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1. LA SANCIÓN MENOR

Se denomina sanción menor a la sanción correctiva establecida en el artículo 48 del convenio colectivo de trabajo que conforme al artículo 49 del mismo cuerpo legal puede ser aplicada por los Secretarios, subsecretarios, directores generales, directores, jefes de departamento y jefes de división sin sumario previo.

ARTÍCULO 48.Régimen disciplinario. Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes:

a) Correctivas: 1 - Llamado de atención 2 - Apercibimiento 3 - Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un

año, contados a partir de la primera suspensión.

b) Expulsivas: Cesantía

ARTÍCULO 49. Autoridad de aplicación. Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas por la autoridad de aplicación del presente régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Directores, Directores Generales, Subsecretarios; llamado de atención y apercibimiento. La sanción de suspensión de hasta 10 días procederá únicamente, previa autorización del respectivo secretario;

b) Jefes de división y departamento: Llamado de atención y apercibimiento.

El decreto 1584/18 regula el régimen de sanciones menores estableciendo en su artículo primero:

ARTÍCULO 1°: Sanciones. Las sanciones menores son las siguientes:

a) Llamado de atención b) Apercibimiento c) Suspensión de 1 a 10 días inclusive, sin goce de haberes

En su artículo segundo el decreto define cada una de estas sanciones:

Llamado de atención: Sanción por la cual se hace saber a un trabajador, que ha incurrido en incumplimiento de sus tareas, dándole la oportunidad de corregir dicho accionar. La sanción debe hacerse medianteacto administrativos (Disposición, Resolución y/o Decreto) y no genera pérdida de salarios.

Apercibimiento: Sanción por la cual se le comunica al trabajador que la falta o incumplimiento a sus funciones no ha sido soportada, y que ante la repetición de dichas conductas se tomara medidas más severas. La misma se aplica cuando la falta es más grave para recibir un llamado de atención, o ante la reiteración de los mismos. La sanción debe hacerse mediante acto administrativos (Disposición, Resolución y/o Decreto) y no genera pérdida de salarios.

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Suspensión: Sanción que libera alal empleador del deber de abonar remuneración. La sanción debe hacerse mediante acto administrativos (disposición, resolución y/o decreto). Esta sanción va de uno a diez días lo que será decidido por el sconforme a la falta cometida guardando la debida proporcionalidad. La sanción acarrea la pérdida de salarios.

2. LA FALTA.

Para el personal de planta permanente o coordinadores procedimiento por las causas Colectivo de Trabajo siempre que por su gravedad no merezcan una sanción mayor. En ese caso se deberá directamente solicitar el inicio de un sumario administrativo para el personal de planta permanente y una actuación presumarial para los coordinadores.

ARTÍCULO 50. Sanciones correctivas. Causales.sanciones disciplinarias enunciadas en el del artículo 48) inciso a) las siguientes:

a) Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados;

b) Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado;

c) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado;

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: Sanción que libera al trabajador de estar a disposición del empleador, y al empleador del deber de abonar remuneración. La sanción debe hacerse mediante acto administrativos (disposición, resolución y/o decreto). Esta sanción va de uno a diez días lo que será decidido por el superior de cada área graduando dicha medida conforme a la falta cometida guardando la debida proporcionalidad. La sanción acarrea

Para el personal de planta permanente o coordinadores se utiliza este las causas establecidas en el artículo 50 de

Colectivo de Trabajo siempre que por su gravedad no merezcan una sanción r. En ese caso se deberá directamente solicitar el inicio de un sumario

administrativo para el personal de planta permanente y una actuación presumarial para los coordinadores.

ARTÍCULO 50. Sanciones correctivas. Causales. Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el del artículo 48) inciso a) las siguientes:

Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados; Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente

Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente

Llamado de atención

Apercibimiento

Suspensión hasta 10 días

Suspensión de más de

diez días hasta 30 días

Cesantía

trabajador de estar a disposición del empleador, y al empleador del deber de abonar remuneración. La sanción debe hacerse mediante acto administrativos (disposición, resolución y/o decreto). Esta sanción va de uno a diez

uperior de cada área graduando dicha medida conforme a la falta cometida guardando la debida proporcionalidad. La sanción acarrea

se utiliza este establecidas en el artículo 50 del Convenio

Colectivo de Trabajo siempre que por su gravedad no merezcan una sanción r. En ese caso se deberá directamente solicitar el inicio de un sumario

administrativo para el personal de planta permanente y una actuación pre-

Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el del artículo 48) inciso a) las siguientes:

Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y

Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente

Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente

Llamado de atención

Suspensión hasta 10 días

Suspensión de más de

hasta 30 días

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En el caso del beneficiario de un plan de becas, la falta es el incumplimiento del desempeño normal de las obligaciones establecidas en el decreto 2008/17 Reglamento de Becas de Capacitación.

Artículo 3 decreto 2008/17: Serán obligaciones de los becarios: a) Cumplir las normas del presente decreto y del programa al que

estuviese afectado. b) Desarrollar las tareas previstas en el programa de la beca, bajo el

régimen de dedicación horaria establecido en el mismo, con afectación a la secretaría correspondiente, la que le asignará su destino según las necesidades d servicio que la misma evalúe.

c) Facilitar la información relativa a su desempeño como becario y concurrir a las entrevistas y evaluaciones que le solicite el director del área a la que estuviere afectado.

d) Abstenerse de cambiar el plan o lugar asignado sin la previa autorización de la autoridad competente.

e) Presentar los informes parciales y finales que en cada caso se establezca.

3. EL EXPEDIENTE.

Cuando el superior jerárquico de un empleado o beneficiario de un plan de becas verifica que éste ha cometido su primera falta de disciplina de la que puede ser acreedor a una sanción menor, como primera medida solicita a Mesa General de Entradas la formación de un expediente.

LLEGADAS

TARDE

FALTA DE

RESPETO

NEGLIGENCIAS

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Para ello conforme a los nota sin agregar ninguna actuación, salvo la hoja de solicitud bajo la denominación “Sanciones disciplinarias beneficiario de un plan de becas

Artículo 3: EXPEDIENTEcuando deba sancionar a un agente municipal…

Artículo 12: CARATULACIÓNserán caratulados de la siguiente manera: …. Legajo N°…” Solo podrá existir un expediente de sanciones por cada agente municipal, donde se incorporarán todas las sanciones que tenga mientras se encuentre activo.

Si el expediente ya ha sido creado, las actuaciones de una sanción menor deberán agregarse al mismo.

En el expediente se agregará el informe debidamente notificado al imputado y su descargo.

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conforme a los artículos 3 y 12 del decreto 1584/18 envía una simple sin agregar ninguna actuación, salvo la hoja de solicitud bajo la

“Sanciones disciplinarias – Nombre y legajo del agente o beneficiario de un plan de becas” .

: EXPEDIENTE. Cada dirección deberá confeccionar un expediente cuando deba sancionar a un agente municipal…

: CARATULACIÓN. …. Los expedientes de solicitud de sanciones serán caratulados de la siguiente manera: “Sanciones disciplinarias

Solo podrá existir un expediente de sanciones por cada agente municipal, donde se incorporarán todas las sanciones que tenga mientras se

Si el expediente ya ha sido creado, las actuaciones que surjan de la aplicación deberán agregarse al mismo.

En el expediente se agregará el informe debidamente notificado al imputado y

envía una simple sin agregar ninguna actuación, salvo la hoja de solicitud bajo la

Nombre y legajo del agente o

. Cada dirección deberá confeccionar un expediente

. …. Los expedientes de solicitud de sanciones “Sanciones disciplinarias – Agente

Solo podrá existir un expediente de sanciones por cada agente municipal, donde se incorporarán todas las sanciones que tenga mientras se

que surjan de la aplicación

En el expediente se agregará el informe debidamente notificado al imputado y

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4. EL INFORME.

El titular de la repartición o quien informe circsancionable coordinador o beneficiario de un plan de becas. Para ello puede utilizar los formularios que se muestran aquí o generar un informe personalizado siempre que se

particular, cuándo y dónde ocurrió y qué norma concreta viola.

No corresponde consignar conductas generales tales como reiteradas llegadas tarde (consignar las fechas) o reiteradas faltas de respeto (consignar hecho por hecho debidamente circunstanciadosituaciones concretas y fecha

Cuando se trate de personal de utilizar un informe como el siguiente:

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INFORME.

El titular de la repartición o quien éste delegue, informe circunstanciado describiendo una conductsancionable por parte de un personal de planta permanente, coordinador o beneficiario de un plan de becas. Para ello puede utilizar los formularios que se muestran aquí o generar un informe personalizado siempre que sedetallecada hecho en

ticular, cuándo y dónde ocurrió y qué norma concreta viola.

No corresponde consignar conductas generales tales como reiteradas llegadas tarde (consignar las fechas) o reiteradas faltas de respeto (consignar hecho por

te circunstanciado) o desgano en la tarea y fechas en las que ocurrieron).

se trate de personal de planta permanente o coordinador se puede utilizar un informe como el siguiente:

ste delegue, produce un una conducta

de un personal de planta permanente, coordinador o beneficiario de un plan de becas. Para ello puede utilizar los formularios que se muestran aquí o generar

detallecada hecho en

No corresponde consignar conductas generales tales como reiteradas llegadas tarde (consignar las fechas) o reiteradas faltas de respeto (consignar hecho por

en la tarea (consignar

planta permanente o coordinador se puede

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En el caso de una conducta prevista como incumplimiento del programa de becas se confecciona un informe similar DECRETO 1584/17 BENEFICIARIOS DE PLANES DE BECAS y el hecho atribuido se corresponde con una obligación establdel decreto 2008/17 Reglamento de Becas.

Siempre es neceario transcribir al pie el texto

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En el caso de una conducta prevista como incumplimiento del programa de un informe similar informe bajo el título de ENEFICIARIOS DE PLANES DE BECAS y el hecho

atribuido se corresponde con una obligación establecida en el del decreto 2008/17 Reglamento de Becas.

transcribir al pie el texto, la norma que se cita.

En el caso de una conducta prevista como incumplimiento del programa de informe bajo el título de INFORME

ENEFICIARIOS DE PLANES DE BECAS y el hecho ecida en el artículo 3°

la norma que se cita.

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Ejemplos de hechos circunstanciados

Las llegadas tardes deberán circunstanciarse informando la fecha de las cinco llegadas tardes al mes y los minutos de retraso.

En los otros casos se podrá circunstanciar con un breve relato de cómo llegó la conducta a configurar un ilícito.

Falta de

respeto

Fecha Hecho atribuido Art. 50

4/9/19

A las 14.00 horas, con motivo de recibir una crítica sobre el trabajo realizado se dirigió a su superior jerárquico levantando la voz y profiriendo una serie de palabras impropias para el vocabulario de un agente municipal.

B

Fecha Hecho atribuido Art. 50

9/9/19

Se recibe una queja de la Señora González Prieto (DNI 1000202) que se acompaña a la presente en dónde denuncia una atención indebida por parte del agente, con términos groseros y que denotan abuso de confianza.

B

Fecha Hecho atribuido Art. 50

8/9/19

A las 8.00 horas se genera en la oficina una discusión entre JOSE ESCALERA y el resto de los empleados, resultando que el agente JOSE ESCALERA agredió verbalmente a la becada GRACIELA ALÍ con palabras de alto calibre y en voz tan fuerte que pudo ser escuchado por personal de la oficina lindera.

B

Negligencia

Fecha Hecho atribuido Art. 50

3/9, 4/9 y 8/9

El agente no cumplió con las órdenes impartidas por su superior de ordenar el lugar al término del trabajo. Situación que fue detectada e informada al responsable los días de referencia.

C

Fecha Hecho atribuido Art. 50

4/9 El agente se olvidó de apagar los equipos durante el fin de semana último, produciendo un cortocircuito que casi incendia el lugar de trabajo.

C

Fecha Hecho atribuido Art. 50

10/9

El agente extravió el expediente 4132-1230/19 con motivo de la habitual distribución de las actuaciones a las oficinas del Palacio Municipal, sin que a la fecha lo haya podido recuperar.

C

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5. EL TRASLADO.

Podrá firmar en disconformidad, pero si

a) Si se trata de un empleado de planta permanentepodrá solicitar se inicie artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas)

b) Si se trata de un coordinador, actuaciones pre-sumariales Reglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia.

c) Si se trata de un beneficiario de un plan de becas el cese del beneficio. (Art. 8 inciso b) del decreto 2008/17)

La copia del informe con la firma del agente o beneficiario de plan de beca se agrega al expediente.

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TRASLADO.

Se notifica fehacientemente al agente o beneficiario de un plan de beca entregándole el informe y haciéndole firmar la copiade la misma con una inscripción como la que sigue:

Podrá firmar en disconformidad, pero si no negase a firmar. En ese caso:

un empleado de planta permanente, el superior jerárquico podrá solicitar se inicie un sumario administrativo en base al inciso f) del artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas)

coordinador, el superior jerárquico podrá solicitar se inicie sumariales conforme artículo 97 decreto 4672/17

Reglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia.de un beneficiario de un plan de becas se podrá solicitar sin más

el cese del beneficio. (Art. 8 inciso b) del decreto 2008/17)

La copia del informe con la firma del agente o beneficiario de plan de beca se

notifica fehacientemente al agente o beneficiario de un plan de beca entregándole

e firmar la copia al pie de la misma con una inscripción como la que

. En ese caso:

, el superior jerárquico un sumario administrativo en base al inciso f) del

artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional

el superior jerárquico podrá solicitar se inicie conforme artículo 97 decreto 4672/17

Reglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia. se podrá solicitar sin más

La copia del informe con la firma del agente o beneficiario de plan de beca se

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6. EL DESCARGO.

Durante 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, el agente o el beneficiario de un plan de becas podrá presentar descargo por escrito ante su superior jerárquico.

Hasta el vencimiento del plazo podrá mejorar los argumentos de su descargo. En algunos casos se podrá aceptar el descargo oral a través de un acta suscripta por el imputado y el superior jerárquico.

Cuando el agente o beneficiario de un plan de beca ofrezca prueba documental se agrega al expediente sin más. Cuando solicite prueba testimonial se labrará acta de la declaración y se agregará al expediente. También el titular de la repartición podrá agregar al expediente cualquier otra prueba documental o testimonial.

El descargo se agrega al expediente.

7. EL ACTO ADMINISTRATIVO

Vencido el plazo para presentar descargo lo haya presentado o no y siempre que se haya producida toda la prueba que ofreciera el imputado en su descargo, el titular de la repartición deberá sin más dictar el acto administrativo que imponga la sanción o lo absuelva.

Según la categoría del titular de la repartición, el acto administrativo tendrá forma de Orden de Servicio, Disposición o Resolución.

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El acto administrativo deberá tomar en cuentapresentadas por el imputado y decidir oponerse a la sanción.

Para dictar el acto administrativo que corresponda no se requiere la intervención de la Dirección de Asuntos Legales ni la Dirección General de Recursos Humanos, aunque siempre se podrá pedir asesoramiento para el procedimiento a seguir.

8. LLAMADO DE ATENCIÓN Y APERCIBIMIENTO.

Los jefes de división y de departamento solo podrán sancionar con llamados de atención y apercibimiento..

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El acto administrativo deberá tomar en cuenta cada uno de las defensas el imputado y decidir la aptitud para justificar

Para dictar el acto administrativo que corresponda no se requiere la intervención de la Dirección de Asuntos Legales ni la Dirección General de Recursos Humanos, aunque siempre se podrá pedir asesoramiento para el

LLAMADO DE ATENCIÓN Y APERCIBIMIENTO.

Los jefes de división y de departamento solo podrán sancionar con llamados de atención y apercibimiento..

cada uno de las defensas icar su conducta y

Para dictar el acto administrativo que corresponda no se requiere la intervención de la Dirección de Asuntos Legales ni la Dirección General de Recursos Humanos, aunque siempre se podrá pedir asesoramiento para el

LLAMADO DE ATENCIÓN Y APERCIBIMIENTO.

Los jefes de división y de departamento solo podrán sancionar con llamados de

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El resto de los funcionarios podrán optar por esta medida cuando la falta es menor o es la primera ofensa. No se requiere para ello ningún tipo de autorización del superior jerárquico

9. LA SUSPENSIÓN

Cuando se resuelva sancionar con suspensión de hasta diez díaspersonal de planta permanente, a un coordinador o a un beneficiario de un plan de beca, el titular de la repartición (deberá elevar el expediente con todas con nota solicitando autorización para suspensión que a criterio del opinante corresponde aplicar.

La secretaría podrá aprobar, aumentar o disminuir la sanción y devolverá el expediente a los efectos de que se dicte el acto

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El resto de los funcionarios podrán optar por esta medida cuando la falta es la primera ofensa. No se requiere para ello ningún tipo de

autorización del superior jerárquico

USPENSIÓN

Cuando se resuelva sancionar con suspensión de hasta diez díaspersonal de planta permanente, a un coordinador o a un beneficiario de un plan de beca, el titular de la repartición (salvo en los casos de los subsecretarios

el expediente con todas las actuaciones a la Secretaría del área autorización para la aplicación de la cantidad de días de

suspensión que a criterio del opinante corresponde aplicar.

La secretaría podrá aprobar, aumentar o disminuir la sanción y devolverá el expediente a los efectos de que se dicte el acto administrativo pertinente.

El resto de los funcionarios podrán optar por esta medida cuando la falta es la primera ofensa. No se requiere para ello ningún tipo de

Cuando se resuelva sancionar con suspensión de hasta diez días a un personal de planta permanente, a un coordinador o a un beneficiario de un plan

los subsecretarios), las actuaciones a la Secretaría del área la aplicación de la cantidad de días de

La secretaría podrá aprobar, aumentar o disminuir la sanción y devolverá el administrativo pertinente.

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Una vez recibida la respuesta del Secretario, el titular de la repartición procede sin más trámite a dictar el acto administrativo imponiendo la sanción autorizada.

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Una vez recibida la respuesta del Secretario, el titular de la repartición procede sin más trámite a dictar el acto administrativo imponiendo la sanción Una vez recibida la respuesta del Secretario, el titular de la repartición procede sin más trámite a dictar el acto administrativo imponiendo la sanción

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10. LA NOTIFICACIÓN.

El titular de la repartición administrativo al agente o beneficiario de un plan de beca, entregando copia del mismo y haciéndole agrega al expediente, consignando la fecha de la configura la notificación fehaciente del acto.

Podrá firmar en disconformidad, pero

a) Si se trata de un empleado de planta permanentepodrá solicitar se inicie un sumariartículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas)

b) Si se trata de un coordinador, actuaciones pre-sumarialesReglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia.

c) Si se trata de un beneficiario de un plan de becas se podrá solicitar sin más el cese del beneficio. (Art. 8 inciso b) del decreto 2008/17)

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, por negarse a firmar, corresponderá efectuar la notificación por carta documento.

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NOTIFICACIÓN.

El titular de la repartición o quien éste designe notifica personalmente el acto administrativo al agente o beneficiario de un plan de beca, entregando

del mismo y haciéndole firmar la recepción al pie de la copia que se onsignando la fecha de la misma. De esta manera se

configura la notificación fehaciente del acto.

Podrá firmar en disconformidad, pero no puede negase a firmar. En ese caso:

un empleado de planta permanente, el superior jerárquico podrá solicitar se inicie un sumario administrativo en base al inciso f) del artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas)

coordinador, el superior jerárquico podrá solicitar se inicie sumariales conforme artículo 97 decreto 4672/17

Reglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia.de un beneficiario de un plan de becas se podrá solicitar sin más

el cese del beneficio. (Art. 8 inciso b) del decreto 2008/17)

s sanciones que correspondan, por negarse a firmar, corresponderá efectuar la notificación por carta documento.

o quien éste designe notifica personalmente el acto administrativo al agente o beneficiario de un plan de beca, entregando una

al pie de la copia que se De esta manera se

. En ese caso:

, el superior jerárquico o administrativo en base al inciso f) del

artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo (Incumplimiento intencional

el superior jerárquico podrá solicitar se inicie conforme artículo 97 decreto 4672/17

Reglamento de Sumarios Administrativos, por desobediencia. de un beneficiario de un plan de becas se podrá solicitar sin más

s sanciones que correspondan, por negarse a firmar,

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11. EL RECURSO.

El agente o beneficiario de un plan de beca podrá interponer recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio dentro de los diez días hábiles de haberse notificado del acto administrativo que le imponía la sanción. También puede interponer el recurso jerárquico directamente en el mismo plazo y ante la oficina que dictó la sanción. La presentación del recurso suspende la aplicación de la sanción.

El recurso y su tramitación se agrega al expediente. Para la contestación de los recursos se puede solicitar asesoramiento a la Dirección de Asuntos Legales o a la Dirección General de Recursos Humanos.

a) Si el recurso se presenta fuera de término, se lo rechaza por extemporáneo y la sanción queda firme.

b) Si el recurso no se encuentra fundado, se declara desierto el recurso y la sanción queda firme.

c) Si se considera que el recurso se encuentra bien fundado y rebate los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para aplicar la medida, se revoca el acto administrativo.

d) Si de los fundamentos del recurso no surge elementos que rebatan la medida tomada, se rechaza el recurso y se otorga el recurso jerárquico en subsidio.

e) Cuando el acto administrativo que impone la sanción sea un decreto, el recurso de revocatoria no importará el recurso jerárquico y lo resuelto agotará la vía administrativa.

ACTO

ADMINISTRATIVO

RECURSO DE

REVOCATORIA

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12. EL CUMPLIMIENTO.

Vencido el plazo para recurrir hubiera rechazado el mismo,

Entonces el titular de la repartición o beneficiario de un plan de beca que la medida quedó firme y copia del acto administrativo a la Dirección General de Recursos Humanos para ser agregada al legajo

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CUMPLIMIENTO.

Vencido el plazo para recurrir sin que se hubiera interpuesto recurso o si se hubiera rechazado el mismo, la sanción QUEDA FIRME.

Entonces el titular de la repartición que generó la sanción, notificará al agente o beneficiario de un plan de beca que la medida quedó firme y copia del acto administrativo a la Dirección General de Recursos Humanos para ser agregada al legajo.

sin que se hubiera interpuesto recurso o si se

notificará al agente o beneficiario de un plan de beca que la medida quedó firme y remitirá una copia del acto administrativo a la Dirección General de Recursos Humanos

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En el acto de notificación al agente o benefsuspensión, se deberá indicar el día de comienzo y finalización de la miUna copia de esta notificación se remitirá también a la Dirección de Recursos Humanos.

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En el acto de notificación al agente o beneficiario del plan de becas de una suspensión, se deberá indicar el día de comienzo y finalización de la miUna copia de esta notificación se remitirá también a la Dirección de Recursos

iciario del plan de becas de una suspensión, se deberá indicar el día de comienzo y finalización de la misma. Una copia de esta notificación se remitirá también a la Dirección de Recursos

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LA CONSERVACIÓN DEL EXPEDIENTE.

El expediente se reserva en la oficina, donde se deberán agregar todas las actuaciones disciplinarias del agente o beneficiario de un plan de beca y en caso de que éste pase a otra oficina, se girará en forma inmediata a dicha dependencia, la que continuará agregando actuaciones, si correspondiera.

LOS TIEMPOS

En la siguiente tabla se cuentan los días hábiles en un procedimiento sin que se deban producir prueba, sin que se deba pedir autorización y sin que el imputado presente recurso contra la sanción.

EL INFORME Y

SU

NOTIFICACIÓN

La detección de la falta debe realizarse en forma inmediata una vez configurada para asegurar su utilidad. No más de una semana de ocurrida El informe y su notificación deben realizarse en el día.

DIA 7

EL DESCARGO Para recibir el descargo y sus mejoras deben esperarse diez días después de la notificación del informe.

DIA 18

EL ACTO

ADMINISTRATIVO

Y SU

NOTIFICACIÓN.

En el caso de no presentar descargo o que éste no ofrezca pruebas a producirse y no se aplique una suspensión,el acto administrativo debe dictarse al día siguiente y en el mismo día notificarse al agente.

En caso de solicitar la autorización, ésta debe elevarse al día siguiente del vencimiento del plazo para el descargo.

DIA 19

EL

CUMPLIMIENTO

DE LA MEDIDA

El cumplimiento de la medida disciplinaria se aplica cuando el acto queda firme y para ello debiera aguardarseonce días hábiles desde su notificación.

DIA 29

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CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de sanciones menores tiene la finalidad de cumplir con la manda de la constitución, la ley 14.656 y el convenio colectivo de trabajo sobre los principios de legalidad y el del debido proceso.

Aunque parezca engorroso en un estado de derecho, nadie puede ser penado sino por una falta y un procedimiento que esté previamente establecido y que asegure su defensa en juicio en plazos adecuados.

También el procedimiento establecido se funda en el principio de UTILIDAD.

El agente o beneficiario de un plan de becas que se ve sometido a este proceso, se encuentra durante todo el tiempo que transcurre y con posterioridad a éste, en un estado de reflexión sobre la falta cometida muy distinto a lo que pudiere ocurrir si la sanción se aplica de una manera relámpago, de un día para el otro.

Esto también se aplica al resto del personal que observa lo que le ocurre al compañero y puede recordar que “cuando veas las barbas de tu vecino recortar, pon las tuyas a remojar”

LAS PLANTILLAS

A los efectos de facilitar la redacción de las distintas piezas dentro del procedimiento de sanciones menores se acompaña un archivo ZIP con las distintas plantillas que se pueden utilizar, sin que estas sean obligatorias, pudiendo ser reemplazadas por formatos personalizados de cada repartición.

1. Solicitud de formación de expediente de sanciones disciplinarias. 2. Informe para agentes y coordinadores 3. Informe para beneficiarios de planes de becas 4. Nota solicitando autorización al secretario para aplicar suspensión. 5. Disposición aplicando una medida no suspensiva a becados 6. Disposición aplicando una suspensión a becados 7. Disposición aplicando una medida no suspensiva a agentes municipales 8. Disposición aplicando una suspensión a agentes municipales. 9. Notificación de medida no suspensiva

10. Notificación de suspensión