mòdulo no 1 seguridad social integral ley 100 de 1993

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Mòdulo No 1 Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993 LEY 100 DE 1993

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Page 1: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

Mòdulo No 1Mòdulo No 1

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALSEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993

Page 2: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

1.1. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

*VEJEZ *INVALIDEZ *MUERTE

1.2. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Objetivos: *Crear condiciones de acceso a los niveles de atención

*Nivel 1 *Nivel 2 * Nivel 3

* Regular servicios públicos en salud.

1.3. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES*Objetivos: *Soportar compensación

* Accidentes de trabajo

*Enfermedad profesional

1.4. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

Establecer programas para ancianos e indigentes

Page 3: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

Reforma de Seguridad Social ley 100 Reforma de Seguridad Social ley 100

a.a.Definición:Definición: Es el conjunto de Instituciones, Normas y Es el conjunto de Instituciones, Normas y Procedimientos de que dispone la persona y la Procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.

b.b.Objetivos:Objetivos:

* Regular el servicio público,esencial de salud* Regular el servicio público,esencial de salud

* Crear condiciones de acceso de toda la población al * Crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atenciónservicio en todos los niveles de atención

c.c.Principios:Principios:

*Eficiencia*Eficiencia * Integralidad* Integralidad

*Universalidad * Unidad*Universalidad * Unidad

*Solidaridad*Solidaridad * Participación * Participación

1.SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN

COLOMBIA

Page 4: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

d. d. FundamentosFundamentos

* Equidad* Equidad

*Obligatoriedad*Obligatoriedad

*Protección Integral*Protección Integral

*libre escogencia*libre escogencia

*autonomía de las Instituciones*autonomía de las Instituciones

*Descentralización Administrativa*Descentralización Administrativa

*Participación Social *Participación Social

*Concertación*Concertación

*Calidad*Calidad

Page 5: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.1.SISTEMA GENERAL DEPENSIONES

REGIMEN SOLIDARIO DE

PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN

DEFINIDA

ISS

Fondo Común de beneficios definidos

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

CON SOLIDARIDAD

AFP

Cuentas individuales con sus respectivos

beneficios

a. Régimen Contributivo en Pensiones

b. Régimen Subsidiado Pensiones

1.1.1

Page 6: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.1.2.CARACTERISTICAS COMUNES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

•AFILIACIÓN Y COTIZACIONES OBLIGATORIAS E IGUALES.

•LIBRE ESCOGENCIA.

•POSIBILIDADES DE TRASLADO CADA TRES AÑOS DE REGIMEN, CADA SEIS MESES DE FONDO.

•GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA.

•NO SE PUEDE RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE PENSIÓN DE VEJEZ E INVALIDEZ.

•COTIZACIONES DE 70% PARA SALARIOS INTEGRALES.

•SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL

Page 7: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.1.3.QUIENES PUEDEN AFILIARSE

•OBLIGATORIAMENTE:

Personas con contrato de Trabajo y Servidores Públicos.

Población Vulnerable (FSP)

•VOLUNTARIAMENTE:

Trabajadores Independientes

Page 8: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.1 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

•Organismos de Dirección,Vigilancia y Control

a . Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)

Es el organismo de concertación entre los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Sus decisiones serán obligatorias y deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional.

Funciones:

- Definir el Plan Obligatorio de Salud (POS) para los afiliados.

-Definir el monto de la cotización de los afiliados al

sistema.

-Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

-Definir los medicamentos esenciales genéricos que harán parte del POS

Page 9: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

b. Superintendencia Nacional de Salud:b. Superintendencia Nacional de Salud:

Su función principal es vigilar y controlar que las Su función principal es vigilar y controlar que las normas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad normas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se cumplan.Social en Salud se cumplan.

*Organismos de administración y financiación*Organismos de administración y financiación..

a. Entidades Promotoras de SALUD (EPS)a. Entidades Promotoras de SALUD (EPS) tienen entre tienen entre otras, las siguientes funciones básicas:otras, las siguientes funciones básicas:

-Afiliación y registro de los afiliados-Afiliación y registro de los afiliados

-Recaudo de las cotizaciones de sus afiliados por -Recaudo de las cotizaciones de sus afiliados por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.

-Organizar y garantizar directa o inderectamente la -Organizar y garantizar directa o inderectamente la prestación del Plan Obligatorio de Salud.prestación del Plan Obligatorio de Salud.

-Establecer procedimientos para controlar la atención -Establecer procedimientos para controlar la atención integral,eficiente, oportuna y de calidad en los servicios integral,eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)de Salud (IPS)

Page 10: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

b. Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

El Fondo de Solidaridad y Garantía es una Cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se maneja por encargo fiduciario, sin personería Jurídica ni planta de personal propia y tiene a cargo los recursos del Sistema.

Estructura del Fondo:

El Fondo tiene las siguientes Subcuentas independientes:

a-De compensación Interna del Régimen Contributivo:

b-De solidaridad del Régimen de Subsidios de Salud

c-De promoción de la salud

d-De Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito: Con recursos del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito, SOAT

Page 11: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

-1.2.2 LOS INGRESOS DE LAS EPS LO CONSTITUYEN:

a.La Unidad de Pago por Capitación (UPC): Es el valor que el gobierno le reconoce a la EPS, por cada afiliado, según la edad y el sexo del mismo, para la prestación de los servicios del POS.

b. Las cuotas Moderadoras y los Copagos: determinados por el CNSSS, que son aportes en dinero que hace el afiliado al utilizar un servicio y cuya finalidad es regular la utilización del servicio, estimular su buen uso y financiar el sistema

Page 12: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

ASEGURADORAS

CAJAS

FONDOS

ASOCIACIONES

DE CAJAS

MEDICINA

PREPAGADA Y

DE SEGUROS

E.P.S DPTOS,

DISTRITOS

MUNICIPIO

ISS

E.P.S

PRIVADAS

SOLSALUD

ARS

EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS

(ECOPETROL

FUERZAS ARMADAS)

Page 13: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

•Organismos Prestadores de Servicio

•Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS):

Las IPS son las entidades médicas o paramédicas a través de las cuales se presta el Plan Obligatorio de Salud a los afiliados. Pueden se de naturaleza privada, pública, mixta o pertenecientes al sector solidario de la economía.

Son funciones de las IPS prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados, basándose en los principios de calidad y eficiencia.Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera.

1.2.4 Afiliados al Sistema.

A. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Acceden al POS.

•Empleadores del sector público o Privado

•Independientes en capacidad de cotizar

•Pensionados y/o jubilados

B. RÉGIMEN SUBSIDIADO. Acceden gradualmente al POS

•SISBEN 1,2,3

•Priorizados vulnerables(embarazadas, campesinos, indigentes, indígenas,desplazados

•Personas que no están en capacidad de cotizar.

Page 14: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.5. REGIMEN DE BENEFICIOS:

PLAN DE ATENCIÓN BASICO (PAB)

Programas de Promoción y prevención

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD(POS)

Conjunto de servicios de Salud en Régimen Contributivo

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO

(POSS)

PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA EN SALUD(PAC)

mejora condiciones del POS en hotelería y tecnología

ATENCIÓN ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP)

ATENCIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EVENTOS CATASTRÓFICOS

Page 15: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

TRABAJADOR

DEPENDIENTE

4 % El Empleado

8 % EL Empleador

TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

PENSIONADO O

JUBILADO

Aporta el total de

la cotización

12%

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Cotizará sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunción de ingresos y su ingreso real.

INGRESO REAL: 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el año anterior o fracción de año correspondiente.

Base Mínima de Cotización para el Independiente: 1 S.M.M.L.V

Page 17: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

MENORES DE 18 AÑOS

ENTRE 18 Y 25 ESTUDIANTES

DISCAPACITADOS

Dependientes

Económicos

Page 18: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

NIVELES INGRESO BASE DECOTIZACION

VR.CUOTA

1 $358.000 A $716.000 $1.500

2 $716.000 A CINCO(5)S.M.M.L.V

$5.500

3 MAYORES A 5S.M.M.L.V

$14.500

Page 19: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

NIVELES PORCENTAJE VALOR COOPAGO

TOPE MAX. POR AÑO

1 11.5% $102.746 $205.850

2 17.50% $411.700 $823.400

3 23.00 $823.400 $1.646.200

Page 20: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

IGUAL $ TOTAL APORTES

DEBE SER IGUAL O SUPERIOR AL 150% DE LAS UPC

DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR CON DERECHOA SER INSCRITOS INCLUYENDO A LOS CONYUGES Y A LOS PADRES QUE VAN A AFILIAR

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P.O.S

URGENCIAS

CONSULTA

EXTERNA

ATP

ARP

MATERNIDAD MEDICAMENTOSLICENCIAS

E INCAPACIDADES

LABORATORIO

HOSPITALIZACIÓN

ACCIDENTES DE

TRANSITO

SOAT

ODONTOLOGIA

1.2.7

Page 22: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.8

Page 23: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

GARANTIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALGARANTIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIALEN SALUD SGSSSEN SALUD SGSSS

1.2.9

1.2.9.1 DERECHOS Y GARANTIAS PARA LOS AFILIADOS

•La Seguridad Social en salud

•Plan de Atención Básica en forma gratuita y obligatoria.

•La Atención en Salud Integral; educación,Información,Fomento de la Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y rehabilitación.

•La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud- POS-, por parte de la Entidad Promotora de Salud- EPS- respectiva a través de las instituciones Prestadoras de servicios -IPS- adscritas.

•La Atención Inicial de Urgencias en todo el territorio Nacional.

•La libre escogencia y traslado entre EPS, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el gobierno nacional dentro de las condiciones previstas en la ley.

•La escogencia de la IPS y de los profesionales entre opciones que cada EPS ofrezca dentro de su red de servicios.

•La participación de los afiliados individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras del SGSSS.(Artículo 159, ley 100 de 1993).

Page 24: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.9.2 DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS

•Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

•Afiliarse con su familia al SGSSS.

•Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

•Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

•Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente ley.

•Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

•Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

•Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. (Art 160, ley 100 de 1993)

Page 25: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.9.3 DEBERES DE LOS EMPLEADORES

•Inscribir en algunas EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral,

sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente La afiliación colectiva en ningún caso

podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS a la cual prefiera afiliarse,

de conformidad con el reglamento.

•Contribuir al financiamiento del SGSSS, mediante acciones como las siguientes:

*Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

*Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.

*Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS, de acuerdo a lo dispuesto por ley.

•Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de traba

jadores. Así mismo informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les

asisten en el SGSSS.

•Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y

la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

Page 26: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

1.2.9.4 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

•Responsabilidad por reporte no oportuno

•Pago de incapacidades y Licencias. Cuando existe mora

•Pago de Servicios de Salud. Suspensión por no pago del Afiliado

•Afiliación irregular para pago de incapacidades o licencias.

• El no cumplir con la Afiliación a Riesgos Profesionales.

•Autorización especial. Actualización de datos de los afiliados para verificar derechos.

•Control a la evasión.

1.2.9.5 CONTROLES ADICIONALES PARA EMPLEADORES

•Afiliación trabajadores de la Construcción

•Afiliación Trabajadores de Transporte público

•Afiliación a trabajadores de empresas Vigilancia privada, Cooperativas de vigilancia Privada, Empresas de Transporte de valores y Escuelas de Capacitación.

•Obligación Empresas de Servicios Temporales

*Copia de los documentos que acrediten las obligaciones con SGSSS

Page 27: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

A PARTIR DE LA FECHA DE AFILIACIÓN: URGENCIAS,

ATENCIÓN DE PARTO Y DEL RECIEN NACIDO

4 SEMANAS DESPUES: MEDICAMENTOS,EXAMENES,ODONTOLOGÍA,

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

52 SEMANAS: CIRUGIAS COMPLEJAS

MAS DE 100 SEMANAS: CUBRIMIENTO TOTAL DEL POS

1.2.11

100 SEMANAS:

ENFERMEDADES

CATRASTOFICAS, SIDA, CANCER, ETC

Page 28: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

ESTADO DE INHABILIDAD FÍSICA O MENTAL DE UN INDIVIDUO QUE LE IMPIDE DESEMPEÑAR EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE SU

PROFESIÓN U OFICIO HABITUAL.

A LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MEDIANTE EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

EL MEDICO DE LA IPS

1.2.12

Page 29: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

QUE HACER CON LAS INCAPACIDADES

EL FORMATO DE LICENCIA O INCAPACIDAD QUE EL MÉDICO ENTREGA AL COTIZANTE DEBE SER

PRESENTADA DIRECTAMENTE AL EMPLEADOR.

PARA QUE ESTE REALICE LOS TRAMITES CON LA SOLSALUD EPS SEGÚN EL INSTRUCTIVO DEL

EMPLEADOR

TIPO DE INCAPACIDAD

1. ENFERMEDAD GENERAL AMBULATORIA

2.ENFERMEDAD GENERAL HOSPITALARIA

3.LICENCIA DE MATERNIDAD.

4.ACCIDENTE DE TRANSITO(SOAT) AMBULATORIO.

5.ACCIDENTE DE TRABAJO(ARP)

6.ACCIDENTE DE TRANSITO(SOAT) HOSPITALARIO

7.ENFERMEDAD PROFESIONAL

.

Page 30: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

SE ENTIENDE POR PRÓRROGA A LA CONTINUACIÓN DE UNA INCAPACIDAD

EXPEDIDA CON POSTERIORIDAD A LA INCICIAL POR LA MISMA ENFERMEDAD

O LESIÓN O POR OTRA QUE TENGA RELACIÓN CON ÉSTA

•QUE EL COTIZANTE SE ENCUENTRE ACTIVO AL INCICIO DE LA INCAPACIDAD O LICENCIA Y DURANTE EL TRANSCURSO DE LA MISMA.

•SE LIQUIDA A NOMBRE DEL EMPLEADOR QUE COTICE EN EL MOMENTO Y DURANTE LA INCAPACIDAD O LICENCIA.

•SALARIO FIJO: Se toma el último salario reportado al inicio de la incapacidad

•SALARIO VARIABLE: En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, se tiene como base el promedio devengado en el año(12 meses)de

servicio anterior a la fecha en el cual empezó la incapacidad o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un año. (Art. 228 del Código

Sustantivo del Trabajo)

Page 31: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

Los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un

mínimo de cuatro(4) semanas en forma interrumpida y completa, sin

prejuicio de las normas previstas para el reconocimiento de las prestaciones

económicas, conforme las reglas de control a la evasión. (Art. 9 del Decreto 783

del 3 de mayo del 2000).

2. LIQUIDACIÓN DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

DIAS 1-3 4-90 91-180 180 en adelante

VALOR LIQUIDADO POR LA EPS Cero(0) 2/3 (66.667%) de salario. ½ (50%) del salario Se cobran directamente al Fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante

REGLAMENTADO POR Dec. 2136 Agosto 29 de 1997, art. 3, pará. 1 Circular Externa No 011 de 1995 de la Supersalud Circular Externa No 011 de 1955 de la Supersalud, Dec. 1848 de 1969, art; 9; Código Sustantivo de Trabajo, art. 227

Incapacidad por enfermedad general general los tres primeros días no son asumidos por la EPS. Estarán a cargo del Empleador

Page 32: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

La incapacidad generada por un Accidente de Tránsito se liquida igual que la incapacidad por enfermedad general .

El empleador la descuenta a través de la Planilla de autoliquidación.

La EPS recobra al SOAT el valor de la incapacidad.

SOAT

ARP

LAS INCAPACIDADES DE ARP NO SON ASUMIDAS POR LA EPS

El empleador realizará ante la ARP a la que esté afiliada la empresa el cobro de esta incapacidad presentando el formato

expedido por la E.P.S. La A.R.P liquidará estas incapacidades al 100% del salario base de cotización del Trabajador, desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo.(Decreto 1295 de

1994, art.37)

Page 33: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

“CUANDO EL EMPLEADOR SE ENCUENTRE EN MORA Y SE GENERE UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL O LICENCIA DE

MATERNIDAD ÉSTE DEBERÁ CANCELAR SU MONTO POR TODO EL PERÍODO DE LA MISMA Y NO HABRÁ LUGAR A RECONOCIMIENTO DE LOS VALORES POR PARTE DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL NI DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD NI DE LAS

ADAPTADAS”

Page 34: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

CONJUNTO DE NORMAS, ENTIDADES Y PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS

TRABAJDORES, DE LOS EFECTOS DE LAS EFERMEDADES Y ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIR CON OCASÍÓN O COMO

CONSECUENCIA DEL TRABAJO.

SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y A LOS TRABAJADORES,

CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE LOS SECTORES PÚBLICO, OFICIAL, SEMIOFICIAL EN TODOS SUS ÓRDENES Y

EN EL SECTOR PRIVADO EN GENERAL.

Page 35: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO Y QUE PRODUZCA EN ELTRABAJADOR UNA

LESIÓN ORGÁNICA, UNA PERTURBACIÓN FUNCIONAL,UNA INVALIDEZ O LA MUERTE.

• EL OCURRIDO EN CUMPLIMIENTO DE LABORES COTIDIANAS O ESPORÁDICAS EN LA EMPRESA, POR ORDEN DEL EMPLEADOR.

•EL QUE SE PRODUCE EN CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO REGULAR, DE ÓRDENES O EN REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR ASÍ SEA

FUERA DE HORARIOS LABORALES O INSTALACIONES DE LA EMPRESA

•EL QUE SUCEDE DURANTE EL TRASLADO ENTRE LA RESIDENCIA Y EL TRABAJO, EN TRANSPORTE SUMINISTRADO POR EL EMPLEADOR

1.3.1

Page 36: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

EES TODO ESTADO PATOLÓGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA

A UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE

DE TRABAJO O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A LABORAR Y QUE

HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL

GOBIERNO NACIONAL

SON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE VIDA A LAS CUALES SE LES HA AUTORIZADO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL

RAMO DE LOS SEGUROS.

•Afiliar a los trabajadores dependientes

•Administrar las cotizaciones

•Garantizar el Reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

•Realizar actividades de Prevención y Promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas

1.3.2

1.3.3

1.3.3.1

Page 37: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

RESPONSABILIDADES DE LAS ARP:

1. Establecer las actividades de Promoción y Prevención

2.Fijar las prestaciones para la atención en salud de los Trabajadores

3.Pagar las Prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se deriven de accidente de trabajo-

ENTIDADES QUE ADMINISTRAN:

•Compañías de Seguros

•Instituto de los Seguros Sociales

1.3.3.2

Page 38: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE ARPCARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE ARP

•Dirigido y Controlado por el Estado.Dirigido y Controlado por el Estado.•Riesgo no compartidoRiesgo no compartido

•Elección libre y voluntaria por parte del empleador.Elección libre y voluntaria por parte del empleador.•Afiliado a cargo de las A.R.PAfiliado a cargo de las A.R.P

•Cobertura inmediataCobertura inmediata•Cotización exclusiva del empleador.Cotización exclusiva del empleador.

•BENEFICIOS:BENEFICIOS:Asistenciales:Asistenciales: Económicos:Económicos:•MedicamentosMedicamentos *100% del salario base *100% del salario base •AmbulanciaAmbulancia de cotización 180 díasde cotización 180 días•OdontológicosOdontológicos *Indemnización por dismi*Indemnización por dismi•Rehabilitación físicaRehabilitación física nución entre el 5% y elnución entre el 5% y el•HospitalizaciónHospitalización 50% de uno a 24 salarios50% de uno a 24 salarios

1.3.4

Page 39: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

•EPS: Empresa promotora de Salud•CNSSS: Consejo Nacional de Seguridad Social•FOSYGA: Fondo de seguridad y garantía•R.C.S: Régimen Contributivo en salud•R.S.S: Régimen Subsidiado en salud•A.R.P: Administradora de Riesgos Profesionales•A.F.P: Administradora Fondo de Pensiones•I.P.S: Institución Prestadora de Servicios de Salud.•U.P.C: Unidad de Pago por capitación.•P.A.B: Plan de atención Básico•P.A.C: Plan de atención Complementario.•I.B.C: Ingreso Base de Cotización•SOAT: Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito•S.M.M.L.V: Salario Mínimo Mensual legal Vigente•A.T.EP: Atención de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional•P.O.S.C: Plan Obligatorio de Salud Contributivo•P.O.S.S: Plan Obligatorio de Salud Subsidiado•AFILIACIÓN: Proceso a través del cual el usuario en salud ingresa al SGSSS,mediante la inscripción en una Administradora del R.S.S o R.C.S•ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD: Es la prestación del servicio de salud en los componentes de Promoción de la salud, prevención de las enfermedades, Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación,,incluidos los medicamentos genéricos esenciales.•ATENCION INICIAL URGENCIAS. Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de carácter indispensable e inmediato que permitan estabilizar los signos vitales del paciente´para definir su destino en la atención.•A.R.S: Administradora del Régimen Subsidiado•COPAGO: Son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios al utilizar un servicio, que corresponde a una parte del servicio solicitado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema.

GLOSARIOGLOSARIO

Page 40: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

•CUOTA MODERADORA: Aporte en dinero adicional que hace el cotizante y el beneficiario cada vez que utiliza un servicio, en el que su intensidad de uso está relacionado en gran parte con su decisión voluntaria.•SISBEN: Sistema de selección de beneficiarios para Programas Sociales.•COTIZACIÓN: Aporte obligatorio que mensualmente realiza al SGSSS los afiliados al Régimen Contributivo, con base en su ingreso mensual.

GLOSARIOGLOSARIO

Page 41: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

MARCO TEORICO LEGALMARCO TEORICO LEGAL

•LEY 10 DE 1990

•LEY 60 DE 1993

•LEY 100 DE 1993, POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL INTEGRAL; LIBRO SEGUNDO: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD(SGSSS)

•RESOLUCIÓN 5261 DE 1994, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL

DE ACTIVIDADES,INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS(MAPIPOS), DEL

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS-EN EL SGSSS.

•DECRETO 1485 DE 1994, POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD-EPS.

Y LA PROTECCIÓN AL USUARIO EN EL RGSSS, TITULO TERCERO Y

CUARTO: REGULACIÓN DE LA LIBRE ESCOGENCIA DE EPS, REGIMEN DE CONTRATACIÓN, PROMOCIÓN Y RECAUDO.

•DECRETO 1938 DE 1994, POR EL CUAL SE DEFINEN LOS PLANES DE BENE

FICIOS EN SALUD; CAPITULO III: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-POS-

•DECRETO 806 DE 1998, POR EL CUAL SE DEFINEN LOS PLANES DE BENEFICIO

DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Page 42: Mòdulo No 1 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LEY 100 DE 1993

MARCO TEORICO LEGALMARCO TEORICO LEGAL

• DECRETO 1406 DE 1999, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL REGISTRO UNICO DE APORTANTES AL SGSSS.

•DECRETO 047 DE 2000, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE AFILIACIÓN Y SE

•DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

•DECRETO 783 DE 2000, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 047 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

•DECRETO 1703 DE 2002, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER Y CONTROLAR LA SILIACIÓN Y EL PAGO DE APORTES EN EL SGSSS.

•DECRETO 2400 DE 2002, POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD, TITULO IV: SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN.

•RESOLUCIÓN 1474 DE 2002, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS MANUALES DE ESTÁNDARES DEL SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN PARA EPS; CAPITULO RELACIONADO CON LOS ESTÁNDARES DEL PROCESO DE AFILIACIÓN.

•LEY 797 DE 2003, MODIFICATORIO INCISO 4, PARÁGRAFO ARTICULO 1871 DE LA LEY 100 DE 1993, BASE DE COTIZACIÓN EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

•1757 DE 1994 POR EL CUAL SE ORGANIZAN Y SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES Y FORMAS DE PARTICIPACIÒN SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD