monografia el cheque
DESCRIPTION
MONOGRAFIA EL CHEQUETRANSCRIPT
CHEQUE – TIPOS DE CHEQUECURSO: TITULO Y VALORES
ASOCIACION UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA
FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS
Y CONTABILIDAD
G R U P O N º 0 6
I N T E G R A N T E S :
D E L I A PAT R I C I A M E N D O Z A V I L L A N U E VA
M A R I A L I Z E T H S I C L L A L A O S
V I O L E TA N U Ñ E Z A R E N A S
J O E L H UA M A N G U I O P
M A R I T Z A S A R M I E N T O R AV E L O
PRO FE SO RA : D RA. ADA CAJO N IEBU H R
DEDICATORIA
E l t r a b a j o d e i n v e s t i g a c i ó n
m o n o g r á f i c o l o d e d i c o a m i s
p a d r e s ; a q u i e n e s l e s d e b o t o d o
l o q u e t e n g o e n e s t a v i d a .
A n u e s t r o s p r o f e s o r e s q u i e n e s
s o n n u e s t r o s g u í a s e n e l
a p r e n d i z a j e , d á n d o n o s l o s ú l t i m o s
c o n o c i m i e n t o s p a r a n u e s t r o b u e n
d e s e n v o l v i m i e n t o e n l a s o c i e d a d .
3
I N D I C E
INTRODUCCION Pág. 05
1 CHEQUE Pág. 06
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS Pág. 06
1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Pág. 08
1.3 CONCEPTO Pág. 09
1.4 CARACTERÍSTICAS Pág. 11
1.5 REQUISITOS Pág. 14
1.6 SUJETOS INTERVINIENTES Pág. 19
1.7 FORMAS DE GIRO Pág. 17
1.8 TIPOS DE CHEQUES Pág. 18
2 CHEQUE DE GERENCIA Pág. 20
2.1 CARACTERISTICAS Pág. 20
2.2 GARANTIAS Pág. 21
2.3 BENEFICIOS Pág. 21
2.4 REQUISITOS Pág. 22
3 CHEQUE DE GIRO Pág. 23
3.1 CARACTERISTICAS Pág. 23
4 CHEQUE GARANTIZADO Pág. 24
5 CHEQUE DE PAGO VIAJERO Pág. 24
6.1 BENEFICIOS Pág. 25
6.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES Pág. 27
6.3 RECOMENDACIONES Pág. 29
4
6 CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Pág. 30
6.1 ANTECEDENTES Pág. 30
6.2 CONCEPTO Pág. 30
6.3 ELEMENTOS CARACTERISTICOS Pág. 32
6.4 REQUISITOS Pág. 33
6.5 DIFERENCIA CON EL CHEQUE COMUN Pág. 34
6.6 DIFERENCIA CON CHEQUE POST-DATADO Pág. 35
6.7 NEGOCIACIÓN Y COBRO Pág. 35
CONCLUSIONES Pág. 37
BIBLIOGRAFIA Pág. 39
5
I N T R O D U C C I Ó N
La Nueva Ley de Títulos Valores - Ley 27287, brinda una versión amplia de
los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen
posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir
el pago de la prestación contenida en el titulo. Permitiendo entender los
diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura
conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de
moneda nacional. En el presente trabajo nos dedicaremos al estudio del
cheque como titulo valor.
El origen del Cheque, está en la práctica anglo-sajona, y su
función económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de
cambio). Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que el dinero
en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo
desplazado por las tarjetas de crédito y débito.
El cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y
completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona
o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.
El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las
operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan
diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en
especial de las necesidades del mercado usuario.
6
1. TÍTULO VALOR: “EL CHEQUE”
1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la
localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos:
las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de
invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.
Italia, Goldsmith sostiene que a fines del año 1300 circulaban en
lugar de dinero, certificados o fes de depósito, emitidos por
los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos
un antecedente del cheque moderno.
Según, los contadores del banco tenían la forma de un mandato u
orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una
opinión más autorizada, tales documentos eran realmente recibos
o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es,
documentos expedidos por los banqueros venecianos para
acreditar la constitución de depósitos de dinero y facilitar su retiro.
7
Las pólizas del Banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI),
eran títulos emitidos por el depositante a cargos del Banco,
pagaderos a la vista y transmisibles por endoso.
Países Bajos, también se encuentran antecedentes del cheque
moderno. En la exposición de motivos de la Ley belga sobre el
cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba
desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco
de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas
Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577
para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo
en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam,
los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la
custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la
emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los
referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del
moderno cheque, recibieron el nombre de “letras de cajero”
(kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una
ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la
moderna legislación holandesa sobre el cheque.
Inglaterra, un gran número de autores consideran que el cheque
moderno es un documento de origen inglés, que inicia su
cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir,
sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior
desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica
peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la
palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.
8
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque
los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses
contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de
billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos
documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque
moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones
emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos
de carácter administrativo.
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra
son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o
Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que
contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se
remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor Mac Leod,
señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.
1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOSAunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no
es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución
penetra en las distintas legislaciones nacionales.
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia
de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por
primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica
inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de
1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley
uniforme en materia de cheque aprobada en Ginebra el 19 de
marzo de 1931.
9
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el
cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de
mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de
marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la
legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de
comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de
diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de
Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos
de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de
1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26
de agosto de 1932.
En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores
Ley Nº 27287 Promulgada el 17.Junio.2000. Publicada el
19.Junio.2000.
1.3 CONCEPTOLa palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen
constituye el objeto de este trabajo, es según la opinión más
generalizada de origen inglés.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos
de una cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques,
pero no es la única forma .El convenio de cheque no es un
contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de cuenta corriente
bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de
cantidades de dinero, es también un titulo de crédito que
incorpora la promesa de pagar una suma de dinero.
10
En consecuencia en el cheque se superponen los caracteres de
dos estructuras jurídicas diferentes.
Orden de pago, extendida por titular de cuenta corriente bancaria
en el ejercicio de su derecho de utilizar disponibilidad.
Titulo de crédito, que incorpora la promesa de pagar una suma
determinada. Por ello se dice que el cheque y tiene un carácter
dual.
VIVANTE, define el cheque como “titulo de crédito” de carácter
documentario necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo indicado en el mismo el librador esta obligado
conseguir al pago por el librado o a efectuarlo el mismo, conforme
a los términos precisos del titulo.
La Ley General de Títulos Valores vigente, no define al cheque,
sino que establece sus presupuestos, requisitos y caracteres
jurídicos.
Un cheque es un título valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el
titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una
determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la
presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en
virtud del cual una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el
pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
11
1.4 CARACTERÍSTICAS Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos,
desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u
otros signos de identificación y seguridad proporcionados por los
bancos y/o empresas autorizadas por la superintendencia
de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro de
cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco.
La Ley de Títulos Valores amplia la facultad a las empresas
de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas
corrientes con giro de cheques.
Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso,
deben ser autorizados por los bancos respectivos. En los cheques
de viajeros, esta facultad esta restringida, pues solo los bancos
pueden mandar imprimirlos. No es obligatorio el talonario para los
cheques de viajeros, ni para los cheques de Gerencia y cheques
giro.
Entonces concluimos que las características de un cheque son:
Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición
alguna.
Es una orden de pago a la vista.
Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o
entidad de crédito.
Además:1) El cheque es un título de crédito, esto es, el documento
necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el
mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito que el
cheque posee derivan estas consecuencias:
12
a) el cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y
formal);
b) el cheque participa de los caracteres de
incorporación, legitimación, literalidad y autonomía,
propios de los títulos de crédito;
c) el cheque es cosa mercantil;
d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva;
e) en el cheque los signatarios son obligados solidarios.
2) El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un
documento de naturaleza especial. Es un documento
constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio.
Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho.
Pero como es necesario además para la transmisión y para el
ejercicio del derecho, se le califica también como documento
dispositivo. El cheque es además un documento de
naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige
para su validez, que contenga determinados requisitos y
menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de
título de crédito.
3) El cheque participa de los caracteres de incorporación,
legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de
crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los
títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado
a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por
tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El
documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el
derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del
documento.
4) El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan
fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil
de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos
13
consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se
celebren.
5) El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra
cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el
importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios,
sin necesidad de que el demandado reconozca previamente
su firma.
6) Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria.
Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos
íntegramente la prestación consignada en el título. El último
tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los
obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en
este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir
el orden que guarden sus firmas.
14
1.5 REQUISITOS a) INTERNOS
Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la
necesidad de existencia de fondo en la cuenta corriente
contra la cual se gira el cheque.
Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos
existentes o en la autorización por el banco para girar en
descubierto, en cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el
importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del
cliente, es decir, sobregirándola. Se trata un requisito de
fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y para
ello debe existir el fondo suficiente.
b) EXTERNOSEl artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener
el cheque se observa la no exigencia de la denominación de
“cheque” como una identificación del documento cambiado.
La indicación del numero de cheque, que permitirá
identificar el número de cuenta corriente del girador.
El mandato puro o simple de pagar determinada suma
de dinero y que puede expresarse en número o letras.
El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será una institución bancaria o entidad
de crédito similar a él. La falta de este requisito esencial no
permitirá atribuir al título la condición de cheque.
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden
se emite, o la indicación que se hace al portador.
La indicación del lugar de pago.
15
La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y
decisiva a efectos del computo del plazo de presentación
del cheque al pago.
Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y
asume todas las acciones bancarias.
De los requisitos enumerados en el articulo 174, , todos son
esenciales en el sentido de que sino aparecen en el texto en
documento, este no vale como cheque.
La falta de indicación del lugar de pago esta suplida en el
artículo 175, que señala que se tendrá como lugar de pago
cualquier oficina del banco girando en el lugar de emisión del
cheque.
Si en este lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se
podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del
Banco en el país.
16
1.6 SUJETOS INTERVINIENTES¿Quiénes intervienen en un cheque?Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:
a) El emisor o girador, que es el emitente del título, el obligado
principal, que es el titular de la cuenta corriente.
Es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser
titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos
suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El
emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del
cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que
pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
b) El girado, que siempre es un banco o entidad que opera en el
sistema financiero. que descontando de los fondos
constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el
emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su
tenedor.
c) El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se
emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar
el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera
sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su
portador o poseedor.
17
1.6 FORMAS DE GIRO
a) A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al
nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque.
Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata
circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del
banco de transmisión, ni que solicite autorización para ello.
b) A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del
título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de
una sesión ordinaria, es decir, que no puede endoso.
c) Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho
de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre
del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la
simple entrega manual.
d) Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra
equivalente.
Base Legal: Art.176 Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores.
18
1.8 TIPOS DE CHEQUEAdemás del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros)
existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores
denomina especiales en razón de que conservan características
propias que los diferencian del cheque ordinario.
Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades
y propósitos especiales, así:
a) El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través
de una institución bancaria.
b) El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser
cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del
beneficiario del cheque.
c) El cheque intransferible, es el que se prohíbe su libre
circulación.
d) El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la
existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.
19
e) El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el
propio banco girado una plaza distinta al de emisión.
f) El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza
la provisión de fondos del emitente.
g) Cheque giro, es un titulo valor nominativo emitido a la
orden de determinada persona y no negociable solo puede
constar la persona en el titulo.
h) El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor
de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el
extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
i) El cheque de pago diferido en el que su cobro procede
transcurrido un tiempo de su emisión.
20
2. CHEQUE DE GERENCIA
Los cheques de gerencia son cheques que nos brindan mayor
seguridad que el efectivo, sobre todo cuando se realizan transacciones
con grandes Sumas de dinero.
Además, constituyen una garantía de pago para el beneficiario ya que
puede obtener disponibilidad inmediata de fondos en cualquier agencia
del banco emisor.
BASE LEGAL: Art. 193 de la Ley incluye el Concepto de que los
cheques de gerencia no pueden ser girados al portador. ART. 193.3,
se establece que para el ejercicio de la acción cambiaria del cheque de
gerencia no se requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria.
2.1 CARACTERISTICAS Medio de pago seguro y confiable.
Instrumento de pago con aceptación genera.
Permite el traslado de sumas importantes de dinero.
No se emiten a No Clientes del Banco.
Título - valor nominativo.
Totalmente garantizado.
21
Son transferibles por endoso.
No pueden ser girados a favor del propio Banco Solicitados
con cargo a una cuenta del titular o en efectivo Puede ser
cobrado en efectivo o depositado en cuenta Sujetos al cobro
de una comisión por su emisión.
2.2 GARANTIAS Cheque cuyo pago al depositante es garantizado por el banco
por medio de un endoso o garantía real.
Supone una obligación de pago para el banco, haciéndose el
cargo de forma inmediata a la cuenta del librador.
Puedes depositarlo en una cuenta del banco o de otro banco
como un cheque normal.
Se emiten por cualquier monto.
Son nominativos.
Pueden ser endosables o no negociables.
2.3 BENEFICIOS Elimina el riesgo de llevar dinero en efectivo.
Los cheques pueden ser cambiados a través de las agencias
del Banco a nivel nacional.
Garantiza el pago del cheque.
Pueden ser reembolsables.
22
TOTALMENTE GARANTIZADO: Pago
garantizado, ya que es emitido por el Banco,
ofreciéndole seguridad en el Tráfico
mercantil.
AGILIDAD: En el cobro y pago de sus
transacciones comerciales.
MAYOR SEGURIDAD: Minimizando los
riesgos de portar efectivo.
FACILIDAD: Al ser cobrado en efectivo o
depositado en Cuenta Corriente o
Ahorros.
2.4 REQUISITOS
Ser cliente del Banco.
PPJJ presentar solicitud de emisión de Cheque de Gerencia
firmada por los funcionarios con firmas registradas en la base
de datos del Banco.
Realizar el pago de la comisión según tarifario vigente.
23
3. CHEQUE DE GIRO Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.
Su emisión esta limitada a empresas del sistema financiero autorizadas
por la ley a prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios.
Requiere como formalidad llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario”.
3.1 CARACTERISTICAS emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser
emitido al portador.
Es intransferible.
Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.
Para el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la
formalidad sustitutoria.
24
4. CHEQUE GARANTIZADO El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha
autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos
garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad.
Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe
contener es la siguiente:
La denominación de “cheque garantizado”.
Cantidad máxima por la que el cheque garantizado
puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo
título.
Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al
portador.
5. CHEQUE DE VIAJERO
Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias
autorizadas. Es un instrumento financiero en diferentes divisas que
permite adquirir bienes ó servicios, y se utilizan principalmente para
viajes de placer y negocios.
25
Además son la mejor opción para disponer de su dinero de forma
práctica y segura.
5.1 BENEFICIOS QUE TIENE EL CHEQUE DE VIAJEROSEGURIDAD:Reducen el riesgo de portar dinero en efectivo y, en caso de robo
ó pérdida son reemplazados; El dinero en efectivo perdido o
robado puede significar el final prematuro de sus vacaciones o
viaje de negocios. En cambio, con los Cheques de Viajero usted
queda protegido. Le sugerimos leer cuidadosamente el contrato
de compra que le es entregado al adquirir sus Cheques de
Viajero.
¿Por qué debo comprar Cheques de Viajero?Los Cheques de Viajero son reconocidos en todo el mundo. Son
más seguros que el dinero en efectivo y son reemplazables
generalmente en 24 horas en caso de robo o pérdida. Los
cheques de viajero pueden ser adquiridos en cualquier agente
bancario autorizado.
¿Puedo aceptar Cheques de Viajero de otra persona? Sí puede. Debe observar a la persona contrafirmar el Cheque de
Viajero en la esquina inferior izquierda y comparar con la firma
original. En caso de que los cheques de viajero ya estén firmados
en ambas esquinas, superior e inferior, llame a cualquiera de los
Centros de Atención al Cliente del banco donde solicito los
cheques de viajero para comprobar su validez. Después de
aceptar un cheque de viajero de otra persona, sólo puede
depositarlo en su propia cuenta con o sin chequera.
26
¿Dónde puedo usar los Cheques de Viajero?
Los Cheques de Viajero son reconocidos en casi todo el mundo y
puede usarlos como si fuera dinero en efectivo en los
establecimientos, o cambiarlos por la moneda local en bancos,
casas de cambio, hoteles y Oficinas de Servicios de Viaje de
American Express locales. En cuanto compre los Cheques de
Viajero debe firmarlos en la esquina superior con tinta permanente
para que sean reembolsables en caso de pérdida o robo. Cuando
cambie los Cheques de Viajero, asegúrese de que el empleado
del establecimiento lo observe contrafirmarlos en la esquina
inferior izquierda.
¿Qué sucede si firmo los Cheques de Viajero en el lugar incorrecto o mis firmas no coinciden?
27
Para que los Cheques de Viajero sean aceptados, el
representante del comercio debe observar al cliente firmar el
Cheque en la esquina inferior izquierda, y luego comparar la firma
con la firma original en la esquina superior izquierda. Si las firmas
coinciden razonablemente, el Cheque debe ser aceptado. En caso
de existir alguna duda, el representante del comercio debe llamar
al Centro de Asistencia al Cliente.
¿Cuándo debo ponerle la fecha a mis Cheques de Viajero? Debe escribir la fecha en la esquina superior derecha en el
momento de usar los Cheques de Viajero, como si fuera un
cheque personal.
Si se pierde o le roban los Cheques de Viajero, comuníquese
inmediatamente al Centro de Asistencia al Cliente. Usted recibirá
instrucciones precisas para recibir su reembolso. Para asegurarse
de recibir el reembolso, recuerde mantener el número de serie de
todos los Cheques de Viajero en un lugar seguro separado de los
Cheques de Viajero.
5.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARESLa persona que aparezca como beneficiario puede presentarlo
para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista
que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los
comercios alrededor del mundo.
Cuando se compran estos cheques, la institución solicitará al
beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los
documentos y que estampe su firma en el primer espacio; ya que
estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se
adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o
para pagar con ellos en algún establecimiento en su caso.
28
Cuando se presenten para su cobro, se debe exhibir una
identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario
señalado en los documentos.
La falta de pago inmediato de estos cheques cuando son
presentados para su cobro, da el derecho a exigir a la institución
que los expidió la devolución del importe del cheque más el pago
de daños y perjuicios, que nunca podrán ser inferiores al 20% del
valor del cheque no pagado.
El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importe
de los cheques no utilizados que se deseé devolver.
Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar
dinero en efectivo.
Son 100% reembolsables en caso de robo o extravío y se emiten
internacionalmente por diferentes bancos y agencias en las
siguientes divisas:
1.- Dólar americano
2.- Dólar canadiense
3.- Libra esterlina
4.- Franco suizo
5.- Franco francés
6.- Marco alemán
7.- Yen japonés
8.- Euro
29
Los cheques prescriben al año a partir de la fecha en que son puestos en circulación
5.3 RECOMENDACIONESUna vez que adquieras estos cheques, recuerda firmarlos
inmediatamente, así como poner tu nombre en los mismos ya que de lo
contrario representan dinero en efectivo que cualquier persona puede
cobrar.
Si presentas estos cheques para su cobro en territorio nacional deberás
presentar identificación oficial (la credencial de elector, pasaporte
vigente o la cartilla del servicio militar).
Si deseas presentar estos cheques para su cobro en el extranjero, en la
mayoría de los casos sólo te aceptarán como identificación oficial tu
pasaporte vigente.
Si no utilizaste todos sus cheques de viajero y deseas obtener
nuevamente el importe en efectivo, es conveniente que tomes en cuenta
que estos te serán pagados al tipo de cambio de compra que en ese
momento tenga la institución, por lo cual, probablemente recibirás una
cantidad menor a la que pagaste por ellos.
30
6. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
6.1 ANTECEDENTES Los antecedentes del Cheque de Pago Diferido los encontramos
en nuestro sub-continente, ha sido creado por juristas
latinoamericanos. De esta manera fue en la República Oriental
del Uruguay donde se emitió la primera norma sobre Cheque de
Pago Diferido, nos referimos a la Ley N° 14412 del 29 de julio de
1975, publicada en el diario oficial el 14 de agosto de 1975,
denominada “Ley de Cheques”, la misma que define al Cheque de
Pago Diferido, lo diferencia del cheque común, regula sus
enunciaciones esenciales, establece el plazo para su
presentación a cobro, entre otros aspectos; resultando por cierto
una novedad jurídica que produjo un gran debate en Uruguay.
El siguiente país en incorporar el Cheque de Pago Diferido a su
legislación fue Argentina,
6.2 CONCEPTOLa actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir
del 19 de junio del 2000, ha introducido una serie de innovaciones
respecto de la anterior Ley N° 16587, entre las que encontramos
la incorporación del Cheque de Pago Diferido. De esta manera en
la Exposición de Motivos de la Ley N° 27287 se señala: “... se
incorporan nuevos cheques especiales, como el Cheque Giro,
Cheque Garantizado y el Cheque de Pago Diferido”.
El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en
nuestro país, a diferencia de lo que ocurre con el cheque común
sobre el cual: “Nuestra Ley de Títulos Valores no da un
concepto... pero sí contiene las características y requisitos que
éste debe contener”6. De esta manera ubicamos la definición
31
legal del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199 de la
Ley N° 27287, que textualmente, prescribe:
“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a
cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra
el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a
30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente
debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el
Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.
De esta manera el Cheque de Pago Diferido es un cheque
especial, y constituye una radical innovación respecto a la
concepción tradicional del cheque como instrumento de pago,
sustituto de dinero, o cuasi dinero, pues como indican Beaumont y
Castelares, efectuando una comparación entre el Cheque común
y el Cheque de Pago Diferido: “La regla es que no puede ser
emitido con condición o cláusula alguna que establezca un plazo
para su presentación al pago...Tal regla tiene su excepción con
este cheque especial, en el que se admite bajo ciertas
condiciones y sin afectar la calidad de cheque, que quede en
suspenso el derecho que tiene el tenedor de presentarlo al cobro,
por breve término...”
Sin embargo, debe tenerse presente que el Cheque de Pago
Diferido sólo es un cheque especial y por lo tanto no conlleva una
modificación general del cheque en nuestro medio, lo que ha
llevado a Flores Polo ha afirmar que “Respecto al cheque, la
nueva Ley introduce muchas innovaciones para facilitar su
manejo, pero lo fundamental (..) es que mantiene su naturaleza
como instrumento de pago”.
32
6.3 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS 1) En primer término el Cheque de Pago Diferido es una orden
de pago, que a diferencia de la orden de pago pura y simple
del cheque común, está sujeta a condición. El Cheque de
Pago Diferido introduce una radical innovación respecto a la
concepción tradicional del cheque como instrumento de pago.
Al respecto, Beaumont y Castelares señalan: “No podemos
negar el inicial rechazo que produce este cheque especial (…)
ya que es condición para emitir un cheque tener ya
constituidos fondos disponibles en la cuenta corriente girada;
y, además, a que el cheque es sustituto de dinero (...).
Pero si apreciamos la realidad y las necesidades de los
operadores que usan el cheque como instrumento de pago,
hacía falta un instrumento especial que a modo de excepción
permitiese suspender el derecho que tiene el tenedor del
cheque a presentarlo a cobro”.
2) En segundo lugar, caracteriza al cheque de pago diferido la
condición que contiene, esto es, que será pagadero desde la
fecha que indica la cláusula: “Páguese desde el....”, según se
dispone en el artículo 200 de la Ley de Títulos Valores. Se
trata entonces de una suspensión del derecho del tenedor
para su presentación a cobro. Esta condición resulta
absolutamente necesaria para la emisión de un Cheque de
Pago Diferido, es decir, no puede omitirse su inclusión en
forma explícita y clara.
3) En tercer lugar, también caracteriza al Cheque de Pago
Diferido que su emitente deberá contar con fondos suficientes en la cuenta corriente respectiva a la fecha de
33
su presentación a pago, esto significa que al momento de la
emisión no será necesario ni obligatorio que el emitente tenga
dichos fondos, como ocurre con el cheque común. Resulta
razonable que se exija la tenencia de los mismos en la fecha
en que resulta factible su pago, pues de lo contrario se
inmovilizarían los mismos en forma innecesaria, lo que
significaría un perjuicio económico y/o financiero para el
emitente, lo que anularía la ventaja de utilizar este cheque
especial. De otro lado, las consecuencias que genera el
incumplimiento de esta obligación son las mismas que en el
caso del cheque común.
6.4 REQUISITOS El Cheque de Pago Diferido tiene también algunos de los
requisitos generales del cheque común, que se encuentran
previstos en el artículo 174 de la Ley de Títulos Valores y son los
siguientes:
Número o código de identificación que le corresponde;
Indicación de lugar y fecha de emisión;
Nombre del beneficiario;
Nombre y domicilio del banco girado;
Indicación del lugar de pago;
Nombre y firma del emitente.
Y los Requisitos Especiales, que sirven para distinguir al
Cheque de Pago Diferido del cheque común, por lo tanto resultan
de obligatorio cumplimiento. El epígrafe del artículo 200 de la Ley
de Títulos Valores denomina a estos requisitos como formalidades
adicionales, precisando que las mismas son:
34
La denominación “Cheque de Pago Diferido” en forma
destacad.,
La cláusula: “Páguese desde el.....” La fecha, que debe completar la referida cláusula, esto es, la
fecha a partir de la cual es exigible su pago.
6.5 DIFERENCIA CON EL CHEQUE COMUN 1) La primera diferencia entre el cheque común y el Cheque de
Pago Diferido es que el primero no requiere de denominación
específica como si ocurre con el segundo, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 200 de la Ley de Títulos Valores.
El requisito de la denominación también distingue al cheque
común de otros títulos valores como la Letra de Cambio o el
Pagaré, puesto que en estos últimos si resulta necesario
especificar su naturaleza, igual ocurre con el Cheque de Pago
Diferido como lo veremos al examinar los requisitos
especiales del mismo. Este requisito conlleva la necesidad de
utilizar talonarios especiales para el empleo del Cheque de
Pago Diferido, como se indica más adelante.
35
2) La segunda distinción entre ambos cheques la encontramos
en que el cheque común contiene la orden pura y simple de
pagar determinada cantidad de dinero a favor del tenedor,
según dispone el inciso c) del artículo 174 de la Ley de Títulos
Valores, se trata entonces de una orden incondicional, la cual
“constituye el requisito formal más importante y el derecho
patrimonial esencial que contiene el cheque”, según refieren
Beaumont y Castelares. Se trata de un pago pro solvendo,
esto es, que no es liberatorio sino que a resultas de obtenerse
tal condición con su pago por el banco respectivo, por ello es
que se establecen diversas consecuencias ante el
incumplimiento del pago del cheque.
3) La tercera diferencia está en que el cheque común no
requiere de plazo fijado para efectuar su cobro, pues el mismo
debe presentarse para su pago en el plazo de 30 días desde
que haya sido emitido dentro o fuera del país, según
6.6 DIFERENCIA CON EL CHEQUE POST-DATADO El cheque post-datado es aquel emitido con fecha futura. Al
respecto, algunos autores como Flores Polo consideran que
mediante el Cheque de Pago Diferido se estaría dando legitimidad
al cheque post-datado, otros como Sangalli Ratti y Montoya Stahl,
lo consideran como una excepción a la regla al expresar: “El
Cheque de Pago Diferido es una excepción a la prohibición de
emitir cheques post-datados, contenida en el artículo 179.
6.7 NEGOCIACIÓN Y COBRO
El Cheque de Pago Diferido tiene dos etapas o fases:
La primera transcurre desde su fecha de emisión hasta el día
anterior al de su fecha de pago, en la cual mantiene los requisitos
36
especiales que lo diferencian del cheque común, los cuales
hemos abordado anteriormente.
La segunda etapa se inicia a partir de la fecha de pago y culmina
cuando es efectivamente cobrado por el beneficiario, en la cual
pasa a tener los mismos requisitos del cheque común.
El artículo 201 de la Ley de Títulos Valores, establece que el
Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de
su emisión. Como cualquier otro título valor este cheque se
encuentra destinado a la circulación, por lo tanto es factible su
transferencia vía endoso por parte del beneficiario. La idea es
consolidar un mercado secundario de cheques que permita a los
agentes económicos tener a acceso a liquidez o fuentes de
financiamiento.
37
C O N C L U S I O N E S
El cheque es un titulo valor de gran importancia en el ámbito económico de una
sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles
de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos
molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado
para beneficiar a la comunidad.
Tenemos muchas clases de cheques: cheque de gerencia, cheque
garantizado, cheque giro, cheque de viajero, cheque de pago diferido.
El cheque gerencial esta en el grupo de cheques circulares, son cheques a la
orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus
propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre
una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.
El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado
una plaza distinta al de emisión
El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de
fondos del emitente.
Cheque giro, es un titulo valor nominativo emitido a la orden de determinada
persona y no negociable solo puede constar la persona en el titulo.
El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para
que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus
afiliadas.
Consideramos un acierto del legislador que se haya incorporado la figura del
Cheque de Pago Diferido en nuestro ordenamiento legal, pues a pesar de las
limitaciones de la norma, este instrumento ha sido aceptado por los agentes
38
económicos y por ende viene siendo utilizado regularmente, lo que no es
pretexto para introducir mejoras para optimizar su empleo.
Estimamos necesario ampliar el plazo de diferimiento o presentación para el
cobro del Cheque de Pago Diferido, ya que en el extranjero los plazos son de
180 o 360 días.
Los Cheques de Viajero son reconocidos en casi todo el mundo y puede
usarlos como si fuera dinero en efectivo en los establecimientos, o cambiarlos
por la moneda local en bancos, casas de cambio, hoteles y Oficinas de
Servicios de Viaje de American Express locales. En cuanto compre los
Cheques de Viajero debe firmarlos en la esquina superior derecha con tinta
permanente para que sean reembolsables en caso de pérdida o robo. Los
Cheques de Viajero son un instrumento financiero en diferentes divisas ya sea
en Dólar americano, Dólar canadiense, Libra esterlina, Franco suizo, Franco
francés, Marco alemán, Yen japonés, Euro.
39
B I B L I O G R A F Í A
LIBROS:
1. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELARES AGUILAR,
Rolando...Comentarios a la Nueva Ley de Títulos-Valores. Análisis
artículo por artículo. Primera Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Octubre
2000.
2. FLORES POLO, Pedro...Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores
N° 27287, 1° Edición, Jurista Editores, Lima, 2001.
3. MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores.
Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000
4. MONTOYA MANFREDI, Ulises...Comentarios a la Ley de Títulos
Valores. Sexta Edición, Editorial GRIJLEY, Lima 2001
5. SANGALLI RATTI, Gino y MONTOYA STAHL, Alfonso...Ley de Títulos
Valores, 1° Edición, Editora Normas Legales S.A.C, Trujillo, 2002.
6. VILLEGAS, Carlos Gilberto...Títulos Valores y Valores Negociables, 1°
Edición, La Ley, Buenos Aires, 2004.
INTERNET:
1. www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez.
2. http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-
valores-peru4.shtml
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque.
4. http://www.creditosperu.com.pe/glchequegerencia.php
5. http://html.rincondelvago.com/cheque-en-peru.html
6. http://aulacontable-paccelly.blogspot.com/2010/05/cheque.html
7. http://www.gerencie.com/cheque.html