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PGRLMI PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA Municipalidad Metropolitana de Lima "Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad" Lima, 01 FEB. 2019 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.01/7 -2019-MML/PGRLM-GR VISTO: El Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019; el Memorando N° 006-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Enero de 2019; la Carta N° 002-2019-MML/PGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 08 de Enero de 2019; el Informe N° 008-2019-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 07 de Enero de 2019; el Documento Simple N° 116 recepcionado con fecha 10 de Enero de 2019; la Carta N° 003-2019-MMUPGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 18 de Enero de 2019; el Documento Simple N° 307 recepcionado con fecha 23 de Enero de 2019; y el Informe N° 011-2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 31 de Enero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019, doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, solicitó al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, lo siguiente: "(...) en mi calidad de Ex Sub Gerente Regional de Infraestructura del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (...), para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el numeral I) del artículo 35° de la Ley N° 30057, el artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, se sirva disponer lo necesario para que se me brinde defensa legal por cuanto he sido comprendida en el proceso judicial siguiente: a) Promovido por: Procurador Público Municipal a cargo de asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Ante el Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima con Expediente N° 16724-2016-0-1801-JR- LA-08, Juez Dra. Patricia Mercedes Cumpa Moreno y Especialista Isabel Sifuentes Sichi. c) Sobre Indemnización por Daños y Perjuicios en agravio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Donde se me involucra en los siguientes hechos: Que, a su vez, por medio del Memorando N° 006-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Enero de 2019 la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos solicitó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) disponga que la Jefatura del Área de Recurso Humanos, en el plazo de un (01) día, remita a este Despacho copia de la documentación que sustente el período del vínculo laboral de la Sra. Nery Gladys Anaya Calderón con esta Entidad, así como el detalle de las funciones que dicha persona realizó en dicho período. (...)."; Que, a través de la Carta N° 002-2019-MMUPGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 08 de Enero de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos advirtió y comunicó las siguientes observaciones a doña Nery Gladys Anaya Calderón: "(...); estando a la fecha de presentación del Primer Entregable (esto es, a los 05 días hábiles de celebrada la audiencia de conciliación), y a la fecha de llevado a cabo la citada Audiencia de Conciliación (esto es, 06 de Setiembre de 2018), se advierte una inconsistencia en las fechas, toda vez que el supuesto plazo para la presentación del Primer Entregable ya ha transcurrido en exceso, lo que hace en improcedente el pago al Primer Entregable. Recomendándose para tal efecto, la verificación de los plazos y/o fechas consignadas en la Propuesta de Defensa o Asesoría Legal.

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PGRLMI PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Municipalidad Metropolitana de Lima

"Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad"

Lima, 01 FEB. 2019

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro.01/7 -2019-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019; el Memorando N° 006-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Enero de 2019; la Carta N° 002-2019-MML/PGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 08 de Enero de 2019; el Informe N° 008-2019-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 07 de Enero de 2019; el Documento Simple N° 116 recepcionado con fecha 10 de Enero de 2019; la Carta N° 003-2019-MMUPGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 18 de Enero de 2019; el Documento Simple N° 307 recepcionado con fecha 23 de Enero de 2019; y el Informe N° 011-2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 31 de Enero de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019, doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, solicitó al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, lo siguiente:

"(...) en mi calidad de Ex Sub Gerente Regional de Infraestructura del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (...), para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el numeral I) del artículo 35° de la Ley N° 30057, el artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, se sirva disponer lo necesario para que se me brinde defensa legal por cuanto he sido comprendida en el proceso judicial siguiente: a) Promovido por: Procurador Público Municipal a cargo de asuntos

judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Ante el Vigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo

Permanente de Lima con Expediente N° 16724-2016-0-1801-JR-LA-08, Juez Dra. Patricia Mercedes Cumpa Moreno y Especialista Isabel Sifuentes Sichi.

c) Sobre Indemnización por Daños y Perjuicios en agravio de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Donde se me involucra en los siguientes hechos:

Que, a su vez, por medio del Memorando N° 006-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Enero de 2019 la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos solicitó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) disponga que la Jefatura del Área de Recurso Humanos, en el plazo de un (01) día, remita a este Despacho copia de la documentación que sustente el período del vínculo laboral de la Sra. Nery Gladys Anaya Calderón con esta Entidad, así como el detalle de las funciones que dicha persona realizó en dicho período. (...).";

Que, a través de la Carta N° 002-2019-MMUPGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 08 de Enero de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos advirtió y comunicó las siguientes observaciones a doña Nery Gladys Anaya Calderón:

"(...); estando a la fecha de presentación del Primer Entregable (esto es, a los 05 días hábiles de celebrada la audiencia de conciliación), y a la fecha de llevado a cabo la citada Audiencia de Conciliación (esto es, 06 de Setiembre de 2018), se advierte una inconsistencia en las fechas, toda vez que el supuesto plazo para la presentación del Primer Entregable ya ha transcurrido en exceso, lo que hace en improcedente el pago al Primer Entregable. Recomendándose para tal efecto, la verificación de los plazos y/o fechas consignadas en la Propuesta de Defensa o Asesoría Legal.

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0, Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERANÓ REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad"

En esa misma línea, en la referida Propuesta de Defensa o Asesoría Legal, se advierte que, el monto total propuesto por la recurrente como honorarios del letrado al que autoriza el patrocinio, asciende a S/. 255,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Soles); sin embargo, no se especifica que sucede con el monto diferencial, en caso el proceso judicial concluya con el segundo entregable, de ser el caso. Por consiguiente, se recomienda consignar en la propuesta de defensa y/o asesoría legal, que la misma asciende hasta la suma de SI 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Soles), según la instancia en la cual concluya el proceso judicial.

En tal sentido, se solicita que, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente, proceda a cumplir con el levantamiento de las observaciones advertidas por este Despacho (...).";

Que, por otro lado, con el Informe N° 008-2019-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 07 de Enero de 2019, la Jefatura del Área de Recursos Humanos remite a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos la información respecto al vínculo laboral y funciones de doña Nery Gladys Anaya Calderón;

Que, asimismo, por medio del Documento Simple N° 116 recepcionado coro fecha 10 de Enero de 2019, doña Nery Gladys Anaya Calderón comunicó a la Entidad, lo siguiente:

El pedido de defensa Judicial presentado por la suscrita, es porque de manera circunstancial, tomé conocimiento de la existencia del presente proceso judicial el cual se estaba siguiendo contra la suscrita, sin habérseme notificado la demanda y por tanto se impedía el ejercicio de mi derecho de defesa, por ello es que he solicitado la Nulidad de todo lo actuado que incluye la realización de la audiencia de conciliación, lo que a la fecha se encuentra pendiente de resolver y por tanto no se ha llevado a cabo ninguna Audiencia de Conciliación. Lo que determina que no haya presentado ningún informe del proceso judicial. (...)

En cuanto a la segunda observación, debo mencionar que el honorario profesional propuesto, cubre el total del Proceso Judicial, hasta su conclusión, tal como se ha señalado. Respecto de la observación formulada y que sucedería con el diferencial en caso se concluya la defensa en el segundo entregable de tres pactados. Al respecto, debo precisar que el honorario propuesto es de S/. 25,000.00 soles, cuyo pago se ha propuesto en armadas a efectos de una facilidad en el pago del mismo. En caso que el proceso concluya en el segundo entregable, se dará por vencido el plazo para el tercer entregable por haberse obtenido el resultado final anticipadamente.

Que, posteriormente, mediante la Carta N° 003-2019-MML/PGRLM-SRAJ recepcionada con fecha 18 de Enero de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, comunicó a doña Nery Gladys Anaya Calderón, lo siguiente:

Al respecto, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se recomienda remitir el documento que contenga el resultado respecto a la nulidad planteada por la recurrente, toda vez que para el otorgamiento del derecho de defensa y asesoría legal se requiere certeza desde el momento a considerar (etapa procesal) para el pago correspondiente, por lo cual, se recomienda que la presente subsanación y/o precisión deba tener en cuenta el pronunciamiento de la nulidad planteada.

En relación a vuestro documento denominado 'Propuesta de Defensa o Asesoría Legal, se solicita sírvase adecuar el mismo, en

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad"

concordancia con el pronunciamiento emitido por el órgano judicial encargado de evaluar la nulidad planteada.

En tal sentido, se solicita que, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente, proceda a cumplir con el levantamiento de las observaciones advertidas por este Despacho, (...) bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el numeral 6.4.1) de la Directiva N° 004-2015-SERWR/GPGSC (...)

Que, mediante el Documento Simple N° 307, recepcionado con fecha 23 de Enero de 2019, doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, presenta de manera extemporánea ante la Mesa de Partes del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la absolución de observaciones formuladas por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos;

Que, es importante señalar que la Carta N° 003-2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 17 de Enero de 2019, fue debidamente notificada a la Administrada, en fecha 18 de Enero de 2019, según la anotación de la notificación que obra en la correspondiente Acta;

Que, cabe anotar, que el sub-numeral 6.4.1 del numeral 6.4 del artículo 6° de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC - "Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles", aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE, refiere lo siguiente: "(...). La omisión o defecto de los requisitos exigidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directica, debe ser subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que le sea requerido. Este plazo adicional suspende todos los plazos señalados en la presente Directiva. En caso el solicitante no subsane los requisitos de admisibilidad, se considera automáticamente como no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a disposición del servidor o ex servidor para que los recabe en la oficina de tramite documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que pueda nuevamente a formular su solicitud. (...).";

Que, en ese orden de ideas, el plazo legal máximo para que la Administrada,, proceda a efectuar la subsanación de las observaciones, advertidas mediante la Carta N° 003-2019-MML/PGRLM-SRAJ notificada con fecha 18 de Enero de 2019, venció indefectiblemente el 22 de Enero de 2019;

Que, sin embargo, habiéndose efectuado la revisión a toda la documentación, ingresada ante el Área de Trámite Documentario del PGRLM, se advierte que la Administrada HA PRESENTADO DE MANERA EXTEMPORÁNEA, esto es con fecha 23 de Enero de 2019, el correspondiente escrito, para subsanar las observaciones formuladas, mediante la Carta N° 003-2019-MMLIPGRLM-SRAJ notificado con fecha 18 de Enero de 2019;

Que, para tal efecto, el sub-numeral 6.4.2 del numeral 6.4 del artículo 6° de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC - "Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles", aprobada mediante la Resolución de

esidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de :-Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE, establece lo siguiente: "De considerarse que procede la solicitud, se formaliza mediante resolución del Titular de la entidad, indicando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría y disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos. La resolución respecto a la procedencia o no de la solicitud no debe exceder del plazo de siete (07) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad.

Que, asimismo, el sub-numeral 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo 5° de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC - "Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles", aprobada mediante la Resolución de Presidencia

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0 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad"

Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE, define al Titular de la entidad, indicando lo siguiente: "Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.";

Que, es preciso señalar, que el numeral 115.1 del artículo 115° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sostiene lo siguiente: "Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición (...).";

Que, del mismo modo, el numeral 115.3 del artículo 115° del acotado precepto legal, estipula que "Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.";

Que, de otro lado, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala lo siguiente: "La Gerencia Regional, es el Órgano de Dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones equivalentes a las de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste.";

Que, el numeral 2 del artículo 7° de la acotada norma municipal, señala que es función y atribución de la Gerencia Regional, el de "Coordinar y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa.", en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del acotado precepto legal, el cual refiere que es competencia de la mencionada Gerencia, el "Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con las normas pertinentes.",

Que, el numeral 5 del artículo 11° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, refiere que es función y atribución de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el "Emitir opiniones, recomendaciones, y proyectos, para el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas aplicables al Gobierno Regional.",

Que, por consiguiente, habiéndose efectuado la evaluación y revisión de los plazos derivados de la subsanación efectuada por la Administrada Nery Gladys Anaya Calderón, mediante el Documento Simple N° 307 recepcionada con fecha 23 de Enero de 2019 la misma que fue requerida por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos mediante la Carta N° 003-2019-MMLIPGRLM-SRAJ con fecha de notificación 18 de Enero de 2019, se advierte que ésta HA SIDO PRESENTADA DE MANERA EXTEMPORÁNEA; por tanto, se deberá TENER POR NO PRESENTADA la precitada solicitud de Acceso al Beneficio de Defensa y Asesoría Legal de Ex Servidor(a) Civil, debido a que el último requerimiento y/o aclaración de información solicitado por la Subgerencia Regio al de Asuntos Jurídicos a la Administrada, NO FUE ABSUELTO OPORTUNAMENTE, lo cual contraviene los requisitos legales, exigidos por la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC - "Reglas para Acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles", aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE, y por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE;

Que, mediante el Informe N° 011-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 31 de Enero de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, emitió opinión legal, precisando lo siguiente: "(...) corresponde a la Gerencia Regional del PGRLM, emitir el respectivo acto resolutivo en el que se disponga tener por no presentada, la solicitud de Acceso al

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Municipalidad Metropolitana de Lima

PGRLM!

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

'Año de la Lucha Contra la corrupción y la impunidad"

Beneficio de Defensa y Asesoría Legal de Ex Servidor(a) Civil, incoada por doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, mediante el Documento Simple N° 010 recepcíonado con fecha 02 de Enero de 2019, al no haberse subsanado las observaciones advertidas en el plazo concedido, mediante la Carta N° 003-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 17 de Enero de 2019, y debidamente notificada con fecha 18 de Enero de 2019. (...).";

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y contando con el Visto Bueno de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA, la solicitud de Acceso al Beneficio de Defensa y Asesoría Legal de Ex Servidor(a) Civil, incoada por doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, mediante el Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019, debida a que el escrito para la subsanación de observación, formulada por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, a través de la Carta N° 003- 2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 17 de Enero de 2019, y debidamente notificado con fecha 18 de Enero de 2019, fue presentado en forma EXTEMPORÁNEA, mediante el Documento Simple N° 307 recepcionado en fecha 23 de Enero de 2019, de conformidad con las disposiciones legales enunciadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER todos los recaudos, presentados por doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, a través de su solicitud organizada a través de: a) el Documento Simple N° 010 recepcionado con fecha 02 de Enero de 2019, b) el Documento Simple N° 116 recepcionado con fecha 10 de Enero de 2019, c) el Documento Simple N° 307 recepcionado con fecha 23 de Enero de 2019, a efectos de que la recurrente proceda a recabarlos en el Área de Trámite Documentario del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), en aplicación a lo dispuesto en los preceptos legales anteriormente descritos.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución, a doña NERY GLADYS ANAYA CALDERÓN, en el inmueble ubicado en la Avenida Petit Thouars N° 927 Of. 314 —Cercado de Lima.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, la publicación de la presente Resolución, al Área 1:5(kle Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento

yi Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima 71----Metropolitana.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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