modos de extincion de la obligación jurídica tributaria

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria ESTUDIANTE: CARLOS MONASTERIO C.I.10.856.770 BARQUISIMETO- SEPTIEMBRE DE 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO-ESTADO LARA

Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

ESTUDIANTE: CARLOS MONASTERIOC.I.10.856.770

BARQUISIMETO- SEPTIEMBRE DE 2015

INTRODUCCIÓN AL TEMALa obligación tributaria es conocida como un vínculo jurídico establecido en la Ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cuál una persona denominada sujeto pasivo, se encuentra en la necesidad de dar o hacer una prestación. Este vínculo es el que crea derechos y obligaciones , las cuáles deberán ser cumplidas a cabalidad a fin de no incurrir en hechos ilícitos En la presente investigación ahondaremos en los Modos de extinción de la obligación jurídica tributaria Así como los diferentes mecanismos que para el tema establece nuestro COT.

La prescripción. Es una figura jurídica de la que se obtiene un derecho o se libera de una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.

. Prescripción de la obligaciónEn el artículo 55 del COT se expresa que . Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Circunstancia agravantes de la prescripción

Se extenderá a 6 años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:Cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.EN caso de que e sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.En el caso de que la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. (esto se encuentra tipificado en el art. 56 COT)

Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad. Según el artículo 57: La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los seis (6) años. Artículo 58: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 de este Código, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 prescriben por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.

Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.Según el artículo 62 del COT esta suspensión surtirá efecto desde la fecha en que se verifique y se deje constancia de la inexistencia del domicilio declarado y se prolongará hasta la declaración formal del nuevo domicilio por parte del sujeto pasivo.

Computo para el término

 El cómputo del término de prescripción se contará: 1.       En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.     Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.2.      En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.

Interrupción y suspensión de la prescripción *Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. * Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.*. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.*. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.*. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. Eso se encuentra establecido en el artículo 62 COT.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. Parágrafo Único: El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al o los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.

Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración. Así lo expresa el artículo 66 del COT

Intereses moratorios

La obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior

Sanciones del derecho tributario

Según el artículo 93  Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán

aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los

recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o

responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación

para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas

por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento

establecido en la ley procesal penal.

 

, Automaticidad de la mora.: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

BIBLIOGRAFÍACÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE VENEZUELA

MANUAL VENEZOLANO DEL DERECHO TRIBUTARIO, 1ER TOMO