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Modificación Puntual Nº1 y Estudio Ambiental Estratégico Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote) 1 ANEXO I: MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 AL PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA GERIA ............................................................................................................................................................. 3 1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................... 3 1.1 CONSIDERACIONES JURÍDICAS..................................................................................................................................... 6 1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN ...................................................................................................................................... 7 1.3 OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.......................................................................................... 13 1.4 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN .................................................................................................................................. 16 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL............................................................................................................ 17 2. DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL ...................................................... 25 ANEXO II: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ..................................................................................... 31 3. CONTENIDO, OBJETIVO Y RELACIONES ................................................................................................. 31 3.1 CONTENIDO ............................................................................................................................................................. 31 3.2 OBJETIVO ................................................................................................................................................................ 32 3.3 RELACIONES CON OTROS PLANES.............................................................................................................................. 35 3.3.1 Otros ................................................................................................................................................................ 35 4. PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA .......................... 37 5. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Y URBANÍSTICAS DE LA/S ZONA/S QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN ......................................................................................... 37 5.1 SECTOR MONUMENTO AL CAMPESINO Y CASA-MUSEO (EE-1) ....................................................................................... 38 5.2 SECTOR BODEGAS FINCA LAS QUEMADAS (EE-2)......................................................................................................... 39 5.3 SECTOR BODEGAS LOS BERMEJOS (EE-3) .................................................................................................................. 40 5.4 SECTOR BODEGAS LA GERIA (EE-4) ........................................................................................................................... 41 5.5 SECTOR BODEGAS EL RUBICÓN (EE-5) ....................................................................................................................... 42 5.6 SECTOR BODEGAS STRATVS (EE-6) ........................................................................................................................... 43 5.7 SECTOR BODEGAS ANTONIO SUÁREZ (EE-7) ............................................................................................................... 44 5.8 SECTOR BODEGAS VEGA DE YUCO (EE-8) ................................................................................................................... 45 5.9 SECTOR BODEGAS MARTINÓN (EE-9) ......................................................................................................................... 46 5.10 SECTOR BODEGAS BARRETO SL (EE-10) .................................................................................................................... 47 5.11 SECTOR BODEGAS EL GRIFO (EE-11) ......................................................................................................................... 48 5.12 SECTOR BODEGAS LA FLORIDA (EE-12) ...................................................................................................................... 49 5.13 CARACTERÍSTICAS PAISAJÍSTICAS (CALIDAD Y FRAGILIDAD VISUAL) .............................................................................. 50 5.13.2 Valoración de la calidad visual ......................................................................................................................... 51 5.14 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Y PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE .................................................................... 53 5.14.2 Limitaciones de uso ......................................................................................................................................... 55 5.14.3 Diagnosis de potencialidades. Calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso .................... 55 6. CUALQUIER PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL INCLUYENDO EN PARTICULAR LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON CUALQUIER ZONA DE ESPECIAL IMPORTANCIA MEDIOAMBIENTAL .......... 56 7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN ........................... 56 7.1 OBJETIVOS AMBIENTALES DERIVADOS DE FIGURAS DE PROTECCIÓN DE RANGO SUPERIOR............................................. 57 8. LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA .................................................................................................. 58 8.1 FASE DE OBRA ......................................................................................................................................................... 66 8.2 FASE OPERATIVA O DE FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................... 67 8.3 EVALUACIÓN ADECUADA DE LA HUELLA DE CARBONO ASOCIADA AL PLAN O PROGRAMA ................................................. 69

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Modificación Puntual Nº1 y Estudio Ambiental Estratégico

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

1

ANEXO I: MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 AL PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA GERIA ............................................................................................................................................................. 3

1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................... 3

1.1 CONSIDERACIONES JURÍDICAS ..................................................................................................................................... 6 1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN ...................................................................................................................................... 7 1.3 OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA .......................................................................................... 13 1.4 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN .................................................................................................................................. 16 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL............................................................................................................ 17

2. DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL ...................................................... 25

ANEXO II: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ..................................................................................... 31

3. CONTENIDO, OBJETIVO Y RELACIONES ................................................................................................. 31

3.1 CONTENIDO ............................................................................................................................................................. 31 3.2 OBJETIVO ................................................................................................................................................................ 32 3.3 RELACIONES CON OTROS PLANES .............................................................................................................................. 35

3.3.1 Otros ................................................................................................................................................................ 35

4. PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA .......................... 37

5. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Y URBANÍSTICAS DE LA/S ZONA/S QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN ......................................................................................... 37

5.1 SECTOR MONUMENTO AL CAMPESINO Y CASA-MUSEO (EE-1) ....................................................................................... 38 5.2 SECTOR BODEGAS FINCA LAS QUEMADAS (EE-2)......................................................................................................... 39 5.3 SECTOR BODEGAS LOS BERMEJOS (EE-3) .................................................................................................................. 40 5.4 SECTOR BODEGAS LA GERIA (EE-4) ........................................................................................................................... 41 5.5 SECTOR BODEGAS EL RUBICÓN (EE-5) ....................................................................................................................... 42 5.6 SECTOR BODEGAS STRATVS (EE-6) ........................................................................................................................... 43 5.7 SECTOR BODEGAS ANTONIO SUÁREZ (EE-7) ............................................................................................................... 44 5.8 SECTOR BODEGAS VEGA DE YUCO (EE-8) ................................................................................................................... 45 5.9 SECTOR BODEGAS MARTINÓN (EE-9) ......................................................................................................................... 46 5.10 SECTOR BODEGAS BARRETO SL (EE-10) .................................................................................................................... 47 5.11 SECTOR BODEGAS EL GRIFO (EE-11) ......................................................................................................................... 48 5.12 SECTOR BODEGAS LA FLORIDA (EE-12) ...................................................................................................................... 49 5.13 CARACTERÍSTICAS PAISAJÍSTICAS (CALIDAD Y FRAGILIDAD VISUAL) .............................................................................. 50

5.13.2 Valoración de la calidad visual ......................................................................................................................... 51 5.14 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Y PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE .................................................................... 53

5.14.2 Limitaciones de uso ......................................................................................................................................... 55 5.14.3 Diagnosis de potencialidades. Calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso .................... 55

6. CUALQUIER PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL INCLUYENDO EN PARTICULAR LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON CUALQUIER ZONA DE ESPECIAL IMPORTANCIA MEDIOAMBIENTAL .......... 56

7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN ........................... 56

7.1 OBJETIVOS AMBIENTALES DERIVADOS DE FIGURAS DE PROTECCIÓN DE RANGO SUPERIOR ............................................. 57

8. LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA .................................................................................................. 58

8.1 FASE DE OBRA ......................................................................................................................................................... 66 8.2 FASE OPERATIVA O DE FUNCIONAMIENTO ................................................................................................................... 67 8.3 EVALUACIÓN ADECUADA DE LA HUELLA DE CARBONO ASOCIADA AL PLAN O PROGRAMA ................................................. 69

Modificación Puntual Nº1 y Estudio Ambiental Estratégico

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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8.3.1 Qué es y qué incluye ........................................................................................................................................ 69 8.3.2 Tipos ................................................................................................................................................................ 70 8.3.3 Ventajas ........................................................................................................................................................... 70 8.3.4 Calculo y desarrollo .......................................................................................................................................... 71

8.4 DESARROLLO PREVISIBLE DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA ......................................................................................... 72

9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR CUALQUIER EFECTO QUE DERIVE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ....................................................................................... 73

9.1 MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL .................................................................................................... 73 9.2 MEDIDAS CORRECTORAS EN FASE DE OBRAS .............................................................................................................. 73 9.3 MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA FASE DE FUNCIONAMIENTO ..................................................................................... 75

10. ALTERNATIVAS ........................................................................................................................................... 76

11. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL EN EL QUE SE DESCRIBAN LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO ....................................................................................................... 89

11.1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 90 11.2 OBJETIVOS Y ACCIONES PRINCIPALES ........................................................................................................................ 91 11.3 CONTENIDOS Y FASES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL ................................................................................ 91

11.3.1 Fase de construcción ....................................................................................................................................... 92 11.3.2 Fase de funcionamiento ................................................................................................................................... 93

11.4 EQUIPO TÉCNICO DE VIGILANCIA AMBIENTAL ............................................................................................................... 94

12. RESUMEN NO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN FACILITADA EN VIRTUD DE LOS EPÍGRAFES PRECEDENTES............................................................................................................................................ 94

13. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO ........................................... 96

ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Y TABLAS DE ANÁLISIS DE DATOS ............................................. 97

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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ANEXO I: MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 AL PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA GERIA

1. ANTECEDENTES

PRIMERO: este espacio fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como paisaje protegido, abarcando todo el territorio antropizado del primitivo Parque Natural y englobando aquellos elemento naturales menos alterados, como las coladas volcánicas, en el Parque Natural de los Volcanes. Además, el Paisaje Protegido de La Geria tiene la condición de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (conocida como Directiva Aves), con el código ES0000100. SEGUNDO: Mediante Acuerdo de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 28 de enero de 2013 (BOC nº 49, de 12 de Marzo de 2013), se pasa el trámite de la Memoria Ambiental y se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (L-10). Suspendiéndose la aprobación definitiva de las determinaciones y áreas que a continuación se indican y que, por considerarse modificaciones sustanciales deben someterse a nuevo trámite de información pública: 1. En cuanto a la Zonificación: a. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca. b. Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello. c. Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto). d. Zona de Uso Moderado de Guatisea. 2. En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes. Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos. 3. En los Asentamientos Rurales de El Islote y Caldereta. Se establece la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB. 4. En los Asentamientos Rurales de Mozaga y La Florida. Se ha incorporado una nueva ordenanza SRA-IA.

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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5. La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos: AR La Asomada (PA 25). AR Conil (PA 26). AR Masdache (PA 27). AR Tegoyo (PA 28). AR El Islote (PA 29). AR Mozaga (PA 30). AR La Caldereta (PA 31). AR La Florida (PA 32). TERCERO: Mediante Acuerdo de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 30 de septiembre de 2013, se produce la aprobación de la corrección de error material producido en la transcripción de los ámbitos suspendidos correspondientes a los denominados equipamientos estructurantes reconocidos en el artículo 33 de la normativa del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, debiéndose reflejar en los planos de Clasificación y Categorización de Suelo (Planos N-21 N-21.1 y N-21.2) dos de las bodegas que figuran en el citado artículo 33 y que quedaron excluidas de su expresión gráfica por error. CUARTO: Mediante Acuerdo de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 29 de julio de 2014 (BOC nº 170, de 3 de septiembre de 2014), se aprueba definitivamente las determinaciones y áreas que resultaron suspendidas por Acuerdo de COTMAC de fecha 28 de enero de 2013, con las correcciones derivadas de la estimación de alegaciones, y que fueron sometidas a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, del jueves 24 de octubre de 2013 y nº 54, de fecha 18 de marzo de 2014, y que se señalan a continuación: 1. En cuanto a la zonificación: a) Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca. b) Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello. c) Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto). d) Zona de Uso Moderado de Guatisea.

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Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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2. En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes: Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, identificándose su situación o localización en los planos N 21, N 21.1 y N 21.2 mediante la delimitación de la superficie edificada sobre rasante. 3. En los Asentamientos Rurales de El Islote y Caldereta: Se suprime la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB. 4. En los Asentamientos Rurales de Mozaga y La Florida: Se ha incorporado una nueva ordenanza SRA-IA. 5. La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos: 5.1. AR La Asomada (PA 25). 5.2. AR Conil (PA 26). 5.3. AR Masdache (PA 27). 5.4. AR Tegoyo (PA 28). 5.5. AR El Islote (PA 29). 5.6. AR Mozaga (PA 30). 5.7. AR La Caldereta (PA 31). 5.8. AR La Florida (PA 32). Respecto a la NORMATIVA Artículo 126.- Ordenanzas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. Ordenanza SRAR-I. Condiciones generales de la edificación: Condiciones particulares de la Ordenanza SRAR-I: Condiciones de la edificación Condiciones de la Parcela

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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2. Ordenanza SRAR-II.

Condiciones generales de la edificación: Condiciones particulares de la Ordenanza SRAR-II: Condiciones de la edificación Condiciones de la Parcela Finalmente en acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2014, se aprueba la propuesta de modificación de los artículos 33, 93 y 117 del Plan Especial de Ordenación de La Geria, a instancia del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote.

1.1 CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La alteración de los Instrumentos de Ordenación viene expresamente regulada en los artículos 45 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. LCAN 2000\90 (en adelante, TRLOTENC) y 54 y siguientes del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPIOSPC). El artículo 54 del RPIOSPC dispone: “Con objeto de adecuar las previsiones de los distintos instrumentos de ordenación a la evolución de los factores económicos, sociales, culturales o, en su caso, en cumplimiento del deber jurídico de adaptación a un nuevo marco normativo, las Administraciones Públicas competentes para su formulación promoverán la alteración de su contenido mediante su revisión o modificación”. Y el artículo 4 dispone: “La alteración del contenido de los Instrumentos de Ordenación se producirá mediante su revisión o modificación”. A los efectos de determinar cómo ha de producirse la alteración del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, debemos acudir al artículo 46 del TRLOTENC. En consecuencia, dado que la alteración del citado Plan Especial, debe adoptar necesariamente la forma de modificación o revisión y que esta última resulta inaplicable al no ser objeto de la alteración de planeamiento que nos ocupa subsumible en ninguno de los supuestos legales contemplados en el artículo 46.1 del TRLOTENC, resulta que al ser de aplicación el apartado 3 del mismo artículo, nos encontramos ante un claro supuesto de modificación. La presente Modificación Puntual, se redacta bajo los principios establecidos en el TITULO II CAPITULO I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Con una ordenación integral y ajustada a la nueva regulación estatal y comunitaria, que tiene como finalidad, la adaptación del ordenamiento ambiental al Derecho Comunitario, cuyo último hito ha sido la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Modificación Puntual Nº1

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Finalmente el artículo 8 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, alude a que: “…los espacios naturales y sus modificaciones, incluidos los documentos ambientales que procedan según las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y a través del Procedimiento que se establezca reglamentariamente, serán formulados y aprobados como órgano sustantivo por los cabildos, previo informe preceptivo y vinculante del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC)”.

1.2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

De forma sintética el objeto de la modificación se resume en tres (3) puntos, procedentes del Cabildo Insular y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote, las cuales se concretan en:

1- Modificación del artículo 33 Equipamientos estructurantes 2- Modificación del artículo 93 Carteles, de la Normativa 3- Modificación del artículo 117 Determinaciones de carácter general para las

bodegas, de la Normativa Tales artículos, hacen referencia a la Normativa del Plan Especial de Ordenación de La Geria, aprobado definitivamente Mediante Acuerdo de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 29 de julio de 2014. Con respecto a la Modificación del Artículo 33, aclarar que la incorporación de La Florida como un Equipamiento Estructurante más, quedando como EE-12, es debida a la estimación por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial. Dirección General de Ordenación del Territorio, de la alegación presentada por Bodega Agrícola La Florida, S.L. al Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria. A continuación y al objeto de mostrar, de forma clara las modificaciones de los artículos en la Normativa del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, se aporta una tabla explicativa, reflejándose en una columna los artículos con el texto vigente y en la otra, los artículos con el texto propuesto así como, los textos modificados y los de nueva creación:

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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Normativa Vigente Plan Especial de La Geria

(Acuerdo COTMAC de 29 de julio de 2014)

Modificación Puntual propuesta (Acuerdo Pleno Corporación Insular 25 abril de 2014)

Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo Artículo 93. Carteles (Vigente)

1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.).

2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial (incluyendo logotipos de productos comerciales).

3. La información a incluir en el cartel deberá

restringirse con carácter general a la identificación de la actividad, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor cualquier otro tipo de contenido.

4. Los carteles se restringirán a la fachada, no pudiendo sobresalir del contorno de la misma, ni superar una superficie de cuatro (4) m

2.

Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo SL 12. Bodegas La Florida (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). 2. Igualmente, tendrán la consideración de equipamientos estructurantes, cualquier bodega industrial que se autorice. (Debiendo recogerse como tales cuando se produzca la Revisión y/o Modificación del Instrumento del Espacio). Artículo 93. Carteles (Modificación)

1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.). SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial. (MODIFICADO).

3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la identificación de la actividad y denominación y/o logotipo del establecimiento concreto, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor cualquier otro tipo de contenido. (MODIFICADO).

4. Los carteles se restringirán a la fachada o límite de la parcela donde se ubica la bodega, en número no superior a dos (2), no pudiendo sobresalir del contorno de la misma, ni superar una superficie de cuatro (4,50) m

2. (MODIFICADO).

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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5. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística.

6. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán por la normativa sectorial correspondiente.

5. Los carteles se ejecutarán en acero corten o material similar, no pudiendo superar los 3 metros de altura, los cuales se podrán colocar sobre peanas revestidas de piedra o adosadas a muros de piedra, a efectos de conseguir una mejor integración con el paisaje. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO).

6. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística. (ERA EL TEXTO 5 DEL ARTICULADO VIGENTE. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE).

7. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán por la normativa sectorial correspondiente. (ERA EL TEXTO 6 DEL ARTICULADO VIGENTE.

Artículo 117. Determinaciones de carácter general para las bodegas En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña dimensión.

- Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este Plan Especial.

1. Bodegas de carácter artesanal Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola.

Artículo 117. (Modificado) En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña dimensión.

- Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este Plan Especial. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

- 1. Bodegas de carácter artesanal Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural. (MODIFICADO).

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m

2.

b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m

2/m

2 no pudiendo sobrepasar en

ningún caso doscientos (200) m2c.

Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos.

2. Bodegas de carácter Industrial Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícolas y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria en el

presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas

instalaciones de este tipo.

Solo podrán implantarse instalaciones de nueva planta

en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de

Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento

Agrícola en el presente Plan Especial.

Para su autorización se requiere el cumplimiento de las

siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2.

b) Condiciones de edificación:

Edificabilidad: 0,01 m2/m

2.no pudiendo sobrepasar en

ningún caso MIL QUINIENTOS (1.500) m2

construidos sobre rasante ni DOS MIL (2.000) m

2 bajo rasante.

Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m

2.

b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m

2/m

2 no pudiendo

sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m2c.

Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

2 Bodegas de carácter Industrial Deberán justificar su vinculación formando una unidad económica de producción sometida a una gerencia única, persona física o jurídica, de una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica, quedando excluidos en el cómputo de la unidad de producción, aquellos suelos no productivos. (MODIFICADO). Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria en

el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas bodegas de este tipo. (MODIFICADO). Solo podrán implantarse nuevos equipamientos de este tipo en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural en el presente Plan Especial. (MODIFICADO). Para su autorización se requiere el cumplimiento

de las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2.

SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE

b) Condiciones de edificación:

Edificabilidad: 0,025 m2/m

2. Se computará el

total de la edificabilidad mediante la suma de las edificabilidades sobre y bajo rasante, no pudiendo superar los 4.000 m

2 sobre rasante, no

pudiendo sobrepasar en ningún caso, independientemente de la superficie que conforme la unidad económica de producción, los cinco mil (5.000) m

2, ya sea en una única

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial cuya superficie construida supere los MIL QUINIENTOS (1.500) m

2 construidos

podrán ser objeto de ampliación, hasta un 30% más de la superficie construida que dispongan, sin superar en ningún caso los TRES MIL (3.000) m

2 construidos sobre

rasante ni DOS MIL (2.000) m2 bajo rasante.

Los acabados de las cubiertas de estas ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la superficie construida total, sobre la rasante. Altura máxima: UNA planta (5,00 m.)

edificación o; estando dispersas, el sumatorio de las edificaciones que formen la unidad económica de producción. (MODIFICADO). Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial y reconocidas como equipamientos estructurantes con las condiciones de edificación establecidas, podrán ser objeto de ampliación, hasta los límites establecidos en el párrafo anterior. (MODIFICADO). ESTOS DOS PARRAFOS PASAN A SER EL apartado f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasantes: de la Modificación Propuesta, manteniendo mismo texto. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la edificabilidad de la superficie construida total. (MODIFICADO). A los efectos del cómputo de las condiciones de edificabilidad y porcentaje máximo destinado a uso público, no se computará la que tengan las edificaciones catalogadas por el planeamiento, que estén destinadas exclusivamente a museo o centro de interpretación del espacio natural, en las que se desarrolle un uso distinto y totalmente separado, funcional y físicamente, del de bodega, ligado a la finalidad de protección e interpretación del espacio natural. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). Para las nuevas bodegas industriales (equipamientos estructurantes) que se autoricen no se admitirán sobre rasante más del 30% de la superficie construida bajo rasante. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO) c) Rasante: es la rasante natural del terreno o del terreno modificado, en su caso. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO).

d) Altura máxima: 2 plantas o 7,50 m. La altura de las edificaciones es la distancia que hay desde la rasante por cualquiera de sus fachadas hasta la cota superior del último forjado. (MODIFICADO).

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Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos.

e) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasante: -Los acabados de las cubiertas de las ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). -En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). g) No se permitirán la instalación de depósitos al descubierto. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). h) Usos compatibles: se permitirá, como uso compatible y vinculado físicamente a la bodega, actividades tales como restauración, tienda de venta de vino y de productos relacionados con el conocimiento y la cultura del vino, museo y centro de interpretación de la viña y el vino, vinoterapia u otras de similar naturaleza que complementen la actividad de la bodega. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO) Asimismo, se consideran compatibles la celebración de eventos culturales, sociales, enoturismo, así como las ferias gastronómicas-vinícolas, artesanías, anexas a las dependencias existentes, para lo cual se admitirá la implantación de instalaciones de carácter temporal que sean fácilmente desmontables y por una duración limitada de tiempo. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO).

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1.3 OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

La determinación de los objetivos y criterios que se establecen en la presente modificación, parten de los ya descritos en el documento de Memoria Justificativa del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, aprobado definitivamente mediante Acuerdos de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) adoptados en sesión de 28 de enero de 2013 (BOC nº 49, de 12 de Marzo de 2013) y en sesión de 29 de julio de 2014 (BOC nº 170, de 3 de septiembre de 2014), por el que se aprobó definitivamente las determinaciones y áreas que resultaron suspendidas por Acuerdo de COTMAC de fecha 28 de enero de 2013, que a continuación se relacionan:

“… el objetivo fundamental debe ser la conservación tanto del paisaje agrario tradicional que justifica la declaración del Espacio Natural Protegido como tal, como de los elementos naturales con los cuales comparte el territorio. El resto de usos del territorio debe subordinarse a la protección de estos dos elementos.” Por otra parte, debe propiciarse el uso público del Espacio como motor para el mantenimiento y promoción de la actividad vitivinícola, dado que el conocimiento de las peculiaridades de la actividad agraria puede suponer un valor añadido para los productos de dicha actividad (el vino), y redundar por tanto en la rentabilidad tanto de la actividad agraria como de la vinícola. Es decir, el uso público del espacio puede ser uno de los elementos que garantice la recuperación y mantenimiento del paisaje. Sin embargo, dado el estado en el que se encuentra dicho paisaje, y la tendencia previsible en ausencia de intervención, se considera que para lograr esa recuperación y mantenimiento es imprescindible una importante intervención de las administraciones públicas. Esta intervención requerirá la aportación de fondos, que al menos parcialmente pueden provenir del uso público del mismo espacio, una vez este uso esté organizado. Estos objetivos (y algunos criterios a tener en cuenta para su consecución) se pueden concretar como sigue:

Objetivo I. Recuperar y conservar el paisaje agrario tradicional en enarenados naturales

Criterio 1º. Como criterio prioritario, deben arbitrarse medidas que permitan la recuperación paisajística de las áreas de hoyos abandonados en enarenados naturales, al menos en lo que se refiere a la eliminación de vegetación acompañante de las vides.

Criterio 2º. Para la recuperación y el mantenimiento del paisaje de hoyos en enarenados naturales, se propone la asunción de las tareas de mantenimiento mínimas por parte del órgano gestor.

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Criterio 3º. Deben abordarse tareas de formación del personal que trabaja en la viticultura, dado que en gran medida se trata de personas sin ninguna formación específica en el sector.

Objetivo II. Conservar los valores naturales libres de alteraciones antrópicas, más allá de las ligadas al desarrollo del paisaje agrario protegido por el Espacio Natural, y asumidas por el presente Plan Especial

Criterio 1º. Debe asegurarse una vigilancia y control estricto de las infracciones urbanísticas y medioambientales en la fase de obra.

Objetivo III. Ordenar y encauzar el uso público del espacio hacia la promoción del paisaje como un valor añadido de los productos de cultivo y transformación del mismo

Criterio 1º. Debe promoverse de forma efectiva el conocimiento de los valores que justifican la protección del Paisaje Protegido de La Geria y los problemas para su conservación, entre la población de la isla y los visitantes. Criterio 2º. Deben instaurarse los mecanismos necesarios para incluir la singularidad del método de producción de la uva de Lanzarote como valor añadido del vino. Criterio 3º. El uso público del espacio debe ser un mecanismo que revierta de forma prioritaria en el mantenimiento y mejora de la actividad vitivinícola, debiendo ser el resto de consideraciones secundarias respecto a este objetivo principal.

Para la consecución de estos objetivos, que informan el modelo de ordenación del Espacio propuesto, el Plan Especial fija una serie de objetivos generales y específicos, que señalados en un apartado posterior.” “(…)

I. Recuperar y conservar el paisaje agrícola tradicional de cultivo en enarenados naturales

I.i. Recuperar y conservar el paisaje de La Geria I.ii. Favorecer el mantenimiento de los enarenados artificiales en la Isla de Lanzarote.

II. Potenciar las actividades productivas compatibles con los valores objeto de protección

II.i. Promover la formación en las técnicas de cultivo de la vid y procesos de elaboración del vino conforme al reglamento y al pliego de condiciones técnicas del consejo regulador de la denominación de vinos de Lanzarote, siempre que se ajusten a la normativa sectorial vigente. II.ii. Establecer previsiones específicas para posibilitar la mejora de las instalaciones de vinificación.

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III. Promover el conocimiento de la singularidad de la actividad vitivinícola, para minimizar el abandono de la actividad y el deterioro del paisaje

III.i. Promover y orientar la estrategia de uso público hacia la divulgación de las peculiaridades del cultivo como valor añadido del vino III.ii. Posibilitar la integración de la industria vitivinícola en la estrategia de uso público del Espacio Natural, mediante su definición como equipamientos estructurantes

IV. Conservar los valores naturales del espacio, evitando nuevos deterioros

IV.i. Proteger los elementos geológicos que caracterizan la vertiente natural del paisaje: coladas y conos IV.ii. Establecer medidas específicas para la Cueva de Los Naturalistas, en tanto se redelimita el Monumento Natural que la protege y se aprueban sus Normas de Conservación IV.iii. Prever dotaciones básicas de personal de vigilancia

V. Contemplar las medidas de gestión básica del Espacio Natural

V.i. Prever la señalización básica, y señalar criterios para la señalización activa V.ii. Dotar al Espacio Natural de mecanismos para su gestión.”

Si bien desde esta modificación puntual se comparte y asume los objetivos y criterios que afecten el ámbito y objeto de dicha modificación, cabe incorporar algunos de los objetivos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y de las Directrices de Ordenación General:

Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.

Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola, ganadero, forestal e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas rurales consideradas prioritarias.

Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la reducción de la contaminación en las zonas rurales.

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Apoyar al sector del comercio en el medio rural y la modernización de los equipamientos públicos comerciales, prestando una atención especial a las zonas rurales prioritarias.

También se incorporan, al presente documento, objetivos y criterios específicos que complementan las determinaciones genéricas vigentes y acontecerán en la resolución de la problemática interpretativa actual:

Considerar la forma y la orientación de la edificación. Integrar la piel de la edificación, constituida por la cubierta y las diferentes fachadas, en el entorno natural. Incorporar técnicas pasivas, de tipo constructivo, para lograr un óptimo acondicionamiento térmico, luminoso, acústico y de calidad de aire.

1.4 ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

La Modificación propuesta, no supone afección alguna ni contradice la estrategia y modelo territorial del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, aprobado mediante Acuerdos de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) adoptados en sesión de 28 de enero de 2013 (BOC nº 49, de 12 de Marzo de 2013) y en sesión de 29 de julio de 2014 (BOC nº 170, de 3 de septiembre de 2014). Tampoco contraviene los objetivos y principios vinculantes regulados en la citada Norma, por cuanto el alcance de la misma, solo afecta a: Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo SL 12. Bodegas La Florida

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1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

La primera figura de protección que recayó sobre el ámbito territorial de La Geria fue el Parque Natural del mismo nombre a través de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyendo tanto el valle de La Geria como las coladas volcánicas en la periferia del Parque Nacional de Timanfaya. Posteriormente, por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias fue reclasificado y convertido en Paisaje Protegido de La Geria , abarcando todo el territorio antropizado del primitivo Parque Natural y englobando aquellos elemento naturales menos alterados, como las coladas volcánicas, en el Parque Natural de los Volcanes. A partir de esta reclasificación en varios momentos temporales se iniciaron los trámites para la aprobación del instrumento que debía ordenar este Espacio, esto es el Plan Especial del Paisaje Protegido. Así se produjo la aprobación del avance en el año 2003. Más tarde, en 2009, se aprueba inicialmente un nuevo documento que es aprobado definitivamente de forma parcial en 2010 y que resulta anulado por la Justicia. Por último se vuelve a aprobar definitivamente de forma parcial en 2013 y ya con carácter definitivo en 2014. Todo esto viene a significar la enorme dificultad que tuvo la ordenación de este espacio atendiendo también a su extensión y evolución, así como a la diversidad de usos e intereses. La urgencia y premura en ordenar el Paisaje Protegido y el largo procedimiento, casi 20 años desde su reclasificación, además no exento de dificultades y falta de arraigo llevó a que se aprobase un documento que no ha sido todo lo óptimo que se requería para un desarrollo adecuado de la actividad vitivinícola. Articulado el Paisaje en torno al cultivo de la vid mediante un sistema único en el mundo, las bodegas y las actividades que giran en torno a ellas constituyen a su vez el eje vertebral sobre el que se asienta el mantenimiento y recuperación de estas características especiales que propiciaron su declaración como Espacio Natural Protegido. De este modo en la ordenación prevista en el Plan Especial del Paisaje Protegido se regula expresamente la actividad bodeguera, distinguiéndose entre artesanales e industriales, señalándose éstas últimas además como Equipamientos Estructurantes del Espacio. No obstante esta voluntad, las previsiones establecidas en el instrumento de ordenación nacen insuficientes, asignándose, por ejemplo, la misma edificabilidad a instalaciones artesanales e industriales, obviando la mayor intensidad del uso que las últimas conllevan. Analizada la situación real de las bodegas industriales de acuerdo a parámetros de edificabilidad, ocupación, alturas, el Plan se revela inoperativo en cuanto a estas instalaciones reconocidas como equipamientos estructurantes.

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Desde esta perspectiva, considerando el papel vertebrador para el Espacio Protegido, de estas bodegas señeras de Lanzarote, se hace necesaria una regulación consecuente con las necesidades reales del sector. El Cabildo genera esta modificación, una vez transferidas competencias, desde la cercanía a la isla, y basada en un conocimiento de su realidad. Como ya se comentó anteriormente, los parámetros y condiciones particulares de la edificación actuales son una limitación a la hora de recualificar y dotar a las bodegas de mejores infraestructuras y espacios adecuados a su uso. Por ello se ha realizado un análisis del aumento de edificabilidad necesaria que, sin comprometer la calidad del entorno y su imagen, sea factible para la materialización de las edificaciones e infraestructuras necesarias. Para el cálculo del aumento de edificabilidad máxima, se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

1. Edificabilidad permitida por el planeamiento vigente.

2. Edificabilidad necesaria para dotar a las edificaciones de mejores

infraestructuras y espacios óptimos.

3. Características del entorno.

En primer lugar se han analizado las bodegas existentes, obteniendo en cada uno de los casos la edificabilidad, y demás parámetros y condiciones de la edificación, asignados por la normativa que es de aplicación. Se han analizado las necesidades particulares de este tipo de instalaciones, dentro de las cuales, nos encontramos con la imposibilidad de albergar los depósitos óptimos. Estos depósitos, de fermentación y almacenaje, son traídos en barco, lo que obliga a ceñirse a las dimensiones de los contenedores, con un diámetro máximo de 2.250 mm. También hay que tener en cuenta su altura y morfología, ya que estos depósitos tienen fondo y techo cónico, y se separan del suelo con unas patas. Esto hace que sea necesario un espacio para trabajar sobre los depósitos dejando una altura mínima, exigible por seguridad. En la actualidad el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria limita la altura de la bodega a 5 m, la altura máxima del depósito que se puede meter en la bodega es de 3,5 m, dejando de esta forma una zona de trabajo superior de 1,5 m de altura. Espacio éste insuficiente para la seguridad y la maniobrabilidad de los operarios. Por este motivo la altura máxima que se puede transportar en un contenedor, son depósitos de 5,5 m, lo que nos llevaría a un volumen de almacenaje de 20.000 L aproximadamente. Si a esta altura le sumamos 2,00 m de zona de trabajo, el techo de la bodega tendría que estar a 7,50 metros como mínimo. Teniendo en cuenta el entorno y poniéndolo en concordancia con la actividad que se desarrolla, se hace necesario realizar unas mejoras en las edificaciones y adecuarlas.

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Por ello se ha realizado un cálculo de la edificabilidad necesaria que posibilitaría tener unas instalaciones adecuadas para albergar el uso al que están destinadas y que contemple unas condiciones mínimas para el buen funcionamiento (ver ANEXO III, letra C de este Estudio). Para realizarlos se han tomado de referencia las bodegas existentes, y en los que se refleja las necesidades de este tipo de instalaciones, los parámetros resultantes de la normativa en vigor y la aplicación de la normativa necesaria para dotar, a estar instalaciones, de espacios de acorde a su uso. El coeficiente de edificabilidad propuesto, está directamente relacionado al incremento de altura que se plantea, para cumplir con las necesidades que tienen este tipo instalaciones de albergar depósitos industriales, poder llevar a cabo su mantenimiento y generar una producción sostenible, tanto económica como ambiental. Desde el punto de vista ambiental, el ámbito de La Geria se corresponde entre otras, con una de las comarcas más fértiles de la isla, que en el s. XVIII se vieron cubiertos por las cenizas volcánicas (rofe) y el lapilli (picón), además de otros materiales eruptivos, procedentes de las erupciones que dieron lugar a la formación Timanfaya. Finalizados los períodos eruptivos los campesinos lanzaroteños pudieron observar que las plantas, generalmente frutales y vides, que sobrevivieron a la avalancha de cenizas y lapilli (picón) crecían sin dificultad, incluso de forma favorable, y parecían mantener un grado de hidratación impropio de la pluviometría de la zona. Fue esta la razón por la que se instauró el cultivo en esta zona de suelos cubiertos por material piroclástico y azotada por fuerte vientos. En este sentido, la técnica de cultivo consiste en excavar un hoyo de unos 6 metros de diámetro y entre dos metros y dos metros y medio de profundidad hasta llegar al substrato edáfico preexistente y plantar sobre él vides, preferentemente. Con el material extraído se crean medias lunas, que son protegidas por muros hechos de rocas volcánicas, protegiendo de esta manera a toda la formación y a la vid del viento. Otra forma de cultivar en estos terrenos consiste en excavar sin llegar al suelo fértil preexistente. Cuando la estructura excavada es suficiente, se rellena en parte con tierra fértil y se protege toda la formación con picón (lapilli) y el muro de piedra volcánica, adquiriendo la forma de media luna. Son estas técnicas de aprovechamiento agrícola pensadas y trabajadas por el hombre lanzaroteño y el paisaje circundante y resultante, lo que le ha valido al ámbito de La Geria ser la zona vitivinícola de Lanzarote por excelencia así como, un lugar agrícola que fue declarado Parque Natural en 1987, posteriormente reclasificado en 1994 por la ley de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido. El objetivo principal de esta protección consiste en mantener de forma inalterable este paisaje agrario, típico y exclusivo de esta isla. En la actualidad y según datos del Consejo Regulador de Denominación Origen (CRDO), la

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Superficie de cultivo, rendimiento y producción vitícola por islas

Isla Superficie (ha) Rendimientos Kg/ha Producción uva

(Kg) Producción vino (litros)

Lanzarote 1.831 1091 2558376 1.309.572

Datos de superficie en producción inscrita en el CRDO Lanzarote.

Superficie de cultivo y producción vitícola por municipios de Lanzarote

Municipios Superficie

de producción

Producción uva (Kg) Producción vino (litros)

Arrecife 0,5721 546

1.309.572

Haría 169.09 419055

San Bartolomé 280,04 378142

Teguise 103,05 166416

Tías 398,77 462517

Tinajo 414,47 627425

Yaiza 465 504275

TOTAL ISLA 1.831 2558376 Datos de superficie en producción inscrita en el CRDO Lanzarote. Los municipios sombreados en amarillo, no se localizan dentro del Paisaje Protegido.

La actividad vitivinícola en Lanzarote ha experimentado notables cambios en los últimos años y se ha convertido en una auténtica fuente de riqueza para la isla. Genera cada año más de 12 millones de euros, sólo por la venta de sus vinos, a lo que hay que añadir el volumen de negocio que se crea en torno a sus instalaciones que cuentan con visitas guiadas, cafeterías, restaurantes y tiendas de regalos, propiciado por el `boom` de la industria turística. Éste volumen de negocio ha requerido una progresiva modernización, tanto productiva como de las instalaciones, lo que ha significado un incremento de rendimientos en aquellas explotaciones que han optado por introducir innovaciones tecnológicas. Y, sobre todo, se ha producido una intensa transformación en el ámbito de la comercialización. Este último proceso ha estado dirigido por los Consejos Reguladores de Denominación de Origen que han aparecido en fechas relativamente recientes y ha traído consigo, la regulación de los procesos de elaboración de vino y la expansión de la producción de vinos embotellados bajo el sello de garantía de la denominación de origen. Las bodegas a pesar de desarrollar una actividad industrial que no está catalogada como generadora de un grave impacto, tienen repercusiones e implicaciones medioambientales, principalmente por el elevado consumo de agua en las operaciones de limpieza de maquinaria e instalaciones, así como la presencia de los depósitos al descubierto. En este sentido, sería interesante aprovechar la ocasión para estudiar la viabilidad de cubrir los depósitos de fermentación y aislarlos térmicamente, para de este modo, reducir el consumo energético de los mismos. Evitar el desperdicio de energía traerá una serie de beneficios, tanto económicos como medioambientales al espacio natural, ya que se contribuirá a la lucha contra el cambio climático.

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No obstante lo comentado, hay que considerar que la actividad también es un agente generador de impactos positivos, entre los que destacan la creación de puestos de trabajo así como, el desarrollo económico de la zona donde se ubica. En este sentido, hay que considerar que un impacto es cualquier alteración positiva o negativa producida por una determinada actividad, la cual interviene sobre el medio físico, biótico y abiótico, y sobre las relaciones sociales y económicas del hombre con este medio. Del mismo modo, se puede definir impacto como la alteración que se produce sobre la salud y el bienestar del hombre consecuencia de la puesta en práctica de una actividad. A continuación, se describen los posibles impactos que pudiera generarse del desarrollo de la presente modificación:

IMPACTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

ELEMENTO AMBIENTAL

TIPO DE AFECCIÓN DIMENSIÓN OBSERVACIONES

Atmósfera local y clima

Emisión de partículas sólidas Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Emisión de partículas gaseosas Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Alteración de la humedad ambiental

Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Alteración topológicas de temperatura

Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Geología y Geomorfología

Pérdida de sustrato e interés geológico

No

Alteración de topoformas significativas

Posible

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea

Ruptura perfil de ladera No ----

Alteración de la humedad ambiental

No ----

Alteración topológica de temperaturas

No ----

Suelos (sustrato y subsuelo)

Pérdida de suelo agrícola No ----

Desestructuración físico/química del suelo

No ----

Vertido de sustancias contaminantes

Posible

Podría producirse por descuido en la fase de obras. En la fase de funcionamiento podrían producirse derivados por la maquinaria en el proceso de elaboración o del proceso de limpieza y

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mantenimiento de las instalaciones. Este hecho es inherente a la actividad y no a achacable a la modificación.

Hidrología

Modificación de la red hídrica Posible

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea.

Alteración de la escorrentía superficial

No

No obstante, la red hídrica superficial del Paisaje protegido, se caracteriza por su escasa importancia.

Vertido de sustancias contaminantes al sistema hidrológico

Posible

No de forma directa pues la red hídrica superficial del Paisaje protegido, se caracteriza por su escasa importancia. Aunque podría producirse por contaminación del acuífero.

Vegetación

Pérdida de taxones de interés botánico

No ----

Alteración de comunidades arbóreas

No ----

Fauna

Alteración de áreas de nidificación Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Afección de la zona de campeo de avifauna

Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Limitación al tránsito de fauna terrestre

Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Paisaje Alteración de la configuración paisajística local

Posible

En la fase de obras por la presencia de la maquinaria para el desarrollo de las mismas. En la fase de funcionamiento podría producirse por el aumento de altura y edificabilidad

Patrimonio Pérdida de bienes con valor patrimonial

No ----

Población

Emisión sónica Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Incremento de tráfico rodado Posible Sólo de forma transitoria y en la fase

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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de obras y/o ejecución

Emisión de partículas sólidas Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Emisión de partículas gaseosas Posible Sólo de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución

Usos

Transformación del uso en el sector

No ----

Introducción de nuevos usos en el entorno

No ----

VALORACIÓN DEL NIVEL DE IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ELEMENTO AMBIENTAL

TIPO DE AFECCIÓN MAGNITUD DEL IMPACTO

Atmósfera local y clima

Emisión de partículas sólidas Media Emisión de partículas gaseosas Media Alteración de la humedad ambiental

Media

Alteración topológicas de temperatura

Media

Geología y Geomorfología

Pérdida de sustrato e interés geológico

Baja

Alteración de topoformas significativas

Baja

Ruptura perfil de ladera Baja Alteración de la humedad ambiental

Baja

Alteración topológica de temperaturas

Baja

Suelos (sustrato y subsuelo)

Pérdida de suelo agrícola Baja Desestructuración físico/química del suelo

Baja

Vertido de sustancias contaminantes

Media

Hidrología

Modificación de la red hídrica Baja Alteración de la escorrentía superficial

Baja

Vertido de sustancias contaminantes al sistema hidrológico

Baja

Vegetación

Pérdida de taxones de interés botánico

Baja

Alteración de comunidades arbóreas

Baja

Fauna

Alteración de áreas de nidificación

Baja

Afección de la zona de campeo de avifauna

Baja

Limitación al tránsito de fauna terrestre

Media

Paisaje Alteración de la configuración paisajística local

Media

Patrimonio Pérdida de bienes con valor patrimonial

Baja

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Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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Población Emisión sónica Media Incremento de tráfico rodado Media

Usos

Transformación del uso en el sector

Baja

Introducción de nuevos usos en el entorno

Baja

Una vez efectuado el análisis y valoración de las posibles afecciones de esta

"Modificación Puntual del plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, se llega a

las siguientes consideraciones:

- Afección a la atmósfera local y clima De producirse afección al medio ambiente atmosférico local, sería en cualquier caso baja y de forma temporal durante la fase de obras y ejecución.

- Afección al suelo La posible ocupación de suelo derivada de la modificación no afectara de forma directa a las condiciones fisiográficas y topográficas del área, manteniéndose así de forma inalterable la cubierta vegetal existente. En el caso de producirse algún vertido, sería en la fase de obra y de forma ocasional.

- Afección sobre la hidrología No se prevé afección alguna sobre las aguas, ya que no se encuentra ningún cauce en los sectores afectados por la modificación. No obstante, en el sector de la Bodega Stratvs, se detecta afección a un pequeño cauce, pero es anterior a la propuesta de ésta Modificación Puntual.

- Afección a la fauna y flora De la aplicación y desarrollo de la Modificación Puntual las afecciones sobre la fauna serán insignificantes dado que no se ocuparán nuevos espacios dentro del dimensionado del Paisaje Protegido. No obstante, de producirse alguna alteración sólo sería, de forma transitoria y en la fase de obras y/o ejecución.

- Afección sobre la vegetación La propuesta de la Modificación Puntual no plantea incidencias para la vegetación, al no ser objeto de ésta, la ocupación de nuevas superficies, ni nuevas pavimentaciones, ni aperturas de nuevas vías.

- Afección sobre el paisaje Conllevará un posible impacto paisajístico, aunque el nivel del mismo, dependerá del resultado final del remate del acabado de la estética y fachadas de las bodegas.

- Afección al patrimonio La modificación puntual no conlleva afecciones negativas al patrimonio, ya que lo que se pretende es un intento de aprovechamiento máximo de las infraestructuras ya existentes; quedando las vías pecuarias y los yacimientos arqueológicos preexistentes protegidos e inalterados por la modificación.

Modificación Puntual Nº1

Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria (Isla de Lanzarote)

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- Afección sobre la población

Los efectos derivados de la ejecución de la Modificación podrían considerarse negativos debido al aumento de la actividad, por el tránsito de vehículos y personas asociado a la actividad vitivinícola.

- Afección sobre los usos Los efectos derivados de la ejecución de la Modificación no son en absoluto significativos, dado que no se altera el uso principal de los sectores implicados.

2. DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL

La presente modificación trata de un ajuste normativo, no implicando cambio alguno en la zonificación, clasificación ni categorización de suelo, ni del modelo territorial ni tampoco la estructura urbanística prevista en el instrumento de ordenación del espacio natural, aprobado definitivamente. TEXTO VIGENTE del artículo 33 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo TEXTO PROPUESTO para el artículo 33 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo SL 12. Bodegas La Florida

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2. Igualmente, tendrán la consideración de equipamientos estructurantes, cualquier bodega industrial que se autorice. TEXTO VIGENTE del artículo 93 1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido, evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.). 2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial (incluyendo logotipos de productos comerciales). 3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la identificación de la actividad, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor cualquier otro tipo de contenido. 4. Los carteles se restringirán a la fachada, no pudiendo sobresalir del contorno de la misma, ni superar una superficie de cuatro (4) m2. 5. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística. 6. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán por la normativa sectorial correspondiente. TEXTO PROPUESTO para el artículo 93 1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.). 2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial. 3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la identificación de la actividad y denominación y/o logotipo del establecimiento concreto, debiendo ser autorizado por el órgano gestor cualquier otro tipo de contenido. 4. Los carteles se restringirán a la fachada, o límite de la parcela donde se ubica la bodega, en un número no superior a dos (2), no pudiendo sobresalir del contorno de la misma, ni superar una superficie de cuatro (4,50) m2. 5. Los carteles se ejecutarán en acero corten o material similar; no pudiendo superar los 3 metros de altura, los cuales se podrán colocar sobre peanas de muros de piedra, a efectos de conseguir una mejor integración con el paisaje. 6. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo, en todo caso, optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística. 7. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán por la normativa sectorial correspondiente.

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TEXTO VIGENTE del artículo 117 En el suelo rústico de protección agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña dimensión. - Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este Plan Especial.

1. Bodegas de carácter artesanal Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola. Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m2. b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m2/m2 no pudiendo sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m2c. Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. 2. Bodegas de carácter Industrial Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícolas y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria en el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas instalaciones de este tipo. Solo podrán implantarse instalaciones de nueva planta en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola en el presente Plan Especial. Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2. b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m2/m2.no pudiendo sobrepasar en ningún caso MIL QUINIENTOS (1.500) m2 construidos sobre rasante ni DOS MIL (2.000) m2 bajo rasante.

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Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial cuya superficie construida supere los MIL QUINIENTOS (1.500) m2 construidos podrán ser objeto de ampliación, hasta un 30% más de la superficie construida que dispongan, sin superar en ningún caso los TRES MIL (3.000) m2 construidos sobre rasante ni DOS MIL (2.000) m2 bajo rasante. Los acabados de las cubiertas de estas ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la superficie construida total, sobre la rasante. Altura máxima: UNA planta (5,00 m.) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. TEXTO PROPUESTO para el artículo 117 En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos: - Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña dimensión. - Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este Plan Especial. 1. Bodegas de carácter artesanal. Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural.

Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: diez mil (10.000) m2.

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b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m2/m2 no pudiendo sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m2c. Altura máxima: una planta (4,00 m) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. 2. Bodegas de carácter industrial. Deberán justificar su vinculación formando una unidad económica de producción sometida a una gerencia única, persona física o jurídica, de una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica, quedando excluidos en el cómputo de la unidad de producción, aquellos suelos no productivo. Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria en el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas bodegas de este tipo. Solo podrán implantarse nuevos equipamientos de este tipo en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural en el presente Plan Especial. Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: Quince mil (15.000) m2. b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,025 m2/m2. Se computará el total de la edificabilidad mediante la suma de las edificabilidades sobre y bajo rasante, no pudiendo superar los cuatro mil (4.000) m2 sobre rasante, ni sobrepasar en ningún caso, independientemente de la superficie que conforme la unidad económica de producción, los cinco mil (5.000) m2, ya sea en una única edificación o; estando dispersas, el sumatorio de las edificaciones que formen la unidad económica de producción. Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial y reconocidas como equipamientos estructurantes con las condiciones de edificación establecidas, podrán ser objeto de ampliación, hasta los límites establecidos en el párrafo anterior. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de edificabilidad de la superficie construida total. A los efectos del cómputo de las condiciones de edificabilidad y porcentaje máximo destinado a uso público, no se computará la que tengan las edificaciones catalogadas por el planeamiento, que estén destinadas exclusivamente a museo o centro de interpretación del espacio natural, en las que se desarrolle un uso distinto y totalmente separado, funcional y físicamente, del de bodega, ligado a la finalidad de protección e interpretación del espacio natural.

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Para las nuevas bodegas industriales (equipamientos estructurantes) que se autoricen no se admitirán sobre rasante más del 30% de la superficie construida bajo rasante. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). c) Rasante: es la rasante natural del terreno o del terreno modificado, en su caso. d) Altura máxima: 2 plantas o 7,50 m. La altura de las edificaciones es la distancia que hay desde la rasante por cualquiera de sus fachadas hasta la cota superior del último forjado.

e) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasante: -Los acabados de las cubiertas de las ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. -En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. g) No se permitirá la instalación de depósitos al descubierto. h) Usos compatibles: Se permitirá, como uso compatible y vinculado físicamente a la bodega, actividades tales como restauración, tienda de venta de vino y de productos relacionados con el conocimiento y la cultura del vino, museo y centro de interpretación de la viña y el vino, vinoterapia u otras de similar naturaleza que complementen la actividad de la bodega. Asimismo, se consideran compatibles la celebración de eventos culturales, sociales, enoturismo, así como las ferias gastronómicas-vinícolas, artesanías, anexas a las dependencias existentes, para lo cual se admitirá la implantación de instalaciones de carácter temporal que sean fácilmente desmontables y por una duración limitada de tiempo.

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ANEXO II: DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

3. CONTENIDO, OBJETIVO Y RELACIONES

En correspondencia al punto 1 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

3.1 CONTENIDO

La entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 11 de diciembre de 2013 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, introduce en el ordenamiento canario, las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

1) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.

2) El análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables.

3) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

4) El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta Ley.

La referida Ley presenta como principal novedad la de unificar en un único texto legal el régimen jurídico de la evaluación ambiental de planes y programas, que, hasta ahora, se encontraba regulada en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (ya Derogada), así como de proyectos, que se regulaba en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, ambas derogadas. En este sentido, los contenidos establecidos en este Estudio Ambiental Estratégico para la modificación puntual referida, se desarrollan de acuerdo con los desarrollados en el ANEXO IV, 21/2013, de evaluación ambiental. Por tanto, para lograr una mayor sostenibilidad la modificación puntual se desarrolla documentalmente mediante el siguiente esquema de contenidos: I-. ANEXO I: recoge el objeto, objetivos, alcance y justificación de la Modificación Puntual. II-. ANEXO II: recoge el inventario y diagnóstico ambiental desarrollado por la aprobación definitiva del Paisaje Protegido de La Geria, que se desglosa en los aspectos físicos, biológicos y culturales del espacio afectado por la Modificación. Tras la definición de los objetivos y criterios que deben seguirse para la protección de los elementos que justifican la declaración del Espacio Natural. Además, se desarrolla un

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capítulo esencial que tiene que ver con la identificación de los probables efectos o impactos que puedan derivarse de la Modificación así como, la descripción de las medidas correctoras. También se desarrolla un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con el objetivo de realizar un seguimiento ambiental. III-. ANEXO III: contiene la documentación gráfica de la Modificación Puntual.

3.2 OBJETIVO

Los objetivos sobre los que se sustenta la Modificación se describen y desarrollan en el punto 1.3 de la misma, siendo los que a continuación se describen:

“… el objetivo fundamental debe ser la conservación tanto del paisaje agrario tradicional que justifica la declaración del Espacio Natural Protegido como tal, como de los elementos naturales con los cuales comparte el territorio. El resto de usos del territorio debe subordinarse a la protección de estos dos elementos.” Por otra parte, debe propiciarse el uso público del Espacio como motor para el mantenimiento y promoción de la actividad vitivinícola, dado que el conocimiento de las peculiaridades de la actividad agraria puede suponer un valor añadido para los productos de dicha actividad (el vino), y redundar por tanto en la rentabilidad tanto de la actividad agraria como de la vinícola. Es decir, el uso público del espacio puede ser uno de los elementos que garantice la recuperación y mantenimiento del paisaje. Sin embargo, dado el estado en el que se encuentra dicho paisaje, y la tendencia previsible en ausencia de intervención, se considera que para lograr esa recuperación y mantenimiento es imprescindible una importante intervención de las administraciones públicas. Esta intervención requerirá la aportación de fondos, que al menos parcialmente pueden provenir del uso público del mismo espacio, una vez este uso esté organizado. Estos objetivos (y algunos criterios a tener en cuenta para su consecución) se pueden concretar como sigue:

Objetivo I. Recuperar y conservar el paisaje agrario tradicional en enarenados naturales

Criterio 1º. Como criterio prioritario, deben arbitrarse medidas que permitan la recuperación paisajística de las áreas de hoyos abandonados en enarenados naturales, al menos en lo que se refiere a la eliminación de vegetación acompañante de las vides.

Criterio 2º. Para la recuperación y el mantenimiento del paisaje de hoyos en enarenados naturales, se propone la asunción de las tareas de mantenimiento mínimas por parte del órgano gestor.

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Criterio 3º. Deben abordarse tareas de formación del personal que trabaja en la viticultura, dado que en gran medida se trata de personas sin ninguna formación específica en el sector.

Objetivo II. Conservar los valores naturales libres de alteraciones antrópicas, más allá de las ligadas al desarrollo del paisaje agrario protegido por el Espacio Natural, y asumidas por el presente Plan Especial

Criterio 1º. Debe asegurarse una vigilancia y control estricto de las infracciones urbanísticas y medioambientales

Objetivo III. Ordenar y encauzar el uso público del espacio hacia la promoción del paisaje como un valor añadido de los productos de cultivo y transformación del mismo

Criterio 1º. Debe promoverse de forma efectiva el conocimiento de los valores que justifican la protección del Paisaje Protegido de La Geria y los problemas para su conservación, entre la población de la isla y los visitantes. Criterio 2º. Deben instaurarse los mecanismos necesarios para incluir la singularidad del método de producción de la uva de Lanzarote como valor añadido del vino. Criterio 3º. El uso público del espacio debe ser un mecanismo que revierta de forma prioritaria en el mantenimiento y mejora de la actividad vitivinícola, debiendo ser el resto de consideraciones secundarias respecto a este objetivo principal.

Para la consecución de estos objetivos, que informan el modelo de ordenación del Espacio propuesto, el Plan Especial fija una serie de objetivos generales y específicos, que señalados en un apartado posterior.” “(…)

I. Recuperar y conservar el paisaje agrícola tradicional de cultivo en enarenados naturales

I.i. Recuperar y conservar el paisaje de La Geria I.ii. Favorecer el mantenimiento de los enarenados artificiales en la Isla de Lanzarote.

II. Potenciar las actividades productivas compatibles con los valores objeto de protección

II.i. Promover la formación en las técnicas de cultivo de la vid y procesos de elaboración del vino conforme al reglamento y al pliego de condiciones técnicas del consejo regulador de la denominación de vinos de Lanzarote, siempre que se ajusten a la normativa sectorial vigente. II.ii. Establecer previsiones específicas para posibilitar la mejora de las instalaciones de vinificación.

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III. Promover el conocimiento de la singularidad de la actividad vitivinícola, para minimizar el abandono de la actividad y el deterioro del paisaje

III.i. Promover y orientar la estrategia de uso público hacia la divulgación de las peculiaridades del cultivo como valor añadido del vino III.ii. Posibilitar la integración de la industria vitivinícola en la estrategia de uso público del Espacio Natural, mediante su definición como equipamientos estructurantes

IV. Conservar los valores naturales del espacio, evitando nuevos deterioros

IV.i. Proteger los elementos geológicos que caracterizan la vertiente natural del paisaje: coladas y conos IV.ii. Establecer medidas específicas para la Cueva de Los Naturalistas, en tanto se redelimita el Monumento Natural que la protege y se aprueban sus Normas de Conservación IV.iii. Prever dotaciones básicas de personal de vigilancia

V. Contemplar las medidas de gestión básica del Espacio Natural

V.i. Prever la señalización básica, y señalar criterios para la señalización activa V.ii. Dotar al Espacio Natural de mecanismos para su gestión.”

Si bien desde esta modificación puntual se comparten y asumen los objetivos y criterios que afecten el ámbito y objeto de dicha modificación, cabe incorporar algunos de los objetivos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y de las Directrices de Ordenación General:

Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.

Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola, ganadero, forestal y derivado de la pesca e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas rurales consideradas prioritarias.

Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la reducción de la contaminación en las zonas rurales.

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Apoyar al sector del comercio en el medio rural y la modernización de los equipamientos públicos comerciales, prestando una atención especial a las zonas rurales prioritarias.

Considerar la forma y la orientación de la edificación. Integrar la piel de la edificación, constituida por la cubierta y las diferentes fachadas, en el entorno natural. Incorporar técnicas pasivas, de tipo constructivo, para lograr un óptimo acondicionamiento térmico, luminoso, acústico y de calidad de aire.

3.3 RELACIONES CON OTROS PLANES Esta modificación puntual se ajusta a las determinaciones que derivan del Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria vigente, el cual a su vez se redacta y subordina a los objetivos y criterios de las Directrices de Ordenación General y el Plan Insular de Ordenación. Con respecto al Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (en adelante PIOT-L), aprobado definitivamente mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril (B.O.C. nº 80, 81 y 82, de 17, 19 y 21 de junio) Como instrumento de ordenación de rango superior también se sitúa, El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote (en adelante PIOT-L), aprobado definitivamente mediante el Decreto 63/1991, de 9 de abril (B.O.C. nº 80, 81 y 82, de 17, 19 y 21 de junio), conforme a la regulación contenida en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación. No obstante dicho documento se encuentra en trámite de revisión y adaptación a la legalidad vigente. En este sentido, el PIOT-L establece una Estructura Territorial Insular Básica (art. 2.2.2.1), definida por un sistema de medio físico y del paisaje insular, un sistema articulado de núcleos de población y un sistema de distribución de los grandes usos del suelo en el territorio. En tal caso, la Modificación Puntual Nº1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, se adapta a dicha ordenación insular, introduciendo únicamente las necesarias modificaciones que derivan de los artículos 33, 93 y 117, del Plan Especial Vigente.

3.3.1 Otros Además de las Directrices de Ordenación General y del Planeamiento Insular, en el Paisaje Protegido se están desarrollando otros planes:

- Ecomuseo de La Geria: proyecto de la Mancomunidad de Municipios del Sur de Lanzarote, cuya finalidad es la organización del uso público de La Geria y cercanías, en torno a la actividad vitivinícola e integrando otros valores en la propuesta. Sus previsiones se consideran positivas en general para el Espacio Natural, pudiendo integrarse en los Programas de Actuación que desarrollen el uso público del Paisaje Protegido.

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- Proyecto técnico de implantación de acciones demostrativas prioritarias de gestión sostenible en el Paisaje Protegido de La Geria: analiza los instrumentos de planificación con incidencia directa en el Paisaje Protegido (esto es, el Plan Especial del Espacio Natural, el Plan Territorial Especial y el Ecomuseo), e identifica cuáles de las acciones propuestas por estos instrumentos deben ser abordadas de forma prioritaria.

Su contenido se considera de interés para el desarrollo de algunos de los Programas de Actuación que propone el Plan Especial del Paisaje Protegido. En lo que concierne al planeamiento urbanístico, los municipios afeados por el Paisaje Protegido son Yaiza, Tías, Tinajo, San Bartolomé y Teguise. En este sentido, a fecha de mayo de 2016, el estado de tramitación, es el que a continuación se describe: Plan General de Ordenación de Yaiza Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 6 de agosto de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza.- Expte. 2010/1542. Plan General de Ordenación de Tías Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05. Plan General de Ordenación de Tínajo Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04. Plan General de Ordenación de San Bartolomé Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de San Bartolomé publicado el 30/08/1995 en el BOC 113/95 y el 09/02/1996 en el BOP 018/96. Plan General de Ordenación de Teguise Aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise mediante acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, en la que se acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar de forma parcial el Plan General de Ordenación de Teguise (Expediente 2012- 1425).

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Al respecto todos ellos, clasifican y categorizan dichos espacios, en unos casos como suelos rústicos de protección ambiental y en otros, como suelo rústico de protección natural. Igualmente, todos plantean y coinciden en que la ordenación y el régimen de usos dentro de los Espacios Naturales Protegidos, será el expresamente establecido por los instrumentos de ordenación del propio Espacio Natural Protegido y, con carácter transitorio el plan general establecerá como medida protectora, un régimen de usos muy restrictivo cuya finalidad es garantizar, la conservación de sus valores.

4. PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA

En correspondencia al punto 2 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

En la dinámica del Paisaje Protegido de La Geria, tiene una importancia central la de la actividad vitícola que justifica su protección, y la de la vinícola que da sentido a la anterior. En este sentido y dado que, la modificación afecta a los equipamientos estructurantes (Bodegas Industriales), categorizados por el propio Plan Especial. En ausencia de intervención, la dinámica previsible de evolución del Paisaje Protegido sería la siguiente: - Degradación paisajística de las áreas cultivadas más valiosas, por abandono. - Transformación del paisaje agrario tradicional por reestructuración. - Sería complicado la preservación de la actividad vinícola y esta forma de cultivo de la vid, como una de las bases principales del mantenimiento del medio rural dentro del espacio natural.

5. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Y URBANÍSTICAS DE LA/S ZONA/S QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN

En correspondencia al punto 3 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Dado que, la modificación solo afecta a las bodegas de carácter industrial, considerándolas como Equipamientos Estructurantes (EE), en el Plan Especial. El contenido referente a las características ambientales de los sectores afectados, se tomarán de la Memoria Informativa del propio Plan Especial, aprobado definitivamente Mediante Acuerdo de La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 28 de enero de 2013 (BOC nº 49, de 12 de Marzo de 2013) y de 29 de julio de 2014 (BOC nº 170, de 3 de septiembre de 2014).

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5.1 SECTOR MONUMENTO AL CAMPESINO Y CASA-MUSEO (EE-1)

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5.2 SECTOR BODEGAS FINCA LAS QUEMADAS (EE-2)

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5.3 SECTOR BODEGAS LOS BERMEJOS (EE-3)

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5.4 SECTOR BODEGAS LA GERIA (EE-4)

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5.5 SECTOR BODEGAS EL RUBICÓN (EE-5)

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5.6 SECTOR BODEGAS STRATVS (EE-6)

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5.7 SECTOR BODEGAS ANTONIO SUÁREZ (EE-7)

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5.8 SECTOR BODEGAS VEGA DE YUCO (EE-8)

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5.9 SECTOR BODEGAS MARTINÓN (EE-9)

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5.10 SECTOR BODEGAS BARRETO SL (EE-10)

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5.11 SECTOR BODEGAS EL GRIFO (EE-11)

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5.12 SECTOR BODEGAS LA FLORIDA (EE-12)

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5.13 CARACTERÍSTICAS PAISAJÍSTICAS (CALIDAD Y FRAGILIDAD VISUAL)

Dada la relevancia que la modificación tienen para los Equipamientos Estructurantes dentro del Paisaje Protegido, por su intervención directa en él, se señalarán a continuación los aspectos más relevantes de la estética del paisaje en el área afectada. El paisaje constituye el principal argumento para la protección de este ámbito territorial como Espacio Natural Protegido de la Red Canaria. Su singularidad y elevada calidad justifican que para su protección se haya elegido la figura de Paisaje Protegido. En el domina la componente física, en la que pueden reconocerse dos vertientes: los materiales volcánicos recientes emitidos durante las erupciones de 1730-1736 de Timanfaya, y los materiales antiguos representados en las alineaciones de conos que flanquean longitudinalmente a todo el Espacio Natural. Por tanto, los episodios volcánicos de Timanfaya configuraron el paisaje actual del Espacio Natural. Pero aun siendo espectacular el paisaje de rofe y lavas formado por las coladas, es la obra humana de adaptación de los cultivos a las nuevas condiciones que introdujeron estas erupciones la que más caracteriza al paisaje de La Geria, y la que justifica de hecho su protección bajo la figura de Paisaje Protegido. En lo que respecta, al paisaje vegetal, éste está prácticamente restringido a los cultivos, siendo poco evidente la contribución de la vegetación natural. Sólo en aquellos lugares donde se pudo acumular algo de suelo o donde la cubierta de rofe es somera aparecen vegetales superiores, predominando herbáceas. Los arbustos se limitan prácticamente a aulagas y tabaibas. La existencia eventual de frutales plantados por el hombre, principalmente higueras, aporta la presencia de especies arbóreas.

5.13.1 Fragilidad visual

La Fragilidad Visual es un concepto que hace referencia a la susceptibilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso sobre él. Es por tanto, la expresión del grado de deterioro que el paisaje experimentaría ante la incidencia de determinadas actuaciones. La fragilidad visual constituye una característica territorial con una componente intrínseca, dependiente de las condiciones del medio. Se considera, por tanto, como una propiedad del territorio que ayuda a la localización de posibles actividades que se quieran desarrollar en ese mismo territorio con el mínimo impacto visual. Para evaluar la fragilidad de este sector se plantea un modelo que depende de tres (3) tipos de factores:

1. Biofísicos 2. Morfológicos de visualización 3. Culturales e históricos

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FRAGILIDAD VISUAL

Factores biofísicos Nivel de fragilidad

Densidad de la vegetación Baja

Contraste cromático suelo- vegetación Baja

Altura de la vegetación Baja

Diversidad de estratos de los usos/vegetación

Baja

Estacionalidad de los usos/ vegetación Baja

Pendiente Moderada

Orientación Moderada

Factores morfológicos de visualización

Tamaño de la cuenca visual Alta

Homogeneidad de la cuenca visual Alta

Altura relativa del observador respecto a cuenca visual

Baja

Accesibilidad visual desde carreteras y núcleos de población

Moderada

Factores culturales e históricos

Unicidad Moderada

Valor tradicional Alta

Interés histórico Alta VALORACIÓN DE FRAGILIDAD VISUAL MODERADA

5.13.2 Valoración de la calidad visual

La obtención de la calidad visual, es la manera en que se cuantifica la incidencia visual de los elementos territoriales, para lo cual se ha tenido en cuenta la evaluación de las siguientes categorías de valoración: formas del relieve, cubierta vegetal, distribución de usos y nivel de integración de las actuaciones humana, en cada uno de los sectores afectados por la presente modificación. En este sentido, las categorías consideradas y los valores numéricos asignados son:

a) La valoración de la calidad de las formas del relieve

1- (Valor 1): para áreas donde la existencia de formaciones geológicas o geoformas es casi inexistente, como consecuencia de desmontes a transformaciones significativas.

2- (Valor 2): existencia de formaciones geológicas o de geoformas sin interés científico-didáctico significativo.

3- (Valor 3): existencia de formaciones geológicas o de geoformas de interés científico-didáctico en el contexto insular y autonómico, y que conserva en un moderado porcentaje las formas y materiales de sustrato originales.

4- (Valor 5) existencia de formaciones geológicas o de geoformas de interés científico-didáctico a escala nacional o internacional y que, conserva en un alto porcentaje las formas y materiales de sustrato originales.

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b) La valoración de la calidad de la cubierta vegetal

1- (Valor 1): cuando las alteraciones humanas hayan generado una muy

significativa desaparición de la cobertura vegetal. 2- (Valor 2): para paisaje vegetal con bajo contraste visual (cubierta vegetal

continua, sin variación en su distribución, o escasa cubierta vegetal). 3- (Valor 3): referida a paisaje vegetal con contraste visual medio (cubierta vegetal

con estratos relativamente homogéneos, con escasa variedad de distribución. 4- (Valor 5): se aplicaría a paisaje vegetal con alto contraste visual (gran

diversidad de especies y de estratos y/o distribución espacial muy irregular).

c) La valoración de la distribución de los usos

1- (Valor 1): cuando se aprecia una abundante distribución de actuaciones poco integradas con el entorno y con una sensible repercusión paisajística en toda la unidad.

2- (Valor 2): referida a sectores donde se alternan usos tradicionales y actuaciones con elementos estructurales mal integradas.

3- (Valor 3): para sectores con escasa intervención o de carácter tradicional. 4- (Valor 5): para áreas donde las actuaciones de origen antrópicas son

inexistentes o, cuando se hallan presentes y plenamente integradas.

d) La valoración del nivel de integración paisajística de las actuaciones humanas

1- (Valor 1): cuando se registra una generalizada ausencia de integración paisajística de las actuaciones humanas y, por ello, las mismas inciden negativamente de forma significativa en la calidad visual.

2- (Valor 2): la unidad presenta únicamente actuaciones humanas dispersas que afectan negativamente a la calidad visual de la misma.

3- (Valor 3): la unidad presenta actuaciones humanas dispersas parcialmente integradas, que afectan escasamente a su calidad visual y/o que no restan ni añaden calidad visual.

4- (Valor 5): la unidad se encuentra libre de actuaciones escasamente integradas o presenta actuaciones humanas que inciden favorablemente en su calidad visual.

Para obtener el valor de la calidad visual se ha tenido en cuenta el promedio de los criterios antes valorados, conforme al siguiente algoritmo:

CV = (Vfr + Vveg + Vdu + Viah)

4

Siendo: CV= Calidad visual Vfr= Valoración de las formas del relieve Vveg= valoración de la vegetación en presencia Vdu= Valoración de la distribución de los usos Viah= Valoración de la integración de las actuaciones humanas

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De esta forma, la calidad visual, queda establecida mediante una valoración a la que le corresponde intervalos según la siguiente tabla:

Valoración ponderada Calidad visual

>1≤1,80 Muy Baja

>1,80 ≤ 2,61 Baja

>2,61 ≤ 3,42 Moderada

>3,42≤ 4,23 Alta

>4,23≤5 Muy Alta

Finalmente, los resultados del algoritmo establecido y aplicado a los sectores donde se localizan los Equipamientos Estructurantes (Bodegas), se expresa en la siguiente tabla:

Sector Formas

del relieve

Cubierta vegetal

Distribución usos

Integración actuaciones

VP VPM Valor de Calidad visual

Las Quemadas 1 1 5 5 12 3 Moderada

Bermejo 1 2 2 3 8 2 Baja

La Florida 5 2 5 5 17 4,25 Muy Alta

Barreto 1 1 2 2 6 1,5 Muy Baja

Grifo 3 2 2 2 9 2,25 Baja

Yuco 3 1 5 3 12 3 Moderada

Antonio Suárez 1 1 2 2 6 1,5 Muy Baja

Stratvs 3 2 2 3 10 2,5 Baja

La Geria 2 1 2 2 7 1,75 Baja Rubicón 2 1 2 2 7 1,75 Baja Martinón 1 1 2 2 6 1 Muy Baja

5.14 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Y PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE

En correspondencia al punto 3 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Teniendo en cuenta que, el paisaje es el resultado de la interacción entre los elementos y procesos naturales y la intervención antrópica, a continuación se desarrollan los siguientes apartados en el diagnóstico ambiental.

5.14.1 Problemática ambiental preexistente Dicho apartado se recoge en la Memoria Informativa: aptdo. 2.4 (Plan Especial Vigente)

Los principales impactos preexistentes en el Paisaje Protegido son los siguientes:

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- Abandono agrícola: es el impacto más importante que se observa en el paisaje del Espacio Natural, sobre todo por el hecho de que afecta al principal fundamento de protección (el paisaje agrario), y porque se trata de un hecho en aumento y de complicada resolución. El abandono es más patente en La Geria, que es el núcleo del paisaje agrícola del Espacio Natural.

- Transformación de la tipología de cultivo: el paisaje de grandes hoyos rodeados de muretes circulares de La Geria está dando paso a fincas con un desnivel palpable respecto a su entorno, en las que los hoyos son sustituidos por otros más pequeños y próximos entre sí o por hileras de vides protegidas por muretes ortogonales. Se trata de las denominadas "reestructuraciones" agrícolas, que tienen mayor incidencia en las áreas de mayor dificultad de laboreo (las ocupadas por enarenados naturales), y especialmente en La Geria. - Extracciones: las huellas de extracciones, tanto pasadas como actuales (ilegales o amparadas por las reestructuraciones de fincas) constituyen un gran impacto paisajístico, observable tanto en zonas de cultivo como en áreas naturales del Espacio Natural.

- Ocupación de coladas: aún se ponen en marcha nuevos enarenados artificiales sobre coladas, pese a que al mismo tiempo hay multitud de fincas agrícolas abandonadas. También es importante la ocupación de coladas por el uso residencial, siendo especialmente grave en Masdache, El Islote y La Florida, donde por la tipología de las coladas se observan jameos y es posible que existan tubos volcánicos no identificados aún. - Modificación de tipologías constructivas: tanto por la proliferación de cuartos de aperos desvinculados de edificaciones residenciales como por la proliferación de viviendas con tipologías y colores no acordes con los tradicionales. - Proliferación urbana: fuera de los límites de los asentamientos, y especialmente en la banda comprendida entre Montaña Guatisea y Las Cuevas por el sur, y El Islote y Mozaga por el norte. Se trata de una proliferación de viviendas desvinculadas de la actividad agrícola (aunque muchas tienen un pequeño terreno cultivado anexo).

Además de estos impactos se identifican otros (ver apartado referente a impactos de la Memoria Informativa para un mayor detalle) como la inadecuada solución de las infraestructuras viarias, el declive de la fauna por el abandono de la actividad agrícola, uso puntual de bancales, etc. Como impactos cuya incidencia está por determinar cabe reseñar el uso público en general, la utilización de agroquímicos, la introducción de especies alóctonas o el coleccionismo.

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5.14.2 Limitaciones de uso

Dicho apartado se recoge en la Memoria Justificativa: aptdo. 1.2 (Plan Especial Vigente)

Las principales limitaciones de uso están definidas por:

- El carácter natural de gran parte del territorio (coladas y conos) - La ocupación por la actividad agrícola de prácticamente el resto del territorio, actividad que en su modo de desarrollo justifica la protección del Espacio, por lo que existen limitaciones para su transformación - El elevado valor paisajístico del territorio, tanto en su vertiente natural como en la agrícola - El riesgo geotécnico asociado a la presencia de tubos volcánicos, que supone una limitación para los usos edificatorios, fundamentalmente.

5.14.3 Diagnosis de potencialidades. Calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso

Dicho apartado se recoge en la Memoria Justificativa: aptdo. 1.3 (Plan Especial Vigente)

Calidad para la conservación: es elevada la calidad para la conservación referente a elementos naturales en las coladas y en los conos. Desde el punto de vista de los valores agrícola-culturales, la calidad para la conservación es alta en los sectores de La Geria, Juan Bello y Testeyna, por la presencia de enarenados naturales.

Valor cultural: además del evidente valor cultural de la metodología de cultivo en hoyos, debe mencionarse el de los restos arqueológicos dispersos por el Espacio Natural y de las evidencias del modo de vida antes de las erupciones de Timanfaya y de 1824, que afloran en bordes de coladas o se encuentran enterradas bajo capas de rofe. Capacidad de uso: la agraria se ve restringida en general a las zonas ya cultivadas, ya que de otro modo invadiría áreas naturales de gran calidad para la conservación, como conos y coladas. El Paisaje Protegido tiene una elevada capacidad de uso divulgativo y turístico, basado en la peculiaridad de los valores agrarios y en la singularidad de los naturales.

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6. CUALQUIER PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL EXISTENTE QUE SEA RELEVANTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL INCLUYENDO EN PARTICULAR LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON CUALQUIER ZONA DE ESPECIAL IMPORTANCIA MEDIOAMBIENTAL

En correspondencia al punto 4 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

En este sentido, un aspecto a tener en cuenta es que el Paisaje Protegido de La Geria forma parte de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declarada en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Concretamente forma parte de la ZEPA ES0000100 “La Geria”. Los criterios que justificaron la declaración de esta ZEPA fueron la presencia de Bulweria bulwerii (petrel de Bulwer), Calonectris diomedea (pardela cenicienta) y Bucanethes githagineus (camachuelo trompetero), las tres incluidas en el Anexo I de la Directiva. También por la presencia regular de la especie Calandrella rufescens (terrera marismeña), no incluida en dicho Anexo. La declaración de una ZEPA obliga, según establece el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, a:

1. Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

Los Estados Miembros clasificarán en particular como zonas de protección especial de los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación en estas últimas dentro de la zona geográfica marina y terrestre en que es aplicable la presente Directiva.

2. Los estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración.

7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN

En correspondencia al punto 5 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

En este contexto, el desarrollo de la Modificación Puntual, se adapta y cumple a su escala de desarrollo, no sólo a la legislación reguladora de ordenación del territorio y de los planes y programas de ámbito nacional y autonómico, que se concretan en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (TRLOTC- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación Ambiental; sino también a los instrumentos de ordenación jerárquicamente superior: Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el

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desarrollo sostenible del medio rural y las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y el Plan Insular de Ordenación (PIOL).

7.1 OBJETIVOS AMBIENTALES DERIVADOS DE FIGURAS DE PROTECCIÓN DE RANGO SUPERIOR

Tanto en el ANEXO I (punto 1.3) como en el ANEXO II (punto 3.2) del Paisaje Protegido de La Geria, se describen y desarrollan los diferentes objetivos bajo los que se desarrolla esta Modificación Puntual. No obstante, decir que el Paisaje Protegido de La Geria tiene la condición de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (conocida como Directiva Aves). Esta figura es precursora de la de Zona de Especial Conservación, que debe ser declarada por el Gobierno de Canarias. La ZEPA La Geria (código ES0000100) incluye, además del Paisaje Protegido de igual nombre, al adyacente Parque Natural de Los Volcanes. Las especies que justifican dicha declaración son el petrel de Bulwer, la pardela cenicienta, el camachuelo trompetero y la terrera marismeña. El objetivo de la Directiva Aves es "la protección, la administración y la regulación de dichas especies [todas las especies que viven normalmente en estado salvaje] y de su explotación". Esta Directiva se aplica tanto a las aves como a sus huevos, nidos y hábitats. Según el artículo 4 de la Directiva, "Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección […] la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo". Además de por la inclusión en la Directiva Aves, las especies mencionadas deben contar con una gestión específica en función de su grado de protección en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Según esto, como se señala en la Memoria Informativa del Plan Especial, están sujetas a la redacción de un Plan de Manejo (según el Catálogo canario), el petrel de Bulwer, el camachuelo y la terrera. La pardela es un ave marina cuya presencia es más probable en las áreas costeras del Parque Natural de Los Volcanes, y de cuya presencia en el Paisaje Protegido no se tiene constancia. En la actualidad, estos Planes de Manejo, no han sido desarrollados aún por las administraciones competentes.

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8. LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA

En correspondencia al punto 6 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Un impacto es cualquier alteración positiva o negativa producida por la alteración en el territorio de una determinada actividad, la cual interviene sobre el medio físico, biótico y abiótico, y sobre las relaciones sociales y económicas del hombre con este medio. Del mismo modo, se puede definir impacto como la alteración que se produce sobre la salud y el bienestar del hombre consecuencia de la puesta en práctica de una actividad. Por tanto, un capítulo esencial del Estudio Ambiental Estratégico tiene que ver con la percepción de los probables efectos o impactos significativos en el medio ambiente, incluidos los aspectos relacionados con la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, suelos, el aire, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, así como la interrelación entre estos elementos del territorio, y en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la actividad. Las características medioambientales de los sectores que se ven afectados por la modificación, hacen que esta evaluación no sea tan compleja como en otros ámbitos y que una proporción apreciable de las determinaciones que se evalúan se enfoquen dirigidas al mantenimiento de las condiciones paisajísticas del espacio y la no afección a específicas manifestaciones naturales en el espacio. En este sentido y en cumplimiento del punto 6 del ANEXO IV, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se aborda un análisis de los efectos ambientales potenciales que pueden derivarse de la modificación puntual. Los efectos acumulativos son aquellos que al prolongarse en el tiempo la acción del agente incrementa progresivamente su gravedad al no existir mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante de daños. Los efectos sinérgicos son aquellos que se producen cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente, asimismo se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. La reversibilidad se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales. El signo del efecto y por tanto del impacto, hace alusión al carácter beneficioso (+), o perjudicial (-) de las distintas acciones. La aparición nos indica cuando se manifiesta el efecto (corto, medio o largo plazo).

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Como persistencia/duración se entiende el tiempo que supuestamente permanecería el efecto desde su aparición y a partir del cual el factor afectado retomaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o, mediante la incorporación de medidas correctoras. En este sentido, si la permanencia del efecto tiene lugar durante 1 a 10 años, se considera que la acción produce un efecto temporal, mientras que si el efecto tiene una duración de más de 10 años se considera permanente. Por último, se realiza una valoración de impacto global generado con la modificación en función de su catalogación como significativa, poco significativa o nada significativa.

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EL

EM

EN

TO

S D

EL

ME

DIO

AM

BIE

NT

E

FASE DE OBRA Y/O EJECUCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE LOS EFECTOS

GENERA EFECTOS

SECUNDARIOS ACUMULACIÓN SINERGIAS REVERSIBILIDAD SIGNO APARICIÓN DURACIÓN OBSERVACIÓN

VALORACIÓN DE IMPACTO

GLOBAL

BIODIVERSIDAD ---- ---- ---- ---- ---- ---- ----

No se considera que en esta fase, la modificación propuesta, genere efectos sobre la variedad de todas las formas de vida del espacio natural, a la diversidad genética de las poblaciones, a la diversidad de especies y la variedad de ecosistemas existentes.

Nada significativo

POBLACIÓN Posible SI NO Poco significativo (+) Corto Temporal

Generará impacto positivo para la población, que será la creación de empleo temporal vinculado al sector de la construcción, concretamente el tiempo que duren las obras.

Poco significativa

SALUD HUMANA SI NO NO Poco significativo (+) Corto Permanente

Emisión de partículas en suspensión generadas por el

Poco significativa

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movimiento de tierras, el tránsito rodado y emisiones de gases procedentes de la combustión de maquinaría

FAUNA Y FLORA Posible SI NO Poco significativo (+) Corto Temporal

Con respecto a la fauna mantener la vigilancia en la fase de ejecución y obra por tránsito de vehículos, emisión partículas de polvo, etc

Poco significativo

TIERRA (GEA) No SI NO Poco significativo (-) Corto Permanente

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea

Poco significativo

AGUA NO SI NO Poco significativo (-) Corto Permanente

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea

Poco significativo

AIRE NO SI NO Poco significativo (-) Corto Permanente

Por nubes de polvo y ruido en ejecución de obras

Poco significativo

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PAISAJE Posible SI Si Poco significativo (-) Corto Temporal

En la fase de obra el efecto será elevado debido al trasiego en la fase de ejecución de obra, siendo minimizadas por medio de medidas correctoras específicas.

Significativo

FACTORES CLIMÁTICOS (local)

Posible SI NO Poco significativo (-) Corto Temporal

Temporalmente en la fase de ejecución y obra por tránsito de vehículos, emisión partículas de polvo, etc

Poco significativo

BIENES MATERIALES

-- -- -- -- -- -- -- No hay afección a ningún bien material

Nada significativo

PATRIMONIO CULTURAL

-- -- -- - -- -- -- No hay afección a patrimonio cultural

Nada Significativo

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EL

EM

EN

TO

DE

L M

ED

IO A

MB

IEN

TE

FASE OPERATIVA O DE

FUNCIONAMIENTO

CARACTERÍSTICAS DE LOS EFECTOS

GENERA EFECTOS

SECUNDARIOS ACUMULACIÓN SINERGIAS REVERSIBILIDAD SIGNO APARICIÓN DURACIÓN OBSERVACIÓN

VALORACIÓN DE IMPACTO

GLOBAL

BIODIVERSIDAD --- --- --- --- --- --- ---

No se considera que en esta fase, la modificación propuesta, genere efectos sobre la variedad de todas las formas de vida del espacio natural, a la diversidad genética de las poblaciones, a la diversidad de especies y la variedad de ecosistemas existentes

Nada significativo

POBLACIÓN Si No Si Poco significativo (+) Continuo Permanente

Sobre las relaciones sociales y económicas de la zona y creación de puestos de trabajo.

Nada significativa

SALUD HUMANA No NO NO Poco significativo (+) discontinuo Permanente

NO deriva de la modificación, posible efecto por emisiones de GEI y emisiones de ruido, esto son inherentes a la propia actividad y

Poco significativa

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preexistente a la modificación. El Plan Especial debería considerarlo

FAUNA Y FLORA NO NO NO Poco significativo -- Corto Temporal -- Poco significativo

TIERRA (GEA) No SI NO Poco significativo -- Corto Permanente

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea

Poco significativo

AGUA (hidrología e hidrogeología) NO NO NO Poco significativo -- Corto Permanente

Sólo en el sector de la Bodega Stratvs, ya existente y previa a la Modificación que se plantea

Poco significativo

CALIDAD ATMOSFÉRICA (Aire)

NO SI NO Poco significativo -- Corto --

NO deriva de la modificación, posible efecto por emisiones de GEI, son inherentes a la propia actividad y preexistente a la modificación. El Plan Especial debería considerarlo.

Nada significativo

PAISAJE Posible SI Si Poco significativo (-) Corto Permanente

Posibles cambios de parámetros desde el punto de vista paisajístico debido a modificaciones en las bodegas.

Significativo

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FACTORES CLIMÁTICOS (local)

NO SI NO Poco significativo -- Corto --

NO deriva de la modificación, posible efecto por emisiones de GEI, son inherentes a la propia actividad y preexistente a la modificación. El Plan Especial debería considerarlo.

Nada significativo

BIENES MATERIALES

NO SI NO Poco significativo -- Corto -- -- Nada significativo

PATRIMONIO CULTURAL

NO SI NO Poco significativo -- Corto -- -- Nada significativo

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8.1 FASE DE OBRA

Durante la fase de obras se producen efectos ambientales de carácter temporal que modificarán los parámetros físicos y químicos de la atmósfera debido a la emisión de partículas de polvo en suspensión, movimientos de tierra, circulación de vehículos y emisiones de gases procedentes de la combustión de maquinaría; Los cuales requerirán un tratamiento especial para evitar o reducir sus impactos.

1) Biodiversidad La modificación no conlleva nuevos terraplenes, ni desbroces ni tampoco la apertura de nuevas vías. Por tanto, no conlleva la pérdida de Hábitat de especies raras y/o singulares por su nivel de protección. Por tanto, el impacto será considerado Nada Significativo.

2) Población y salud humana La fase de obras producirá un impacto al emitirse partículas en suspensión generadas por el movimiento de tierras, el tránsito rodado y emisiones de gases procedentes de la combustión de maquinaría. También se producirán también una contaminación acústica derivada de la maquinaria con probables efectos en el descanso de los vecinos. Por otro lado y en esta fase, se producirá un impacto positivo para la población, que será la creación de empleo temporal vinculado al sector de la construcción, concretamente el tiempo que duren las obras. El impacto previsto será de carácter temporal y Poco Significativo.

3) Fauna y flora La modificación no prevé la construcción y apertura de nuevos viales, ni desbroces. Es por ello, que la importancia que el impacto pueda ocasionar sobre la vegetación potencial y la flora será Poco Significativo. En lo que respecta a la fauna, no se prevé la pérdida de especies presentes ni singulares. Sólo se ocasionará las molestias pertinentes debido al uso de maquinaria, movimiento de tierras y emisiones de gases procedentes de la combustión de maquinaría y ruidos, solo, en el periodo de ejecución de las obras Por tanto, el impacto será Poco significativo y de forma temporal.

4) Tierra (Gea, Condiciones topográficas, geomorfológicas y suelos) Las alteraciones que las actuaciones puedan conllevar durante esta fase serían producto de los movimientos de tierra para las construcciones y aparición de pequeñas zonas de acúmulos de materiales que podrían afectar a la morfología del terreno. En este sentido, El impacto se considera Poco Significativo. En lo que respecta al sustrato edáfico, las obras derivadas de la modificación propuesta en el ámbito afectado, no supondrán ningún desbroce de la vegetación ni eliminación de capa de suelo fértil, ni la ocupación de otros suelos. Por tanto, se considera Poco Significativo sobre este elemento.

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5) Condiciones hidrológicas e hidrogeológicas

En principio las obras no prevén impermeabilización de nuevas superficies, pues la modificación afecta a infraestructuras y equipamientos ya existentes. No obstante, si habrá de tenerse en cuenta, los movimientos de agua por la superficie y escorrentía superficial. El impacto será Poco Significativo.

6) Calidad atmosférica(aire) Las obras de construcción podrían producir un impacto al emitirse partículas en suspensión generadas por el movimiento de tierras y tránsito rodado. Estos efectos serán temporales y acabarán cuando finalicen las obras. El impacto se considera Poco Significativo.

7) Paisaje El impacto paisajístico en la fase de obras indudablemente siempre es elevado, no obstante se intentará minimizar con las medidas correctoras oportunas para tal fin. El impacto se considera Significativo.

8) Factores climáticos Las obras derivadas de la modificación, pueden emitir partículas en suspensión generadas por el movimiento de tierras y tránsito rodado de maquinarias. Todos estos efectos serán temporales y finalizarán con el fin de las obras. El impacto para el clima local, será Nada Significativo.

9) Bienes materiales A priori, el tipo de actividad derivada de la modificación no hace prever impactos en este sentido. Por tanto, el impacto se considera Nada Significativo

10) Patrimonio cultural A priori, el tipo de actividad derivada de la modificación no hace prever impactos en este sentido, pero aun así, deben establecer criterios que permitan el seguimiento y control de las obras. El impacto para el clima local, será Nada Significativo.

8.2 FASE OPERATIVA O DE FUNCIONAMIENTO

En esta fase, las principales acciones generadoras de impactos serán originadas por la propia actividad diaria del lugar, como por ejemplo, tránsito diario de personas y vehículos, consumo de agua y energía, etc…. Siguiendo el mismo procedimiento que en la fase anterior, a continuación se identifican las acciones generadoras de impactos en esta fase.

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1) Biodiversidad

En el desarrollo de esta fase, no conlleva la pérdida de Hábitat de especies raras y/o singulares por su nivel de protección. Por tanto, el impacto se considera Nada Significativo.

2) Población y salud humana A posteriori no se prevén impactos sobre este elemento, que sea achacable a la modificación. El impacto previsto será positivo con respecto al desarrollo económico de la zona y creación de puestos de trabajo. La valoración obtenida es Nada Significativo.

3) Fauna y flora Durante la fase operativa no se prevén impactos sobre este elemento. Es por ello, que la importancia que el impacto pueda ocasionar sobre la vegetación potencial y la flora será Poco Significativo. En lo que respecta a la fauna, durante esta fase se puede ver afectada por el ruido de vehículos y personas, igualmente a priori a la propia modificación. Por tanto, el impacto se considera Poco Significativo.

4) Tierra (Gea, Condiciones topográficas, geomorfológicas y suelos) Durante la fase operativa no se prevén impactos, estos terminan con la finalización de las obras. Se considera Poco Significativo

5) Condiciones hidrológicas e hidrogeológicas No se prevén impactos significativos, pero si habría que tener en cuenta, los consumos de agua en la actividad que se de en el sector, dada la reconocida escasez de este recurso. Durante esta fase el acuífero se puede ver afectado por la contaminación de aguas residuales de carácter accidental, por ello, habría que establecer medidas correctoras que contemplen este hecho. No obstante, este hecho es inherente a la propia actividad del sector, no a la propuesta de la modificación. Por tanto, este hecho ya debería estar recogido en el propio Plan Especial del espacio natural, con aprobación definitiva. Se considera que el impacto sobre este elemento será, Poco Significativo.

6) Calidad atmosférica(aire) A priori, en esta fase no hace prever impactos en este sentido, pero aun así, deben establecerse criterios que permitan su seguimiento y control. En este sentido el impacto será, Nada Significativo.

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7) Paisaje

El impacto paisajístico en la fase de funcionamiento será el inherente al acondicionamiento y adecuación de las bodegas, a nivel general. Por las condiciones a priori de la ubicación del EE-8 Vega de Yuco, será donde se produciría el impacto más significativo, respecto a este parámetro. No obstante, se deberá minimizar con las medidas correctoras oportunas para tal fin, que deben ser incorporadas en el correspondiente proyecto de obras y/o ejecución.

8) Factores climáticos A priori, el tipo de actividad y en esta fase no hace prever impactos en este sentido. El impacto se considera Nada Significativo.

9) Bienes materiales En esta fase, el tipo de actividad no hace prever impactos en este sentido. El impacto se considera Nada Significativo.

10) Patrimonio cultural Para este elemento y en esta fase, no se prevén impacto alguno. Por tanto, se considera como valor Nada Significativo.

8.3 EVALUACIÓN ADECUADA DE LA HUELLA DE CARBONO ASOCIADA AL PLAN O PROGRAMA

La Huella de Carbono, se traduce como la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto. La viña es sensible a los cambios de temperatura y su incremento podría originar cambios de calidad y de identidad de los vinos.

8.3.1 Qué es y qué incluye

Es el punto de referencia básico para el inicio de actuaciones de reducción del consumo de energía y para la utilización de recursos y materiales con mejor comportamiento ambiental. Siguiendo las indicaciones de las normas internacionales, especialmente el GHG Protocol, las emisiones de GEI asociadas a las actividades que desarrolla una organización se deben agrupar en “Alcances”:

1. Alcance 1.- Emisiones de GEI procedentes de fuentes que son propiedad

(directas) de la organización

2. Alcance 2.- Emisiones de GEI procedentes de fuentes que no son propiedad

(indirectas) de la organización y en concreto se deben a la generación de

electricidad.

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3. Alcance 3.- Resto de emisiones de GEI procedentes de fuentes que no son

propiedad (indirectas) de la organización.

8.3.2 Tipos

Las normas internacionales de cálculo de la Huella de Carbono (principalmente GHG Protocol) diferencian entre:

Huella de Carbono de una organización. Mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad de dicha organización (cualquier tipo de entidad: organización privada como un autónomo, una PYME o una gran empresa; una entidad pública, un ayuntamiento, un ministerio; una organización sin ánimo de lucro, etc.). Huella de Carbono de un producto. Mide los GEI emitidos durante todo el ciclo de vida de un producto: desde la extracción de las materias primas, pasando por el procesado y fabricación y distribución, hasta la etapa de uso y final de la vida útil (depósito, reutilización o reciclado).

8.3.3 Ventajas

El cálculo de la Huella de Carbono proporciona los siguientes beneficios y ventajas:

1. Ahorros económicos (Costes): al reducir los costes asociados al consumo

energético ya que la mayor parte de las emisiones proceden de dicho consumo.

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2. Mejora la reputación corporativa y el posicionamiento de la empresa

(Ventas e imagen): al obtener un reconocimiento externo por el hecho de realizar acciones voluntarias de reducción de emisiones. Dicho reconocimiento se incrementa al inscribirse en el Registro del MAGRAMA ya que es un sistema oficial a nivel nacional que valida los esfuerzos de dicha empresa por calcular y reducir sus emisiones y permite el uso del Sello del MAGRAMA, demostrando así su implicación con la protección del Medio Ambiente. Aumentando así, las oportunidades de venta y contratación en países y sectores que valoran este aspecto.

3. Contribuye a la lucha contra el cambio climático

4. Oportunidad para destacar en los concursos de contratación pública ya que el RD 163/2014 contempla la posible inclusión de consideraciones relativas a la Huella de Carbono en dichos contratos.

5. Oportunidad para aplicar deducciones conforme a la Ley del Impuesto de Sociedades.

6. Cumplir con las exigencias de clientes, países o mercados con conciencia ecológica, fundamental para empresas exportadoras.

8.3.4 Calculo y desarrollo

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente MAGRAMA ha puesto en marcha el sistema oficial a nivel nacional que valida los esfuerzos realizados por las empresas al calcular y reducir sus emisiones (activo desde mayo de 2014). Dicho sistema se materializa a través de la inscripción en el Registro de Huella de Carbono. Esta inscripción en dicho sistema oficial, permite a las empresas el uso del Sello del MAGRAMA demostrando así su implicación con la protección del Medio Ambiente. En este sentido, la Huella de Carbono se puede calcular para cualquier actividad independientemente del tamaño En este caso y debido a la extensión, dimensión y producción de los Equipamientos Estructurantes (bodegas) no generan un impacto ambiental significativo, respecto a este parámetro y dentro del Paisaje Protegido. No obstante, se debe conocer las fuentes emisoras de estas sustancias con el objetivo de reducir dichas emisiones. Son varias las operaciones del proceso de elaboración del vino en las que se producen emisiones atmosféricas, que pueden clasificarse en:

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EMISIONES ATMOSFÉRICAS

OPERACIÓN PRINCIPAL COMPUESTO

EMITIDO COMPUESTO QUÍMICO

Fermentación alcohólica

CO2 SO2 CO2 Masa molar:44,01 g/mol Punto de ebullición:-57ºC Punto de fusión:-78ºC Soluble en: agua

Fermentación maloláctica

CO2 SO2

Llenado de barricas

SO2 SO2 Densidad: 2,63 kg/m

3

Masa molar:64,066 g/mol Punto de ebullición:-10ºC Punto de fusión:-72ºC Soluble en: agua

Embotellado SO2

8.4 DESARROLLO PREVISIBLE DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

“En caso de llevarse a ejecución la Modificación Puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, permitiría el cubrimiento de los tanques de acero inoxidable que se encuentran fuera de las bodegas, minimizando el impacto visual y la disminución del gasto energético, ya que los tanques se encontraran en un lugar controlado y cerrado. Por otro lado, se solucionaría otra de las necesidades actuales de las bodegas, que es la de dotarles de más altura en bodega, debido a las nuevas tendencias de elaboración. Hay que tener en cuenta su altura y morfología, ya que estos depósitos tienen fondo y techo cónico, y se separan del suelo con unas patas. Esto hace que sea necesario más espacio entre los depósitos y la cubierta, espacio necesario para trabajar sobre los depósitos dejando una altura mínima, exigible por seguridad. Por otro lado, el aumento de la producción y del volumen de negocio, ha requerido de una progresiva modernización, tanto productiva como de las instalaciones, lo que ha significado un incremento de rendimientos en las explotaciones, que se ha traducido en un aumento de la producción de los caldos, en periodos de buenas cosechas. Esto también conllevaría mayor seguridad para los operarios, ya que la ampliación de la misma, permitiría un mayor rango de movimiento y de espacio de seguridad a la hora de operar y maniobrar en los tanques. Otro factor positivo a tener en cuenta, es el aislar térmicamente los depósitos de fermentación, para de este modo, reducir el consumo energético de los mismos. Así se podría evitar el desperdicio de energía, trayendo consigo una serie de beneficios, tanto económicos como medioambientales, con lo que se contribuirá a la lucha contra el cambio climático, dentro del Paisaje Protegido. Finalmente, otro aspecto a tener en cuenta, sería la homogeneización dentro del espacio, de la cartelería anunciante de los Equipamientos Estructurantes (Bodegas). Con el fin de mimetizar y favorecer la calidad visual de un entorno, tan característico.”

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9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR CUALQUIER EFECTO QUE DERIVE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

En correspondencia al punto 7 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Bajo la denominación genérica de medidas correctoras, se presentan un conjunto de actuaciones de corrección y prevención de los posibles efectos identificados en el apartado “Análisis de los efectos ambientales de la modificación Puntual”, de este Estudio Ambiental Estratégico. Estas diferentes acciones de atenuación de impacto se deberán incorporar al proyecto de obra y prolongarse hasta el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. A continuación, se relacionan las distintas medidas correctoras de impacto ambiental incorporadas en el presente Estudio:

9.1 MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL

1. Previo al otorgamiento de la licencia de obras, se deberá incluir en el proyecto

de construcción, un plan de trabajo, que deberá ser consensuado con los servicios técnicos del Cabildo Insular, relativo a la puesta en marcha del sistema de control de seguimiento de los parámetros ambientales a vigilar.

2. El ejecutor de las obras deberá disponer de un Técnico Superior, en el momento de la ejecución de éstas, que con regularidad de cuentas al Cabildo Insular de la adopción de las medidas adoptadas en la fase de obras. Este profesional deberá contar con experiencia previa demostrada en la evaluación y elaboración de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Medidas de Corrección de Impacto Ambiental así como, en la redacción de planes, proyectos y programas.

9.2 MEDIDAS CORRECTORAS EN FASE DE OBRAS

1 Control de la concentración de partículas en suspensión en la atmósfera, local y clima

Para evitar un incremento considerable de emisión de partículas en suspensión se adoptarán en la medida de lo posible, las siguientes medidas correctoras:

1. Se establecerán lugares adecuados para el lavado de maquinaria, fuera de los límites del espacio natural, con plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro y polvo.

2. La emisión producida por la descarga de áridos se deberá reducir mediante

riegos frecuentes y continuos.

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3. Igualmente la emisión debida a la acción del viento sobre la superficie de la

carga de los volquetes o camiones se reducirá por confinamiento, cubriéndola mediante lonas de forma que no incida el viento directamente sobre ella. Esta medida se aplicará a los camiones que participen en las labores de obra.

4. Será necesario regar las zonas donde se realicen movimientos de tierra y los caminos de obra durante la fase de ejecución de las obras, para evitar el levantamiento y el exceso de emisión de partículas en suspensión y sedimentables a la atmósfera. También es importante la limitación de la velocidad de los vehículos que participen en las obras a 40 Km/h.

2 Control y protección del suelo (sustrato y subsuelo)

1. No se podrán verter sustancias contaminantes o que por su causa se modifiquen las características fisico-quimicas de las aguas corrientes. El vertido de sustancias que puedan considerarse inocuas, deberá ser aprobado por la dirección de obra, tras consulta al Técnico de Vigilancia Ambiental.

3 Control de las emisiones sónicas (ruidos)

1. En cuanto al ruido generado durante la fase de obra, una mecánica preventiva de toda la maquinaria (puesta a punto, adecuado mantenimiento técnico de la misma, etc) puede evitar la generación de ruido innecesario como consecuencia de la existencia de piezas en mal estado. En este sentido también se podría pensar en la colocación de barreras sónicas perimetrales para evitar la propagación de ruidos molestos, y limitar el trabajo de las unidades molestas a horas diurnas.

4 Control y protección de la fauna

Respecto de los períodos sensibles para la fauna hay que tener en cuenta una serie de observaciones en relación a determinadas acciones constructivas y su relación con los períodos sensibles para la fauna, al objeto de prevenir la aparición de impactos durante la fase de obras.

1. Respecto de los períodos sensibles para la fauna hay que tener en cuenta una serie de observaciones en relación a determinadas acciones constructivas y su relación con los períodos sensibles para la fauna, al objeto de prevenir la aparición de molestias durante la fase de obras. Previo a la ejecución sobre el terreno de las mismas, necesitará de su aprobación por la dirección de obra previo informe favorable del Técnico de Vigilancia Ambiental.

2. Se establece el siguiente calendario de periodo sensible para la fauna (Época crítica para las aves, mamíferos y reptiles de marzo a julio). Que será de aplicación durante la fase de obras, se concretará en el mejor ajuste posible del Plan de Obra respecto de las acciones consideradas como susceptibles de producir molestias y el calendario de épocas críticas.

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5 Protección de las condiciones hidrológicas e hidrogeológicas

1. Evitar la realización de las operaciones de limpieza y mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra, in situ: estas operaciones deberán ser realizadas en talleres, gasolineras o en lugares convenientemente acondicionados (superficies impermeabilizadas) donde los residuos o vertidos generados sean convenientemente gestionados.

6 Medida de integración paisajística

1. El proyecto de obra deberá incorporar en su documentación un Proyecto de Adecuación y Restauración Paisajística de la ejecución de la misma. En el cual se incluirán las determinaciones paisajísticas concretar para adecuar y mimetizar la obra, con el ámbito local y circundante. Éste proyecto deberá ser consensuado con los servicios técnicos del Cabildo Insular y por Técnico de Vigilancia Ambiental de la obra.

2. Se prohíbe el vertido de restos de escombros, cualquier tipo de residuos y material de construcción, propios de la fase de ejecución de obras, en los alrededores de la zona de intervención, debiéndose garantizar desde el momento que se producen, su transporte a las zonas autorizadas (vertederos), no dejando que se acumulen en la zona de obras.

3. Con el objeto de minimizar el impacto visual dentro del espacio natural, se deberán cubrir todos aquellos depósitos que se encuentren al descubierto y/o aire libre.

4. Los materiales a emplearse en la construcción serán respetuosos y visualmente amables con el entorno natural, predominando las fachadas con predominio de picón y/o rofe, y vidrio y madera. Esta integración paisajística deberá acentuarse en la cubierta.

9.3 MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA FASE DE FUNCIONAMIENTO

1 Control y protección del suelo (sustrato y subsuelo)

1. En aplicación del Real Decreto 9/2005, se deberá presentar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, un Informe Preliminar de Situación del Suelo (I.P.S.), con el objetivo de recoger la información relevante que permita valorar la posibilidad de que se produzcan o se hayan producido contaminaciones significativas del suelo. Además se hará bianualmente.

2. En el proceso de lavado y desinfección de los depósitos y limpieza de las instalaciones, se deberá realizar por medio de cubas, para retirar los productos resultantes, de este proceso.

3. Se deberán eliminar cualquier pozo negro o puntos de vertidos de agua, ya que afecta, al sustrato y subsuelo.

4. Siempre que sea posible se debe tener instalada una red separativa de aguas; sucias y limpias.

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-Red de aguas blancas: pluviales y aguas limpias generadas en procesos como el enjuague de botellas, aguas de refrigeración, etc… -Red de aguas negras: aguas sanitarias o fecales y aguas del proceso.

Por tanto, cuando sea posible se separarán las aguas residuales de uso industrial de las sanitarias, ya que estas últimas son asimilables al vertido doméstico.

2 Medida de carácter paisajístico

1. En las fachadas ocasionadas por la futura modificación, deberán ser acordes

con el entorno en la elección de terminado, colores y texturas. 2. Se deberá regular la iluminación artificial exterior de las instalaciones, además

de tecnología eficiente para el ahorro de la energía, se utilizarán lámparas apantalladas que enfoquen el haz de luz hacia el suelo, evitando la dispersión lumínica y la contaminación del cielo nocturno. La iluminación siempre se dirigirá hacia el interior del sector, evitando la contaminación lumínica de áreas colindantes; con el fin de minimizar el impacto especialmente sobre las aves jóvenes en el momento de abandono de los nidos.

3. Minimizar los posibles efectos de la modificación en la parcela, procediendo a la plantación de vegetación autóctona cercano a la edificación con la finalidad de mejorar la integración paisajística de la actuación.

3 Control de la calidad atmosférica, factores climáticos y repercusión en la población

1. Aquellos equipamientos Estructurantes que tengan depósitos al aire libre,

deberán obligatoriamente cubrirlos, con el propósito de reducir el consumo energético, contribuir al beneficio medioambiental, a la lucha contra el cambio climático y reducir al máximo el riesgo de contaminación en beneficio de la población.

10. ALTERNATIVAS

En correspondencia al punto 8 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

En este punto, hay que significar que el examen y análisis de las diferentes alternativas contempladas por la presente Modificación Puntual, supera los supuestos propios del punto 8 del ANEXO IV del Estudio Ambiental Estratégico, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dado que el objetivo de la Modificación Puntual es:

a-Modificación del artículo 33 Equipamientos estructurantes. Corrigiendo un error material del Plan Especial Vigente e incorporando al listado la Bodega La Florida.

b- Modificación del artículo 93 Carteles, de la Normativa. Incorporando en el punto 4 la referencia al número de carteles y límite de ubicación dentro de la parcela así como, se añade un punto nuevo que hace referencia a la altura y material de la cartelería a utilizar.

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c- Modificación del artículo 117 Determinaciones de carácter general para las bodegas. El cual recoge cambios en los parámetros urbanísticos de las bodegas.

Y que estas, se plantean respecto a la Clasificación, Categorización y Zonificación establecida por el Propio Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria vigente, así como de acuerdo con la finalidad y fundamentos de protección que dan carácter a este espacio y que han sido definidos por el propio instrumento del espacio natural. Sin modificar por ello, la zonificación aprobada, ni desclasificar ningún suelo y sin cambiar el modelo territorial planteado por el Plan Es por ello, que el presente epígrafe alcanza su mayor significación al relacionarse aquí las alternativas propuestas con el planeamiento vigente, o Alternativa 0, que marca la situación de partida.

a- ALTERNATIVA “0”

Normativa Vigente Plan Especial de La Geria (Acuerdo COTMAC de 29 de julio de 2014)

Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo Artículo 93. Carteles (Vigente)

1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido

evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.).

2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial (incluyendo logotipos de

productos comerciales).

3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la

identificación de la actividad, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano

gestor cualquier otro tipo de contenido.

4. Los carteles se restringirán a la fachada, no pudiendo sobresalir del contorno de la

misma, ni superar una superficie de cuatro (4) m2.

5. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso

optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística.

6. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán

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por la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 117. Determinaciones de carácter general para las bodegas En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña

dimensión.

- Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este

Plan Especial.

1. Bodegas de carácter artesanal

Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola. Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m

2.

b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m

2/m

2 no pudiendo sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m

2c.

Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos.

2. Bodegas de carácter Industrial

Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícolas y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria en

el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas instalaciones de este tipo.

Solo podrán implantarse instalaciones de nueva planta en el suelo rústico categorizado como

Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola en el presente

Plan Especial.

Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2.

b) Condiciones de edificación:

Edificabilidad: 0,01 m2/m

2.no pudiendo sobrepasar en ningún caso MIL QUINIENTOS (1.500)

m2 construidos sobre rasante ni DOS MIL (2.000) m

2 bajo rasante.

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Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial cuya superficie construida supere los MIL QUINIENTOS (1.500) m

2 construidos podrán ser objeto de

ampliación, hasta un 30% más de la superficie construida que dispongan, sin superar en ningún caso los TRES MIL (3.000) m

2 construidos sobre rasante ni DOS MIL (2.000) m

2 bajo rasante.

Los acabados de las cubiertas de estas ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la superficie construida total, sobre la rasante. Altura máxima: UNA planta (5,00 m.) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. Esta alternativa representa el estado actual. En este caso, los parámetros y condiciones urbanísticas de las actuales bodegas, son una limitación a la hora de recualificar y dotar a las bodegas de mejores infraestructuras y espacios adecuados a su uso y producciones actuales. Además tampoco habría unificación y regulación respecto a la señalética y cartelería, con el consiguiente impacto visual y paisajístico en el sector. Y tampoco, se vería corregido el error material de la normativa actual del Plan Especial Vigente, de no incluir como Equipamiento Estructurante la Bodega La Florida.

b- ALTERNATIVA 1 Modificación Puntual

Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo SL 12. Bodegas La Florida (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). 2. Igualmente, tendrán la consideración de equipamientos estructurantes, cualquier bodega industrial que se autorice. (Debiendo recogerse como tales cuando se produzca la Revisión y/o Modificación del Instrumento del Espacio). Artículo 93. Carteles (Modificación)

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1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido

evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.). SE MANTIENE IGUAL

AL VIGENTE.

2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial. (MODIFICADO).

3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la

identificación de la actividad y denominación y/o logotipo del establecimiento concreto,

debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor cualquier otro tipo de

contenido. (MODIFICADO).

4. Los carteles se restringirán a la fachada o límite de la parcela donde se ubica la

bodega, en número no superior a dos (2), no pudiendo sobresalir del contorno de la

misma, ni superar una superficie de cuatro (4,50) m2. (MODIFICADO).

5. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso

optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística. (ERA EL

TEXTO 5 DEL ARTICULADO VIGENTE. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE).

6. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se regirán

por la normativa sectorial correspondiente. (ERA EL TEXTO 6 DEL ARTICULADO

VIGENTE.

Artículo 117. (Modificado) En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña

dimensión.

- Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este

Plan Especial. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

1. Bodegas de carácter artesanal Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural. (MODIFICADO). Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m

2.

b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m

2/m

2 no pudiendo sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m

2c.

Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

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2 Bodegas de carácter Industrial

Deberán justificar su vinculación formando una unidad económica de producción sometida a una gerencia única, persona física o jurídica, de una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica, quedando excluidos en el cómputo de la unidad de producción, aquellos suelos no productivos. (MODIFICADO). Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria

en el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas bodegas de este tipo. (MODIFICADO). Solo podrán implantarse nuevos equipamientos de este tipo en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural en el presente Plan Especial. (MODIFICADO). Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE

b) Condiciones de edificación:

Edificabilidad: 0,025 m2/m

2. Se computará el total de la edificabilidad mediante la suma de las

edificabilidades sobre y bajo rasante, no pudiendo superar los 4.000 m2 sobre rasante, no

pudiendo sobrepasar en ningún caso, independientemente de la superficie que conforme la unidad económica de producción, los cinco mil (5.000) m

2, ya sea en una única edificación o;

estando dispersas, el sumatorio de las edificaciones que formen la unidad económica de producción. (MODIFICADO). Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial y reconocidas como equipamientos estructurantes con las condiciones de edificación establecidas, podrán ser objeto de ampliación, hasta los límites establecidos en el párrafo anterior. (MODIFICADO). ESTOS DOS PARRAFOS PASAN A SER EL apartado f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasantes: de la Modificación Propuesta, manteniendo mismo texto. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la edificabilidad de la superficie construida total. (MODIFICADO). A los efectos del cómputo de las condiciones de edificabilidad y porcentaje máximo destinado a uso público, no se computará la que tengan las edificaciones catalogadas por el planeamiento, que estén destinadas exclusivamente a museo o centro de interpretación del espacio natural, en las que se desarrolle un uso distinto y totalmente separado, funcional y físicamente, del de bodega, ligado a la finalidad de protección e interpretación del espacio natural. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). c) Rasante: es la rasante natural del terreno o del terreno modificado, en su caso. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). d) Altura máxima: 2 plantas o 9,00 m. La altura de las edificaciones es la distancia que hay desde la rasante por cualquiera de sus fachadas hasta la cota superior del último forjado. (MODIFICADO).

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e) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasante: -Los acabados de las cubiertas de las ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). -En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). g) No se permitirán la instalación de depósitos al descubierto. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). h) Usos compatibles: se permitirá, como uso compatible y vinculado físicamente a la bodega, actividades tales como restauración, tienda de venta de vino y de productos relacionados con el conocimiento y la cultura del vino, museo y centro de interpretación de la viña y el vino, vinoterapia u otras de similar naturaleza que complementen la actividad de la bodega. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO) Asimismo, se consideran compatibles la celebración de eventos culturales, sociales, enoturismo, así como las ferias gastronómicas-vinícolas, artesanías, anexas a las dependencias existentes, para lo cual se admitirá la implantación de instalaciones de carácter temporal que sean fácilmente desmontables y por una duración limitada de tiempo. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO).

La Alternativa 1 respecto a la alternativa 0 o estado actual, varía el artículo 33 en que incorpora el punto 12. Bodega La Florida, como Equipamiento Estructurante. En el art. 93 se restringe a 2, el número de carteles y pasa de 4 m2 a 4,50 m2 la superficie de los mismos. Por último y en lo que concierne al art. 117, la edificabilidad de las bodegas de carácter industrial pasa a 0,025 m2/m2 y la altura máxima a 2 plantas o 9 m. Los parámetros y condiciones particulares de la edificación actuales son una limitación a la hora de recualificar y dotar a las bodegas de mejores infraestructuras y espacios adecuados a su uso. Por ello, se ha realizado un análisis del aumento de edificabilidad necesaria que, sin comprometer la calidad del entorno y su imagen, sea factible para la materialización de las edificaciones e infraestructuras necesarias. Para el cálculo del aumento de edificabilidad máxima, se tienen en cuenta los siguientes parámetros: 1. Edificabilidad permitida por el planeamiento vigente. 2. Edificabilidad necesaria para dotar a las edificaciones de mejores infraestructuras y espacios óptimos. 3. Características del entorno.

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Analizando las necesidades particulares de este tipo de instalaciones, dentro de las cuales, nos encontramos con la imposibilidad de albergar los depósitos óptimos. Estos depósitos, de fermentación y almacenaje, son traídos en barco, lo que obliga a ceñirse a las dimensiones de los contenedores, con un diámetro máximo de 2.250 mm. También hay que tener en cuenta su altura y morfología, ya que estos depósitos tienen fondo y techo cónico, y se separan del suelo con unas patas. Esto hace que sea necesario un espacio para trabajar sobre los depósitos dejando una altura mínima, exigible por seguridad. La altura máxima que se puede transportar en un contenedor, son depósitos de 5,5 m, lo que nos llevaría a un volumen de almacenaje de 20.000 L aproximadamente. Si a esta altura le sumamos 2,00 m de zona de trabajo y 1,50 m para instalaciones el techo de la bodega tendría que estar a 9,00 metros como mínimo. Por ello se ha realizado un cálculo de la edificabilidad necesaria que posibilitaría tener unas instalaciones adecuadas para albergar el uso al que están destinadas y que contemple unas condiciones mínimas para el buen funcionamiento. Para realizarlos se han tomado de referencia las bodegas de otros sitios, y en los que se refleja las necesidades de este tipo de instalaciones, los parámetros resultantes de la normativa en vigor y la aplicación de la normativa necesaria para dotar, a estar instalaciones, de espacios de acorde a su uso. El incremento en el coeficiente de edificabilidad propuesto, está directamente relacionado al incremento de altura que se plantea, para cumplir con las necesidades que tienen este tipo instalaciones de albergar depósitos industriales, poder llevar a cabo su mantenimiento y generar una producción sostenible, tanto económica como ambiental. Por eso es uno de los parámetros edificatorios más importantes es la altura, ya que ampliándola, se consigue mayor volumen y por tanto, mayor capacidad de albergar depósitos óptimos.

c- ALTERNATIVA 2

Modificación Puntual propuesta (Acuerdo Pleno Corporación Insular 25 abril de 2014) Artículo 33 Equipamiento estructurantes 1. En el Paisaje Protegido se identifican los siguientes equipamientos estructurantes: 1. Monumento al Campesino y su Casa-Museo. 2. Bodegas Finca Las Quemadas SL 3. Bodegas Los Bermejos SL 4. Bodega La Geria SL 5. Bodegas Germán López Figuera SL 6. Bodegas Stratvs 7. Bodegas de Antonio Suárez 8. Bodegas Vega de Yuco SAT 9. Bodegas Martinón SL 10. Bodegas Barreto SL 11. Bodegas El Grifo SL 12. Bodegas La Florida (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). 2. Igualmente, tendrán la consideración de equipamientos estructurantes, cualquier bodega industrial que se autorice. (Debiendo recogerse como tales cuando se produzca la Revisión

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y/o Modificación del Instrumento del Espacio). Artículo 93. Carteles (Modificación)

1. Deberán tener una tipología acorde con la ubicación en un Espacio Natural Protegido

evitando las soluciones urbanas (neones, letras luminosas, etc.). SE MANTIENE

IGUAL AL VIGENTE.

2. Se prohíbe la inclusión en el cartel de publicidad comercial. (MODIFICADO).

3. La información a incluir en el cartel deberá restringirse con carácter general a la

identificación de la actividad y denominación y/o logotipo del establecimiento

concreto, debiendo ser autorizado expresamente por el órgano gestor cualquier otro

tipo de contenido. (MODIFICADO).

4. Los carteles se restringirán a la fachada o límite de la parcela donde se ubica la

bodega, en número no superior a dos (2), no pudiendo sobresalir del contorno de la

misma, ni superar una superficie de cuatro (4,50) m2. (MODIFICADO).

5. Los carteles se ejecutarán en acero corten o material similar, no pudiendo superar los

3 metros de altura, los cuales se podrán colocar sobre peanas revestidas de piedra o

adosadas a muros de piedra, a efectos de conseguir una mejor integración con el

paisaje. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO).

6. Se permite la ubicación de focos para la iluminación del cartel, debiendo en todo caso

optarse por las soluciones que garanticen una mayor integración paisajística. (ERA

EL TEXTO 5 DEL ARTICULADO VIGENTE. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE).

7. Quedan exceptuadas de esta regulación las señales viales de carreteras, que se

regirán por la normativa sectorial correspondiente. (ERA EL TEXTO 6 DEL

ARTICULADO VIGENTE.

Artículo 117. (Modificado) En el Suelo Rústico de Protección Agraria donde existan explotaciones vitivinícolas se consideran como uso autorizable las bodegas. Se distinguen para ello dos tipos:

- Las de carácter artesanal, vinculadas a explotaciones vitivinícolas de pequeña

dimensión.

- Las de carácter industrial, consideradas como equipamientos estructurantes en este

Plan Especial. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

-

1. Bodegas de carácter artesanal Deberán justificar su vinculación a una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. Se podrán implantar en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural. (MODIFICADO). Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

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a) Parcela mínima: de diez mil (10.000) m

2.

b) Condiciones de edificación: Edificabilidad: 0,01 m

2/m

2 no pudiendo sobrepasar en ningún caso doscientos (200) m

2c.

Altura máxima: una planta (4,00 m). Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE.

3 Bodegas de carácter Industrial

Deberán justificar su vinculación formando una unidad económica de producción sometida a una gerencia única, persona física o jurídica, de una o varias explotaciones agrarias de carácter vitivinícola y observar la adecuada relación con la naturaleza y características del medio en que se ubica, quedando excluidos en el cómputo de la unidad de producción, aquellos suelos no productivos. (MODIFICADO). Tienen el carácter de equipamientos estructurantes en el presente Plan Especial. En el ámbito categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria Paisajística de La Geria

en el presente Plan Especial no podrán implantarse nuevas bodegas de este tipo. (MODIFICADO). Solo podrán implantarse nuevos equipamientos de este tipo en el suelo rústico categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola y Rural en el presente Plan Especial. (MODIFICADO). Para su autorización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: QUINCE MIL (15.000) m2. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE

b) Condiciones de edificación:

Edificabilidad: 0,025 m2/m

2. Se computará el total de la edificabilidad mediante la suma de

las edificabilidades sobre y bajo rasante, no pudiendo superar los 4.000 m2 sobre rasante, no

pudiendo sobrepasar en ningún caso, independientemente de la superficie que conforme la unidad económica de producción, los cinco mil (5.000) m

2, ya sea en una única edificación o;

estando dispersas, el sumatorio de las edificaciones que formen la unidad económica de producción. (MODIFICADO). Las bodegas existentes a la entrada en vigor del presente Plan Especial y reconocidas como equipamientos estructurantes con las condiciones de edificación establecidas, podrán ser objeto de ampliación, hasta los límites establecidos en el párrafo anterior. (MODIFICADO). ESTOS DOS PARRAFOS PASAN A SER EL apartado f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasantes: de la Modificación Propuesta, manteniendo mismo texto. Las zonas construidas destinadas a uso público no podrán superar el 30% de la edificabilidad de la superficie construida total. (MODIFICADO). A los efectos del cómputo de las condiciones de edificabilidad y porcentaje máximo destinado a uso público, no se computará la que tengan las edificaciones catalogadas por el planeamiento, que estén destinadas exclusivamente a museo o centro de interpretación del espacio natural, en las que se desarrolle un uso distinto y totalmente separado, funcional y físicamente, del de bodega, ligado a la finalidad de protección e interpretación del espacio natural. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO).

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Para las nuevas bodegas industriales (equipamientos estructurantes) que se autoricen no se admitirán sobre rasante más del 30% de la superficie construida bajo rasante. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO) c) Rasante: es la rasante natural del terreno o del terreno modificado, en su caso. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). d) Altura máxima: 2 plantas o 7,50 m. La altura de las edificaciones es la distancia que hay desde la rasante por cualquiera de sus fachadas hasta la cota superior del último forjado. (MODIFICADO). e) Retranqueos: cuatro (4,00) m mínimo a cualquiera de los linderos. SE MANTIENE IGUAL AL VIGENTE. f) Acabados o ajardinamiento de cubiertas bajo rasante: -Los acabados de las cubiertas de las ampliaciones bajo rasante serán a base de picón, salvo los sectores que puedan destinarse a terraza asociada a servicios de restauración o acceso de visitantes. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). -En caso de optarse por el ajardinamiento de estas cubiertas, las especies elegidas deberán ser autóctonas, o bien otras especies características de la jardinería tradicional. En cualquier caso, deberá predominar el picón sobre los elementos de flora elegidos. (MISMO TEXTO ARTICULADO VIGENTE, SOLO CAMBIA ESTRUCTURA DENTRO DE EL ARTICULADO). g) No se permitirán la instalación de depósitos al descubierto. (SE INCORPORA TEXTO NUEVO). h) Usos compatibles: se permitirá, como uso compatible y vinculado físicamente a la bodega, actividades tales como restauración, tienda de venta de vino y de productos relacionados con el conocimiento y la cultura del vino, museo y centro de interpretación de la viña y el vino, vinoterapia u otras de similar naturaleza que complementen la actividad de la bodega. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO) Asimismo, se consideran compatibles la celebración de eventos culturales, sociales, enoturismo, así como las ferias gastronómicas-vinícolas, artesanías, anexas a las dependencias existentes, para lo cual se admitirá la implantación de instalaciones de carácter temporal que sean fácilmente desmontables y por una duración limitada de tiempo. (SE INCORPORA SUBAPARTADO NUEVO).

La Alternativa 2 respecto a la alternativa 0 o estado actual y la 1, varía el artículo 33 en que incorpora el punto 12. Bodega La Florida, como equipamiento Estructurante. En el art. 93, se restringe a 2 el número de carteles y pasa de 4 m2 a 4,50 m2 la superficie de los mismos y, además incorpora el punto 5 con el siguiente texto:” Los carteles se ejecutarán en acero corten o material similar, no pudiendo superar los 3 metros de altura, los cuales se podrán colocar sobre peanas revestidas de piedra o adosadas a muros de piedra, a efectos de conseguir una mejor integración con el paisaje”. En lo que respecta al art. 117, la edificabilidad de las bodegas de carácter industrial pasa a 0,025 m2/m2 y la altura máxima a 2 plantas o 7,50 m. Incorporando además para las nuevas bodegas industriales que se autoricen, el siguiente texto: “Para las nuevas bodegas industriales (equipamientos estructurantes) que se autoricen no se admitirán sobre rasante más del 30% de la superficie construida bajo rasante”.

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Los parámetros y condiciones particulares de la edificación actuales son una limitación a la hora de recualificar y dotar a las bodegas de mejores infraestructuras y espacios adecuados a su uso. Por ello se ha realizado un análisis del aumento de edificabilidad necesaria que, sin comprometer la calidad del entorno y su imagen, sea factible para la materialización de las edificaciones e infraestructuras necesarias y que en todo caso, se supeditará a la disponibilidad de suelos productivos. Para el cálculo del aumento de edificabilidad máxima, se tienen en cuenta los siguientes parámetros: 1. Edificabilidad permitida por el planeamiento vigente. 2. Edificabilidad necesaria para dotar a las edificaciones de mejores infraestructuras y espacios óptimos. Según ANEXO III, Tablas de Análisis de datos, de este Estudio Ambiental Estratégico. 3. Características del entorno. Analizando las necesidades particulares de este tipo de instalaciones, dentro de las cuales, nos encontramos con la imposibilidad de albergar los depósitos óptimos. Estos depósitos, de fermentación y almacenaje, son traídos en barco, lo que obliga a ceñirse a las dimensiones de los contenedores, con un diámetro máximo de 2.250 mm. También hay que tener en cuenta su altura y morfología, ya que estos depósitos tienen fondo y techo cónico, y se separan del suelo con unas patas. Esto hace que sea necesario un espacio para trabajar sobre los depósitos dejando una altura mínima, exigible por seguridad. La altura máxima que se puede transportar en un contenedor, son depósitos de 5,5 m, lo que nos llevaría a un volumen de almacenaje de 20.000 L aproximadamente. Teniendo en cuenta el entorno y poniéndolo en concordancia con la actividad que se desarrolla, se hace necesario realizar unas mejoras en las edificaciones y adecuarlas. Por ello se ha realizado un cálculo de la edificabilidad necesaria que posibilitaría tener unas instalaciones adecuadas para albergar el uso al que están destinadas y que contemple unas condiciones mínimas para el buen funcionamiento, maniobrabilidad y seguridad. Para realizarlos se han tomado como referencia, las bodegas existentes, y en los que se refleje las necesidades actuales de este tipo de instalaciones, los parámetros resultantes de la normativa en vigor y la aplicación de la normativa necesaria para dotar, a estar instalaciones, de espacios de acorde a su uso. El incremento en el coeficiente de edificabilidad propuesto, está directamente relacionado al incremento de altura que se plantea, para cumplir con las necesidades que tienen este tipo instalaciones de albergar depósitos industriales, poder llevar a cabo su mantenimiento y generar una producción sostenible, tanto económica como ambiental. Por eso es uno de los parámetros edificatorios más importantes es la altura, ya que ampliándola, se consigue mayor maniobrabilidad sobre los depósitos y por tanto, una altura mínima exigible por seguridad. Otro de los aspectos fundamentales en este tipo de instalaciones en construcciones sobresuelo, son los intercambios interior-exterior que se dan a través de la envolvente del edifico. La envolvente es un borde dinámico, que interactúa con las energías naturales externas y el ambiente interior. Cuando la edificación no prevé adecuarse a las necesidades microclimáticas, se recurre al consumo de energía auxiliar, lo cual impacta en el medio ambiente mediante emisiones de CO2, contribuyendo al

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calentamiento global. Por tanto, es importante contar con edificabilidad y volumen suficiente para dar respuesta a una envolvente que permita un buen ambiente interior. Desde el punto de vista ambiental, esta alternativa permitiría de forma más sostenible el cubrimiento de los tanques de acero inoxidable que se encuentran fuera de las bodegas, minimizando el impacto visual y la disminución del gasto energético, ya que los tanques se encontraran en un lugar controlado y cerrado. Por otro lado, se solucionaría otra de las necesidades actuales de las bodegas, que es la de dotarles de más altura en bodega, debido a las nuevas tendencias de elaboración, así como de un aumento de la producción de los caldos en periodos de buenas cosechas. Esto también conllevaría mayor seguridad para los operarios, ya que les permitiría mayor maniobrabilidad, entre los depósitos y el techo. Otro factor positivo a tener en cuenta, es el aislar térmicamente los depósitos de fermentación, para de este modo, reducir el consumo energético de los mismos. Así se podría evitar el desperdicio de energía, trayendo consigo una serie de beneficios, tanto económicos como medioambientales, con lo que se contribuirá a la lucha contra el cambio climático, dentro del Paisaje Protegido. Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta también permitiría la unificación del material a utilizar en la cartelería, con el objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico, en el entorno del paisaje Protegido. Una vez descritas las diferentes alternativas, a continuación, se realiza la siguiente matriz de valoración:

FACTORES

AMBIENTALES

ANÁLISIS COMPARATIVO Y EFECTOS SOBRE EL MEDIOAMBEINTE DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS

CONTEMPLADAS Y SU GRADO DE ADECUACIÓN

Alternativa 0 Alternativa 1 Alternativa 2

GEOLOGÍA Y

GEOMORFOLOGÍA 1 1 1

HIDROLOGÍA 1 1 1

BIODIVERSIDAD 1 1 1

ÁREAS PROTEGIDAS 1 1 1

EDAFOLOGÍA 1 1 1

PAISAJE Y CUENCA VISUAL 3 3 1

PATRIMONIO CULTURAL 1 1 1

USOS ACTUALES DEL

SUELO 1 1 1

RUIDO 2 2 1

AGUA 1 1 1

EMISIONES 3 1 1

RESIDUOS 2 1 1

ENERGÍA 3 1 1

1-2-3-4-5 (Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto, Muy Alto). La numeración se deriva de la menor a la mayor

afección del impacto sobre los parámetros analizados.

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En general, de todas las alternativas planteadas, la que se adecua mejor a las características del entorno y la que mejor armoniza el desarrollo social, económico y las necesidades actuales del sector con la preservación y la mejora del medio ambiente rural, natural y paisajístico en el Paisaje Protegido, es la Alternativa 2. Desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, esta alternativa permitiría de forma más sostenible el cubrimiento de los tanques de acero inoxidable que se encuentran fuera de las bodegas, minimizando el impacto visual y la disminución del gasto energético, ya que los tanques se encontraran en un lugar controlado y cerrado. Por otro lado, se solucionaría otra de las necesidades actuales de las bodegas, que es la de dotarles de más altura en bodega, debido a las nuevas tendencias de elaboración, permitiendo además un mayor rango de movimiento y de espacio de seguridad a la hora de operar y maniobrar en los tanques. Otro factor positivo a tener en cuenta, sería la unificación del material a utilizar en la cartelería, con el objeto de minimizar el impacto visual y paisajístico, en el entorno del paisaje Protegido. En este sentido, la Alternativa 2 es la elegida y por tanto, será la propuesta objeto de la modificación puntual, que será evaluada ambientalmente y de forma pormenorizada, en el apartado 8 de este Estudio Ambiental Estratégico.

11. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL EN EL QUE SE DESCRIBAN LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO

En correspondencia al punto 9 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Los Programas de Seguimiento y Vigilancia Ambiental tienen su origen jurídico en la Directiva 85/377/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOCE núm. L 175, de 5 de julio de 1985) y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (vigente hasta el 12 de diciembre de 2013). Igualmente la Ley 9/2006 ya Derogada, preciaba que los órganos promotores deberían realizar un seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. En este sentido, el punto 9 del ANEXO IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora el programa de vigilancia ambiental como contenido a incorporar en el estudio ambiental estratégico, en adelante (EAE). Este estudio debe establecer una descripción de las medidas previstas para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos. En término técnicos esto se materializa en un Programa de Vigilancia Ambiental.

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Por tanto, previo otorgamiento de la licencia de obras, se deberá incluir con el proyecto de construcción, un plan de trabajo, que deberá ser consensuado con los servicios técnicos del Cabildo Insular, relativo a la puesta en marcha del sistema de control de seguimiento de los parámetros ambientales a vigilar. El ejecutor de las obras deberá disponer de un Técnico Ambiental, en el momento de la ejecución de éstas, que con regularidad de cuenta al Cabildo Insular de la adopción de las medidas adoptadas en la fase de obra. En este plan de trabajo se deberán indicar los momentos de seguimiento de las medidas ambientales señaladas en este Informe, la periodicidad de las comprobaciones, los umbrales de alerta que no deben sobrepasarse y las medidas ambientales complementarias a aplicar llegado el caso.

11.1 INTRODUCCIÓN

Se redacta el presente documento conforme a lo establecido en el punto 9 del ANEXO IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental, en adelante (PVA), establecerá las medidas de seguimiento, control y vigilancia para el cumplimiento de las medidas, condicionantes e indicaciones que establece el Estudio Ambiental Estratégico. El PVA tiene como objetivos principales:

- Señalar los impactos detectados en el EAE y comprobar que las medidas correctoras propuestas se han tenido en cuenta y son eficaces. - Detectar impactos no previstos en el EAE, proponer las medidas correctoras adecuadas y velar por su ejecución y eficacia. - Comprobar y verificar los impactos previstos. - Añadir información útil para mejorar el conocimiento de las repercusiones ambientales de proyectos similares. - Conceder validez a los métodos propuestos.

El desarrollo técnico del PVA tiene por tanto, como objetivo fundamental establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, al mismo tiempo que compruebe la verdadera utilidad de las mismas. Corresponde al promotor de la obra la ejecución del PVA. Sin perjuicio de ello, el Órgano Administrativo de medio ambiente así como, el Patronato de Espacios Naturales podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento. Con el objeto de cumplir las premisas expuestas con anterioridad se han señalado las siguientes conductas del PVA, pautas, que tras las consideraciones y condicionantes establecidos por el EAE, se incorporan a la redacción definitiva del mismo durante la

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realización del Proyecto de Obra y que deberá ejecutarse durante las fases de construcción y explotación.

11.2 OBJETIVOS Y ACCIONES PRINCIPALES

Se redacta el siguiente PVA, en cumplimiento del condicionado del EAE en cuanto al condicionado de cumplimiento de las Medidas Correctoras establecidas en el mismo.

Se estructura el presente PVA para la fase de construcción, para la fase de explotación y para responder ante situaciones de riesgo ambiental excepcional o sucesos que impliquen deterioros ambientales no previstos, en el espacio natural.

El Plan de Vigilancia Ambiental, se concreta en dos acciones principales:

1. Comprobación "in situ" de la correcta ejecución de todas las medidas de corrección contempladas en el apartado 9 del Estudio Ambiental Estratégico:

MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y COMPENSAR CUALQUIER EFECTO QUE DERIVE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

2. Vigilancia y control preventivo para evitar impactos ambientales no previstos y alertar sobre sucesos excepcionales o que impliquen deterioros ambientales, dentro del espacio natural.

Los resultados obtenidos de la ejecución de estas dos acciones principales, se plasmarán en la elaboración y remisión de informes técnicos periódicos o específicos.

Estos informes serán remitidos con la periodicidad y el carácter que más adelante se indica al Órgano Administrativo de medio ambiente así como, el Patronato de Espacios Naturales.

Deberán ejecutarse igualmente las acciones de seguimiento ambiental relativas al Proyecto de Restauración Paisajística, proyecto de carácter complementario al presente que deberá incorporar el proyecto de obra y que, incluirá las operaciones relativas a la integración ambiental de la obra y que detalla las acciones de seguimiento o vigilancia ambiental a ellas relativas.

Se redactarán todos aquellos informes específicos que sean solicitados por el Patronato de Espacios Naturales del Cabildo Insular.

11.3 CONTENIDOS Y FASES DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL El documento definitivo del PVA deberá estructurarse conforme a las fases, contenidos en las medidas correctoras establecidas en el EAE y tareas del Proyecto de Obra definitivo.

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Se estructura el presente Plan en las siguientes fases y contenidos:

11.3.1 Fase de construcción Deberá nombrarse un Equipo Técnico de Vigilancia Ambiental (dirigido por un licenciado superior). Este técnico realizará las labores y tareas de control, seguimiento y vigilancia ambiental de las obras.

El equipo de vigilancia ambiental deberá contar con el personal y material específico para el correcto desarrollo de los trabajos.

Se establecerá un sistema de vigilancia que incorpore respuestas inmediatas a situaciones generan perturbaciones en el medio ambiente, de acuerdo al grado de impacto ambiental valorado en el Estudio Ambiental Estratégico y del Proyecto de Obra.

Se establecerá un calendario de obras previo al comienzo de las mismas.

Además se establecerá un conjunto de tareas y elementos constructivos conforme al calendario de las fases de obra por su interés o por incluir medidas específicas. Antes del inicio estas tareas, deberá ser previamente informado el equipo de vigilancia ambiental. Entre otros, se trata esencialmente de controlar:

- La emisión de partículas (polvo), ruido y vibraciones provocadas en la fase de obras que puedan afectar a la atmósfera, a los residentes de núcleos de población cercanos, así como, a las especies que justifican la declaración de ZEPA, como son el petrel de Bulwer, la pardela cenicienta, el camachuelo trompetero y la terrera marismeña. - La retirada de los vertidos y residuos sólidos, en general, existentes en el ámbito de ejecución, así como los residuos que se generen por los materiales sobrantes de las obras y los producidos por el personal laboral, a vertedero autorizado. - La situación de los acopios de materiales y la maquinaria, impidiendo que afecten a superficies localizadas fuera del ámbito de ejecución. - Limpieza de cualquier vertido accidental de aceite y combustible, que puedan producirse en la fase de obras, y retirada por empresa autorizada para la gestión de estas sustancias. - El estado del suelo circundante en contacto con los límites de la parcela. A continuación se recogen las tareas de vigilancia a desarrollar:

1. Control y seguimiento de las medidas correctoras propuestas por el EAE así

como, por el Proyecto de Obra. 2. Seguimiento y control de las zonas afectadas por depósitos de materiales,

maquinaria o equipos.

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3. Seguimiento y control de las zonas de instalaciones de obras. 4. 4Control de vertidos de cualquier índole a cursos de agua y subsuelo. 5. Control de vertidos de cualquier índole en zonas agrícolas o naturales. 6. Control y seguimiento del material sobrante de obra, y en su caso de la

elección y diseño adecuado de vertedero. 7. Control de acopios de material de obras. 8. Seguimiento de las acciones que puedan afectar a los períodos de

reproducción para la fauna. 9. Con relación a las posibles afecciones al patrimonio cultural, se nombrará una

dirección de afección al Patrimonio Cultural, siendo su objeto el control de las acciones de la obra que puedan afectar a este elemento, así como el estudio e informe acerca de las posibles afecciones que puedan ocurrir.

10. Seguimiento y control del resto de labores a ejecutar durante la fase de construcción.

11.3.2 Fase de funcionamiento

Durante el funcionamiento y explotación, se realizará un seguimiento sobre el terreno con emisión de informes bianuales acerca de:

a- Control del consumo de agua. Los puntos donde se da un consumo de agua en las bodegas, son los siguientes: nave de elaboración, nave de barricas, botellero, tren de embotellado, vestuarios, oficinas, aseos, laboratorio, tonelería, almacén del producto terminado.

b- Control del consumo de energía. En las bodegas se produce en todas las fases del proceso de elaboración del vino.

c- Control de las emisiones de CO2 y SO2 d- Control y mantenimiento adecuado de la maquinaria en las líneas de

embotellado, para controlar la acústica. e- Control del vertido de las bodegas. En las bodegas se generan diferentes tipos

de vertidos, que pueden clasificarse en:

Aguas de proceso: vertido generado durante el proceso productivo, con lo que su carga contaminante va a depender de la actividad industrial. Aguas fecales: generadas en los aseos. Asimilables a aguas residuales domésticas. Aguas blancas o limpias: al no haber sido contaminadas pueden verterse directamente al cauce público.

f- Control de los residuos. En todas las fases de elaboración de vino se generan residuos o subproductos.

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11.4 EQUIPO TÉCNICO DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Los informes serán elaborados por el Responsable Técnico de Vigilancia Ambiental (este profesional será un Licenciado Superior en Geografía), que estará adscrito a la Dirección de Obra. Con experiencia previa demostrada en la evaluación y elaboración de Impacto Ambiental y Medidas de Corrección de Impacto Ambiental. En este sentido, serán funciones del Responsable Técnico de Vigilancia Ambiental las siguientes: 1. Comprobación "in situ" de la correcta ejecución de todas las medidas de corrección contempladas. 2. Vigilancia y control preventivo para evitar impactos ambientales no previstos y alertar sobre sucesos excepcionales o que impliquen deterioros ambientales. 3. Solicitar a la empresa constructora, y en su caso, aprobar modificaciones o ajustes definitivos sobre el terreno de las medidas correctoras. 4. Aprobar las acciones de obra con repercusión medioambiental. 5. Informar a la empresa constructora y al Cabildo Insular acerca de la correcta ejecución de los trabajos y de las repercusiones medioambientales de las acciones que estime oportunas. 6. Redacción y emisión de informes. En su caso, podrá formarse un Equipo Técnico de Vigilancia Ambiental, en cualquier caso deberá ser dirigido por el Técnico Geógrafo, deberá contar con profesionales con experiencia previa demostrada en la evaluación y elaboración de Impacto Ambiental y Medidas de Corrección de Impacto Ambiental.

12. RESUMEN NO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN FACILITADA EN VIRTUD DE LOS EPÍGRAFES PRECEDENTES

En correspondencia al punto 10 del ANEXO IV, Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

El presente Documento Ambiental Estratégico, emana de la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante, Ley 21/2013), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Miércoles 11 de diciembre de 2013. Además se integra como parte de la Modificación Puntual. El desarrollo de la Modificación Puntual, se sitúa en El Paisaje Protegido de La Geria (L-10) abarca 5.255,4 ha de los municipios de Tinajo, Yaiza, Tías, San Bartolomé y Teguise, en la Isla de Lanzarote. Linda al oeste con el Parque Natural de Los Volcanes, que a su vez rodea al Parque Nacional de Timanfaya. Seguidamente se desarrolla y describen mediante el siguiente esquema los contenidos que conforman este documento: ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III.

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Seguidamente, se realiza un inventario ambiental del ámbito afectado por la modificación, de manera resumida se hace una exposición de los principales elementos abióticos (geología, geomorfología, suelos), bióticos (vegetación y fauna) y antrópicos (patrimonio cultural, usos del suelo e impactos), que configuran en la actualidad el contenido ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria vigente. Del mismo modo, se realiza una valoración de la situación actual del ámbito de actuación afectado por la modificación por medio de la elaboración del diagnóstico, también elaborado bajos los contenidos del Plan Especial vigente. Posteriormente, se desarrollan los objetivos bajo los que se desarrolla la modificación la cual se adapta y cumple a su escala de desarrollo, no sólo con la legislación reguladora de ordenación del territorio y de los planes y programas de ámbito nacional y autonómico, que se concretan en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (TRLOTC- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación Ambiental; sino también a los instrumentos de ordenación jerárquicamente superior: Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y el Plan Insular de Ordenación (PIOL). Tanto en el ANEXO I (punto 1.3) como en el ANEXO II (punto 3.2) de este Estudio, se describen y desarrollan tales objetivos. Luego se desarrolló el análisis e identificación de los probables efectos que pudieran derivarse, de la aplicación de la modificación tanto en la Fase de obra, como en la de ejecución y/o funcionamiento, con el siguiente resultado:

FASE DE OBRA Y/O EJECUCIÓN

ELEMENTOS DEL MEDIO VALORACIÓN GLOBAL

Biodiversidad Nada significativo

Población Poco significativo

Salud humana Poco significativo

Fauna y flora Significativo

Tierra (Gea) Poco significativo

Agua Poco significativo

Aire Poco significativo

Paisaje Significativo

Factores climáticos Nada significativo

Bienes materiales Nada significativo

Patrimonio cultural Nada significativo

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FASE OPERATIVA O DE FUNCIONAMIENTO

ELEMENTOS DEL MEDIO VALORACIÓN GLOBAL

Biodiversidad Nada significativo

Población Nada significativo

Salud humana Poco significativo

Fauna y flora Poco significativo

Tierra (Gea) Poco significativo

Agua Poco significativo

Aire Nada significativo

Paisaje Significativo

Factores climáticos Nada significativo

Bienes materiales Nada significativo

Patrimonio cultural Nada significativo

En este sentido, es importante resaltar que los Impactos admiten medidas correctoras y que se desarrollarán en el apartado 9 de este Estudio Ambiental y que tienen por objeto, facilitar la integración de las determinaciones propuestas para el espacio, por la modificación. Finalmente el Estudio Ambiental, desarrolla un Programa de Vigilancia Ambiental para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Cumpliendo así, con el punto 9 del ANEXO IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora el programa de vigilancia ambiental como contenido a incorporar en el estudio ambiental estratégico, en adelante (EAE). Este estudio debe establecer una descripción de las medidas previstas para verificar con prontitud los efectos adversos no previstos. En término técnicos esto se materializa en un Programa de Vigilancia Ambiental.

13. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento de Procedimientos y Documento de Referencia de Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, en la fase de consultas y puesta a disposición del público de la Modificación Puntual del Plan Especial y el Estudio Ambiental Estratégico, debe considerar como Administraciones Públicas afectadas y público interesado, las que a continuación se señalan: 1-. Administración General del Estado:

− Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad. − Ministerio de Defensa (cuando afecte a bienes o intereses de su titularidad). − Cualquier otro Ministerio cuando la ordenación propuesta afecte a bienes de su titularidad.

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2-. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

− Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. − Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Dirección General de Industria y Energía. − Consejería de Ganadería, Pesca y Aguas. Dirección General de Agricultura, − Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3-. Administración insular y municipal: − Ayuntamiento de Tinajo.

− Ayuntamiento de Tías. − Ayuntamiento de Yaiza. − Ayuntamiento de Teguise. − Ayuntamiento de San Bartolomé. − Federación Canaria de Municipios − Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos. − Consejo de la Reserva de la Biosfera.

4-. Público interesado: − Ben Magec-Ecologistas en Acción. − WWF/Adena. − Fundación César Manrique.

ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Y TABLAS DE ANÁLISIS DE DATOS A continuación, se describen los documentos gráficos, que se aportan en el Estudio Ambiental Estratégico:

A. FICHAS DE INFORMACIÓN

- EE-1 Monumento al Campesino - EE-2 Bodegas Finca Las Quemadas - EE-3 Bodegas Los Bermejos - EE-4 Bodegas La Geria - EE-5 Bodegas El Rubicón - EE-6 Bodegas Stratvs - EE-7 Bodegas Antonio Suárez - EE-8 Vega de Yuco - EE-9 Bodegas Martinón - EE-10 Barreto SL - EE-11 Bodegas El Grifo - EE-12 Bodegas La Florida

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B. CARTOGRAFÍA

- Categorización de Suelo

C. ANÁLISIS DE LAS BODEGAS EXISTENTES

- Tabla comparativa de los Equipamientos Estructurantes (Según datos

aportados por las propias Bodegas) Autores Titulación Ángel García Quintana Licenciado en Geografía e Historia Nacho Ramos García Licenciado en Geografía