modificación de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas presentación

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En la primera mitad del mes de marzo del 2014, se han producido dos modificaciones en las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018.

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Page 1: Modificación de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas presentación

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Modificaciones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de

Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018.

(Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 y 17 de marzo del 2014:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/03/14/pdf/2014_3487.pdf&tipo=rutaDocm

http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/03/17/pdf/2014_3482.pdf&tipo=rutaDocm

1.- Introducción.

En la primera mitad del mes de marzo del 2014, se han producido dos modificaciones en las bases reguladoras para la concesión

y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de

apoyo 2014-2018

La primera modificación se ha producido mediante la Resolución de 03/03/2014, de la Dirección General de Agricultura y

Ganadería de la Junta de Castilla-La Mancha, y por medio de la misma se aprueba la utilización de planta injertada con material

estándar.

La segunda modificación ha tenido lugar por medio de la Orden de 11/03/2014, de la Consejería de Agricultura de la Junta de

Castilla-La Mancha, y afecta a diversos aspectos que se verán en el apartado 3 posterior.

2.- Primera modificación: Resolución de 03/03/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Como se ha puesto de manifiesto en la campaña 2013/2014, la demanda de material certificado ha sido superior a la oferta en

determinadas variedades.

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Como consecuencia de ello, por medio de la Resolución de 3 de marzo se autoriza excepcionalmente para la campaña

2013/2014 la certificación de plantaciones con planta injertada con material estándar sobre portainjerto certificado para

las siguientes variedades: Airén, Bobal, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Macabeo/Viura, Monastrell,

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel de Alejandría, Parellada, Pedro Ximénez, Sauvignon Blanc, Tinto de la Pámpana Blanca y

Viognier.

En el caso de que se desee plantar alguna variedad de la que no se disponga planta certificada y no se encuentre incluida en el

párrafo anterior, se deberá proceder a solicitar la autorización individual.

Los cambios introducidos por la Resolución de 3 de marzo, se entiende que entran en vigor el 17 de marzo del 2014.

3.- Primera modificación: Orden de 11/03/2014, de la Consejería de Agricultura.

En el siguiente cuadro se explican las modificaciones que se introducen por medio de la Orden de 11 de marzo, Orden que

modifica la Orden de 04/12/2013, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los

planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan

para su ejecución en el periodo 2014-2016:

Redacción anterior Nueva redacción Comentario

Artículo 5.2.a, apartado iii). Medidas subvencionables y plazo de ejecución

iii) Desinfección. Solo será subvencionable si, fruto de un análisis en un laboratorio acreditado, se demostrase su necesidad y sea prescrito por el Director Técnico.

iii) Desinfección. Solo será subvencionable si, fruto de un análisis en un laboratorio oficialmente reconocido o con algún alcance acreditado según UNE-EN ISO/IEC 17025, se demostrase su necesidad y sea prescrito por el Director Técnico.

Para que una operación de desinfección sea subvencionable se precisa el análisis de un laboratorio. Se amplía el tipo laboratorio a los reconocidos (antes eran solo los acreditados) y tanto para uno como para el otro, se requiere que cumplan la

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oportuna norma de calidad ISO.

Artículo 15.7. Importe de las ayudas.

7. Cuando en la parcela final la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, a la cuantía de la ayuda calculada en base a lo establecido en el presente artículo se le aplicará un coeficiente de 0,50.

7. Cuando en la parcela final la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, se aplicará a la cuantía de la ayuda que resulte de lo previsto en el apartado 5 un coeficiente de 0,5.

Se produce un cambio de redacción para mejorar la comprensión y aclarar el contenido de lo dispuesto por este artículo

Artículo 16.3. Ejecución y certificación de medidas.

3. Para la certificación de las operaciones complementarias de preparación del suelo, desinfección, despedregado y nivelación de la reestructuración, será necesaria la presentación de una declaración en la que se comunique la parcela, fecha y hora a la que se va a ejecutar la operación, según el modelo que figura como anexo IX de la presente orden. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la página web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action al menos con diez días de antelación a la fecha de ejecución señalada en la comunicación.

Para la certificación de las operaciones complementarias de preparación del suelo, desinfección, despedregado y nivelación de la reestructuración, será necesaria la presentación de una declaración en la que se comuniquen las parcelas y la fecha y hora en la que se van a ejecutar las operaciones, según el modelo que figura como anexo IX de la presente orden. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la página web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de ejecución señalada en la comunicación.

Se aclara que los diez días a los que se hace mención en este artículo son naturales, aclaración necesaria porque en materia de derecho administrativo, como es el caso que nos ocupa, salvo indicación en contrario, los días son administrativos, esto es, cuentan todos salvo los domingos y festivos. Al hacer mención a días naturales, se incluyen todos los días. La corrección se debe a un error del legislador.

Artículo 16.4. segundo párrafo. Ejecución y certificación de medidas.

Sólo se considerará subvencionable la operación si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos Fitosanitarios.

Sólo se considerará subvencionable la operación si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y siguiendo las instrucciones de aplicación del fabricante.

La modificación solo se entiende para evitar fraudes en ayudas a las operaciones de desinfección. Posiblemente existiesen viticultores que aportasen facturas de gasto en desinfectante muy superior al recomendado por el

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fabricante.

Artículo 20.3. Compromisos.

3. Las condiciones que han dado lugar a la priorización prevista en el artículo 11 de esta Orden deberán mantenerse hasta la finalización del expediente.

Las condiciones que han dado lugar a la priorización prevista en el artículo 11 de esta Orden deberán mantenerse hasta la finalización del expediente. El incumplimiento de este compromiso determinará la pérdida del derecho a la ayuda o el reintegro de la misma si tal condición hubiera sido determinante para la concesión de la ayuda. En el caso de que no hubiera sido determinante para la concesión, el incumplimiento determinará la inclusión del beneficiario en el último lugar en la priorización de los pagos que solicite.

No se aclara en qué casos el mantenimiento de las condiciones puede determinar la pérdida del derecho a la ayuda o el reintegro de la misma. Para que se produzca la pérdida o la obligación de reintegro debe hacerse constar expresamente por la Consejería de Agricultura en el momento en que se conceda la ayuda.

Disposición transitoria tercera, apartado 1.c). Operaciones subvencionables solicitudes de pago 2014

No existía anteriormente el apartado 1.c) c) La operación de plantación dentro de la medida de reestructuración realizada en el periodo comprendido entre el final del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución aprobatoria, siempre que el viticultor tenga autorizada una plantación en virtud del procedimiento establecido en el artículo 15 de la Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

Excepcionalmente para aquellas solicitudes que tengan el 2014 como año de pago, se considera elegible las operaciones del apartado 1.c.). La modificación tiene difícil justificación porque cuando se publicó la Orden de 11 de marzo de la Consejería de Agricultura ya había finalizado el plazo para solicitar ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Anexo VIII Ver Diario Oficial de Castilla-La Mancha Ver Diario Oficial de Castilla-La Mancha Se modifica en el Anexo VIII para facilitar la gestión de los directores técnicos de los planes.

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Los cambios introducidos por la Orden de 11 de marzo entran en vigor el 14 de marzo del 2014.

José Martos Martínez

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

email: [email protected]

Interforo Abogados

http://www.interforoabogados.com

C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.

28004 - Madrid

Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre (i) la Orden de 11/03/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 04/12/2013, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y

reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016, y (ii) la Resolución de 03/03/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la utilización de planta injertada con material estándar

para la campaña de plantación 2013/2014 en el marco de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.