mod 10 presencial
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
• En el Proceso de Selección
– APELACION
• En la Ejecución Contractual
– CONCILIACION (opcional)
– ARBITRAJE
Solución de Controversias en la Etapa Contractual
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
LA CONCILIACIÓNVías alternativas de conciliación
• Las partes pueden optar por :– Recurrir a un centro de conciliación.
Conciliación Especializada donde OSCE?
Formas en que concluye la conciliación
• Acuerdo parcial.• No acuerdo.• Inasistencia de una de
las partes a dos sesiones.
• Inasistencia de ambas partes a una sesión.
Resolución de controversias no resueltas, van a Arbitraje
• Acuerdo total. Título de Ejecución
ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
• Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
Convenios Arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
Requisitos para designación arbitral
• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)
• Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado
• No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
Incumplimiento del deberes de los árbitros
• Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escritaB) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro
• Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
Acumulación arbitral
• Sólo es procedente cuando cualquiera de las partes lo solicite.
• Se solicita dentro del plazo de caducidad.
• Si no se pactó en el convenio arbitral, sólo procederá cuando ambas partes estén de acuerdo.
Laudo Arbitral
• Es definitivo e inapelable• Para cuestionarlo vía anulación, puede
establecerse en convenio la constitución de carta fianza.
• Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral.
• Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.