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NOCIONES GENERALES- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

NOCIONES GENERALES- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL1-1-2015

NOCIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALCAPTULO I1. EVOLUCIN HISTRICAa) La reaccin humana frente al dao

Desde los primeros tiempos, el hombre siempre ha estado expuesto a sufrir daos, provocados por otros hombres o por la naturaleza. Si el dao se produca por otro hombre, la reaccin primitiva era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talin), la retribucin era de la misma naturaleza que el dao e inspiraba un sentimiento de venganza. La injusticia era apreciada segn su efecto, no se tomaba en cuenta su causa. Es el imperio de la fuerza o pasin humana.

Si el dao se produca por hechos de la naturaleza, el damnificado deba soportar los efectos dainos, pues segn la creencia se trataba de castigos divinos.

b) Organizacin jurdica de la sancin

Luego apareci la composicin: las composiciones eran puramente privadas, el ofendido todava poda vengarse si quera, pero el ofensor poda ofrecer la entrega de dinero (como un talin econmico) para evitar soportar la venganza. Con la organizacin poltica se institucionaliza el sistema, haciendo obligatorias las entregas de dinero (indemnizacin) As, para controlar o evitar una venganza ilimitada se constituy como obligatorio, el pago de dicha suma de rescate. Una vez ofrecida tal pena por parte del causante del dao a la vctima, esta perda el derecho a la aplicacin del Talin.

La Ley Aquila

Dentro de los delitos privados en Roma se hallaban 1) la injuria y el robo (furtum) con propsito de lucro, 2) otros delitos que no entraban en esta nocin porque eran delitos contra los bienes, y constituan un ataque contra la persona, entonces para reprimir esos daos (damnun injuria datum), Alquilius dict un plebiscito en donde, al autor de conductas ilcitas que generaban consecuencias, se le aplicaba una accin que tena por objeto resarcir el monto del perjuicio, calculado sobre el ms alto valor que la cosa destruida o deteriorada haba tenido en ese ao. O en el mes que haba precedido al delito. Se le conoci como Ley Aquila. En esta etapa interviene el Estado para aplicar la sancin respectiva, ante la comisin de un ilcito penal.

Esta Ley en su primer captulo, dispona para los casos de muerte de esclavos y de animales la obligacin de pago de una poema, en valor real, de los bienes. Del mismo modo, tambin para los daos materiales consistentes en quemar o romper bienes u otras formas de daos directos. La lex Aquila prevea en su tercer captulo el correspondiente deber de indemnizacin. Esta ltima regla reconoca solo en apariencia el derecho legal a una indemnizacin en el sentido moderno de los trminos, ya que se trataba en definitiva de reconocer a la vctima el derecho a la revancha por el perjuicio sufrido, que consista precisamente en causar al responsable los mismos daos econmicos sufridos. La actio legis Aquilae fundamentaba, en ese sentido, un derecho sobre un Talin de tipo econmico. Las normas sobre la concurrencia de acciones muestran lo anterior: en el caso de que el dao hubiera sido causado por ms de una persona, cada uno de los causantes tena que pagar a la vctima la totalidad del importe de los daos y esta obtena, de este modo, una indemnizacin mltiple. En efecto, la pena serva ante todo no para indemnizar a la vctima, sino para ofrecer a esta una adecuada revancha por la conducta injusta de cada causante el dao. (Jansen s/f).

Como se puede apreciar, de la venganza privada se pas a la sancin patrimonial bajo la intervencin del Estado y posteriormente se diferenci la responsabilidad contractual de la extracontractual, siendo que la primera deviene de una obligacin pre constituida, en tanto, la segunda se basa en el principio universal de no causar dao a los dems y es la responsabilidad que es materia de estos estudios.

c) Presupuestos de la responsabilidad extracontractual

La teora de la responsabilidad extracontractual, se estructur histricamente en base a dos principios fundamentales: la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva.

L a Responsabilidad SubjetivaEs la responsabilidad que se basa en el actuar doloso o culposo del responsable (artculo 1969).

esta es la responsabilidad de los albores del capitalismo y de la primera revolucin industrial, consecuencia del pensamiento filosfico jusnaturalista, de los siglos XVII y XVIII; Grocio, Hobbes, Locke, Puffendorf son los inspiradores. La conjuncin del individualismo y del liberalismo lleva a la tesis de que solo debe responder de sus actos responsables-concepto moral traslado al campo jurdico-quien acta con voluntad y conciencia. Es necesario, se afirma, por un lado, mantener la conciencia de la responsabilidad individual (la condicin de ser responsable, noble atributo del ser humano), y, por otro lado, resguardar la libertad de las personas, que se vera restringida si detrs de todo comportamiento del cual se desprende un perjuicio surgiera el deber de reparar. Con este marco terico, el Estado Moderno, al dinmica economa capitalista que se encontraba en su fase expansiva y la emergente burguesa, tuvieron el sistema jurdico pertinente a su actuar en el mbito del Derecho de Daos. La responsabilidad por culpa constituyo la exteriorizacin del principio econmico liberal dejar hacer, dejar pasr (Retamozo 2000, p.44).

Responsabilidad ObjetivaEsta modalidad se basa en que la responsabilidad tiene lugar por el solo hecho de haberse producido el dao, sin exigirse ninguna intencionalidad (dolo o culpa).

Despus de Roma, esta forma de responsabilidad surgi nuevamente en el mundo moderno, debido a la mayor probabilidad de riesgo que deba soportar el ser humano (artculo 1970).

En materia del tratamiento jurdico del Dao, se comenz a cuestionar la perspectiva de la Responsabilidad por Culpa, por cuanto al recaer la carga de la prueba en la victima, devena en casi imposible la sancin al causante del Dao; limitacin ante la cual surgi la denominada culpa objetiva, donde la carga de la prueba corresponde a quien pretende liberarse de la responsabilidad. En ste quien debe acreditar que obr sin culpa.

Mas las exigencias no se limitaron solo a plantear una excepcin a la teora de la culpa, sino que avanzaron a favor de la vctima.

Los argumentos se centraban en el hecho de que el Dao, como desgracia para el ser humano, debe ser erradicado, evitado o reparado, se adquiri conciencia de que el desarrollo econmico y complejidad institucional deben ser capaces de asumir sus consecuencias en la vida de los integrantes de la sociedad, con lo que la reparacin de los daos se vuelve entonces una cuestin prioritaria de justicia, paz, orden y seguridad deviniendo en una cuestin de urgente atencin por parte del Derecho.

Este cambio de perspectiva se manifest en la teora de la Responsabilidad Objetiva, donde solo se atiende a los hechos del caso (al nexo causal), demostrando el dao, el causante queda obligado a repralo, apreciacin a la que posteriormente se le agrego la nocin de riesgo (Retamozo 2000, pp. 44 y 45).

La nocin de riesgo se basa en que, quien crea un riesgo debe soportar sus consecuencias, es decir, debe responder con independencia de que su conducta haya sido o no diligente. Es el caso de los accidentes automovilsticos, accidentes areos, etc.

Toda la teora de la responsabilidad extracontractual se estructura en torno a esta divisin de los factores subjetivos y objetivos.

Asimismo, a esta teora en el derecho anglosajn se le conoce como Derecho de Daos (tort of law), denominacin que se viene utilizando en los pases de cultura romanista, debido a que el dao ha pasado a ser el centro del problema y ya no la conducta del causantes.

d) Los nuevos daos

Algunos tratadistas dicen que estamos viviendo la Era de los Daos, puesto que estos han aumentado considerablemente en el mundo moderno, lo que merece una pronta respuesta del Derecho:

el mundo ha cambiado velozmente en las ltimas dcadas. Vivimos un nuevo tiempo. La ciencia, la tcnica y la tecnologa han progresado de modo asombroso. Esta realidad exige de los juristas inditas y prontas respuestas, sobre todo para anticiparse a los daos y, en su caso, para reparar los que hayan sido causados. Es por ello que la teora de la responsabilidad civil es una de las que ms rpidamente est evolucionando. Ella debe adaptarse con prontitud a esta nueva realidad.

El prodigioso desarrollo de la ciencia ha creado innumerables actividades riesgosas. De ah que los daos se hayan incrementado notablemente en la era tecnolgica. En nuestro medio solo recientemente se alude a algunos de ellos: es el caso, entre otros, del dao ecolgico, del derivado de productos defectuosos, del generado por el uso de la energa nuclear. A su vez, otros tantos estn insuficientemente tratados. As, cabe mencionar el dao referente a las malas prcticas profesionales (mdicos, abogados, farmacuticos, etc.), el que es ocasionado por los medios de comunicacin, el creado por los automotores. No es menos ostensible el que se origina como consecuencia de errores judiciales, el que halla su fuente en los riesgos de la empresa, en la de los establecimientos asistenciales. No podemos olvidar el creado por la informtica o las actividades deportivas, no es de menor importancia la responsabilidad civil del Estado derivada del ejercicio del poder de polica.

En el Per de hoy han surgido otros gravsimos daos que no son comunes en otras latitudes. Nos referimos a los que siembran e terrorismo y el narcotrfico.

Frente a este panorama los juristas centran su preferente atencin en la elaboracin de una novedosa teora del dao. Ella, paulatinamente, tiende a modificar los tradicionales esquemas conceptuales de la responsabilidad civil ah donde estos van siendo superados por un veloz acontecer que exige un tratamiento jurdico diverso, sustentado en los supremos valores jurdicos de justicia y solidaridad. (Fernndez 2002). 2. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO DE DAOS

En los EE.UU. especialmente en las universidades de Yale y Chicago, surgi en los aos 60 del siglo pasado una corriente denominada Anlisis Econmico del Derecho, que propugna la utilizacin de los mtodos de la economa para la solucin de los conflictos de intereses que normalmente son analizados por el Derecho. El eje central de este pensamiento, se basa en el criterio de la eficacia en la asignacin de los recursos, con lo que pretenden sustituir al Derecho por el mercado. El Dr. Hugo A. Acciarri (S/F) hace un balance del Anlisis Econmico del Derecho aplicado a la responsabilidad civil: El derecho de daos ha servido de punto de partida y ha sido, posiblemente, la materia que ms sustancia do a las corrientes que suelen encuadrarse dentro de lo que se denomina Law & Economics, Anlisis Econmico del Derecho, o rtulos similares, aunque luego su alcance se haya extendido en otras reas.

En el derecho, no obstante, la aparicin de fenmenos daosos se relaciona especficamente, en el sector de la responsabilidad civil clsica- con la necesidad de compensar el dao producido, planteada en trminos de justicia; en la economa, en cambio el problema se ve, en general. Desde el ngulo de la eficiencia asignativa. En este sentido, la consideracin econmica de los fenmenos daosos surge en el marco de la economa del bienestar y se observa como una divergencia entre los costos sociales y privados de una actividad que conduce a una asignacin ineficiente de recursos. Esta perspectiva tradicional propone como accin para revertir las distorsiones la intervencin del Estado a travs de la aplicacin de impuestos. As, si bien la economa incorpora a su anlisis estas nociones a travs del aporte de Pigou, lo hace con su enfoque particular y desvinculado del derecho de la responsabilidad civil. El primer vnculo sistemtico entre derecho privado de daos, y economa nace con COASE y su propuesta del empleo de reglas de responsabilidad para alcanzar el logro de la eficiencia asignativa. Hasta la publicacin de su trabajo, el efecto de las distintas alternativas de regulacin de los deberes de indemnizar derivados de hechos daosos, sobre la asignacin de recursos, era poco discutido en la teora econmica. Del aporte que realiza Coase pueden destacarse dos cuestiones fundamentales que constituyen el pilar sobre el que se asientan las bases de la interpretacin econmica del derecho de daos:

Por un lado enfatiza que cuando se producen acontecimientos daosos el problema que se enfrenta es de naturaleza recproca, es decir que si A (daador) causa un perjuicio a B (victima), evitar el dao a B implica causar un dao a A. entonces lo que realmente debe resolverse es si debe permitirse a A. perjudicar a B o debe permitirse a B perjudicar a A. el criterio que debe guiar esta decisin es el d evitar el dao ms grave o en un sentido ms amplio minimizar el dao conjunto. En el caso de tratarse de dos actividades productivas, significa permitir que contine realizndose aquella que resulta ms valiosa.

Por otro lado, analiza cmo las reglas de responsabilidad inciden en este objetivo, distinguiendo dos situaciones: una en la que no existen costos de transaccin y otra en la que si se verifican. Si las transacciones de mercado no representaran ningn costo, las decisiones jurdicas respecto de la responsabilidad por daos no tendran efectos sobre la asignacin de los recursos, y se alcanzara la solucin eficiente con independencia de la regla de responsabilidad. Cuando existen costos para realizar las transacciones, en cambio, la cuestin es totalmente diferente, porque la solucin eficiente no podra producirse con independencia de la norma jurdica elegida. La propuesta normativa que surge de este planteo es que deben disearse las normas de manera que intenten reproducir la solucin eficiente cuando existen costos de transaccin que impiden realizar los intercambios de derechos necesarios que conduzcan al optimo, o bien que deben disearse para reducir al mnimo los costos de transaccin. El anlisis coto-beneficio a travs del mercado, requiere de unos presupuestos casi perfectos, por lo que la corriente denominada Law & Economics ha sido criticada. As, en el Per Fernando de Trazegnies (2001, pp.63 y 64) dice: mientras que los economistas al menos, los economistas neoliberales- tratan de matematizar las situaciones y moverse en un mundo de verdades establecidas y vinculadas entre s mediante ecuaciones, los abogados se mueven en el mundo de lo meramente probable. Pero como el mundo probablemente es el de todos los das, los abogados estn ms cerca de la realidad que esos esquemas econmicos abstractos. Por otra parte, en este mundo de todos los das la gente tienen otros intereses al margen del beneficio econmico: la gente cree tambin en la justicia y en conjunto de valores culturales o morales que quiere que sean realizados, independientemente de su relacin costo/beneficio. El abogado no puede ceirse simplemente a una racionalidad hipottica, sino que tiene que ayudarse en su labor con un ejercicio adivinatorio (guess work) sobre lo que son realmente s hechos y sobre lo que la gente realmente quiere.Por otro lado, mientras que para COASE la menor intervencin de Gobierno y del Derecho es usualmente lo mejor, para CALABRESI las cosas se presentan de manera bastante ms compleja. De ah que aun cuando en teora el mercado bajo ciertas condiciones puede controlar las diferentes situaciones y lograr un ptimo, en la prctica no se puede abandonar todo al mercado porque carecemos de los datos sobre su operacin en la realidad, sobre las condiciones en que realmente est actuando: Particularmente sobre los efectos de esta teora en las realidades como en el Per, este autor manifiesta: De un lado, sus razonamientos estn basados en un mercado ideal que no parece corresponder a ninguna realidad social; menos aun a la de un pas como el Per donde las transacciones se encuentran obstruidas por mltiples trabas y donde la mentalidad utilitaria no es el patrn psicolgico de comportamiento ni aun entre los grupos ms directamente influenciados por el liberalismo capitalista: nuestro medio de negocios constituye una extraa mezcla de privilegios feudales, actitudes de condottiere renacentista y un anlisis costo/beneficio artesanal: mezcla que, para hacerlo todo an ms complicado, se expresa en argot capitalista. Y este medio se encuentra rodeado por una mayora nacional que an no ha ingresado a la mentalidad de mercado y que posiblemente no ingrese nunca porque su desarrollo sigue caminos diferentes que pudieran llevar hacia formas nuevas de progreso (p.92). Por su parte el Dr. Castillo Freyre (s/f) dice: Independientemente de las crticas que el Anlisis Econmico del Derecho ha recibido en su lugar de origen, los Estados Unidos de Amrica, esta cosmovisin jurdica tambin ha empezado a ser duramente criticada en el Per. Pero mis crticas no se enmarcan dentro de una concepcin filosfica del problema, sino desde una perspectiva netamente jurdica y social. Creo que la sociedad, representada por el Estado, no puede renunciar, en un pas pobre como el Per, a establecer determinadas reglas que determinen topes o lmites a la accin de los particulares, precisamente por tener la facultad de hacerlo y por estar convencido de que en la sociedad peruana los problemas y desigualdades de los hombres y mujeres, no se solucionaran por si solos; por estar convencido de que el mercado no es un Dios; por estar convencido que en el Per no ha habido ni hay un libre mercado; por estar convencido que muchos de los planteamientos de aquellas teoras que aprecian al Derecho como una mercanca, buscan fundamentalmente optimizar los ingresos de grandes corporaciones multinacionales y no enriquecer a los peruanos en general.Quienes creen que el mercado es un Dios, parten de la premisa equivocada de que en el Per funciona una economa de mercado, desconociendo las inmensas arbitrariedades que se cometen todos los das contra los consumidores; desconociendo la existencia de organismos regulatorios de dudosa reputacin; desconociendo, en fin, que los lobbys y las componendas han formado y forman parte cotidiana de ese mal llamado e inexistente libre mercado.Creo en una economa social de mercado, pero creo que el Derecho debe cumplir en el Per u7na funcin dignificante del ser humano. No me importa si alguien deja de ganar mucho ms de lo que pensaba en un negocio, si es que con ello se protege a un conjunto de personas.

CAPITULO II3. LA PREVENCIN DE LOS DAOS Ante la existencia de los nuevos daos, de caracteres graves e irreversibles, como por ejemplo los daos ecolgicos y los derivados de productos defectuosos de consumo masivo, la doctrina de la responsabilidad civil ha venido construyendo nuevos factores que apuntan ms a la prevencin que al resarcimiento de los daos. Es decir, antes que repara se ha credo que mejor es prevenir los daos, ya que as se valora mejor la convivencia humana que bajo el presupuesto de la existencia de un derecho de daar.La prevencin se puede realizar bajo diversas formas: Mediante la adopcin de medidas tcnicas idneas, que suponen una responsabilidad bajo el principio de la falta de precaucin, para quien no supo prevenir la consecuencias dainas de sus actos. La funcin preventiva indirecta de la sancin resarcitoria. Esta funcin preventiva lleva implcita un mensaje: es ms barato evitar los daos que causarlos; as, cuando se produce un dao, el causante est sujeto a una sancin resarcitoria de igual o superior magnitud ala monto del dao producido, lo cual desalienta la produccin de nuevos daos en forma especial al causante o en forma general a todos los potenciales causantes. La tutela civil inhibitoria, que es la teora que propugna una accin civil preventiva genrica, para evitar que un dao se prolongue o para evitar los daos ante el peligro inminente de su realizacin. Se reconoce que en todas las legislaciones ya existen normas de este tipo, por ejemplo entre nosotros la accin de prevencin ante una obra que amenaza ruina ( artculo 956) y todas aquellas normas destinadas a impedir o suspender los efectos de una accin daina no concluida. Sin lugar a dudas, las autoridades administrativas tendrn bajo estos principios papeles ms activos en la prevencin de los daos.La teora de la tutela civil inhibitoria, que en algunos casos se antepone a la realizacin del dao, tendr que revisar los clsicos conceptos de los factores de atribucin (dolo, culpa o riesgo), as como la teora de la causalidad, aunque esta teora recin empieza a desarrollarse a nivel sustantivo y procesal. Surge entonces un nuevo principio: el Principio de Precaucin.4. CONCEPTO DE RESPONSABILIDADResponsabilidad significa la obligacin de tener que reparar el perjuicio u ofensa que una persona ha inferido o causado a otra; responder (de responder) significa dar cada uno cuenta de sus actos, entonces es un deber de dar cuenta a otro del dao que se le ha causado.El termino responsabilidad no fue conocido como institucin jurdica en el Derecho Romano, ya que la responsabilidad era puramente casuista.La palabra responsabilidad apareci a fines del siglo XVIII, en el Diccionario Critico de la Lengua Francesa de Abad Feraud (1787). En este diccionario, el termino responsabilidad tuvo una significacin poltica, como correlato del poder: Aceptando los cargos que son los suyos, el hombre poltico acepta asumir la responsabilidad de todos los acontecimientos que se producen durante el termino de sus mandato.La responsabilidad tiene sus significados ms importantes en los mbitos filosfico y jurdico: en la filosofa contempornea (existencialista), responsabilidad es la aptitud del ser humano en tanto que persona para asumir las consecuencias de sus actos, no solo desde el punto de vista personal sino tambin en relacin a las otras personas y al ambiente.La responsabilidad es una consecuencia del espritu de libertad del ser humano, que es su ncleo existencial y que lo diferencia de otras especies. As, El ser libre hace al ser humano responsable sus actos. No se concibe la libertad sin la responsabilidad. Tal vez ello mueve a muchos a renunciar libremente a actuar movido por sus propias decisiones y, ms bien, someterse a los dictados de un tercero, ya sea progenitor, un maestro, un jefe, un caudillo. En este caso se produce el fenmeno psicolgico de la llamada transferencia de culpa, mediante el cual el ser humano evita los estragos de sentirse responsable.Jurdicamente la idea de responsabilidad es obra de la escuela histrica alemana y de la filosofa Kantiana, de donde ha tomado las nociones de la conciencia o la razn especifica de la naturaleza humana: La ley moral, desacralizada y devenida filosfica conserva su primaca y se perpetua a travs de toda la poca moderna constituyndose as en la piedra angular del orden jurdico. La responsabilidad jurdica, fue ubicado bajo la egida de una responsabilidad moral y marco en grados diversos, los diferentes tipos de responsabilidad: ya se tratara de los daos cometidos por la autoridad pblica, por los particulares, dentro de la responsabilidad administrativa o civil, o se persiguiera infligir una pena en materia de responsabilidad disciplinaria o penal.En su concepcin original, la responsabilidad civil estuvo teida del moralismo de la poca significando el deber de indemnizar los daos causados culposamente a otro. Y desde este momento, los seguidores del Code vincularon la manera inescindible la institucin con la culpabilidad, del mismo modo que negaron la posibilidad de basar imputacin en otro factor que no fuera el subjetivo.Adems del moralismo que la caracterizo, es posible sealar otras notas salientes de la Responsabilidad que consagro aquel cuerpo normativo: se abandon el casuismo romano y se construy un principio general, reconocindose autonoma a la responsabilidad civil respecto de la penal.Si tomamos en cuenta que la responsabilidad supone la libertad, reposa sobre la causalidad e impone la justicia, vemos que las nociones jurdicas y filosficas estn estrechamente unidas, y tambin comparten la dificultad de precisar su concepto.

CAPTULO III5. CLASES DE RESPONSABILIDADa) RESPONSABILIDAD MORALLaresponsabilidad morales la imputacin o calificacin que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teora tica o de valores morales particulares. Se trata entonces de laresponsabilidadque se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde unatica consecuencialista, dicho valor ser dependiente de las consecuencias de tales acciones. sea entonces al dao causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

En unatica deontolgica, en cambio, tales acciones tendrn un valor intrnseco, independiente de sus consecuencias. Desde esta perspectiva, es un sistema de principios y de juicios compartidos por los conceptos y las creencias culturales, religiosas y filosficas, lo que determina si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas. estos conceptos son generalizados y codificados a menudo por una cultura o un grupo, y sirven as para regular el comportamiento de sus miembros. De conformidad a tal codificacin se le puede tambin llamar moralidad, y el grupo puede depender de una amplia conformidad a tales cdigos para su existencia duradera.

Desde el punto de vista de la organizacin social, la responsabilidad moral se diferencia de laresponsabilidad jurdicapor su carcter interno. la responsabilidad moral se refiere principalmente al carcter interno de las conductas (la conciencia o intencin de quien ha actuado), sin importar aspectos externos como el hecho de que stas hayan sido descubiertas o sancionadas. Por el contrario, los procesos jurdicos no son necesariamente procesos de intencin (por ejemplo, la prescripcin del delito de robo por el mero transcurso del tiempo puede invalidar la responsabilidad jurdica sin invalidar la responsabilidad moral).

La responsabilidadmoralocupa un lugar cada vez ms importante en la opinin pblica cuando la adjudicacin de la responsabilidad jurdica a travs de los tribunales es insuficiente para cerrar casos como son, por ejemplo, escndalos de corrupcin ligados al ocultamiento de cifras en la contabilidad de empresas, derramamiento de petrleo en zonas naturales, financiamientos ilegales de campaas y escndalos decorrupcin poltica.

El trmino aparece tambin en la discusin de temas comodeterminismoolibre albedro, puesto que sin la libertad es difcil ser culpado por las propias acciones, y sin esta responsabilidad moral la naturaleza del castigo y la tica se convierten en una interrogante.

b) RESPONSABILIDAD JURDICA Responsabilidad Administrativa SNCHEZ MORN, seala que el incumplimiento de los deberes del funcionario genera normalmente una responsabilidad, que puede tener carcter patrimonial, penal o disciplinario.

Es aquella responsabilidad que se origina por contravenir una norma administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organizacin pblica o privada. existe la responsabilidad administrativa por todo el dao o perjuicio causado a terceros por la accin u omisin de un acto administrativo.[footnoteRef:1] [1: http://issuu.com/plataformaderechouigv/docs/derecho_civil_patrimonial_-_cuadern]

La responsabilidad administrativa es propia de los que ejercen cargos directivos, de quienes toman las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurdicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa, la que bien puede tener implicancias civiles o penales.

Las infracciones de orden administrativo constituyen el llamado rgimen disciplinario, el cual tiene como base, de acuerdo al autor, los siguientes fundamentos: La necesidad de la administracin de mantener una disciplina interna, y de asegurar que los agentes cumplan con las obligaciones y deberes de su cargo. Los deberes, obligaciones, prohibiciones e impedimentos que tienen los agentes pblicos, trascienden el inters de la administracin como organizacin y afectan a principios generales de orden constitucional.Para BIELSA, se debe tener en cuenta que el cumplimiento de las normas positivas, de obligatorio cumplimiento por todos, no puede dejar de comprender a los agentes u rganos del estado, que tienen un conjunto de normas especiales que deben respetar y deberes que cumplir, y cuya transgresin origina responsabilidad y la consecuente sancin. por tanto el fundamento de la responsabilidad lo encuentra en la violacin de un deber jurdico, asimismo, indica que el poder disciplinario no tiene como fundamento la sola represin, ni la correccin de los agentes funcionarios y empleados, sino la defensa de la autoridad integral de la administracin pblica.

Este tipo de responsabilidad nace de la transgresin de una obligacin a un deber impuesto a un agente pblico, sean los deberes de tipo general, los comprendidos en la obligacin de la funcin o del servicio, o los derivados de la subordinacin jerrquica; su aplicacin, en virtud del principio de legalidad, exige la existencia de normas establecidas respecto de estos deberes cuyo cumplimiento se reclama, as como de sanciones que correspondan a tales incumplimientos.

Responsabilidad PenalEs la consecuencia jurdica derivada de la comisin de un hecho tipificado en unaley penalpor un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurdico, es decir, sea antijurdico; adems de punible.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesin a un bien jurdicamente protegido por el ordenamiento jurdico (por ejemplo: vida, integridad fsica, libertad, honor, orden pblico, etc.). la comisin de undelitoo falta generar responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposicin de unapena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisin o la localizacin permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehculos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo tambin consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

Responsabilidad CivilElobjetivoprincipal de la responsabilidad civil es procurar la reparacin, que consiste en restablecer elequilibrioque exista entrepatrimoniodel autor del dao y el patrimonio de la vctima antes de sufrir el perjuicio. la responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada.

La responsabilidad civil intenta asegurar a las vctimas de reparacin de los daos privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas enel estadoen que se encontraban antes del dao y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros delgrupo. Por estas razones, la sancin de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.

El deber de responder significa dar a cada uno de sus actos. la conducta de los individuos se traduce en actos unilaterales o bilaterales que a su vez traducen una modificacin del mundo exterior. la alteracin unilateral de las circunstancias que forman el entorno de las dems, pueden ser favorables al inters individual o colectivo de estos, o bien ser contrario.

Cuando la alteracin favorece las ansias ajenas y proporciona satisfacciones a los dems, o bien se traduce en ventajas para otro, el autor de aquella puede aspirar a una recompensa o retribucin benfica de quien recibe lautilidad.

La responsabilidad civil comporta siempre un deber de dar a otro del dao que se ha causado. A veces el acto unilateral lesivo recae sobre quien no tena el autor vnculo alguno anterior; otras veces elcomportamientodaoso se produce frente a un sujeto con quien el autor de aquel tena un vnculo jurdico anterior que le impona el cumplimiento de una especfica conducta. Es decir, que a veces al acto lesivo constituye la fuente de una obligacin nueva, y otras veces el acto lesivo aparece como consecuencia de una obligacin anterior. De all que la doctrina clsica del derecho del francs haya visto una dualidad de culpa y una pluralidad de regmenes de responsabilidad adecuada a cada una de ellas.

Guido Alpa (1999) seala que las funciones de la responsabilidad civil son: 1. La funcin de reaccionar frente al hecho ilcito daoso, con el fin de resarcir a los sujetos que han sufrido el dao; correlativamente a ella2. la funcin de restaurar el statu quo ante, en el cual se encontraba el damnificado antes de padecer el perjuicio.3. La funcin de reafirmar el poder sancionador (o "punitivo") del Estado; y al mismo tiempo, 4. La funcin "de desincentivacin" (deterrence) contra todo aquel que pretenda realizar, voluntariamente o culposamente, actos perjudiciales para los terceros,5. La distribucin de las "prdidas", por un lado; y 6. La asignacin de los costos, por otro.

5.1. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Muchos doctrinarios argumentan que entre la responsabilidad penal y civil, no existen diferencias, empero cierta fraccin doctrinaria por la cual comulgamos, sostienen que existen mltiples diferencias como los siguientes:

TUTELA CIVILTUTELA PENAL

En este ambiente se tiene en cuenta a la victimaSe tiene en cuenta al victimario (delincuente).

Los ilcitos no estn tipificados.

La ley tipifica los ilcitos en forma taxativa

Daa intereses particularesDaa intereses sociales

La sancin tiene como objetivo resarcir los daosEn cambio la responsabilidad civil es de orden reparatorio, resarcitorio.

Facultad del juez de fijar la indemnizacinPena proporcional al dolo"' o la culpa

OTRAS CLASIFICACIONES[footnoteRef:2] [2: http://andrescusi.blogspot.com/2015/03/la-responsabilidad-andres-cusi-arredondo.html]

Responsabilidad Constitucional:Atae a los funcionarios de primer orden en el Per. dentro de los cuales se encuentran: el presidente de la repblica, los ministros, los legisladores, los miembros del poder judicial (corte suprema), los fiscales supremos, los miembros del JNE. para que sean responsables se les tiene que efectuar una acusacin constitucional para iniciar un juicio poltico (conocido en el derecho anglosajn y angloamericano como impeachment).

Responsabilidad Laboral:Cuando se incurren en una causal establecida, como empleador (ej. despido injusatificado) y se tiene que indemnizar al trabajador.

Responsabilidad Tributaria:Es la que se incurre al no pagar los impuestos (dentro de la responsabilidad tributaria hay un delito llamado evasin de impuestos). no confundir evasin de impuestos con elusin de impuestos, la evasin significa contravenir con lo que la ley establece (ej. el no pago de las contribuciones); la elusin son acciones que el contribuyente utiliza con el objeto de disminuir o minimizar el pago de impuestos mediante vacos de ley o que la ley misma le permite, no es un acto ilegal.

6. AMBITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Existen 3 mbitos de responsabilidad civil: El incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) El acto ilcito o riesgoso (responsabilidad extracontractual) Adems se le aade la responsabilidad pre contractual

RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL[footnoteRef:3] [3: http://www.monografias.com/trabajos39/responsabilidadprecontractual/responsabilidad-precontractual2.shtml#supuest#ixzz3eTNhUKwh]

DIEZ PICAZO agrupa cuatro hiptesis diferentes de responsabilidad precontractual, que son los siguientes:

Un contrato nulo cuando una de las partes era conocedora del obstculo que se opone a su validez y lo acultado a la otra parte, faltando al deber de prestar informacin. o bien no conociera realmente el obstculo, hubiera debido conocerlo si hubiera desarrollado la diligencia exigible. en este caso, existe una responsabilidad precontractual que se funda en la violacin de un deber dimanante de la buena fe. Cuando una vez alcanzado formalmente un acuerdo verbal, una de las partes desiste antes de la suscripcin de un documento, que es necesario para la existencia de un contrato, por tratarse de documentacin ad solemnitatem. en este caso, el desistimiento del contrato es lcito, pero deben ser resarcidos aquellos daos que pueden haber sido originados sobre la base de la confianza suscitada por el acuerdo verbal (daos a la confianza). por ejemplo: los gastos de preparacin del documento o escritura o los gastos que el otro contratante hubiera realizado para tener a punto la prestacin. Las negociaciones han sido iniciadas de mala fe o prolongadas a partir de un determinado momento de mala f, esto es, sin un propsito serio de concluir el contrato. en este caso, a nuestro juicio, la existencia del deber de indemnizar encuentra su fundamento en la regla general, pues el comportamiento que es la causa del dao constituye un ataque ilcito a la esfera a la esfera de la libertad del otro contratante. Ruptura de las negociaciones que, comenzaron de buena fe. en este caso la parte que separa de la negociacin y decide no contratar, aunque sus motivos puedan ser ftiles o puedan no ser razonables, no hace otra cosa que ejercer su libertad y ni moral ni jurdicamente puede considerarse a obligado a contratar.

NATURALEZA JURDICA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUALLa responsabilidad precontractual se encuentra ubicada en el iter de formacin de la relacin jurdica contractual, en el cual se distingue tres clases de responsabilidad, que son las siguientes: Responsabilidad precontractual.- puede surgir en la etapa de las negociaciones o tratativas. Responsabilidad contractual.- puede surgir en la etapa de celebracin del contrato. Responsabilidad postcontractual.- puede surgir en la etapa de ejecucin de la relacin jurdica creada por el contrato.

TESIS TESIS DE IHERINGPrecursor de la responsabilidad precontractual. Plante el tema de la culpa in contraendo, que sera la responsabilidad en la que pueden incurrir las partes en el perodo de formacin del consentimiento contractual. Este periodo lo ubica l a partir de la formulacin de la oferta. Para dicho autor tiene que haber existido oferta y las meras tratativas anteriores a la promesa de contrato, no son suceptibles de originar responsabilidad civil. TESIS DE FAGGELLARechaza la tesis de la culpa in contraendo y sostiene que la responsabilidad precontractual comprende todo el perodo previo a la conclusin del contrato, que divide en dos etapas: Una que comprende las tratativas realizadas antes de emitirse la oferta; Y otra que comienza con la emisin de la oferta y termina con la conclusin del contrato o la cesacin definitiva de las negociaciones.

TESIS DE SALEILLESAcepta el fundamento jurdico de la responsabilidad precontractual propiciado por FAGELLA, agregando que las partes que se han puesto en contacto para concluir un contrato deben actuar en la medida de la equidad comercial.Luego la doctrina mundial se ha dividido, de tal forma que los autores asumen sobre la responsabilidad precontractual, que se trata de responsabilidad contractual y otros que se trata de responsabilidad extracontractual.

CONFORME A LA DOCTRINA PERUANA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El deber de restituir los beneficios durante las negociaciones es quiz, el mayor fundamento para establecer la responsabilidad precontractual. En las cuales una de las partes de las negociaciones no puede adjudicarse de manera injusta este tipo de beneficios para su uso propio. Para prevenir tal enriquecimiento sin causa la ley impone que hay responsabilidad medida a partir de los intereses de restitucin de la parte afectada.

Los casos mas claros al respecto son aquellos que involucran la apropiacin de ideas de manera indebida y uno de los supuestos ms usuales para designar tal responsabilidad es cuando la idea es considerada como propiedad del dueo del negocio. Cuando se trata de apropiacin indebida, el propietario tiene el derecho a daos por responsabilidad y quiz, derecho a unequitable relief (alivio justo).Pero a la vez debemos tomar en cuenta otro supuesto aceptado por algunas cortes, entorno a la apropiacin indebida; considerada como una violacin de una relacin confidencial.

MISREPRESENTATION (FALSA REPRESENTACIN)Una parte no puede representar fraudulentamente sus intenciones de llegar a un acuerdo y quedar impune, tal asercin e s una de hecho, de un estado mental, y si es fraudulenta se puede accionar en contra de ella. esta accin es fraudulenta tan solo cuando la promesa es hecha sin cuidado o cuando no se sabe si va a ser cumplida.

Se aplica aun en ausencia de cualquier de cualquier representacin explcita, si una de las partes entra en la negociacin sin la ms mnima intencin de llegar a un acuerdo. Tambin se aplica si una de las partes, habiendo perdido esa intencin, contina en negociaciones o fracasa en dar a la otra parte en dar una pronta notificacin de su cambio de opinin. As entonces una parte que estuvo involucrada en negociaciones fallidas puede demandar basndose en el supuesto demisrepresentation, incluyendo el ocultamiento de informacin, que al ser descubierta ocasion que las negociaciones fracasaran. Y an cuando se utilicen este tipo demisrepresentations, puede que la parte afectada se vea desalentada de demandar por la dificultad de probar el intento fraudulento o ignorante de la posibilidad de contar la prdida de oportunidades- de determinar la prdida substancial que ha sufrido.

PROMESA ESPECFICASe establece que una parte le hace a la otra una promesa especifica de tal manera que esta ltima se interese en las negociaciones, por la cual se puede atribuir responsabilidad sobre la base de este tipo de promesas; por la cual una parte no puede impunemente, romper una promesa hecha durante las negociaciones si la otra parte ha contado con esta.

Este tipo de responsabilidad se ha desarrollado en gran medida, por los casos surgidos de las negociaciones entre los franquiciantes y los potenciales franquiciados, en los cuales han sido indemnizados por daos a la confianza.afortunadamente esta promesa no llega a tener la calidad de oferta, en realidad se puede llegar a argumentar que un caso de responsabilidad es ms slido cuando no hay oferta alguna ya que no hay nada ms, salvo aceptar la promesa hecha basndose en la confianza depositada en la otra parte.

OBLIGACIN GENERAL

Algunos autores han llegado a sostener que una obligacin general defair dealingpuede surgir de las negociaciones en s mismas, al menos si la parte afectada ha sido llevada a creer que se llegar a un acuerdo final.

Las partes que han entrado en una negociacin deben actuar con buena fe y no pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin compensar al otro por dao a la confianza. Una obligacin de fair dealing puede tener un indeseable efecto de enfriamiento, desalentando a las partes a entrar en negociaciones si las posibilidades de xito son pequeas. La obligacin puede tener un efecto de aceleracin indeseable, aumentando la presin de las partes para traer, finalmente, la negociacin a una conclusin precipitada.

Las partes negociantes aceleran el proceso de la negociaciones para alcanzar el acuerdo final tan rpido como sea posible. Esto dar a las partes la proteccin que cada contrato ofrece con respecto al enriquecimiento sin causa y a la confianza.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALLa misma supone una obligacin concreta, preexistente, formada por la convencin de las partes y que resulta violada por una de ellas; por lo que, la culpa contractual es un efecto de la obligacin.

Como sostiene MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE, el carcter contractual de la responsabilidad no est dado por la naturaleza de la obligacin inejecutada, sino por ser la consecuencia del incumplimiento de un acuerdo de voluntades generadoras de consecuencias jurdicas.

En ese mismo orden de ideas el maestro de LA PUENTE Y LAVALLE, considera que la posicin extracontractualista resulta ser simple, si es generalmente aceptado que para que surja responsabilidad contractual se requiere necesariamente la existencia previa de un contrato, cuando no se da este presupuesto la responsabilidad tiene carcter extracontractual. cuando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin voluntaria, se habla en trminos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminologa del cdigo civil peruano, de responsabilidad derivada de la inejecucin de obligaciones.es aquella que deriva de un contrato celebrado entre las partes, donde uno de los intervinientes produce dao por dolo, al no cumplir con la prestacin a su cargo o por culpa por la inejecucin de la obligacin, por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, la cual deber ser indemnizada.

El concepto de responsabilidad en la esfera del derecho y precisamente en el derecho civil, es uno de los temas que ms polmicas produce. l pasa desde la eliminacin de la responsabilidad subjetiva, olvidndonos del concepto de la culpa, para hacer prevalecer, en todos los casos, la responsabilidad objetiva, hasta los que muchos autores refieren la unificacin, largamente discutida, de la responsabilidad por inejecucin de las obligaciones y de la responsabilidad extracontractual, pasando por la ntima vinculacin que estas tienen. Pero solo tocar ciertos aspectos primordiales, ya que el tema aunque parezca simple no lo es.

Cuando el deudor materialmente incumple, pero es irresponsable porque un caso fortuito incide generando imposibilidad de pagar lo debido; o, por la influencia de circunstancias excepcionales, la prestacin que debe se hace excesivamente onerosa y no corresponde sujetarlo a ella. En todos esos casos la falta de cumplimiento no origina responsabilidad y, por ello, se los trata agrupadamente.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALEsta clase de responsabilidad es independiente de una obligacin preexistente y consiste en la violacin no de una obligacin concreta sino de un deber genrico de no daar; siendo as, la culpa extracontractual es fuente de una obligacin nueva.

Para PLANIOL, partiendo del concepto unitario de la culpa, que define como violacin de una obligacin preexistente, expone una concepcin unitaria al de la responsabilidad civil, ya sea que ella se origine en el incumplimiento de un contrato o en la obligacin genrica legal de no daar. Para dicho autor no hay distincin entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, puesto que ambas crean una obligacin, cual es la de reparar el dao. Ambas suponen una obligacin previa; que en la responsabilidad contractual nace del contrato y en la responsabilidad extracontractual de la ley (obligacin genrica de no causar dao); en los dos casos la culpa estara constituido por un mismo hecho, cual es la violacin de esta obligacin.

En efecto, como se ha debatido arduamente el problema referido a la unidad de la responsabilidad civil como sistema normativo siendo el criterio tradicional el que debe mantenerse como mbitos separados la responsabilidad contractual de la responsabilidad civil extracontractual, en la medida que el origen del dao difiere en un caso y en el otro; sin embargo, como seala LIZARDO TABOADA CRDOVA, ello no es impedimento para que se entiende que la responsabilidad civil en el sistema jurdico es una sola, y que se estudia ambas clases de responsabilidad sobre la base de elementos comunes.

Sin embargo el autor PACCHIONI, mencionado por JORGE BUSTAMANTE ALSINA, considera que entre la culpa contractual y extracontractual existe una diferencia; en sta ltima la diligencia debida se refiere a la actitud que toda persona debe asumir ante los dems, con independencia de toda relacin obligatoria especial formada antes; por el contrario, en la culpa contractual la diligencia debida se relaciona con un deber concreto y especifico asumido convencionalmente o de otro modo; sin embargo esta diligencia especifica no es excluyente de la genrica ni la absorbe; es sencillamente concurrente. La diferencia resulta de la diversa naturaleza de las obligaciones.

La responsabilidad extracontractual surge de la obligacin de indemnizar por la sola produccin del evento daoso, porque una persona ha infringido las normas generales de respeto a los dems, impuestas por la convivencia. Otra distincin radicara en que el inters protegido es asegurar el resarcimiento de daos en las personas y en las cosas; lo que la diferencia de la contractual, que es precisamente el contrato. No obstante las discrepancias de los autores tratados, consideramos lo apreciado con TABOADA CRDOVA, que se trata de diferencias de matiz entre la responsabilidad contractual y extracontractual, tanto en el mbito terico como en el mbito normativo; por lo que, considero que debe estudiarse desde una ptica unitaria.

7. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADESSon supuestos en los cuales no est claro si se deriva una accin de responsabilidad contractual o extracontractual. a pesar de que la teora de la responsabilidad parezca ser muy clara, esto sucede en la prctica en mltiples situaciones y ms aun teniendo en cuenta la evolucin que ha tenido esta figura con el tiempo, buscando ampliar su campo de accin y acoger nuevos supuestos.

La concurrencia puede producirse en dos supuestos diferentes: Cuando existe un contrato entre las partes, pero la responsabilidad puede calificarse de extracontractual No existiendo contrato la responsabilidad puede ser calificada como contractual.Puede ser que sobre el hecho causante del dao, concurran al mismo tiempo los caracteres de una infraccin contractual (responsabilidad contractual) o una violacin al deber genrico de no daar (responsabilidad extra contractual). En este caso, estamos ante lo que un sector de la doctrina denomina como "concurrencia de responsabilidades". Por ejemplo, el caso del pintor que lo contratamos para pintar una habitacin, y que cumple con su prestacin y realiza un impecable trabajo de pintura, pero que al dejar las brochas y rodillos, mancha de pintura el suelo, dandolo. Este dao estar bajo la proteccin de la responsabilidad contractual o extra- contractual?

En algunos casos la diferencia entre ambas responsabilidades es evidente, pero en otros casos existe una zona fronteriza o zona gris que no permite delimitar dichas responsabilidades. La delimitacin es importante, especialmente para la vctima, ya que puede obtener mayor ventaja recurriendo a una u otra responsabilidad, porque el tratamiento es distinto respecto a los factores de atribucin, distribucin .de la carga de la prueba, clusulas modificativas de la responsabilidad, extensin del resarcimiento, etc.

En la doctrina se han propuesto hasta tres teoras para la solucin al problema de la concurrencia de responsabilidades. El Dr. Prez Kohler (s/f) las expone a continuacin:

Por un lado hay autores que opinan que la R.C. contractual y aquiliana son incompatibles, que no existe la que hemos venido llamando concurrencia; por ello, existiendo un contrato no es posible que se produzca R.C. extracontractual; el contrato tiene, pues fuerza absorbente. Estos autores han dado lugar a la llamada Teora de la Absorcin.

Por otro lado, otra corriente doctrina afirma que la R.C. contractual y aquiliana son diferentes y autnomas, pero no incompatibles por loque puede aplicarse ambas a unos mismos hechos; estos autores entienden que la responsabilidad aquiliana puede aplicarse entre los propios contratantes. Por ello el demandante deber optar en el momento de plantear su demanda por una u otra va (contractual o aquiliana), pudiendo ser dicha opcin bien pura (esto es, optar por una u otra va) o bien tener carcter subsidiario (plantear el petitum de la demanda en forma subsidiaria: la contractual y, en su defecto, la aquiliana.); en este sentido entendemos. Esta corriente ha dado lugar a la llamada Teora de la Opcin.

Finalmente, un ltimo sector de la doctrina entiende que no hay pretensiones independientes y distintas entre s. Estamos ante una nica pretensin, el resarcimiento de la vctima, basada en una nica causa de pedir, el dao producido.Para estos autores basta con plantear los hechos en la demanda y, sin etiquetar la accin que se ejercita, dejar al juzgador que aplique la normativa que estime pertinente, al amparo de los principios procesales IURA NOVIT CURIA y DA MIHI FACTUM, DABO TIBI ITUS, y ello sin incurrir en vicio de incongruencia siempre que respete en su decisin la causa petendi (que est imbuida en los hechos) y el petitum contenido en el suplico de la demanda, en virtud de la llamada "unidad de culpa civil", que ha acuado la jurisprudencia para otorgar al damnificado la mxima proteccin. Esta teora recibe el nombre de Teora del Concurso de Normas.

En la doctrina y jurisprudencia nacional, al igual que en otros pases. existe una tendencia hacia la proteccin de la vctima, lo que ha determinado que se prefiera la Teora de la Opcin. As, en casos de daos producidos en parques de diversiones, espectculos deportivos, discotecas, nidos, escuelas de natacin, etc. en donde se pueden presentar los conflictos de responsabilidades, aun cuando exista una relacin contractual, la vctima podra invocar la responsabilidad extracontractual si sta es la ms conveniente a sus intereses. El Dr. Juan Espinoza Espinoza manifiesta (s/f, p.Z7):

"...no veo inconveniente alguno para que, incluso en estos supuestos, se pueda recurrir a la va extracontractual, independiente de que exista un contrato, ya que simultneamente se ha infringido el acuerdo contractual y el deber genrico de no daar. El derecho de la vctima a acogerse al sistema de responsabilidad civil que ms le conviene es el comn denominador de todos estos casos: ello en aras del principio pro damnato."

Por ltimo, ser el juez quien determine cul es la responsabilidad aplicable, como lo ha determinada la Casacin N 2535-2001 - Ucayali que dice "Existen supuestos en que ambos tipos de responsabilidad: contractual y extracontractual, se confunden, elaborando los doctrinarios diversas teoras que no terminan por salvar el marco de una u otra responsabilidad correspondiendo al juzgador, de acuerdo al caso, aplicar las normas que puedan corresponder a aquellas, buscando siempre la solucin del conflicto de intereses para lograr la paz social en justicia."

Ello conlleva la concurrencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que se produce, segn Garca Valdecasas[footnoteRef:4], cuando, en el hecho causante del dao, concurren, al mismo tiempo, los caracteres de una infraccin contractual y de una violacin del deber general de no causar dao a otro. a modo de definicin, puede decirse, entonces, que nos encontramos ante un caso de concurrencia de responsabilidades siempre que un hecho pueda incluirse indistintamente en el supuesto de hecho de la responsabilidad contractual (art. 1101 y siguientes cc) y en el supuesto de hecho de la responsabilidad extracontractual (art. 1902 y siguientes cc)[footnoteRef:5]. Esto no significa, en ningn caso, exigir dos responsabilidades. [4: G. GARCA VALDECASAS, El problema de la acumulacin de la responsabilidad contractual y delictual en el Derecho Espaol, 1962, pg. 833.] [5: Asimismo, se pronuncian en este sentido S. CAVANILLAS MUGICA e I. TAPIA FERNANDEZ, La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual, pg. 5.]

CAPTULO IV

8. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN GENERALLos elementos de la responsabilidad civil, contractual, o extracontractual son la: causalidad los factores de atribucin la antijuricidad los daos

A.- LA CAUSALIDADDebe existir una relacin de causa a efecto entre la conducta y el dao producido, en caso contrario no habr responsabilidad. En otras palabras, es la vinculacin que debe establecerse entre un antecedente (hecho humano) y su consecuente (dao). Responde a la pregunta quin hizo que?

Para la responsabilidad contractual, el cdigo civil en el art. 1321 establece que la causa debe ser inmediata y directa, en tanto que, para la responsabilidad extracontractual el art. 1985 dice que debe existir una relacin de causalidad adecuada entre el hecho y el dao producido. Como se puede apreciar, la relacin de causalidad en la responsabilidad extracontractual es ms amplia pues abarca las causas inmediatas y mediatas.

B.- LOS FACTORES DE ATRIBUCINLos factores de atribucin son aquellos que permites determinar a alguien la responsabilidad de reparar los resultados dainos que ha producido.Existen dos tipos de factores de atribucin:

a) FACTORES SUBJETIVOS: Son aquellos que dependen de la conducta del sujeto , quien puede haber actuado de dos maneras diferentes : Con dolo, es decir con la conciencia de que habra de causar un dao y la decisin de hacerlo. Con culpa, que es la actuacin del sujeto sin intencin de daar pero con imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesin o inobservancia de las prcticas, deberes o reglamentos a su cargo.

b) FACTORES OBJETIVOS: Son aquellos que se producen sin tener en cuenta cual ha sido la conducta de los sujetos responsables, sino tan slo el resultado daino, ya que es una atribucin de responsabilidad que hace la ley en determinadas circunstancias. atiende al inters del moderno derecho de daos que no apunta a la reparacin del dao injustamente causado sino del dao injustamente sufrido. adems, si las personas obtienen un beneficio con el uso del bien potencialmente daino, deben repara el dao producido, haya o no haya culpa o dolo.

Para la responsabilidad contractual los factores de atribucin son subjetivos: La culpa leve La culpa grave El dolo

Para la responsabilidad extracontractual los factores de atribucin son subjetivos y objetivos: La culpa El dolo El riesgo creado

C.- LA ANTIJURICIDAD En la doctrina argentina como son: AIDA KEMELMEIR DE CARLUCCI, OSWALDO MARZORATTI, ATILIO ANIBAL ALTERINI, entre otros, han diferenciado la anrijuricidad formal y material, entendindose a la primera a la ilegalidad y en la segunda a la contravencin del ordenamiento jurdico pblico, social, econmico y cultural, a su vez a las buenas costumbres. [footnoteRef:6] [6: http://andrescusi.blogspot.com/2015/02/elementos-de-la-responsabilidad.html]

Como bien sabemos dentro de los elementos que conforman el delito se encuentra la antijuricidad, asmismo el artculo 20 del cdigo penal menciona que los hechos antijurdicos generan responsabilidad, al respecto cabe resaltar lo siguiente; el delito es un hecho jurdico en razn a los efectos jurdicos que generan, en tal virtud la antijuricidad recae en las consecuencias de ese hecho. En tal virtud para la catedra y comulgando con JUAN ESPINOZA ESPINOZA tal cual lo plasma en su obra responsabilidad civil, es menester suplir el vocablo antijuricidad por el de iliciutud. Es ilicitud porque se entiende como ilcito aquello que contraviene leyes de orden pblico (delitos, cuasidelitos) y orden privado (contrato).Es la infraccin a la ley, (dolosa o culposa) que causa un dao a otro y que obliga a una reparacin a quien resulte responsable, en virtud de imputacin o atribucin legal del perjuicio. Al acto anijurdico se le denomina acto ilcito.

una conducta es antijurdica no slo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino tambin cuando la conducta viola el sistema jurdico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurdico. (amag, p.24)

En otras palabras del dr. ghersi (1997) la conducta antijurdica es la conducta (actividad: accin u omisin) de una persona jurdica (sustrato) que objetivamente contrata el inters tutelado por el ordenamiento jurdico (resultado) entendiendo por tal al conjunto de normas en unidad y con coherente aplicacin del juego de prohibiciones y permisiones (pp.98 y 99).

La casacin n 1762-2013- lima dice que: la antijuricidad la cual atae a un aspecto fundamental de la estructura del hecho jurdico ilcito el cual atenta contra las normas de orden pblico y las buenas costumbres constituyendo adems tal hecho una violacin del deber general de no causar dao a otro debiendo entenderse tambin como el conjunto de conductas contrarias a los elementos extrnsecos e intrnsecos del ordenamiento jurdico.

En el mbito contractual, la tipicidad de la antijuricidad se encuentra prevista en el art. 1321

Sin embargo, el cdigo civil no exige el presupuesto de la antijuricidad para hacer cargo de un individuo una obligacin resarcitoria. en tal sentido, uno de los errores ms frecuentes que se detecta en la jurisprudencia nacional, es el intil empeo de los magistrados en hallar el aparente elemento de la antijuricidad en los casos concretos, en lugar de prescindir, como es correcto hacer, de tan intil anlisis. (amag s/f p.25).

D.- LOS DAOSEl origen etimolgico del trmino dao obedece al vocablo latino damnun, que significa detrimento, menoscabo, perjuicio. Dentro de la responsabilidad civil el dao se bifurca en:El dao es la lesin a los derechos de todo individuo y puede tener carcter: Patrimonial: dao emergente y lucro cesante Extrapatrimonial: dao moral y dao a la persona.

Son tambin conocidos como daos personales o de la persona.

Tanto la responsabilidad contractual como en la extracontractual. Aunque sta es la clasificacin tradicional, han surgido nuevas clasificaciones que no slo tienen en cuenta al patrimonio como eje central, sino ms bien a la economa, y en otros casos, a los Derechos Humanos.

BIBLIOGRAFA

WEB-GRAFA

http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisdictio/archivo_de_contenidos/documents/iurisdictio_1/el_analisis_economico_del_derecho_de_danos_responsabilidad.pdf

http://www.palermo.edu/derecho/eventos/pdf/enfoque_eko.pdf

Fernando Gomez Pomar & Juan A. Ruiz Garcia, La nocin de dao puramente econmico: Una visin crtica desde el anlisis econmico del derecho. http://www.indret.com/pdf/102_es.pdf

Hugo A. Acciarri, El anlisis econmico del derecho de daos. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=635&itemid=120

http://monografasperu.blogspot.com/2009/11/responsabilidad-civilcontractual.html

https://es.wikipedia.org/wiki/responsabilidad_penal

http://giovannacruzpinares.blogspot.com/2009/01/la-responsabilidad administrativa-en-la.html

http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/dano%20moral.htm

https://es.wikipedia.org/wiki/responsabilidad_moral

http://www.monografias.com/trabajos67/responsabilidadderecho/responsabilidad-derecho2.shtml#ixzz3eqadzga4

http://www.monografias.com/trabajos39/responsabilidadprecontractual/responsabilidad-precontractual2.shtml#supuest#ixzz3etnhukwh

http://issuu.com/plataformaderechouigv/docs/derecho_civil_patrimonial_-_cuadern

LIBROS

Hugo A. Acciarri & Andrea Castellano, Responsabilidad Civil y Eficiencia Econmica.

Aldo La Rosa Regalado (2015), Derecho de los Contratos Parte General, dcima edicin, Per.

Diego M. Papayannis, El enfoque econmico del derecho de daos, una crtica a la tesis normativas y positivas del anlisis econmico del derecho.

G. Garca Valdecasas, El problema de la acumulacin de la responsabilidad contractual y delictual en el derecho espaol, 1962, pg. 833.

INDICE

INTRODUCCIONCAPTULO I11. EVOLUCIN HISTRICA12. EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO DE DAOS 6

CAPITULO II103. LA PREVENCIN DE LOS DAOS 104. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD11

CAPITULO III135. CLASES DE RESPONSABILIDAD136. AMBITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL187. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES25

CAPITULO IV8. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL30

INDICE34