monitereo de aguas pomperia

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Universidad Nacional del Altiplano Facultad de Ingeniería de Minas MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA EN LA MICRO CUENCA POMPERIA COLLACACHI - PUNO CURSO: DOCENTE: Ing. Juan Carlos Chayña Contreras PRESENTADO POR: Sucapuca Vilca, Elmer Angel 103379 SEMESTRE: V

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Universidad Nacional del AltiplanoFacultad de Ingeniera de Minas

MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUAEN LA MICRO CUENCA POMPERIA COLLACACHI - PUNOCURSO: DOCENTE: Ing. Juan Carlos Chaya Contreras PRESENTADO POR: Sucapuca Vilca, Elmer Angel103379SEMESTRE: VPUNO PER2012

INDICE1. Introduccin 2. Marco legal2.1. Entidades gubernamentales2.2. Lineamientos y disposiciones generales ambientales2.3. Legislacin ambiental aplicable3. Descripcin y caracterizacin de la zona de estudio3.1. Ubicacin y acceso3.2. Ambiente fsico Fisiografa, topografa y geomorfologa Clima y meteorologa Geologa regional Geologa local Suelos Hidrologa Hidrogeologa3.3. Ambiente biolgico Ecosistemas Ecoregiones Flora fauna Ambiente socioeconmico3.4. Caractersticas de la poblacin Servicios sociales Aspectos econmicos Determinacin del rea de estudio4. Inventario de pasivos ambientales mineros en el rea de estudio4.1. Definicin de pasivo ambiental minero (PAM)4.2. Metodologa para la elaboracin del inventario de pasivos ambientales mineros4.3. Caracterizacin de los pasivos ambientales mineros inventariados4.4. Ubicacin de los pasivos ambientales inventariados4.5. Pasivos ambientales mineros de responsabilidad del estado5. Diagnostico de la calidad de agua en el rea de estudio5.1. Programa de muestreo Estudios preliminares Nmero de muestras a tomar y parmetros a determinar Tipo de muestras y muestreos5.2. Tcnicas de toma de muestras para anlisis de laboratorio Equipos de muestreo Recipientes Procedimiento de toma de muestras Conservacin de las muestras5.3. Resultados de anlisis de laboratorio5.4. Cuadros y esquemas (espinas de pescado) de excedencias6. Interpretacin de los resultados7. Conclusiones8. Recomendaciones9. Panel fotogrfico10. Anexos

MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA DE LA MICRO CUENCA POMPERIACENTRO POBLADO DE COLLACACHI PUNO

1. INTRODUCCION:

Todo pasivo ambiental genera contaminacin al estar expuesta a la meteorizacin por el cual se generan una serie de drenajes acidos sobre todo en temporadas lluviosastales como son el drenaje acido de roca y el drenaje acido de mina.

El drenaje de roca cida (DRA) es un proceso natural a travs del cual el cido sulfrico se produce cuando los sulfatos de las rocas son expuestos al aire libre o al agua. El drenaje de la minera cida (DAM) es esencialmente el mismo proceso, solo que magnificado. Cuando las grandes cantidades de roca que contienen minerales sulfatados, son excavadas en tajo abierto o en vetas en minas subterrneas, estos materiales reaccionan con el aire o con el agua para crear cido sulfrico. Cuando el agua alcanza cierto nivel de acides, un tipo de bacteria comn llamada "Tiobacilus Ferroxidante", puede aparecer acelerando los procesos de oxidacin y acidificacin, lixiviando aun ms los residuos de metales de desecho.

El cido lixiviara la roca mientras que la roca fuente este expuesta al aire y al agua. Este proceso continuara hasta que los sulfatos sean extrados completamente; este es un proceso que puede durar cientos, o quizs miles de aos. El cido es transportado desde la mina por el agua, las lluvias o por corrientes superficiales, y posteriormente depositado en los estanques de agua, arroyos, ros, lagos y mantos acuferos cercanos. El DAM degrada severamente la calidad del agua y puede aniquilar la vida acutica, as como volver el agua prcticamente inservible.

La contaminacin por metales pesados es causada cuando algunos metales como el arsnico, el cobalto, el cobre, el cadmio, el plomo, la plata y el zinc, contenidos en las rocas excavadas o expuestos en vetas en una mina subterrnea, entran en contacto con el agua. Los metales son extrados y llevados ro abajo, mientras el agua lava la superficie rocosa. Aunque los metales pueden ser movidos en condiciones de pH neutral, la lixiviacin es particularmente acelerada en condiciones de pH bajo, tales como las creadas por el drenaje cido de la minera.

2. MARCO LEGAL:

El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactan entre s. Por ende, implica el compendio de elementos naturales vivientes o inanimados sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicolgica de los seres humanos. Por dicha razn, es objeto de proteccin jurdica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos.

El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los dems seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten de una manera directa o indirecta su sana existencia y coexistencia.

2.1. ENTIDADES GUBERNAMENTALES:

2.1.1. Ministerio de Energa y Minas (MEM):El MEM es la autoridad ambiental que se encarga de establecer polticas y normas ambientales para actividades mineras. Tal como se estableci en la Ley Orgnica del Ministerio de Energa y Minas, Decreto Ley 25962 aprobado en 1992, la autoridad del MEM est repartida entre tres sub-sectores principales (minera, hidrocarburos y electricidad). El MEM propone, aprueba y corrige los procedimientos y programas ambientales que van a ser seguidos por todos los titulares de actividades econmicas dentro del sector con el fin de asegurar el cumplimiento con todas las regulaciones ambientales aplicables. Para actividades mineras, dichas facultades son ejercidas a travs de la Direccin General de Asuntos Ambientales para Minera (DGAA- Minera) y la Direccin General de Minera (DGM).

La responsabilidad del MEM es formular, en armona con las polticas generales y planes de gobierno, el alcance de las polticas generales para los sectores de energa y minas. Asimismo, promueve el desarrollo integrado de actividades sectoriales regulando e inspeccionando su cumplimiento con las leyes y regulaciones y apoyando el uso racional de los recursos naturales. La organizacin interna del MEM es normada por Decreto Supremo No.025-2003-EM del 28 de junio del 2003.

a) Direccin Regional de Energa y Minas (DREM)

La DREM est a cargo de orientar las acciones del sector en cada regin, proponiendo acciones orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales y ecolgicas, as como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organizacin y funciones de las diferentes DREM son establecidas por Decreto Supremo No.017-93-EM del 5 de mayo de 1993, y Resolucin Ministerial 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993.

b) Direccin General de Asuntos Ambientales (DGAA Minera)

La DGAA - Minera, creada por Decreto Supremo No. 025-2003-EM, es la entidad a cargo de promover y establecer normas ambientales, as como aprobar los EIAs en el sector minero.

As mismo, mediante la Resolucin Ministerial 596-2002-EM/DM del 21 de diciembre del 2002, la DGAA-Minera es la autoridad competente de implementar procedimientos de participacin del pblico en las evaluaciones ambientales.c) Direccin General de Minera (DGM)

La DGM est a cargo de proponer y emitir las regulaciones del sub-sector minero para actividades de prospeccin, exploracin, desarrollo, explotacin, concentracin, fundicin y refinamiento. La DGM es la agencia reguladora para el sector minero, de acuerdo al Reglamento de Organizacin Interna del MEM, Decreto Supremo No.025-2003-EM del 28 de junio del 2003. El cumplimiento se lleva a cabo a travs de programas anuales de auditora establecidos por la Ley de Auditora Minera, Ley 27474 del 6 de junio del 2001, y sus reglamentos, Decreto Supremo No.049-2001-EM del 6 de septiembre del 2001.

2.1.2. Ministerio de Salud (MINSA):

El Ministerio de Salud, por medio de las Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), regula el Sistema de Salud Nacional. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la poblacin.

El Ministerio es responsable de asegurar la participacin de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en polticas de salud Nacional, y de promover la participacin activa de la poblacin en la implementacin de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo a la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de enero del 2002, y sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo No.014-2002-SA del 22 de noviembre del 2002.

a) Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA)

Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos slidos, lquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua.

DIGESA es una agencia bajo la autoridad del Ministerio de Salud que est a cargo de regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de proteccin ambiental para productos qumicos, radiacin y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daos a la salud de la poblacin dentro del marco de la poltica de salud nacional. Tambin verifica la calidad de los efluentes arrojados. Las disposiciones aplicables para la DIGESA estn incluidas en el artculo 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de enero del 2002, y en el artculo 55 a 59 de las Regulaciones Organizacionales del MINSA, Decreto Supremo No.014-2002-SA del 22 de noviembre del 2002.

Las tareas de la DIGESA son efectuadas tambin por las Direcciones Regionales de Salud Ambiental (DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambiental requeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la Direccin Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, est a cargo de coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes, programas y proyectos para controlar la contaminacin ambiental que pudiera perjudicar la salud de las comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso de accidentes o desastres naturales. Tambin est facultada a aplicar sanciones establecidas por la legislacin de la salud.

2.1.3. Ministerio del Medio Ambiente:

El Ministerio del Medio Ambiente segn el Decreto Legislativo n 1013 Ley de Creacin en su artculo 3 dice, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida sus objetivos objetivos son:

Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazona. Asegurar la prevencin de la degradacin del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. Promover la participacin ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. Contribuir a la competitividad del pas a travs de un desempeo ambiental eficiente. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las polticas y programas nacionales. Los objetivos de sus organismos pblicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creacin y otras complementarias.

2.1.4. Ministerio de Agricultura (MINAG):

El Ministerio de Agricultura es regulado por el Decreto Ley 25092 del 29 de noviembre de 1992. El Ministerio de Agricultura est a cargo de promover el desarrollo agrcola.

Tambin cre las siguientes organizaciones pblicas descentralizadas con funciones ambientales dentro del Ministerio:

Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos (CONACS). Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Instituto Nacional de Investigacin Agraria (INIA). Administracin Tcnica de Distrito de Riego (ATDR). Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

2.1.5. Instituto Nacional de Cultura (INC):

El Instituto Nacional de Cultura es una entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, y es responsable de la proteccin, preservacin, restauracin y difusin del patrimonio cultural del Per de conformidad con la Ley sobre la Proteccin del Patrimonio Cultural, Ley 24047. La ley peruana protege la propiedad cultural, ya sea arqueolgica o histrica.

En el caso de realizarse cualquier trabajo de habilitacin urbana, actividad agrcola, explotacin minera, sistemas de energa, u otros desarrollos en terrenos baldos, valles o reas urbanas, que pudieran afectar el patrimonio cultural peruano, debern obtener un certificado de inexistencia de recursos arqueolgicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos arqueolgicos antes del comienzo de las obras. El CIRA est regulado por artculo 65 de las Regulaciones para Investigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema 004-2000-ED del 25 de enero del ao 2000.

2.1.6. Ministerio de Produccin (PRODUCE):

El Ministerio de la Produccin est a cargo de regular y hacer cumplir las leyes ambientales aplicables a la industria manufacturera. Sin embargo, tambin tiene autoridad sobre otros asuntos inter-sectoriales especficos, tales como el registro para la adquisicin y uso de insumos qumicos fiscalizados. El Ministerio de la Produccin est regulado por:

La Ley General de Industrias, Ley 23407, del 28 de mayo de 1982. La Ley del Ministerio de la Produccin, Ley 27789, del 25 de julio del 2002. Decreto Supremo 002-2002-PRODUCE, del 27 de septiembre del 2002. Decreto Supremo 006-2003-PRODUCE, , y del 21 de febrero del 2003.

2.1.7. Organismo Supervisor de Inversiones en Energa (OSINERG):

OSINERG, es el organismo a cargo de hacer cumplir los aspectos tcnico y ambiental relacionados con la energa elctrica, as como actividades de gas y petrleo, incluyendo la manipulacin y almacenamiento de combustible en operaciones mineras que fue reglamentado por Ley 26734 del 31 de diciembre de 1996, y Ley 27699 del 16 de abril del 2002.El reglamento de OSINERG fue aprobado por Decreto Supremo No.054-2001-PCM del 9 de mayo del 2001.

2.1.8. Municipalidades:

Tal como la Ley de Gobiernos Regionales, la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley 27972 del 27 de mayo del 2003, estableci los poderes ambientales exclusivos y compartidos para las Municipalidades tanto a nivel provincial como distrital.

Las Municipalidades a nivel Provincial estn a cargo de regular la disposicin final de residuos slidos, la calidad del aire, los estndares de ruido y la zonificacin, entre otras tareas, en conformidad con los artculos 79 y 80.1 de la Ley 27972. Las Municipalidades a nivel distrital estn a cargo de la recoleccin y manejo de residuos slidos, as como el control de estndares de calidad de aire y ruido en coordinacin con la correspondiente Municipalidad Provincial.

2.1.9. Gobiernos Regionales:La Ley de Gobiernos Regionales, Ley 27876 del 18 de noviembre del 2002, sigui a la Ley de Descentralizacin y estableci los mismos poderes ambientales exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales estn sometidos a la poltica nacional en cuanto a actividades mineras.

2.2. LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES AMBIENTALES:

2.2.1. Lineamientos para el Manejo Ambiental en Minera

El Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras, Decreto Supremo No.016-93-EM define los lineamientos para el manejo ambiental en minera, como aquellos contenidos en los documentos emitidos por la Autoridad Ambiental que establecen estndares nacionalmente aceptados para el desarrollo sostenible de actividades mineras.Segn el artculo 11 nos dice que sin perjuicio del contenido especfico de La Poltica Nacional del Ambiente, el diseo y aplicacin de las polticas pblicas consideran los siguientes lineamientos:

El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la poblacin, asegurando una proteccin adecuada de la salud de las personas.

La prevencin de riesgos y daos ambientales, as como la prevencin y el control de la contaminacin ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promocin del desarrollo y uso de tecnologas, mtodos, procesos y prcticas de produccin, comercializacin y disposicin final ms limpias.

El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacin de la diversidad biolgica, a travs de la proteccin y recuperacin de los ecosistemas, las especies y su patrimonio gentico. Ninguna consideracin o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extincin de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservacin de las reas agrcolas periurbanas y la prestacin ambientalmente sostenible de los servicios pblicos, as como la conservacin de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indgenas.

La promocin efectiva de la educacin ambiental y de una ciudadana ambiental responsable, en todos los niveles, mbitos educativos y zonas del territorio nacional.

El fortalecimiento de la gestin ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carcter transversal de la gestin ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al ms alto nivel, sin eximirse de tomar en consideracin o de prestar su concurso a la proteccin del ambiente incluyendo la conservacin de los recursos naturales.

La articulacin e integracin de las polticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del pas con los objetivos de la proteccin ambiental y el desarrollo sostenible.

La informacin cientfica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.

El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementacin de polticas de gestin ambiental y de responsabilidad social.

La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales, Ley 26821 del 26 de junio de 1997 y las leyes posteriores definen las condiciones para su uso por parte de la poblacin. El derecho a uso es otorgado por medio de concesiones, a menos que se defina lo contrario por leyes especficas (por ejemplo, permisos de agua, licencias para exploracin y explotacin de petrleo y gas).

La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales establece que el Estado es propietario de los recursos naturales y tiene el deber de regular su uso. Esta ley promueve y regula el uso sostenible de recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo minerales.Decreto Legislativo No.613 del 8 de septiembre de 1990, estableci un marco regulador ambiental extenso que incluye normas y principios de poltica ambiental. El Cdigo reemplaza a cualquier otra norma legal que pudiera ser contraria a la proteccin del medio ambiente y los recursos naturales. El Cdigo introdujo tres nuevos principios ambientales: el Principio de Contaminador-Pagador, la necesidad de la aprobacin de un EIA, y la Participacin Ciudadana.La Ley General de Salud, Ley 26842 del 20 de julio de 1997, que regula la salud humana, contiene una disposicin sobre la proteccin del medio ambiente. Esta ley establece, en forma general, la prohibicin de arrojar contaminantes al agua, aire o suelo, sin el tratamiento previo. Por lo tanto, la administracin puede adoptar medidas para prevenir y controlar o detener los riesgos o efectos de contaminacin a la salud humana.

La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, Ley 27446 del 23 de abril del 2003, confirm el Principio de Ventanilla nica. Esta ley tambin estableci un nuevo procedimiento para la revisin y aprobacin de los EIAs.

Los ministerios tienen el deber de exigir el desarrollo de un EIA para actividades que se van a desarrollar bajo sus competencias. A pesar que el Decreto Legislativo estableci el Principio de Ventanilla nica, el sistema considera autoridades ambientales inter-sectoriales para asuntos especficos (por ejemplo, permisos de agua, restos arqueolgicos, reas naturales protegidas).

La Ley sobre el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, Ley 27446, estableci un procedimiento nico para la revisin y aprobacin del EIA en cada sector. El nuevo proceso, an no implementado, incluye una clasificacin de proyectos en una de tres categoras (I, II y III) de acuerdo a la magnitud de sus impactos ambientales potenciales pueden ser:

Los proyectos de Categora I, requieren una Declaracin de Impacto Ambiental, que incluyen a los proyectos que no causarn o originarn impactos ambientales significativos.

Los proyectos de Categora II, requieren un EIA Semi-Detallado, que incluyen a los proyectos que podran originar impactos ambientales moderados.

Los proyectos de Categora III, requieren un EIA Detallado, que incluyen a los proyectos que podran originar o producir impactos ambientales negativos significativos.

2.2.2. Biodiversidad:El Artculo 36 del Cdigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estipula que el patrimonio nacional incluye diversidad gentica, biolgica y ecolgica. Los ecosistemas, los procesos naturales, las especies de flora y fauna, la variedad de especies nacionales nativas, el paisaje y la interrelacin entre estos elementos son la principal evidencia del patrimonio nacional. El Artculo 38 del Cdigo estipula que la poblacin de todas las especies ser mantenida a un suficiente nivel para asegurar la supervivencia. El Estado es responsable de supervisar la conservacin de las especies y del mantenimiento de diversidad de especies. El Artculo 39 del Cdigo, obliga al Estado a garantizar la proteccin de especies nicas y patrones representativos de los diferentes tipos de ecosistemas y del material gentico de especies nativas nacionales. Las especies nicas que estn amenazadas o en peligro de extincin, sern sometidas a estrictas medidas de control y proteccin para garantizar su conservacin.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308 del 16 de julio del 2000. La Ley de Conservacin y Aprovechamiento de la Diversidad Biolgica, Ley 26839 del 16 de julio de 1997.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre regula tanto el aprovechamiento como la conservacin de los bosques y la fauna silvestre. Dicha Ley otorga poderes reguladores y asigna al INRENA como la entidad a cargo de la administracin de los bosques y fauna silvestre. La ley tambin estipula mecanismos para promover actividades econmicas que incluyen la produccin y comercio de productos provenientes de la explotacin de los bosques. Las Normas para la Ley de Bosques y Fauna Silvestre, Decreto Supremo No.14-2001-AG, fueron publicadas el 9 de abril del ao 2001.

De acuerdo al mandato de la Convencin para Regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES), aprobado por el Per a travs de la Ley 21080 del 21 de enero de 1975, Decreto Supremo No.013-99-AG del 19 de mayo de 1999, se aprob la lista de especies amenazadas en el Per en la que se incluyen mamferos, aves, reptiles y anfibios.

La Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica es la ley principal que regula la conservacin, proteccin y uso sustentable de biodiversidad en el Per. La ley fomenta iniciativas conjuntas entre los sectores pblico y privado respecto a la conservacin de la biodiversidad y el aprovechamiento de sus componentes. El reglamento de la Ley de Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica, Decreto Supremo No.068-2001-PCM, fue aprobado el 21 de junio del 2001. Estrategia Nacional para Diversidad Biolgica (Decreto Supremo No.102-2001-PCM, del 15 de septiembre del 2001) orientados a la conservacin, investigacin y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, as como la promocin de la participacin del sector privado en este proceso.

2.2.3. reas Naturales Protegidas:

El Estado asegura la continuidad de los procesos ecolgicos y evolutivos as como la historia y cultura del pas, mediante la proteccin de espacios representativos de la diversidad biolgica y de otros valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a travs del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especfica.

El Artculo 68 de la Constitucin Peruana estipula que el Estado se compromete a promover la preservacin de reas naturales protegidas. El Artculo 50 del Cdigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales estipula que el Estado se compromete a proteger muestras representativas de ecosistemas naturales del territorio por medio del sistema de reas protegidas.

La Ley sobre reas Naturales Protegidas, Ley 26834 del 4 de julio de 1997, ordena que las reas Naturales Protegidas deban ser manejadas como unidades para preservar la diversidad biolgica y cultural, paisajes, y valores cientficos. Colectivamente, todas las reas Naturales Protegidas son parte del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas (SINANPE) reguladas por el INRENA.

De acuerdo al Reglamento de la Ley sobre reas Naturales Protegidas, Decreto Supremo No.038-AG del 26 de junio del 2001, las actividades mineras que se van a realizar dentro de un rea Natural Protegida estn sujetas a procedimientos especficos.

2.2.4. Patrimonio Cultural:

La entidad competente es el Instituto Nacional de Cultura (INC). Dentro de dicha entidad, la Direccin del Patrimonio Arqueolgico est a cargo de la recepcin y evaluacin de la solicitud, pero la decisin final la toma el Comit Tcnico Nacional de Arqueologa.

El Artculo 21 de la Constitucin Peruana establece que los restos arqueolgicos e histricos, edificios, monumentos, lugares, documentacin bibliogrfica y de archivo, objetos artsticos y testimonios histricos valiosos, declarados expresamente o que provisionalmente se les considera como bienes culturales, pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nacin, sin importar su condicin de propiedad pblica o privada.

El Artculo 2 de la Ley General para Proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin, Ley No.24047 del 5 de enero de 1985, establece que el Estado puede otorgarle a cualquier bien o resto arqueolgico la condicin de Patrimonio Cultural si este tiene un valor cultural, hasta que se demuestre lo contrario.

El Artculo 12 de la Ley 24047, establece que los planes de desarrollo urbano y rural, los planes para cualquier trabajo pblico y los planes para construccin privada que pudieran estar relacionados a bienes culturales (que se refiere a sitios arqueolgicos, edificios y otras construcciones de valor artstico, cientfico, histrico, y tcnico, as como grupos de edificios urbanos o rurales, que pudieran tener un valor cultural aunque sean de diferente antigedad y destino), estn sujetos a la aprobacin previa del INC. El INC otorga los CIRAs, que son los nicos documentos que certifican que una propiedad no contiene ningn resto arqueolgico.

El CIRA es normado por el artculo 65 de las Regulaciones para Investigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema 004-2000-ED del 25 de enero del 2000.Para obtener un CIRA, el solicitante debe presentar un Reporte de Evaluacin Arqueolgica al INC. Dicho reporte debe haber sido preparado por un arquelogo registrado en el INC.

Adicionalmente, de acuerdo al Artculo 18 de la Resolucin Suprema 004-2000-ED, el INC debe ser notificado inmediatamente sobre el descubrimiento de elementos arqueolgicos debido a causas naturales o trabajos efectuados en reas sin evidencia de restos arqueolgicos.

2.2.5. Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas:

El Artculo 89 de la Constitucin Peruana estipula que las comunidades campesinas son autnomas en su organizacin, trabajo comunitario, y en el uso y libre disposicin de su territorio, as como en los asuntos econmicos y administrativos. El Acuerdo 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Personas Indgenas ha sido tambin aprobado por el Per a travs de la Resolucin Legislativa 26253 del 5 de diciembre de 1993.

La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas del 14 de Abril de 1987, define a las comunidades campesinas como organizaciones de inters pblico con existencia legal. stas se definen como familias que viven y controlan la tierra que est relacionada con la comunidad por vnculos ancestrales econmicos y culturales.

La Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505 del 18 de julio de 1995, establece las condiciones que deben seguir las comunidades campesinas para transferir sus tierras a terceros.

2.3. LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE A OPERACIONES MINERAS:

La legislacin principal para actividades mineras y metalrgicas est compilada en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo No.014-92-EM. El Ttulo Quince de la Ley General de Minera establece el marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras y metalrgicas.

En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo No.016-93-EM se aprob el Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Mineras.Este reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros seguirn para cumplir con los estndares ambientales establecidos por el MEM. Las modificaciones a este ltimo incluyen:

El Decreto Supremo No.053-99-EM, ElDecreto Supremo No.058-99-EM El Decreto Supremo No.022-2002-EM.

En diciembre del 2002, con la aprobacin de la Resolucin Ministerial 596-2002- EM/DM, el MEM adopt nuevas regulaciones referentes a la Consulta Pblica para la aprobacin de los EIAs.

2.3.1. Concesiones Mineras:

En 1992, el Per redact el Texto nico Revisado de la Ley General de Minera (Ley de Minera) y su Reglamento (el Reglamento). La Ley Minera garantiza, entre otras cosas, la tenencia de derechos mineros diferentes a los derechos de superficie donde se hace un pago mnimo por alquiler para poseer el ttulo por los derechos mineros..

La Ley de Minera otorga iguales derechos para explorar y explotar minerales mediante el otorgamiento de concesiones tanto a nacionales peruanos como a extranjeros. Una excepcin a la norma anterior se refiere a concesiones ubicadas dentro de 50 km de las fronteras internacionales del Per, que estn reservadas exclusivamente para nacionales peruanos, salvo caso de necesidad pblica, lo que deber ser especficamente reconocido por un Decreto Supremo ratificado por el Consejo de Ministros.As tambin la Ley de Minera establece que si se cumple con ciertos requisitos gozarn de estabilidad tributaria, as como estabilidad administrativa y de intercambio para los inversionistas mineros. Tambin se les confiere el derecho de vender libremente la produccin minera en mercados mundiales.

De acuerdo a la Ley de Minera, para procesar mineral se requiere tambin una Concesin de Beneficio.La Concesin de Beneficio opera como un permiso para operar una planta de procesamiento de mineral y disposicin de los residuos correspondientes (por ejemplo, desmonte).

El Artculo 35 del Decreto Supremo No.018-92-EM, Reglamento para Procedimientos Mineros (modificado posteriormente por Decreto Supremo No.052-92-EM) establece los requerimientos para el otorgamiento de las Concesiones de Beneficio.El procedimiento para la Concesin de Beneficio tiene tres etapas. La primera etapa comprende la revisin de la solicitud y publicacin de un anuncio. La segunda comprende la autorizacin para la construccin, que requiere la aprobacin del EIA. La tercera comprende la inspeccin de las obras y la autorizacin para operar la planta, para lo cual se requiere la autorizacin sanitaria para descargas.

2.3.2. Agua:

a) Derechos de Agua:

Artculo 1 de L.G.A.Las aguas, sin excepcin alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, slo puede ser otorgado en armona con el inters social y el desarrollo del pas.

La ley de recursos hdricos: ley n 29338; el Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos que comprenden al agua continental: superficial y subterrnea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hdricos, Ley N 29338

b) Administracin de los recursos hdricos: La administracin del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a travs de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgnicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que seala la Ley y el Reglamento.

c) Marco Legal de Estndares de Calidad (ECAS) y Lmites Mximos Permisibles:

Un Estndar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos o biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

Un ECA es de observancia obligatoria para el diseo de normas legales, polticas pblicas; y para el diseo y aplicacin de instrumentos de gestin ambiental, as como para el otorgamiento de la certificacin ambiental.

El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurdicas, debiendo basarse las sanciones, en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurdicas, incluyendo aquellas contenidas en los instrumentos de gestin ambiental.

Reglamento de estndares nacionales de calidad ambiental de aguas (D.S. No. 002-2008-MINAM) aprobar los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.

Los Estndares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas.

CONSERVACIN DEL AMBIENTE ACUTICO (D.S. NO. 002-2008-MINAM)

PARMETROS

UNIDADLAGUNAS Y LAGOSROSECOSISTEMASMARINO COSTERO

COSTA YSIERRASELVAESTUARIOSMARINOS

FSICOS Y QUMICOS

ACEITES Y GRASAS

mg/LAUSENCIA PELCULA VISIBLEAUSENCIA PELCULA VISIBLEAUSENCIA PELCULA VISIBLE

1

1

DEMANDABIOQUMICADE OXGENO (DBO5)

mg/L