modelo-denuncia penal pedro leon menendez

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CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL AMAZONAS DENUNCIA PENAL SUMILLA: Formula denuncia por delito de Incumplimiento Deberes Funcionales, Malversación de Fondos, y Contra la Fe Pública. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE CHACHAPOYAS: TEODORO CLEMENTINO ROBLES ROSALES , identificado con DNI Nº 33400125, Procurador Público Regional Amazonas, según RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL 259-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 15 de Mayo del 2003 y en representación del Gobierno Regional Amazonas; y en cumplimiento del Art. 78º de la Ley Nº 27867, modificado por Le Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalando domicilio Real y procesal en el Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 de la ciudad de Chachapoyas; a usted con respeto, digo: I.- APERSONAMIENTO: Que, en mérito de la Resolución ejecutiva Regional Nº 259-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 15 de Mayo del 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78º de la Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, ME APERSONO A LA INSTANCIA en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional Amazonas, solicitando se me notifique todos los recaudos y resoluciones que expida vuestro Despacho, en la dirección ________________________________________________________________ __________ Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 – Chachapoyas. Telefax - (041) 479319

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DENUNCIA

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DENUNCIA PENAL

CONSEJO DE DEFENSA JURDICA DEL ESTADO

PROCURADURA PBLICA REGIONAL AMAZONAS

DENUNCIA PENAL

SUMILLA: Formula denuncia por delito de Incumplimiento Deberes Funcionales, Malversacin de Fondos, y Contra la Fe Pblica. SEOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE CHACHAPOYAS:

TEODORO CLEMENTINO ROBLES ROSALES, identificado con DNI N 33400125, Procurador Pblico Regional Amazonas, segn RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 259-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 15 de Mayo del 2003 y en representacin del Gobierno Regional Amazonas; y en cumplimiento del Art. 78 de la Ley N 27867, modificado por Le N 27902, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, sealando domicilio Real y procesal en el Jr. Ortiz Arrieta N 1250 de la ciudad de Chachapoyas; a usted con respeto, digo:

I.- APERSONAMIENTO:

Que, en mrito de la Resolucin ejecutiva Regional N 259-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 15 de Mayo del 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artculo 78 de la Ley N 27867, modificado por Ley N 27902, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, concordante con el Numeral 16.1 del artculo 16 del Decreto Legislativo N 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2008-JUS, ME APERSONO A LA INSTANCIA en defensa y representacin de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional Amazonas, solicitando se me notifique todos los recaudos y resoluciones que expida vuestro Despacho, en la direccin sealada en el exordio de La denuncia, durante la secuela de la presente investigacin preliminar.

II.- PETITORIO:

Que, en estando al mandato de la Resolucin Ejecutiva Regional N 397-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 26 de Octubre del 2009 y su correccin, Resolucin Ejecutiva Regional N 473-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 26-10-2009; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 16, 22 y 23 del Decreto Legislativo N 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, concordante con el artculo 78 de la Ley N 27867, modificada por Ley N 27902, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y de los artculos 37 y 50 del Decreto Supremo 017-2008-JUS, Reglamento del Sistema de Defensa Jurdica del Estado, ejerciendo la defensa judicial del Gobierno Regional Amazonas, INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra:

1.- PEDRO RODOLFO LEON MENENDEZ, por la comisin del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Malversacin de Fondos, previsto y sancionado en el Art. 377 y 389 del Cdigo Penal., en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Gobierno Regional Amazonas.

DIRECCION DEL DENUNCIADO:

Av. Elas Aguirre N 1186. Chiclayo.

2.- FREDDY FERNANDEZ ROJAS, por la comisin del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Malversacin de Fondos, previsto y sancionado en el Art. 377 y 389 del Cdigo Penal., en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Gobierno Regional Amazonas.

DIRECCION DEL DENUNCIADO:

Av. Juan Velasco Alvarado Mz. E LOTE 13. Urbanizacin 15 de Enero. San Juan de Lurigancho - Lima.

3.- ENRIQUE SAENZ ESPINO, por la comisin del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Malversacin de Fondos, previsto y sancionado en el Art. 377 y 389 del Cdigo Penal., en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Gobierno Regional Amazonas.DIRECCION DEL DENUNCIADO:Jr. Ortiz Arrieta N 1250 de la ciudad de Chachapoyas. Sede del Gobierno Regional Amazonas, lugar donde labora (Gerencia Regional de Infraestructura). 4.- RICARDO PALACIOS LAMADRID, por la comisin del delito de Malversacin de Fondos y Falsedad Genrica, previsto en el artculo 389 y 438 del Cdigo Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Gobierno Regional Amazonas.DIRECCION DEL DENUNCIADO:

Jr. Amazonas N 561 Chachapoyas.5.- ROBER HERDER CORDOVA RUIZ, por la comisin del delito de Malversacin de Fondos y Falsedad Genrica, previsto en el artculo 389 y 438 del Cdigo Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Gobierno Regional Amazonas.

DIRECCION DEL DENUNCIADO:

Calle Monte Real N 366 Casa 2 Rinconada Alta. La Molina Lima.II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Los fundamentos para sostener los delitos denunciados de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, MALVERSACION DE FONDOS Y FALSEDAD GENERICA, en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional Amazonas, lo demostramos con el Informe N 0032009-GRAMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de Mayo del 2009, emitido por la Comisin Especial Investigatoria, designada por el Gobierno Regional Amazonas, conformada por Resolucin ejecutiva Regional N 468-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 01-10-2008, acompaados de sus anexos; del Informe N 575-2009-G.R.A/GGR-ORAJ, de fecha 02-07-2009; Acta de Reunin de Trabajo del Comit de Gerencias del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 07-08-2009; Resolucin Ejecutiva Regional N 397-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 14-09-2009, que autoriza a la Procurador Publico, iniciar las acciones legales pertinentes; y su rectificatoria, Resolucin Ejecutiva Regional N 473-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 26-10-2009, sobre correccin de nombre; y dems pruebas que se acompaa, que de ellos se desprende que:

2.- Seala el Informe N 003-2009-G.R.AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de Mayo del 2009: que con Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22 de Setiembre del 2008, el Ing. RUPERTO RUIZ CABRERA, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, Informa al eco. LINDON VELA MELENDEZ, Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas, la presencia de irregularidades en la Elaboracin del Expediente Tcnico y adquisicin de materiales en la ejecucin de las Obras: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LUYA LAMUD.

2.1.- Mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 468-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 01-10-2008, se conforma la Comisin Especial Investigadora encargada de realizar el seguimiento y detectar el hecho irregular, su encausamiento, identificacin de los presuntos responsables, autores y/o implicados, en los hechos descritos en la parte considerativa de la Resolucin en mencin.2.1.1.- Seala la Resolucin precedente que, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas Ing. Ruperto Ruiz Cabrera, manifiesta que en la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado Luya Lmud, se han presentado una serie de irregularidades desde la elaboracin y aprobacin del Expediente tcnico, adquisicin de materiales, deudas de alquiler de maquinaria sin documentos sustentatorios para los fines de pago, entre otros; razn por la cual solicita la designacin de una Comisin Especial Investigatoria para la evaluacin de las supuestas deficiencias de la obra antes citada.3.- Se desprende del Informe de la Comisin Especial Investigadora que, se aprob el Expediente Tcnico sin el saneamiento fsico de los terrenos para la construccin de la Captacin, Planta de Tratamiento del Sistema de Agua Potable, pase de algunos tramos de la lnea de Conduccin y Planta de tratamiento del Sistema de Aguas Servidas. Que en relacin a este punto, se evidenci segn las declaraciones del Ingeniero Residente JULIO GUILLEN PADILLA, que el Proyecto ha sufrido variaciones, precisamente por el no saneamiento de los terrenos donde se ubicar la Planta de tratamiento de Aguas Servidas, que tendr que ser reubicada, con el consiguiente retrazo de las obras y las modificaciones que tendrn que realizarse en los tramos finales del emisor, con el consecuente incremento de costos; de estos hechos la Comisin Investigadora responsabiliza al Consultor Ing. FREDDY FERNANDEZ ROJAS, Gerente de Infraestructura Ing. PEDRO RODOLFO LEON MENENDEZ, Sub Gerente de Estudios, e Ing. ENRIQUE SAENZ ESPINO, quines participaron en la aprobacin de los estudios; y adems al Ingeniero Residente que ha ejecutado los trabajos, Ing. RICARDO PALACIOS LAMADRID, Ingeniero Supervisor, Ing. ROBER HERDER CORDOVA RUIZ, sin definir y sanear la propiedad de los terrenos en forma oportuna.4. Las supuestas deficiencias en el Expediente Tcnico, por haber presupuestado un tramo de tubera de desage en el cual ya exista instalacin de desage, deficiencias tcnicas en los planos de la Planta de tratamiento de las Aguas Servidas por niveles respecto al fondo del ro Jucusbamba, entre otros. Se ha evidenciado que en el Expediente aprobado contemplaba una mayor longitud, hecho que se hace patente va Cuaderno de Obra de fecha 19-01-08, el supervisor hace constar la existencia de 3,242 metros de tubera del emisor ejecutado por la Municipalidad de Luya Lmud; y segn la Comisin Investigadora, existe responsabilidad por esta irregularidad en la elaboracin y aprobacin del Expediente Tcnico en el Consultor Ing. FREDDY FERNANDEZ ROJAS, el Sub Gerente de Estudios, Ing. ENRIQUE SAENZ ESPINO y el Gerente de Infraestructura, Ing. PEDRO RODOLFO LEON MENENDEZ.5. Requerimiento de materiales solicitados por Comisiones y no por el Ing. Residente, por tal razn algunos materiales adquiridos no cumplen con las especificaciones tcnicas del Expediente Tcnico para su utilizacin en la construccin de la obra. en relacin a este punto, se ha constatado la recepcin en Almacn de materiales que no corresponden a los mismos del Expediente Tcnico, segn los Krdex de la obra recepcionada con fecha 29-11-2008. - Cartela metlica de 0.30x0.35 mts. De PL 3/16 Tipo Tapa

24 UNDS.

- Cartela metlica de 0.60x0.30 mts. De PL 3/16 Tipo Tapa

24 UNDS.

- Cartela metlica de 0.30x0.30 mts. De PL 3/16

48 UNDS.

- Cartela metlica de 0.50x0.30 mts. De PL 3/16

48 UNDS.

- Cartela metlica de 0.40x0.35 mts. De PL 3/16 Tipo Tapa

48 UNDS.

5.1.- Este material corresponde a tapas fabricadas con plancha y marco de acero, mas no a cartelas que se supone iban a servir para el ensamble de los tijerales; en tal sentido conforme a la Comisin Investigadora, existe responsabilidad del Residente de Obra, o quin haya realizado el pedido y recepcionado estos materiales.

5.2.- Del mismo modo existe en Almacn tubera de tierra en las cantidades siguientes:

- Tubo de acero SCH 40 x 6

6 mts.

- Tubo de acero SCH 40x10

16 mts.

- Tubo de acero SCH 40x8

175 mts.

5.3.- Segn las versiones del Ingeniero Residente actual, estaba destinada a los pases areos de la lnea de conduccin del Sistema de Agua Potable, como proteccin a la tubera PVC, no usada por incompatibilidad de dimetros; existiendo deficiencias en el diseo, y por lo tanto conforme a la Comisin Investigadora, existe responsabilidad por parte del Consultor, el Residente o la persona que realiz el requerimiento de estos materiales sin verificar la compatibilidad.

6.- Adquisicin de Material Explosivo a proveedores que no cuentan con documentos debidamente saneados administrativamente y legalmente por la DISCAMEN, en consecuencia una parte de material explosivo de la obra est incautado en la Fiscala Provincial de Luya. Sobre este aspecto, no se encontraron antecedentes, se sabe que el caso es de conocimiento de las autoridades correspondientes, y ya se nombr una Comisin investigadora, la misma que ha hecho llegar las investigaciones en su oportunidad.

7.- Utilizacin de un volquete de propiedad de la Municipalidad Distrital de Luya, sin ningn Convenio, a quin se le adeuda por dicho servicio. Sobre el particular, Segn Informe N 1303-2008-GRA/GRI-SGE, se determina la existencia de servicios prestados a terceros sin contar con un contrato previo, tal es el caso del Vehculo Fuso Placa WC-8823. La contratacin de una Camioneta para la obra durante los primeros meses de ejecucin de la obra, entre otros; por tanto segn el Informe de la Comisin Investigadora, existe responsabilidad directa de parte del Ingeniero Residente, Ing. RICARDO PALACIOS LA MADRID, por trasgredir la normatividad sobre la contratacin de bienes y servicios.

8.- Actualmente, se demuestra un avance fsico muy lento, que no guarda relacin con el avance financiero, segn el Residente manifiesta que se debe por la deficiencia del Expediente Tcnico, en el cual no se han considerado algunas partidas que son necesarias su ejecucin entre otras. Segn las valorizaciones de Obra realizadas por el nuevo Ingeniero Residente, Ing. JULIO CESAR GUILLEN PADILLA, e Inspector, Ing. EDISON A NUEZ HORNA, se ha determinado que los avances reportados por el Ingeniero Residente y Supervisor no guardaban relacin con la realidad, el avance acumulado reportado en la Valorizacin N 03 (Marzo abril) es de 39.64%, en tanto que los avances determinados en la valorizacin correspondiente a los meses de Marzo Abril, suscrito por el nuevo Ingeniero Residente, JULIO CESAR GUILLEN PADILLA e Inspector de Obra , EDISON A. NUEZ HORNA, el avance acumulado de la obra es de 25.09%, es decir una diferencia del 14.55% de diferencia, existiendo una responsabilidad directa segn la Comisin Investigadora del Ingeniero Residente RICARDO PALACIOS LAMADRID y Supervisor de la Obra ROBER HERDER CORDOVA RUIZ.

9.- Entre las Conclusiones del Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22 de Setiembre del 2008 se establece:

9.1.- Se han evidenciados responsabilidades, segn lo expuesto en los acpites anteriores; del Ing. FREDDY FERNANDEZ ROJAS, Proyectista; el Sub Gerente de Estudios, Ing. ENRIQUE SAENZ ESPINO; Y EL Gerente de Infraestructura, Ing. PEDRO RODOLFO LEON MENENDEZ, por las deficiencias en la elaboracin, revisin y aprobacin de los estudios definitivos del proyecto.9.2.- Se ha evidenciado responsabilidad del Ingeniero Residente, Ing. RICARDO PALACIOS LAMADRID, Ingeniero Supervisor, ROBER HERDER CORDOVA RUIZ, por una inadecuada labor en el proceso ejecutivo de la obra, al haber recepcionado materiales que no corresponden o no se ajustan a los requerimientos reales de la obra, haber contratado bienes y servicios en forma directa, contraviniendo las normas de contratacin del Estado, reportar avances de ejecucin mayores a los realmente logrados, con las consecuentes repercusiones que el caso conlleva.9.3.- Recomienda, se disponga el deslinde de responsabilidades Administrativas y/o civiles de los implicados: Ingeniero Residente, Ing. RICARDO PALACIOS La Madrid, Ingeniero Supervisor, Ing. ROBER HERDER CORDOVA RUIZ, por una inadecuada labor en el proceso ejecutivo de la obra, al haber recepcionado materiales que no corresponden o no se ajustan a los requerimientos reales de la obra, haber contratado bienes y servicios en forma directa, contraviniendo las normas de contratacin del Estado, reportar avances de ejecucin mayores a los realmente logrados, con las consecuentes repercusiones que el caso conlleva.

10.- En este sentido, el Acta de Reunin de Trabajo del Comit de Gerencias del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 07-08-2009 y la Resolucin Ejecutiva Regional N 397-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 14 de Setiembre, corregida mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 473-2009-Gobierno Regional Amazonas/PR, de fecha 26 de Octubre del 2009, autorizan al Procurador Pblico Regional, contra los denunciados anteriormente consignados, por los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto en el artculo 377 del cdigo Penal, Malversacin de fondos, previsto en el artculo 389 del Cdigo Penal, y Contra la Fe Pblica Falsedad Genrica, previsto en el artculo 438 del Cdigo Penal. Se sustenta el Acta en mencin, en los fundamentos contenidos en el Informe N 575-2009-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 02 de Julio del 2009, de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, sealando que, en base a las Recomendaciones emitidas por Comisin Especial Investigadora, opina que debe instaurarse accin penal contra el Ing. Pedro Rodolfo Len Melndez, Ex Gerente Regional de Infraestructura por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, tipificado en el artculo 377 del Cdigo Penal, por deficiencia en la elaboracin, revisin y aprobacin de los estudios definitivos del Proyecto, Mejoramiento y ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado Guaya Lmud, con el consiguiente retrazo de la obra e incremento de costos; y como cmplices, al Proyectista Ing. Fernndez Rojas e Ing. Enrique Sanz Espino, Sub Gerente de Estudios; que igualmente se formule accin penal por delito de Malversacin de fondos contra el Ing. Pedro Rodolfo Len Melndez, Ex Gerente Regional de Infraestructura e Ing. Enrique Sanz Espino, sub Gerente de Estudios, por deficiencias en el Expediente Tcnico, al haber presupuestado un tramo de tubera de desage en el cual ya exista instalacin de tuberas; contra el Ing. Ricardo Palacios Lamadrid, Residente de Obra y el Ing. Rober Herder Crdova Ruiz por haber requerido y recepcionado en el Almacn de la Obra, materiales que no corresponden a los insumos del Expediente Tcnico, ocasionando se d al dinero una aplicacin diferente de aquella a los que estaban destinados, como son los pases areos en la lnea de conduccin del Sistema de Agua Potable, proteccin de la tubera PVC; conducta tipificada en el artculo 389 del Cdigo Penal; y por ltimo manifiesta que, se formule accin penal por delito Contra la Fe Pblica en la figura de Falsedad Genrica, tipificado en el artculo 438 del Cdigo Penal, contra el Ing. Ricardo Palacios Lamadrid, Residente de Obra y el Ing. Rober Herder Crdova Ruiz, al haber reportado avances de la obra, alterando la verdad, toda vez, que este no guardaba relacin con la realidad, tal es el caso que, el avance acumulado reportado en la Valorizacin N 02 (Marzo Abril) fue de 39.64%, sin embargo, el avance determinado en la valorizacin correspondiente a los meses de Marzo-Abril, por el nuevo Ingeniero Residente Julio Csar Guilln Padilla e Inspector de Obra Edinson Nez Orna fue de 25.09% con una diferencia de 14.55%.

11.-DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.- En los delitos Contra la Administracin Pblica, el bien jurdico protegido no es la administracin Pblica directamente, sino mas bien, el inters del Estado por proteger el ejercicio normal, ordenado y legal de las funciones de aquella, en cuanto puede ser ofendida por el abuso de los poderes inherentes al cargo de funcionarios (Abuso de Autoridad), ausencia de probidad y fidelidad del funcionario (Concusin, Colusin, Peculado, Malversacin) o por violacin de los deberes oficiales (Corrupcin). Para el Derecho Penal, este objeto de tutela significa: a) ejercicio de funciones y servicios pblicos, b) regularidad (continuidad) y desenvolvimiento normal de tal ejercicio, c) prestigio y dignidad de la funcin, d) probidad y honradez de sus agentes, e) observancia de los deberes del cargo o empleo, y, f) proteccin del patrimonio pblico y de los smbolos distintivos estatales.

11.1.- El Estado es el sujeto pasivo de los delitos Contra la Administracin Pblica, porque es el titular del bien jurdico de la Administracin Pblica (vulnerado con el delito) que como actividad funcional se ejerce por medio de sus representantes, de tal suerte que se trata de un sujeto pasivo cualificado jurdicamente de derecho pblico.

12.- DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. Art. 377 del Cdigo Penal.

El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehsa o retarda algn acto de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das multa.

12.1.- Bien Jurdico protegido: Es el normal y diligente (eficiente) desenvolvimiento de la Administracin Pblica, pero el objeto que directamente se protege es la legalidad del ejercicio de funciones y distintos intereses de los particulares afectados.

12.1.1. Omitir, rehusar o retardar, es un delito de omisin pura o simple, tambin llamado omisin propia. Omitir es un no hacer; Rehusar consiste en negarse a hacer algo ante un previo requerimiento legtimo, implica una actividad; y Retardar es un no hacer el acto en la oportunidad fijada por la Ley.

12.2.- En este caso, el sujeto activo vienen a constituir los denunciados y los denunciados Pedro Rodolfo Len Menndez, Freddy Fernndez Rojas y Enrique Saenz Espino, quines participaron en la aprobacin de los estudios de la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado Luya Lmud.

12.3.- Conforme se observa del Informe N 003-2009-G,R,AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14.05-2009, Informe N 575-2009-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 02-07-2009, Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22-09-2008 y dems pruebas aportadas en el escrito de la denuncia, se ha determinado que el Ing. Pedro Rodolfo Len Melndez, Ex Gerente Regional de Infraestructura, es infractor del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, por la deficiencia en la elaboracin, revisin y aprobacin de los estudios definitivos de la Obra: Mejoramiento y ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud, con el consiguiente retrazo de la obra e incremento de costos; y como Cmplices al Proyectista el Ing. Freddy Fernndez rojas e Ing. Enrique Saenz Espino, sub Gerente de Estudios, los mismos que tenan la calidad de Funcionarios en el gobierno Regional Amazonas.

12.4.- El tipo Subjetivo del delito es doloso; y la autora, es solamente posible en el propio funcionario pblico que tiene las funciones que debe cumplir; si son varios los que las tienen y todos ellos incumplen, habr coautora.

13.- DELITO DE MALVERSACIN DE FONDOS . Art. 389 del Cdigo Penal.

El funcionario o Servidor Publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacin definitiva diferente de aquella o los que estn destinados afectando el servicio o la funcin encomendada ser reprimido con pena privativa de Libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

Si el dinero o bienes que administra corresponde a los programas de apoyo social de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacin definitiva diferente, afectando el servicio o la funcin encomendada la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de ocho.

13.1.- Bien Jurdico protegido: En el presente delito, el bien jurdico protegido es la Tutela penal. Es preservar la correcta y funcional aplicacin de los fondos pblicos. Es decir, la racional y organizacin en la ejecucin del gasto y en la utilizacin y/o empleo de dinero y bienes pblicos, en suma se trata de afirmar el principio de legalidad presupuestal, esto es, la disciplina y racionalidad funcional en el servicio; y los manejos del dinero destinados para la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y alcantarillado Luya Lmud, ha sido usado indebida y antojadizamente, configurndose esta manera el delito sobre Malversacin de Fondos, conforme se prueba con las pruebas anexadas al escrito de la denuncia, especialmente con el Informes Informe N 003-2009-G.R.AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de Mayo del 2009, emitido por la Comisin Especial Investigatora, designada por el Gobierno Regional Amazonas, acompaados de sus anexos.

13.2.- En este caso, el sujeto activo vienen a constituir los denunciados, Pedro Rodolfo Len Menndez, Freddy Fernndez Rojas, Enrique Saenz Espino y Ricardo Palacios Lamadrid, quines administraron el dinero destinado para la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud, dndole una aplicacin distinta a la destinada.

13.3.- Para el tratadista Fidel Rojas Vargas, quin malversa fondos del Estado (dinero bienes) solo puede ser el funcionario o servidor vinculado funcionalmente con dichos fondos; dicha vinculacin es de carcter legal, no exclusivamente en funcin del cargo, puede ser tambin por delegacin de funciones o por mandato de la autoridad competente; y en el caso de la denuncia, los denunciados Pedro Rodolfo Len Menndez, Freddy Fernndez Rojas, Enrique Saenz Espino y Ricardo Palacios Lamadrid, tienen la calidad de funcionarios.

13.4.- El sujeto activo debe poseer en administracin el dinero y/o los bienes (muebles e inmuebles) Pblicos de procedencia estatal o particular. Abona esta tesis, el hecho de que la norma penal haya empleado la frase destino oficial diferente; la Ley penal no requiere de percepcin o custodia, tan solo de administracin, y ello supone que el sujeto activo adems de poseer los fondos tiene facultades legales de disposicin de los mismos, de conformidad con los planes trazados por la administracin pblica. Y es esta facultad lo que posibilita imputarle penalmente responsabilidad penal s es que dicha disposicin de fondos pblicos viola o trasgrede el destino oficial asignado; siendo ello otra expresin de abuso de poder de autoridad, elementos que se configura en la accin ilcita del denunciado.

13.5.- El sujeto pasivo, es el Estado en sus diferentes reparticiones pblicas a nivel central, regional o local.

13.6.- El tipo es doloso; y la autora est dado en el funcionario o servidor pblico y los otros funcionarios que participan son cmplices del autor de malversacin.

13.7.- Conforme se observa del Informe N 003-2009-G,R,AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14.05-2009, Informe N 575-2009-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 02-07-2009 Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22-09-2008 y dems pruebas aportadas en el escrito de la denuncia, se ha determinado que el Ing. Pedro Rodolfo Len Melndez, Ex Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Freddy Fernndez Rojas e Ing. Enrique Saenz Espino, Sub Gerente de Estudios, son infractores del delito de Malversacin de fondos, por la deficiencia en la elaboracin, por deficiencias existentes en el Expediente Tcnico de la Obra: Mejoramiento y ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud, al presupuestado un tramo de tuberas de desage en cual ya exista instalacin de tubera. Asimismo, el Ing. Ricardo Palacios Lamadrid, Residente de Obra y el Ing. Rober Herder Crdova Ruiz, por haber requerido y recepcionado en el almacn de la obra, materiales que no corresponden a los intuimos del Expediente Tcnico, ocasionando de d al dinero una aplicacin diferente de aquella a los que estaban destinados, como son los pases areos de la lnea de conduccin del Sistema de Agua Potable y proteccin de la tubera PVC.

14.- DELITO DE FALSEDAD GENERICA.- Art. 438 del Cdigo Penal.

El que de cualquier otro modo que no est especificado en los Captulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos. 14.1.- Bien Jurdico protegido: En el presente delito, el bien jurdico protegido es la Fe Pblica la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud, ha sido usado indebida y antojadizamente, configurndose esta manera el delito sobre Malversacin de Fondos, conforme se prueba con las pruebas anexadas al escrito de la denuncia, especialmente con el Informes Informe N 003-2009-G.R.AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14 de Mayo del 2009, emitido por la Comisin Especial Investigadora, designada por el Gobierno Regional Amazonas, acompaados de sus anexos.

14.2.- En este caso, el sujeto pasivo viene el Estado, representado por el Gobierno Regional Amazonas; y sujeto activo los denunciados, Ricardo Palacios Lamadrid y Rober Herder Crdova Ruiz, quines alteraron la verdad al haber reportado avances de la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud.

14.3.- El tipo es doloso; y la autora est dado en el funcionario o servidor pblico y los otros funcionarios que participan son cmplices del autor de malversacin.

14.5.- El delito de Falsedad Genrica se configura como tipo residual, en la medida que solo hallar aplicacin para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pblica, pudindose cometer este delito tanto a travs de un documento como tambin mediante palabras, hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteracin de la verdad y se cause con ello un perjuicio.

14.6.- Conforme se observa del Informe N 003-2009-G,R,AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14.05-2009, Informe N 575-2009-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 02-07-2009 Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22-09-2008 y dems pruebas aportadas en el escrito de la denuncia, se ha determinado que el Ing. Ricardo Palacios Lamadrid, Residente de Obra y el Ing. Rober Herder Crdova Ruiz, son infractores del delito de Contra la F Pblica, en su figura de Falsedad Genrica, al haber reportado avances de la Obra: Mejoramiento y Ampliacin de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud, alterando la verdad, toda vez que estos avances no guardaban relacin con la realidad, tal es el caso, que el avance acumulado reportado en la Valorizacin N 03 (Marzo abril) fue el 39.64%, sin embargo, el avance determinado en la valorizacin correspondiente a los meses de Marzo abril por el nuevo Ing. Residente Julio Csar Guilln Padilla e Inspector de Obra, Edinson Nez Orna, fue de 25.09%, con una diferencia de 14.55%.

II.- FUNDAMENTOS JURDICOS:

1.- Art. 377 del Cdigo Penal: Incumplimiento de Deberes Funcionales2.- Art. 389 del Cdigo Penal: Malversacin de Fondos.

3.- Art. 438 del Cdigo Penal: Contra la Fe Pblica Falsedad Genrica.III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Como medios probatorios de mi denuncia, ofrezco los siguientes documentos:

1.- Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional N 259-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 15 de Mayo del 2003, donde se me designa Procurador Pblico Regional.

2.- Copia de mi DNI N 33400125.

3.- Copia de la Constancia de Habilitacin Profesional, otorgado por el Colegio de Abogados de Amazonas.4.- Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional N 397-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 14 de Setiembre del 2009, que autoriza el inicio de las acciones legales contra los denunciados.

5.- Copia de la Resolucin Ejecutiva Regional N 437-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, de fecha 26 de Octubre del 2009, que corrige la Resolucin Ejecutiva Regional N 397-2009-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 14-09-2009.6.- Copia del Acta de Reunin de Trabajo del Comit de Gerencias del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 07-08-2009, donde se autoriza al Procurador Pblico Regional, Inicio de la accin penal contra los denunciados y por los delitos antes mencionados.7.- Copia del Informe N 575-2009-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 02-07- 2009, de la Directora de la Oficina de Asesora jurdica del Gobierno Regional Amazonas, Opinando, se autorice al Procurador Pblico Regional el inicio de la accin penal contra los denunciados y por los delitos anteriormente consignados.8.- Copia del Informe la Comisin Especial N 003-2009-G.R.AMAZONAS/COMISION ESPECIAL, de fecha 14-05-2009, donde se concluye haberse evidenciados responsabilidades contra los denunciados.9.- Resolucin Ejecutiva Regional N 468-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 01-10-2008, donde se conforma la Comisin Especial Investigadora sobre los hechos materia de la denuncia.10.- Informe N 469-2008-GRA/GRI, de fecha 22-09-2008, donde el Gerente Regional de Infraestructura, solicita la designacin de una Comisin Investigadora para la evaluacin de las supuestas deficiencias en la Obra: Mejoramiento y ampliacin de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Luya Lmud.

11.- Informe N 743-2008-GRA/GGR-ORAJ, de fecha 22-07-2008, donde el Director de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, opina, se cumplan con las formalidades previstas en la Ley, en cuanto a la solicitud del Residente de Obra, sobre autorizacin o no para seguir utilizando material explosivo.

12.- Informe N 072-2008-GRA/GRI/SGEO/JCGR-RO, de fecha 24-06-2008, donde el Residente de Obra, Ing. Julio Csar Guilln Padilla solicita, autorizacin o no para seguir utilizando material explosivo.

13.- Memorando N 614-2008-G.R.A./GRI, de fecha 12-12-2008, donde el Gerente Regional de Infraestructura le alcanza la informacin solicitada al sub Gerente de Programacin e Inversiones, Presidente de la Comisin Investigadora.

14.- Informe N 0117-2008-GRA/GRI/SGEO/JCGP-RO, de fecha 30-09-2008, donde el Residente de Obra, Ing. Julio csar Guilln Padilla manifiesta al Sub Gerente de Estudios y Obras, Ing. Csar Enrique Saenz Espino, sobre pagos pendientes de servicios prestados por terceros que no cuentan con contrato.15.- Informe N 097-2008-GRA/GRI/SGEO/JCGP-RO, de fecha 04 de Setiembre del 2008, donde el Residente de Obra, Ing. Julio Csar Guilln Padilla comunica al Sub Gerente de Estudios y Obras, Ing. Csar Enrique Saenz Espino, sobre la elaboracin de un Cuadro para determinar el costo real de Hora-Mquina Operando y Hora-Mquina parada y otro Cuadro de costos de horas Mquina de acuerdo al Cuadro presentado por el Sr. Moiss Valqui Chappa.16.- Carta Notarial de don Moiss Valqui Chappa dirigido al Residente de Obra, Ing. Julio Csar Padilla, de fecha 07-07-2008, solicitando se le cancele los servicios prestados con su vehculo Fuso de Placa de rodaje WC-8823, por la suma de S/. 7,200.00 Nuevos soles.17.- Carta Notarial del Residente de Obra, Ing. Julio Csar Guilln Padilla, dirigida a don Moiss Valqui Chappa, solicitndole Contrato y la Conformidad del servicio prestado.18.- Informe N 17-2008/AFMC, de fecha 04-08-2008.19.- Memorando N 482-2008-G.R.A/ORAD, de fecha 24-07-2008, del Director de la Oficina Regional de Administracin, CPC. Rosas Carranza Guevara, dirigido al Gerente Regional de Infraestructura, Ing. Ruperto Ruiz Cabrera recomendndole solicitar Informe al Supervisor y/o Inspector de Obra, para pago por Transporte de Materiales.20.- Informe N 028-2008-GRA/ORAD-MRT. De fecha 23-07-2008, del Especialista Administrativo, Eco. Mario Ramos Tuesta, dirigido al director Regional de Administracin, CPC. Rosas Carranza Guevara, opinando sobre el pago por servicios prestados por don Moiss Valqui Chappa por traslado de material de construccin a los diferentes frentes de la Obra: Mejoramiento y ampliacin del Sistema de Agua Potable y alcantarillado Luya-Lmud.21.- Carta de don Andrs Jaimes Jhon Dimas dirigido al Ing. Julio Guilln Padilla, Residente de Obra, de fecha 11-08-2008,solicitndole pago por servicio de transporte, anexando constancia de Registro Nacional de Proveedores y Boletas de Ventas, por un total de S/.- 3,150.00 Nuevos soles.

22.- Carta de don Teobaldo Domnguez Malaver de fecha 11-08-2008 dirigido al Ing. Julio Csar Guilln Padilla, solicitndole pago por servicio de transporte, anexando constancia de Registro Nacional de Proveedores y Boletas de Ventas, por un total de S/.- 3,150.00 Nuevos soles.23.- Carta Notarial de don Moiss Valqui Chappa, de fecha 11-06-2008 dirigida al Residente de Obra, Ing. Julio Csar Guilln Padilla, solicitando cancelacin por los servicios prestados por transporte a la obra.24.- Acta de Entrega de cargo de Ex -Residente de Obra a Residente Temporal de Obra, de fecha 10-05-2008.

25.- Carta Notarial N 004-2008-MVCH, de fecha 01-09-2008 de don Moiss Valqui Chappa dirigido al Gerente General Regional del Gobierno Regional amazonas, Eco. Lindon Vela Melndez, adjuntando la Factura 001 N 00102, de fecha 01-10-08 por la suma de S/. 7,200.00 Nuevos soles, con el objeto de que se le cancele por los servicios que ha prestado con su vehculo FUSO de Placa WEC 8823. 26.- Contrato de Gerencia General Regional N 277-2007-GGR-ADP POR PSA N 003-2007-GRA/CE. CONTRATACION DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA SUPERVISION DE LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LUYA-LAMUD, de fechas 28-12-2007, suscrito entre el Ing. Rober Herder Crdova Ruiz y el Gobierno Regional Amazonas, representado por el Gerente General Regional, para la Supervisin de la Obra: Mejoramiento y ampliacin del sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Luya Lmud.POR TANTO:

Pido al Juzgado, tener por formulada la presente denuncia, tramitarla con arreglo a u naturaleza y oportunamente sancionar a los denunciados.

Chachapoyas, 26 de Febrero del 2010.

MANUEL A. ABANTO VASQUEZ, Los delitos contra la Administracin Pblica en el Cdigo Penal Peruano. Editorial Palestra. Pg.278. Lima 2003.

Ejecutoria Suprema de 13-10-1997. Sala Penal, Consulta N 4191-96, Huaura.

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Jr. Ortiz Arrieta N 1250 Chachapoyas. Telefax - (041) 479319