momento 2 ii unad derecho administrativo

Upload: perdomo8090

Post on 03-Nov-2015

19 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

trabajo momento 2 de curso gestion publica y derecho administrativo UNAD

TRANSCRIPT

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y DE NEGOCIOSESPECIALIZACIN EN GESTIN PBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y DE NEGOCIOS

ESPECIALIZACIN EN GESTIN PBLICA

GESTIN PBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVOCdigo: 109133A_220Momento intermedio II: Trabajo colaborativo No.3.Presentado por Grupo 109133_13:Giovany Edmundo EnrquezGloria Mnica Hormaza

Eduar Genaro Latorre

Sandra Edith Oviedo

Andrs Perdomo MrquezMayo de 2015.INTRODUCCINDesde los inicios de la teora del derecho administrativo siempre ha estado el derecho privado como coadyuvante en algunas actuaciones y funciones enmarcadas dentro de la administracin pblica, esto, principalmente en contratos relacionados con las leyes comerciales y civiles que se ejecutan por El Estado a travs de entidades sin nimo de lucro, empresas sociales del estado (ESE), las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios (ESP), las empresas del sector elctrico, las universidades estatales, etc., con lo cual se produjo la aplicacin del derecho privado a las actuaciones de dichos casos. De acuerdo a lo anterior, en algunos actos administrativos aplican las normas del derecho privado, salen as de la jurisdiccin administrativa para ser llevados al campo jurdico civil y comercial.La evolucin y desarrollo de las funciones administrativas amparadas en el derecho privado actualmente no es un tema demasiado claro y con lmites exactos. Para el caso Colombiano, es importante mencionar que se ha venido consolidado la privatizacin de actividades y organismos del Estado paulatinamente, esto, en cuanto la Administracin Nacional a delegado su funciones Constitucionales a empresas privadas de economa mixta para ofrecer los servicios pblicos, en estos casos, la Administracin ha de regirse necesariamente a la vez por el Derecho administrativo y por el Derecho privado en un marco legal que a veces es borroso.Es importante destacar que el gnesis de la incursin del derecho privado en algunas de las funciones administrativas surgi cuando los Estados se vieron avocados a temas y actividades econmicas complejas, a partir de esto, se postul la conveniencia de que dichas actuaciones estatales deberan someterse al derecho privado, lo anterior, fundamentado en que algunas entidades estatales de carcter econmico requieren de alguna autonoma que se rija por fundamentos de tipo EMPRESARIAL y que se responsabilicen directamente de los resultados de su actividad.1De acuerdo a lo anterior es importante que los estudiantes de Especializacin en Gestin Publica sepan conocer y analizar la jurisprudencia relacionada a la temtica planteada y los casos especficos en los cuales se puede presentar.1 Eduardo Garca de Enterra y Tomas Ramn Fernndez, Curso de derecho administrativo, 1993, Tomo I, Pg. 385.

1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL

Comprender la influencia y alcance del derecho privado sobre la administracin pblica y sobre el derecho administrativo que la rige. 1.2 OBJETIVO ESPECFICOS Analizar en forma conceptual y jurdica si el derecho privado somete a la administracin pblica analizando los casos especficos donde se puede presentar dicho sometimiento y su alcance. Analizar en forma conceptual y jurdica si el ejercicio de funciones administrativas se da bajo la forma del derecho privado analizando los casos especficos donde se puede presentar dicho ejercicio. Conocer y analizar algunas normas y casos de aplicacin del derecho privado sobre el derecho administrativo. Obtener el conocimiento sobre las diferentes gestiones que se llevan a cabo en la accin estatal, las obligaciones a su cargo y los diferentes tipos de responsabilidades en las que la administracin puede incurrir.2. DESARROLLO2.1 Se ve sometida la administracin pblica al derecho privado?

Segn Maurer, Hartmut (2012) la administracin queda sometida normalmente al derecho administrativo que le es propio. Pero ello no siempre es as. En algunos mbitos puede o incluso debe acudir al derecho privado. (Subrayado fuera de texto). Segn este autor, en las circunstancias especiales que la administracin est sometida al derecho privado se genera un denominado derecho privado administrativo, derecho en el cual se presentan circunstancias que generalmente se distinguen en los siguientes casos:

a)Actividad administrativa de provisin: estos casos se presentan en la CONTRATACIN ESTATAL ante la necesidad de contratar un bien, servicio, suministro u obra, es decir, la administracin en el desarrollo de sus funciones acude al mercado para satisfacer su necesidad de algo a cambio de un pago con empresas privadas. Lo anterior, mediante contratos de obra, suministro, compraventa, consultora y dems del derecho civil que requieren de un particular de carcter privado que sea especialista en la tarea encomendada en el objeto contractual. En dichos casos jurdicos, la administracin entra a ser una empresa privada sujeta a las normas de derecho privado, esto, ante tribunales civiles en caso de conflictos.

b)La actividad empresarial de la administracin: actualmente y mediante un largo proceso los Estados han venido privatizando los servicios o simplemente participan como empresarios privados en la vida econmica a nivel global, mediante sociedades de economa mixta (capital privado y pblico) y en donde dicho Estado participa como un accionista ms. Los mbitos sobre los cuales se ejecutan dichas actividades empresariales son generalmente la minera, el petrleo, el gas, el sistema bancario y algunos servicios pblicos en donde la administracin se ve sometida necesariamente al derecho privado.

Por otro lado, es preciso mencionar que el Derecho Administrativo da poder a la Administracin ubicndola jerrquicamente sobre sobre los particulares y sus intereses, es decir, en este tipo de relaciones los ciudadanos no estn en situacin de igualdad jurdica con respecto de la Administracin, igualdad que sera aplicable a la teora del derecho privado. En el derecho administrativo el inters general no queda sometido a los intereses privados, as, se podra afirmar inicialmente que no existe un sometimiento. No obstante, en algunas ocasiones la administracin pblica aplica el Derecho Privado en sus relaciones jurdicas ya que contrata parte de su personal con sujecin al Derecho laboral en vez de funcionarios en rgimen de Derecho Administrativo (carrera administrativa) o contratos con terceros regidos por las leyes civiles o mercantiles, adems, es frecuente en las entidades de la administracin, los convenios que utilizan formas jurdico-privadas de organizacin como sociedades y fundaciones que administran recursos pblicos, as, en estos casos existira un sometimiento parcial de la administracin pblica al derecho privado.

2.2 Se da el ejercicio de funciones administrativas bajo la forma del derecho privado?

Teniendo en cuenta que la administracin en algunos casos se somete parcialmente al derecho privado y segn lo enunciado por Maurer, Hartmut (2012): las funciones administrativas inmediatas pueden ser satisfechas acudiendo al derecho privado. Sin embargo, ello slo es posible y admisible con un alcance limitado (subrayado fuera de texto), es posible inferir que en algunos casos la administracin puede ejercer su funcin administrativa en forma parcial sin renunciar a lo determinado en el derecho administrativo el cual tiene vinculacin Constitucional suprema sobre dicho derecho privado. En los casos de la contratacin estatal o la actividad empresarial del Estado, cuando no exista normatividad clara sobre asuntos pblico-privados, las normas del derecho administrativo o Constitucional tendrn ms prelacin y validez jurdica a la hora de dirimir controversias ya que el bien comn se sobrepone siempre al bien particular.

Por otro lado, es importante mencionar que en las dos ltimas dcadas se ha consolidado la privatizacin aplicable a actividades y algunas partes de la organizacin Estatal, esto, cuando la Administracin delega sus fines a empresas privadas de economa mixta para ofrecer los servicios pblicos, en dichos casos, la Administracin ha de regirse necesariamente a la vez por el Derecho administrativo y por el Derecho privado en un marco legal que a veces es borroso. En dichos casos, el Derecho administrativo se aplica a las relaciones entre sujetos privados ya que la administracin delega a una empresa privada la administracin de un servicio pblico mediante un determinado contrato o convenio, e impone al contratista una reglamentacin de las condiciones del servicio, el respeto de unas tarifas limite y condiciones que son propias del derecho privado, no obstante, las relaciones entre la empresa prestadora del servicio pblico y los usuarios se rige principalmente por el Derecho Administrativo, es decir, los usuarios estn en derecho de reclamar ante la Administracin por incumplimiento, caso en el cual, se dara una resolucin administrativa propia de la administracin pblica.

Por ejemplo, una entidad pblica puede ofrecer prestar el servicio de alcantarillado -que es una funcin administrativa- a travs de sus propios medios o a travs de una sociedad de economa mixta (capital privado y pblico) con acciones mayoritarias del Estado. Como la sociedad de economa mixta se enmarca dentro de las empresas del derecho privado, las relaciones jurdicas de ella con los usuarios est establecida dentro del derecho privado. En otro ejemplo, si la administracin opta por prestar el servicio de alcantarillado por s sola, las relaciones jurdicas de ella con los usuarios se pueden presentar opcionalmente dentro del derecho pblico o del derecho privado. De acuerdo a lo anterior es importante destacar que la administracin pblica puede ser sometida al derecho privado en forma parcial y que bajo estas circunstancias particulares, algunos funcionarios de la administracin debern ejercer sus funciones bajo el derecho privado pero en forma parcial. Ante estos casos, existe libertad de eleccin de la administracin para enmarcar la realizacin de las funciones administrativas bajo la forma del derecho privado. En relacin a lo enunciado, Maurer, Hartmut (2012) estableci: la administracin tiene a su disposicin las formas jurdico-privadas, pero no la libertad ni las posibilidades que ofrece la autonoma privada. Se maneja, por ello, en este contexto, la expresin del derecho privado administrativo (Wolff): con ella se alude al tipo de derecho privado que la administracin tiene a su disposicin para llevar a cabo las funciones administrativas, un derecho privado impregnado y limitado por un conjunto de normas jurdico-pblicas. (Subrayado fuera de texto).

En el caso colombiano, es importante destacar el papel que ejercen las Sociedades de economa mixta quienes tienen servidores pblicos vinculados mediante un rgimen de derecho privado. Segn la Constitucin en su Art. 23, son servidores pblicos los miembros de las corporaciones pblicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, adems, el artculo 38 de la Ley 489 de 1998, en su numeral 2, determina que las sociedades de economa mixta hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico. Por otro lado, es preciso mencionar que dichas sociedades son definidas en el art. 97 de la Ley 489 de 1998 como sociedades autorizadas por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes del estado y sector privado y que desarrollan actividades comerciales o industriales sujetas a las reglas del derecho privado, adems, el Cdigo de Comercio en su artculo 461 determina claramente que las sociedades de economa mixta se sujetan a las reglas del derecho privado. De acuerdo a lo anterior, es claro que los funcionarios de las sociedades de economa mixta son servidores pblicos y ejercen funciones administrativas bajo la forma del derecho privado.Por otro lado, es importante analizar la incursin del derecho privado en la funcin pblica mediante el siguiente anlisis o evolucin jurisprudencial:

Ley 10 de 1934: Esta ley distingue entre los empleados particulares y aquellos cuyo empleador o contratante es el estado. De igual forma establece la diferencia entre la funcin pblica y la funcin particular, dado que fundamenta la relacin pblica en la actividad, por lo cual determina como empleados del servicio oficial, tanto a las personas naturales vinculadas a las instituciones estatales; como a los contratistas que realizan actividades a favor del Estado. En el ao de 1935 se dicta el decreto 652 por medio del cual se reglamenta la ley 10 de 1934 en lo que atae a los derechos de los empleados particulares. As las cosas, se va distinguiendo entre lo pblico y lo privado, tomando forma un rgimen especial para la funcin pblica.

Ley 6 de 1945: En ella se dictan disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdiccin especial del trabajo. Con el Decreto 2127 de 1945, el cual reglamenta la ley en mencin, podemos observar como en su artculo 4. Se consagra que las relaciones del Estado con sus empleados no constituyen contratos de trabajo y que se rigen por leyes especiales, excluyendo los contratos de construccin o mantenimiento de obras pblicas y empresas industriales, agrcolas o ganaderas que sean explotadas con fines lucrativos y as mismo las instituciones de la misma naturaleza que las particulares o que puedan ser fundadas o administradas en la misma forma que las particulares. Por esto, se abre paso a la posibilidad de vinculacin contractual con el Estado.

Cdigo Sustantivo del Trabajo- Decretos 2663 Y 3743 De 1950: Con esta nueva normatividad toma forma el derecho laboral privado y el derecho laboral administrativo, pues el legislador somete las relaciones laborales privadas de carcter individual y colectivo al Cdigo sustantivo del trabajo y las relaciones colectivas entre la administracin estatal y sus trabajadores las somete solo a lo dispuesto en la segunda parte del Cdigo en mencin que se refiere al derecho colectivo del trabajo, haciendo nfasis en que lo que concierne a lo individual del sector oficial se rige por normas especiales que se dicten en posterioridad. El maestro Libardo Rodrguez menciona que casi en un noventa por ciento, las normas especiales dictadas para el sector oficial mediante la Ley 6 de 1945 y su decreto reglamentario 2127 de 1945 son casi iguales a las que erigi el Cdigo Sustantivo del Trabajo para los particulares.

Ley 3135 de 1968: De este ao hacia atrs hemos visto la evolucin del rgimen de la funcin pblica en Colombia, vimos como al principio los empleados pblicos se regan por normas de derecho privado, luego como el derecho pblico abarco el espacio de lo laboral, igualmente el cambio de denominacin de empleado pblico y trabajador u obrero, que ya distingua un rgimen especial para los empleados oficiales, y finalmente consagra una nueva clase de vinculacin con el Estado que es la contractual, para lo cual se ocupa la jurisprudencia de establecer parmetros para determinar si la relacin es contrato de trabajo o relacin contractual con el Estado.

Ahora bien, El Decreto Ley 3135 de 1968 en su artculo 5 establece diferencia entre los empleados oficiales y los separa de manera que denomina empleados pblicos a aquellas personas que tienen una vinculacin laboral con el Estado y trabajadores oficiales a aquellas personas naturales o jurdicas que tienen relacin contractual con el Estado.Si se habla de una personalidad de derecho privado, y de actos de derecho privado de la administracin, es perfectamente coherente distinguir luego correlativamente los contratos de derecho privado de la administracin y su dominio privado. Si, en cambio, se niega una supuesta doble personalidad, y se aclara que los actos de la administracin nunca son de derecho privado, mal puede luego sostenerse que exista un contrato o un dominio estatal que sea estrictamente privado.

Sin perjuicio de lo dicho sobre el tema en su oportunidad, puede recordarse aqu que la personalidad jurdica del Estado es siempre una sola, y que sta es predominantemente de derecho pblico, por lo que se debe calificarla necesariamente como tal; que los actos que emanan de los rganos administrativos estn casi siempre regidos en cuanto a su competencia, voluntad y forma, por el derecho administrativo, y que slo excepcionalmente pueden estar en parte regidos, en su objeto y nada ms, por el derecho privado, por lo que la predominancia neta del derecho pblico obliga a calificarlos siempre como actos de derecho pblico, esto es, actos administrativos.

A su vez, por lo que se refiere a los supuestos contratos civiles de la administracin, es obvio que tambin todo lo referente a la competencia de los rganos que los celebran, al procedimiento de celebracin, a las formas de concertacin, etc., se rige estrictamente por el derecho pblico; a nadie se le ocurrira fundamentar la competencia de un rgano estatal para celebrar ese contrato, en la regla de la capacidad del Cdigo Civil; ni afirmar que aunque la ley de contabilidad exija la licitacin pblica, pueda prescindirse de ella porque no figure en el Cdigo Civil, ni que si de acuerdo con el derecho administrativo es suficiente ttulo traslativo del dominio de una tierra fiscal a manos privadas un decreto del Poder Ejecutivo, sea necesario de todos modos escritura pblica, etc.

La conclusin es en definitiva la misma que respecto a los supuestos actos civiles de la administracin: slo podrn regirse por el derecho civil en lo que se refiere al objeto del acto o contrato, pero ello no quita que lo dominante siga siendo el derecho pblico, con lo cual no puede calificarse al contrato en su totalidad como un contrato del derecho civil. Y por lo dems, incluso la aplicacin del derecho civil en el objeto mismo del acto es sumamente limitada y poco frecuente. Por ltimo, la distincin entre dominio pblico y dominio privado del Estado tiene algn basamento normativo en el Cdigo Civil, pero se le ha dado en la actualidad una interpretacin muy amplia al concepto de dominio pblico, que abarca todos los bienes estatales inmuebles, muebles, u objetos incorporales, y tanto que estn afectados al uso directo como indirecto de la comunidad (por ejemplo, a travs de los servicios pblicos), con lo que prcticamente son de excepcin los casos en que se puede sealar un tpico bien del dominio privado del Estado.2.3 Aplicacin de normas del derecho privado en el derecho administrativo.

Segn Maurer, Hartmut (2012): la relacin existente entre la administracin y el derecho privado presenta una doble cara. La administracin, como ya se ha dicho, puede desarrollar determinadas funciones administrativas bajo la forma del derecho privado trasladndose a dicho sector del ordenamiento. Pero tambin puede y de ello es de lo que se trata ahora recurrir a las previsiones del derecho privado con ocasin de la aplicacin del derecho administrativo, como complemento y para colmar las lagunas existentes. En este segundo caso la administracin no se traslada al mbito del derecho privado, sino que permanece en el del derecho administrativo, aunque empleando, como derecho pblico, normas o instituciones jurdicas provenientes del derecho privado. Un prstamo del derecho privado resulta posible, cuando las relaciones jurdicas de que se trate sean similares, porque dicho sector del ordenamiento es objeto de una regulacin muy completa, a diferencia de lo que ocurre con el derecho administrativo, que todava presenta numerosas lagunas.(Subrayado fuera de texto). Es decir, en el ejercicio de la funcin administrativa cuando se aplica normatividad propia del derecho pblico y adems existen vacos o lagunas jurdicas, es preciso tomar en prstamo las normas del derecho privado para aplicarlas en el derecho administrativo. En estos casos, la ejecucin de la funcin administrativa basada en el derecho privado se justifica teniendo en cuenta que en muchos casos el derecho administrativo carece de normas claras y suficientes para algunos casos particulares.

Para el caso Colombiano, como lo prev la Ley 30 de 1992 en sus artculos 57 y 93, los contratos interadministrativos suscritos por las universidades estatales se rigen por el derecho privado, situacin que a la fecha no ha sido modificada por las innumerables variaciones de las leyes relacionadas con contratacin estatal. Tambin estn los contratos para ciencia y tecnologa que de acuerdo a lo previsto en el Literal (e) del numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007: El convenio especial de cooperacin est sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991. Si el convenio respectivo introduce lneas de accin relativas a administracin de proyectos o financiamiento, se someten al mismo rgimen privado del convenio. (Subrayado fuera de texto). Mediante la expedicin de la Ley 80 de 1993, se determin que todos los contratos que no estn enmarcados dentro de dicha norma se sujetaran a lo determinado por el derecho privado. Mediante dicha ley 80 de 1993 se excluyeron del estatuto general de la contratacin estatal a las empresas sociales del estado (ESE), las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios (ESP), las empresas del sector elctrico, las universidades estatales, etc., con lo cual se produjo la aplicacin del derecho privado a las actuaciones de dichos casos. Por ejemplo, las empresas prestadoras de servicios pblicos ejecutan su contratacin mediante figuras del derecho privado evitando realizar licitaciones pblicas o concursos pblicos.

Segn lo analizado es claro que existen contratos estatales que se rigen por el derecho privado, teniendo en cuenta que existen entidades excluidas del Estatuto de Contratacin enmarcado en la ley 80-1993 y la ley 1150-2007, entidades sometidas al derecho privado como las sociedades de economa mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, las empresas de servicios pblicos, empresas del sector petrolero, etc.

Para el caso especfico de las ESE (empresa social del Estado), el numeral 6 del artculo 195 de la Ley 100 de 1993 define que dichas empresas tienen un rgimen de contratacin privado, es decir, est claramente establecido que este tipo de empresas estatales con servidores pblicos ejerce funciones administrativas (por pertenecer a la rama ejecutiva) bajo el derecho privado. De igual forma, segn la Ley 689 de 2001 las Empresas De Servicios Pblicos Oficiales estn por fuera del Estatuto General de Contratacin Pblica.Desde los aos 60, finales y los 70 con la apertura al nuevo derecho neocontractualista, desarrollado entre otros por John Rawls, en el que derecho tiene otras finalidades, sale de las concepciones clsicas del contrato social de Rousseau, pasando por la divisin tripartita del poder con Montesquieu, y se ve directamente afectada o influenciada por las nuevas corrientes de la poltica y la economa que pasan del laissez faire, laissez passe dejar hacer, dejar pasar, al libre mercado o estado liberal, al intervencionismo, a la teora del estado bienestar, y surge el neocontractualismo, en el cual sin abandonar el no intervencionismo, pasa a que el estado promueve la participacin de los particulares en la gestin del estado, bajo su responsabilidad, pero el estado no abandona sus deberes de promover la prosperidad general y garantizar las condiciones mnimas de una existencia digna, y all el particular viene a ser una actor, con obligaciones, pero tambin con la posibilidad de formar parte de la gestin pblica.

Es importante tambin comprender que a finales del siglo pasado, el mundo comenz a vivir una gran transformacin que provino de la globalizacin inicialmente de mercados, luego de estados y obviamente de normas, que son transnacionales y como en el caso de Colombia, tiene muchos tratados internacionales ratificados por el Congreso que estn por encima de la legislacin nacional, y muchas veces vamos a encontrar organismos de carcter privado con normas especficas que se aplican por encima de la misma ley colombiana.

Esa es lo que algunos doctrinantes comienzan a escribir sobre la huida del derecho pblico al privado, en primer lugar con esta nueva visin de estado neocontractualista, el estado ya debe estar en su justa dimensin como gestor, pero como en su cabeza est la prosperidad general y la prestacin de servicios pblicos, en especial los esenciales que tienen relacin con la vida, agua, saneamiento bsico, educacin, salud, los puede prestar, pero se requera que tenga dientes o instrumentos necesarios para poder entrar en el mercado y competir, porque antes, con las definiciones que el estado deba tener una normas solamente ajustadas a lo pblico, lo haca imposible participar en el mercado, bajo sus leyes de competencia.

Entonces, se convirti en una necesidad darle al estado esos dientes, de all el estado comienza a participar como un actor ms del mercado, a lado de varios actores privados, por ello viene en especial, normas como la ley 80 de 1993 y todas sus modificaciones, que permiten al estado tomar normas del derecho privado y por ejemplo, hace asociaciones pblico privadas, regidas bajo el rgimen del derecho civil y comercial que van a facilitar ms la gestin.

Entonces, en primer lugar se aplican las normas de derecho civil y comercial cuando alguna entidad del estado quiere desarrollar actividades dentro del libre mercado, o actividades comerciales para explotar determinadas actividades.

Por otra parte, tenemos como lo haba anunciado la aplicacin o sometimiento de normas de entidades privadas internacionales para temas especficos, como el comercio internacional.3. CONCLUSIONES Cualquiera sea la vinculacin o sometimiento parcial de la administracin al derecho privado, el Estado no puede dejar de lado su labor protagnica como principal actor del estado de derecho y el bien comn como su principal finalidad, lo anterior, dando prelacin al derecho pblico.

Aunque el derecho privado ha permeado y disminuido algunos aspectos de control de Estado, no se puede prescindir del mismo porque es el principal asegurador de la justicia y de la aplicacin del inters comn. Por las razones y anlisis expuestos, el derecho privado somete parcialmente a la administracin pblica bajo sus reglas particulares.

Por las razones y anlisis expuestos, el ejercicio de la funcin administrativa puede darse parcialmente en algunos casos bajo el derecho privado.

Existen normas del derecho privado que se aplican en prstamo por el derecho administrativo: Ley 30 de 1992 en sus artculos 57 y 93; Literal (e) del numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007; Decreto-Ley 393 de 1991; numeral 6 del artculo 195 de la Ley 100 de 1993; Ley 689 de 2001.4. REFERENCIAS

Maurer, Hartmut. DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMN, 2012. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3143

Consejo de Estado, Sentencia 400_CE-Rad 2012-00016-00(2092), 2012, recuperado de: www.procuraduria.gov.co/.../400_CE-Rad%202012-00016-00(2092).doc

Corte Constitucional. Sentencia C-338/11, 2011, recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-338-11.htm

JOS VICENTE BLANCO R. Blog Contratacin Estatal en Colombia, 2015, Recuperado de: http://contratacionestatal.blogspot.com/2012/10/las-entidades-estatales-regidas-por-el.html

Procuradura general de la Nacin, RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTIN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES PBLICAS QUE NO SE RIGEN POR EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA, 2011, recuperado de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/CIRCULAR%20CONJUNTA%20EXTERNA%20adjunto20102011(1).pdfConstitucin Poltica de Colombia. http://www.constitucioncolombia.com/titulo-5/capitulo-2

Hernndez, Pedro. (2004). Bases constitucionales de funcin pblica - Empleo Pblico http://relacioneslaboralesena.files.wordpress.com/2012/04/empleo-pc3bablico-oct-2004.pdfOLANO, Garca, Hernn, Alejandro. CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA. 7. Edicin. Ediciones Doctrina y Ley. Bogot-Colombia. 2006.

RODRGUEZ, Rodrguez, Libardo. "Derecho Administrativo General Y Colombiano". 15. Edicin. Ed TEMIS. Bogot- Colombia 2007CUADRO DE PARTICIPACIN Y ROLES:EstudianteRol dentro de trabajo y fecha que asumiNo. participaciones para consolidar trabajo final

Gloria Mnica HormazaColaboradora, 7 de abril de 2015.5

Eduar Genaro LatorreRevisor de trabajo final, 6 de abril de 2015.5

Sandra Edith OviedoViga Colaboradora, 9 de abril de 2015.4

Andrs Perdomo MrquezConsolidador y entrega del trabajo final, 19 de abril de 2015.8

Giovany Edmundo EnrquezViga del tiempo y colaborador, 6 de abril de 2015.6