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MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

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Page 1: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Page 2: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales del D.F.

Principios

Licitud

Calidad

Confidencialidad

SeguridadDisponibilidad

Temporalidad

Consentimiento

Los principios a los que debe sujetarse el tratamiento de los datos son la columna vertebral del régimen de protección

Page 3: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

P R I N C I P I O S LPDPDF

AL FINALIZAR

EN LAS CESIONES

DURANTE EL TRATAMIENTOANTES DE

RECOGER LOS DATOS

EN LA RECOLECCIÓN

Principios de la Ley y fases del tratamiento de los datos

Page 4: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

Artículo 5

Numerales del 18 al 20

Page 5: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Licitud: Consiste en que la posesión y tratamiento de sistemas de datos personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada ente público y deberán obtenerse a través de medios previstos en dichas disposiciones.

Los sistemas de datos personales no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquella que motivaron su obtención. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

PRINCIPIO DE LICITUD

Page 6: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Garantizar que los entes públicos traten en sus sistemas de datos personales aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones legales o reglamentarias que les correspondan.

No pueden crearse sistemas de datos con finalidades que resulten contrarias a la Ley o a la moral pública.

Los datos no podrán utilizarse con fines distintos o incompatibles con aquellos para los cuales fueron obtenidos.

El procesamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, no se considera incompatible de manera que resulta lícito, lo que significa que no es necesario obtener el consentimiento del interesado puesto que dicho tratamiento con esta finalidad, está previsto en la ley.

PRINCIPIO DE LICITUD

IMPLICA

Numeral 19 fracción I de los Lineamientos

Page 7: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Consentimiento: Se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

El titular tendrá que autorizar el tratamiento de sus datos, a menos que, concurra alguna de las excepciones previstas en la Ley. Entre las excepciones encontramos la que se refiere al desarrollo de las funciones de los entes públicos (Artículo 16), es decir, que el tratamiento se encuentre previsto en las atribuciones legales o reglamentarias del ente público.

PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

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ATRIBUTOS DEL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Libre: No sometido a coacción alguna en tanto que el interesado debe tener la posibilidad de otorgarlo y oponerse al mismo, siempre que una Ley no disponga lo contrario.

Inequívoco: De manera que no haya lugar a dudas. El interesado consentirá el tratamiento de sus datos de carácter personal sin que de su manifestación se pueda interpretar que no quiso otorgar dicho consentimiento o que no conocía la finalidad o finalidades.

Específico: Para una finalidad determinada. Es decir, el interesado tendrá que recibir la información sobre la finalidad o finalidades con la que se van a tratar sus datos de carácter personal para poder consentir o no dicho tratamiento.

Informado: Con base en la información que se proporciona al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales. Por tanto, la información será la que conste en la cláusula o leyenda informativa que, en su caso se proporcione al interesado en el momento de recabar u obtener sus datos de carácter personal.

Numeral 19, fracción II de los Lineamientos

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EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

El tratamiento de DP requiere del consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado, salvo:

Atribuciones legales Orden judicial Relación laboral, negocios o administrativa

(necesarios para el cumplimiento) Salud (diagnóstico, prevención) Transmisión prevista en ley Fines históricos, estadísticos o científicos Trasmisión a terceros para la prestación de un

servicio Salud pública (emergencias o estudios

epidemiológicos) Registros públicos

ARTÍCULO 16 LPDPDF

Page 10: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Numeral 23 de los Lineamientos

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

• Deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos.

• En caso contrario, el consentimiento será nulo.

Responsable deberá

obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales, salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

ir referido a un tratamiento específico, con delimitaciones de temporalidad y finalidad.Consentimiento

deberá

Numeral 24 de los Lineamientos

CONSENTIMIENTO PARA CESIÓN

Page 11: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Numeral 25 de los Lineamientos

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Responsable deberá

• Cerciorarse de que quien otorga el consentimiento es la persona que ejerce la patria potestad, tutela o la representación legal del menor o incapaz de que se trate en términos del Código Civil para el Distrito Federal.

Encargado deberáo

Page 12: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Numeral 26 de los Lineamientos

OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Cómo recabo el Consentimiento

El responsable deberá dirigirse al interesado por escrito para hacer de su conocimiento los aspectos a que se refiere el artículo 9 de la Ley

Concediéndole un plazo de 15 días hábiles para manifestar su negativa al tratamiento, bajo la advertencia de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos personales.

Para efectos de cumplir con el deber de información, el responsable deberá incorporar al escrito la Leyenda a que hace referencia el numeral 13 de estos Lineamientos.

Page 13: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

13. Sin perjuicio de la modalidad mediante la cual los entes públicos recaben datos personales, éstos, deberán utilizar el siguiente modelo de leyenda para informar al interesado de las advertencias a que se refiere el artículo 9 de la Ley: “Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (nombre del sistema de datos personales), el cual tiene su fundamento en (fundamento legal que faculta al Ente público para recabar los datos personales), cuya finalidad es (describir la finalidad del sistema) y podrán ser transmitidos a (destinatario y finalidad de la transmisión), además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (indicar el servicio o trámite de que se trate) Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable del Sistema de datos personales es (nombre del responsable), y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (indicar el domicilio de la Oficina de Información Pública correspondiente). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx” Excepciones al deber de información

MODELO DE LEYENDA

Page 14: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Numeral 27 y 28 de los Lineamientos

El interesado podrá revocar su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LPDPDF

• cuando exista causa justificada para ello y

• no se le atribuyan efectos retroactivos.

Se tiene que especificar la finalidad para la cual se revoca el consentimiento para tratar los datos personales

Page 15: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Se tramita ante la OIP conforme al artículo 32 y 34 de la LPDPDF

REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

a través de los formatos que para tal efecto emita el Instituto.

La solicitud deberá ser acompañada de un medio de identificación oficial.

Numeral 27 y 28 de los Lineamientos

Responsable del sistema de datos personales determina la procedencia.

Page 16: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

• Cesa el tratamiento de los datos personales

Puede actualizarse el supuesto de Bloqueo de los datos

Numeral 27 y 28 de los Lineamientos

BLOQUEO: Identificación y conservación de datos personales con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo, legal o contractual, de prescripción de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación del sistema a que correspondan;

Numeral 3 de los Lineamientos

Page 17: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del sistema de datos personales

EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

En caso de que haya habido cesión de datos personales

10 días hábiles

Para comunicarlo a los cesionarios para que procedan a cesar el tratamiento de los datos personales.

NO PROCEDE LA

REVOCACIÓNEl interesado podrá ejercer el derecho de cancelación.

Page 18: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Podrán ser recabados sin consentimiento de las personas

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Datos de carácter personal obtenidos para fines policiales

limitadosA los supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos

Exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados ante los órganos jurisdiccionales.

Page 19: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Calidad de los Datos: Los datos personales recabados deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. Los datos recabados deberán ser los que respondan con veracidad a la situación actual del interesado.

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS

Los datos deben ser los necesarios para la finalidad con la que se obtienen y además responder con veracidad a la situación actual del interesado, procediendo a su rectificación cuando fuera necesario.

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Ciertos: Deben estar actualizados en todo momento de manera que respondan a la situación actual de su titular. Deben ser veraces. El titular está obligado a proporcionar datos que sean veraces y el responsable a tratar los datos actualizados.

Adecuados: En relación con la finalidad o finalidades del tratamiento que haya sido establecido. Los datos resultan adecuados para la finalidad para la que se tratan.

ATRIBUTOS DEL PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS

Pertinentes: La pertinencia del dato debe concordar con la finalidad del tratamiento, puesto que los datos resultarán pertinentes en atención a la finalidad con que sean tratados. El responsable tiene que analizar los datos que va a tratar en atención a la finalidad o finalidades indicadas, solicitando sólo aquellos datos que resulten ser pertinentes.

Numeral 19 fracción III de los Lineamientos

Page 21: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

No excesivos: Los datos deben estar acordes con la finalidad o finalidades para las que se solicitan a efectos de determinar si son excesivos o no. Por tanto, sólo se tratarán los datos que resulten necesarios para la finalidad o finalidades para la que se solicitan, buscando siempre obtener los mínimos datos necesarios (minimización) para evitar un tratamiento que resulte inadecuado.

ATRIBUTOS DEL PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS

Page 22: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

• La adecuación y pertinencia del dato hay que ponerla en relación con la finalidad con la que se va a tratar.

• Atendiendo a la finalidad del procedimiento se podrá determinar si los datos son adecuados, pertinentes y no excesivos.

PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS

DEBER DE ACTUALIZACIÓN

Numeral 22 de los Lineamientos

Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que sea necesario para responder con veracidad a la situación actual del interesado

El responsable procederá de oficio a actualizar los datos cuando estos sean inexactos o incompletos, siempre que cuente con la documentación que así lo demuestre.

CESIÓN

El responsable deberá comunicarlo a los cesionarios dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Page 23: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios.

Supone que sólo el interesado, el responsable o el usuario puedan acceder a los datos. La Ley impone al responsable del sistema de datos personales y al usuario un deber específico de secrecía.

El artículo prevé expresamente que el deber de confidencialidad se haga constar en aquellos instrumentos jurídicos que regulen el tratamiento de datos, bien sea por el responsable del sistema de datos personales o por los usuarios. Incluso tienen que establecerse las penas convencionales si la obligación de secrecía fuera incumplida por quien trate los datos de carácter personal.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

Page 24: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de datos personales o los usuarios.

El responsable del sistema de datos personales o los usuarios podrán ser relevados del deber de confidencialidad por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.

El deber de confidencialidad o secrecía no es absoluto y cederá en caso de que un juez así lo ordene mediante resolución judicial o existan razones de seguridad pública, seguridad nacional o salud pública que obliguen a revelar datos personales que sean objeto del tratamiento.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

Page 25: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

El deber de confidencialidad es un principio que tiene por objeto proteger los datos, si bien resulta claro que la secrecía no puede ser utilizada como argumento para impedir el acceso a los datos por quienes lo requieren siempre y cuando se cumpla con las garantías previstas en la Ley.

No se trata de que cualquiera pueda acceder a los datos, sino de permitir el acceso a los datos objeto de tratamiento por las autoridades competentes, en los casos en los que la causa esté justificada, ya sea por una resolución judicial o por una situación prevista en la ley.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

Page 26: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

PRINCIPIO DE SEGURIDAD

Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

La seguridad de los datos se concreta a través del documento de seguridad, el cual es el instrumento a través del que el responsable de seguridad cumple y hace cumplir las medidas de seguridad previstas en la Ley y aquellas otras que permiten proteger los datos personales.

Page 27: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos deberán almacenarse de tal forma que permitan el ejercicio de los derechos ARCO.

El tratamiento de los datos tendrá que estructurarse de manera que en todo momento sea posible atender el ejercicio de los derechos de los interesados.

Al posibilitar el ejercicio de los derechos por los interesados, se puede garantizar efectivamente el cumplimiento de otros principios de la protección de datos, proteger al interesado, al mismo tiempo que quien los trata cumple con las obligaciones establecidas por la Ley y los Lineamientos.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD

Page 28: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

La Ley tiene que ser interpretada conforme a otras normas que puedan resultar aplicables a los archivos.

Resulta relevante la Ley de Archivos del D.F. así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., de manera que la Ley de Protección de Datos Personales tiene que ser interpretada en el marco de esta realidad jurídica, sin obviar los límites a los que se encuentra sujeta y tomando en cuenta la necesidad de encontrar un equilibrio.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD

Page 29: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los que hubiesen sido recolectados.

Regla general: Cuando los datos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad con la que hubieran sido recabados, serán destruidos. La pertinencia del dato, tiene que ser analizada en relación con la finalidad con la que se tratan los datos. Cuando la finalidad se ha cumplido o no se tratan con dicha finalidad, entonces los datos dejan de ser necesarios o pertinentes, lo que implica que tenga que considerarse la opción de ser cancelados o la obligación de cumplir con otros principios que resulten aplicables, tales como el consentimiento.

PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD

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Cuando el tratamiento posterior de los datos tenga fines estadísticos o científicos, siempre que éstos hayan sido sometidos previamente a un procedimiento de disociación.

Cuando el tratamiento tenga fines históricos, en cuyo caso podrán conservarse de manera íntegra. Este tratamiento específico tendrá que cumplir, además con aquellas normas que resulten aplicables y en particular con la Ley de Archivos del D.F.

Los datos personales objeto de tratamiento se encuentran incorporados en archivos, los que, a su vez, tienen que cumplir con la normativa aplicable en la materia, que establecerá plazos de conservación y disposición final de los documentos conforme a lo que se disponga en el catálogo de disposición documental.

EXCEPCIONES ALPRINCIPIO DE TEMPORALIDAD

Page 31: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principio Alcance fijado en la LPDPDF

Alcance fijado en los Lineamientos

1. Licitud La obtención y tratamiento de los datos personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales y reglamentarias del Ente.

Numeral 19“I. Con relación al principio de licitud se considerará que la finalidad es distinta o incompatible cuando el tratamiento de los datos personales no coincida con los motivos para los cuales fueron recabados.”

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Page 32: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Principio Alcance fijado en la LPDPDF

Alcance fijado en los Lineamientos

2. Consentimiento Expresión libre, inequívoca, específica e informada de la voluntad del titular de los datos personales, por medio de la cual, autoriza el tratamiento de sus datos personales.

La fracción II del numeral 19, establece que es lo que se debe entender por cada uno de los componentes que conforman el consentimiento. Esos componentes son:“a) Libre: Cuando es obtenido sin la intervención de vicio alguno de la voluntad;b) Inequívoco: Cuando existe expresamente una acción que implique su otorgamiento;c) Específico: Cuando se otorga referido a una determinada finalidad; ed) Informado: Cuando se otorga con conocimiento de las finalidades para las que el mismo se produce.”

Page 33: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Principio Alcance fijado en la LPDPDF

Alcance fijado en los Lineamientos

3. Calidad de datos

“Los datos personales recabados deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. Los datos recabados deberán ser los que respondan con veracidad a la situación actual del interesado.”

Al igual que lo señalado en el principio anterior, la fracción III del numeral 19 indica qué es lo que se debe entender por cada uno de los componentes de éste principio, que a saber son:“a) Cierto: Cuando los datos se mantienen actualizados de tal manera que no se altere la veracidad de la información que traiga como consecuencia que el titular se vea afectado por dicha situación;b) Adecuado: Cuando se observa una relación proporcional entre los datos recabados y la finalidad del tratamiento;c) Pertinente: Cuando es realizado por el personal autorizado para el cumplimiento de las atribuciones de los entes públicos que los hayan recabado;d) No excesivo: Cuando la información solicitada al titular de los datos es la estrictamente necesaria para cumplir con los fines para los cuales se hubieran recabado”.

Page 34: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Principio Alcance fijado en la LPDPDF

Alcance fijado en los Lineamientos

4. Confidencialidad Implica que los datos personales que han sido recabados previamente, sean mantenidos bajo secrecía –entendiendo por esto, el secreto profesional- y garantizando que sólo las personas autorizadas (Responsable, Encargado o Usuario, así como el Titular de los Datos) tangan acceso a ella.

Numeral 19. Fr. IV. “Con relación al principio de confidencialidad, se entenderá que los datos personales son:a) Irrenunciables: El interesado está imposibilitado de privarse voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación en materia de protección de datos personales;b Intransferibles: El interesado es el único titular de los datos y éstos no pueden ser cedidos a otra persona;c) Indelegables: Sólo el interesado tiene la facultad de decidir a quién transmite sus datos personales;El deber de secrecía y el de confidencialidad se considerarán equiparables.”

Page 35: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Principio Alcance fijado en la LPDPDF Alcance fijado en los Lineamientos

5. Seguridad Consiste en garantizar que los datos personales de los SDP’s serán tratados exclusivamente por los responsables, encargados o usuarios, previo procedimiento fijado para tal efecto.

Los lineamientos no traen señalada una correlación directa. Esto es entendible, en virtud de que el principio de seguridad se encuentra íntimamente relacionado con los tipos y niveles de seguridad.

6. Disponibilidad Implica que los datos personales deben ser almacenados y tratados de tal forma, que en una primera instancia, las personas que intervienen en el tratamiento puedan realizar sus funciones, y en una segunda instancia, dar respuesta con prontitud a las solicitudes ARCO.

Page 36: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios reconocidos en la LPDPDF y Lineamientos

Principio Alcance fijado en la LPDPDF Alcance fijado en los Lineamientos

7. Temporalidad Este principio implica que los datos personales una vez que hayan dejado de ser útiles para la finalidad para los que fueron recabados, sean dados de baja (siguiendo para tal efecto la lógica planteada por la Ley de Archivos del D.F.).La Ley, exceptúa de lo anterior, en los siguientes casos: …el tratamiento que con posterioridad se les dé con objetivos estadísticos o científicos siempre que cuenten con el procedimiento de disociación”. Y “…Únicamente podrán ser conservados de manera íntegra, permanente y sujetos a tratamiento los datos personales con fines históricos”.

Fuente: Guía para Servidores Públicos ¿Cómo cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal? INFO D.F. México, 2012.

Page 37: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Principios implícitos en la LPDPDF

Principio Alcance fijado en la LPDPDF Alcance fijado en los Lineamientos

Transparencia Artículo 7, fracción I.“… Cada Ente Público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación, modificación o supresión de su sistema de datos personales…”

Numeral 6.“…La creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales de los Entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del Ente o, en su caso, del órgano competente…”

Información Este es traducido en la Leyenda de Privacidad contemplada en el artículo 9 de la Ley; la cual debe ser informada al titular de los datos personales, previa recolección de su información.

En el numeral 13 se encuentra el modelo que debe ser observado por todos los Entes públicos.

Fuente: Guía para Servidores Públicos ¿Cómo cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal? INFO D.F. México, 2012.

Page 38: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Organigrama de Jerarquía sobre el tratamiento de los Sistemas de Datos Personales

Titular del Ente Público

Enlace en materia de datos personales

Responsable del Sistema de

Datos Personales

Encargado

Responsable de Seguridad

Física

Responsable de Seguridad Informática

Responsable del Sistema de

Datos Personales

Encargado

Responsable de Seguridad

Física

Responsable de Seguridad Informática

Responsable del Sistema de

Datos Personales

Encargado

Responsable de Seguridad

Física

Responsable de Seguridad Informática

Usuario Destinatario

Page 39: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Elementos a considerar sobre los Responsables

Se establece un organigrama de jerarquía, debido a la responsabilidad que tiene cada funcionario público sobre el tratamiento de los sistemas de datos personales.

En este caso el enlace coordina a todos los responsables de los sistemas de datos personales, y estos a su vez a los encargados del tratamiento cotidiano de los sistemas de datos personales.

Page 40: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Encargado: Servidor público que en ejercicio de sus atribuciones, realiza tratamiento de datos personales de forma cotidiana. El encargado deberá ser una persona que labore en el ente público. El acceso a los sistemas de datos personales por la persona encargada del tratamiento, no se considerará una cesión o delegación de responsabilidades por parte del responsable del sistema.

Encargado del tratamiento de datos personales

Page 41: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Usuarios

Son aquellas personas físicas o morales externas al ente público, autorizadas para dar tratamiento a los datos personales por medio de un contrato o convenio.

Page 42: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

Destinatarios

Los destinatarios son aquellos entes públicos, que en ejercicio de sus atribuciones legales, reciben cesiones de datos personales.

Page 43: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

LOS PRINCIPIOS A LOS QUE DEBE SUJETARSE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS SON LA COLUMNA

VERTEBRAL DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Licitud

consentimiento

Calidad

Confidencialidad

Seguridad

Disponibilidad

Temporalidad

Calidad

ANTES DE RECOGER LOS

DATOS

EN LA RECOLECCIÓN

DURANTE EL TRATAMIENTO

EN LAS CESIONES

Licitud

EN LA BAJA DOCUMENTAL

Page 44: MÓDULO III. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DE DATOS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

LIC. PERLA ISABEL LÓPEZ ITURBELIC. LUIS PEDRO GONZÁLEZ SOLIS

DIRECCIÓN DE DATOS PERSONALES