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INTRODUCCION
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, es un documento técnico normativo de gestión institucional
que formaliza la estructura orgánica de la Institución y establece las principales
funciones y atribuciones de las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.
El Gobierno Municipal de Atalaya, tiene como objetivo primordial el de promover el
desarrollo local sostenible, teniendo en consideración las características propias del
poblador de la Provincia. Para ello se formuló la Visión Municipal de lograr en el
mediano plazo una comunidad progresista, ordenada y moderna, con una
administración racional de los recursos disponibles.
La Administración Municipal se encuentra obligada a la prestación de servicios
públicos y conducir el proceso de desarrollo armónico y sostenido en el ámbito de su
jurisdicción, promoviendo y estimulando las micro y pequeñas empresas saludables
para lograrlo se pretende constituir una organización comunal proactiva y flexible con
mística y vocación de servicio.
La estructura adoptada, está centrada en las necesidades y expectativas de los
usuarios externos e internos de la Municipalidad con una disposición plena y flexible
para la adecuada y oportuna toma de decisiones, estableciendo claramente los
niveles jerárquicos que evite la duplicidad o interferencia de funciones entre las
unidades orgánicas y asegurar la receptación y canalización de las sugerencias de
los vecinos, que permitan una rápida y racional respuesta, en coherencia al
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Cuya difusión y capacitación, permitirá que el personal conozca y cumpla con las
funciones y responsabilidades en ella contenidas.
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TITULO I
Del Contenido, Importancia, Alcance, Domicilio Legal de la Entidad y Base
Legal.
Artículo 1º.- Contenido
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, es un documento de gestión que determina la naturaleza,
finalidad, objetivos, funciones, atribuciones y estructura orgánica de la Municipalidad
Provincial de Atalaya; en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972 y demás disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2º.- Importancia.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, es un documento de gestión municipal, que norma, orienta y guía las
principales funciones del primer, segundo y tercer nivel organizacional, describiendo
sus competencias y atribuciones.
Las normas y disposiciones contenidas en el presente reglamento, alcanzan a todos
los órganos que conforman la Municipalidad Provincial de Atalaya.
Artículo 3º.- Alcance.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento, comprende, a todas las unidades
orgánicas de la Municipalidad Provincial de Atalaya y, en lo que corresponda, para
efecto de las coordinaciones funcionales con los organismos desconcentrados,
descentralizados y otras instituciones del sector público y privado.
Artículo 4º.- Base Legal.
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la formulación del Reglamento de
Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública.
Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, Lineamiento para la Elaboración y
Aprobación del ROF.
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Artículo 5º.- Domicilio Legal
La Municipalidad Provincial de Atalaya, se ubicado en el Departamento de Ucayali,
Provincia de Atalaya, Distrito de Raimondi
con domicilio legal en el Jirón Rioja Nº 659 – Villa Atalaya.
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CAPITULO I
De la Organización Municipal.
Artículo 6º.- Definición.
La Municipalidad Provincial de Atalaya es un órgano de gobierno local de auténtica
participación vecinal, que representa a la Provincia de Atalaya, promoviendo el
desarrollo integral sustentable y armónico con su medio ambiente; fomentando en el
ciudadano cambios cualitativos y humanistas en democracia participativa y los
valores cívicos; así como promover los procesos productivos locales orientados a
elevar el bienestar y calidad de vida de los atalaínos, en el marco del respeto mutuo,
la libertad, solidaridad y ética social.
Artículo 7º.- Visión Municipal
Hacer de nuestra provincia un lugar con economía sostenible producto de las
actividades competitivas en los servicios básicos, servicios sociales, urbanismo y
desarrollo urbano con la participación activa vecinal y población en su conjunto y con
el único propósito de mejorar las condiciones de vida de la población atalaína.
Artículo 8º.- Misión Municipal.
Es una municipalidad líder del desarrollo provincial, otorga servicios municipales
competitivamente, habiendo logrado la modernidad y eficiencia de sus recursos
institucionales; con una población activamente comprometida en fortalecer el
gobierno local; propicio la generación de conciencia colectiva sobre el uso racional
de los recursos naturales y la práctica cotidiana de elevados valores, la
interculturalidad y la identidad amazónica.
Artículo 9º.- Competencias.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 73) corresponde a las
Municipalidades según el caso, el rol de planificar, ejecutar e impulsar a través de los
organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de
vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y
comunicaciones.
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CAPITULO II
De la Estructura Orgánica, Funciones y Atribuciones.
Artículo 10º.- La Municipalidad Provincial de Atalaya, para el cumplimiento de sus
objetivos y metas, adopta la Estructura Orgánica siguiente:
ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Concejo Municipal.
Alcaldía.
Gerencia Municipal.
ORGANO CONSULTIVO Y COORDINACION
Concejo de Coordinación Local Provincial.
Comité de Defensa Civil.
Comité de Seguridad Ciudadana.
Junta de Delegados Vecinales y Agencias Municipales.
Consejo Educativo Municipal.
ORGANO DE CONTROL.
Órgano de Control Institucional.
ORGANO DE DEFENSA.
Procuraduría Pública Municipal.
ORGANOS DE APOYO
a. Secretaria General
Imagen Institucional y Protocolo
Trámite Documentario
Archivo General
Central de Información.
b. Unid. De Informática, Estadística y Soporte Técnico.
c. Unid. De Servicios de Seguridad y Vigilancia Interna.
d. Gerencia de Administración Tributaria
Sub Gerencia de Control y Recaudación.
Sub Gerencia de Fiscalización.
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Sub Gerencia Ejecutora Coactiva.
Sub Gerencia de Cobranza.
e. Gerencia de Administración y Finanzas
Sub Gerencia de Contabilidad.
Sub Gerencia de Tesorería.
Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
1. Almacén
2. Patrimonio
3. Adquisiciones
Sub Gerencia de Recursos Humanos.
ORGANO DE ASESORAMIENTO.
a. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización.
Sub Gerencia de Presupuesto.
Sub Gerencia de Programación e Inversiones.
Sub Gerencia de Cooperación Técnica e Internacional.
b. Gerencia de Asesoría Jurídica
ORGANOS DE LINEAS
a. Gerencias de Servicios Públicos.
Sub Gerencia de Limpieza Pública.
Sub Gerencia de Defensa Civil.
Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial.
Sub Gerencia de Servicio a la Ciudad.
Sub Gerencia de Comercialización, Camal y Mercado.
Sub Gerencia de Serenazgo y Seguridad Ciudadana.
b. Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos.
Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano.
Sub Gerencia de Maestranza.
Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras.
Sub Gerencia de Desarrollo Comunal.
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c. Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Sub Gerencia de Registro Civil.
Sub Gerencia de Asuntos Indígenas.
Sub Gerencia de Cultura y Deporte.
DEMUNA.
OMAPED.
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
Botica Municipal.
Sub Gerencia de Programas Sociales.
1. P.V.L
2. PAAM
3. PIN.
Programa de Municipios y Comunidades Saludables.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Municipalidades Delegadas.
Instituto Vial Provincial(IVP) - Atalaya
Empresa Municipal de Agua y Desagüe.
Empresa Municipal de Radio y TV.
Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ATALAYA-2012
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TITULO II
Órgano de Alta Dirección
Concejo Municipal.
Artículo 11º.- Definición.
El Concejo Municipal, máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, es el encargado de promover las políticas, objetivos y estrategias del
Desarrollo Económico, humano, ambiental, tecnológico y equitativo en el Distrito,
está conformada por el Alcalde y los Regidores elegidos democráticamente.
Artículo 12º.- Funciones y Atribuciones.
Al Concejo Municipal le compete ejercer las funciones normativas y fiscalizadoras,
como lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y
atribuciones señalados en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972.
Alcaldía.
Artículo 13º.- Definición
La Alcaldía es el órgano Ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante
legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Artículo 14º.- Funciones y Atribuciones.
Al Alcalde le compete ejercer las funciones ejecutivas, como lo señalado en el
Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y atribuciones señalados en el
Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento Interno
de Concejo y demás dispositivos aplicables. Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
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4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración
de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del
concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que
considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental
nacional y regional.
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo
municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios
para el gobierno y la administración municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad
con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
gerente municipal.
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21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales
y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley.
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de
ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
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Gerencia Municipal.
Artículo 15º.- Definición.
Es el órgano técnico administrativo de más alto nivel de la Municipalidad, encargado
de conducir las actividades administrativas y de prestación de los servicios a la
comunidad, de acuerdo a las políticas institucionales y lo dispuesto por el Alcalde.
Artículo 16º.- El Gerente Municipal, depende jerárquicamente en lo administrativo y
funcional del Alcalde, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de
Gerente Municipal.
Artículo 17º.- Funciones y Atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos locales de la Municipalidad.
2. Proponer al Alcalde los Planes de Acción y Presupuesto del Ejercicio Fiscal.
3. Evaluar la Ejecución de los planes y programas municipales.
4. Coordinar y dirigir la elaboración del Balance General y la Memoria Anual.
5. Cumplir y hacer cumplir los Planes de Acción y Presupuesto Anual de todas las
Sub Gerencias de la Municipalidad.
6. Cumplir y hacer cumplir las políticas establecidas por el Concejo Municipal y el
Alcalde.
7. Proponer todos los instrumentos de gestión requeridos por Ley.
8. Asesorar al Alcalde en los aspectos referidos a la Gestión Municipal.
9. Informar las acciones de gestión municipal al Concejo en caso de solicitarlo.
10. Representar a la Municipalidad en los actos y eventos oficiales, por encargo del
Alcalde.
11. Las demás funciones de su competencia que le asigne el Alcalde.
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CAPITULO I
Órganos de Control
Órgano de Control Institucional.
Artículo 18º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejecutar las
actividades de control Gubernamental Interno Posterior y concurrente de la gestión
económica, administrativa y operativa de la Municipalidad con sujeción a las normas
que rigen el Sistema Nacional de Control. Su ámbito de control abarca a todos los
órganos de la Municipalidad.
El jefe del órgano de Control Institucional, mantiene una vinculación de dependencia
funcional y administrativa con la Contraloría General; siendo designado y separado
por ésta.
Artículo 19º.- El Órgano de Control Institucional, está a cargo de un funcionario de
nivel F-2, y tiene las siguientes funciones.
1) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, que apruebe la Contraloría General de la República.
2) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que
sean requeridas por el titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter
de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la
República.
3) Efectuar la verificación, registro y seguimiento en los sistemas informáticos -
SAGU de las medidas correctivas adoptadas para implantar y superar las
observaciones y recomendaciones contenidas en los informes del órgano de
control institucional, así como mantener actualizada la información en el SAGU.
4) Practicar auditorías, exámenes especiales e investigaciones en los campos
económicos, financieros, administrativos y operativos de la municipalidad,
informando al alcalde las observaciones y conclusiones que conduzcan a la
adopción de medidas correctivas. Las auditorías a los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad
con las pautas que señale la contraloría general, alternativamente, podrán ser
contratadas por la entidad, con sociedades de auditoría externa con sujeción al
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reglamento sobre la materia, debiendo en este caso supervisar la ejecución de las
auditorías.
5) Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia la verificación
de las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos,
que son canalizadas hacia el órgano de control institucional, sobre actos y
operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y
documentación sustentadora respectiva, de acuerdo a lo establecido en la
Directiva Nº 008-2003-CG/DPC-Servicio de Atención de Denuncias.
6) Atender los diversos requerimientos de información provenientes de la Contraloría
General de la República, así como los requeridos por el titular de la entidad. Así
mismo, Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
le formule la contraloría general.
7) Administrar el área asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de
la entidad. Participar en el proceso de selección del personal del órgano de
control a su cargo, así como, promover su capacitación permanente. Así mismo,
conservar los documentos y papeles de trabajo sustenta torios de sus
actividades en la debida forma y durante un plazo de 10 años, de acuerdo a la
normatividad vigente.
8) Practicar controles a los activos de la municipalidad y arqueos sorpresivos de
caja e inventarios, así mismo, controlar y verificar el cumplimiento de metas por
objetivos y su concordancia con las normas técnicas de control y las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
9) Capacitar periódicamente al personal de la Municipalidad acerca de las
disposiciones legales y normativas de auditoría contable y financiera.
10) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de
la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u
opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
11) Asesorar y brindar apoyo en asuntos económicos, financieros, administrativos y
operativos vinculados con el Sistema Nacional de Control. Así mismo, mantener
una actitud de coordinación permanente con el titular de la entidad y con los
principales funcionarios.
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12) Ejercer el control posterior interno en todas las áreas, proyectos y actividades de
la municipalidad, de acuerdo a las normas de auditoría financiera contable
gubernamental y al plan anual de auditoría financiera gubernamental de la
municipalidad.
13) Remitir luego de revisar y aprobar, los informes anuales al concejo municipal
acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los
recursos municipales. Así mismo, los informes resultantes de sus acciones de
control a la Contraloría General de la República, así como al titular de la entidad,
conforme a las disposiciones sobre la materia.
14) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al
titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
15) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para
la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo el
director del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano
colaborarán, por disposición de la contraloría general, en otras acciones de
control externo, por razones operativas o de especialidad.
16) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte del personal de sus unidades orgánicas. Así
mismo, garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que
rigen el control gubernamental, establecidas por la Contraloría General de la
República.
17) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad interna del área a su cargo, en coordinación con
la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
18) Formular y Proponer su presupuesto anual, el plan operativo y el plan estadístico
en el ámbito de su competencia; elaborado en coordinación con la Gerencia de
planeamiento, presupuesto y racionalización.
19) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que establezca la contraloría, acorde con la Ley Orgánica de
Municipalidades.
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CAPITULO II
Órganos de Defensa Judicial
Procuraduría Pública Municipal.
Artículo 20º.- La Oficina de la Procuraduría Pública Municipal es el órgano previsto
para la representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la
Municipalidad.
Artículo 21º.- El Procurador Púbico Municipal, será un Funcionario designado por el
Alcalde, depende administrativamente de la Municipalidad y funcionalmente del
Concejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 22º.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1) Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Atalaya en
los procesos judiciales incoados ante cualquier órgano jurisdiccional de los
diferentes distritos judiciales de la república; así como intervenir en las
investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Público,
en las denuncias contra la municipalidad.
2) Asesorar a todos los órganos de la municipalidad en asuntos de carácter judicial
relacionado con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados.
3) Proponer los objetivos, políticas, planes y presupuesto de la procuraduría pública
municipal.
4) Dar inicio a los procesos judiciales contra funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores o terceros, cuando el órgano de control institucional
haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, siempre con la autorización del
concejo municipal.
5) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, interponiendo los recursos legales
que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad,
y de sus funcionarios y trabajadores involucrados.
6) Actuar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar,
judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la
municipalidad.
7) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de cualquier dependencia de la
Municipalidad la que será proporcionada de manera preferente e inmediata.
8) Informar permanentemente a la alcaldía y a la gerencia municipal sobre el estado
de los procesos judiciales a su cargo.
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9) Coordinar permanentemente con el Concejo de Defensa Judicial del Estado
sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en
marcha.
10) Proporcionar cooperación con la información y los datos que le sean requeridas
por otras dependencias, o entidades, con arreglo a las disposiciones legales y las
políticas establecidas.
11) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la gerencia municipal para el
mejor desempeño de sus funciones.
12) Coordinar a nivel nacional con las diferentes instituciones tanto públicas como
privadas en el ámbito de su competencia.
13) Coordinar oportunamente con la Gerencia de asesoría jurídica en los asuntos de
su competencia.
14) Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas
municipales que puedan representar riesgos de judicialización y generación de
responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en
las que patrocina a la corporación municipal.
15) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con
la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
16) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos aprobados de
la municipalidad.
17) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el alcalde, la gerencia municipal y/o por
el Concejo de Defensa Judicial del Estado, acorde a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
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TITULO III
ÓRGANOS DE APOYO
CAPITULO I
ORGANOS DE APOYO DE LA ALTA DIRECCIÓN
SECRETARIA GENERAL.
Artículo 23º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo de alto nivel
administrativo, encargado de programar, dirigir y coordinar el soporte administrativo
al Concejo Municipal y a la Alcaldía.
Artículo 24º.- La Secretaría General depende administrativa y funcionalmente de la
Alcaldía y está a cargo de un Funcionario de Nivel F-2.
Artículo 25º.- La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con las siguientes Unidades:
Unidad de Imagen Institucional y Protocolo.
Unidad de Trámite Documentario.
Unidad de Archivo General.
Unidad de Central de Información.
Artículo 26º.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Organizar y concurrir a las sesiones del concejo, elaborando y custodiando las
actas, suscribiéndolas conjuntamente con el alcalde, así como difundir los
acuerdos de concejo en la Municipalidad Provincial de Atalaya.
2) Apoyar al alcalde en materia administrativa, en el ámbito de su competencia.
3) Distribuir los acuerdos de concejo, las normas que aprueben el concejo municipal
y el alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento; así como
numerar y custodiar los diferentes dispositivos que emita la alcaldía.
4) Dar fe de los actos del concejo, decretos y resoluciones de alcaldía y llevar los
correspondientes libros de registro.
5) Canalizar las propuestas provenientes de la gerencia municipal, para su inclusión
en la agenda de las sesiones del concejo municipal.
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6) Proyectar las resoluciones de alcaldía, como coordinar la elaboración de las
ordenanzas y otros dispositivos municipales de competencia del concejo o del
alcalde con las diferentes áreas de la municipalidad.
7) Dirigir y supervisar el correcto trámite de la correspondencia externa del concejo
municipal y de la alcaldía.
8) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la
información institucional, conforme la normatividad vigente.
9) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la
Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
10) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos aprobados de
la municipalidad.
11) Proponer y administrar su presupuesto anual y el plan operativo en el ámbito de
su competencia; elaborado en coordinación con la Gerencia de planeamiento,
presupuesto y racionalización.
12) Administrar la información que se procesa en el sistema de trámite documentario
de la Municipalidad y el archivo central, así como proponer e implementar
mejoras en el mismo.
13) Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación, e
información de los documentos a los interesados sobre el estado de la
tramitación de sus expedientes.
14) Organizar y controlar los mecanismos de archivo, codificación y conservación de
los documentos, así como proporcionar servicios de información sobre la
documentación archivada, estableciendo para tal fin políticas, técnicas y
procedimientos de archivo, consideradas en el Sistema Nacional de Archivos.
15) Planificar, organizar y dirigir las actividades de comunicaciones, relaciones
públicas y protocolo, así como la permanente difusión de la gestión municipal a
través de la Unidad correspondiente y los medios de comunicaciones adecuados.
16) Apoyar a las unidades orgánicas y coordinar con estas la realización de eventos
a fin de velar por la buena imagen de la municipalidad.
17) Coordinar las entrevistas de prensa con el alcalde, regidores y funcionarios de la
municipalidad. Así mismo, coordinar las actividades de protocolo del alcalde o
sus representantes por intermedio de la Unidad correspondiente.
18) Desarrollar y mejorar la gestión de atención de consultas y reclamos de los
vecinos a través del servicio de orientación vecinal. Así mismo es el responsable
de proporcionar la información debida de acuerdo a la ley de transparencia y
acceso a la información pública, bajo responsabilidad.
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19) Organizar, dirigir y controlar el servicio del centro de notificaciones, así como
implementar y mantener el sistema de notificaciones de oficios, resoluciones
gerenciales y de toda otra documentación interna.
20) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el alcalde, acorde a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
UNIDAD DE CENTRAL DE INFORMACIÓN.
Artículo 27º.- Es la unidad que satisface las necesidades de comunicación del
personal de las diferentes Gerencias y sub gerencias, operando una central
telefónica pequeña, atendiendo al público en sus requerimientos de información y
entrevista con el personal, ejecutando y controlando la recepción y despacho de la
correspondencia, para servir de apoyo a las actividades administrativas.
Artículo 28º.- La unidad de Central de Información depende de Secretaría General.
Artículo 29.- La unidad de Central de Información tiene las siguientes funciones:
1) Operar una central telefónica pequeña, haciendo y recibiendo llamadas
telefónicas, conectando las mismas con las diferentes extensiones.
2) Atender al público que necesita información dándole la orientación requerida.
3) Anotar en el libro de control diario las llamadas efectuadas y recibidas por el
personal y el tiempo empleado.
4) Mantiene el control de llamadas locales y a larga distancia mediante registro de
número de llamadas y tiempo empleado.
5) Recibir la correspondencia y mensajes dirigidos a las Unidades Orgánicas.
6) Anota los mensajes dirigidos a las diferentes personas y secciones de las
Unidades.
7) Cumplir con las Normas y Procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la Municipalidad Provincial de Atalaya.
8) Mantener en Orden los Equipos y lugar de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
9) Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
10) Realiza cualquier terea afín que le sean asignada.
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UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO.
Artículo 30º.- La Unidad de Imagen Institucional y Protocolo es el órgano encargado
de planificar, dirigir las actividades de relaciones públicas, protocolares e imagen
institucional.
Artículo 31º.- La unidad de Imagen Institucional y Protocolo depende administrativa
y funcionalmente de la secretaria general y está a cargo de un funcionario de nivel F-
1.
Artículo 32º.- La unidad de Imagen Institucional y Protocolo tiene las siguientes
funciones y atribuciones.
1) Planificar, organizar y dirigir las actividades de comunicaciones, relaciones
públicas y protocolo, así como la permanente difusión de la gestión municipal a
través de los medios de comunicación social.
2) Planificar, coordinar y realizar los eventos requeridos por el alcalde. Apoyar a las
unidades orgánicas y coordinar con estas la realización de eventos a fin de velar
por la buena imagen de la municipalidad.
3) Coordinar las entrevistas de prensa con el alcalde, regidores y funcionarios de la
municipalidad. Así mismo, dirigir las actividades de protocolo Institucional, del
alcalde o sus representantes.
4) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades y programas de relaciones
institucionales, protocolo e imagen corporativa.
5) Organizar y mantener el directorio de relaciones institucionales de la
municipalidad.
6) Supervisar el diseño, consolidación y publicación de los documentos que
difunden la gestión municipal y/o distribuida en nombre de la Municipalidad
Provincial de Atalaya.
7) Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de información y
comunicación a nivel interno y externo.
8) Diseñar e imprimir la memoria anual de gestión aprobada por el concejo
municipal, en coordinación con la gerencia municipal y la oficina de
planeamiento, presupuesto y racionalización.
9) Elaborar el Plan Operativo del área.
10) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la secretaria general.
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UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO (MESA DE PARTES)
Artículo 33º.- Corresponde a la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad
de Atalaya, las siguientes funciones:
1) Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación, e
información de los documentos a los interesados sobre el estado de la
tramitación de sus expedientes.
2) Administrar la información que se procesa en el sistema de trámite documentario
de la municipalidad y el archivo central, así como proponer e implementar
mejoras en el mismo.
3) Supervisar y garantizar la distribución y entrega de la correspondencia que remite
la municipalidad.
4) Organizar y controlar los mecanismos de archivo, codificación y conservación de
los documentos, así como proporcionar servicios de información sobre la
documentación archivada, estableciendo para tal fin políticas, técnicas y
procedimientos de archivo, consideradas en el Sistema Nacional de Archivos.
5) Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el texto único de
procedimientos administrativos (TUPA) vigente, relacionados con la unidad a su
cargo.
6) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a
la mejora continua de los mismos, a través de directivas y manuales de
procedimientos, elaborados en coordinación con la sub gerencia de planeamiento
y racionalización.
7) Las demás atribuciones y responsabilidades
que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el
secretario general.
UNIDAD DE ARCHIVO GENERAL.
Artículo 34º.- La Unidad de Archivo General, es el órgano encargado de la
administración de la documentación que ingresa, se genera y se conserva en el
Archivo de la Municipalidad.
Artículo 35º.- La Unidad de Archivo General depende administrativa y
funcionalmente de la Secretaría General y está a cargo de un servidor con categoría
de técnico administrativo.
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Artículo 36º.- La Unidad de Archivo General, tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Recepcionar, seleccionar, derivar y controlar los documentos que ingresan a la
Municipalidad, informando sobre su ubicación de a la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2. Mantener actualizado los registros de ingreso y salida de la documentación
Institucional.
3. Coordinar con el Archivo General de la Nación; en aspectos relacionados a su
competencia y cuando el caso lo amerite.
4. Realizar la autentificación de documentos a través de los fedatarios de la
Municipalidad.
5. Elaborar y actualizar las normas administrativas que regulan los procedimientos
del Sistema de Administración Documentario y Archivo.
6. Planificar y organizar la distribución de los documentos que emite la municipalidad,
hacia entidades dentro y fuera del Distrito.
7. Otras funciones de su competencia que le asigne la Secretaría General.
OPERADOR DE RADIO DE COMUNICACIÓN
Artículo 37º.- Todo Operador de Radio, se identifica con el Equipo de
Comunicaciones, siendo éste el medio más importante para desarrollar su actividad,
por lo tanto, conocer su funcionamiento y modo de operar, más que una necesidad,
es una obligación.
Artículo 38º.- El Operador de Radio, depende del Secretario General.
Artículo 39º.- Son funciones del Operador de Radio:
1) Recepcionar y emitir mensajes radiales.
2) Operar el sistema y enviar y recibir información vía Radio de Comunicaci0ones.
3) Trasmitir los mensajes solicitados.
4) Llevar un control de Archivo de los mensajes enviados y recibidos.
5) Apoyar en las labores del Técnico Administrativo.
6) Otras funciones que le asigne.
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UNID. DE INFORMÁTICA, ESTADÍSTICA Y SOPORTE TÉCNICO
Artículo 40º.- La Unidad de Informática, Estadística y Soporte Técnico de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, está dirigido por un profesional competente para
su desempeño en la especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde,
tiene el cargo de jefe de área, y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 41°.- La Unidad de Informática y Estadística de la Municipalidad de Atalaya,
tiene las siguientes funciones:
1. Normar, coordinar, integrar y racionalizar las actividades relacionadas con la
estadística e informática.
2. Captar, procesar y actualizar permanentemente la información estadística para su
utilización oportuna por parte de los usuarios.
3. Brindar servicios de información estadística.
4. Sistematizar el flujo de información de las áreas administrativas de la
municipalidad.
5. Actualizar y mantener la red informática de la municipalidad en forma permanente.
6. Evaluar la organización y el desarrollo de procedimientos estadísticos establecidos
en el marco del sistema nacional.
7. Velar por la modernización del sistema de información de la municipalidad.
8. Otras funciones que se le asigne.
UNID. DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTERNA
Artículo 42º.- La Unidad de Servicios de Seguridad y Vigilancia Interna de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, estará a cargo de un servidor profesional
competente para su desempeño en la especialidad, quien dependerá jerárquica y
funcionalmente de la Gerencia Municipal.
Artículo 43º.- Son funciones de la Unidad de Servicios de Seguridad y Vigilancia Interna de la Municipalidad Provincial de Atalaya, las siguientes: 1. Cuidará de todos los bienes pertenecientes a la municipalidad.
2. Dar estricto cumplimiento de las consignas, normas y órdenes impartidas por las
autoridades superiores de la municipalidad.
3. Presentar informe al jefe inmediato, comunicándole las novedades que se
hubiesen presentado en horas de trabajo o en su ausencia.
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4. Estar permanentemente alerta para prevenir que se cometan hechos contra las
personas, la instalación y sus bienes: robos, secuestros, saqueos, sabotajes,
atentados o incursiones.
5. Los servicios, equipos o bienes de instalación deberán ser utilizados única y
Estrictamente por el personal de seguridad y vigilancia interna de la
municipalidad.
6. Alertar sobre sucesos fuera de lo común que despierte sospechas.
7. Prohibir que el personal que ingrese a los recintos de la Municipalidad, sustraiga
los bienes materiales y bienes patrimoniales en uso o desuso, excepto las
autorizadas oficialmente.
8. Prohibir el ingreso del personal portando armas, explosivos, u otros que dañen la
seguridad y tranquilidad de las instalaciones.
9. Evitar el ingreso de personas portando consigo bebidas alcohólicas, drogas,
narcóticos y otros similares.
10. Otras funciones afines que se le asigne.
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CAPITULO II
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 44º.- La Gerencia de Administración Tributaria (Rentas) es el órgano
encargado de planificar, programar y ejecutar la obtención y recaudación de los
ingresos de su competencia, organizando sus funciones dentro de un rango de
operatividad y eficiencia.
Artículo 45º.- La Gerencia de Administración Tributaria (Rentas) depende
administrativa y funcionalmente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un
Funcionario de confianza de nivel F-2.
Forman parte de ésta Gerencia las Sub gerencia siguiente:
Sub gerencia de Control y Recaudación Tributaria.
Sub gerencia de Fiscalización.
Sub gerencia Ejecutoria Coactiva.
Sub gerencia de Cobranza.
Artículo 46º.- La Gerencia de Administración Tributaria, tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Programar, organizar, y controlar la recaudación de los tributos y multas de
acuerdo a la normatividad vigente.
2. Proyectar resoluciones de determinación, multas, órdenes de pago y otros.
3. Proponer los procedimientos administrativos inherentes a su función.
4. Ejecutar la recaudación municipal según lo dispuesto por la legislación tributaria
y administrativa.
5. Derivar los expedientes coactivos al ejecutor coactivo municipal.
6. Supervisar y controlar la emisión de las multas tributarias y administrativas.
7. Emitir, distribuir y recepcionar las declaraciones juradas de impuestos de pago
de los distintos tributos municipales.
8. Supervisar la suscripción y cumplimiento de los contratos de fraccionamiento
respecto a deudas tributarias y/o administrativas.
9. Asesorar a los órganos administrativos en materia de su competencia.
10. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
11. Otras funciones que le encargue la Gerencia Municipal.
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SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 47º.- La sub gerencia de Control y Recaudación Tributaria, es el órgano
encargado de dirigir y ejecutar los procesos de control y recaudación y ejercer actos
que impulsen el cumplimiento tributario.
Artículo 48º.- La sub gerencia de Control y Recaudación Tributaria depende
administrativa y funcionalmente de la gerencia de Rentas y está a cargo de un
servidor con rango de sub gerente.
Artículo 49º.-El área de Control y Recaudación Tributaria tiene las siguientes
funciones y atribuciones.
1. Organizar, coordinar y dirigir las funciones, actividades y procesos operativos
vinculados con la cobranza de deudas de carácter tributario y no tributario.
2. Efectuar el registro de nuevos contribuyentes.
3. Efectuar el seguimiento de los pagos de los tributos y deudas administradas por
el Municipio.
4. Efectuar los requerimientos, valores y demás documentos cuya emisión sea de
su competencia.
5. Realizar la cobranza de las Multas Administrativas que le sean remitidas, de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
6. Emitir y suscribir las resoluciones que declaren la pérdida del beneficio de
fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.
7. Aprobar las solicitudes de deudas tributarias o no tributarias.
8. Llevar el registro y control de los ingresos municipales de su competencia.
9. Tener al día el Registro de las Cuentas Corrientes de los Contribuyentes,
manteniendo a estos debidamente informados al respecto.
10. Emitir las Constancias de no adeudo.
11. Organizar el proceso del quiebre o incineración de valores.
12. Remitir a la Jefatura de Cobranzas Coactivas los valores de cobranza y
convenios de fraccionamiento, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.
13. Elaborar, analizar, y evaluar los cuadros estadísticos de los ingresos de su
competencia.
14. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
15. Otras funciones que le encargue la Gerencia Administración Tributaria.
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SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 50º.- La sub gerencia de Fiscalización Tributaria, es el órgano cuya función
es la de planificar, organizar y ejecutar las acciones que permitan la detección de
contribuyentes omisos y su valuadores respecto de aquellos tributos administrados
por la Municipalidad.
Artículo 51º.- La sub gerencia de Fiscalización Tributaria depende administrativa y
funcionalmente de la gerencia de Rentas y está a cargo de un servidor con categoría
de sub gerente.
Artículo 52º.- La sub gerencia de Fiscalización Tributaria, tiene las siguientes
funciones:
1. Proponer e implementar campañas y operativos de fiscalización a fin de detectar
omisos a la Declaración Jurada y su valuadores de los impuestos y tributos que
administra la Municipalidad.
2. Procesar, las Declaraciones Juradas y documentos que son presentados por los
contribuyentes.
3. Fiscalizar la correcta determinación y pago del impuesto a la Alcabala.
4. Mantener actualizado el padrón de inafectos y exonerados.
5. Recepcionar las declaraciones y controlar el impuesto a los espectáculos
Públicos.
6. Coordinar con el área de Catastro la actualización de la información declarada
por el contribuyente
7. Otorgar los Certificados de numeración a los predios del distrito.
8. Otorgar los certificados de jurisdicción.
9. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
10. Las demás funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia
de Administración Tributaria.
SUB GERENCIA DE EJECUTORA COACTIVA.
Artículo 53º.- La Sub gerencia de Ejecutora Coactiva, es la unidad orgánica cuya
función será dirigir, coordinar y planificar la cobranza en la vía coactiva.
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Artículo 54º.-La Sub gerencia de Ejecutora Coactiva dependerá administrativa y
funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria y está a cargo de un
servidor con rango de sub gerente. Y tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas en la vía
administrativa.
2. Supervisar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por ley
3. Supervisar el orden de los expedientes y el inventario permanente de los mismos.
4. Programar y coordinar las fechas y supervisar el proceso de remate de los bienes
embargados, producto de la cobranza coactiva de las deudas.
5. Enviar las resoluciones emitidas y otra documentación a la jefatura de servicios
para su Notificación.
6. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la gerencia de
administración tributaria.
SUB GERENCIA DE COBRANZA
Artículo 55º.- La Sub gerencia de Cobranza, es la unidad orgánica cuya función será
la de dirigir, coordinar y planificar la cobranza de deudas de carácter tributario y no
tributario.
Artículo 56º.- La Sub gerencia de Cobranza dependerá administrativamente y
funcionalmente de la Gerencia de Administración Tributaria y estará a cargo de un
servidor con rango de sub gerente. Y tendría las siguientes funciones:
1) Organizar, coordinar y dirigir las funciones, actividades y procesos operativos
vinculados con la cobranza de deudas de carácter tributario y no tributario.
2) Efectuar el seguimiento de los pagos de los tributos y deudas administradas por
el municipio.
3) Emitir y suscribir las resoluciones que declaren la pérdida del beneficio de
fraccionamiento de deudas tributarias o no tributarias.
4) Elaborar el estado de morosidad. Así como la incobrabilidad de las cuentas
pendientes.
5) Remitir al área de ejecución coactiva las cuentas por cobrar con alto grado de
incobrabilidad.
6) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de
Administración Tributaria.
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CAPITULO III
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Artículo 57º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo, que
tiene por finalidad planificar y regular la marcha administrativa de la Municipalidad,
controlando el uso racional y adecuado de los recursos financieros y logísticos.
Artículo 58º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario con cargo
de confianza – F-2; y está conformada por las siguientes sub gerencias:
La Sub gerencia de Contabilidad.
La Sub gerencia de Tesorería.
La Sub gerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares.
1. Almacén.
2. Patrimonio.
3. Adquisiciones.
La Sub gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 59º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la
administración de recursos económicos, financieros, materiales y de servicios
internos de la Municipalidad.
2) Emitir opinión Técnica sobre normas y procedimientos administrativos que
regulen el grado de operatividad de las áreas de Tesorería, abastecimiento,
sistema contable y recursos humanos.
3) Revisar todos los pagos que realiza la municipalidad a los diferentes
Proveedores a fin de que cumplan con toda la exigencia legal y administrativa
necesaria.
4) Verificar, que cada uno de los pagos que realiza la Municipalidad Provincial de
Atalaya, cuente con el sustento documentario pertinente y cumpla con todas las
formalidades de Ley antes de realzar la autorización de cancelación respectiva
bajo su responsabilidad.
5) Supervisar que los pagos al personal, nombrado, contratado y CAS, se realicen
en los plazos establecidos.
6) Controlar la emisión de Encargos a Funcionarios o trabajadores de la Institución,
controlando que estos sean rendidos oportunamente y de acuerdo a normas
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legales, y en caso de incumplimiento proceder a los descuentos de sus haberes,
bajo responsabilidad del Administrador.
7) Supervisar que la Municipalidad se encuentre al día de sus pagos en ESALUD,
SUNAT, UPS, y otros. Proponer fraccionamiento si fuera el caso.
8) Consolidar y elevar a la alta dirección, el plan anual de contrataciones, para el
ejercicio correspondiente.
9) Supervisar el suministro de materiales y servicios auxiliares que requieran las
diferentes dependencias de la municipalidad.
10) Organizar, dirigir, controlar y evaluar el movimiento y registro contable.
11) Formular y proponer a la alta dirección, las normas, políticas y procedimientos
necesarios, para impulsar y dinamizar las unidades orgánicas a su cargo.
12) Administrar y controlar los recursos financieros de la municipalidad, verificando
el cumplimiento de las normas legales en toda transacción económica que
realiza la Municipalidad.
13) Es responsable de Realizar el control previo y concurrente de todos los actos
administrativos, cuidando los intereses de la Municipalidad.
14) Verificar que toda adquisición de un bien o servicio se ajuste a la Ley de
Contrataciones del Estado.
15) Presentar los estados financieros y de presupuesto.
16) Procesar y consolidar la ejecución presupuestal de ingresos y egresos en forma
mensual.
17) Revisar y Asegurar que se cumplan las disposiciones emanadas de la Ley de
Contrataciones del Estado.
18) Controlar la emisión de anticipos, para casos excepcionales o de emergencia
debidamente comprobados, verificando que se cumpla con las rendiciones de
cuentas en los plazos establecidos de acuerdo a Ley, además de verificar que
en la utilización de los fondos productos de un anticipo, no se trasgreda la Ley de
Contrataciones del Estado.
19) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
20) Otras funciones que le encargue la gerencia municipal.
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD.
Artículo 60º.- La sub gerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo encargado de
coordinar y ejecutar el sistema de contabilidad institucional, en concordancias con las
normas y procedimientos vigentes para la gestión contable.
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Artículo 61º.- La sub gerencia de Contabilidad está a cargo de un Contador Público
Colegiado con rango de Sub gerente el cual depende administrativa y funcionalmente
de la Gerencia de Administración y Finanzas y está a cargo de un funcionario de
nivel F-1.
Artículo 62º.- La sub gerencia de Contabilidad tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1) Conducir el sistema contable y de los estados financieros de la Municipalidad.
2) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de todas las
operaciones sujetas a registro contable y la ejecución presupuestal emitiendo los
reportes necesarios.
3) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros
contables, manteniendo registros analíticos en cada caso.
4) Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas en bancos
del municipio.
5) Coordinar con la sub gerencia de presupuesto la correcta aplicación de todas las
partidas presupuestales y el cumplimiento de las conciliaciones de la ejecución
presupuestal. Así como informar y remitir mensualmente a dicha sub gerencia el
consolidado de los ingresos y egresos presupuestales de acuerdo a la
normatividad presupuestal.
6) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la municipalidad,
cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a
la programación del gasto y a los montos presupuestados.
7) Supervisar las actividades de análisis de cuentas en forma permanente y analizar
mensualmente las cuentas de gastos.
8) Coordinar con la Gerencia de administración tributaria la verificación semestral
de valores de recaudación y ejecutoría coactiva para el sustento de los saldos de
cuentas por cobrar.
9) Coordinar con la sub gerencia de abastecimiento la toma de inventario anual y
conciliación de activos de bienes patrimoniales y suministros.
10) Aplicar las directivas que emite la Contaduría Pública de la Nación, verificando el
cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de contabilidad
gubernamental.
11) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas de control en lo que compete al
sistema de contabilidad gubernamental y al control previo inherente a su cargo.
12) Mantener actualizada la información requerida por el sistema de costos en
coordinación con las áreas competentes.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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13) Registrar contablemente las transferencias del tesoro público de acuerdo a las
leyes anuales de presupuesto.
14) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a
la mejora continua de los mismos, a través de directivas y manuales de
procedimientos, elaborados en coordinación con la sub gerencia de
planeamiento y racionalización.
15) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la gerencia de administración y
finanzas.
SUB GERENCIA DE TESORERÍA.
Artículo 63º.- La Sub gerencia de Tesorería es el órgano de apoyo encargado de
administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo al Sistema
Nacional de Tesorería y sus Directivas.
Artículo 64º.-La Sub gerencia de Tesorería depende administrativa y funcionalmente
de la Gerencia de Administración y Finanzas y está a cargo de un funcionario con
categoría de sub gerente de nivel F-1.
Artículo 65º.-La Sub gerencia de Tesorería tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1) Planificar y ejecutar los pagos oportunos al personal y a los proveedores en
general, registrando todos los egresos y reportando a la gerencia de
administración y finanzas la posición consolidada de fondos, en estrecha
coordinación con la sub gerencia de contabilidad.
2) Efectuar la recepción de los depósitos por todos los servicios que brinda la
Institución, y por el pago del impuesto predial, arbitrios, y tasas.
3) Formular los partes diarios de fondos e informar a la alcaldía, gerencia municipal,
Gerencia de administración y Finanzas; y, Gerencia de planeamiento,
presupuesto y racionalización.
4) Brinda las facilidades a efectos de realizar los arqueos de fondos fijos de caja
chica, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia
de administración y finanzas, las observaciones y recomendaciones.
5) Verificar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades
del sistema de tesorería.
6) Coordinar, informar y conciliar periódicamente según lo que corresponda el
consolidado de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización. Asimismo, efectuar las
conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas aperturadas de la
municipalidad.
7) Coordinar con los bancos e instituciones financieras la emisión de los
instrumentos financieros que le permita a la municipalidad contar con la liquidez
necesaria y oportuna para solventar sus operaciones diarias.
8) Programar y ejecutar la colocación de los excedentes de fondos buscando los
instrumentos financieros que produzcan la mayor rentabilidad y seguridad en el
mercado.
9) Elaborar las proyecciones de flujo de caja de efectivo, en coordinación con las
responsables de abastecimiento, administración tributaria y presupuesto.
10) Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias del
municipio, procesando las transferencias electrónicas y/o girando los cheques
debidamente sustentados y autorizados, cuidando de revisar en los estados de
cuenta mensuales todos los cargos realizados por los bancos en cada cuenta.
11) Custodiar cartas fianza, pólizas de caución, cheques de gerencia y otros valores
de propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos,
adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la municipalidad, velando
cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación
oportuna.
12) Expedir constancias de pagos.
13) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de seguridad de caudales, desde la
recepción, custodia en el local y traslado de los mismos.
14) Coordinar con la Gerencia de administración tributaria, la información
correspondiente a los montos a cobrar en caja, del impuesto predial, arbitrios
municipales y otros ingresos para la actualización del sistema de caja de la sub
gerencia de tesorería de acuerdo a las disposiciones vigentes.
15) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas de control en lo que compete al
sistema de tesorería y al control previo inherente a su cargo.
16) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a
la mejora continua de los mismos, a través de directivas y manuales de
procedimientos, elaborados en coordinación con la sub gerencia de
planeamiento y racionalización.
17) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
18) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la gerencia de administración y
finanzas.
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SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 66º.- La Sub gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es el órgano
de apoyo encargado de administrar el proceso de abastecimiento de los recursos
materiales y servicios generales que requieran las diferentes unidades orgánicas de
la Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 67º.- La Sub gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares depende
administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Administración y Finanzas, está
cargo de un funcionario con categoría de sub gerente y de nivel F-1.
Artículo 68º.- La Sub gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
1. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y controlar el sistema de
abastecimiento de los bienes y materiales, en concordancia con el Plan Anual de
Contrataciones.
2. Proponer el plan anual de contrataciones - PAAC, en coordinación con la
Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización, teniendo como base el
cuadro de necesidades, para su aprobación.
3. Efectuar el control de las adquisiciones de la municipalidad según el PAAC
aprobado.
4. Verificar que todo compra, adquisición de un bien o servicio por parte de la
Municipalidad se ajuste a la Ley de Contrataciones del Estado.
5. Supervisar y brindar el soporte técnico para la ejecución de los diferentes
procesos de selección de todos los órganos de la municipalidad, conforme a la
programación establecida en el PAAC.
6. Dirigir y controlar la gestión de almacenamiento y distribución de los bienes.
7. Planificar, formular, dirigir, ejecutar y supervisar el mejoramiento, mantenimiento
preventivo y correctivo, reparación, reposición, re potenciamiento y renovación
de equipos y máquinas. Asimismo, la recuperación y el mantenimiento preventivo
y correctivo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
8. Planificar, supervisar e implementar en todos los locales, instalaciones y
patrimonio de la municipalidad, la seguridad interna, limpieza y el mantenimiento
preventivo y correctivo necesario.
9. Mantener en todos los locales e infraestructura de la municipalidad, las
instalaciones de energía eléctrica, sanitarias de agua y desagüe, de teléfonos,
etc. en óptimas condiciones de uso.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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10. Implementar y controlar la compra y el uso de repuestos, materiales en uso y en
stock, combustibles, lubricantes y el historial de recorrido en las comisiones,
optimizando los gastos por concepto de mantenimiento en general, así mismo,
supervisar y controlar la gestión de maquinarias, vehículos y equipos de
propiedad municipal.
11. Planificar y administrar el control de los bienes patrimoniales de la municipalidad.
12. Mantener actualizado el registro de los activos fijos, donaciones y efectuar
anualmente y cuando se requiera los inventarios patrimoniales correspondientes.
13. Elaborar y controlar el margesí de bienes municipales.
14. Organizar la base de datos en el software correspondiente y llevar un registro de
las altas, bajas y transferencias por tipo de bienes y áreas.
15. Programar, organizar y ejecutar y/o supervisar el proceso de toma de inventario.
16. Coordinar en forma conjunta con la sub gerencia de contabilidad, la conciliación
de los inventarios físicos anuales de activos fijos y cuentas de orden de bienes
patrimoniales.
17. Realizar actividades propias del cargo, como secretario técnico del comité de
altas y bajas.
18. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
texto único de procedimientos administrativos TUPA, en el ámbito de su
competencia.
19. Formular e implementar el programa de seguridad de almacenes.
20. Mantener actualizado el stock de materiales.
21. Programar el almacenamiento y distribución racional y oportuna de los recursos
materiales y servicios que requieran las áreas de la municipalidad.
22. Proponer a la Gerencia de Administración y finanzas la mejora de procesos y de
procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a
través de directivas y manuales de procedimientos, elaborados en coordinación
con la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
23. Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos aprobados de
la municipalidad.
24. Proponer a la Gerencia de Administración y finanzas, el plan operativo en el
ámbito de su competencia.
25. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
26. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia Administración y finanzas.
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SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 69º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, es el órgano encargado de
administrar y gestionar el ingreso, falta, adaptación laboral, desarrollo del personal,
cese o baja del personal de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus metas y
objetivos institucionales.
Artículo 70º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia de Administración y Finanzas y está a cargo de un
funcionario con categoría de sub gerente y de nivel F-1.
Artículo 71º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
1) Formular, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar el cumplimiento de los planes y
programas anuales, políticas y normas de capacitación y desarrollo de personal.
2) Ejecutar las sanciones que correspondan por la comisión de faltas ya sea a
pedido de parte o cuando ha tomado conocimiento de las mismas.
3) Impulsar, coordinar y realizar las acciones necesarias para la elaboración de
convenios de capacitación con entidades del estado, universidades y otros
centros superiores.
4) Conducir los estudios de administración salarial, a fin de mantener una estructura
remunerativa técnica y coherente.
5) Dirigir, supervisar y controlar los programas que evalúen los factores
psicosociales del trabajo y la cultura organizacional a fin de determinar los
efectos psicológicos y su repercusión en la productividad, satisfacción y clima
laboral, así como, proponer acciones que promuevan la identificación
institucional.
6) Establecer programas de asistencia médica, servicio social.
7) Supervisar y controlar la adecuada y oportuna administración del personal a
través de los procesos de pago de planilla de remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, compensaciones, pensiones y el proceso de pago de honorarios
profesionales.
8) Administrar, supervisar y controlar los contratos de intermediación laboral, la
asistencia, licencias, vacaciones, suspensiones, amonestaciones, legajos del
personal y otros, proporcionando información a las unidades orgánicas que así lo
requieran.
9) Administrar y controlar los procesos de calificación, selección, nombramiento,
contratación, desplazamiento, cese y resolución del contrato, así como de las
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prácticas pre-profesionales, del personal que presta servicios a la Municipalidad,
en coordinación con la Gerencia Municipal.
10) Promover y realizar la evaluación del desempeño laboral del personal en
coordinación con los responsables de las áreas.
11) Dirigir, coordinar y controlar las relaciones laborales, formulando estrategias
destinadas a la prevención de conflictos laborales, atendiendo las quejas y
reclamos individuales o colectivos.
12) Asesorar a todas las áreas en lo concerniente a las relaciones laborales y en las
diferentes actividades que tengan relación con la administración de los recursos
humanos, así mismo, respecto a las faltas cometidas por los servidores y los
procedimientos a seguir cuando estas ocurran.
13) Ejecutar o procesar los nombramientos, contrataciones, desplazamientos y ceses
de personal, de cualquier modalidad, conforme a la delegación de atribuciones
establecida y la normatividad vigente.
14) Elaborar y controlar la ejecución del rol de vacaciones de conformidad con las
normas vigentes.
15) Coordinar, informar y remitir mensualmente las planillas por unidades orgánicas
a la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
16) Coordinar con la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización, la
elaboración del presupuesto analítico de personal (PAP).
17) Proponer a la gerencia municipal la mejora de procesos y procedimientos de su
área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de directivas y
manuales de procedimientos, elaborados en coordinación con la Gerencia de
planeamiento, presupuesto y racionalización.
18) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos aprobados de
la municipalidad.
19) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
20) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la gerencia de administración y
finanzas.
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TITULO IV
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPITULO I
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 72º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, es el órgano de asesoramiento encargado de
organizar, dirigir y controlar las actividades de planeamiento, presupuesto y
racionalización, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.
Artículo 73º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, depende funcional y jerárquicamente de la
gerencia municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza – F-2,
designado por el alcalde.
Artículo 74º.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización de la Municipalidad de Atalaya, las siguientes funciones:
1) Conducir el proceso de elaboración de los planes institucionales de corto,
mediano y largo plazo; efectuar el seguimiento y evaluación, consolidando sus
resultados.
2) Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del
presupuesto del municipio.
3) Conducir, monitorear y supervisar el proceso de programación, formulación y
evaluación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
4) Conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de organización
funciones y procedimientos del municipio en coordinación con las áreas.
5) Proponer, impulsar y dirigir la implementación de las mejoras e innovaciones en
los procesos, procedimientos administrativos, asimismo, la sistematización de los
mismos en coordinación con la gerencia municipal y las distintas áreas de la
municipalidad.
6) Formular y presentar proyectos de normas relacionadas a las actividades de los
sistemas de planeamiento, presupuesto, inversión pública y racionalización, en el
marco de la normatividad emitida por los organismos rectores.
7) Elaborar el informe del titular de pliego, sobre las Audiencias Públicas de
rendición de cuentas del resultado de la gestión, tanto para la contraloría como
para los agentes participantes en el marco del plan de desarrollo concertado y
presupuesto participativo, entre otros.
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8) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas todos los aspectos técnicos
y normativos referidos a los sistemas de planificación.
9) Elaborar, evaluar y supervisar la propuesta del plan estratégico concertado y
otros planes de la municipalidad, como su mantenimiento y monitoreo; mediante
técnicas modernas que involucre el manejo de indicadores y su sistematización.
10) Elaborar, evaluar y supervisar el plan operativo institucional.
11) Elaborar propuestas sobre la formulación de objetivos institucionales y
lineamientos de política.
12) Elaborar metodologías para la formulación de los planes institucionales.
13) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
contenidos en el plan estratégico de la municipalidad.
14) Formular, proponer y supervisar el presupuesto anual y el plan operativo, en
coordinación con las áreas de la municipalidad, para su aprobación
correspondiente.
15) Proponer y coordinar el permanente desarrollo y actualización de los sistemas
informáticos en el ámbito de su competencia.
16) Aprueba y declara la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a
los lineamientos del SNIP.
17) Realizar el seguimiento de las metas establecidas en los Proyectos de Inversión
Pública que fueron declarados viables.
18) Evaluar la ejecución presupuestal trimestral, semestral y anual y su respectiva
conciliación de marco legal.
19) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
20) Otras funciones relacionadas a los procesos de planeamiento, presupuesto y
racionalización que le asigne la gerencia municipal.
Artículo 75º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad de Atalaya, para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las
siguientes sub gerencias:
1) Sub gerencia de Planeamiento y Racionalización.
2) Sub gerencia de Presupuesto.
3) Sub gerencia de Programación e Inversiones.
4) Sub gerencia de Cooperación Técnica Internacional.
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SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 76º.- La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, es el órgano
encargado de la formulación y actualización permanente de los documentos de
gestión de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus metas y objetivos
institucionales.
Artículo 77º.- La Sub gerencia de Planeamiento y Racionalización de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, está a cargo de un funcionario con categoría de
sub gerente y de nivel F-1, y que depende de la Gerencia de planeamiento,
presupuesto y Racionalización, y tiene las siguientes funciones:
1) Coordinar y desarrollar el mapa de los procesos municipales, estableciendo
estándares de priorización, según los planes y programas municipales.
2) Modelar, ajustar y/o proponer el organigrama institucional y sus modificaciones,
en coordinación con las áreas.
3) Coordinar con las áreas la elaboración del reglamento y manual de organización
y funciones.
4) Elaborar el cuadro analítico de personal en coordinación con las áreas.
5) Asesorar en las propuestas e implementación de mejoras e innovación de
procesos de las unidades orgánicas que faciliten y simplifiquen los trámites
internos del municipio.
6) Asesorar, revisar y analizar los documentos normativos (directivas,
procedimientos, TUPA y otros en el ámbito de su competencia), que sean
propuestos por las unidades orgánicas de la municipalidad y visar los mismos de
encontrarlos conforme.
7) Centralizar la emisión de las directivas y procedimientos; compendiando y
archivando las mismas.
8) Propiciar y facilitar la ejecución de proyectos que permitan reducir costos o
incrementar ingresos, en coordinación con las áreas competentes.
9) Registrar ante el INEI, la información del Registro Nacional de Municipalidades.
10) Brindar el apoyo que sea requerido por las diferentes dependencias de la
municipalidad en asuntos de su competencia.
11) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización.
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SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo 78º.- La Sub gerencia de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, está a cargo de un funcionario con categoría de sub gerente y de nivel F-1,
y que depende de la gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad de Atalaya. Desempeña las siguientes funciones:
1) Dirigir y coordinar el proceso de programación y formulación del presupuesto
municipal en concordancia a las directivas emitidas por el Ministerio de Economía
y Finanzas y en función a las políticas y objetivos del municipio.
2) Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, solicitar
modificaciones presupuestales por transferencia, ampliación presupuestal, etc. por
toda fuente de financiamiento.
3) Efectuar las conciliaciones presupuestales y financieras necesarias con la sub
gerencia de contabilidad.
4) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
5) Dirigir y coordinar el proceso de programación y elaboración del presupuesto
participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
6) Elaborar estudios de carácter económico que impliquen la optimización y
generación de recursos.
7) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a
la mejora continua de los mismos, a través de directivas y manuales de
procedimientos.
8) Emite informe acerca de los niveles de ejecución presupuestal en forma trimestral,
recomendando las acciones para su cumplimiento.
9) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización.
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SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES
Artículo 79°.- La Sub gerencia de Programación e Inversiones de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, está dirigida por un profesional competente en la especialidad,
funcionario de carrera o designado por el alcalde, tiene el cargo de sub gerente de
nivel F-1, depende normativamente del MEF y administrativamente de la Gerencia de
planeamiento, presupuesto y racionalización.
Artículo 80°.-La Sub gerencia de Programación e Inversiones de la Municipalidad de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1) Aplicar el programa general multianual de inversión pública (PMIP) como parte del
plan de desarrollo local concertado.
2) Verificar que los proyectos de inversión pública (PIP) incluidos en el programa
multianual de inversión pública se enmarque en las competencias del gobierno
local, en los lineamientos de políticas sectoriales y en el plan de desarrollo local
provincial.
3) Mantener actualizada la información registrada en el banco de proyectos.
4) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión.
5) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.
6) Declarar la viabilidad de los PIPs que cuenten con estudios aprobados, en el
marco de la delegación de facultades otorgadas por el MEF.
7) Informar a la Dirección General de Programación Multianual del MEF, sobre los
PIP declarados viables.
8) Otras acciones que son asignadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización.
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (CTI) Y GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 81º.- La Sub gerencia de cooperación técnica internacional y Gestión
Ambiental de la Municipalidad Provincial de Atalaya, estará dirigido por un
profesional competente para su desempeño en la especialidad, funcionario de
carrera o designado por el alcalde con el cargo de especialista en gestión ambiental
y depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización.
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Artículo 82°.- La Sub gerencia de cooperación técnica internacional y Gestión
Ambiental de la Municipalidad Provincial de Atalaya, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y monitorear las políticas y planes en materia ambiental local,
en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales.
2. Conservación de los recursos hidrográficos considerados patrimonio natural.
3. Proponer la creación de áreas protegidas municipales y fomentar el ecoturismo en
términos de sustentabilidad.
4. Promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente con el
uso aplicativo del sistema de información geográfica, a través de ordenanzas o
decretos de alcaldía correspondiente.
5. Participar y apoyar a las comisiones ambientales.
6. Efectuar la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de
gestión ambiental en el marco de las recomendaciones emanadas del Consejo
Nacional del Ambiente.
7. Otros que le encargue la Gerencia de PPR.
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CAPITULO II
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA.
Artículo 83º.-La Gerencia de Asesoría Jurídica es el Órgano encargado de la
administración legal de los bienes institucionales y del que hacer municipal. Así como
brindar asesoría en aspectos técnicos y jurídicos de su competencia a la Alta
Dirección y demás Unidades orgánicas de la Municipalidad.
Artículo 84º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, depende administrativa y
funcionalmente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de
confianza con categoría de F-2.
Artículo 85º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Velar por la adecuada administración técnico-legal de la gestión municipal, en el
marco de las normas vigentes aplicables a la administración pública y proponer la
adecuación de nuevos dispositivos útiles a la gestión.
2. Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Municipalidad en asuntos
de su competencia y de carácter legal.
3. Emitir opinión técnica en asuntos de carácter jurídico y revisar, analizar visar los
convenios, contratos y resoluciones expedidas por las diferentes unidades
orgánicas de la Municipalidad.
4. Efectuar el saneamiento legal de los bienes inmuebles de la municipalidad en
coordinación con la gerencia de administración y Finanzas.
5. Formular proyectos de convenios y contratos que la Municipalidad suscriba se
suscriban personas naturales y/o jurídicas.
6. Coordinar y cooperar con las demás dependencias en asuntos relacionados con la
defensa de los intereses de la Institución.
7. Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Acción y Presupuesto Anual.
8. Las demás funciones propias de su competencia que le asigne la gerencia
municipal.
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TITULO V
ÓRGANOS DE LÍNEA.
CAPITULO I
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 86º.- La Gerencia de Servicios Públicos, es el órgano de línea que está a
cargo de un funcionario de confianza designado por el titular del pliego y tiene la
Categoría de F-2, y depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia
Municipal.
Artículo 87º.-La Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, tiene la siguiente estructura interna:
1) Sub gerencia de Limpieza Pública.
2) Sub gerencia de Defensa civil.
3) Sub gerencia de Transporte y Circulación Vial.
4) Sub gerencia de Servicios a la Ciudad.
5) Sub gerencia de Serenazgo y Seguridad Ciudadana.
6) Sub gerencia de Comercio, Camal y Mercado.
Artículo 88º.- La Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad de Atalaya,
tiene las siguientes funciones:
1. Supervisar que locales comerciales, industriales y de servicios cuenten con las
respectivas licencias de apertura.
2. Supervisar la regularización del comercio, la calidad de los alimentos, acopio,
distribución, en coordinación con el Centro de Salud y el Ministerio Público.
3. Supervisar la administración de los mercados y camales de propiedad de la
municipalidad.
4. Coordinar y supervisar las actividades de limpieza pública, policía municipal,
seguridad ciudadana, tránsito y transporte, saneamiento y salubridad.
5. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su competencia.
6. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
7. Otros que le asigne la gerencia municipal.
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SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 89º.- La Sub gerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, está dirigida por un profesional competente para el desempeño en la
especialidad, tiene el cargo de sub gerente y depende jerárquicamente de la
Gerencia de servicios públicos.
Artículo 90º.- La Sub gerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad de Atalaya,
tiene las siguientes funciones:
1) Planificar, programar y ejecutar labores de limpieza y recojo de basura,
inservibles y/o materiales reciclables.
2) Ejecutar campañas de prevención sanitaria y profilaxis local.
3) Realizar campañas de sensibilización de la población que permita un adecuado
manejo de los residuos y/o materiales reciclables.
4) Realizar estudios que permitan la industrialización de residuos sólidos.
5) Ejecutar acciones de control sobre emisión de humos, gases, ruidos nocivos y
demás contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
6) Promover programas de conservación, mantenimiento y limpieza de parques y
jardines.
7) Promover y ejecutar campañas de salubridad en coordinación con los sectores
competentes (desratización, fumigación, etc.)
8) Otros que le asigne la gerencia de servicios públicos.
SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL
Artículo 91º.- La Sub gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, es el órgano que realiza la función ejecutiva del Sistema Nacional de
Defensa Civil en la jurisdicción provincial de Atalaya. Está dirigida por un profesional
competente para el desempeño en la especialidad, tiene el cargo de sub gerente y
depende jerárquicamente de la Gerencia de servicios públicos.
Artículo 92º.- La Sub gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Atalaya, tiene
las siguientes funciones:
1) Asesorar al alcalde provincial en el planeamiento, programación y ejecución de
las actividades de defensa civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el
Instituto Nacional de Defensa Civil.
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2) Integrar las comisiones de planeamiento y de otras que se constituyen para fines
de defensa civil.
3) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos
materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los
mismos.
4) Realizar la identificación del peligro, análisis de vulnerabilidad, estimación de
riesgos para la protección de la vida, el patrimonio y el medio ambiente,
adoptando las medidas de prevención necesarias (antes de la emergencia) para
mitigar y reducir los efectos del desastre.
5) Evaluar (después de la emergencia) los riesgos (daños y pérdidas) producidas
por un desastre.
6) Organizar e implementar el centro de operaciones de emergencia provincial
(COEP), para el “ANTES” (con fines de entrenamiento) y en el “DURANTE” para
la atención de la emergencia.
7) Atender las emergencias proporcionando apoyo inmediato a la población
afectada, prioritariamente con la atención de los servicios básicos esenciales.
8) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas de defensa civil en la
provincia y los distritos.
9) Promover y conducir la capacitación de autoridades y población en general en
acciones de defensa civil.
10) Difundir en forma permanente los reportes del Senamhi, para la toma de
medidas necesarias.
11) Proponer la declaratoria del estado de emergencia por desastres, si la magnitud
de los daños lo amerita.
12) Otros que le asigne la gerencia de servicios públicos.
SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN VIAL
Artículo 93º.- La Sub gerencia de Transporte y circulación vial de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para el desempeño
en la especialidad, tiene el cargo de Sub Gerente y depende jerárquicamente de la
Gerencia de servicios públicos.
Artículo 94°.- La Sub gerencia de Transporte y circulación vial de la Municipalidad
de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de tránsito,
circulación y transporte público en coordinación con las entidades competentes.
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2) Verificar y dar trámite a los expedientes de tránsito, circulación y transporte
público.
3) Instalar y mantener el servicio de semaforización pública; asimismo, efectuar la
señalización de circulación en vías y caminos.
4) Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de licencias de conducir de
vehículos menores.
5) Planear y proyectar las rutas y vías de circulación sostenibles en el tiempo.
6) Brindar capacitación sobre educación vial a transportistas y usuarios del servicio
de transporte público.
7) Otros que le asigne la Gerencia de servicios públicos.
SUB GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD.
Artículo 95º.- La Sub gerencia de Servicios a la ciudad de la Municipalidad Provincial
de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para el desempeño en la
especialidad, tiene el cargo de sub gerente y depende jerárquicamente de la
Gerencia de servicios públicos.
Artículo 96°.- La Sub gerencia de Servicios a la ciudad de la Municipalidad de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
Servicio de Agua y Desagüe.
1. Elaborar políticas y estrategias orientadas al desarrollo de la eficiencia en el
suministro de agua para el público usuario.
2. Proponer proyectos y estudios conducentes a la mejora, ampliación o renovación
de equipos.
3. Controlar el suministro de agua y proceder a la reparación de cualquier fuga del
líquido elemento en cualquier punto de la red o conexiones domiciliarias.
4. Realizar programas de mantenimiento la planta de agua y redes que conforman el
sistema de agua.
5. Sensibilizar a la población en el uso debido del agua y desagüe.
6. Otras que se asigne la Gerencia de servicios públicos.
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Parques y Jardines.
1. Promover programas de conservación, mantenimiento de parques y jardines; y,
ampliación de áreas verdes con participación de la comunidad.
2. Sensibilizar a la población el uso y respeto de las áreas verdes, libres de
desperdicios o residuos sólidos.
3. Otras que le asigne la Gerencia de servicios públicos.
Cementerio
1. Administrar los servicios municipales relacionados con la defunción y entierro de
difuntos.
2. Realizar labores de conservación y mantenimiento de las instalaciones del
cementerio.
3. Realizar propuestas de construcción y/o expansión del cementerio en función del
crecimiento poblacional de acuerdo al índice de mortalidad de la provincia.
4. Sensibilizar a la población el uso de los servicios del cementerio con el objeto de
evitar contaminaciones originadas por el entierro de difuntos en zonas o áreas
distintas a aquél.
5. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de servicios públicos.
Seguridad Ciudadana
1. Establecer, coordinar, planificar y ejecutar acciones generales y específicas en
materia de seguridad ciudadana diurna y nocturna, con el apoyo de la Policía
Nacional del Perú, cuando el caso lo requiera.
2. Coordinar con la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas
municipales, de conformidad con lo establecido en el Art. 195º de la Constitución
Política del Perú.
3. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la
seguridad de las instalaciones municipales y el mantenimiento del espacio público
recuperado.
4. Informarse y constatar las novedades reportadas en los cuadernos de ocurrencias
debiendo tomar las medidas correctivas.
5. En materia de su competencia, apoyar las acciones de; seguridad colectiva,
espectáculos públicos, saneamiento ambiental, abastecimiento, comercialización
de productos. Así mismo apoyar al Policía Municipal en los casos necesarios.
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6. Vigilar el cumplimiento de normas municipales de seguridad colectiva, población,
saneamiento ambiental, espectáculos, abastecimiento, comercialización de
productos y aquellas de su competencia.
7. Mantener el orden y control del espacio territorial público.
8. Otras que le encargue la Gerencia de servicios públicos.
SUB GERENCIA DE SERENAZGO Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 97º.- La Sub gerencia de Serenazgo y Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, estará a cargo de un servidor municipal con
categoría de "Responsable de Función" quien dependerá jerárquica y funcionalmente
de la Gerencia de Servicios Públicos.
Artículo 98°.- La Sub gerencia de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, tiene las
siguientes funciones:
1) Planificar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo. 2) Coordina con las autoridades municipales, policiales y con la comunidad, todo lo
relacionado al ámbito de su competencia. 3) Evalúa permanentemente al personal que presta servicios de seguridad
ciudadana así como su desempeño. 4) Supervisa el uso adecuado y el mantenimiento y conservación de los equipos y
enseres consignados a su cargo. 5) Otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia de Servicios
Públicos.
SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN, CAMAL Y MERCADO
Artículo 99º.- La Sub gerencia de Comercialización, Camal y Mercados de la
Municipalidad Provincial de Atalaya, estará dirigido por un profesional competente
para el desempeño en la especialidad, tiene el cargo de administrador de mercado y
depende jerárquicamente de la Gerencia de servicios públicos.
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Artículo 100°.- La Sub gerencia de Comercialización y Mercados de la Municipalidad
de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Administrar el funcionamiento y operatividad del mercado y camal municipal.
2. Promover el ordenamiento del comercio al interior de las instalaciones del
mercado.
3. Mantener actualizado los registros de los comerciantes, clasificándolos de acuerdo
a la naturaleza de los productos que expenden.
4. Proponer la realización de estudios de factibilidad de ampliación del mercado,
centros de abastos, camales, centros de acopio, abastecimiento y distribución
directa de productos alimenticios.
5. Controlar y supervisar las actividades de abastecimiento y comercialización de
productos alimenticios.
6. Efectuar el control del expendio de carnes que cuenten con el sello sanitario de
responsable del camal municipal.
7. Otras funciones que le asigne la Gerencia de servicios públicos.
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CAPITULO II
GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
Artículo 101º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, es un órgano de línea, encargado del planeamiento urbano
local, como del correspondiente desarrollo integral y armónico.
Artículo 102º.- La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de
Atalaya, depende funcional y jerárquicamente de la gerencia municipal y se
encuentra con cargo de gerente y categoría de funcionario de confianza - F-2,
designado por el alcalde.
Artículo 103º.- Corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Atalaya, las siguientes funciones:
1) Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con las obras
municipales y catastro integral, en el distrito, capital provincial.
2) Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas
mediante la calificación regularización y control del desarrollo urbano de la
ciudad.
3) Planificar y proponer la política de desarrollo urbano de la municipalidad, así
como, dirigir y elaborar el plan integral de desarrollo urbano, en coordinación con
todas las áreas de la municipalidad.
4) Programar las inversiones y obras a nivel provincial, tomando en cuenta el
Presupuesto Participativo.
5) Supervisar el registro de los planos urbanos que se construyan en la ciudad.
6) Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo integral,
sostenible y de mantenimiento de las obras municipales que se realizan en la
sede provincial, formulando el plan anual respectivo.
7) Velar, promover y controlar la correcta aplicación de los dispositivos legales que
regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones en áreas de uso
y de dominio público.
8) Proponer, organizar y dirigir estudios, programas y proyectos dirigidos a la
solución de problemas de zonificación, viales y ambientales.
9) Resolver los recursos de reconsideración que se presenten contra las
resoluciones emitidas dentro de la Gerencia de desarrollo urbano, como primera
instancia.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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10) Integrar la comisión de recepción de proyectos, estudios, recepción de obras,
aperturas de sobres y otorgamiento de buena pro, para las que se le designe.
11) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
texto único de procedimientos administrativos (TUPA), en el ámbito de su
competencia.
12) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con
la Gerencia de planeamiento, presupuesto y racionalización.
13) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos aprobados de
la municipalidad.
14) Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
15) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el gerente municipal.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 104º.- La Sub gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su
desempeño en la especialidad, y depende jerárquicamente de la Gerencia de obras y
desarrollo urbano.
Artículo 105º.- La Sub gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, programar y realizar estudios de interés local y servicios básicos en
beneficio de la comunidad.
2. Elaborar expedientes técnicos y proyectos de infraestructura básica, de servicios
públicos y equipamiento social.
3. Formular estudios y/o proyectos de inversión pública en materia de su
competencia de acuerdo a lo normado por la Ley de Sistema Nacional de
Inversión Pública.
4. Visar los expedientes técnicos de obras y/o proyectos elaborados en la modalidad
de contrato.
5. Revisar y dar conformidad para la aprobación de los estudios y proyectos
elaborados por administración directa o por contrato.
6. Participar en las comisiones técnicas que le sean encomendadas.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
56
7. Elaborar los proyectos que forman parte de las bases de los concursos y
licitaciones.
8. Absolver las consultas e integración de las bases.
9. Participar en el comité especial permanente y comité especial.
10. Otras que le asigne la gerencia de obras y desarrollo urbano.
SUB GERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO
Artículo 106º.- La Sub gerencia de Catastro y desarrollo urbano de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su
desempeño en la especialidad, con el cargo de sub gerente y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
Artículo 107º.- La Sub gerencia de Catastro y desarrollo urbano de la Municipalidad
de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Efectuar la planificación del uso y ocupación del suelo.
2. Formular el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural y la zonificación
urbana.
3. Realizar el saneamiento físico – legal de zonas y áreas de expansión urbana,
otorgar constancias de posesión, fraccionamiento y titulación en el casco urbano.
4. Implementar el plan de acondicionamiento territorial en concordancia con las
normas legales vigentes, efectuándolo dentro de los plazos establecidos.
5. Formular los planes específicos correspondientes a las áreas identificadas y
delimitadas coherentes con el plan de desarrollo urbano. Asimismo, evaluar las
propuestas de planes específicos correspondientes a las áreas no comprendidas
en el plan de desarrollo urbano.
6. Controlar el crecimiento urbano de la ciudad y de zonas urbanas y planificar el
desarrollo ordenado de la ciudad y la provincia de acuerdo al plan de
acondicionamiento territorial.
SUB GERENCIA DE MAESTRANZA
Artículo 108º.- La Sub gerencia de Maestranza de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la
especialidad, funcionario de carrera o designado por el alcalde, en el cargo de sub
gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
57
Artículo 109º.- La Sub gerencia de Maestranza de la Municipalidad de Atalaya, tiene
las siguientes funciones:
1. Dirigir, ejecutar, inspeccionar y/o supervisar obras municipales.
2. Desarrollar un programa de mantenimiento permanente, ejecutar proyectos por
administración directa de acuerdo a la normatividad vigente, de pistas, veredas,
sardineles, trabajos de emergencia y otros.
3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su
reglamento y demás normas complementarias en materia de su competencia.
4. Proponer estudios y/o proyectos de inversión pública en materia de su
competencia de acuerdo a lo normado por la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
5. Participar en las comisiones técnicas que le sean designadas.
6. Verificar el cumplimiento de los calendarios de avances de obras.
7. Evaluar las valorizaciones de obras presentadas por los contratistas.
8. Verificar los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales
que se utilizan en las obras.
9. Efectuar la supervisión y control de las obras.
10. Mantener el buen estado y uso de las maquinarias y equipos asignados, el
aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios, saldos de materiales e
inventario físico.
11. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las obras de acuerdo al expediente
técnico.
12. Elaborar y evaluar los adicionales y deductivos de obras.
13. Evaluar las liquidaciones presentadas y entrega de obras de acuerdo a la
normatividad vigente.
14. Efectuar las liquidaciones que correspondan a la entidad.
15. Proyectar las resoluciones de liquidación dentro del plazo establecido.
16. Sanear las liquidaciones de ejecución anterior.
17. Formular la liquidación financiera de las obras y llevar el control de los
componentes de pago de las obras.
18. Efectuar el control, registro y mantenimiento del archivo.
19. Otras que le asigne la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
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SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS.
Artículo 110º.- La Sub gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, está a cargo
de un profesional designado por el Titular del Pliego quien tendrá a su cargo la
recepción de la documentación de las obras ejecutadas con la finalidad de proceder
a ejecutar la Liquidación Técnica Financiera.
SUB GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 111º.- La Sub gerencia de Desarrollo Comunal de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su
desempeño en la especialidad, con el cargo sub gerente y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
Artículo 112º.- La Sub gerencia de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1) Planificar, programar y ejecutar estudios y proyectos de desarrollo comunal con
incidencia en zonas de extrema necesidad.
2) Organizar y ejecutar proyectos de impacto social con participación vecinal.
3) Propiciar el establecimiento de convenios entre la municipalidad y las
comunidades para la ejecución de refacciones y/o culminación de obras iniciadas.
4) Fomentar la participación comunal o vecinal en el desarrollo de obras sociales.
5) Organizar y programar la generación de empleo mediante la ejecución de obras
de interés comunal o vecinal que no sean de competencia de la sub gerencia de
obras.
6) Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.
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59
CAPITULO III
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 113º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad
Provincial de Atalaya, es un órgano de línea dirigido por un profesional competente
para su desempeño en la especialidad, funcionario de confianza – f-2, designado por
el Alcalde, con el cargo de Sub Gerente y depende jerárquicamente de la Gerencia
Municipal.
Artículo 114º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad de
Atalaya, tiene la siguiente estructura interna:
1) Sub gerencia de Registro Civil.
2) Sub gerencia de Asuntos Indígenas.
3) Sub gerencia de Cultura y Deporte.
4) DEMUNA
5) OMAPED
6) Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM.
7) Botica Municipal.
8) Sub gerencia de Programas Sociales.
9) Programas de Municipios y Comunidades saludables.
Artículo 115º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad
de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Identificar, formular y evaluar proyectos de inversión social y económica, en
concordancia con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
2. Formular la política de desarrollo social y económico, en concordancia con las
políticas regionales y nacionales.
3. Asesorar a la alta dirección de la municipalidad en asuntos de su competencia.
4. Promover la participación concertada, como medio, para la atención y resolución
de asuntos de interés local.
5. Conducir la elaboración de programas de desarrollo social y económico para las
comunidades nativas y centros poblados rurales.
6. Coordinar, dirigir y supervisar la política de participación vecinal.
7. Ejercer funciones resolutivas en los procedimientos de su competencia.
8. Elaboración de reportes para procesos contables y remisión a la sub gerencia de
contabilidad para los procesos contables y su consolidación.
9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
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SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL
Artículo 116º.- La Sub gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la
especialidad, tiene el cargo de sub gerente y depende jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 117º.- La Sub gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir, ejecutar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil
de las personas en el ámbito de su jurisdicción.
2. Cautelar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de los
registros civiles.
3. Brindar la seguridad, conservación e integridad de los libros y documentos de
registro civil.
4. Mantener actualizado los registros civiles, llevando las estadísticas
correspondientes e informar a los organismos pertinentes.
5. Realizar matrimonios civiles individuales y comunitarios.
6. Expedir copias de partidas de nacimiento gratuito para el servicio militar
obligatorio, de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Expedir copias certificadas y/o constancias de inscripción de registro civil.
8. Administrar el cementerio municipal y regular el funcionamiento de los cementerios
privados.
9. Otras funciones que le asigne la Gerencia Desarrollo Económico Y Social.
SUB GERENCIA DE ASUNTOS INDÍGENAS.
Artículo 118º.- La Sub gerencia de Asuntos Indígenas de la Municipalidad Provincial
de Atalaya, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la
especialidad, con cargo de coordinador y depende jerárquicamente de la Gerencia
de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 119º.- La Sub gerencia de Asuntos Indígenas de la Municipalidad de
Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1) Planificar, organizar y ejecutar planes de desarrollo de las comunidades indígenas
de la Provincia de Atalaya.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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2) Formular estudios y/o proyectos económicos, sociales y culturales que permitan
conocer la realidad de las comunidades indígenas, con el objeto de contribuir a la
solución de su problemática.
3) Fomentar la participación activa de las comunidades nativas en eventos
educativos, culturales, deportivos y sociales.
4) Elaborar un plan de desarrollo de las comunidades nativas a corto y mediano
plazo.
5) Propiciar y fomentar el realce de los valores tradicionales, étnicos, artísticos y
culturales.
6) Otras que le asigne el Sub Gerente de Desarrollo Económico y Social.
SUB GERENCIA DE CULTURA Y DEPORTE
Artículo 120º.- La Sub gerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial
de Atalaya, está dirigido por un profesional competente para su desempeño en la
especialidad, con el cargo de Sub Gerente y depende jerárquicamente de la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 121º.- La Sub gerencia de Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial
de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Planificar y promover las actividades culturales y deportivas locales.
2. Promover y ejecutar programas de alfabetización, en coordinación con la Unidad
de Gestión Educativa Local de la Provincia de Atalaya.
3. Organizar, dirigir y controlar la biblioteca municipal.
4. Supervisar el funcionamiento de los espectáculos públicos en resguardo de la
cultura, moral, salud y seguridad pública del vecindario.
5. Coordinar y cooperar con la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de
Atalaya en el equipamiento y mobiliario de Centros Educativos de Educación
Inicial y Primaria a fin de garantizar el normal funcionamiento.
6. Normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del
vecindario mediante la promoción de la construcción de campos deportivos y
parques.
7. Promover certámenes deportivos en todas las disciplinas, fomentando el
desarrollo físico e intelectual de la niñez y juventud.
8. Promover la realización de espectáculos y/o actividades que difundan el arte y la
cultura, con énfasis en lo regional.
9. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
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DEMUNA
Artículo 122º.- La Unidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente-
DEMUNA, es un órgano de apoyo que brinda servicio del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Mujer, al Niño y al Adolescente, tienen como finalidad promover
y proteger los derechos que la legislación les reconoce a los niños y adolescentes,
está a cargo de una profesional competente en la materia, y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 123º.- La Unidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente –
DEMUNA, de la Municipalidad Provincial de Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares para ello se puede efectuar
conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos,
tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales entre
éstas materias.
2. Realizar un diagnóstico de la situación de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentran en instituciones públicas y privadas; Socorrer cuando se encuentran
amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio de sus
derechos en coordinación con las entidades competentes.
3. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que
trabajan.
4. Brindar asesoramiento legal y judicial para la protección de la mujer, del niño, del
adolescente y por extensión a la familia.
5. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en
agravio de los niños y adolescentes.
6. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
OMAPED
Artículo 124º.- OMAPED, es la oficina principal de atención a las personas con
discapacidad y es un servicio que la Municipalidad brinda a sus vecinos en situación
de discapacidad física, sensorial y mental.
Artículo 125º.- OMAPED; está a cargo de una profesional competente en la materia,
y que dependa de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, con rango de
coordinador.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
63
Artículo 126º.- OMAPED, realiza las siguientes funciones y atribuciones:
1. Proponer proyectos de normas municipales para mejorar las vías, explanadas,
instalaciones, etc., para el acceso de las personas con discapacidad.
2. Planear y programar talleres, cursos etc. que mejoren la oportunidad de desarrollo
personal y de empleo a las personas con discapacidad.
3. Desarrollar y potenciar la participación y organización de los vecinos con
discapacidad para promover y defender sus derechos e igualdad de
oportunidades.
4. Promover la participación de representantes de las personas con discapacidad en
la formulación de planes, programas y proyectos, para canalizarlos hacia fuentes
financieras públicas y privadas ligadas a la solución de la problemática de la
discapacidad.
5. Custodiar y actualizar el archivo correspondiente al ámbito de su competencia, así
como el registro de los mismos.
6. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)
Artículo 127º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), es la unidad
creada con la finalidad promover la atención a todas aquellas personas adultas
mayores domiciliados en la Provincia de Atalaya, que voluntariamente decidan
inscribirse y participar en los programas que organice dicha dependencia. Depende
administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y
estará a cargo de un personal competente asignado.
Artículo 128º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
1. Propiciar la socialización e integración promoviendo su participación e integración
social.
2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre participantes.
3. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general.
4. Prevenir y combatir los problemas de salud más comunes en este grupo de
edad.
5. Desarrollar actividades de carácter recreativo e interactivo.
6. Realizar labores de alfabetización.
7. Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y de
entretenimiento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
64
8. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las
personas mayores proponiendo alternativas de solución.
9. Otras funciones que le encargue la gerencia de desarrollo económico y social.
BOTICA MUNICIPAL
Artículo 129º.- La Botica de la Municipalidad Provincial de Atalaya, es un órgano
autogestionario desconcentrado, dedicado al expendio y comercialización de
medicamentos a precios sociales, contribuyendo a preservar y restaurar la salud de
la población vulnerable de la provincia. Su organización y funcionamiento se
establecerá mediante decreto de alcaldía.
Artículo 130º.- La Botica Municipal, está dirigido por un profesional competente para
su desempeño en la especialidad, con cargo de responsable de unidad y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 131º.- La Botica Municipal, realiza las siguientes funciones y atribuciones:
1. Atender a la población en la venta de medicamentos, solicitando receta médica en
casos de fármacos especiales.
2. Dispensar el medicamento orientando al paciente en cuanto a la equivalencia de
los nombres genéricos y comerciales y ayudar en la comprensión de las recetas.
3. Desdoblar él contenido de envases que contienen productos farmacológicos en
fracciones menores, para su mejor suministro.
4. Recepcionar los medicamentos procedentes del almacén, previa revisión de la
guía de remisión, factura, pecosa valorizada, ubicando en sus respectivos
anaqueles y efectuar el correspondiente ingreso en las tarjetas de control kardex.
5. Descargar en sus respectivas tarjetas, la salida diaria de medicamentos para
diferentes turnos.
6. Efectuar informes diarios, semanales y mensuales del movimiento de
medicamentos.
7. Efectuar control permanente de las fechas de vencimiento de medicamentos y/o
productos e informar de los mismos con la debida anticipación.
8. Registró diario de venta de medicinas y deposito del dinero en tesorería.
9. Efectuar el registro mensual de compras de los medicamentos e insumos.
10. Elaborar la lista de precios de los medicamentos e insumos según factura.
11. Control físico y verificación del kardex de los medicamentos y/o productos.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
65
12. Efectuar requerimiento oportuno de medicinas y evitar el desabastecimiento de
los mismos.
13. Mantener una atención permanente e inmediata.
14. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico y
Social.
PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES
Artículo 132º.- Los Municipios Saludables son iniciativas locales que contribuyen a
crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud, a
partir de los compromisos de los Alcaldes, autoridades regionales y de otros sectores
públicos, con la finalidad de generar comunidades saludables mediante políticas
públicas saludables.
¿Qué son los Municipios Saludables? Es aquel en que sus autoridades, institución,
organizaciones públicas y Sociedad Civil se esfuerzan para mejorar las condiciones
de vida, vivienda, educación, alimentación, trabajo, cultura de la población, en
relación armoniosa con su entorno.
SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES
Artículo 133º.- Son aquellos a los que se les transfiere facultades resolutivas, niveles
de ejecución, planificación, supervisión, coordinación así como la evaluación de
resultados, reforzando la capacidad de gestión de la municipalidad, se orientan
básicamente a la atención de la población de escasos recursos económicos. Están
dirigidos por un profesional competente para su desempeño en la respectiva
especialidad, tiene cargo de sub gerente de programa sociales y depende
jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 134º.- Dentro de la Sub Gerencia de Programas Sociales están integrados
los órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Atalaya, y son parte:
1. Programa del Vaso de Leche.
2. Programa de Apoyo Alimentario Municipal – PAAM.
3. Programa Integral de Nutrición (PIN)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
66
Artículo 135º.- La Sub Gerencia de Programas Sociales tiene como funciones:
1. Dirigir el empadronamiento y actualización de los beneficiarios del programa
integral de nutrición – PIN y PAAM.
2. Programa y controla la distribución y redistribución de alimentos.
3. Verifica que los almacenes del programa se encuentren en óptimas condiciones.
4. Coordinar con las instituciones educativas, y red de salud (centros de salud y
postas) para el acondicionamiento adecuado de los alimentos (PIN, P.V.L Y
PAAM).
5. Realizar pruebas y control de la calidad de los alimentos que ingresan al almacén
del programa.
6. Conformar y coordinar para las adquisiciones de alimentos.
7. Promover la participación de la comunidad organizada para la obtención de
alimentos.
8. Participar en la programación de actividades técnicas administrativas, en
reuniones y comisiones de trabajo relacionado con el programa de vaso de
leche.
9. Controlar los almacenes, y elaborar acta de entrega.
10. Realizar visitas de supervisión a los comités para asegurar la preparación y
entrega adecuada de la ración correspondiente a los beneficiarios.
11. Realizar reportes mensuales y trimestrales sobre el avance de los programas
sociales, a la gerencia de desarrollo económico y social y al PRONAA.
12. Otras funciones que le asigne.
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 136º.- El Programa del Vaso de Leche (PVL), es el órgano desconcentrado
de la Municipalidad Provincial de Atalaya, tiene como finalidad planificar, programar,
coordinar, ejecutar la gestión e implementación del programa social del vaso de
leche en su fase de selección de beneficiarios, distribuir, supervisar y evaluar las
actividades de su competencia. Su organización y funcionamiento, se definen por su
respectivo reglamento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
67
PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO MUNICIPAL (PAAM) Y
PROGRAMA INTEGRAL DE NUTRICIÓN (PIN)
Artículo 137º.- El Programa de Apoyo Alimentario Municipal (PAAM), es un órgano
desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Atalaya, encargado de la
conducción de las acciones de asistencia alimentaria a la población de menores
recursos económicos. Su organización y funcionamiento, se definen por su
respectivo reglamento. El Programa Integral de Nutrición (PIN), forma parte de la Sub
gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Atalaya encargado
de la conducción de acciones de asistencia y nutrición alimentaria a la niñez, su
organización se rige por su propio reglamento.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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TITULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN.
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP)
Artículo 138º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial de Atalaya, es un órgano
de coordinación y concertación de municipalidades conformantes de la provincia.
Está integrado por el alcalde provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función
en el teniente alcalde, los regidores provinciales; por los alcaldes distritales de la
provincia y por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de base o de
productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por
ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo
concejo municipal provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la Provincia de
Atalaya.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá
para tal efecto la municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un
mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de
representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una
misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a
nivel provincial y distrital.
Artículo 139º.- Su instalación y funcionamiento requiere de la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdo por consenso, no impide al
consejo provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes distritales es
obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Provincial de Atalaya, se
reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque
el alcalde provincial. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los
planes distritales y proponer el Plan de Desarrollo Provincial concertado y el
Presupuesto Participativo Provincial.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
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Artículo 140º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni
actos de gobierno, correspondiéndole las siguientes funciones:
Coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal provincial concertado y el
presupuesto participativo.
Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
Proponer convenios de cooperación con entidades gubernamentales para la
prestación de servicios públicos.
Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo al desarrollo económico local sostenible.
Otras que le encargue o solicite el concejo municipal provincial.
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 141º.- El Comité Provincial de Defensa Civil de Atalaya, ejerce la función
ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil en la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial de Atalaya.
Artículo 142º.- El comité de Defensa Civil está presidido por el Alcalde Provincial de
Atalaya e integrado por:
1) El Gobernador del Distrito.
2) El Jefe de la Base Contraterrorista.
3) Funcionarios del sector público titulares de las dependencias que actúan en la
jurisdicción.
4) Representantes de las organizaciones Sociales.
5) El Jefe del Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad que actúa como secretario
técnico.
Artículo 143º.- Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil de Atalaya:
1) Dictar medidas y/o coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer
frente a los desastres o calamidades que les afecten.
2) Supervisar la administración y asegurar la utilización óptima de los recursos
públicos y/o no públicos disponibles, de acuerdo a las normas emitidas por el
INDECI.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
70
3) Dirigir y promover la capacitación a la población para prevenir daños por desastres
posibles de ocurrir y hacerles frente.
4) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta
que exista las condiciones mínimas para el desarrollo normal de actividades en la
zona.
5) Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por
desastres o calamidad pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
6) Mantener los canales de comunicación con los otros componentes del sistema.
7) Aprobar el plan de defensa civil de la jurisdicción del comité, que incluye medidas
de prevención, emergencia y rehabilitación.
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 144º.- Es un órgano de coordinación encargado de conducir la política de
seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de
Atalaya. Su conformación y funcionamiento estará regulado por su respectivo
reglamento.
Artículo 145º.- Es un órgano de coordinación encargado de conducir la política de
seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de
Atalaya. Su conformación y funcionamiento estará regulado por su respectivo
reglamento.
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES PROVINCIALES.
Artículo 146º.- La Junta de Delegados Vecinales Provincial de Atalaya, es un órgano
de coordinación, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y
rurales, reconocidas como Juntas Vecinales del Distrito de Raimondi, están
integradas por las organizaciones de base, vecinales o comunales, las comunidades
nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir
en sus decisiones y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de
su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; para cuyo
efecto, la Municipalidad Provincial de Atalaya, regula su participación de conformidad
con el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
71
Artículo 147°.- La Junta de Delegados Vecinales de Atalaya, tiene las siguientes
funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de la jurisdicción
Distrital de Raimondi.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana en el distrito.
4. Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales.
5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares deportivo y cultural
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Otras funciones que le delegue la municipalidad provincial.
CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL LOCAL
Artículo 148º.- El Consejo Educativo Municipal – Atalaya es un órgano consultivo y
de coordinación, y está presidido por el alcalde de la Municipalidad Provincial e
integrada por representantes de todos los Consejos educativos institucionales
(CONEI), de las instituciones educativas de la jurisdicción municipal, y los miembros
que la integran son:
1) Director de las instituciones educativas.
2) Sub directores I.E.
3) Un representante de los docentes por nivel educativo.
4) Un representante de los estudiantes del nivel primaria y secundaria.
5) Dos representantes de los padres de familia.
6) Un representante de los ex alumnos.
7) Un representante del personal administrativo.
8) Pueden participar representantes de las instituciones de la comunidad.
Artículo 149º.- El Consejo Educativo Municipal - Atalaya, tiene las siguientes
funciones:
1. Establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital.
2. Dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la
jurisdicción Municipal.
3. Aprobar la ejecución y evaluación de los planes educativos de corto y mediano
plazo; así como el presupuesto de la gestión educativa descentralizada.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA; Página
72
4. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del servicio educativo en el
ámbito municipal.
5. Establecer indicadores que permita evaluar y verificar el nivel de mejora de la
calidad educativa.
6. Promover y aprobar las acciones de capacitación a docentes y directivos de las
Instituciones Educativas.
7. Establecer mecanismos de transparencia, vigilancia y rendición de cuentas de
los resultados de la gestión educativa descentralizada.
8. Impulsar el cumplimiento de las horas efectivas de clase (trabajo pedagógico) en
las Instituciones Educativas.
9. Coordinar con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional, Dirección Regional
de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo y asesoramiento
requerido para fortalecer la autonomía de las Instituciones Educativas y la mejora
de calidad educativa.
10. Promover el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 82º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, en materia de educación.
11. Constituir el Comité de Ética del distrito, convocando la participación de
personalidades honorables de la localidad.
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CAPITULO I
DEL ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACIÓN
COMISIÓN DE REGIDORES.
Artículo 150º.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo,
encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión
municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda a fin de ser sometidos
al concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 151º.- Las comisiones de regidores se designan por acuerdo de concejo,
para cumplir con sus objetivos se complementan con funcionarios de la
municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto. Pueden ser permanentes
y especiales según lo establezca el reglamento interno del concejo.
Las comisiones permanentes estarán presididas por el regidor que el concejo
designe y se regirán por su propio reglamento.
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CAPITULO II
ORGANOS DESCONCENTRADOS
INSTITUTO VIAL PROVINCIAL – ATALAYA
Artículo 152º.- El Instituto Vial Provincial IVP – Atalaya, es un órgano
desconcentrado, de la Municipalidad Provincial de Atalaya dedicado a planificar,
programas y ejecutar los estudios, obras y actividades en materia de vialidad, que
incluye el mantenimiento rutinario bajo el sistema de GEMA.
Artículo 153º.- El IVP - Atalaya actúa como un órgano técnico operativo de gestión
para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente
rehabilitación, mantenimiento y operatividad.
Artículo 154º.- El IVP-Atalaya, tiene las siguientes funciones:
1) Planificar, programar, concertar y ejecutar el plan vial provincial.
2) Desarrollar el mantenimiento vial rutinario bajo el sistema GEMA, promoviendo la
participación de microempresas rurales.
3) Promover, gestionar y tramitar la operación técnica económica interna y externa
pública y privada.
4) Articular la gestión de transporte con programas y proyectos de desarrollo rural y
fortalecimiento institucional.
5) Construir, recuperar y mantener en operatividad permanente la infraestructura de
transporte de la red vial de la provincia.
6) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas
requeridas para el logro de sus objetivos y metas.
7) Administrar los fondos de los proyectos de infraestructura de transporte rural
provincial.
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SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL
Artículo 155º.- La Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal es un Órgano
Desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Atalaya, quien atribuye facultades
administrativas y presupuestales específicas que le corresponden al sector
educación.
Artículo 156º.- El Consejo Educativo Municipal, cuenta con una Secretaría Técnica,
encargada de implementar los acuerdos del CEM, tiene las siguientes funciones:
1. Operatividad de los lineamientos de política del CEM, a través de la
implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital:
gestión pedagógica, institucional y administrativa.
2. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa
municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local.
3. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los
programas de capacitación y asistencia técnica requeridos.
4. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad.
5. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión
Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones
Educativas.
6. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la
Municipalización de la Gestión Educativa.