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30 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) aprobado por Ordenanza N° 1698 y modifcatorias, se precisa que, constituyendo el SAT un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con su fnalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, es decir en la jurisdicción de la mencionada Corporación Municipal; situación que es concordante con lo regulado en el artículo 1 del Edicto N° 225. Así también, los numerales 1 y 4 del artículo 5 del acotado Reglamento, establecen como funciones del SAT, entre otras, la de promover la política tributaria de la Municipalidad y la de recaudar los ingresos municipales; Que, mediante Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario Ofcial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, fueron aprobados diversos benefcios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fn de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19; así también, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza citada, indico la vigencia durante un periodo de noventa (90) días calendarios, es decir hasta el 18 de agosto de 2020. Que, , de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma, se delegó en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fn se podrá emitir un Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ofcio D000115-2020-SAT-JEF (ingresado como Documento Simple N° 94269-2020)la Jefatura del SAT remitió el Informe N° D000021-2020-SAT- GCN, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia Central de Normativa del SAT, que contiene la propuesta de prórroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia declarada para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago oportuno de sus obligaciones; Que, en ese sentido con Informe N° 439-2020-MML- GAJ, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los benefcios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2259, de conformidad a lo sustentado por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Prorróguese hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los benefcios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259. Artículo 2.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofcial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1877936-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados ORDENANZA Nº 402-MDSJL EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2020, el Dictamen Nº 002-CER-CM/MDSJL, de fecha 05 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, incluyéndose las mismas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 261-2013-MDSJL “Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados”; que son consideradas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; que se plantea aprobar .Para tales efectos se deberá tener en cuenta la correlación numérica que le correspondería a las nuevas infracciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Ofcial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofcial “El Peruano” junto al cuadro de infracciones incluido en el Anexo 2, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza junto a los Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde

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30 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano

ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificatorias, se precisa que, constituyendo el SAT un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con su finalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, es decir en la jurisdicción de la mencionada Corporación Municipal; situación que es concordante con lo regulado en el artículo 1 del Edicto N° 225. Así también, los numerales 1 y 4 del artículo 5 del acotado Reglamento, establecen como funciones del SAT, entre otras, la de promover la política tributaria de la Municipalidad y la de recaudar los ingresos municipales;

Que, mediante Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, fueron aprobados diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19; así también, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza citada, indico la vigencia durante un periodo de noventa (90) días calendarios, es decir hasta el 18 de agosto de 2020. Que, , de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma, se delegó en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fin se podrá emitir un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Oficio Nº D000115-2020-SAT-JEF (ingresado como Documento Simple N° 94269-2020)la Jefatura del SAT remitió el Informe N° D000021-2020-SAT-GCN, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia Central de Normativa del SAT, que contiene la propuesta de prórroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia declarada para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago oportuno de sus obligaciones;

Que, en ese sentido con Informe N° 439-2020-MML-GAJ, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2259, de conformidad a lo sustentado por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Prorróguese hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259.

Artículo 2.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe).

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1877936-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados

ORDENANZA Nº 402-MDSJL

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2020, el Dictamen Nº 002-CER-CM/MDSJL, de fecha 05 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LASDISPOSICIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN

DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL

DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, incluyéndose las mismas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 261-2013-MDSJL “Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados”; que son consideradas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; que se plantea aprobar .Para tales efectos se deberá tener en cuenta la correlación numérica que le correspondería a las nuevas infracciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” junto al cuadro de infracciones incluido en el Anexo 2, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza junto a los Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLOAlcalde

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31NORMAS LEGALESMartes 18 de agosto de 2020 El Peruano /

ANEXO 2

INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200)

CODIGO INFRACCIONSANCION

(% UIT) MEDIDA

COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA

10.0208

No fijar con carácter de declaración Jurada Ambientes(s) para que se fumiguen y/o desinfecten diariamente las motos con productos como lejía y otros que recomiende el Ministerio de Salud.

5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 30 días2da. Vez 180 días3ra Vez Cancelación del permiso de Operación

10%

10.0209

No proporcionar al conductor autorizado registrado en su padrón, los implementos de limpieza y desinfección en el local del transportador, antes de iniciar la jornada diaria de servicio conforme a lo establecido en el numeral 6.1.4 del Anexo 1 de la presente Ordenanza.

5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 30 días2da. Vez 180 días3ra Vez Cancelación delpermiso de Operación

10%

10.0210No formular y remitir a la SGTTV el “Plan de Trabajo para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. 5% 10%

10.0211

No suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presente sintomatología, contacto cercano, contacto con persona o lugar con riesgo de contagio por el COVID-19 en los últimos 14 días o que tenga diagnóstico positivo para el COVID-19.

5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 30 días2da. Vez 180 días3ra Vez Cancelación del permiso de Operación

10%

10.0212No controlar la temperatura corporal de los conductores antes de iniciar actividades. 5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 10 días2da. Vez 30 días3ra Vez Cancelación del permiso de Operación.

10%.

10.0213 No realizar el seguimiento clínico a distancia del conductor identificado como caso sospechoso. 5%

Suspensión del Permiso de Operación por 3 días consecutivos. 10%

10.0214Permitir que circulen vehículos menores cuyo conductor no cumplan con el uso de mascarilla, uso de soluciones alcohólicas u otros elementos desinfectantes.

5%Suspensión del Permiso de Operación por 5 días consecutivos. 10%

10.0215

No formular y remitir a la SGTTV los registros:1. Del cargo de la entrega de elementos de seguridad limpieza y desinfección.2. Control de temperatura.3. De conductores suspendidos.4. Del Informe del seguimiento de conductores suspendidos.5. Del Informe de las actividades de capacitación y de sensibilización desarrolladas por la empresa.6. De la frecuencia de la limpieza y desinfección de los vehículos.7. De la evaluación de la condición de salud del conductor.8. De la declaración jurada del conductor de no de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectadocon COVID – 19.

5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 10 días2da. Vez 30 días3ra Vez Cancelación delpermiso de Operación.

10%

10.0216 Consignar información falsa en cualquiera de los registros o información remitida a la SGTTV de la MDSJL. 5%

Suspensión del Servicio1ra. Vez 10 días2da. Vez 30 días3ra Vez Cancelación delpermiso de Operación

10%

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR (100)

CODIGO INFRACCIONSANCION (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA

REINCIDENCIA

10.0121No realizar la desinfección al vehículo menor al inicio y termino de cada servicio. 5%

Internamiento delvehículo menor en elDepósito.

10%

10.0122

Prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología o haber tomado conocimiento que se encuentra infectado con COVID – 19

5%

Internamiento delvehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo.

10.0123Prestar servicio sin haber sido dado de alta, el conductor diagnosticado con el COVID-19, conforme lo establecido en el numeral 6.2.15 del Anexo 1 de la presente Ordenanza

5%

Internamiento delvehículo menor en el Depósito. Cancelación definitiva de la Credencial del Conductor y Licencia de Operación del vehículo

10.0124 Por prestar el servicio sin portar la Mascarilla Quirúrgica o usarla de manera incorrecta. 5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito. 10%

10.0125Por prestar el servicio de transporte superando el aforo establecido. 5%

Internamiento delvehículo menor en elDepósito.

10%

10.0126 Por prestar el servicio sin tener instalado el panel acrílico transparente entre el asiento delantero y los asientos traseros. 5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito. 10%

10.0127 Prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores en la modalidad de (Viaje Compartido) 5%

Internamiento del vehículo menor en el Depósito 10 %

10.0128

No exhibir en un lugar visible del interior del vehículo para los usuarios el Cartel Informativo con las recomendaciones para prevenir el COVID – 19, con las características establecidas en el Formato A del Anexo 1 de la presente Ordenanza

5%Internamiento del vehículo en el depósito vehicular 10%

1877973-1

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