEN, pastor y/o Representante Legal de la empresa CASAMINGENIEROS E.I.R.L., (...) declara bajo juramento (...)".

Como se aprecia, al momento de presentarse, el senor Christian Ruben Carbajal Rodriguez [suscriptor de tales anexos] indico hacerlo en calidad de "pastor y/o representante legal", lo que en opinion del Comite generaria una situation de atnbiguedad respecto de la calidad del suscriptor, pues no se sabria si este actua comckpostor [es decir persona natural] o como representante legal de una empresa [esto es, en representacion de una persona juridica].

28. Sobre el particular, debe senalarse que en el marco de un procedimiento de ^ contratacion publica, el Anexo N° 1 - "Declaration Jurada de Datos del Postor".

corresponde a un documento que debe ser presentado por los postores a efectos de declarar su nombre (en caso de tratarse de persona natural) o razon social (caso de personas juridicas), asi como datos relatives a su plena identificacion (domicilio legal, RUC, telefono, correo electronico, etc.), mientras que en la declaration jurada contenida en el Anexo N° 2. dichos postores deben expresar el

/O cumplimiento de ciertas condiciones y requisites descritos en el articulo 52 del Regiamento, sin los cuales no resulta valida su participacion en el procedimiento

yf ^de selection.

Teniendo presente dicha premisa, este Colegiado puede advertir que los Anexos N° 1 y N° 2 que obran en la oferta del Impugnante, cumplen con dicha funcion, debiendo destacar que el Anexo N° 1 si contiene la identificacion del poster [en el rubro denominado: "Nombre, Denominacion o Razon Social", en el que se consigna la razon social: "CASAM INGENIEROS E.I.R.L."], asi como su numero de RUC "20571131464", sehalandose incluso que dicho postor es una "MYRE", lo cual nos permite advertir, sin duda alguna, que quien presento la oferta, en este caso el Impugnante, es una persona juridica, hecho que se ve resaltado si tenemos presente que el sello post-firma obrante en dicho anexo da cuenta que la firma del senor Christian Ruben Carbajal Rodriguez, se efectua en calidad de Gerente General de la empresa "CASAM INGENIEROS E.I.R.L.", esto es, en representacion de una persona juridica.

29.

En ese contexto, si bien la Entidad cuestiona el hecho que en el exordio de los Anexos N° 1 y N° 2, el senor Christian Ruben Carbajal Rodriguez se identified como "postor y/o representante legal", lo cierto es que esta referencia no deberia suscitar mayores dudas en cuanto a la cualidad de dicha persona, pues aunado a lo expresado respecto al sello post-firma que obra al pie de tales anexos, en el propio

30/r

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

SupervlMfOelttContratacionnddtstAduPSCEI

TribunaCde Contratacwnes deC'EstaoCo

'ResoCucion ZN10 0388-2020-TCE-S2

Anexo N° 1 se senala que el senor Carbajal Rodriguez cuenta "con poder inscrito en la localidad de Huaraz, en la Partida Electronica N° 11107231, Asiento N° A0001", indicacion ineludible que hace advertir que la actuacion de dicha persona se efectua como representante o apoderado de una persona jundica, lo cual se corrobora en los folios siguientes de dicha oferta (68 al 65), en los que obra el certificado de vigencia de poder del senor Carbajal como "Titular - Gerente" de la empresa CASAM INGENIEROS E.I.R.L. (el Impugnante).

31. De lo expuesto hasta aqui, este Colegiado determina que la intervencion del senor Christian Ruben Carbajal Rodriguez como declarante y suscribiente de los Anexos

____ N° 1 y N° 2 de la oferta del Impugnante, lo hace en calidad de representante legalo&seste, y no en calidad de "postor".

32. En ese sentido, si bien se aprecia que el representante del Impugnante, luego de consignar su nombre en el exordio de los Anexos N0 1 y l\T 2, consigno la frase: "postor y/o representante legal", cuando correspondia unicamente: "representante legal"; lo cierto es que ello no constituye motive suficiente para tener por no admitida su oferta, pues conforme se ha desarrollado en lineas anteriores, de una revision integral a la informacion contenida en dichos anexos asi como del resto de folios obrantes en la oferta, en el presente caso, se aprecian elementos que permiten identificar de forma inequivoca que las declaraciones

n juradas contenidas en los Anexos N° 1 y N° 2, han sido efectuadas por el senor Z / Carbajal Rodriguez, en calidad de representante legal del postor, en este caso, del / Impugnante, como bien lo ha reconocido la Entidad en su Informe Legal N° 007-

- 2020-MPC/GAJ del 10 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto, este Colegiado determina que existe merito para revocar la decision del Comite de Seleccion plasmada en el "Acta de admisidn, evaluacion, calificacion y otorgamiento de buena pro" del 11 de diciembre de 2019 en torno a la oferta del Impugnante, por lo que corresponde amparar la pretension formulada por dicho postor, debiendose revocar, ademas, la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

33.

34. Por tanto, este Colegiado declara fundado el recurso de apelacion, debiendo el J Comite de Seleccion continuar con los subsecuentes actos del procedimiento de

^ seleccion, correspondientes a la revision del resto de requisites de admision de la ■H oferta del Impugnante, y, de ser el caso, proceder a evaluarla y calificarla,

conforme al procedimiento establecido en los articulos 74 y 75 del Reglamento y, de corresponder, le otorgue la buena pro.

35. Por consiguiente, corresponde disponer la devolucion de la garantia presentada

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por el Impugnante, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marfa Rojas Villavicencio de Guerra y la intervencion de los vocales Hector Inga Huaman (en reemplazo de la vocal Mariela Sifuentes Huaman) y Cecilia Ponce Cosme, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019 y al rol de turno de Presidentes de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante 'HDecreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

- LASALARESUELVE:

Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L. en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019- MPC/CS - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Construccion de pavimento y vereda en el (la) Av. Ecash, Jr. 8 de Mayo, Ay. Huascaran, Jr. 10 de junio y Jr. Fuerza Popular del Barrio Las Flores, distrito de Carhuaz, proyincia de Carhuaz, departamento Ancash", convocada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz; por los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

1.

Revocar el acto que dispuso la no admision de la oferta del poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L en la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria.

1.1

Revocar la declaratoria de desierto de la Adjudicacion Simplificada N° 008-2019-MPC/CS - Primera Convocatoria.

1.2

Ordenar al Comite de Seleccion que continue con los subsecuentes actos del procedimiento de seleccion, correspondientes a la revision del resto de requisites de admision de la oferta del poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L. y, de ser el caso, proceda a evaluarla y calificarla, conforme al procedimiento establecido en los artfculos 74 y 75 del Reglamento y, de corresponder, le otorgue la buena pro.

1.3

2. Devolver la garantfa presentada por el poster CASAM INGENIEROS E.I.R.L., para la

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de Economia y Finanzas

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’ResoCucwn N10 0388-2020-TCE-S2

interposicion de su recurso de apelacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

3. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comunlquese y publfquese.

/SIDtNTE

/OCAL

ss.Inga Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Ne 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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