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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
(LEY N° 28518)
SULLO FUENTES, MARCO ANTONIO
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SF A C U L T A D D E C I E N C I A S E M P R E S A R I A L E S
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CONCEPTO: Las Modalidades Formativas relaciona el
Aprendizaje Teórico y Práctico.
Mediante el desempeño de tareas programadas de capacidad y formación profesional.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
OBJETIVOS: COADYUVAR: Adecuada interconexión entre
oferta formativa y la demanda laboral. FOMENTAR: La formación y capacitación laboral
vinculada a procesos productivos y de servicios. Mecanismo de mejora de empleabilidad y
productividad DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL
TRABAJO: Que permita flexibilidad y adaptación a situaciones
laborales diversas.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CLASIFICACIÓN DE LAS
MODALIDADES FORMATIVAS
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DEL APRENDIZAJE: CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA
CON PREDOMINIO EN LA EMPRESA
Realiza el proceso formativo en la empresa, con espacios
definidos y programados de aprendizaje en el CFP.
CELEBRADO ENTRE
EN RELACIÓN DIRECTA
Tiempo de duración.
Con la extensión del proceso formativo.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
PRACTICA PREPROFESIONAL
CON PREDOMINIO EN EL CFP: Práctica
Preprofesional
Realiza el proceso formativo en el CFP con espacios definidos y programados de aprendizaje en
la empresa.
CELEBRADO ENTRE
EN RELACIÓN PROPORCIONAL
Tiempo de duración.
Proporcional a la extensión del
proceso formativo.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
PRÁCTICA PROFESIONAL
PRÁCTICA PROFESIONALConsolida los aprendizajes
adquiridos a lo largo de su FP mediante el desempeño en una
situación real de trabajo.
CELEBRADO ENTRESEGÚN PLAZO ESTABLECIDO
Tiempo de duración.
No > 12meses Excepto:
CFP/Universidad según reglamento
determine extensión mayor.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Se realiza en la Unidades Productivas de
la Empresa.
A los beneficiarios ejercer su desempeño en una situación real
de trabajo.
CELEBRADO ENTRESEGÚN COMPLEJIDAD DE
OCUPACIÓN
Tiempo de duración.
De 6 a 12 meses hasta 24 meses.
PERMITE
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL:
Joven: Entre los 16 y 23 años.Sin culminar o que ha interrumpido la educación básica.Habiendo culminado la EB no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios.
Conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de
incorporarlos a la actividad económica
en una ocupación específica.
BENEFICIARIO FINALIDAD
Adquiera
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DURACIÓN DEL CONVENIO: Menor a 6 meses en ocupaciones de poca aplicación, prorrogables en un periodo similar .(Máximo 12 meses)
SEDE DE LA CAPACITACIÓN: De preferencia en la empresa, o CFP – Escuela – Taller.SEDE DE LA CAPACITACIÓN: De preferencia en la empresa, o CFP – Escuela – Taller.
CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN LABORAL: Otorgado por la empresa.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DE LA PASANTÍA
DE LA PASANTÍA EN LA EMPRESA.
Se realiza en las unidades productivas de las empresas, relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa. Ubica también a los estudiantes de los últimos graos de secundaria que por
razones formativas y curriculares deben realizar una pasantía en la empresa.
CELEBRADO ENTRE
FINALIDAD
Que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquiridad e inicie,
desarrolle, mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al
ámbito laboral.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DE LA PASANTÍA
DE LA PASANTÍA DE DOCENTES Y
CATEDRÁTICOS.
Relaciona al Docente con los cambios socioeconómicos, tecnológicos y
organizacional que se produce en el sector productivo. Para que introduzca nuevos
contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los CFP.
CELEBRADO ENTRE
FINALIDAD
Se actualice, perfeccione o especialice en el ejercicio productivo. Mejore sus
conocimientos tecnológicos y de prospección, construya vínculos entre la
empresa y la CFP.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
ACTUALIZACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL
Adulto: entre los 45 y 65 años.En situación de desempleo
prolongado (mayor a 12 meses) tanto empleados como obreros.
Mejorar la empleabilidad y posibilidades de reinserción
de trabajadores no ocupados.
Entrenamiento y actualización: Ejercitando el desempeño en una situación real de trabajo en la empresa a través de un Plan de Entrenamiento y Actualización.
Servicio Complementario de Formación y Orientación para la inserción en el mercado laboral. (SCOFO)
Logre PEA/SCOFO
BENEFICIARIO FINALIDAD
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN LABORAL
Planificar y desarrollar los programas formativos (según modalidad formativa)
Dirigir y conducir las actividades de formación del beneficiario, en coordinación con la empresa.
Supervisas, evaluar y certificar las actividades formativas.
Coordinar con la empresa el mecanismo del monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
Adoptar y cumplir los planes y programas.
Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral.
No cobrar suma alguna por la formación.
Emitir los informes que requiera el CFP del aprendiz, pasante, practicante o beneficiario.
Otorgar el certificado al término del periodo de la formación.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN
Acatar disposiciones formativas que le asigne la empresa.
Cumplir las obligaciones convenidas.
Observar las normas y reglamentos del centro de trabajo.
Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
DURACIÓN:
Todas las modalidades no mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.
Excepción: Practicas Pre Profesionales no mayor a 6 horas diarias o 30 semanales.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL:
No menor a la remuneración mínima y/o proporcional según la duración de la jornada formativa.
EXCEPCIONES:
Pasantía:
De programas: No menor al 30% de la RM.
De estudiantes de CF/Secundaria: No menor a 5% RM.
Actualización para la reinserción laboral no menor a 2 RM.
CONCLUSIONES
En los estudiantes y personas en busca de capacitación y reinserción laboral, sería positiva en razón de que se incrementaría y se promovería más la capacitación laboral de jóvenes y personas,
Las empresas; Las empresas tendrían una transferencia económica positiva.
Las instituciones de formación o universidades se beneficiarían ya que sus alumnos podrían tener acceso a una capacitación practica complementaria,
La sociedad en general se beneficiaria económicamente ya que la nueva normatividad permitiría disminuir el alto porcentaje de desempleo que existe en la población juvenil peruana.