monografia de horas extras
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todo lo relacionado a horas extras en Venezuela 2014TRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTUDIOS A DISTANCIA
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Cristina Rondón CI:15663300
CJP-081-00294
INTRODUCCION
Las horas extras es unos temas engorrosos para algunos patronos y
trabajadores ya que no poseen todo el conocimiento en cuanto a esta, y al
momento de finalizar la relación laboral se crean discordancia sobre las
horas extras, el siguiente trabajo posee una definición de horas
extraordinarias clara apegada a la Ley orgánica del trabajo, sus
características , su registro, su autorización y las causa para prolongar la
jornada laboral generando horas extras , se trata de ser claro y preciso
para que sea entendido para todo tipo de lector esperando que sea de
utilidad.
HORAS EXTRAS
DEFINICION:
Según la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras en
su artículo 178 Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la
jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para
atender imprevistos o trabajos de emergencia.
La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones
establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no
podrá exceder de diez horas diarias.
b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
En el campo laboral se puede entender que las horas extraordinarias,
también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador
presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria.
Sus características son que no pueden exceder de 10 horas diarias, no
se pueden trabajar mas de 10 horas semanales, ni 100 horas anuales
como se establece el precitado articulo.
REGISTRO DE HORAS EXTRAS
El registro es el asiento de información, estos apuntes los llevara el
patrono donde anotará las horas extras utilizadas en su empresa,
establecimiento, explotación o faena, los trabajos ejecutados en esas
horas, los trabajadores empleados en ellos y la remuneración especial
que haya pagado a cada uno.
En caso de incumplir dicho registro se presumirá ciertos los alegatos de
los trabajadores en cuanto a su prestación de horas extras hasta que se
demuestre lo contrario, tal cual como lo establecido en el articulo 183 de
la LOTTT.
AUTORIZACION DE HORAS EXTRAS
Todos aquellos patronos que requieran la prestación de servicios en
horas extras, deberán cumplir con el requisito de autorización previa por
parte de la Inpectoría del Trabajo, señalándose que una vez hecha la
solicitud, el Inspector del Trabajo podrá realizar las investigaciones
pertinentes que lo lleven a decidir, si debe otorgar o negar tal permiso.
Artículo 182. LOTTT Para laborar horas extraordinarias se requerirá
permiso de la Inspectoría del Trabajo.
Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el
Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier investigación
para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El
Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a
la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo
de la solicitud.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá
trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes
indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a
condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se
comprueben las causas que lo motivaron.
CONSECUENCIAS
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del
Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble
del recargo previsto en la presente Ley, es decir, en un cien por ciento
(100%). Sin embargo, se establece que cuando se trate de situaciones
imprevistas y urgentes (Art. 180 Lottt), se podrá trabajar horas adicionales
sin la previa autorización de la Inspectoría, con la condición de que tales
motivos sean debidamente comprobados y notificados por el patrono al
día hábil siguiente.
PROLONGACION DEL HORARIO CON HORAS EXTRAS
Artículo 179. LOTTT Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración
normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban
ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al
trabajo general de la entidad de trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a
voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro
de las materias o de los productos o comprometer el resultado
del trabajo.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos
equipos que se relevan.
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,
vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares,
tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente,
o atender necesidades de la población en ciertas épocas del
año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones,
modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas,
canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de
energía eléctrica o telecomunicaciones.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo
establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el
supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.
En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de
urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en
otros casos cuando se requiera recuperar las horas perdidas ya sea por
condiciones atmosféricas o de fuerza mayor. Establecido en el 180 Y 181
de LOTTT.
ANALISIS PRÁCTICO
http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/2048-26-
AP21-L-2012-002141-.HTML
LAS PARTES
El ciudadano Carlos Alexis Velandria Cordido, titular de la cédula
de identidad Nº 6.250.363, representado por el abogado Jesús
Díaz.
Setrabanca C.A., representada por el abogado Gustavo Brando
Juicio por cobro de prestaciones sociales por parte de Carlos Alexis
Velandria Cordido
Alegatos del demandante el comenzó a prestar servicios a favor de la
demandada, desempeñándose como Mensajero, en un horario
comprendido de 8:00 a.m a 5:00 p.m., de lunes a viernes, hasta el 10 de
octubre de 2011, cuando le informaron que el presupuesto asignado a la
Unidad se había agotado.
Señala que prestó servicios 5 horas extraordinarias semanales, lo que
vale decir 20 horas extraordinarias mensuales, así como los días
domingos, los cuales deben ser remunerados.
Y no le fueron cancelados las prestaciones sociales y demás beneficios
de Ley.
Alegatos de la parte demandada reconoce que el demandante prestó
servicios desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de
2011, rechaza la relación laboral del reclamante comenzara en el mes de
noviembre de 2007, rechaza que el nexo laboral finalizo por falta de
presupuesto sino porque los clientes a quien prestaba servicio finalizaron
sus contratos. Contradice que el demandante generara horas
extraordinarias durante su jornada de trabajo, pues de acuerdo a sus
propios dichos prestaba servicios desde las 8 a.m. hasta las 5 p.m., con 1
hora de descanso, lo que arroja un total de 8 horas diarias, lo cual es
permitido por la Ley. Aduce que el demandante señala un monto en el
libelo de la demanda por pago del día domingo, sin indicar que domingo
fue el supuestamente trabajado, señalando igualmente que su horario de
trabajado era de lunes a viernes, por lo que niega que prestara el servicio
en días domingos. Contradice adeudar vacaciones, pues lo cierto, es que
disfrutó las mismas. Contradice y rechaza adeudar utilidades ya que
fueron pagadas oportunamente y Niega, rechaza y contradice adeudar
pago de demás beneficios de ley.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ya analizadas las pruebas primero deben establecer el comienzo del nexo
laboral parte demandada alega 2008 pero el demandante conserva
recibos de pago de nomina desde el 1 de noviembre del 2007 si queda
claro la fecha de inicio y la fecha de culminación el 10 de octubre del
2011.
En cuanto a las horas extras el demandante alega haber trabajado 5
horas semanales de lun a vie de 8am a 5pm para totalizar 20 horas
extras mensuales y laborar los dia domingo apoyándonos en la ley en art
178 establece que no se pueden exceder de 10 horas extraordinarias
semanales. En cuanto a la demandada alega que si trabajo ese horario
pero disfruto de una hora de descanso diaria dentro de la jornada asi que
no adeuda la 5 horas extras en cuanto al domingo su horario era hasta
los viernes tampoco se le adeuda el día domingo.
Para el resto de los beneficios que se le adeudan al demandante antes
expuesto, por no contar con prueba alguna la parte demandada por se
decide:
Pago de las prestaciones con su antigüedad e intereses, bono
vacacional y vacaciones, utilidades; indemnización por despido;
indemnización sustitutiva del preaviso; beneficio de alimentación;
intereses de mora, y No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna
de las partes resultó totalmente vencida.
CONCLUSION
La ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras es muy
clara en sus articulados en cuantos a las horas extras su condiciones
especiales y todo lo referente a estas es por eso que es importante al
publico general tener conocimiento de todo lo establecido en esta,
muestra de eso es el trabajo plasmado aquí para su lectura .
REFERENCIAS
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii/#capitulovii
http://www.venetubo.com/noticias/Horas-extras-deben-ser-autorizadas-
por-Min-Trabajo-seg%FAn-la-LOTT-R30395.html
http://www.informeonline.com/2013/04/24/todo-lo-que-debes-saber-de-la-
jornada-laboral-horas-extras-bono-nocturno-y-duracion-segun-lott/
http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/SEPTIEMBRE/2048-26-
AP21-L-2012-002141-.HTML