modelo demana laboral chile

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA. EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PERSONERÍA. EN EL TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN. EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS VILOS Edwin Enrique Sosa Castiblanco, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 23.077.719-5, de nacionalidad colombiana, odontólogo, domiciliado en Av. Estación Nº 221, de la comuna y ciudad de Los Vilos, en representación, según se acreditará, de la empresa denominada “Centro de Prestaciones Médicas Edwin Enrique Sosa Castiblanco E.I.R.L.”, del giro de su denominación, demandada en causa RIT Nº O-12-2014, a Usía respetuosamente digo: Que por este acto, en virtud de la representación que invisto y, encontrándome dentro del plazo establecido por el artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en contestar la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Carol Pantoja Guerrero, solicitando que se rechace en todas sus partes con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expongo:

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Modelo de demanda laboral chile

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EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

EN LO PRINCIPAL: CONTESTA DEMANDA EN LOS TRMINOS QUE INDICA. EN EL PRIMER OTROS: MEDIOS DE PRUEBA. EN EL SEGUNDO OTROS: PERSONERA. EN EL TERCER OTROS: FORMA DE NOTIFICACIN Y AUTORIZACIN. EN EL CUARTO OTROS: PATROCINIO Y PODER.S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS VILOSEdwin Enrique Sosa Castiblanco, cdula nacional de identidad para extranjeros N 23.077.719-5, de nacionalidad colombiana, odontlogo, domiciliado en Av. Estacin N 221, de la comuna y ciudad de Los Vilos, en representacin, segn se acreditar, de la empresa denominada Centro de Prestaciones Mdicas Edwin Enrique Sosa Castiblanco E.I.R.L., del giro de su denominacin, demandada en causa RIT N O-12-2014, a Usa respetuosamente digo:

Que por este acto, en virtud de la representacin que invisto y, encontrndome dentro del plazo establecido por el artculo 452 del Cdigo del Trabajo, vengo en contestar la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doa Carol Pantoja Guerrero, solicitando que se rechace en todas sus partes con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuacin expongo:LOS HECHOS:El da 15 de febrero del ao 2009, llegu a Chile, proveniente de mi pas natal Colombia, con la ilusin de realizarme profesionalmente en este pas, dado que soy odontlogo, habiendo realizado mis estudios superiores en la Universidad Metropolitana de Barranquilla, en la ciudad del mismo nombre, en Colombia.

Despus de realizar los trmites necesarios para homologar mi ttulo en Chile, comenc a trabajar como odontlogo a honorarios en la consulta de un colega en la ciudad de Calama, Segunda Regin, lugar en el que estuve hasta junio del ao 2010, pues me vine a la ciudad de Los Vilos despus de haber sido contratado como tal por el Depto. de Salud Municipal de la I. Municipalidad de Los Vilos.En el desempeo de la funcin sealada, conoc a una serie de personas que me manifestaron la necesidad de tratarse odontolgicamente en forma particular, pues en Los Vilos, los odontlogos eran ms bien escasos en ese momento, razn por la cual, en forma paralela comenc a trabajar tambin a honorarios para una consulta odontolgica local.Al tiempo, se llam a una licitacin pblica por parte de la I. Municipalidad de Los Vilos, la que me pareci interesante y, con el fin de participar en ella, realic los trmites para postular, y para reunir los requisitos para ser adjudicada dicha propuesta, me vi en la necesidad de arrendar un inmueble al efecto para adaptarlo como consulta odontolgica; solicit un crdito bancario, y con ello adquir diversos elementos odontolgicos, incluyendo equipos, instrumental e insumos varios. Sin embargo, por defectos en mi postulacin, no qued seleccionado.

No obstante haber perdido dicha propuesta pblica, y con el local arrendado y los implementos ya adquiridos decid igualmente iniciarme en forma independiente en Los Vilos, siempre manteniendo mi trabajo en la I. Municipalidad de Los Vilos. Ahora bien, es necesario sealar que mientras cursaba mis estudios superiores en Colombia, fui compaero de carrera de la demandante de estos autos, a quien conoc y mantuvimos una relacin de amistad muy estrecha, manteniendo contacto permanente a travs de Internet y tambin va telefnica.

As pues, en ese mismo contexto, Carol Pantoja me consulta en reiteradas ocasiones respecto al campo laboral para los odontlogos en Chile y los ingresos producto del ejercicio profesional y, acto seguido me consulta la posibilidad que ella podra tener de venir a trabajar como odontloga a Chile, razn por la que me pide ayuda para iniciar sus trmites de homologacin.

Ante la peticin de la demandante, la situacin econmica que ella atravesaba en ese momento y dado el vnculo de amistad que nos una en ese momento, le envi dinero para que realizara los trmites de legalizacin de su ttulo en Colombia. Y teniendo en cuenta mis planes de iniciar mi propia clnica en la ciudad de Los Vilos, le manifest la posibilidad de que ella pudiese partir en Los Vilos prestando servicios como odontloga para la clnica que yo iniciara, sin perjuicio de que en forma paralela ella pudiese tener su propia clientela. Cabe hacer presente que siempre le manifest a la demandante que ella no trabajara para m, sino que slo me prestara servicios a honorarios, cuestin que se realiza en forma habitual entre los odontlogos, siendo esa la forma ms comn de desempearse. Por lo mismo pactamos que ella ganara el 45% de las atenciones realizadas a los pacientes y, el restante 55% quedara para la clnica para cubrir los gastos de la misma. Lo anterior, la llen de ansias por venirse prontamente a Chile y, en vista que ella no tena dinero para comprar el pasaje areo, usamos mi tarjeta de crdito para adquirirlo, y ella se comprometi a pagar las cuotas de esa compra.Cuando la demandante llega desde Colombia, esto es el da 02 de septiembre de 2011, la ayud a realizar los trmites de homologacin de su ttulo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y le di alojamiento transitorio en mi domicilio.Es importante destacar que cuando ella realiza los trmites migratorios en el Depto. de Extranjera de la Gobernacin de la Provincia del Choapa, se le exige como requisito fundamental, y necesariamente obligatorio, para obtener una visa de residencia temporaria por un ao, un documento en el que conste una oferta de trabajo, tal como lo seala el sitio web del depto. de extranjeria mencionado, segn se acreditar en la etapa procesal correspondiente. Fue por lo anterior, que redact un documento en el sentido anterior, lo cual siempre fue concebido por el suscrito y la demandante como el cumplimiento de dicho requisito migratorio y jams se tuvo en vista que le contratara como una trabajadora en los trminos que establece el Cdigo del Trabajo. Por lo dems, de no haber mediado dicho documento, a la demandante slo se le habra otorgado una visa de turista por apenas 90 das.

Comenz a prestar servicios odontolgicos en mi clnica, para lo cual le solicit que iniciara actividades ante el Servicio de Impuestos Internos apenas tuviera sus trmites en regla, por lo cual ella emitira una boleta de honorarios por la suma del 45% que habamos pactado inicialmente.

Fue as como la doctora Pantoja comenz a prestar servicios en la clnica que yo estaba recin comenzando, esto es el da 06 de septiembre del ao 2011, y cuando ya tuvo su situacin migratoria en regla e inici actividades, comenz a emitir las boletas correspondientes, encargndose ella misma en un principio de pagar el impuesto correspondiente por concepto de pagos provisionales mensuales ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por consejos de un colega, con el fin de formalizar mi negocio, decid crear una empresa bajo la figura legal de una empresa individual de responsabilidad limitada, mediante escritura pblica de fecha 27 de abril del ao 2012, ante el Notario de Los Vilos, don Cristian Villalobos Pellegrini, la cual recin inici actividades el da 21 de julio del ao 2012, pero que recin funcion como tal a contar de abril del ao 2013, emitiendo y recibiendo boletas.Con esta nueva razn social, acordamos con la demandante que a contar del funcionamiento de la empresa, las boletas de ella se emitieran a nombre de la misma y sera esta persona jurdica la encargada de retener y pagar los impuestos correspondientes. Importante es recalcar que a la demandante jams se le exigi un horario y por ende no cabe hablar de horas extraordinarias. Tanto es as que ella concurra a la clnica solamente en los horarios en que estaban agendados los pacientes, teniendo siempre ella la posibilidad de realizar otros quehaceres de cualquier ndole en los momentos en que no atenda a los pacientes de la clnica. No se le supervisaba su labor profesional ni se le daban indicaciones, sino que ella las cumpla con plena autonoma, dada su profesin. Jams existi un vnculo de subordinacin y dependencia en los trminos que exige el Cdigo del Trabajo. Nunca se encontr sper-vigilada y/o bajo fiscalizacin, mxime cuando yo, nico responsable de la clnica, me encontraba permanentemente fuera de la misma, con ocasin del trabajo que ocupo en la municipalidad. Tampoco reciba una remuneracin mensual, sino que se le pagaban solamente los honorarios pactados, los cuales variaban obviamente segn los pacientes que atenda cada mes. En suma, la demandante tena plena libertad para realizar lo que estimara conveniente en los horarios en que no atenda pacientes y, por tal motivo, haban algunos das u horas en que derechamente no asista a la clnica porque avisaba para que no le agendaran pacientes esos das u horas. A mayor abundamiento, adems de todos los das en que ella no agendaba pacientes, la demandante en el ao 2013 viaj en 2 ocasiones a Colombia, la primera de ellas por 15 das, comprendidos desde el da 12 de junio hasta el 26 del mismo mes, y la segunda por 23 das, desde el 16 de octubre al 07 de noviembre. Es decir, se ausent del pas por 38 das el ao 2013, lo que en ningn caso podra ser tomado como vacaciones, puesto que excede con creces el feriado legal que establece el Cdigo del Trabajo, con lo cual queda demostrada an ms la libertad con la cual ella prestaba servicios bajo la modalidad de honorarios.

Reclama la demandante que nunca se le redact un contrato de trabajo, lo cual es lgico, pues jams existi relacin laboral alguna.

Intenta fundarse para acreditar su supuesto contrato laboral, en una promesa de trabajo, que se le entreg slo con fines migratorios, tal como lo exige el depto. provincial de extranjera, motivado para ello solamente con el fin de ayudar a quien en ese entonces era mi amiga, por lo que resulta absurdo y de mala fe de su parte el hecho que intente hacerlo valer en este juicio, conociendo ella la naturaleza y fin de dicho documento. Incluso as se lo hizo saber el propio funcionario de la Inspeccin del Trabajo, Don Ren Rojas Rosales, en el momento en que nos citaron al trmite de conciliacin ante esa entidad. Entrando derechamente a lo que la demandante denomina socarronamente en su libelo como trmino de la relacin laboral, debo decir que en noviembre del ao 2013 tuve la intencin de contratar bajo la misma modalidad de honorarios a otro odontlogo, pues era necesario debido a la demanda de pacientes para la mejor marcha de la clnica, lo cual ofusc a la demandante, quien se vio amenazada de disminuir con ello los honorarios que la clnica le pagaba y, ante su insistencia me desist de dicha idea, aunque ello implicara limitar el crecimiento de la clnica, slo motivado por la peticin de la demandante, por consideracin a la amistad que nos una . En marzo del ao 2014, llegaron provenientes de Colombia, mi hermana y su marido, a quienes di alojamiento y se ofrecieron asistirme en la parte administrativa de la clnica, lo cual tambin molest a la demandante. Empero, dicha molestia de su parte era totalmente infundada, puesto que ellos jams tuvieron relacin alguna con ella, ni menos le impartan rdenes, ya que ninguno de ellos tiene relacin con la odontologa. Sin embargo, dicho hecho igualmente provoc una tensin y mal ambiente en la clnica.

En marzo del 2014, la demandante me solicita que se le aumentara su porcentaje de honorarios de un 45% a un 50%, a lo cual acced, pero condicionndolo a que eso fuera a contar del mes de mayo, lo cual tambin molest a la demandante, por lo que la relacin de amistad y profesional ya estaba muy deteriorada.

En mayo del mismo ao, y en vista de la ya imperiosa necesidad de contar con otro profesional, adems de la demandante, y teniendo una oficina dental desocupada, publiqu un aviso en Internet al efecto, lo cual enoj an ms a la demandante y dijo que se quera ir de la clnica en un plazo mximo de 3 meses, momento desde el cual se rompieron todas las relaciones entre la demandante y yo.Finalmente, el da 24 de junio de 2014, TUVE una discusin profesional muy acalorada con la demandante y sta se retir de la clnica, amenazando textualmente: Esta mierda se te acaba maana, quedando sin atencin los pacientes que ella deba atender.

Es efectivo que el da 25 de junio de 2014, concurri la Polica de Investigaciones a la clnica, para controlar a mis familiares

, citndolos a la unidad policial, pero quiero pensar que tal hecho se debe nada ms que a una coincidencia con la amenaza efectuada por la demandante el da anterior, aunque igualmente provoc el quiebre profesional definitivo con la demandante, a quien le inform que la clnica se cerrara por unos das y que los pacientes que estaban agendados para ser atendidos por ella, ahora iban a ser atendidos personalmente por m, debido al quiebre de la relacin profesional.

El da 30 de junio llam telefnicamente a la demandante para pagarle los honorarios de ese mes, informndole que le iba a descontar, adems del impuesto correspondiente, el valor de 4 uniformes que ella me pidi por el servicio de mensajera telefnica whatsapp que le comprara y que despus me pagara, siendo falso que se le hayan descontado das de trabajo como ella seala, ya que los honorarios no se pagaban de esa forma.

Es por tales razones que la empresa que represento no ha contratado bajo la modalidad laboral jams a la actora; no la ha despedido; por lo mismo, no se le ha pagado sueldo alguno; jams se le han impartido instrucciones de mi parte; jams cumpli horario alguno a mi servicio; mi empresa nada le debe por concepto alguno. Aqu existi nada ms que una prestacin de servicios a honorarios, la cual es de carcter civil y jams laboral, por lo que no procede la accin impetrada por la actora en contra de mi empresa y solicito su total y ms absoluto rechazo, con expresa condenacin en costas, dada la mala fe de su parte y por no tener motivo plausible alguno para litigar.Tampoco se le adeudan cotizaciones previsionales, ni seguro de cesanta, ni ningn otro tipo de dinero o prestaciones laborales, pues como he recalcado majaderamente, jams hubo un contrato de trabajo entre las partes y ello se desprende de las propias boletas de honorarios emitidas por la actora. Por lo dems resulta paradjico que despus de haber supuestamente trabajado para mi clnica como ella dice en su libelo pretensor, venga despus de ms de 2 aos a reclamar que nunca se le extendi el contrato respectivo, lo cual de haber existido, y que por cierto negamos, ya se encontrara prescrito de sobra, segn lo dispuesto en el artculo 510 del Cdigo del Trabajo y ella tampoco efectu reclamo alguno ante la Inspeccin del Trabajo, tal como al efecto lo dispone el artculo 9 del mismo cuerpo legal antes citado para que se me multara. Sino que toda esta puesta en escena la realiza una vez que se quiebra la relacin profesional entre ambos, tratando de instrumentalizar los gestos de buena fe que tuve hacia ella e intentado disfrazar como laboral nuestra relacin de naturaleza civil y comercial como lo es un contrato de prestacin de servicios a honorarios.Por si fuera poco, la propia actora se contradice al decir que no se le pagaron cotizaciones previsionales, siendo que en sus propias declaraciones de impuestos ella siempre realiz el trmite de la declaracin jurada renuncia a cotizar.

Por ltimo, resulta absurdo que la actora diga que entre ella y mi empresa existi una relacin laboral y que se le despidi en forma verbal por telfono, puesto que conozco en cierta forma los aspectos que rodean un contrato de trabajo y s cmo ellos se terminan. POR TANTO, en virtud de lo sealado y lo dispuesto en el artculo 452 del Cdigo del Trabajo y dems aplicables, Ruego a Usa tener por contestada la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por la actora en contra de la empresa que represento por no haber existido relacin laboral alguna, con costas, en funcin de los antecedentes sealados anteriormente. PRIMER OTROS: Solicito a Usa tener presente que en este juicio me valdr de todos los medios de prueba que franquea la ley, tales como instrumentos, presunciones, testigos, confesional, etctera. SEGUNDO OTROS: Ruego a Usa tener presente que mi personera para actuar en representacin de la demandada consta de la escritura pblica cuya copia que se acompaa en este acto. TERCER OTROS: Ruego a Usa que las resoluciones que se dicten sean notificadas a esta parte al correo electrnico [email protected], segn lo dispone el artculo 442 del Cdigo del Trabajo y adems solicito autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepcin de las audiencias, puedan realizarse por medios electrnicos, y que las notificaciones que proceda realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrnica al correo electrnico sealado, conforme lo dispone el artculo 433 del mismo cuerpo legal.CUARTO OTROS: Ruego a Us. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesin don Daniel Rojas Montaa, domiciliado en Calle Galvarino N 456 de la comuna y ciudad de Los Vilos, quien firma junto a m en seal de conformidad. Me parecera bueno con relacin a ese pago del 45% de los pacientes atendidos agregar algo as como ..., lo cual sirva para desvirtuar, una vez ms, la supuesta relacin laboral endilgada por la demandante, dado que bajo una modalidad de contratacin laboral, con todas las erogaciones que ello implica para la empresa, resultara contrario a la lgica jurdico-econmica el pacto de un porcentaje tan excesivo de remuneracin, lo cual, de ser as, hara inviable la realizacin de cualquier empresa mercantil, y de la sociedad en si misma

En estas fechas que se fue de vacaciones tu le realizaste algn pago? Bueno creo que no se lo realizaste, y en ese caso me parecera bueno poner: ...,periodos en los cuales no recibi la demandante ninguna remuneracin por parte de la clnica, y ante lo cual la misma no manifest ninguna inconformidad, pues haba total claridad para ambas partes contractuales, que lo que nos ataba era una relacin por honorarios

Me parece que queda mejor as

Me parece que no es relevante pare el proceso, simplemente hace referencia a la molestia de ella, me parece que sera mejor hablar acerca de ciertas actitudes de ella de discordia desde hace un tiempo, tal vez dichas actitudes desde el momento en que intentaste contratar a otro odontlogo, pero es mejor no meter tanto eso de Hugo y Cindy

Creo que queda mejor para verificar la situacin migratoria de unos familiares que estaban recin llegados de Colombia...

Yo creo que no debes poner esto, mas bien me parece que deberas poner ..., sin embargo, resulta claro que dicha actuacin hace parte de un proceso migratorio, y no tiene relevancia, ni guarda relacin con el proceso que nos ocupa en este momento.