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DESARROLLO SOCIAL ESTATUTO. ASOCIACIÓN CIVIL TÍTULO I. Constitución, Domicilio, Duración, Objeto y Patrimonio. Artículo 1 Con la denominación de ............................................, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y por la legislación vigente. Artículo 2 – La asociación civil tendrá su domicilio legal en el Departamento de .............................., provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones. Artículo 3 – La duración de la asociación civil es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación vigente. Artículo 4 – La asociación civil excluirá de todos sus actos la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad y de región o de razas determinadas. Artículo 5 – La asociación civil tiene por objeto: a) Lograr una convivencia armónica, exaltar el espíritu de colaboración, solidaridad y unidad entre sus miembros, con el fin de propiciar el bien de la comunidad, su progreso y adelanto, así como también el de las zonas aledañas.

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DESARROLLO SOCIAL

ESTATUTO.ASOCIACIN CIVILTTULO I.Constitucin, Domicilio, Duracin, Objeto y Patrimonio.Artculo 1 Con la denominacin de ............................................, se constituye una asociacin civil sin fines de lucro que se regir por las disposiciones del presente Estatuto y por la legislacin vigente.Artculo 2 La asociacin civil tendr su domicilio legal en el Departamento de .............................., provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones.Artculo 3 La duracin de la asociacin civil es ilimitada. En caso de disolucin, su liquidacin se har con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislacin vigente.Artculo 4 La asociacin civil excluir de todos sus actos la propaganda de ideas polticas, religiosas, de nacionalidad y de regin o de razas determinadas.Artculo 5 La asociacin civil tiene por objeto: a) Lograr una convivencia armnica, exaltar el espritu de colaboracin, solidaridad y unidad entre sus miembros, con el fin de propiciar el bien de la comunidad, su progreso y adelanto, as como tambin el de las zonas aledaas. b) Promover y/o colaborar en la realizacin de todas las obras pblicas que requiera la comunidad. c) Gestionar, colaborar y realizar todo tipo de actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas. d) Efectuar todas las gestiones necesarias ante los Poderes pblicos nacionales, provinciales y municipales, para alcanzar el bienestar de la comunidad, red de gas natural y cloacas, pavimentacin en las calles, agua potable, alumbrado pblico y/o cualquier otro servicio o mejora para la misma. e) Gestionar ante quien corresponda la apertura o la mejora de establecimientos educacionales y sanitarios, pudiendo, en consecuencia, operar con los Bancos oficiales y/o privados, como, asimismo, establecer delegaciones en todo el territorio de la provincia, de la Nacin y/o extranjero. f) Peticionar ante las autoridades municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, entes autrquicos, empresas privadas y vecinos, realizando gestiones de toda ndole y naturaleza a fin del logro de los objetivos propuestos en el presente Estatuto.Artculo 6 El patrimonio de la asociacin estar formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarn formados por: a) las cuotas que abonen sus asociados. b) Las rentas que produzcan sus bienes. c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisin Directiva. d) Las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones permitidas por ley o cualquier otro ingreso lcito.Artculo 7 Por resolucin de la asamblea, o de la Comisin Directiva ad-referendum de aqulla, la asociacin civil podr asociarse con otras para formar una federacin o adherirse a una ya existente, con la condicin de conservar su autonoma e independencia. Uno o ms miembros de la comisin directiva, podrn representar a la asociacin en estos casos.TTULO II.De Los Socios.Artculo 8 Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deber hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca este Estatuto y la reglamentacin respectiva. La Comisin Directiva podr aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.Artculo 9 Se establecen las siguientes categoras de socios: a) socios fundadores; b) socios activos; c) socios honorarios; d) socios adherentes; e) socios juveniles; f) socios vitalicios (a decisin de la entidad). Sern socios fundadores las personas que asistieron y firmaron el acta constitutiva, teniendo las mismas facultades y obligaciones que los socios activos. Sern socios activos los que revistan el carcter de mayores de 18 aos y sean aceptados por la Comisin Directiva luego de presentar la solicitud de admisin, pagando la cuota social y cuota de ingreso si correspondiera. Sern socios honorarios los que, en atencin a servicios prestados y que hayan redundado en beneficios para la entidad, sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisin Directiva o de un diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categora es una mera mencin honorfica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No podrn votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar los rganos sociales. Esta ltima limitacin no rige para el caso de que se distinga en tal carcter a un asociado activo. Sern socios adherentes los que deseen colaborar con los fines de la entidad colaborando con el pago mensual de una cuota social, no teniendo voto en las asambleas ni pudiendo ser elegidos para integrar los rganos sociales. Sern socios juveniles los menores de 18 aos; debern acompaar su solicitud de ingreso con la autorizacin de sus padres o representantes legales, abonarn cuota social, pero no podrn votar en las asambleas ni ser elegidos para integrar rganos sociales. Sern socios vitalicios los socios activos que hayan cumplido veinte aos como asociados en forma interrumpida, tendrn los mismos derechos y obligaciones que el socio activo, a excepcin de la obligacin de pagar la cuota social.Artculo 10 Los socios gozarn, en general, de los siguientes derechos que podrn ejercer conforme con las limitaciones impuestas por este artculo y las reglamentaciones internas que dicte la Comisin Directiva, con aprobacin de la asamblea: a) frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisin Directiva; b) hacer uso de los servicios de la entidad; c) peticionar ante las autoridades de la asociacin; d) votar en las asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los rganos directivos y de fiscalizacin determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos, deben tener una antigedad mnima de seis meses como asociado activo o fundador y hallarse al da en sus cuotas sociales; e) presentar la renuncia sin explicar causa y con la nica condicin de hallarse al da en sus cotizaciones. Los asociados honorarios, los juveniles y los adherentes podrn ejercer todos los derechos otorgados, excepto los comprendidos en el inc. d). Esta limitacin no rige para los socios honorarios que sean simultneamente activos.Artculo 11 Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Comisin Directiva; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la asamblea y las disposiciones de la Comisin Directiva; c) observar conducta decorosa dentro de las dependencias de la entidad; d) responder por los daos que ocasionaren a la asociacin, as como tambin, de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias; e) comunicar cambios de domicilio dentro de los quince das de producidos. Los asociados que no cumplieran sus obligaciones con la asociacin, incurrirn en mora previa notificacin y posteriormente quedarn suspendidos en el ejercicio de los derechos sociales.Son causas de cesanta, la morosidad en el pago de ms de seis cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos previstos en los incs. a) y d) del presente artculo. En ambos casos, la autoridad pertinente de la asociacin deber intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situacin. Vencido el plazo de diez das desde dicha notificacin, la Comisin Directiva podr resolver la cesanta del asociado. La cesanta producir la prdida de la calidad de asociado con carcter interruptivo.Artculo 12 Los asociados podrn ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensiones; c) expulsiones. Las cuales se graduarn de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Sern motivos que determinarn la aplicacin de tales sanciones las que se enumeran: 1. incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la asamblea y la Comisin Directiva; 2. inconducta notoria; 3. producir dao voluntariamente a la entidad, provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Sern resueltas por la Comisin Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podr interponerlo dentro del trmino de los quince das de su notificacin fehaciente, por ante la Comisin Directiva, y sern resueltas por la primer asamblea que se realice o la convocada a este efecto dentro del plazo de cuarenta das de presentado el recurso. La apelacin tendr efecto suspensivo desde la notificacin realizada en forma fehaciente respecto de la aplicacin de la sancin.TTULO III.De la Contabilidad y el Ejercicio Social.Artculo 13 La contabilidad ser llevada en idioma nacional y segn lo dispuesto por el art. 43 del Cdigo de Comercio.Artculo 14 La entidad registrar sus actividades y operaciones en los siguientes libros: 1. registro de asociados; 2. actas de asamblea; 3. asistencia a asamblea; 4. actas de reuniones de la Comisin Directiva; 5. asistencia a reuniones de la Comisin Directiva; 6. informes de auditora; 7. informes de revisor de cuentas; 8. diario; y 9. inventario y balances. Dichos libros sern rubricados por la Direccin de Personas Jurdicas.Artculo 15 Anualmente, se confeccionar la siguiente documentacin: un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, as como una memoria y situacin de la asociacin, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la tcnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisin Revisora de Cuentas, ser elevado a la asamblea anual ordinaria. Las utilidades netas del ejercicio sern capitalizadas. El ejercicio contable se cerrar el da ............ de ............. de cada ao.TTULO IV. De las Asambleas.Artculo 16 Las asambleas sern ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deber realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, para considerar los documentos contables y elegir Comisin Directiva y revisores de cuentas, sin perjuicio de los dems asuntos que deseen ser incluidos en el orden del da. Las asambleas extraordinarias tendrn lugar cuando lo disponga la Comisin Directiva o revisora de cuentas, o lo soliciten asociados cuyo nmero equivalga por lo menos al diez por ciento (10%) con derecho a voto. En este caso se realizarn dentro de los treinta das corridos de recibida la solicitud.Artculo 17 Las asambleas ordinarias y extraordinarias sern convocadas con quince das corridos de anticipacin, por lo menos, a la fecha de su realizacin. La convocatoria incluir el orden del da a considerar y determinar fecha, hora y lugar de realizacin y carcter de la asamblea. Con la misma anticipacin, la convocatoria a asamblea ser comunicada al rgano local competente, acompaando la documentacin que deber ser considerada por la asamblea. Dichos documentos y el padrn de asociados sern puestos a la vista y a disposicin de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la asociacin. Las convocatorias sern publicadas en el Boletn Oficial de la provincia, por un da, y por lo menos con diez das de anticipacin.Artculo 18 Las asambleas se realizarn vlidamente, sea cual fuere el nmero de asistentes, una hora despus de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad ms uno de los asociados con derecho a voto.Artculo 19 Ser nula toda decisin sobre materia extraa a las incluidas en el orden del da, salvo la eleccin de los encargados de suscribir el acta. Las resoluciones de las asambleas se adoptarn por simple mayora de los presentes en el momento de la votacin.Artculo 20 Los socios podrn presentar iniciativas o proyectos a la comisin directiva, que decidir su rechazo o inclusin en el orden del da de la asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposicin presentada por asociados cuyo nmero equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de que el Consejo resuelva convocar a asamblea, ser incluido obligatoriamente en el orden del da.Artculo 21 La Comisin Directiva y la revisora de cuentas tienen voz y voto en las asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y dems asuntos relacionados con su gestin ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.TTULO V.De la Administracin y la Representacin.Artculo 22 La asociacin ser dirigida, administrada y representada, en todos sus actos jurdicos, por una Comisin Directiva integrada como mnimo por tres miembros titulares y un suplente, elegidos por la asamblea por simple mayora de votos presentes. Los miembros de la Comisin Directiva no podrn percibir sueldos ni emolumentos de ninguna especie.Artculo 23 Para ser miembro de la Comisin Directiva se requiere ser socio activo o fundador, mayor de edad y tener una antigedad de seis meses como asociado activo, fundador o vitalicio.Artculo 24 Los miembros de la Comisin Directiva sern elegidos por la asamblea y durarn tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos. Los suplentes durarn tres ejercicios en sus funciones y reemplazarn a los titulares en el orden de eleccin, en los casos de ausencia transitoria o renuncia del cargo. En este ltimo caso el suplente reemplazar al titular hasta completar el perodo del miembro reemplazado. Con tal fin, el orden de eleccin de los suplentes deber consignarse en el acta de la asamblea que los elija. Si incorporados todos los suplentes se produjeran vacantes, el revisor de cuentas designar a los reemplazantes que durarn hasta la reunin de la primera asamblea.Artculo 25 La Comisin Directiva distribuir entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un presidente, un secretario, un tesorero y ........... vocales titulares. Los miembros de la Comisin Directiva se renovarn totalmente al trmino del mandato. Para sesionar, ser necesario la presencia de ....... miembros por lo menos. Las resoluciones de la Comisin Directiva sern adoptadas por mayora de votos de los consejeros presentes. Se registrarn en el libro de actas de reuniones de la Comisin Directiva con el resumen de las deliberaciones que las preceden. Las actas debern ser firmadas por el presidente y el secretario.Artculo 26 Son atribuciones y deberes del presidente: a) convocar a la Comisin Directiva y, cuando sta lo indique, a la asamblea; b) presidir las sesiones de la Comisin Directiva, las asambleas y dirigir los debates; c) firmar juntamente con el tesorero, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la asociacin, as como tambin inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d) firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la entidad; e) representar externamente a la asociacin, con autorizacin expresa de la Comisin Directiva; f) resolver por s cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisin Directiva en la primera reunin para la correspondiente ratificacin de lo actuado. El vicepresidente, si corresponde, colaborar con el presidente y lo reemplazar, en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.Artculo 27 Son atribuciones y deberes del secretario: a) redactar o disponer la redaccin de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la asociacin y firmar juntamente con el presidente; b) llevar los libros de actas de reuniones de la Comisin Directiva y de las asambleas, as como el registro de asociados y todos aqullos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la asociacin; c) fijar en los tableros de la sede social las resoluciones de inters general que adopten las autoridades; d) presentar, a consideracin de la Comisin Directiva, en la reunin inmediata posterior a la falta, los socios que incurran en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incs. b), c), d) y e) del art. 11. El prosecretario, si corresponde, colaborar con el secretario y lo reemplazar en caso de ausencia parcial o definitiva.Artculo 28 Son atribuciones y deberes del tesorero: a) cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y dems entradas de la entidad; b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisin Directiva; c) mantener en caja dinero en efectivo, la suma que disponga la Comisin Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a nombre de la asociacin y a la orden conjunta del presidente, tesorero o quien haga sus veces; d) presentar a la Comisin Directiva balances mensuales y preparar el balance general, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervencin de la Comisin Revisora de Cuentas, se someter a consideracin de la asamblea; e) firmar, juntamente con el presidente, los recibos, cheques y dems documentacin relacionada con la actividad financiera de la entidad; f) dar cuenta del estado econmico y financiero de la asociacin la Comisin Directiva y Comisin Revisora de Cuentas, toda vez que stos lo requieran; g) presentar mensualmente a la Comisin Directiva una nmina de socios incursos en las faltas previstas en los incs. a) y d) del art. 11; h) llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y dems libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El protesorero, si corresponde, colaborar con el tesorero y lo reemplazar en caso de ausencia parcial o definitiva.Artculo 29 Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones de la Comisin Directiva con voz y voto; b) desempear las tareas que la Comisin Directiva les confe e integrar las subcomisiones internas; c) ejercer vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociacin, denunciando inmediatamente ante la Comisin Directiva cualquier irregularidad que notaren; d) en su caso, cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.Los vocales suplentes, si corresponde, reemplazarn a los vocales titulares en caso de vacancia de los mismos.TTULO VI.De la Fiscalizacin Privada.Artculo 30 La fiscalizacin de la asociacin estar a cargo de una Comisin Revisora de Cuentas, integrada por un miembro titular y por un miembro suplente elegidos por la asamblea ordinaria. Durar en su cargo tres aos. Para ser miembros de esta Comisin se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisin Directiva.Artculo 31 Son atribuciones y deberes de la Comisin Revisora de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociacin por lo menos cada tres meses; fiscalizar la administracin, el estado de caja y la existencia de ttulos y valores de cualquier especie; b) verificar que la percepcin de los recursos y pago de los gastos se efecte de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) verificar, en oportunidad de celebracin de asambleas, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d) observar e informar inmediatamente a la Comisin Directiva de toda irregularidad que advirtiera; e) concurrir obligatoriamente a las sesiones de la Comisin Directiva, con voz, pero sin voto y f) dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideracin de la asamblea.TTULO VII.De la Disolucin y Liquidacin.Artculo 32 La asamblea que disponga la disolucin de la asociacin deber nombrar una Comisin Liquidadora que podr ser la misma Comisin Directiva o cualquier otra. Deber publicar, dentro de las cuarenta y ocho horas de la realizacin, durante un da en el Boletn Oficial de la provincia y en un diario privado de los de mayor circulacin en la provincia, un edicto anunciando la disolucin con los nombres de las personas que componen el rgano liquidador. Dentro de los quince das posteriores a la fecha de la asamblea, deber remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Direccin de Personas Jurdicas.Artculo 33 La Comisin Revisora de Cuentas deber fiscalizar la liquidacin de la entidad. Deber designarse la persona que quedar a cargo de la documentacin de la entidad, entendindose en caso de silencio que dicha carga corresponde al rgano liquidador. Pagadas las deudas, la Comisin Liquidadora deber comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince das, a la Direccin de Personas Jurdicas.Artculo 34 El producto lquido de la liquidacin ser destinado a la o las entidades de bien pblico que disponga la asamblea, las que debern estar reconocidas expresamente como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos.