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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN San pablo – Cajamarca Colchón Acuífero de Cajamarca RESUMEN EJECUTIVO ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO I. REFERENCIA: “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA OBRA CREACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE TUMBADÉN, DISTRITO DE TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCA” II. OBJETO DE LA CONTRATACION: El presente Proceso de Selección tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica para contratar el bien indicado en la referencia. III. CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION: Según la Ficha Técnica del OSCE, correspondientes a los siguientes códigos de bienes comunes: ITEN N° DESCRICPICION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD I DIESEL B5 GALON 4,050 TOTAL 4,050 IV. BASE NORMATIVA: Ley Nº. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N°. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2013. D.L. Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Ley Nº 29873 Ley Modifica el Decreto Legislativo N° 1017. D.S. N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. D.S. N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Directivas de OSCE. Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD “Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. D. S. N° 030-98-EM, Reglamento para la comercialización de combustibles. Normas Técnicas Peruanas relativas a la calidad y cantidad de Combustibles. Norma Técnica Peruana sobre Gestión Ambiental y su cumplimiento. D.S. Nº 045-2001-EM Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Decreto Supremo Nº.030-98 EM y D.S. Nº 045-2001-EM, Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo Nº 054-93-EM – Reglamento de Seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles derivados de Hidrocarburos Decreto Supremo Nº 052-93-EM – Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos. Demás normas conexas, modificatorias y complementarias que resulten aplicables. V. OBJETIVO DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO Dar a conocer el análisis realizado para determinar el valor referencial basado en las fuentes que ofrece el estudio de las posibilidades del mercado, conforme a lo establecido en los Artículo 12º, 51º y 92 º del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado. VI. VALOR REFERENCIAL A efectos de determinar el Valor Referencial, se ha realizado el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado. 7.1. FUENTES PARA DETERMINAR EL VALOR REFERENCIAL. Se ha consultado las siguientes Fuentes: A. FUENTE I - COTIZACIONES. Se invitó a cotizar a los siguientes Proveedores: EMPRESA RUC 01 G Y N GRIFOS S.A. 20492378305 02 SUCESIÓN SEBASTIÁN SÁNCHEZ ROJAS 20495726976 03 GRIFO CONTINENTAL S.A.C. 20453852846

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN San pablo – Cajamarca

Colchón Acuífero de Cajamarca

RESUMEN EJECUTIVO

ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO I. REFERENCIA:

“ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA OBRA CREACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE TUMBADÉN, DISTRITO DE TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCA”

II. OBJETO DE LA CONTRATACION:

El presente Proceso de Selección tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica para contratar el bien indicado en la referencia.

III. CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION: Según la Ficha Técnica del OSCE, correspondientes a los siguientes códigos de bienes comunes:

ITEN N° DESCRICPICION UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD

I DIESEL B5 GALON 4,050

TOTAL 4,050

IV. BASE NORMATIVA:

• Ley Nº. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

• Ley N°. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2013.

• D.L. Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

• Ley Nº 29873 Ley Modifica el Decreto Legislativo N° 1017.

• D.S. N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• D.S. N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• Directivas de OSCE.

• Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE.

• Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD “Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”.

• Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

• Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

• D. S. N° 030-98-EM, Reglamento para la comercialización de combustibles.

• Normas Técnicas Peruanas relativas a la calidad y cantidad de Combustibles.

• Norma Técnica Peruana sobre Gestión Ambiental y su cumplimiento.

• D.S. Nº 045-2001-EM Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

• Decreto Supremo Nº.030-98 EM y D.S. Nº 045-2001-EM, Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos.

• Decreto Supremo Nº 054-93-EM – Reglamento de Seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles derivados de Hidrocarburos

• Decreto Supremo Nº 052-93-EM – Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos.

• Demás normas conexas, modificatorias y complementarias que resulten aplicables.

V. OBJETIVO DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO Dar a conocer el análisis realizado para determinar el valor referencial basado en las fuentes que ofrece el estudio de las posibilidades del mercado, conforme a lo establecido en los Artículo 12º, 51º y 92 º del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado.

VI. VALOR REFERENCIAL

A efectos de determinar el Valor Referencial, se ha realizado el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado.

7.1. FUENTES PARA DETERMINAR EL VALOR REFERENCIAL. Se ha consultado las siguientes Fuentes:

A. FUENTE I - COTIZACIONES.

Se invitó a cotizar a los siguientes Proveedores:

Nº EMPRESA RUC

01 G Y N GRIFOS S.A. 20492378305

02 SUCESIÓN SEBASTIÁN SÁNCHEZ ROJAS 20495726976

03 GRIFO CONTINENTAL S.A.C. 20453852846

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN San pablo – Cajamarca

Colchón Acuífero de Cajamarca

De los Proveedores invitados, han enviado sus Cotizaciones, los siguientes:

ITEM Descripción del

Bien Unidad

Cantidad Requerida

Proveedor Precio

Por Galón

Precio Promedio

por Galón S/.

Precio Promedio Total S/.

1

DIESEL B5 GALON

4050

G y N Grifos S.A. 14.90

14.497

58,712.85

Sucesión Sebastián Sánchez Rojas 14.39

Grifo Continental S.A.C. 14.20

TOTAL S/. 58,712.85

NOTA: Los valores cotizados Incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable al bien y que pueda incidir sobre el valor referencial de los bienes, según lo establecido en el Art. 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

B. FUENTE II – PAGINA WEB SEACE

Se procedió a revisar la página Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE-SEACE) encontrándose los siguientes procesos de selección adjudicados:

PROCESOS COMBUSTIBLE UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD VALOR

ADJUDICADO S/.

ADS SUBASTA INVERSA ELECTRONICA .2-2012/ADS-02-UGELP (convocatoria : 1)

DIESEL B5 Galón 3,040 42,999.00

ADS SUBASTA INVERSA ELECTRONICA .43-2012/CEP/MPJB (convocatoria : 1) DIESEL B5 Galón 8,000 107,250.00

ADS SUBASTA INVERSA ELECTRONICA .220-2012/ADS-CEP (convocatoria : 1) DIESEL B5 Galón 11,205 170,316.00

Estos procesos difieren en los precios, cantidad y ubicación geográfica, por lo que no es posible la utilización de esta fuente para determinar el Valor Referencial.

7.2. CRITERIO PARA DETERMINAR EL VALOR REFERENCIAL.

Para determinar el Valor Referencial, se ha considerado lo establecido en los Artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Contracciones del Estado, tomándose para este efecto el Precio Promedio de la FUENTE I – COTIZACIONES.

7.3. DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL. En función de los resultados obtenidos en el presente Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, el Valor Referencial Total asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON 85/100 NUEVOS SOLES (58,712.85), como se detalla:

ITEM DESCRIPCION DEL BIEN

REQUERIDO UNID. MED. CANT.

PRECIO UNIT. PROMEDIO S/.

VALOR REFERENCIAL

S/.

01 DIESEL B5 GALON 4,050 14.497 58,712.85

VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 58,712.85

7.4. ANTIGUEDAD DEL VALOR REFERENCIAL.

La vigencia del Valor Referencial, corresponde al mes de JUNIO del presente año.

VII. EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE MARCAS Y/O POSTORES.

Del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se ha verificado que existe pluralidad de postores en el mercado.

VIII. POSIBILIDAD DE DISTRIBUIR LA BUENA PRO: En virtud de lo requerido, existe la posibilidad de distribuir la Buena Pro.

IX. INFORMACIÓN QUE PUEDA UTILIZARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN: Se tendrá en cuenta lo establecido en los Arts. 43° y 44° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

X. PERTINENCIA DE REALIZAR AJUSTES A LAS CARACTERISTICAS Y/O CONDICIONES DE LO QUE SE VA A CONTRATAR: Durante el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no se ha realizado ajustes a las características y/o condiciones de lo requerido por el área usuaria.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN San pablo – Cajamarca

Colchón Acuífero de Cajamarca

XI. OTROS ASPECTOS NECESARIOS QUE TENGAN INCIDENCIA EN EFICIENCIA DE LA CONTRATACION: 12.1. PLAZO DE ENTREGA:

El plazo de entrega del bien es de TRES (03) DIAS, a partir del siguiente día de la firma del contrato, hasta agotar la cantidad establecida, y el pago se realizará según reporte e informe correspondientes.

12.2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Mediante oficio N°007-2013-MDT/OPP, El director de planificación y Presupuesto, certifica la disponibilidad presupuestal para la presente contratación.

12.3. FUENTE DE FINANCIMIENTO. RECURSOS DETERMINADOS

12.4. TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN.

Adjudicación Directa Selectiva. 12.5. EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN.

El sistema de contratación para este proceso de selección es de Suma Alzada.

12.6. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Subasta Inversa Electrónica

12.7. MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL No Aplica.

Tumbadén, 04 de Julio del 2013.