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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGERENCIA MUNICIPAL
RESOtUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° ¿:;? 1- - 2016/MPCHlGM.
Chiclayo;
SUMILLA: Se resuelve instaurar procedimiento administrativo disciplinario respecto a los
servidores WILSON CUBAS VASQUEZ y DYCK STALEY VALENTiN REQUE ZAPATA
presuntamente por haber cometido falta disciplinaria de negligencia en el desempeño de sus
funciones, conforme se especifica en la presente resolución.
VISTOS:
El Informe de Precalificación W 123-2016-ST-PAD, recepcionado con de fecha 09 de
Diciembre del 2016 y documentales que forman parte de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 93 del Decreto Supremo W 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece a las autoridades competentes para el inicio
del proceso administrativo disciplinario.
_~ p Que, el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hao I?,.Ir \.lestablecido los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa de todas las entidadesZ GE CI~ t!'l ~I IPM. ~ úblicas, que garantizan a los administrados un procedimiento administrativo legal, razonable
y bajo el imperio del debido procedimiento, entre otros principios, por parte de la entidad.
ANTECEDENTES:
Que, el artículo 93.5 del Decreto Supremo W 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de
la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece la competencia para conducir el
procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios de los Gobiernos Locales.
Que, de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia, corresponde a la Gerencia
Municipal actuar como Órgano Instructor en el presente procedimiento, de acuerdo a lo que
prevé el artículo 93.1 literal b) del Reglamento General de la Ley 30057, Decreto Supremo N°
040-2014-PCM, dada la condición del servidor WILSON CUBAS VASQUEZ y de acuerdo a la
tipificación de la sanción de la que podría ser objeto; así mismo corresponde a la Gerencia
Municipal actuar como órgano Instructor en el presente procedimiento contra el servidor
DYCK STALEY VALENnN REQUE ZAPATA dada la condición de servidor de esta Comuna;
y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Directiva W 02-2015-
SERVIRlGPGSC, la misma que establece: •... si los presuntos intractores pertenecieran a
distintas unidades orgánicas o de distintos niveles jerárquicos y correspondiese que el
instructor sea el jefe inmediato, es competente la autoridad de mayor nivel jerárquico .. .". por
lo expuesto corresponde a este Despacho actuar como órgano instructor para ambos
servidores; correspondiendo ser el Órgano Sancionador la Gerencia de Recursos Humanos.
ANALlSIS DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL SERVIDOR WILSON CUBAS VASQUEZ:
Que, según lo que surge de la revisión del informe de precalificación W 123-2016, el servidor
WILSON CUBAS VASQUEZ se desempeña en calidad de Gerente de Infraestructura
Pública, designado con Resolución de Alcaldía N° 041-2015-MPCH/A del 18 de Enero del••2015.
Que, en su calidad de Gerente de Infraestructura Pública, omitió supervisar que el sub
Gerente de Obras Públicas y Convenios cumpla con presentar los requerimientos técnicos
mínímos a las Sub Gerencia de Logística, para la convocatoria para la selección del
supervisor en la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Transitabilidad vehicular y peatonal
de la calle Arequipa tramo entre la Av. Salaverry y la Prolongación Bolognesi, Distrito de
Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque" - código SNIP 339637,
omisión que originó que dicha convocatoria no sea realizada a tiempo, es decir, después de
128 días de haberse suscrito el contrato para la ejecución de la obra, recién se firma el
contrato de supervisión de la misma obra.
La Contraloría General de la Republica remitió a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el
informe de Alerta de Control W 007-2016-CG/GCOREN/425-ALC, de fecha 10 de Agosto del
2016, con el propósito de comunicar la existencia de indicios de irregularidades que pudieran
afectar la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, para que el
Titular adopte las acciones necesarias que correspondan. Indicando en la alerta que en la
obra en mención no se contó con la supervisión exigida en la normativa presupuestal y de
contratación pública, situación que podría generar el pedido de resolución de contrato con el
consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios por parte del contratista, al no cumplirse las
condiciones necesarias para el inicio del plazo de ejecución de la obra. Tal como lo señala la
mencionada alerta materia del presente caso.
El informe de Alerta de Control WOO7-2016-CGlGCOREN/425-AL, fue remitido a la Alcaldía.
A su vez, la Alcaldía remite a la Gerencia Municipal dicho documento y ésta fue derivada a la
Sub Gerencia de logística, el día 12 de Agosto del 2016, para que informe cumpliendo con
emitir el informe W 978-2016-MPCH/SGL de fecha 15/08/2016, dirigido al Gerente Municipal,
siendo este derivado a Secretaria Técnica para su evaluación.
Se tiene que el contrato del supervisor W 38-2016-MPCH-GM de AS-25-2016-MPCH/CS se
firmó con fecha 16 de noviembre del presente año, es decir, después de 4 meses de suscrito
el contrato de ejecución de la mencionada obra. Por lo que ante lo expresado corresponde
instaurar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a efecto de determinar
responsabílidades funcionales, por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones.
ANALlSIS DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL SERVIDOR: DYCK STALEY VALENTrN
REQUE ZAPATA:
Que, según lo que surge de la revisión del informe de precaüñcacíón N° 123-2016, el servidor~
DYCK STALEY VALENTIN REQUE ZAPATA se desempeña en calidad de Sub Gerente de
Obras Públicas y Convenios, designado con Resolución de Alcaldía N° 046-2015-MPCH/A
del 18 de Enero del 2015.
Que, en su calidad de Sub Gerente de Obras Públicas y Convenios, omitió presentar los
requerimientos técnicos mínimos para la contratación del supervisor arriba mencionado a fin
de que el Gerente de Infraestructura Pública, los requerimientos técnicos mínimos necesarios
a efecto de que se pueda iniciar oportunamente, dentro del término de ley el proceso de
selección para la convocatoria del proceso de supervisión en la obra señalada líneas arriba
correspondiente.
Que, con fecha 16 de noviembre del presente año, se firma el contrato W 38-2016-MPCH-
GM, de AS-25-2016-MPCH/CS para la supervisión de la obra materia de autos; sin embargo,
con fecha 13/07/2016, se firma el contrato N° 26-2016-MPCH-GM de la Licitación Pública W
02-2016-MPCH/CS para la ejecución de la misma obra. Por ello, se colige, que al haberse
contratado la supervisión en el mes de noviembre, y la ejecución de la obra 04 meses antes,
se ha Incumplido la normativa legal al no haberse contratado tanto la ejecución como la
supervisión dentro del tiempo estipulado en la norma legal, es decir, que el supervisor debe
de estar presente, iniciando sus actividades desde el momento de la entrega del terreno al
contratista, conforme se indica en el informe de precaüñcacíón que forma parte de la presente
resolución. Por lo que ante lo expresado corresponde instaurar el inicio del procedimiento
administrativo sancionador a efecto dedeterminar responsabilidades funcionales, por presunta
negligencia en el desempeño de sus funciones.
NECESIDAD DE ADOPCiÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Que, no es pertinente pronunciarse sobre la imposición de medida cautelar en ninguno de los~investigados.
DE LA TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCiÓN Y NORMA JURIDICA PRESUNTAMENTE
VULNERADA POR LOS SERVIDORES:
WILSON CUBAS VASQUEZ:
Que, la presunta falta disciplinaria que se le atribuye al servidor está contenida en la Ley del
Servicio Civil Ley N° 30057 Capítulo 1, mulo v, arto 85 numeral d) son faltas de carácter disciplinario, que
según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución previo proceso
administrativo; d) la negligencia en el desarrollQ..de las funciones.
Manual de Organización y Funciones en lo que respecta a las funciones de la gerencia:
a) Recepcionar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Gerencia
b) Administrar eflCientemente al personal y recursos asignados a la Gerencia y Coordinar
con las Sub Gerencias a su cargo el buen uso de los recursos asignados de conformidad
con la política institucional.
DYCK STALEY VALENTIN REQUE ZAPATA:
o~"\...\Q"'DPl?(>~ Que, la presunta falta disciplinaria que se le atribuye al servidor está contenida en la Ley del
f GER CIA % erviclo Civil Ley N° 30057 Capitulo /, TItulo V, art. 85 numeral d) son faltas de carácter disciplinario, que~ MWNI IPAl ~~ • según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución previo proceso
administrativo; d) la negligencia en el desarrollo de las funciones.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 152 inicio del plazo de ejecución
de obra
DE LA PROSPECCiÓN DE LA SANCiÓN DE LOS SERVIDORES WILSON CUBAS
VASQUEZ y DYCK STALEY VALENTIN REQUE ZAPATA:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Servicio Civil, la sanción a
aplicarse debe ser proporcional a la falta cometida, atendiendo a la naturaleza de la falta que
comporta el hecho conocido preliminarmente y atendiendo al cargo desempeñado por los
servidores, correspondería la sanción de SUSPENSIÓN para cada uno de los servidores
en mención.
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA INSTRUCCiÓN ADMINISTRATIVA:
Que, el artículo 93 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la
Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece la competencia para conducir el
procedimiento administrativo disciplinario y dada la posible sanción a imponer a los
servidores, el Órgano Instructor en el presente caso, en primera instancia es el Gerente
General Municípal como jefe inmediato y el órgano sancionador será la Gerencia de Recursos
Humanos.
Para ello se ha tomado en cuenta lo establecido en el artículo 13.2 de la Directiva N° 02-2015-
SERVIR/GPGSC, la misma que establece: " ... si los presuntos infractores pertenecieran a
distintas unidades orgánicas o de distintos niveles jerárquicos y correspondiese que el
instructor sea el jefe inmediato, es competente la autoridad de mayor nivel jerárquico ... n, por
lo expuesto corresponde a este Despacho actuar como órgano instructor y Órgano
sancionador; siendo el Gerente de Recursos Humanos quien oñclallza la sanción de ser el
caso. .•.Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley del Servicio Civil, así como en uso de las
facultades delegadas con Resolución de Alcaldía N° 1077/2016-MPCH/A.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°._ INSTAURAR el procedimiento administrativo disciplinario - PAD, a los
servidores WILSON CUBAS VASQUEZ y DYCK STALEY VALENTiN REQUE ZAPATA por
haber enmarcado su actuación en la Falta establecida en la Ley del Servicio Civil Ley N°
30057 artículo 85 literal d)",Manual de Organización y Funciones y Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, artículo 152 inicio del plazo de ejecución de obra, conforme a lo
descrito en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO r.- NOTIFICAR a los servidores con la presente Resolución, otorgándoles un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notíñcada la presente
Resolución a efecto de que puedan efectuar sus descargos y adjuntar los medios
probatorios, si así lo consideren pertinente.
REGISTRESE, COMUNIQUES E, CUMPLASE y ARCHIVESE.
DistribuciónÁra •• pertinentesOCIInteresado