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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCAN DEPARTAMENTO DE QUICHÉ AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCANDEPARTAMENTO DE QUICHÉ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

Limitaciones al Alcance

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

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155.3.1 Balance General

5.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0085-2017 de fecha 30 de enero de 2017. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: ACTIVO, 1112 Bancos, 1231Propiedad y Planta en Operación, 1232 Maquinaria y Equipo y 1234Construcciones en Proceso; PASIVO, 2113 Gastos del Personal a Pagar y 2232Préstamos Internos a Largo Plazo; PATRIMONIO, 3111 Transferencias yContribuciones de Capital Recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: 5111 Impuestos Directos, 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos eInstalaciones, 5142 Venta de Servicios y 5172 Transferencias Corrientes delSector Publico, y del área de Egresos, las siguientes cuentas contables: Cuenta6111 Remuneraciones y 6112 Bienes y Servicios.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 10 Ingresos tributarios, rubro10.02.81.01 Abarroterías; rubro 10.02.81.15 Farmacias; rubro 10.02.81.19Tiendas; rubro 10.02.86.01 Extracción de Maíz; rubro 10.02.89.01.01 Valor Boleto

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de Ornato; rubro 10.02.89.01.02 Multa del Boleto de Ornato; Clase 11 Ingresos noTributarios, rubro 11.04.10.02.04 Arrendamiento de Locales; rubro 11.09.90.99Otros ingresos; Clase 13 Venta de bienes y servicios de la administración pública,rubro 13.02.60.16.01 Estacionamiento de vehículos; Clase 14 Ingresos deoperación, rubro 14.02.40.01 Canon de Agua; rubro 14.02.40.02 Piso de Plaza;rubro 14.02.40.07 Baños y Sanitarios Municipales; rubro 14.02.40.18 Extracciónde Ripio y Basura; Clase 16 Transferencias Corrientes, rubro 16.02.10.01 SituadoConstitucional para funcionamiento; rubro 16.02.10.05 Impuesto al Valor Agregado(IVA-PAZ) para funcionamiento; Clase 17 Transferencias de Capital, rubro17.02.10.01 Situado Constitucional para Inversión; rubro 17.02.10.03 ImpuestoPetróleo y sus Derivados para Inversión; rubro 17.02.10.04 Impuesto deCirculación de Vehículos para Inversión; rubro 17.02.10.05 Impuesto al ValorAgregado (IVA-PAZ) Inversión; rubro 17.02.20.02.01 CODEDE IVA PAZ.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 12 RedVial, 13 Cultura y Deportes, 14 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social y99 Deuda Mercado Municipal, considerando los eventos relevantes de losProyectos, Obras y Actividades: Programa 01 Actividades Centrales, renglónPresupuestario 011 Personal Permanente; renglón Presupuestario 022 Personalpor Contrato; renglón Presupuestario 062 Dietas para cargos representativos;renglón Presupuestario 111 Energía Eléctrica; renglón Presupuestario 183Servicios Jurídicos; renglón Presupuestario 184 Servicios económicos, contables yde auditoría; renglón Presupuestario 188 Servicios de ingeniería, arquitectura ysupervisión de obras; renglón Presupuestario 211 Alimentos para personas;renglón Presupuestario 241 Papel de escritorio; renglón Presupuestario 262Combustibles y Lubricantes; renglón Presupuestario 291 Útiles de oficina; renglónPresupuestario 299 Otros materiales y suministros; renglón Presupuestario 325Equipo de Transporte; renglón Presupuestario 413 Indemnizaciones al Personal;Programa 12 Red Vial, renglón Presupuestario 142 Fletes, en los proyectos: 008Mejoramiento calle urbana (con balasto) zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 010Mejoramiento camino rural (emergencias COMRED) área rural Ixcan, Quiché, 021Construcción calle urbana zona 5 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 062 Mejoramientoy reparaciones calles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglónPresupuestario 154 Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, en losproyectos: 008 Mejoramiento calle urbana (con balasto) zona 1 Playa Grande,Ixcan, Quiché, 010 Mejoramiento camino rural (emergencias COMRED) área ruralIxcan, Quiché, 021 Construcción calle urbana zona 5 Playa Grande, Ixcan, Quiché,024 Construcción calle urbana colonia El Esfuerzo, Ixcan, Quiché, 025Construcción calle urbana aldea Santa María Candelaria, Ixcan, Quiché, 062Mejoramiento y reparaciones calles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglónPresupuestario 223 Piedra, Arcilla y arena, en los proyectos: 008 Mejoramientocalle urbana (con balasto) zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 010 Mejoramientocamino rural (emergencias COMRED) área rural Ixcan, Quiché, 062 Mejoramiento

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y reparaciones calles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglónPresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, en los proyectos: 008Mejoramiento calle urbana (con balasto) zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 010Mejoramiento camino rural (emergencias COMRED) área rural Ixcan, Quiché, 062Mejoramiento y reparaciones calles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglónPresupuestario 274 Cemento, en el proyecto 021 Construcción calle urbana zona5 Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglón Presupuestario 275 Productos deCemento Pómez, Asbesto y Yeso, en los proyectos: 021 Construcción calleurbana zona 5 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 062 Mejoramiento y reparacionescalles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglón Presupuestario 298Accesorios y Repuestos en General, en los proyectos: 008 Mejoramiento calleurbana (con balasto) zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché, 062 Mejoramiento yreparaciones calles urbanas Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglón Presupuestario331 Construcciones de bienes nacionales de uso común, en los proyectos: 001Construcción camino rural aldea Ascención Copon hacia aldea Santa ElenaCopon, Ixcan, Quiché, 004 Construcción calle urbana aldea Monterrey, Ixcan,Quiché, 005 Construcción calle urbana aldea Caoba, Ixcan, Quiché, 011Mejoramiento camino rural cruce FTN Santo Tomás hacia aldea Ascención Copon,Ixcan, Quiché, 020 Construcción calle urbana tramo 3 zona 4 Playa Grande, Ixcan,Quiché, 022 Construcción calle urbana aldea Punto Chico, Ixcan, Quiché, 028Construcción camino rural aldea Las Flores hacia aldea Santa Isabel, Ixcan,Quiché, 049 Construcción camino rural aldea Nueva Esperanza hacia río Chixoy,Ixcan, Quiché, 051 Construcción puente vehicular sobre río Dolores aldea SanAlfonso, Ixcan, Quiché; Programa 13 Cultura y Deportes, renglón Presupuestario223 Piedra, Arcilla y arena, en los proyectos: 001 Construcción salón usosmúltiples aldea San Antonio Tzejá, Ixcan, Quiché, 002 Construcción salón usosmúltiples aldea El Prado, Ixcan, Quiché, 003 Construcción salón usos múltiplesaldea Machaquila I, Ixcan, Quiche, 004 Construcción salón usos múltiples aldeaSanta Ana, Ixcan, Quiché, 005 Rehabilitación Centro de Promoción Cultural Zona1 Playa Grande, Ixcan, Quiché; renglón Presupuestario 274 Cemento, en losproyectos: 001 Construcción salón usos múltiples aldea San Antonio Tzejá, Ixcan,Quiché, 002 Construcción salón usos múltiples aldea El Prado, Ixcan, Quiché, 003Construcción salón usos múltiples aldea Machaquila I, Ixcan, Quiche, 004Construcción salón usos múltiples aldea Santa Ana, Ixcan, Quiché, 005Rehabilitación Centro de Promoción Cultural Zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché;renglón Presupuestario 275 Productos de Cemento, Pómez, Asbesto y Yeso, enlos proyectos: 003 Construcción salón usos múltiples aldea Machaquila I, Ixcan,Quiche, 004 Construcción salón usos múltiples aldea Santa Ana, Ixcan, Quiché,005 Rehabilitación Centro de Promoción Cultural Zona 1 Playa Grande, Ixcan,Quiché; renglón Presupuestario 281 Productos Siderúrgicos, en los proyectos: 001Construcción salón usos múltiples aldea San Antonio Tzejá, Ixcan, Quiché, 002Construcción salón usos múltiples aldea El Prado, Ixcan, Quiché, 003Construcción salón usos múltiples aldea Machaquila I, Ixcan, Quiche, 004

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Construcción salón usos múltiples aldea Santa Ana, Ixcan, Quiché, 005Rehabilitación Centro de Promoción Cultural Zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché;renglón Presupuestario 284 Estructuras Metálicas acabadas, en los proyectos: 001Construcción salón usos múltiples aldea San Antonio Tzejá, Ixcan, Quiché, 002Construcción salón usos múltiples aldea El Prado, Ixcan, Quiché, 003Construcción salón usos múltiples aldea Machaquila I, Ixcan, Quiche, 004Construcción salón usos múltiples aldea Santa Ana, Ixcan, Quiché; renglónPresupuestario 298 Accesorios y Repuestos en General, en los proyectos: 001Construcción salón usos múltiples aldea San Antonio Tzejá, Ixcan, Quiché, 002Construcción salón usos múltiples aldea El Prado, Ixcan, Quiché, 003Construcción salón usos múltiples aldea Machaquila I, Ixcan, Quiche, 004Construcción salón usos múltiples aldea Santa Ana, Ixcan, Quiché, 005Rehabilitación Centro de Promoción Cultural Zona 1 Playa Grande, Ixcan, Quiché;Programa 14 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social, renglónPresupuestario 022 Personal por Contrato, renglón Presupuestario 027Complementos específicos al personal temporal, renglón Presupuestario 031Jornales, en el proyecto 001 Pago personal de infraestructura Municipalidad dePlaya Grande, Ixcan, Quiché; renglón Presupuestario 281 Productos Siderúrgicos,en el proyecto 004 Subsidio dotación techo mínimo aldea San Antonio Chiquito,Ixcan, Quiché; Programa 99 Deuda Mercado Municipal, renglón Presupuestario731 Intereses por préstamos del sector privado, renglón Presupuestario 751Amortización de préstamos del sector privado, en el proyecto 001 Deuda MercadoMunicipal.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Limitaciones al Alcance Durante el proceso de auditoría se tuvieron limitaciones, en virtud de que serequirió documentación a Secretaría Municipal y Dirección Municipal dePlanificación, según oficios girados en el mes de febrero y marzo de 2017, sinembargo la información no fue presentada en el momento oportuno, ya que tuvoque ser requerida por escrito nuevamente y fue presentada hasta el mes de abrilde 2017, próximo a culminar el trabajo de campo de la auditoría; entre lainformación presentada extemporáneamente se encuentra: Libro de actasordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, del período a auditar, listado dealdeas, barrios y/o cantones, listado de COCODES con sus respectivasautoridades; reporte de ejecución de obras realizadas por contrato por fuente definanciamiento, reporte de ejecución de obras realizadas por administración,reportes de proyectos de inversión social, reporte de obras realizadas con fondos

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del Consejo Departamental de Desarrollo y expedientes de proyectos u obrasrealizadas por Administración Municipal, Por Contrato y de inversión Socialsolicitados, incumpliendo con el plazo de entrega de la misma. (Ver hallazgorelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 3) 4.2 Área Técnica Se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, medianteprovidencia PROV-SDAS-08-752-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, paraevaluar el área técnica de los proyectos detallados, quienes rendirán informe porseparado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO

1112 Bancos Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidades porun valor de Q.2,627,206.24, integrada por una cuenta bancaria como se resume acontinuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Receptora y Pagadora), siendo elsaldo el siguiente:

Número de laCuenta

Bancaria

Nombre de la CuentaBancaria

Banco Saldos enQuetzales

3040068928 Cuenta Única Del TesoroMunicipal de Playa GrandeIxcan

BANRURALS.A.

2,627,206.24

TOTAL 2,627,206.24 El saldo de la cuenta bancaria según los registros contables de la municipalidad,fue conciliado con los estados de cuenta emitidos por el banco al 31 de diciembrede 2016.

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Se comprobó que las rendiciones mensuales de cuentas Caja Consolidada(Reporte PGRIT01) y Caja de Movimiento Diario (Reporte PGRIT02) fueronenviadas extemporáneamente a la Contraloría General de Cuentas. (Ver hallazgorelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 5) Asimismo se incumplió en el plazo de remisión de la copia de la certificación delActa que documenta el corte de caja y arqueo de valores, a la Contraloría Generalde Cuentas. (Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables No. 17) 1231 Propiedad y Planta en Operación Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1231 Propiedad y Planta en Operaciónpresenta un saldo de Q.7,149,978.22. 1232 Maquinaria y Equipo Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1232 Maquinaria y Equipo presenta unsaldo de Q.10,035,029.06. (Ver hallazgos relacionados con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables No. 16 y 21) 1234 Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso presentaun saldo de Q.106,901,793.05. Está integrada por las cuentas: Construcciones enProceso de Bienes de Uso Común, con un saldo de Q.55,482,487.45 yConstrucciones en Proceso de Uso No Común con un saldo de Q.51,419,305.60. PASIVO 2113 Gastos del Personal a pagar Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar, presentaun saldo de Q2,061,772.16; el cual se encuentra integrado por lo siguiente: CODIGO CUENTA ESCRITURAL SALDO AL

31/12/2016118 PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL 32,104.49122 TIMBRE Y PAPEL SELLADO 71,172.00211 RETENCIONES JUDICIALES 20,787.21201 CUOTAS I.G.S.S 1,430,557.30202 PRIMA DE FIANZA 53,641.44

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203 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 106,116.72205 ISR SOBRE DIETAS 347,393.00

TOTAL 2,061,772.16 Según muestra selectiva, se revisaron las retenciones laborales al personalpermanente de las Cuotas IGSS, Plan de Prestaciones, ISR Sobre Dietas,Impuesto Sobre la Renta y Prima de Fianza, determinándose que la Municipalidadno ha trasladado a las cajas receptoras de las instituciones respectivas las rentasconsignadas por lo que no se cuenta con la cobertura correspondiente. (Verhallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.10) 2232 Préstamos Internos de Largo Plazo Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 2232 Préstamos Internos de Largo Plazo,presenta u saldo por pagar de Q.9,620,000.00, en concepto de préstamos con elInstituto de Fomento Municipal, según Contrato Administrativo de Préstamonumero 14-2002 con la finalidad de realizar la Construcción del Mercado MunicipalZona 1, Playa Grande Ixcan, Quiché. PATRIMONIO 3111 Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q229,592,983.50; de lo cualcorresponde al ejercicio fiscal 2016, la cantidad de Q 32,434,309.16. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y gastos Ingresos 5111 Impuestos Directos Los ingresos registrados al 31 de diciembre de 2016 en la cuenta contableImpuestos directos, ascienden a la cantidad de Q215,565.08.

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5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones Los ingresos registrados al 31 de diciembre de 2016 en la cuenta contableArrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones, ascienden a la cantidad deQ395,159.20. (Ver hallazgo relacionado con el Control Interno No. 02) 5142 Venta de Servicios Los ingresos registrados al 31 de diciembre de 2016, en la cuenta contable Ventade servicios, asciende a la cantidad de Q1,544,271.50. (Ver hallazgosrelacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 06 y 07) 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público Las transferencias corrientes del Sector Público, registrados al 31 de diciembre de2016, ascienden a la cantidad de Q 5,189,883.56. Gastos 6111 Remuneraciones Los gastos de remuneraciones del ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidad deQ5,594,988.76. 6112 Bienes y Servicios Los gastos de bienes y servicios del ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidadde Q6,485,132.79. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2016, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 dediciembre de 2015, según Acta No. 73-2015. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado, a la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2016, asciende a la cantidad de Q47,250,000.00, el cual tuvo una ampliación deQ13,703,801.94, para un presupuesto vigente de Q60,953,801.94, percibiéndosela cantidad de Q41,533,009.62 (68.14% en relación al presupuesto vigente). Enlas diferentes Clases de Ingresos siguientes: Clase 10 Ingresos Tributarios

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Q1,402,779.08; Clase 11 Ingresos No Tributarios Q738,396.55; Clase 13 Venta deBienes y Servicios de la Administración Pública Q488,196.00; Clase 14 Ingresosde Operación Q1,095,510.50; Clase 15 Rentas de la Propiedad Q183,934.77;Clase 16 Transferencias Corrientes Q5,189,883.56 y Clase 17 Transferencias deCapital Q32,434,309.16; esta última Clase es la más significativa en virtud querepresenta un 78.09% del total de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondientes al mes de diciembre de 2016, fueron acreditadaspor el Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2017, porun monto de Q2,686,002.09, según registros del Sistema de ContabilidadIntegrada para Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado enel proceso de la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q47,250,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q13,703,801.94, paraun presupuesto vigente de Q60,953,801.94, ejecutándose la cantidad deQ41,410,037.95 (67.94% en relación al presupuesto vigente), a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidadde Q7,900,922.82; 11 Servicios Públicos Municipales, la cantidadde Q1,608,167.05; 12 Red Vial, la cantidad de Q20,052,378.32; 13 Cultura yDeportes, la cantidad de Q1,934,947.12; 14 Fortalecimiento Institucional yDesarrollo Social, la cantidad de Q6,747,268.72; 15 Gestión a la Educación, lacantidad de Q54,575.13; 16 Salud y Saneamiento, la cantidad de Q621,299.34 y99 Deuda Mercado Municipal, la cantidad de Q2,490,479.45; de los cuales elprograma 12 es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud querepresenta un 48.42% del mismo. (Ver hallazgos relacionados con el ControlInterno No. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y hallazgos relacionados con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables No. 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19) La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según punto Cuarto del Acta Extraordinaria No.002-2017, de fecha 10 de enero de 2017. Modificaciones presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q13,703,801.94 ytransferencias por un valor de Q14,246,280.41, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en elMódulo de Presupuesto del Sistema Contable.

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5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las Ampliaciones yTransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentarlo a la Contraloría General de Cuentas en elplazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue elaborado por el responsable, además quefue autorizado por la máxima autoridad de la Municipalidad y trasladado a laContraloría General de Cuentas, así mismo fue ingresado al sistema SAG-UDAI. Comprobándose que los programas, cuestionarios e informes de auditoría internano fueron ingresados al sistema. (Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables No. 1) 5.2.3 Convenios La Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, reportó que al31 de diciembre 2016, no tiene convenios vigentes. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, reportó que norecibió donaciones durante el ejercicio 2016. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, reportó quedurante el ejercicio fiscal 2016, no adquirió préstamos. Sin embargo, existe un Contrato Administrativo de Préstamo Número 14-2002, defecha 28 de junio de 2002, suscrito entre la Municipalidad de Playa Grande Ixcan yel Instituto de Fomento Municipal, según Resolución No. 183-2002, emitida por laJunta Directiva del Instituto de Fomento Municipal, por un valor deQ20,000,000.00; el que refleja un saldo al 31 de diciembre de 2016 porQ9,620,000.00.

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5.2.6 Transferencias En la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, no seefectuaron traslados de fondos por transferencias a entidades privadas,correspondientes al período fiscal 2016. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, utiliza elSistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales -SICOIN GL- y elSistema Integrado de Administración Financiera SIAF-MUNI, en el área dereceptoría municipal. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché,publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, adjudicó con númerode NOG 14 concursos; Finalizados Adjudicados 14 y 350 eventos por NPG segúnreporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2016. (Verhallazgos relacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones AplicablesNo. 13, 15 y 19) De la cantidad de eventos publicados se seleccionó una muestra para suevaluación, considerando también la información remitida por la Dirección deAnálisis de Gestión Pública, Monitoreo y Aletra Temprana, siendo lo siguiente:

No. NOG DESCRIPCION MONTO ENQUETZALES

MODALIDAD ESTATUS

1.- 4772466 Construcción calle urbana aldea Caoba,Ixcan, Quiché

659,574.10 Cotización(Art. 38 LCE)

Terminadoadjudicado

2.- 4772768 Construcción Calle urbana aldeaMonterrey, Ixcan Quiché

551,500.00 Cotización(Art. 38 LCE)

Terminadoadjudicado

3.- 4773446 Construcción Camino Rural aldeaAscención Copon hacia aldea SantaElena Copon Ixcan Quiché

1,390,005.00 Licitación(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

4.- 4773543 Mejoramiento camino rural cruce FTNSanto Tomás hacia aldea AscenciónCopon, Ixcan, Quiché

1,190,150.00 Licitación(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

5.- 4926404 Subsidio dotación techo mínimoaldea San Antonio Chiquito, IxcanQuiché

352,583.19 Cotización(Art. 38 LCE)

Terminadoadjudicado

6.- 5195480 Construcción Calle urbana tramo tresZona 4 Ixcan, Quiché

484,850.00 Cotización(Art. 38 LCE)

Terminadoadjudicado

7.- 5331765 Construcción puente vehicular sobre elrío Dolores aldea San Alfonso, Ixcan,Quiché

948,997.19 Licitación(Art. 17 LCE)

Terminadoadjudicado

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No. NPG ENTIDAD/DESCRPCION MONTO ENQUETZALES

1.- E18264476 Pago de servicio de energía eléctrica prestada a la Municipalidad dePlaya Grande

77,333.13

2.- E18330436 Segundo Pago de Convenio Administrativo EMRE – Municipalidad No.1-2015 y Acta de Concejo Municipal 6-2016.

77,333.13

3.- E16899210 Compra Directa por Compra de combustibles 69,669.564.- E16824261 Compra Directa por viajes en fletes de material balasto 76,300.005.- E18343481 Compra de material balasto y renta de maquinaria, para mantenimiento

de carretera aldea Machaquilá I a un costado del salón social ymantenimiento de carretera aldea Santa Ana a un costado de salónsocial, proyectos de emergencias COMRED área rural, Ixcan Quiché

53,400.00

6.- E22895604 Pago de tubos de concreto reforzado de 45” para proyecto Construccióncalle urbana zona 5 Ixcan Quiché

72,150.00

7.- E22895620 Compra de cemento y tubos reforzados de 24” 52,982.008.- E21063273 Compra de hierro para proyecto Construcción de salón de usos múltiples

aldea San Antonio Tzejá Ixcan Quiché55,350.00

9.- E21717192 Compra de materiales piedra de cerro y arena triturada proyectoConstrucción salón de usos múltiples aldea San Antonio Tzejá IxcanQuiché

56,000.00

10.- E22181601 Compra de materiales de construcción, cemento, arena y hierro paraproyecto Construcción Salón de usos múltiples aldea Machaquilá IxcanQuiché

88,175.00

11.- E22153594 Compra de materiales de construcción cemento, arena para proyectosde construcción Salón de usos múltiples aldea Santa Ana Ixcan Quiché

88,175.00

12.- E22152822 Compra de materiales para proyecto Rehabilitación Centro dePromoción Cultural Zona 1 Playa Grande Ixcan Quiché

53,000.92

Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, durante elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, no cumplió ensu totalidad con registrar mensualmente, en el Módulo de Seguimiento Físico yFinanciero del Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), elavance físico y financiero de los proyectos a su cargo. (Ver hallazgo relacionadocon el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 20)

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de actualización de manuales de procedimientos CondiciónAl evaluar la administración de la municipalidad y las atribuciones generales delConcejo Municipal, se estableció que existen manuales y reglamentos de variosdepartamentos, tales como: Reglamento Interno del Concejo Municipal,Reglamento Interno de Personal, Reglamento Administrativo de la Unidad deAdministración Financiera Integrada Municipal -AFIM-, Reglamentos de losServicios Públicos de Agua Potable, Cementerio Municipal y Manejo de Residuosy Desechos Sólidos, Manual de Organización Municipal, Manual de Puestos yAtribuciones de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal–AFIM-, Manual de Organización y Puestos de la Oficina de Servicios PúblicosMunicipales, los cuales fueron aprobados según acta número 31-2008 de fecha 05de mayo de 2008 y los mismos no se ajustan a la realidad actual del municipio; Asítambién, el Reglamento para el uso de Internet, Reglamento para el uso deComputación, Reglamento para Gastos de Viáticos, Reglamento para el uso deVehículos, Reglamento para el uso de Mobiliario y Equipo de Oficina, los cualesno han sido autorizados ni publicados en el Diario Oficial; De la misma forma elReglamento de Construcción y Urbanismo, Reglamento para la Prestación delServicio de Taxis, Moto-Taxis, Vehículos fleteros y trasporte colectivo, mismos quefueron aprobados según acta número 37-2005, de fecha 01 de septiembre 2005 yno se ajusta a la situación del municipio. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.10 Manuales de Funciones yProcedimientos. Establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debeapoyar y promover la elaboración de manuales de funciones y procedimientospara cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables deque existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para suadecuada implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas acada puesto de trabajo.” Y Norma 3.3 Selección y Contratación. Establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar las políticas para la selección

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y contratación de personal, teniendo en cuenta los requisitos legales y normativasaplicables. Cada ente público para seleccionar y contratar personal, debe observarlas disposiciones legales que le apliquen (Leyes específicas de Servicio Civil yReglamento, Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, Manual deClasificaciones Presupuestarias, Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, otras leyes aplicables, circulares, etc.).” CausaIncumplimiento del Concejo Municipal, por la falta de actualización de manualesde funciones y procedimientos. EfectoFalta de claridad en las funciones y procedimientos de cada departamento y áreaal no tener actualizadas las directrices acerca de la función y procedimientos quedebe desarrollar cada empleado. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe actualizar y aprobar los Reglamentos y manuales defunciones y procedimientos de cada unidad que conforma la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Antonio (S.O.N.) Elías Calel,Concejal Primero; Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo; Benjamín(S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero; Caralampio (S.O.N.) CamposecoSilvestre, Concejal Cuarto; Oscar Fernando Hércules Sierra, Concejal Quinto;Arturo (S.O.N.) López Lucas, Concejal Sexto y Marcos Mateo Pedro Lorenzo,Concejal Séptimo, manifiestan: “le manifiesto que existen los reglamentosaprobado por el Concejo Municipal, para lo cual se nombró una comisión que seencargara analizar cada uno de los reglamentos existentes para su evaluación yposteriormente su aprobación, en el cual está el proceso de análisis para que seapruebe y publique en el Diario Oficial de Centroamérica.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto y Concejal Séptimo, en virtud que en loscomentarios vertidos se afirma que se evaluarán, aprobarán y publicarán losreglamentos desactualizados.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 6,242.60SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 6,242.60CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 6,242.60CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 6,242.60CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 6,242.60CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 6,242.60CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 6,242.60Total Q. 58,183.40

Hallazgo No. 2 Falta de registros y controles de arrendatarios CondiciónAl evaluar los ingresos de la municipalidad al 31 de diciembre de 2016, sedeterminó, que no existen controles ni contratos administrativos municipales, asícomo expedientes conformados de los arrendamientos de 323 personas ubicadasen el mercado La Paz, 295 personas ubicadas en Mercado La Económica, 71locales ubicados en la terminal de buses, 122 puestos de venta en MercadoArticulinario y la Nola, haciendo total de 811 personas que no cuentan conexpediente. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, inciso 1.6 tipos de controles, indica: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior.” CausaEl Alcalde Municipal y Coordinador de Oficina de Servicios Públicos Municipales,no cumplieron con establecer políticas y procedimientos para el control yadministración de los arrendamientos municipales.

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EfectoRiesgo de no poder deducir responsabilidades por daños a la propiedad delmunicipio y responsabilidades de pago por los usuarios. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde y este a su vez alCoordinador de Oficina de Servicios Públicos Municipales a efecto de crear y velarpor que se cumpla la normativa y procedimientos de control para la administraciónde los arrendamientos concedidos por la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Según acuerdo el ConcejoMunicipal el año 2013, con los comerciantes del mercado la paz se determinó quelos terrenos son municipales y ellos únicamente están como Inquilinos pagandouna cuota de 60 quetzales mensuales, en dicho acuerdo se menciona cuando lamunicipalidad se requiere de los servicios del terreno los edificios se demolerán.De igual forma en el 2013, los puestos del mercado la económica se registran deigual manera como inquilinos. Los locales ubicados en la terminal de busesdefinitivamente se terminan como una invasión de los terrenos.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Edin Macario ChocojSacba, Coordinador de Oficina de Servicios Públicos Municipales, manifiesta: “Elmunicipio de Ixcan, fue creado el 21 de agosto de 1985. Y desde ese entonceslos comerciantes han estado prestando el servicio a sus usuarios en diferentespuntos de la cabecera municipal. Tal es el caso del mercado La Paz, que se ubicóen un predio que le corresponde a las instalaciones de Edificio Municipal, terrenoque con anterioridad le correspondía a bienes del estado y que hasta el año 2013fue adscrita a favor de la municipalidad de Ixcán, es cuando en ese entonces seprocedió a reglamentar y a socializar la suscripción de contratos por ser propiedadde la municipalidad. Sin embargo no se logró realizarlo por influencias externas yde coyuntura política que ha vivido. Se adjunta copia del acta número 40-2013acta de recepción de la finca adscrita a favor de la municipalidad de Ixcán. En elsupuesto mercado denominado la Económica, desde su ocupación no se suscribiócontrato alguno de arrendamiento, por carecer de un título que fundara la legítimapropiedad a favor de la municipalidad de Ixcán, en virtud que para la formulaciónformal del instrumento público, se necesita hacer constar mínimamente el númerode finca, folio, y libro en que consta el bien inmueble. Por tanto se entiende quelas personas que ocupan el bien inmueble, están ocupando un terreno que espropiedad legítima del Estado. Por cuanto hago de su conocimiento que estamunicipalidad inició en el año 2008 la gestión administrativa ante la Dirección deBienes del Estado con el fin que dicho bien sea adscrito a favor de lamunicipalidad de Ixcán, tal como se puede apreciar en el oficio

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No.140-2008-CACQ/RfscA; hasta la presente fecha no existe acuerdo Gubernativodonde indique estar ya desmembrada la propiedad inmueble y adscrita a favor dela municipalidad de Ixcán. También el terreno municipal donde se encuentra elmercado la económica se encuentra en proceso judicial por reclamo del señorRogelio Blanco Armas que es de su propiedad tal como consta en elexpedienteMP245/2013/766 USURPACION. De igual manera se encuentran loslocales ubicados en la Terminal de Buses, Mercado Articulinario y La Nola, en sumomento de conformación no se suscribieron contratos de arrendamiento porcarecer de un título que fundara la legítima propiedad a favor de la municipalidadde Ixcán, sin embargo debido a los antecedentes de invasión que se dan en elmunicipio, la municipalidad las Posesionó desde hace varios años, para lo cual seestán haciendo los trámites correspondientes para su legalización. Así mismopara poder actuar y conformar los expedientes de cada uno de los inquilinos eranecesario primeramente contar con los acuerdos y reglamentos municipalesvigentes y acorde a los intereses de la municipalidad , para ello se requirió alseñor alcalde y su honorable concejo la aprobación de los siguientes acuerdos: Reglamento de mercado, reglamento de establecimientos abiertos al público,reglamento de arrendamiento de piso de plaza y Funcionamiento de negocios, talcomo se aprecia en el oficio No. 001-2016 de fecha 01 de septiembre de 2016. Instrumento que utilizaría para poder integrar expediente de cada uno de losinquilinos de las diferentes aéreas municipales.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y Coordinador de Oficina deServicios Públicos Municipales, en virtud que en los comentarios vertidos afirmanque los comerciantes están como inquilinos en los puestos de los mercados ypagan una cuota mensual, por lo que deben existir expedientes conformados paratener un control adecuado de los pagos y según oficios sin número de fecha 19 deabril de 2017 entregados por el Coordinador de Oficina de Servicios PúblicosMunicipales a esta comisión de auditoría se indica que no se cuenta con ningúnexpediente de los inquilinos de los mercados y los ubicados en la terminal debuses. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00COORDINADOR DE OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES EDIN MACARIO CHOCOJ SACBA 1,375.00Total Q. 3,375.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 3 Deficiencia en libro de actas CondiciónEn la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, sedeterminaron varias inconsistencias en el libro de actas ordinarias yextraordinarias del Concejo Municipal, entre ellas se encuentran: En el acta detoma de posesión del Concejo Municipal para el período 2016-2020 en el apartadode firmas se escribió mal el período de funciones del Concejo que tomó posesiónya que lo correcto era escribir 2016-2020 y se escribió “Miembros ConcejoMunicipal 2016-20120”, además de la falta de firmas y sellos en varias actassuscritas, de quienes participan. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, 2 Normas Aplicables a los Sistemasde Administración General, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece: “Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.” CausaEl Secretario Municipal no veló porque las actas suscritas en el librocorrespondiente estuvieran redactadas de la manera correcta y con los requisitoslegales para su validez. EfectoRiesgo de que las actas suscritas puedan carecer de validez legal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Secretario Municipal para que setenga el cuidado y diligencia al momento de suscribir las actas y verificar que seanfirmadas y selladas por todos los participantes en las sesiones de ConcejoMunicipal.

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Edvin Otoniel SalánAldana, Secretario Municipal, manifiesta: “le manifiesto que por un errorinvoluntario en el momento de trascribir el acta de toma de posesión para elperiodo 2016-2020 en el apartado de las firmas se transcribió mal el periodo delConcejo Municipal “2016-20120” siendo lo correcto 2016-2020, y para lacorrección del error se que testo el acta de la toma de posesión del ConcejoMunicipal, quedando así ¨Concejo Municipal 2016-2020. Para lo cual se adjunta copia de la misma corregida y testada, para darle solución al error que se cometióen su momento.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario Municipal, en virtud que en loscomentarios vertidos se reconoce haber cometido el error en transcribir en el actael período del Concejo Municipal y no se hace referencia a las demás deficienciasexistentes en las actas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL EDVIN OTONIEL SALAN ALDANA 1,750.00Total Q. 1,750.00

Hallazgo No. 4 Falta de firmas en nóminas de sueldos y salarios CondiciónAl evaluar los Programas: 01 Actividades Centrales, 11 Servicios PúblicosMunicipales y 14 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social, en losRenglones presupuestarios 011 Personal Permanente, 022 Personal por Contrato,al revisar según muestra seleccionada las nóminas mensuales de sueldos ysalarios, pagadas en el año 2016, por un monto de Q283,916.76; se establecióque la planilla correspondiente al mes de febrero de 2016, según expediente depago número 585 no fue firmada por el Alcalde Municipal y sellada por el Directorde Administración Financiera Integrada Municipal; y las planillas correspondientesa los meses de noviembre y diciembre 2015, enero, febrero y primer quincena demarzo de 2016, pagadas según expedientes números 496, 497, 498, 499, 501,

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530, 584, 590, 591, 592, 587, 588, 594, 596, 597, 599 y 598, no fueron firmadasy/o selladas por el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, en elespacio que para el efecto define el formato correspondiente. CriterioAcuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.6, Tipos de Control,establece, “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que serelacionan con los sistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptualde Control Interno Gubernamental, se establecen los distintos tipos de controlinterno que se refiere a: Control Interno Administrativo y Control InternoFinanciero, y dentro de estos, el control previo, concurrente y posterior.” Norma2.6 Documentos de Respaldo, establece: “La documentación de respaldopromueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad, por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturales, finalidad y resultados de cada operación para facilitar susanálisis.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal incumplió con firmary/o sellar los formatos que para el efecto están establecidos en las planillas depago de sueldos y salarios. EfectoFalta de validez legal de las nóminas al no contar con la firma correspondiente dequien realiza el pago. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto de que se firmen y sellen oportunamentelas nóminas y planillas salariales, previo al pago de las mismas, para dejarevidencia de los procedimientos de autorización y pago. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Nery Ismael SantizoSazo, quien fungió como Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de marzo de 2016,manifiesta: “En los meses de enero y febrero y marzo debido al cambio deConcejo Municipal y por la readecuación a las normativas de ellos en determinadomomentos se me fue por alto firmar las nóminas de sueldo en el espacio

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adecuado al formato y no tener acceso a poder enmendar el error en dichasnóminas y por el poco tiempo de la notificación de hallazgo se me hizo difícilenmendar ese error.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período del 01 de enero al 30 de marzo de 2016, en virtud que enlos comentarios vertidos reconoce haber incumplido con firmar las nóminas desueldos y salarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL NERY ISMAEL SANTIZO SAZO 1,875.00Total Q. 1,875.00

Hallazgo No. 5 Incumplimiento de las recomendaciones presentadas por Auditoría Interna CondiciónEn la revisión de informes de Auditoría Interna, se detectó que según Informe deAuditoría Interna Municipal, de fecha 01 de agosto de 2016, se indicó que “severificó en la oficina de Almacén Municipal, que no se lleva un control adecuadopara las entradas y salidas de los insumos que adquiere la Municipalidad y seinstruyó a la Encargada de dicha oficina que debe de registrar todas las facturaspor compras que realiza la Municipalidad para tener un control adecuado de losbienes e insumos. Que se habilite los libros necesarios para llevar estos controlesen la unidad de Almacén Municipal, para evitar ser sancionados posteriormentepor parte de la entidad fiscalizadora.” Determinándose que se incumplió con la recomendación descrita ya que no existeun libro para registro de todas las facturas de compras que se realizan en laMunicipalidad y únicamente se llevan dos libros de conocimientos de entrega depapelería y útiles de oficina y de entrega de enseres de limpieza los cualespresentan una serie de deficiencias tales como: Falta de firmas de las personasque reciben los bienes o insumos, tachones, uso de corrector, enmiendas, páginasen blanco entre conocimientos, entre otros.

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CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.7 Evaluación del ControlInterno, establece: “El ambiente y estructura de control interno debe ser evaluadode manera continua. En el contexto institucional le corresponde a la Unidad deAuditoría Interna -UDAI- evaluar permanentemente el ambiente y estructura decontrol interno, en todos los niveles y operaciones, para promover el mejoramientocontinuo de los mismos. La Contraloría General de Cuentas, evaluará las accionesde la Unidad de Auditoría Interna -UDAI- , así como el control interno institucional,para garantizar la sostenibilidad de los sistemas y solidez de los controlesinternos.” CausaLa Encargada de Almacén incumplió con las recomendaciones de AuditoríaInterna. EfectoAl no dar seguimiento a las recomendaciones de Auditoría Interna, persistieron lasdeficiencias, sin darles oportuna atención y corrección, provocando un controlinterno vulnerable que pone en riesgo el patrimonio municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez a la Encargada de Almacén aefecto de que atienda a las recomendaciones de Auditoría Interna. Comentario de los ResponsablesEn Oficio número ALM- 0008-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, la señoraRosalva Mayté Sujuy Batzín, Encargada de Almacén, manifiesta: “A partir de lafecha 14 de Marzo del año 2,016 en la que tomé posesión como Encargada deAlmacén, no se me capacitó y no se me ha capacitado en ningún momento sobreel debido funcionamiento de la Oficina a la que estoy a cargo. Por tal motivo no sellevó desde un principio un orden adecuado. Con las facturas de los materialescomprados por la municipalidad no se me proporcionó ninguna copia de la facturade los diferentes artículos adquiridos por la Municipalidad de Ixcán. Para eldesvanecimiento de dicho hallazgo se adjunta una copia de la solicitud girada alseñor Director Financiero, de fecha 2 de Agosto del año 2,016 de acuerdo a larecomendación presentada por auditoría interna, en el cual se le solicitaba lacompra y autorización de los formularios y libros por la Contraloría General deCuentas, en virtud de lo requerido hasta el momento no se ha dado solución.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Almacén, en virtud que no se cuentacon un libro que se utilice para darle el registro correspondiente a las facturas debienes e insumos que se adquieren en la Municipalidad y los comentarios vertidosno justifican la existencia de deficiencias en los registros de los libros de salidaque no cuentan con firmas de quienes reciben los bienes e insumos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE ALMACEN ROSALVA MAYTE SUJUY BATZIN 624.26Total Q. 624.26

Hallazgo No. 6 Falta de firmas en documentos legales CondiciónAl evaluar una muestra de los expedientes de pago de servicios profesionales bajoel Grupo 00, Servicios Personales, Renglón presupuestario 029, Otrasremuneraciones de personal temporal; Grupo 100, Servicios no Personales,Renglones presupuestarios 183 Servicios Jurídicos y 188 Servicios de Ingeniería,Arquitectura y Supervisión de Obras, según expedientes de pago números1193,1217, 1216, 1220, 1260, 1221, 1337, 3408, 3409, 1499 y 1486, que suman elmonto de Q131,500.00, se determinó que el Encargado de Presupuesto no firma ysella el registro de Gasto Recurrente Variable, que forma parte del expediente depago en la Administración Financiera Municipal. CriterioAcuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.6, Tipos de Control,establece, “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública,establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que serelacionan con los sistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptualde Control Interno Gubernamental, se establecen los distintos tipos de controlinterno que se refiere a: Control Interno Administrativo y Control InternoFinanciero, y dentro de estos, el control previo, concurrente y posterior.” Norma2.6 Documentos de Respaldo, establece: “La documentación de respaldopromueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad, por tanto

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contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturales, finalidad y resultados de cada operación para facilitar susanálisis.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no veló porque elEncargado de Presupuesto cumpliera con firmar y sellar el área que lecorresponde en el documento de registro de Gasto Recurrente Variable y Ordende Compra, que genera el sistema en el que se registran dichas operaciones. EfectoFalta de validez legal y transparencia de los documentos de Gasto RecurrenteVariable y Orden de Compra, ya que no se cuenta con las firmas que exige eldocumento. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez al Encargado de Presupuesto, aefecto de que al realizar sus funciones cumpla con firmar y sellar las áreas dondele sea requerido, a efecto de darle la validez legal correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Oficio número DAFIM-020-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorHamilton Alexander Beb Jom, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, manifiesta: “Con relación al hallazgo donde menciona que el encargadode presupuesto no firma y sella el registro de gasto recurrente variable de losexpedientes de pago de servicios profesionales, me permito indicar que dichoencargado fue contratado bajo el renglón 011 nombrado como Encargado dePresupuesto, en dicho nombramiento hace mención de las funciones yatribuciones que le corresponde por lo cual no puede alegar ignorancia a lasfunciones que tiene a su cargo. Adjunto nombramiento acta No. 07-2016 de fecha27 de abril del año 2016.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Raul Rodolfo MucúCoc, Encargado de Presupuesto, manifiesta: “A partir del 27 de abril del año 2016,se realizó la toma de posesión al puesto de ENCARGADO DE PRESUPUESTOMUNICIPAL. Desde que se tomó el puesto, el señor gerente financiero haimpedido la participación del encargado de presupuesto para la realizaciónefectiva de las funciones del cargo tal como reza el manual de funciones deDAAFIM. Las ordenes de compras no las he firmado debido que no se cumplecon el procedimiento de transacciones en las realizaciones de compras.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Encargado de Presupuesto, en virtud que se acepta por parte delEncargado de Presupuesto no haber cumplido con firmar los reportes que deacuerdo a su función le corresponden según el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal MAFIM así como del Manual de Funciones y porparte del Director de Administración Financiera Integrada Municipal el no haberexigido al Encargado de Presupuesto, el cumplimiento de sus funciones en sumomento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL HAMILTON ALEXANDER BEB JOM 2,750.00ENCARGADO DE PRESUPUESTO RAUL RODOLFO MUCU COC 1,625.00Total Q. 4,375.00

Hallazgo No. 7 Deficiencias en uso, manejo y control de combustible CondiciónAl evaluar el Programa 01 Actividades Centrales, Renglón presupuestario 262Combustibles y Lubricantes, se determinó que existen las siguientes deficiencias:No cuentan con un Manual de procedimientos, no existe un Libro autorizado por laContraloría General de Cuentas para el registro del combustible y se utilizan valesprovisionales que no están autorizados por la Contraloría General de Cuentas, seencontraron vales utilizados que no siguen el orden correlativo de su numeración yvales en los que no se consignan todos los datos requeridos, como número deplaca de vehículo, firma y/o sello de quien autoriza, revisa y recibe el vale. CriterioAcuerdo No. 09-03 del Contralor General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno, grupo 2. Normas Aplicables a los Sistemas de Administración,específicamente el numeral 2.6 Documentos de Respaldo, establece: "Todaoperación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza,debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. Ladocumentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que seha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la

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entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que seproduzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operaciónpara facilitar su análisis". CausaEl Concejo Municipal no ha velado porque se emita un manual de procedimientos,para esta actividad, así como el Alcalde Municipal no ha procurado que seimplementen los procedimientos adecuados para llevar a cabo cada una de lasfunciones necesarias para cumplir con la normativa vigente, así mismo elEncargado de Compras no ha cumplido su función de velar por que los vales seanllenados de la manera correcta. EfectoRiesgo de uso incorrecto del combustible por no tener los controles adecuados. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe emitir a la brevedad posible el Manual deProcedimientos para el uso del combustible y girar instrucciones al AlcaldeMunicipal y este a su vez al Encargado de Compras a efecto de aplicaradecuadamente los procedimientos incluidos en el manual, para lograr que serealicen de forma eficiente, eficaz y económica. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Antonio (S.O.N.) Elías Calel,Concejal Primero; Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo; Benjamín(S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero; Caralampio (S.O.N.) CamposecoSilvestre, Concejal Cuarto; Oscar Fernando Hércules Sierra, Concejal Quinto;Arturo (S.O.N.) López Lucas, Concejal Sexto y Marcos Mateo Pedro Lorenzo,Concejal Séptimo; manifiestan: “le manifiesto que si existe un libro para registro ycontrol de combustible autorizado por la delegación de la Contraloría General deCuentas de Cobán, A. V. con fecha 15 de octubre del año 2015, con registronúmero 15,052-20015, destinado para control de combustible, que consta de 200hojas, en la cual el encargado de combustible no registra las salidas delcombustible para uso de los vehículos municipales, por lo que solo se lleva uncontrol a través de vales numerados.” En Oficio número 003-2017, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor David(S.O.N.) Saquil Coc, Encargado de Compras, manifiesta: “Actualmente no existeun reglamento para uso y distribución de combustibles, lubricantes. Ladocumentación de soporte que se utiliza para la verificación del consumo decombustible es por medio de vales provisionales. No se lleva el control en un

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libro, solo se lleva un control en la computadora en el formato Excel que seimprime en hojas simples.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde, Concejo Municipal y Encargado deCompras, en virtud que los comentarios vertidos por el Alcalde y ConcejoMunicipal indican que existe un libro para el registro y control de combustible queno se opera, no presentando evidencia de la existencia de tal libro y el comentariodel Encargado de Compras, quien es responsable del manejo, registro y control decombustible; indica que sólo lleva control en formato de Excel, impreso en hojassimples y confirma la utilización de vales provisionales no autorizados por el enterector, los cuales son operados deficientemente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 6,242.60SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 6,242.60CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 6,242.60CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 6,242.60CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 6,242.60CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 6,242.60CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 6,242.60ENCARGADO DE COMPRAS DAVID (S.O.N.) SAQUIL COC 750.00Total Q. 58,933.40

Hallazgo No. 8 Falta de documentos de respaldo CondiciónEn la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, al momentode la revisión efectuada al programa 01 Actividades Centrales, Grupo 100Servicios no Personales, Renglón presupuestario 184 Servicios económicos,contables y de auditoría, se comprobó que el expediente de pago No. 1189seleccionado según la muestra, carece del informe de auditoría interna. CriterioEl Acuerdo número 09-03, de fecha 08 de julio de 2003, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, mediante el cual se aprueban las normas Generales de

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Control Interno, 2. Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General.Norma 2.6 Documentación de Respaldo, establece: “Toda operación que realicenlas entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con ladocumentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad, por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no veló porque secumpliera con integrar en el expediente de pago, la documentación de respaldocorrespondiente. EfectoQue los expedientes de pago no cuenten con información suficiente y competente,incidiendo en la falta de transparencia de la ejecución presupuestaria. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto verifique que cada expediente de pagocuente con todos los documentos que respalden su cumplimiento legal yprocedimental, para efectuar el pago correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Nery Ismael SantizoSazo, quien fungió como Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de marzo de 2016,manifiesta: “En relación de los pagos de servicios de auditoría interna, la auditorapresentaba los informes directamente al Concejo Municipal, incluso en el procesode transición ella presentó dicho informe a las nuevas autoridades, el cualcorrespondía a la copia de la DAFIM y por la situación de no tener acceso a lamunicipalidad se me hace muy difícil localizar dicho informe de auditoría.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de marzo de 2016, envirtud que no se presentó evidencia del informe de auditoría que respaldara elpago por el servicio correspondiente al mes de febrero y en el comentario se hizoalusión a un informe de auditoría que corresponde al mes de enero de 2016.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL NERY ISMAEL SANTIZO SAZO 1,875.00Total Q. 1,875.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento del uso del Sistema para Unidades de Auditorías Internas(SAG-UDAI) CondiciónAl verificar el sistema SAG UDAI de la Contraloría General de Cuentas, sedeterminó que en el año 2016, no se realizó por parte de la unidad de AuditoríaInterna de la Municipalidad, el registro de toda la información que requiere elsistema en cada uno de sus módulos, incumpliendo con ingresar Programas detrabajo, Cuestionarios e Informes de Auditoría realizados. CriterioEl Acuerdo Número A-119-2011 de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 1,Utilización obligatoria del Sistema SAG UDAI, establece: “Se establece el usoobligatorio del Sistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna SAG-UDAI, en todas las unidades de Auditoría Interna de lasentidades del sector público no financiero sujetas a Fiscalización por parte de laContraloría General de Cuentas, que incluye a los Organismos del estado y susunidades ejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, municipalidades y sus empresas; dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación, ejecución y comunicaciónde resultados de todas las actividades llevadas a cabo por las Unidades deAuditoría Interna.”

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CausaIncumplimiento del Auditor Interno, a las normativas vigentes al no subir losinformes al Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de AuditoriaInterna -SAG UDAI-. EfectoEl Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de Auditoria Interna–SAG UDAI-, no dispone de información actualizada necesaria, con el propósitode examinar las áreas de riesgo donde se derivaron las acciones yrecomendaciones aplicadas por el Auditor Interno contratado por la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Auditor Interno, para que losinformes de Auditoria Interna sean ingresados y publicados oportunamente, alSistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de Auditoria Interna –SAGUDAI- y se presenten de acuerdo al contenido de las Normas de Auditoria delSector Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Enrique (S.O.N.) TzubSám, Auditor Interno, manifiesta: “Según contrato No. 2016 de fecha junio 2016,fui nombrado Auditor Interno de la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, Quiché,para el periodo del 01 de junio al 31 de diciembre 2016, el cual tuve limitantes conrespecto al obtener una copia del Plan de Auditoria Anual de la Municipalidad dePlaya Grande, Ixcán, Quiché, para realizar las revisiones de acuerdo a loestablecido en dicho plan, posterior a eso solicité usuario a la Contraloría Generalde Cuentas, en la cual tuve dificultades al accesar en la plataforma de laContraloría de Cuentas SAG-UDAI, Dirección de Informática resolvió el problema para poder ingresar a la plataforma, sin embargo se tuvo la limitante de lasversiones que maneja la Contraloría General de Cuentas del equipo de cómputoque no están actualizadas las cuales son incompatibles con la computadora queobra en mi poder.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que el comentario vertidoindica no haber accesado a la plataforma para registrar los informes de auditoríainterna en el Sistema SAG-UDAI y no presentó evidencia de haber realizadodichos registros. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO ENRIQUE (S.O.N.) TZUB SAM 8,000.00Total Q. 8,000.00

Hallazgo No. 2 Concejo Municipal no fiscaliza operaciones financieras y administrativas CondiciónAl realizar la evaluación de los documentos de respaldo de las liquidaciones delfondo rotativo, correspondientes al período del 01 de enero al 31 de diciembre de2016, se comprobó que no cuentan con el respectivo razonamiento y aval en cadauno de ellos, por parte de los miembros que integran la Comisión de Finanzas dela Municipalidad. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal,Artículo 35, Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece: “…d) Elcontrol y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración.” Artículo 54, Atribuciones y deberes de síndicos y concejales,establece: “Los síndicos y concejales, como miembros del órgano de deliberacióny de decisión, tienen las siguientes atribuciones: …d) Integrar y desempeñar conprontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcaldeo el Concejo Municipal. e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante lostribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácterde mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el ConcejoMunicipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. Noobstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios específicos. f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir elcumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.” CausaEl Alcalde Municipal, no veló por el estricto cumplimiento del Auditor Interno y laComisión de Finanzas con relación a la utilización de los recursos del fondorotativo, en cuanto al procedimiento legalmente establecido. EfectoFalta de transparencia en la ejecución de los gastos realizados por medio delfondo rotativo.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Auditor Interno Municipal y Comisión de Finanzas, a efecto de realizar lasverificaciones y autorizaciones de la documentación de pagos que se realizan através del fondo rotativo. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primeroy Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo, manifiestan: “La Comisiónde Finanzas cumple con sus funciones y atribuciones de acuerdo lo que estableceel Decreto No. 12-2002 del Congreso de la Republica, Código Municipal, articulo35, y el artículo 54, atribuciones y deberes de los Síndicos y Concejales, al revisarla documentación de soporte de los gastos realizados en el periodo comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre 2016; sin embargo las liquidaciones de losFondos Rotativos para su respectiva aval, toda vez que existe un punto de actadel Concejo Municipal No. 006 de fecha Veintiséis de enero del año dos mildieciséis, donde se aprueba el Fondo Rotativo y la persona autorizada paraadministrarlo para gastos de menor cuantía, el cual fue aprobado por unanimidadpor los miembros del Concejo Municipal.” En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Enrique (S.O.N.) TzubSám, Auditor Interno, manifiesta: “La Comisión de Finanzas cumple con susfunciones y atribuciones de acuerdo lo que establece el Decreto No. 12-2002 delCongreso de la Republica, Código Municipal, articulo 35, y el articulo 54,atribuciones y deberes de los Síndicos y Concejales, al revisar la documentaciónde soporte de los gastos realizados en el periodo comprendido del 01 de enero al31 de diciembre 2016; sin embargo las liquidaciones de los Fondos Rotativospara su respectiva aval, toda vez que existe un punto de acta del ConcejoMunicipal No. 21-2,016 punto vigésimo cuarto de fecha 13 de abril de 2,016,dondese aprueba el Fondo Rotativo y la persona autorizada para administrarlo paragastos de menor cuantía, el cual fue aprobada por mayoría por los miembros delConcejo Municipal. Se adjunta copia del acta.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo y Auditor Interno, en virtud que el nombramiento de un encargado delmanejo del fondo rotativo, no exime de la responsabilidad que establece la leyrespecto a fiscalizar los actos financieros y administrativos que se generen en laMunicipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 6,242.60SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 6,242.60AUDITOR INTERNO ENRIQUE (S.O.N.) TZUB SAM 2,000.00Total Q. 16,485.20

Hallazgo No. 3 Incumplimiento en el plazo y entrega de información CondiciónDurante el proceso de auditoría financiera y presupuestaria, para el período del 01de enero al 31 de diciembre de 2016, a la Municipalidad de Playa Grande Ixcán,Departamento de Quiché, se tuvo limitaciones para el desarrollo de la misma, envirtud de que existió documentación requerida a Secretaría Municipal por lacomisión de auditoría, según oficios No. 02 y 03-DAM-0085-2017 de fechas 01 y02 de marzo de 2017 respectivamente, concediendo ampliación de plazosolicitada según oficio de Secretaría Municipal, sin número, recibido con fecha 06de marzo de 2017, autorizándose la entrega de la información para el día 08 demarzo de 2017, sin embargo no fue presentada hasta que se giró el oficio No.09-DAM-0085-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, excusándose a través deoficio número 003-2017, de Secretaría Municipal, de fecha 10 de marzo de 2017,siendo proporcionada fuera del tiempo oportuno para la comisión de auditoría,entre la información está: Libro de actas ordinarias y extraordinarias del ConcejoMunicipal, del período a auditar, así como el listado de aldeas, barrios y/ocantones, Listado de COCODES con sus integrantes. Así también documentación requerida correspondiente a la Dirección Municipal dePlanificación, según oficios No. 01-DAM-0085-2017, de fecha 21 de febrero de2017, correspondiente a Reporte de ejecución de obras realizadas por contratopor fuente de financiamiento, Reporte de ejecución de obras realizadas poradministración, Reportes de proyectos de inversión social, Reporte de obrasrealizadas con fondos del Consejo Departamental de Desarrollo, la cual fuerequerida para el día 28 de febrero de 2017, siendo presentada fuera del tiemposegún oficio número 011-2017 DMP/ag, de fecha 31 de marzo de 2017. Yexpedientes de proyectos u obras realizadas por Administración Municipal, PorContrato y de inversión Social, solicitados según oficio número16-DAM-0085-2017, de fecha 06 de abril de 2017, solicitándose ampliación paraentrega de expedientes a través de oficio número 012-2017, de fecha 07 de abrilde 2017 autorizando plazo para el día 10 de abril de 2017, sin embargo no fue

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presentada hasta que se giró el oficio No. 20-DAM-0085-2017, de fecha 17 deabril de 2017, incumpliendo con el plazo de entrega de la misma. CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Artículo 7, Acceso y disposición de información,establece: “Para el fiel cumplimento de su función, la Contraloría general deCuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente deinformación de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades ypersonas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados porsu autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionariospúblicos, empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representanteslegales de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que serefiere el Artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas a colaborar con laContraloría General de Cuentas, están obligados a proporcionar a requerimientode ésta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de estaLey, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la presente Ley. LosAuditores, en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias orealizar extractos de los libros, documentos, mensajes electrónicos, documentosdigitales, incluso de carácter contable y, si procediera, retenerlos por un plazomáximo de veinte (20) días.” CausaEl Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Gerente Municipal y Director Municipalde Planificación, no presentaron en forma oportuna la documentación requerida,no obstante haberse fijado plazo. EfectoLimitación a la acción fiscalizadora por parte de la Controlaría General deCuentas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Secretario Municipal, Gerente Municipal y Director Municipal de Planificación aefecto de que la documentación requerida por la máxima autoridad de fiscalizacióndeba ser atendida oportunamente y dentro del plazo que se fija para la entrega dela misma. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)

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Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Secretaria En respuesta alHallazgo No. 3, le manifiesto que de acuerdo a información solicitada a través delos oficios 02 y 03 DAM-0085-2017 de fecha 01 y 02 de marzo de 2017respectivamente se solicitó una ampliación de plazo para hacer la entrega de lainformación para el día 08 de marzo de 2017, y debido al exceso de trabajo yreuniones agendadas no se pudo hacer la entrega de dicha información, por loque se me giró otro oficio No. 09 DAM-085-2017, requiriendo nuevamente lainformación la cual se le hizo entrega el mismo día de recibido. DMP Le manifiestoque de acuerdo a información solicitada según oficios No. 02 y 03 –DAM-0085-2017 de fecha 01 y 02 de marzo de 2017, se solicitó una prórroga paraentregar dicha información para el día 11 de abril de 2017, relacionada a laejecución de obras realizadas bajo la modalidad de Contrato, Administración,inversión social y CODEDE, la cual en su conformación requería informaciónfinanciera y debido a las múltiples actividades por realizar provocó de manerainvoluntaria que no se entregara en el tiempo requerido.” En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Edvin Otoniel SalánAldana, Secretario Municipal, manifiesta: “de acuerdo a información solicitada através de los oficios 02 y 03 DAM-0085-2017 de fecha 01 y 02 de marzo de 2017respectivamente se solicitó una ampliación de plazo para hacer la entrega de lainformación para el día 08 de marzo de 2017, y debido al exceso de trabajo yreuniones agendadas no se pudo hacer la entrega de dicha información, por loque se me giró otro oficio No. 09 DAM-085-2017, requiriendo nuevamente lainformación la cual se le hizo entrega el mismo día de recibido. Por lo que deantemano solicito con todo respeto una disculpa para las consideraciones delcaso.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorNatanael (S.O.N.) Ortíz de León, Gerente Municipal, manifiesta: “Efectivamente laGerencia hizo entrega de la información solicitada que le corresponde en fecha6-3-2017 a las 9:00 AM. Según Oficio de entrega de la Gerencia No. 9-GER-2017.a) Asimismo en lo que respecta a Libro de Actas Ordinarias y extraordinarias delConcejo Municipal, Listado de aldeas, barrios y/o cantones y listado de Cocodescon sus integrantes, esta información lo maneja o archiva el Secretario Municipal. Por lo tanto en la Gerencia no obran dichos archivos. b) Los reportes de ejecuciónde obras realizadas por contrato por fuente de financiamiento, reporte deejecución de obras realizadas por administración, reportes de proyectos deinversión social, reporte de obras realizadas con fondos del consejo departamentalde Desarrollo, dicha información no obra en archivos de la Gerencia. Dichainformación y documentación la maneja la Dirección Municipal de Planificación através del Director Municipal de Planificación. c) De acuerdo a la condición delhallazgo No. 3 dichos requerimientos fueron girados a secretaria Municipal SegúnOficio No. 3 y 3 DAM-0085-2,017 de fechas 1 y 2 de Marzo del 2,017. d) Otro

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requerimiento fue girado a la Dirección Municipal de Planificación según OficiosNo. 01-DAM-0085-2017 de fecha 21 de Febrero de 2,017.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor IrvingEstuardo Pineda Urizar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “Lemanifiesto que de acuerdo a información solicitada según oficios No. 02 y 03 –DAM-0085-2017 de fecha 01 y 02 de marzo de 2017, se solicitó una prórroga paraentregar dicha información para el día 11 de abril de 2017, relacionada a laejecución de obras realizadas bajo la modalidad de Contrato, Administración,inversión social y CODEDE, la cual en su conformación requería informaciónfinanciera y debido a las múltiples actividades por realizar provocó de manerainvoluntaria que no se entregara en el tiempo requerido. Por lo que de ante manosolicito con todo respeto una disculpa para las consideraciones del caso.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Secretario Municipal y DirectorMunicipal de Planificación, en virtud que en los comentarios vertidos se reconocehaber incumplido en los plazos de entrega de la información requerida, aunhabiéndose concedido ampliación para el efecto; asimismo se confirma el hallazgopara el Gerente Municipal debido a que no dio el seguimiento adecuado alpersonal, para atender a los requerimientos realizados por la comisión deauditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00SECRETARIO MUNICIPAL EDVIN OTONIEL SALAN ALDANA 1,750.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 1,750.00GERENTE MUNICIPAL NATANAEL (S.O.N.) ORTIZ DE LEON 1,750.00Total Q. 7,250.00

Hallazgo No. 4 Falta de presentación de Memoria de Labores CondiciónA través de OFICIO 08-DAM-0085-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, serequirió poner a la vista, la Memoria Anual de labores e informe anual de gestiónde los programas, actividades y proyectos correspondientes al ejercicio fiscal2016, con sus respectivas rendiciones a las entidades correspondientes,

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presentándose constancia de entrega de copia de la misma al Congreso de laRepública y a SEGEPLAN; sin embargo no se presentó evidencia de entrega dela copia al Organismo Ejecutivo, Contraloría General de Cuentas, ConsejoMunicipal de Desarrollo y a los medios de comunicación como lo establece elCódigo Municipal. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,Artículo 84, Atribuciones del Secretario, establece: “…d) Redactar la memoriaanual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincenadel mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella, al OrganismoEjecutivo, al Congreso de la república y al Concejo Municipal de Desarrollo y a losmedios de comunicación a su alcance.” CausaIncumplimiento del Secretario Municipal en la entrega de la memoria de labores dela municipalidad, a las instancias legales correspondientes. EfectoLas instituciones interesadas y la población en general, desconozcan lasactividades realizadas por las autoridades municipales durante el período fiscal2016. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal, para que enel plazo que establece la Ley, cumpla con presentar la Memoria de labores eInforme Anual de Gestión al Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría dePlanificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y a la ContraloríaGeneral de Cuentas, así como a los medios de comunicación a su alcance. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Edvin Otoniel SalánAldana, Secretario Municipal, manifiesta: “le manifiesto que si se redactó laMemoria Anual de labores y se presentó al Concejo Municipal y se envióejemplares al Congreso de la Republica, SEGEPLAN, Medio de Comunicación, yse fue a entregar al Organismo Ejecutivo pero se me informo que no se tenía queentregar ahí, por lo que adjunto los oficios de recibidos y firmados de entrega.Pero en las atribuciones del Secretario Municipal según el Art. No. 84 del CódigoMunicipal, no dice que se tiene que entregar la Memoria de Labores a laContraloría General de Cuentas.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario Municipal, en virtud que a través deoficio 08-DAM-0085-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, se requirió poner a lavista, las respectivas rendiciones a las entidades correspondientes, presentándoseúnicamente la copia de entrega al Congreso de la República y a SEGEPLAN; sinembargo no se presentó evidencia de entrega de la copia al Organismo Ejecutivocomo lo confirma el comentario vertido, no existe evidencia de haberla entregadoal Consejo Municipal de Desarrollo y no se presentó en su momento la constanciade haberla enviado a los medios de comunicación, como se confirma en oficio No.18-DAM-0085-2017, de fecha 07 de abril de 2017 de la comisión de auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL EDVIN OTONIEL SALAN ALDANA 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 5 Atraso en la Rendición de Cuentas CondiciónSe estableció que la Municipalidad, envió extemporáneamente la rendiciónmensual de cuentas Caja Consolidada (Reporte PGRIT01) y Caja de MovimientoDiario (Reporte PGRIT02), a la Contraloría General de Cuentas, debido a que larendición del mes de enero fue realizada el 10 de febrero, la correspondiente afebrero fue realizada el 10 de marzo, la correspondiente al mes de marzo el 15 deabril, la correspondiente al mes de abril el 7 de junio; la de los meses de mayo,junio, julio y agosto hasta el 20 de septiembre y las correspondientes a los mesesde octubre y noviembre de 2016 fueron rendidas hasta el 09 de enero de 2017. CriterioEl Decreto Numero 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 135. Información sobre la ejecución delpresupuesto. Establece: “El alcalde debe informar cuatrimestralmente a suConcejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de sumunicipio. Además, según la tecnología de la información utilizada para el registrode las transacciones financieras y seta realizaciones físicas, pondrá a disposición

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de la Contraloría General de Cuentas, de manera constante o mensual, según seael caso, el registro de las transacciones presupuestarias, extra-presupuestarias ypatrimoniales para su control, fiscalización y asesoría.” El Acuerdo Interno No. A-37-06, del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, de la Contraloría General de Cuentas, que aprueba las normas decarácter técnico y de aplicación obligatoria, para la rendición de cuentas de lasmunicipalidades de la República y sus empresas, establece: “Artículo 2. Plazos,períodos y contenido de la información. Todas las municipalidades y susempresas, deberán presentar la información en los formatos electrónicos definidospor el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia (SEGEPLAN) y la Contraloría General deCuentas, conforme las siguientes disposiciones: III. En los primeros cinco díashábiles de cada mes: a) Operaciones de la caja fiscal, con la ejecución delpresupuesto de ingresos y egresos en efectivo, correspondientes al mes anterior. b) Para las Municipalidades y sus empresas que operan el SIAF-MUNI ySIAFITO-MUNI deberán de entregar. b.1) Caja Municipal de Movimiento Diario(Reportes PGRIT03 Y PGRIT04), generada por los sistemas informáticosprecitados, en forma electrónica, en un medio magnético u óptico. b.2) El “Archivode Transmisión” generado por los sistemas en forma electrónica, en un mediomagnético u óptico. b.3) “Copia de la base de datos” encriptada inmediatamentedespués de haber generado la Caja Municipal de Movimiento Diario (ReportesPGRIT03 y PGRIT04), en un medio magnético u óptico debidamente rotulado, conel código y nombre de la entidad y período a que corresponda la información. c)Para las municipalidades y sus empresas que operan con el Sistema deContabilidad Integrada en modalidad Web (SICOINWEB), deberán entregar suinformación de la Caja Consolidada (Reporte PGRIT01) y Caja de MovimientoDiario (Reporte PGRIT02), generada por el sistema en forma electrónica en unmedio magnético u óptico. Artículo 6. Responsabilidad Administrativa. La rendición de cuentas esresponsabilidad del Concejo Municipal y Alcalde y Juntas Directivas de lasempresas municipales; para el efecto se apoyarán en los informes de todos losfuncionarios y empleados municipales, en los diferentes niveles de competencia yjurisdicciones.” CausaEl Alcalde Municipal incumplió la normativa legal vigente, al no presentar larendición de cuentas en el plazo establecido. EfectoLa falta de rendición mensual de cuentas, en forma oportuna a la ContraloríaGeneral de Cuentas, ocasiona que no se cuente con la información necesaria para

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los efectos de registro, control y fiscalización. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto decumplir con la presentación de la rendición de cuentas mensual, Caja Consolidada(Reporte PGRIT01) y Caja de Movimiento Diario (Reporte PGRIT02) a laContraloría General de Cuentas, en el tiempo establecido por la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Con relación al incumplimiento enlos plazos de remisión a la Contraloría General de Cuentas del acta del corte decaja y arqueo de valores, esto se produjo debido a que el disco duro del servidorlocal del sistema SIAF MUNI para el cobro en tesorería se averió por fallas en elsistema de energía eléctrica lo cual ocasiono que el sistema de cobro colapsara yse perdiera información de los ingresos en receptoría, lo cual perjudico almomento de realizar los arqueos de caja y valores, y por consiguiente se presentótarde las Rendiciones de Cuentas Mensuales, ya que se tuvo que ingresarnuevamente de forma manual los recibos de ingresos para tener el sistemaactualizado. Es importante mencionar que ya se está implementando Servicios GLpara evitar esos inconvenientes." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, en virtud que en el comentariovertido reconoce que incumplió con la rendición de cuentas mensual en el plazofijado legalmente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00Total Q. 8,000.00

Hallazgo No. 6 Utilización de formas no autorizadas CondiciónEn evaluación del área de Ingresos Municipales, al momento de verificar lasformas utilizadas por la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de

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Quiché, según muestra seleccionada se determinó que la Oficina de ServiciosPúblicos Municipales, en el área de cobros por funcionamiento de negocio, lleva elcontrol de pagos en tarjetas simples no autorizadas, asimismo, los registros decontrol de pagos mensuales realizados por los usuarios de los servicios públicosde: arrendamiento de local, extracción de basura, estacionamiento de vehículos,agua potable, renovación de contratos, piso de plaza, funcionamiento de negocio,etc. que presta la municipalidad, se registran en un cuaderno simple sinautorización por parte de la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Número A-28-2006 del Subcontralor de Probidad, Artículo 2, Registro ycontrol de operaciones, establece: “Todas las entidades indicadas, sin ningunaexcepción, están obligadas a registrar sus operaciones y rendir cuentas de lasmismas, únicamente en los formularios, talonarios y reportes autorizados por laContraloría General de Cuentas… Las máximas autoridades de las entidades incluidas en el Artículo 1, del presenteAcuerdo, serán responsables del registro oportuno, veraz y consistente de todaslas operaciones de ingresos y egresos presupuestarios y patrimoniales; e informarde los movimientos de formas y talonarios realizados, en la forma establecida en el presente Acuerdo. Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público, en el ámbitode su competencia, serán responsables de la vigilancia de las presentesdisposiciones e informar a la Contraloría de aquellas infracciones o anomalíasdetectadas.” CausaIncumplimiento del Alcalde Municipal, Gerente Municipal y Coordinador de Oficinade Servicios Públicos Municipales al no gestionar la emisión y utilización deformas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas para el uso de laMunicipalidad. Asimismo el Auditor Interno no cumplió con velar e informar a laContraloría General de Cuentas sobre las deficiencias determinadas a esterespecto. EfectoNo tener un adecuado control de las formas que se emiten y que permitan unarendición de cuentas clara. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe de girar instrucciones por escrito al Alcalde Municipal aefecto de que éste a su vez indique al Gerente Municipal y Coordinador de Oficinade Servicios Públicos Municipales, para que se autoricen las formas que necesite

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la Municipalidad y así transparentar las operaciones. Asimismo, El ConcejoMunicipal deberá indicar al Auditor Interno que periódicamente revise el uso deformas y talonarios. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal y Enrique (S.O.N.) Tzub Sám, Auditor Interno,manifiestan: “La Oficina de Servicios Públicos Municipales utiliza las formasautorizadas por la Contraloría General de Cuentas para la realización de loscobros, cobros que son ingresados en el Sistema Sicoin GL, a través por laEncargada de Tesorería Municipal.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorNatanael (S.O.N.) Ortíz de León, Gerente Municipal, manifiesta: “Las Formas ycontroles utilizados en la Municipalidad de Ixcán, es responsabilidad directa delCoordinador de la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en el área de cobrospor funcionamiento de negocio, registro de pagos mensuales realizados por losusuarios de los servicios Públicos de: Arrendamiento de Local, extracción debasura, estacionamiento de vehículos, agua potable, renovación de contratos, pisode plaza, funcionamiento de negocio y otros servicios que presta la Municipalidad.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Edin Macario ChocojSacba, Coordinador de Oficina de Servicios Públicos Municipales, manifiesta: “Esimportante mencionar que la Oficina de Servicios Públicos, dentro de susfunciones es exclusivamente prestar el servicio que refiere el hallazgo, y no unente recaudador, que esto si es función de la AFIM, sin embargo para tener unmejor control de la recaudación y de los usuarios independientemente de loscontroles electrónicos que se registran en el SIAF y Servicios SICOIN GL, que soninstrumentos otorgados por el MINFIN, la oficina lleva un control interno, querefleja información inmediata y es exclusivamente para uso de la oficina y no parasustentar información al público o que sea sujeto a revisión por parte de entidadesque lo requieren. Para este caso se adjunta los controles autorizados y que sepueden observar desde la página electrónica del SICOIN GL. No está demásinformar que los pagos efectuados por los usuarios son decepcionados por latesorería municipal y no así por la oficina de servicios públicos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Gerente Municipal, Coordinadorde Oficina de Servicios Públicos Municipales y Auditor Interno, en virtud que loscomentarios presentados no evidencian la existencia de los procedimientos ycontroles internos para recaudar los ingresos provenientes de los servicios

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municipales indicados en la condición del hallazgo, conforme lo establece lanormativa vigente, situación que demuestra que la forma deficiente de registroconlleva a que puedan existir datos erróneos en la recaudación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00AUDITOR INTERNO ENRIQUE (S.O.N.) TZUB SAM 8,000.00GERENTE MUNICIPAL NATANAEL (S.O.N.) ORTIZ DE LEON 7,000.00COORDINADOR DE OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES EDIN MACARIO CHOCOJ SACBA 5,500.00Total Q. 28,500.00

Hallazgo No. 7 Falta de normativa legal interna en los Servicios Públicos Municipales CondiciónDurante el proceso de ejecución de la auditoría, se determinó que en el períododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, el Concejo Municipal no emitióreglamentos para la ejecución de procedimientos en la Municipalidad, tales como:Reglamento de establecimientos abiertos al público, Reglamento de audio oequipos de sonido, Reglamento de rastro municipal, Reglamento dearrendamiento de piso de plaza, Reglamento de funcionamiento de negocio,Reglamento de parqueo municipal y Reglamento de drenaje, para la organizacióny funcionamiento de las distintas dependencias municipales, según sea necesariopara una adecuada administración municipal. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus Reformas vigentes, en el Artículo 34, Reglamentos internos,establece: “El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno deorganización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organizacióny funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamentode viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de laadministración municipal.” CausaIncumplimiento de la legislación aplicable por parte de los integrantes del ConcejoMunicipal, al no emitir los reglamentos necesarios en la ejecución deprocedimientos administrativos y de control.

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EfectoCarencia de documentos que respalden reglamentaciones municipales internas,originando riesgo de realización de procedimientos inadecuados, inadecuadadeterminación de responsabilidades y toma de decisiones sin respaldo queafecten la administración y patrimonio municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe crear, aprobar y emitir los reglamentos necesariospara la adecuada organización y funcionamiento de los distintos órganos ydependencias municipales. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Antonio (S.O.N.) ElíasCalel, Concejal Primero; Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo;Benjamín (S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero; Caralampio (S.O.N.)Camposeco Silvestre, Concejal Cuarto; Oscar Fernando Hércules Sierra, ConcejalQuinto; Arturo (S.O.N.) López Lucas, Concejal Sexto y Marcos Mateo PedroLorenzo, Concejal Séptimo; manifiestan: “le manifiesto que existen losreglamentos aprobados por el Concejo Municipal, para lo cual se nombró unacomisión que se encargara analizar cada uno de los reglamentos existentes parasu evaluación y posteriormente su aprobación, en el cual está el proceso deanálisis para que se apruebe y publique en el Diario Oficial de Centroamérica.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto y Concejal Séptimo, en virtud que segúnoficio sin número de fecha 11 de agosto de 2016 remitido al Alcalde Municipal porel Juez de Asuntos Municipales y el Coordinador de Oficina de Servicios PúblicosMunicipales y a través de oficios números 02-2016 remitido al Gerente Municipal y03-2016 remitido al Síndico Primero, ambos de fecha 01 de septiembre de 2016,por el Coordinador de Oficina de Servicios Públicos Municipales, se solicitó lacreación y aprobación de los reglamentos necesarios para el mejor desempeño delos Servicios Públicos Municipales, evidenciando con ello de que no se cuenta conlos descritos en los oficios señalados y los comentarios vertidos confirman que seaprobarán y publicarán con posterioridad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 6,242.60SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 6,242.60CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 6,242.60CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 6,242.60CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 6,242.60CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 6,242.60CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 6,242.60Total Q. 58,183.40

Hallazgo No. 8 Incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información CondiciónEn la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, durante laauditoría financiera y presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 dediciembre de 2016, al evaluar la página de internet de la municipalidad, respecto alacceso a la información pública se estableció que no se publicó en los campos dela página información importante para la población, tales como: Manuales yReglamentos Internos, Organigrama de la Dirección Municipal de Planificación año2016, Procesos de cotización y licitación 2016, Contratos de servicios 2016,Detalle de viajes realizados, Inventario año 2016, Compras directas año 2016.información que deberá coincidir exactamente con los sistemas de administraciónfinanciera, contable y de auditoría. CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 30.- Publicidad delos actos administrativos. Establece: “Todos los actos de la administración sonpúblicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de losexpedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares odiplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajogarantía de confidencia. Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Todapersona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas ocualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica estainformación, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedanprohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de lasautoridades electorales y de los partidos políticos.”

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El Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a laInformación Pública, establece en el artículo 6 Sujetos obligados. “Es toda personaindividual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquiernaturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad,dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecuterecursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública engeneral, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite,dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo: 18. Municipalidades;…….”, en el artículo 7 establece: “Actualización deinformación. Los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazono mayor de treinta días, después de producirse un cambio.”, Artículo 10.Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener,actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y adisposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, quepodrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos decada sujeto obligado: 1. Estructura orgánica y funciones de cada una de lasdependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo; 2. Dirección yteléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman; 3.Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono ydirecciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de estaobligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional deseguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado; 4. Número y nombrede funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en elsujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden acada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneracióneconómica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de estaobligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional deseguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado; 5. La misión yobjetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en elcumplimiento de los mismos; 6. Manuales de procedimientos, tanto administrativoscomo operativos; 7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egresosasignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecuciónse encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo,incluyendo transferencias internas y externas; 8. Los informes mensuales deejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tantooperativas como administrativas de la entidad; 9. La información detallada sobrelos depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresosordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos ydonaciones; 10. La información relacionada con los procesos de cotización ylicitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas deeducación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro desus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o

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indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglonespresupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, losdetalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos; 11. Lainformación sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que sonutilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios,costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de losproveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de loscontratos; 12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por lossujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea parafuncionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de losviajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreoscomo de viáticos; 13. La información relacionada al inventario de bienes mueblese inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente leypara el cumplimiento de sus atribuciones; 14. Información sobre los contratos demantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todoslos sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información delproveedor; 15. Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones debeneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados confondos públicos; 16. La información relacionada a los contratos, licencias oconcesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado; 17. Los listadosde las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta debienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo lainformación relacionada a la razón social, capital autorizado y la información quecorresponda al renglón para el que fueron precalificadas; 18. El listado de lasobras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o conrecursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades delEstado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente definanciamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora,nombre del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones delcontrato correspondiente; 19. Los contratos de arrendamiento de inmuebles,equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando lascaracterísticas de los mismos, motivos del arrendamiento, datos generales delarrendatario, monto y plazo de los contratos; 20. Información sobre todas lascontrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación ysus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente alos sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios,fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo delcontrato y fecha de aprobación del contrato respectivo; 21. Destino total delejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos,incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadaspara la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos delfideicomiso; 22. El listado de las compras directas realizadas por las dependenciasde los sujetos obligados; 23. Los informes finales de las auditorias

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gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a losperíodos de revisión correspondientes; …… 26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez alaño, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre; el funcionamientoy finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, losprocedimientos y facilidades de acceso al archivo; 27. El índice de la informacióndebidamente clasificada de acuerdo a esta ley; 28. Las entidades e institucionesdel Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionadoscon la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto deadecuar la prestación de los mismos; 29. Cualquier otra información que sea deutilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.” CausaEl Alcalde, Secretario Municipal y la Encargada de Información Pública, no hancumplido con publicar la información de interés público que establece la normativaal respecto. EfectoFalta de transparencia en los procesos que se llevan a cabo en la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que estea su vez instruya al Secretario Municipal y Encargada de Información Pública, aefecto se cumpla con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información ymantenerla actualizada. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “El trabajo de la Unidad de Accesoa la Información consiste en gran parte de la coordinación con las diferentesdependencias municipales, por lo que la información del artículo No. 10, de la Leyde Acceso a la Información Pública, información de oficio, se solicita a lasunidades de enlace, por lo que se han girado varios oficios solicitando dichainformación que se menciona en la notificación, información que no ha sidoproporcionada por las personas a quienes se les han girado los oficios con fechasdel año 2016. Adjunto las solicitudes de información giradas a las dependenciasencargadas de proporcionar dicha información con la debida autorización delseñor alcalde municipal y auditor interno municipal, como prueba de descargo dela gestión realizada con el fin de obtener la información y darle cumplimiento a laLey de Acceso a la Información Pública, y publicar la información en la página webde la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, Quiché.”

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En Oficio número 48-2017 uip/osl, de fecha 02 de mayo de 2017, la señora OfeliaGraciela Salazar López, Encargada de Información Pública, manifiesta: “El trabajode la Unidad de Acceso a la Información consiste en gran parte de la coordinacióncon las diferentes dependencias municipales, por lo que la información del artículoNo. 10, de la Ley de Acceso a la Información Pública, información de oficio, sesolicita a las unidades de enlace, por lo que se han girado varios oficios solicitandodicha información que se menciona en la notificación, información que no ha sidoproporcionada por las personas a quienes se les han girado los oficios con fechasdel año 2016. Adjunto las solicitudes de información giradas a las dependenciasencargadas de proporcionar dicha información con la debida autorización delseñor alcalde municipal y auditor interno municipal, como prueba de descargo dela gestión realizada con el fin de obtener la información y darle cumplimiento a laLey de Acceso a la Información Pública, y publicar la información en la página webde la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, Quiché.” En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Edvin Otoniel SalánAldana, Secretario Municipal, manifiesta: “le manifiesto que dentro de misfunciones y atribuciones según el Art. No. 84 del Código Municipal y que la ley medelimita no está en publicar a la página de internet de la municipalidad, al respectoal acceso a la información pública, en los campos de la página la informaciónimportante para la población, a quien le corresponde es la encargada del Acceso ala información Pública, de realizar las publicaciones a la página de lamunicipalidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y Encargada de InformaciónPública, en virtud que durante todo el año 2016 no se actualizó la informaciónpública que debía contener la página al respecto, ni se le dio continuidad a lasgestiones o tomar las acciones correspondientes, no obstante que según Informede Auditoría Interna correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2016,dirigido al Alcalde y Concejo Municipal, de fecha 29 de noviembre, recibido por elAlcalde Municipal con fecha 05 de diciembre de 2016, se indicó del incumplimientode los requisitos de la parte legal. Se desvanece el hallazgo para el Secretario Municipal, en virtud que de acuerdo ala evidencia presentada, dentro de sus funciones no se contemplan las relativas apublicar la información que debe incluirse en la página de la Municipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00ENCARGADA DE INFORMACION PUBLICA OFELIA GRACIELA SALAZAR LOPEZ 4,000.00Total Q. 12,000.00

Hallazgo No. 9 Expedientes incompletos en la contratación de personal CondiciónEn la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, al evaluar elPrograma 01, Actividades Centrales, Grupo 00 Servicios Personales y revisarselectivamente nueve expedientes de personal contratado bajo los Renglones presupuestarios 011 Personal Permanente y 022 Personal por contrato,desempeñando funciones para el ejercicio fiscal 2016, en la Oficina de ServiciosPúblicos Municipales, se estableció que carecen de los siguientes documentos: 1.Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos; 2. Fotocopia delBoleto Ornato; 3. Fotocopia Constancia de NIT; 4. Fotocopia de Constancia oCarné de IGSS; 6. Declaración Jurada Patrimonial; 7. Fotocopia del títuloacadémico que ostenta y 8. Acta o Acuerdo Municipal del nombramiento del cargo;9. Fianza de fidelidad; 10. Actualización año 2016 en Contraloría General deCuentas. CriterioAcuerdo Gubernativo No.18-98, El Reglamento de la Ley de Servicio Civil, artículo19, establece que: “En toda solicitud de admisión es obligatoria la presentación delos documentos siguientes: 1. Oferta de servicios debidamente contestada; 2.Fotocopia de cédula de vecindad; 3. Certificación de carencia de antecedentespenales; 4. Título, diploma profesional, técnico o certificación de cursos aprobadosu otras certificaciones de estudio; y, 5. Certificaciones de experiencia laboralcuando el puesto lo requiera, extendidas por empresas, instituciones odependencias donde se haya prestado los servicios. Los documentos depreparación académica y experiencia laboral deberán presentarse en original ycopia o fotocopia para su debido cotejo.” El Decreto Número 295, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Capítulo III, Campo deaplicación, Artículo 27. Establece: “Todos los habitantes de Guatemala que seanparte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados acontribuir, al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a susingresos y tienen el derecho de recibir beneficios…” CausaEl Alcalde Municipal y Gerente Municipal, no aplicaron los procedimientos

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establecidos de archivo, control y actualización de los expedientes del personal. EfectoDificultad en la evaluación de los expedientes por estar incompletos y del análisisde la fiscalización del recurso humano de la Municipalidad para determinar suidoneidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Gerente Municipal, para que previo a elaborar los Contratos Administrativos delPersonal, se cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley de ServicioCivil y regulaciones aplicables. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “En la Gerencia Municipal se llevael control de los expedientes de los empleados Municipales bajo los renglonespresupuestarios 011 personal permanente, 022 personal por contrato, 031personal por contrato, 029 personal por contrato, 188 personal por contrato y 184personal por contrato. Los 9 expedientes revisados siendo los siguientes: EdinMacario Chocoj Sacbá, Raquel Noemí Solís, Leticia Lucía Alonzo López, EzlyIzavel de la Rosa Solórzano, Ennor Velásquez Urízar, Isaías Rodrigo Domingo deLeón, Cristina Yat Quix, Angelina Dominga Batzin Real, José Luis Osorio Chajón.En la Gerencia se resguardan los expedientes de los empleados Municipales,asimismo hago constar que los controles de la actualización anual de Datospersonales se lleva un control por separado, asimismo los antecedentes penales ypoliciacos, boleto de ornato, declaración Jurada Patrimonial y carnet de IGSS. Porlo anteriormente descrito, se presentan los 9 expedientes completos para surevisión.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorNatanael (S.O.N.) Ortíz de León, Gerente Municipal, manifiesta: “En la GerenciaMunicipal se lleva el control de los expedientes de los empleados Municipales bajolos renglones presupuestarios 011 personal permanente, 022 personal porcontrato, 031 personal por contrato, 029 personal por contrato, 188 personal porcontrato y 184 personal por contrato. Los 9 expedientes revisados siendo lossiguientes: Edin Macario Chocoj Sacbá, Raquel Noemí Solís, Leticia Lucía AlonzoLópez, Ezly Izavel de la Rosa Solórzano, Ennor Velásquez Urízar, Isaías RodrigoDomingo de León, Cristina Yat Quix, Angelina Dominga Batzin Real, José LuisOsorio Chajón. En la Gerencia se resguardan los expedientes de los empleadosMunicipales, asimismo hago constar que los controles de la actualización anual deDatos personales se lleva un control por separado, asimismo los antecedentespenales y policiacos, boleto de ornato, declaración Jurada Patrimonial y carnet de

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IGSS. Por lo anteriormente descrito, se presentan los 9 expedientes completospara su revisión.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y Gerente Municipal, en virtudque al ser requeridos y presentados los expedientes en su momento, según oficiode Gerencia número 47- GER -2017 de fecha 19 de Abril de 2,017, se comprobóla falta de documentación en los mismos y su responsabilidad es velar porque entodo momento se mantenga un completo control de los expedientes del personalque labora para la Municipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00GERENTE MUNICIPAL NATANAEL (S.O.N.) ORTIZ DE LEON 1,750.00Total Q. 3,750.00

Hallazgo No. 10 Incumplimiento de traslado de rentas consignadas CondiciónEn la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché, seestableció que en la Cuenta de Balance General número 2113 “Gastos delPersonal a Pagar”, al 31 de diciembre de 2016, existen saldos de rentasconsignadas de años anteriores por Q.2,061,772.16, que no fueron trasladados alas cajas receptoras de las instituciones respectivas, las correspondientes alperíodo 2016, son: Cuenta 2113-04-201 IGSS Monto Q223,893.36; Cuenta2113-04-205 ISR Sobre dietas Monto Q42,660.00 y Cuenta 2113-04-118 Plan dePrestaciones del Empleado Municipal Monto Q28,790.67; Cuenta 2113-04-203Impuesto Sobre la Renta Monto Q3,326.15; Cuenta 2113-04-202 Prima deFianzas Monto Q6,463.96. CriterioEl Acuerdo Número 1118 del 30 de enero de 2003 de la Junta del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, Artículo 6. Indica: “Todo patrono formalmenteinscrito en el régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo suresponsabilidad, dentro de los veinte primeros días de cada mes, la planilla deSeguridad Social y sus soportes respectivos y las cuotas correspondientes a lossalarios pagados dentro del mes calendario anterior.”

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El Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobrela Renta, Artículo 63 Retenciones. Establece: “Al pagarse o acreditarse en cuentarentas afectadas y sujetas a retención, ésta debe practicarse mediante deducciónde los montos por los conceptos que establezcan las disposiciones pertinentes deesta Ley y enterarse de las cajas fiscales dentro de los diez (10) días hábiles delmes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos encuenta o se realizaron los pagos de las rentas, y acompañar una declaraciónjurada correspondiente a las retenciones efectuadas a los beneficiariosdomiciliados en el país, y otra declaración jurada por las retencionescorrespondientes a beneficiarios no domiciliados en Guatemala.” El Decreto Legislativo Número 44-94 Ley Orgánica del Plan de Prestaciones delEmpleado Municipal y su Reglamento Artículo 19 inciso c) Establece: “Que estasretenciones deberán ser remitidas al departamento de contabilidad de esa entidad,dentro de los diez (10) primeros días siguientes al mes que corresponda, la faltade cumplimiento dará motivo para que se deduzcan al Alcalde y TesoreroMunicipal, las responsabilidades penales que correspondan.” El Decreto Número 1986 Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala Artículo 11 indica: “Las primas referentes a laspólizas de funcionarios y empleados gubernamentales serán mensualmentesatisfechas al Departamento de Fianzas por conducto de las oficinas pagadoras,las cuales, bajo responsabilidad de sus jefes, descontaran de los emolumentos elvalor de las primas y harán el entero correspondiente. Las oficinas pagadorasdepartamentales remesaran de oficio y por correo certificado, al Departamento deFianzas.” CausaEl Alcalde Municipal, no veló porque el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, cumpliera con el traslado de las rentas consignadas. EfectoRiesgo de que los fondos se utilicen para otros fines y que los empleados pierdansus derechos y prestaciones en la Instituciones afectas al incumplimiento. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que seacrediten y regularicen las retenciones consignadas en el plazo que establece laLey.

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Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Con relación a las rentasconsignadas, Cuenta 2113-04-201 IGSS, Cuenta 2113-04-205 ISR Sobre Dietas,Cuenta 2113-04-203 Impuesto Sobre la Renta, Cuenta 2113-04-202 Prima deFianzas, se está en trámite de convenio de pago, según certificación de acta deconcejo No. 03-2017 de fecha 16 de enero de 2017 donde el concejo municipalfaculta al Alcalde Municipal para firmar convenio de pago ante el IGSS, ante laSAT y Crédito Hipotecario Nacional, respectivamente, lo más pronto posible. Seadjunta Certificación de acta número 03-2017. Con relación a la cuenta2113-04-118 Plan de prestaciones del empleado municipal se encuentracancelado hasta el mes de diciembre 2016, según voucher No. 9286 de fecha 21de febrero 2017 y recibo No. 170690 de fecha 20 de febrero 2017. Se adjuntacopia de voucher y recibo.” En Oficio número DAFIM-020-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorHamilton Alexander Beb Jom, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, manifiesta: “Con relación a las rentas consignadas, Cuenta2113-04-201 IGSS, Cuenta 2113-04-205 ISR Sobre Dietas, Cuenta 2113-04-203Impuesto Sobre la Renta, Cuenta 2113-04-202 Prima de Fianzas, se está entrámite de convenio de pago, según certificación de acta de concejo No. 03-2017de fecha 16 de enero de 2017 donde el concejo municipal faculta al AlcaldeMunicipal para firmar convenio de pago ante el IGSS, ante la SAT y CréditoHipotecario Nacional, respectivamente, lo más pronto posible. Se adjuntaCertificación de acta número 03-2017. Con relación a la cuenta 2113-04-118 Plande prestaciones del empleado municipal se encuentra cancelado hasta el mes dediciembre 2016, según voucher No. 9286 de fecha 21 de febrero 2017 y recibo No.170690 de fecha 20 de febrero 2017. Se adjunta copia de voucher y recibo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en virtud que según los comentarios vertidos aunno se han realizado varios de los pagos pendientes ni se han suscrito losconvenios respectivos con las entidades correspondientes para el efecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL HAMILTON ALEXANDER BEB JOM 2,750.00Total Q. 4,750.00

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Hallazgo No. 11 Deficiencia en los informes de Auditoría Interna CondiciónAl evaluar el Plan Anual de Auditoría, correspondiente al período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2016, se determinó que el Auditor Internopresentó a la Municipalidad, informes correspondientes a los meses de Junio adiciembre de 2016, mismos que no cumplen con los atributos establecidos en lasNormas de Auditoría Gubernamental. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 88, Auditor interno, establece: “Las Municipalidades deberáncontratar un auditor interno, colegiado activo, quien, además de velar por lacorrecta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal…Sus funciones serán normadas por el reglamentointerno correspondiente.” El Acuerdo Gubernativo Número 192-2004, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Artículo 12, Responsabilidad del auditor interno,establece: “Todo auditor interno tiene responsabilidad de ejercer su función conbase en las normas de auditoría interna gubernamental, metodología, guías yprocedimientos establecidos en los manuales respectivos, emitidos por laContraloría; el incumplimiento a lo preceptuado en este artículo será sancionadode acuerdo a los establecido en la Ley.” CausaEl Concejo Municipal, no verificó que el Auditor Interno, cumpliera con lo queestablece la legislación vigente respecto a la responsabilidad de ejercer su funcióncon base a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental. EfectoRiesgo de no revelar de manera clara y delimitada las deficiencias eirregularidades y de no poder medir el impacto que estas puedan ocasionar alerario municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Auditor Interno Municipal, aefecto elabore los informes de auditoría interna, cumpliendo con los atributos

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establecidos por la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Antonio (S.O.N.) Elías Calel,Concejal Primero; Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo; Benjamín(S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero; Caralampio (S.O.N.) CamposecoSilvestre, Concejal Cuarto; Oscar Fernando Hércules Sierra, Concejal Quinto;Arturo (S.O.N.) López Lucas, Concejal Sexto y Marcos Mateo Pedro Lorenzo,Concejal Séptimo; manifiestan: “le manifiesto que el Auditor Interno ha presentadolos informes al Alcalde y Concejo Municipal, con los hallazgos y recomendacionespara su consideración y las correcciones necesarias, tanto a nivel administrativo yfinanciero, las cuales se encuentran archivados en la Gerencia Municipal, delperiodo de 01 junio al 31 de diciembre 2016.” En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Enrique (S.O.N.) TzubSám, Auditor Interno, manifiesta: “Todos los informes comprendidos del periododel 01 de junio al 31 de diciembre del año 2,016 se han presentado al Alcalde yConcejo Municipal para las consideraciones, recomendaciones y correccionespertinentes en los asuntos a nivel administrativos y financieros, las cuales, copiasque obran en la Gerencia Municipal....” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo y Auditor Interno, envirtud que en los comentarios vertidos por los responsables no se hace alusión alos requerimientos mínimos que debe incluir un informe de auditoría según lasNormas de Auditoría Gubernamental, lo cual se pudo comprobar en ladocumentación de soporte presentada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 24,970.40SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 24,970.40CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 24,970.40CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 24,970.40CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 24,970.40CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 24,970.40

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CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 24,970.40CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 24,970.40CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 24,970.40AUDITOR INTERNO ENRIQUE (S.O.N.) TZUB SAM 8,000.00Total Q. 240,733.60

Hallazgo No. 12 Inadecuado control de registro de bienes de Almacén CondiciónAl evaluar el área de Almacén se comprobó que existe un inadecuado control deregistro en las tarjetas para control de almacén, ya que contienen variasdeficiencias, tales como: a) no se consigna el número de factura de compra de lossuministros y accesorios adquiridos, nombre del proveedor, firma de las personasque reciben los suministros y accesorios, en varias no se consignan los númerosde conocimiento de entrega. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal (MAFIN), en el Marco Operativo y de Gestión, numeral 10Almacén, establece: “El almacén es el espacio físico en el cual se almacenan y seencuentran bajo custodia: materiales, útiles de escritorio, equipos, vehículos,maquinaria, mobiliario y otros bienes de consumo, que por su naturaleza, tienenque ser objeto de control y resguardo. El Almacén Municipal debe contar con unencargado, quien será responsable de la custodia y control de los bienes".Subproceso 2: Recepción de Bienes, numeral 6, Encargado de Almacén, queestablece: " Registra la información en el Sistema de Almacén (Kardex manual oinformático),emite y firma el formato "Recepción de Bienes" o (Constancia deingreso a Almacén e Inventario". Subproceso 3: Despacho de Bienes, numeral 6,Encargado de Almacén, que establece: "Firma y sella el formato si esta correcto ycompleta la información, procede a descargar el bien, material y suministro,genera, imprime, firma y sella el formato "Despacho de Almacén" (FormatoSolicitud/Entrega)". CausaIncumplimiento a la normativa por parte de la Encargada de Almacén, relacionadocon el establecimiento y cumplimiento de controles de ingreso y salida de bienes,materiales y suministros del Almacén. EfectoRiesgo de extravío o pérdida de bienes, materiales y suministros e imposibilidadde deducir responsabilidades a empleados o funcionarios.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez instruir a la Encargada de Almacén,a efecto de que establezca una estructura de control efectiva para el ingreso ysalida de bienes, materiales y suministros municipales. Comentario de los ResponsablesEn Oficio número ALM- 0008-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, la señoraRosalva Mayté Sujuy Batzín, Encargada de Almacén, manifiesta: “De acuerdo alas tarjetas para control de almacén, no se consigna el número de factura ynombre del proveedor, porque no se me proporcionaba ninguna copia de facturade los artículos requeridos por la Municipalidad de Ixcán, asimismo no seconsignan los números de conocimientos de artículos ya que de acuerdo a lasolicitud girada al Director Financiero de fecha 2 de Agosto del 2,016. Adjuntadaya anteriormente, se le entregó dos libros de actas para ser registrados por laContraloría, lo cual hasta el momento no se ha dado respuesta a la petición y laautorización de formularios.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Almacén, en virtud que loscomentarios vertidos por la responsable confirman las deficiencias establecidas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE ALMACEN ROSALVA MAYTE SUJUY BATZIN 2,497.04Total Q. 2,497.04

Hallazgo No. 13 Deficiencia del proceso de publicación en GUATECOMPRAS CondiciónAl evaluar los programas 01 Actividades Centrales, 11 Servicios PúblicosMunicipales y 14 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social, se verificó en losexpedientes de obras realizadas por contrato, correspondientes al año 2016, queen toda la información relacionada con la compra, venta y contratación de bienes,suministros y obras, se encontraron los siguientes incumplimientos a las normaspara el uso del Sistema de Información de Contrataciones y adquisiciones delEstado (GUATECOMPRAS), como se detalla a continuación:

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Contrato 001-2016, publicación del acta de aprobación de la adjudicación delevento y contrato fuera de tiempo y no se publicó el acta de aprobación delcontrato y envío del mismo a la Contraloría General de Cuentas. Contrato 002-2016, publicación del acta de aprobación de la adjudicación delevento fuera de tiempo establecido y no se publicó el contrato, acta de aprobacióndel contrato y envío del mismo a la Contraloría General de Cuentas. Además nocuenta con caución de fianza ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Contrato 005-2016, publicación del acta de apertura de ofertas y aprobación de laadjudicación del evento fuera de tiempo establecido y no se publicó el contrato,acta de aprobación del contrato y envío del mismo a la Contraloría General deCuentas. Contrato 006-2016, publicación del acta de apertura de ofertas y acta deadjudicación de evento, fuera de tiempo establecido y no se publicó el contrato,acta de aprobación del contrato y envío del mismo a la Contraloría General deCuentas. Contrato 009-2016, publicación del acta de aprobación de la adjudicación deevento, fuera de tiempo establecido, contrato y su aprobación publicados antes desu envío a la Contraloría General de Cuentas y no se publicó el envío del mismo ala Contraloría General de Cuentas. Contrato 011-2016, acta de apertura de ofertas, acta de adjudicación de evento yacta de aprobación de la adjudicación, publicadas fuera del tiempo establecido yno se publicó el contrato, acta de aprobación del contrato y envío del mismo a laContraloría General de Cuentas. Además de enviar copia del contratoextemporáneamente a la Contraloría General de Cuentas. El Dictamen Técnico que contienen todos los expedientes de obras evaluados enla muestra seleccionada y publicado en GUATECOMPRAS, no especifica la fechade su emisión. A continuación se detalla la información relacionada a cada contrato evaluado:

No. Contrato NOG Nombre Valor con IVA Q Valor Sin IVA Q1 001-2016 4772466 Construcción calle urbana aldea

Caoba, Ixcan, Quiché659,574.10 588,905.45

2 002-2016 4772768 Construcción Calle urbana aldeaMonterrey, Ixcan Quiché

551,500.00 492,410.71

3 005-2016 4773446 Construcción Camino Rural aldeaAscensión Copon hacia aldea SantaElena Copon Ixcan Quiché

1,390,005.00 1,241,075.89

4 006-2016 4773543 Mejoramiento camino rural cruce FTN 1,190,150.00 1,062,633.93

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Santo Tomás hacia aldea AscensiónCopon, Ixcan, Quiché

5 009-2016 5195489 Construcción Calle urbana tramo tresZona 4 Ixcan, Quiché

484,850.00 432,901.79

6 011-2016 5331765 Construcción puente vehicular sobre elrío Dolores aldea San Alfonso, Ixcan,Quiché

948,997.19 847,318.92

Total 5,225,076.29 4,665,246.69

CriterioLa Resolución 11-2010 del Director de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Artículo 11, Procedimiento, establece: “Tipo deinformación y momento en que debe publicarse. Los usuarios deben publicar en elSistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:literal i) Acta de Apertura de Ofertas: Es el acta administrativa que contiene ellistado de las personas que presentaron ofertas y los respectivos montosofertados. La Junta adjudicadora debe asegurarse que se publique en el SistemaGUATECOMPRAS el acta de apertura de ofertas, a más tardar al día hábilsiguiente de la apertura de ofertas. k) Acta y Resolución de Adjudicación: Son losdocumentos que emite una Junta respectiva con el objeto de adjudicar o declarardesierto un concurso. l) Rescinden de aprobación e improbación de prescindir: Esel documento que emite la autoridad compradora en donde hace constar laaprobación definitiva del resultado de un concurso. n) Contrato: Es el documentoque contiene el pacto o convenio suscrito entre el adjudicatario y la entidadcompradora. La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar que el contrato, consu respectiva aprobación así como el oficio que contiene la remisión de este alRegistro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en elSistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábil siguiente de laremisión el referido Registro.” CausaIncumplimiento por parte del Encargado de Guatecompras y Director Municipal dePlanificación por la inadecuada publicación de información y documentación en elSistema GUATECOMPRAS. EfectoRiesgo que la información publicada en el Sistema GUATECOMPRAS no seaoportuna, suficiente y pertinente. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificacióny Encargado de Guatecompras, a efecto que se cumpla con publicar en tiempooportuno toda la información requerida por el sistema GUATECOMPRAS, en lorelativo a proyectos y obras a ejecutarse.

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Comentario de los ResponsablesEn Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor IrvingEstuardo Pineda Urizar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “Manifiestoque el proceso de subir información relacionada a los proyectos de ejecución deobras es responsabilidad del encargado de GUATECOMPRAS en la DMP. Segúnnombramiento No. 04-2015 de fecha 02 de marzo de 2015. Que consta en el librode nombramientos de personal de la Gerencia Municipal.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Juan Alberto AlvaradoVásquez, Encargado de Guatecompras, manifiesta: “relacionado con elincumplimiento a las normas del uso del sistema de Guatecompras que indica queno se publicaron documentos de respaldo, publicaciones fuera de tiempoestablecido. Uno de los factores por la cual se realizan las publicaciones fuera detiempo es debido a que la Junta de Cotización o Licitación entregan de formatardía las actas de apertura de ofertas, ya sea por falta de alguna firma de los quela conforman; también hay tiempo tardío en la aprobaciones de adjudicacionesdebido a que la Autoridad Superior (Concejo Municipal) en sus reuniones atrasanlos procesos para las Aprobaciones de Adjudicaciones, Aprobación de Contratos yeso atrasa todo el proceso de publicaciones. También se ha tenido elinconveniente que por momentos el portal de GUATECOMPRAS esta caído, estáen mantenimiento o está saturado que es imposible accesar y realizarpublicaciones.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Guatecompras, en virtud que loscomentarios vertidos por su persona confirman que las publicaciones se realizanfuera del tiempo establecido y no se presentó evidencia de haber publicado lainformación a que se hace referencia en el presente hallazgo, asimismo seconfirma para el Director Municipal de Planificación debido a que como jefeinmediato del responsable, no veló porque la información requerida enGuatecompras fuera publicada oportunamente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 85,813.52ENCARGADO DE GUATECOMPRAS JUAN ALBERTO ALVARADO VASQUEZ 85,813.52Total Q. 171,627.04

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,

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Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 4,329.02ENCARGADO DE GUATECOMPRAS JUAN ALBERTO ALVARADO VASQUEZ 4,329.02Total Q. 8,658.04

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 169.46ENCARGADO DE GUATECOMPRAS JUAN ALBERTO ALVARADO VASQUEZ 169.46Total Q. 338.92

Hallazgo No. 14 Falta de libro de actas autorizado por Contraloría General de Cuentas CondiciónSe estableció que la Municipalidad cuenta con un Libro de Actas para Proyectospor Contrato en donde se registran las actas de inicio de obras, según Registro67-2016 y Libro de Actas para Junta Receptora y Liquidadora de la Municipalidadde Ixcan, Quiché con Registro 035-2016, mismos que no están autorizados por laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto número 2084 Jorge Ubico, de fecha 06-05-1938; Artículos 1 y 2establece que: “La autorización y registro tanto de los libros de contabilidad de lasoficinas públicas como de los que pertenecen a otras entidades sujetas a lafiscalización…”, lo mismo que todos aquellos que, por su esencial importancia,deban llenar esos requisitos, se sujetarán en lo sucesivo a los procedimientosestablecidos por la presente ley; los libros de contabilidad (entre las cualesquedarán comprendidas las hojas sueltas, las tarjetas y todas las fórmulas que seutilicen para llevar las cuentas); los libros de Actas y todos aquellos que tenganimportancia por servir de base a las operaciones contables, o que puedanutilizarse como comprobantes de las mismas, así como los libros que disponga laSecretaría de Hacienda y Crédito Público o el Tribunal de Cuentas.” CausaEl Alcalde Municipal, Comisión de Finanzas y Comisión de Infraestructura delConcejo Municipal, Director Municipal de Planificación y Auditor Interno no velaronpor que los libros de actas que se utilizan en relación a las obras fueran

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autorizados por Contraloría General de Cuentas. EfectoRiesgo que los registros elaborados en los libros puedan ser alterados omodificados con facilidad contribuyendo a la falta de transparencia en la ejecuciónde las obras. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a las Comisiones de Finanzas y deInfraestructura, así como al Auditor Interno, a efecto de solicitar al Alcalde yDirector Municipal de Planificación, para que realicen las gestiones anteContraloría General de Cuentas para la autorización de los libros de actas. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Blanca (S.O.N.) PérezCalmo, Concejal Segundo y Marcos Mateo Pedro Lorenzo, Concejal Séptimo;manifiestan: “Manifiesto que sí se cuentan con los libros de actas para proyectospor contrato de la Junta Receptora y Liquidadora de obras donde se registran lasactas de inicio de obras, pero autorizados por la Secretaría y señor AlcaldeMunicipal, como parte del proceso se habilitan libros de bitácoras por cadaproyecto ante la Contraloría General de Cuentas. Por lo que se habilitaran nuevoslibros autorizados por la Contraloría General de Cuentas.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor IrvingEstuardo Pineda Urizar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “sí secuentan con los libros de actas para proyectos por contrato de la Junta Receptoray Liquidadora de obras donde se registran las actas de inicio de obras, peroautorizados por la Secretaría y señor Alcalde Municipal, como parte del proceso sehabilitan libros de bitácoras por cada proyecto ante la Contraloría General deCuentas. Por lo que se habilitaran nuevos libros autorizados por la ContraloríaGeneral de Cuentas.” En nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Enrique (S.O.N.) TzubSám, Auditor Interno, manifiesta: “La Dirección Municipal de Planificación cuentacon los Libros Bitácoras para el control del inicio, avance físico, y finalización decada uno de los proyectos, autorizados por la Contraloría General de Cuentas, loscuales son registrados y administrados por el Supervisor de Obras Municipales.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero y SíndicoSegundo como integrantes de la Comisión de Finanzas, Concejal Segundo y

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Concejal Séptimo como integrantes de la Comisión de Infraestructura, DirectorMunicipal de Planificación y Auditor Interno, en virtud que en los comentariosvertidos se afirma que los libros están autorizados únicamente por la Secretaría yAlcalde Municipal y que se habilitarán nuevos libros autorizados por la ContraloríaGeneral de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 24,970.40SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 24,970.40CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 24,970.40CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 24,970.40DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 7,000.00AUDITOR INTERNO ENRIQUE (S.O.N.) TZUB SAM 8,000.00Total Q. 122,881.60

Hallazgo No. 15 Incumplimiento a los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones delEstado CondiciónAl evaluar el Programa 14 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social,Proyecto denominado “Subsidio Dotación techo mínimo aldea San AntonioChiquito Ixcan Quiché”, Contrato No. 08-2016, NOG 4926404, por un MontoQ352,583.19 y Q314,806.42 valor sin IVA, se determinó en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-,se determinó que durante el proceso de Cotización se incumplió con el plazo parala adjudicación y aprobación de la adjudicación del proyecto, ya que la recepciónde ofertas y apertura de plicas se realizó según acta número 18-2016 de fecha 14de junio; se procede a adjudicar según acta número 19-2016 de fecha 20 de junio;el Concejo Municipal acuerda improbar dicha adjudicación hasta el día 27 de junio,según acta número 038-2016 y devuelve el expediente a la Junta de Cotizaciónpara que en un plazo de cinco días hábiles se revise y confirme o modifique sudecisión; siendo hasta el día 25 de julio según acta número 024-2016 de la Juntade Cotización donde se adjudica dicho evento. CriterioEl Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 36, Aprobación de la

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Adjudicación, establece: “Dentro del plazo de dos (2) días siguientes a que quedefirme lo resuelto por la Junta, este cursará el expediente a la autoridad superior, laque aprobará o improbará lo actuado y en este último caso, con exposiciónrazonada, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Si seordenare la revisión, dentro del plazo de dos (2) días el expediente volverá a laJunta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo decinco (5) días de recibido el expediente. La Junta podrá confirmar o modificar sudecisión, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, éstaaprobará lo actuado por la Junta, quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la improbación, la hará la autoridad superior dentro delplazo de cinco (5) días de recibido el expediente.” CausaEl Concejo Municipal y la Junta de Cotización Incumplieron los plazos establecidosen la Ley de Contrataciones del Estado en lo que respecta a la adjudicación yaprobación de la misma en los procesos de contrataciones. EfectoFalta de transparencia y credibilidad en los procesos de adjudicación de obrasllevados a cabo por parte de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal y las Juntas de Cotización, deben cumplir con los plazos quecorresponden a la contratación de obras, establecidos en la Ley. Comentario de los ResponsablesEn notas sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, los señores Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal; Diego (S.O.N.) Méndez Tum, Síndico Primero;Miguel Arcangel Recinos (S.O.A.), Síndico Segundo; Antonio (S.O.N.) Elías Calel,Concejal Primero; Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo; Benjamín(S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero; Caralampio (S.O.N.) CamposecoSilvestre, Concejal Cuarto; Oscar Fernando Hércules Sierra, Concejal Quinto;Arturo (S.O.N.) López Lucas, Concejal Sexto y Marcos Mateo Pedro Lorenzo,Concejal Séptimo; manifiestan: “De acuerdo a evento de cotización segúnnombramiento del Concejo Municipal No. 032-2016 para el proyecto SUBSIDIODOTACION TECHO MINIMO ALDEA SAN ANTONIO CHIQUITO, IXCAN,QUICHE, se llevó a cabo la recepción de ofertas y erróneamente se realizó elcálculo de la Integración del Precio Oficial, dejando por debajo de la franja dellímite del CTOE una de las empresas oferentes GLOBAL TECH S.A. Adjudicandoel evento a la Empresa CRISSA, Cuando Según el artículo 29 de la Ley deContrataciones del Estado se aplicó el articulo antes mencionado relacionado acalificación de Obras, y no de suministros. El Concejo IMPRUEBA la adjudicaciónsolicitando se revise, confirme y modifique la decisión y al momento de devolver el

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expediente a la Junta de Cotización se inicia con este proceso el cuálinvoluntariamente excedió el plazo establecido.” En notas sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, los señores Josué EliseoTacén López, Presidente Junta de Cotización y Mirsa Arely González Cachín,Secretaria Junta de Cotización, manifiestan: “De acuerdo a evento de cotizaciónsegún nombramiento del Concejo Municipal No. 032-2016 para el proyectoSUBSIDIO DOTACION TECHO MINIMO ALDEA SAN ANTONIO CHIQUITO,IXCAN, QUICHE, se llevó a cabo la recepción de ofertas y erróneamente serealizó el cálculo de la Integración del Precio Oficial, dejando por debajo de lafranja del límite del CTOE una de las empresas oferentes GLOBAL TECH S.A.Adjudicando el evento a la Empresa CRISSA, Cuando Según el artículo 29 de laLey de Contrataciones del Estado se aplicó el articulo antes mencionadorelacionado a calificación de Obras, y no de suministros. El Concejo IMPRUEBA laadjudicación solicitando se revise, confirme y modifique la decisión y al momentode devolver el expediente a la Junta de Cotización se inicia con este proceso elcuál involuntariamente excedió el plazo establecido.” En Oficio número 003-2017, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor David(S.O.N.) Saquil Coc, Vocal Junta de Cotización, manifiesta: “De acuerdo a eventode cotización según nombramiento del Concejo Municipal No. 032-2016 para elproyecto SUBSIDIO DOTACION TECHO MINIMO ALDEA SAN ANTONIOCHIQUITO, IXCAN, QUICHE, se llevó a cabo la recepción de ofertas yerróneamente se realizó el cálculo de la Integración del Precio Oficial, dejando pordebajo de la franja del límite del CTOE una de las empresas oferentes GLOBALTECH S.A. Adjudicando el evento a la Empresa CRISSA, Cuando Según elartículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado se aplicó el articulo antesmencionado relacionado a calificación de Obras, y no de suministros. El ConcejoIMPRUEBA la adjudicación solicitando se revise, confirme y modifique la decisióny al momento de devolver el expediente a la Junta de Cotización se inicia con esteproceso el cuál involuntariamente excedió el plazo establecido.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, la señora María (S.O.N.) JoséFrancisco, Miembro Junta de Cotización, manifiesta: “Me permito manifestar quede acuerdo a evento de Cotización SUBSIDIO DOTACION TECHO MINIMOALDEA SAN ANTONIO CHIQUITO, IXCAN, QUICHE, según nombramiento No.032-2016 figuró como Suplente y no se solicitó mi participación en la celebracióndel evento por lo que no tengo ninguna responsabilidad en los resultadosobtenidos.” Según Acta número siete guion dos mil diecisiete (07-2017), libro registro L dos,treinta y dos mil trescientos noventa y tres (L2 32393), de la DelegaciónDepartamental de Alta Verapaz, de la Contraloría General de Cuentas, en el punto

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SEXTO, se indica que el señor Kevin Arcángel Gregorio Urizar, quien fungió comoMiembro Junta de Cotización durante el período del 30 de mayo al 31 dediciembre de 2016, no se presentó a la discusión y no envió información paradesvanecer el hallazgo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico Primero, SíndicoSegundo, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo, Presidente, Secretarioy Vocal Junta de Cotización, en virtud que los comentarios vertidos por losresponsables confirman que se excedió en el plazo establecido en la Ley deContrataciones del Estado. Se confirma el hallazgo para el señor Kevin Arcángel Gregorio Urizar, MiembroJunta de Cotización, por el período comprendido del 30 de mayo al 31 dediciembre de 2016, debido a que no se presentó a la discusión y no envióinformación para su desvanecimiento. Se desvanece el hallazgo para la señora María (S.O.N.) José Francisco, MiembroJunta de Cotización, por el período comprendido del 30 de mayo al 31 dediciembre de 2016, en virtud de que se comprobó que no tuvo participación en lacelebración del evento. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 3,148.06SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 3,148.06SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 3,148.06CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 3,148.06CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 3,148.06CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 3,148.06CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 3,148.06CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 3,148.06CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 3,148.06CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 3,148.06PRESIDENTE JUNTA DE COTIZACION JOSUE ELISEO TACEN LOPEZ 3,148.06SECRETARIA JUNTA DE COTIZACION MIRSA ARELY GONZALEZ CACHIN 3,148.06VOCAL JUNTA DE COTIZACION DAVID (S.O.N.) SAQUIL COC 3,148.06MIEMBRO JUNTA DE COTIZACION KEVIN ARCANGEL GREGORIO URIZAR 3,148.06Total Q. 44,072.84

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 16 Deficiencias en el Libro de Inventarios CondiciónAl revisar el Libro de Inventario de la Municipalidad de Playa Grande Ixcan,Departamento de Quiché, autorizado por la Contraloría General de Cuentas,según Registro No. 12,409/2012, de fecha 12 de julio del año 2012, se determinóuna diferencia de Q2,905,594.89 entre la suma total del activo municipal queasciende a Q35,475,290.88 y el total del resumen de las cuentas que asciende aQ38,380,885.77, esto debido a que el total de la cuenta 1232 Maquinaria y Equipode Construcción no está sumado correctamente, provocando tal diferencia en eltotal; error que también se refleja en el inventario y resumen enviado a laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual de Administración FinancieraIntegrado Municipal, -MAFIM-, tercera versión, capítulo III MARCO OPERATIVO YDE GESTIÓN, numeral 11. Inventario, establece: “Es el registro de todos losbienes tangibles propiedad de los Gobiernos Locales que conforman su activo fijo.Todos los bienes, deben ser registrados en el Libro de Inventario, en el que seanotarán todos los ingresos y las bajas de bienes que se autoricen, con fecha deingreso o egreso, número de factura o acta de descargo, proveedor, descripcióndel bien con todas sus característica, y el valor del mismo.” CausaLa Encargada de Inventarios no cumplió con llevar los registros en el Libro deInventario, de conformidad con lo que establece la normativa. EfectoLos registros en el Libro de Inventario, no reflejan la situación real de los activosfijos propiedad de la Municipalidad. RecomendaciónEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones a la Encargada de Inventarios a efecto de que realice los registrosen el Libro de Inventario, conforme los procedimientos legalmente establecidos. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, la señora Julia (S.O.N.) Choc

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Caal, Encargada de Inventarios, manifiesta: “En respuesta al hallazgo No. 16,consistente en la diferencia entre la suma del total de activo municipal y el total delresumen de todas las cuentas, derivado por la sumatoria incorrecta del total de lacuenta 1232 Maquinaria y Equipo de Construcción, lo cual provocó la diferenciaque refleja en el presente hallazgo y por lo consiguiente la misma fue enviada a lacontraloría General de Cuentas, ante tal situación se hace del conocimiento quefue un error involuntario al realizar el registro incorrecto en el libro de inventario,pero tomando en cuenta el resultado del hallazgo se ha corregido en el libro deinventario el error, luego se trasladará a la contraloría General de Cuentas para suconocimiento.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Inventarios, en virtud de que en sucomentario acepta haber cometido el error en el registro del libro y haber enviadoasí, la certificación del libro a la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE INVENTARIOS JULIA (S.O.N.) CHOC CAAL 2,497.04Total Q. 2,497.04

Hallazgo No. 17 Incumplimiento en el plazo de remisión de la Certificación del Acta quedocumenta el Corte de Caja y Arqueo de Valores CondiciónPor medio del oficio No. 01-DAM-0085-2017, de fecha 21 de febrero de 2017, enel numeral, 1.1.1, se solicitó la certificación de las actas que documentan el cortede caja y arqueo de valores municipal al 31 de diciembre de 2016, enviadas a laControlaría General de Cuentas, estableciendo que se incumplió en los plazos deremisión a la Contraloría General de Cuentas así: Meses de mayo, junio, julio yagosto remitidas el 20 de septiembre de 2016; meses de octubre y noviembreremitidas el 09 de enero de 2017. CriterioEl Decreto 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 98, establece. “Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de Administración

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Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: .. e) Remitir a laContraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte decaja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles despuésde efectuadas esas operaciones…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, incumplió con elmarco legal vigente en lo referente a remitir a la Controlaría General de Cuentas,certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valoresmunicipales. EfectoRiesgo de no detectar oportunamente los errores operacionales y/o faltantes deefectivo y valores, situación que puede ir en detrimento de los recursos financierosmunicipales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto remita a la Contraloría General deCuentas, la certificación del Acta que documenta el Corte de Caja y Arqueo deValores en el tiempo que indica la normativa. Comentario de los ResponsablesEn Oficio número DAFIM-020-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señorHamilton Alexander Beb Jom, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, manifiesta: “Con relación al incumplimiento en los plazos de remisión ala Contraloría General de Cuentas del acta del corte de caja y arqueo de valores,esto se produjo debido a que el disco duro del servidor local del sistema SIAFMUNI para el cobro en tesorería se averió por fallas en el sistema de energíaeléctrica lo cual ocasiono que el sistema de cobro colapsara y se perdierainformación de los ingresos en receptoría, lo cual perjudico al momento de realizarlos arqueos de caja y valores, y por consiguiente se presentó tarde lasRendiciones de Cuentas Mensuales, ya que se tuvo que ingresar nuevamente deforma manual los recibos de ingresos para tener el sistema actualizado. Esimportante mencionar que ya se está implementando Servicios GL para evitaresos inconvenientes.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que los comentarios vertidos por el responsable confirmanhaber incumplido en el plazo de remisión de la certificación del acta quedocumenta el corte de caja y arqueo de valores.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL HAMILTON ALEXANDER BEB JOM 11,000.00Total Q. 11,000.00

Hallazgo No. 18 Gastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigente CondiciónEn los programas 01 Actividades Centrales y 14 Fortalecimiento Institucional yDesarrollo Social, Renglones presupuestarios 011 Personal Permanente y 022Personal por Contrato, se determinó que se realizaron pagos del año anterior,según expedientes de pago números: 479, 480, 483, 484, 481, 491, 494, 495, 517,520, 551, 552 y 553 entre otros, que ascienden a la cantidad de Q. 685,079.08, loscuales no fueron provisionados correspondientemente. CriterioEl Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, reformado por elDecreto 13-2013, ambos del Congreso de la República de Guatemala: "Artículo 1.Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución delos sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, detesorería y de crédito público, a efecto de: a) Realizar la planificación,programación, organización, coordinación, ejecución, control de la captación y usode los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia,eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de losplanes, programas y proyectos de conformidad con las políticas establecidas; b)Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultadosdel sector público; c) Desarrollar y mantener sistemas integrados queproporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de laejecución física y financiera del sector público; d) Velar por el uso eficaz y eficientedel crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de losrecursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión dela deuda interna y externa; e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemasde control y seguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuadouso de los recursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cadaorganismo o entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de:Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y

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de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normasgenerales emitidas por la Contraloría General de Cuentas 4) La implementaciónde los principios de transparencia y disciplina en la administración pública queaseguren que la ejecución del gasto público se lleve a cabo con racionalidad yhaciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos." ARTICULO 6. EJERCICIOFISCAL. “El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina eltreinta y uno de diciembre de cada año.” ARTICULO 36. CIERREPRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresosdel Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a estafecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio,independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pagoo liquidación de los mismos. Con posterioridad al treinta y uno de diciembre nopodrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que secierra en esa fecha.” El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 53, Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: “En loque le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribucionesespecíficas siguientes: … f) Disponer gastos, dentro de los límites de sucompetencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimientolegalmente establecido.” Artículo 98, Reformado por el artículo 28 del DecretoNumero 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal,Competencia y funciones de la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, establece: “b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesióninmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde yque, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de todaresponsabilidad con relación a esos pagos.” Artículo 134, Responsabilidad,establece: “El uso indebido, ilegal y sin autorización de recursos, gastos ydesembolsos, hacen responsables administrativa o penalmente en forma solidariaal empleado y funcionario que los realizaron y autorizaron, si fuera el caso. De lamisma manera, si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales, se haráefectiva la responsabilidad de quienes concurran a calificar favorablemente unafianza en resguardo de los intereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiadorresultare notoriamente incapaz o insolvente, comprobado fehacientemente.” CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,adquirieron compromisos sin existir presupuesto asignado.

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EfectoAfectar el presupuesto municipal vigente, debido a incluir gastos de otrosejercicios fiscales, sin poder cumplir con el plan operativo anual. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe de girar instrucciones al Alcalde Municipal y Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, para que no adquierancompromisos sin existir presupuesto asignado. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “El Director Financiero del anteriorGobierno anterior Nery Ismael Santizo Sazo, realizo pagos al personal 011 y 022del año anterior los cuales no fueron provisionados correspondientemente,” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Nery Ismael SantizoSazo, quien fungió como Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de marzo de 2016,manifiesta: “Relacionado a los programas 01 Actividades Centrales y 14Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Social, Renglones 011 PersonalPermanente y 022 Personal por contrato, anualmente se hace un presupuestopara los gastos municipales por lo que los ingresos deben coincidir con los gastos,por esa razón y porque la municipalidad debe de cumplir con las actividadesasignadas según el Código Municipal, se deben dejar presupuestadas dichasactividades y por tal razón es que en el ejercicio anual se tienen condicionados losingresos por parte de la recaudación propia y aportes del gobierno y por lo tantoes que no se logra con las metas establecidas y eso afecta en la liquidación de losgastos y de tal manera se programan los pagos de los gastos mas necesarios.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal; Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por el período comprendido del 01 de enero al 30de marzo de 2016, en virtud que se ratifica en los comentarios el haber efectuadopagos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 con fondos del ejercicio 2016 sinhaber realizado la programación debida para los pagos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL NERY ISMAEL SANTIZO SAZO 7,500.00ALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00Total Q. 15,500.00

Hallazgo No. 19 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónAl 31 de diciembre de 2016, se identificó que durante el proceso de comprasrealizadas por la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Departamento de Quiché;a través de la modalidad de Compra Directa, no se cumplió con publicar en elportal de GUATECOMPRAS documentación de respaldo tal como: Listado deoferentes, Órdenes de Compra, Facturas, Envíos, Actas de recepción, Constanciade Recepción/entrega de bienes, Convenio; de la muestra seleccionada por lacomisión de auditoría correspondiente a 12 eventos sin concurso quecorresponden a un monto total de Q819,868.74, valor sin IVA de Q732,025.66; loscuales se describen a continuación: Programa 01 Actividades Centrales, Renglón presupuestario 111 Energíaeléctrica, Pago de Energía Eléctrica EMRE Convenio 01-2015 NPG E18264476publicado el 16 de mayo de 2016, por Q77,333.13 y NPG E18330436 publicado el18 de mayo de 2016, por Q77,333.13. Programa 12 Red Vial, Renglón presupuestario 262 Combustibles y Lubricantes,Proyecto 10 “Mejoramiento camino rural (Emergencias COMRED) Área Rural,Ixcan Quiche”; NPG E16899210 publicado el 07 de marzo de 2016, porQ69,669.56; Renglón presupuestario 142 Fletes, con NPG E16824261 publicadoel 01 de marzo de 2016 por Q76,300.00. Renglones presupuestarios 154 Arrendamiento de maquinaria y equipo deconstrucción, 223 Piedra, arcilla y arena, con NPG E18343481 publicado el 18 demayo de 2016, por Q53,400.00. Renglón presupuestario 275 Productos de cemento, pómez, asbesto y yeso,Proyecto 21 “Construcción calle urbana zona 5 Ixcan Quiché”, con NPGE22895604 publicado el 26 de octubre de 2016, por Q72,150 y Renglónpresupuestario 274 Cemento y 275 Productos de cemento, pómez, asbesto yyeso, con NPG E22895620 publicado el 26 de octubre de 2016, por Q52,982.00. Programa 13 Cultura y Deportes, Renglón presupuestario 281 Productos

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Siderúrgicos, Proyecto 01 “Construcción Salón de usos múltiples aldea SanAntonio Tzejá Ixcan Quiché”, con NPG E21063273, publicado el 02 de septiembrede 2016, por Q55,350.00 y Renglón presupuestario 223 Piedra, arcilla y arena,con NPG E21717192 publicado el 24 de septiembre de 2016, por Q56,000.00. Renglones presupuestarios 223 Piedra, arcilla y arena, 274 Cemento y 281Productos Siderúrgicos, Proyecto 03 “Construcción salón de usos múltiples aldeaMachaquilá Ixcan Quiché”, con NPG E22181601 publicado el 07 de octubre de2016 por Q88,175.00. Renglones presupuestarios 223 Piedra, arcilla y arena, 274 Cemento y 281Productos Siderúrgicos, Proyecto 04 “Construcción salón de usos múltiples aldeaSanta Ana Ixcan Quiché”, con NPG E22153594 publicado el 06 de octubre de2016, por Q88,175. Renglones presupuestarios 274 Cemento, 275 Productos de cemento, pómez,asbesto y yeso y 281 Productos Siderúrgicos, Proyecto 05 “Rehabilitación Centrode Promoción Cultural zona 1 Playa Grande Ixcan Quiché”, con NPG E22152822publicado el 06 de octubre de 2016, por Q53,000.92. CriterioEl Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 43, inciso b) Compra Directa,establece: “La modalidad de compra directa consiste en la adquisición de bienes,suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistemaGUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación o cotización,cuando la adquisición sea por montos mayores a diez mil Quetzales (Q.10,000.00)y que no supere los noventa mil Quetzales (Q.90,000.00). Entre la publicación del concurso en GUATECOMPRAS y la recepción de ofertasdeberá mediar un plazo no menor a un (1) día hábil. Para la adjudicación deberántomarse en cuenta el precio, la calidad y otras condiciones que se definanpreviamente en la oferta electrónica, cuando corresponda. Esta modalidad decompra se realizará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición. La oferta electrónica se publicará en GUATECOMPRAS y debe incluir comomínimo: detalle del bien o servicio ofertado, número de identificación tributaria ynombre o razón social del oferente y el monto de la oferta. Luego de laadjudicación se publicará en GUATECOMPRAS como mínimo, el número deidentificación tributaria y el nombre o razón social del proveedor adjudicado y elmonto adjudicado.” La Resolución Número 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para

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el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,Capitulo II. Obligaciones de los Usuarios Compradores, Artículo 9. Tipos deContratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS, inciso iv)Procedimientos o publicaciones sin concurso: establece: “Se refiere a todoprocedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o sureglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vezrecibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociaciónrealizada, por constituir información pública de oficio. Cuando la información querespalda este tipo de procedimientos sea publicada automáticamente por mediode los sistemas presupuestarios y de gestión, las entidades requirentes ocontratantes deben anexar manualmente la documentación de respaldo…...literal(e) De Conformidad con el artículo 43 de la Ley, cuando una entidad compradora ocontratante, según el procedimiento que establezca la autoridad superior quecorresponda, realice compras directas no competitivas publicará en el SistemaGUATECOMPRAS como anexo, en el módulo de publicaciones sin concurso, lainformación mínima a que hace relación el artículo citado.” CausaIncumplimiento por parte del Alcalde, Director Municipal de Planificación,Encargado de Guatecompras y Encargado de Compras, de la normativa legalvigente referente a la publicación de la documentación de respaldo por compradirecta. EfectoDesconocimiento de la población por la falta de publicación de la documentaciónde respaldo en las compras directas mayores de Q10,000.00. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde, y este a su vez alDirector Municipal de Planificación, Encargado de Guatecompras y Encargado deCompras, a efecto de actualizar la información en el sistema deGUATECOMPRAS con relación a cada evento, cumpliendo con lo establecido enla Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Manifiesto que para realizar dichoproceso existe una persona responsable que pertenece al AFIM, quien lleva elregistro de las compras de baja cuantía.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor IrvingEstuardo Pineda Urizar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “Manifiesto

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que para realizar dicho proceso existe una persona responsable que pertenece alAFIM, quien lleva el registro de las compras de baja cuantía.” En Oficio número 003-2017, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor David(S.O.N.) Saquil Coc, Encargado de Compras, manifiesta: “En este caso existe unencargado de Guatecompras según su nombramiento que tiene la gerencia en sulibro de acta de nombramiento.” En nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor Juan Alberto AlvaradoVásquez, Encargado de Guatecompras, manifiesta: “Que se identificó que duranteel proceso de Compras de la Municipalidad de Playa Grande Ixcán, a través de laModalidad de Compra Directa NO se cumplieron con publicar en el portal deGuatecompras la Documentación de Respaldo. Cabe mencionar que yoúnicamente uso el sistema Guatecompras para la publicación de Proyectos aEjecutarse, no así las compras directas; revisando los NPG del hallazgo No. 19 sepuede observar que fueron trabajados también por medio del SISTEMA SICOINGL, al cual no tengo acceso las dependencias que trabajan las compras directascorresponde a la Dirección Administración Financiera Integrada Municipal y alEncargado de Compras.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Compras, en virtud de que segúnActa de toma de posesión en el cargo, número 3-2016 de fecha 12 de febrero de2016, inciso g) se le asigna la función de Aplicar los procedimientos de Compras yContrataciones de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad y el MarcoLegal en la Materia, asimismo el Acta número 11-2017 de fecha 26 de abril de2017 establece que dicha persona ha venido realizando la función de Encargadode Guatecompras de la DAFIM, según inciso g) del Acta número 3-2016. Se confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, debido a que no se veló por elcumplimiento en publicar la documentación que exige Guatecompras y la normaestablece que la modalidad de Compra Directa se realizará bajo la responsabilidadde quien autorice la adquisición, en este caso fue el Alcalde Municipal quienautorizó la realización de las mismas. Se desvanece el hallazgo para el Director Municipal de Planificación y Encargadode Guatecompras, derivado a que según los argumentos presentados, la funciónrespecto a la publicación de las Compras Directas no está contemplada dentro desus atribuciones. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones del

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Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,538.98ENCARGADO DE COMPRAS DAVID (S.O.N.) SAQUIL COC 2,538.98Total Q. 5,077.96

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 4,159.23ENCARGADO DE COMPRAS DAVID (S.O.N.) SAQUIL COC 4,159.23Total Q. 8,318.46

Hallazgo No. 20 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónDe conformidad con los reportes de la página de la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia SEGEPLAN y los reportes de ejecución de Obraspor Administración y por Contrato, proporcionados por la Municipalidad al 31 dediciembre de 2016, según muestra a los programas 12 Red Vial y 13 Cultura yDeportes, se estableció que la Dirección Municipal de Planificación, no cumpliócon registrar mensualmente el avance físico y financiero de 10 proyectos enejecución, así como de la actualización en el sistema de proyectos que yacontaban con avance físico y financiero; encontrándose también que no seregistraron los contratos, informes de avance, bitácoras, fotos y otros documentosen los campos asignados para el efecto, así:

No. SNIP Nombre Montoen Quetzales

Modalidad deEjecución

DMPMUNICIPALIDAD

SNIP

%Financiero

%Físico

%Financiero

%Físico

1 182599 Construcción calleurbana aldea Punto

Chico, IxcanQuiché

743,299.98 Contrato007-2016

89 95 88 89

2 161860 Construcción calleurbana aldea Santo

Tomás, Ixcan,Quiché

489,500.00 Contrato003-2016

55 80 55 57

3 177740 Mejoramiento calleurbana mercado LaEconómica hacia

Cruce RTR zona 1Playa Grande,Ixcan, Quiché

2,867,859.40 Contrato12-2016

0 10 20 0

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4 183328 Construcción calleurbana aldea SantaMaría Candelaria,

Ixcan, Quiché

490,000.00 Administración 0 25 En cartera deproyectos

5 182625 Construcción calleurbana colonia ElEsfuerzo, Ixcan,

Quiché

490,000.00 Administración 16.31 42 En cartera deproyectos

6 182546 Construcción calleurbana zona 5,Playa Grande,Ixcan, Quiché

490,000.00 Administración 85.08 90 En cartera deproyectos

7 175549 Construcción salónusos múltiples

aldea Machaquilá I,Ixcan, Quiché

450,000.00 Administración 90.11 92 En cartera deproyectos

8 175559 Construcción salónusos múltiples

aldea Santa Ana,Ixcan, Quiché

450,000.00 Administración 90.14 95 En cartera deproyectos

9 160754 Construcción calleurbana (con

balasto) zona 1Playa Grande,Ixcan, Quiché

400,000.00 Administración 92.46 100 En cartera deproyectos

10 140877 Construcción salónusos múltiples

aldea San AntonioTzejá, Ixcan,

Quiché

450,000.00 Administración 92.49 95 En cartera deproyectos

CriterioEl Decreto Número 14-2015, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresosdel Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, Artículo 43, Acceso al Sistema deInformación de Inversión Pública, establece: “La Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanosguatemaltecos, a través de su sitio en internet, la información de los proyectos deInversión pública contenida en el Sistema de Información de Inversión Pública(Sinip), tomando como base la información de la programación de la programacióny de avance físico y financiero que las entidades responsables de los proyectos letrasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), el avancefísico y financiero de los proyectos a su cargo.” CausaFalta de supervisión y control por el Alcalde Municipal e Incumplimiento delDirector Municipal de Planificación a la normativa legal, al no registrarmensualmente el avance físico y financiero de los proyectos de inversión.

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EfectoFalta de información oportuna y transparencia en los registros de los proyectos deinversión. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y al DirectorMunicipal de Planificación, para que establezcan mecanismos de control quepermitan la verificación del cumplimiento de atribuciones inherentes al cargo y seregistre y actualice de manera periódica la información de los proyectos deinversión a ejecutar en el ejercicio fiscal para el buen funcionamiento de la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 02 de mayo de 2017, el señor Raúl (S.O.N.)Gutiérrez Ardón, Alcalde Municipal, manifiesta: “los informes de avance físico deobras en ejecución bajo la modalidad de Contrato y Administración están bajo laresponsabilidad del Supervisor de Obras Municipales el cual en su momento no haproporcionado la información a la persona encargada del -SNIP- para que seasubida al sistema.” En Oficio número 52- GER -2017, de fecha 03 de mayo de 2017, el señor IrvingEstuardo Pineda Urizar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “losinformes de avance físico de obras en ejecución bajo la modalidad de Contrato yAdministración están bajo la responsabilidad del Supervisor de Obras Municipalesel cual en su momento no ha proporcionado la información a la persona encargadadel -SNIP- para que sea subida al sistema.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, en virtud de que no veló porquelos sistemas de rendición de cuentas respecto a los avances que tienen losproyectos brinden información real. Asimismo se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, envirtud que como jefe inmediato del Supervisor de Obras no verificó que estecumpliera con proporcionar la información necesaria a efecto de actualizar elsistema. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 8,000.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 7,000.00Total Q. 15,000.00

Hallazgo No. 21 Tarjetas de responsabilidad desactualizadas CondiciónAl evaluar el área de inventarios, se determinó que las tarjetas de responsabilidadde los funcionarios y empleados públicos, no se encuentran actualizadas, debido aque no se consigna la fecha desde la cual se responsabiliza a quien los posee, nose consigna la firma y sello de la encargada de inventarios, el código de inventarioen algunos bienes no corresponde al asignado en el libro de inventario. CriterioDecreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 4, Atribuciones, Literal k),establece: “Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, librosprincipales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otrosmedios legalmente autorizados de la entidades sujetas a fiscalización.” Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal, Número romanos III MarcoOperativo y de Gestión, Numeral 11, Inventario, Tarjetas de Responsabilidad,establece: “Para el registro, control y ubicación de los bienes, se hace necesarioimplementar tarjetas de responsabilidad, en las que se anotará el nombre delempleado, puesto que ocupa, útiles y bienes que posee bajo su cargo, monto decada bien, fecha de ingreso y firma de responsable. Se agregará al final y porseparado el detalle de los artículos que por su naturaleza fungible no se hayanincluido en el inventario. Todos los objetos se numerarán correlativamente,consignados tales números en Inventario y Tarjeta.” CausaLa Encargada de Inventarios no cumplió con los requisitos legales establecidospara el registro de las tarjetas de responsabilidad. EfectoLimitación en la verificación los activos asignados a cada funcionario o empleadode la Municipalidad.

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RecomendaciónEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal debe girarinstrucciones a la Encargada de Inventarios para que de inmediato se actualicenlas tarjetas de responsabilidad y permita verificar de forma oportuna los bienesasignados a cada funcionario o empleado municipal. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número, de fecha 03 de mayo de 2017, la señora Julia (S.O.N.) ChocCaal, Encargada de Inventarios, manifiesta: “En respuesta al hallazgo No. 21 delas tarjetas de responsabilidad, se hace de su conocimiento que las tarjetas fueronactualizados en su momento por empleados, sin embargo las fechas de ingresosno se consignaron correctamente, y las codificaciones ya estaban creadas desdeaños anteriores y a la fecha no se han realizado modificaciones de los códigos,parar crear las tarjetas se tomó como base los años anteriores 2014 y 2015, previaverificación de alguna recomendación de auditoría al respecto, no está demásmanifestarle que en ningún momento se nos ha proporcionado algunacapacitación para cumplir eficientemente nuestra labor.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Inventarios, en virtud que en sucomentario ratifica deficiencias que han sido señaladas y no se presentóevidencias que pudieran desvanecer el mismo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE INVENTARIOS JULIA (S.O.N.) CHOC CAAL 2,497.04Total Q. 2,497.04

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones a la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2015, con el objeto de verificar su cumplimiento por parte de laspersonas responsables, estableciéndose que se encuentran en proceso deimplementación.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 CARLOS ALFREDO CAHUEC QUEJ ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2016 - 14/01/20162 BENJAMIN (S.O.N) YOHOL HERNANDEZ SINDICO PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/20163 HELEODORO (S.O.N) MORALES SALES SINDICO SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/20164 EDRILCH ALEXANDER FIGUEROA

PEREIRACONCEJAL PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/2016

5 MANUEL JUAN MANUEL JOSE CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/20166 CECILIO (S.O.N) RAMOS CEREZO CONCEJAL TERCERO 01/01/2016 - 14/01/20167 ARTURO (S.O.N) LOPEZ LUCAS CONCEJAL CUARTO 01/01/2016 - 14/01/20168 MARTIN (S.O.N) SUB COC CONCEJAL QUINTO 01/01/2016 - 14/01/20169 NELSON ALFONSO CHOC SAM CONCEJAL SEXTO 01/01/2016 - 14/01/201610 EMILIANO (S.O.N) PANJOJ PEREZ CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2016 - 14/01/201611 NERY ISMAEL SANTIZO SAZO DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2016 - 30/03/2016

12 KARLA JUDITH CALDERON PADILLA AUDITOR INTERNO 01/01/2016 - 31/01/201613 RAUL (S.O.N) GUTIERREZ ARDON ALCALDE MUNICIPAL 15/01/2016 - 31/12/201614 DIEGO (S.O.N) MENDEZ TUM SINDICO PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/201615 MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) SINDICO SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/201616 ANTONIO (S.O.N) ELIAS CALEL CONCEJAL PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/201617 BLANCA (S.O.N) PEREZ CALMO CONCEJAL SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/201618 BENJAMIN (S.O.N) YOHOL HERNANDEZ CONCEJAL TERCERO 15/01/2016 - 31/12/201619 CARALAMPIO (S.O.N) CAMPOSECO

SILVESTRECONCEJAL CUARTO 15/01/2016 - 31/12/2016

20 OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA CONCEJAL QUINTO 15/01/2016 - 31/12/201621 ARTURO (S.O.N) LOPEZ LUCAS CONCEJAL SEXTO 15/01/2016 - 31/12/201622 MARCOS MATEO PEDRO LORENZO CONCEJAL SEPTIMO 15/01/2016 - 31/12/201623 EDVIN OTONIEL SALAN ALDANA SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2016 - 31/12/201624 HAMILTON ALEXANDER BEB JOM DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL31/03/2016 - 31/12/2016

25 IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2016 - 31/12/201626 RENSO ESTUARDO VILLALOBOS

MOLLINEDOAUDITOR INTERNO 01/02/2016 - 31/03/2016

27 ENRIQUE (S.O.N) TZUB SAM AUDITOR INTERNO 01/06/2016 - 31/12/2016