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03 Municipio de Villagrán, Gto. Informe de Resultados Revisión de Cuenta Pública De los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011 Guanajuato, Gto., 6 de junio de 2012

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Page 1: Municipio de Villagrán, Gto. Informe de Resultadosrevisión de cuenta pública de las operaciones realizadas por el municipio de Villagrán, Gto., correspondiente a los meses de enero,

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Municipio de Villagrán, Gto.

Informe de Resultados Revisión de Cuenta Pública De los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011

Guanajuato, Gto., 6 de junio de 2012

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ÍNDICE

Descripción Página Introducción 1 I Conclusiones del proceso de fiscalización

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II Cumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y ordenamientos legales correspondientes

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III Pliego de Observaciones y Recomendaciones

10

IV Diligencias y acciones para aclaración y solventación

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V Informe s obre l a s ituación que guardan l as r ecomendaciones y observaciones no atendidas o no solventadas

25

VI Señalamiento de las irregularidades detectadas

25

VII Observaciones y comentarios del Auditor General

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VIII Dictamen de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto de fiscalización

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IX Dictamen técnico jurídico

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X Anexos

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1. INTRODUCCIÓN

Con fundamento en los artículos 63 f racción XIX y 66 de la Constitución Política para e l Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 7, 8 fracciones I, II, V, VI y IX, 21, 22, 23, 57 fracciones XI y XV, 66 fracciones I, III, IV y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 5 fracciones III, IV y VII y 8 fracciones III, IV, VII y XII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, así como el Convenio de Coordinación y C olaboración c elebrado e ntre e l Ó rgano de Fiscalización S uperior del C ongreso del E stado de G uanajuato y l a A uditoría S uperior d e l a Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de junio de 2010, se practicó la revisión de c uenta públ ica de l as ope raciones realizadas por el municipio d e V illagrán, G to., correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011. La el aboración y pr esentación de l a i nformación financiera contenida en las cue ntas públ icas, es responsabilidad de la administración del municipio de Villagrán, Gto., nuestra responsabilidad consiste en e mitir l as obs ervaciones y r ecomendaciones or iginadas por l a r evisión de l a i nformación proporcionada por el ente fiscalizado, así como dar seguimiento a su correcta aplicación con base en la respuesta del mismo, y proceder a presentar el Informe de Resultados al Congreso del Estado. El objetivo de la revisión fue examinar las ci fras que muestran las cuentas públ icas, de los meses de enero, febrero, m arzo, abril, m ayo y j unio d e 2011 , y c omprobar qu e l a administración, c ontrol, utilización y de stino de los r ecursos f inancieros, hum anos y p atrimoniales a cargo de l municipio de Villagrán, Gto., fueron aplicados con transparencia atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad, disciplina pr esupuestal p ropiciando s u ópt imo aprovechamiento. A simismo, revisar que l a actividad financiera s e ha ya r ealizado con estricto apego a l presupuesto de i ngresos y egresos autorizados, a sí como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. El municipio de Villagrán, Gto., en lo general, debe preparar su información financiera atendiendo a lo dispuesto por la Ley O rgánica M unicipal pa ra e l E stado de G uanajuato, Ley de H acienda pa ra los Municipios de l E stado de G uanajuato, Ley d el P resupuesto G eneral de E gresos de l E stado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2011. Asimismo, c orresponde a l a a dministración del muni cipio de V illagrán, G to., determinar, a probar y divulgar las medidas de control interno y sus objetivos. Los controles deben ser apropiados, completos, razonables y estar integrados con los objetivos generales del ente fiscalizado. Los objetivos de control interno deben: Promover l a ef ectividad, eficiencia y e conomía de l as ope raciones y calidad en los s ervicios.

(Gestión pública); Proteger y conservar los r ecursos c ontra c ualquier pé rdida, di spendio, us o i ndebido,

irregularidad o acto ilegal. (Lucha anticorrupción); Cumplir las leyes, reglamentos y normas gubernamentales. (Legalidad); y

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Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. (Rendición de cuentas y acceso a la información pública).

La revisión, iniciada el 7 de noviembre de 2011, se e fectuó de acuerdo con l as normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, las que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que l a i nformación c ontenida e n las cue ntas públ icas, no c ontiene e rrores i mportantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas en el municipio de Villagrán, Gto. Se revisó con base en pruebas s electivas l a evi dencia que r espalda l as t ransacciones r ealizadas que soportan las ci fras y revelaciones de l as cu entas públ icas, atendiendo a l o establecido en la Le y Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley pa ra e l E jercicio y C ontrol de l os R ecursos P úblicos pa ra e l E stado y l os M unicipios de Guanajuato y Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2011. Lo anterior c onforme l o di sponen l os ordenamientos apl icables en la m ateria, incluyendo sus b ases contables, ut ilizadas de a cuerdo a l os P ostulados B ásicos de C ontabilidad G ubernamental; l a presentación de l a i nformación financiera; las va riaciones pr esupuestales; l as es timaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. La r evisión y fiscalización de l a i nformación pr oporcionada por e l s ujeto de f iscalización s e r ealizó observando las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulos Primero y Segundo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y ofrece una base razonable para sustentar nuestro Informe de Resultados. I. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN a) Resultados de la gestión financiera a.1) INGRESOS En el acta de sesión extraordinaria de Ayuntamiento número 38 de fecha 23 de diciembre de 2010, se aprobó e l presupuesto inicial de i ngresos para el ej ercicio 2011 por la ca ntidad de $135´034,250.43, mismo que presentó una modificación mediante el acta extraordinaria de Ayuntamiento número 54 de fecha 30 de junio de 2011, quedando un importe modificado de $156´220,147.83 Los ingresos obtenidos al mes de junio de 2011, ascendieron a $56´734,954.56, importe que representa un 36.32% respecto del pronóstico modificado. a.2) EGRESOS El presupuesto de egresos para el Municipio de Villagrán, Gto., para el ejercicio del 2011 fue aprobado en acta de sesión extraordinaria de Ayuntamiento número 38 de fecha 23 de diciembre de 2010, por la cantidad de $135´034,250.43, mismo que presentó una modificación mediante el acta extraordinaria de A yuntamiento núm ero 54 de f echa 30 de junio de 2011, que dando un i mporte m odificado de $156´220,147.83.

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Los gastos al mes de junio de 2011, ascendieron a $38´426,832.59, importe que representa un 24.60% respecto del presupuesto modificado. a.3) RESULTADO DEL EJERCICIO Considerando los ingresos y gastos del periodo, se determina al 30 de junio de 2011, un ahorro de la gestión de $18´308,121.97. a.4) DEUDA PÚBLICA

I. Al 30 de junio de 2011, el ente público tiene deuda pública contratada, la cual fue autorizada por el Congreso del Estado en fechas: 18 de noviembre de 2004 y 8 de junio de 2009 y se integra como sigue:

Destino o aplicación Registro estatal 144/05 Construcción del Centro de Salud Urbano Registro estatal 190/09 Costo de Inversiones Públicas productivas: 1) Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en la calle Ignacio Allende, colonia 18 de marzo (primera etapa); 2) Pavimentación de arroyo y construcción de guarniciones y banquetas en l a ca lle Benito Juárez, los Ángeles; 3 ) Pavimentación de arroyo y c onstrucción de guarniciones y banquetas en la calle Guillermo Prieto, Sarabia; 4) Construcción de pavimento a b ase de concreto hidráulico en la calle Seúl, colonia Deportiva, cabecera municipal; 5) Construcción de explanada en la secundaria de la zona militar, Sarabia; 6) Construcción de pavimento a b ase de concreto hidráulico en la cal le Emiliano Zapata, Santa Rosa de Lima; 7) P avimentación d e ar royo y co nstrucción d e g uarniciones y b anquetas e n l a cal le S aturno, co lonia Planetaria , cabecera municipal (primera etapa); 8) Construcción de pavimento a b ase de concreto hidráulico en la calle I gnacio Allende, co munidad S uchitlán; 9 ) C onstrucción de edificio d e S eguridad P ública ( segunda et apa); 10) Construcción de l C entro G erontológico ( segunda e tapa, muro pe rimetral); 11) R ehabilitación de c amino ICATEG a S uchitlán ( segunda e tapa); 12) R ehabilitación de c amino S uchitlán a c olonia 18 de marzo; 13) Rehabilitación de camino Caracol a Torrecillas (segunda etapa); y 14) Construcción del Panteón (primera etapa, muro perimetral).

Crédito contratado con BANOBRAS S.N.C. con vencimiento el 3 de enero de 2015; tasa de interés la que resulte de multiplicar la TIIE por 1.107 con una tasa piso de TIIE más 1.6 y una tasa techo de TIIE más 9.59.

$ 11,000,000.00

Crédito c ontratado c on BANOBRAS S .N.C. con ve ncimiento e l 31 julio de 2014; tasa de interés TIIE a plazo de 28 días vigente al día de la operación más 2.22 puntos porcentuales.

6,158,031.99

Sub total $ 17,158,031.99 Menos: Pagos al 31 de diciembre de 2010 6,988,495.91

Menos: Pagos en periodo revisado 1,471,022.49 Saldo al 30 de junio de 2011 $ 8,698,513.59

Menos: Porción circulante del pasivo a largo plazo 951,199.71 Total pasivo a largo plazo $ 7,747,313.88

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II. Los vencimientos del pasivo a largo plazo al 30 de junio de 2011, son:

2012 $ 2´521,752.84 2013 2´521,752.84 2014 2´196,870.18 2015 506,938.02

Total pasivo a largo plazo $7,747,313.88 III. Los c ontratos de l os pr éstamos de i nstituciones f inancieras c ontienen c láusulas r estrictivas siguientes: 144/05

• Clausula Cuarta- Durante l a vi gencia de es te cont rato, el acr editado se obl iga con BANOBRAS a:

1.- Incluir en sus presupuestos anuales d e e gresos, l a pa rtida o p artidas necesarias pa ra cubrir l os pagos de capital e intereses que se originen por el ejercicio del crédito. 190/09

• Clausula C uarta- Durante l a vi gencia de es te cont rato, el acr editado se obl iga con BANOBRAS a:

1.- Incluir anualmente en sus presupuestos de egresos, la partida o partidas necesarias para cubrir los pagos de capital, intereses comisiones y d emás acc esorios f inancieros que s e or iginen po r e l ejercicio del crédito. IV. El gasto por intereses sobre préstamos, durante el periodo terminado al 30 de junio de 2011, fue de $435,667.88. V. La de uda de l e nte público a l 30 de junio de 2011 , representa el 5.57 % de l os i ngresos presupuestados en el periodo. VI. Las ga rantías ot orgadas por l os c réditos c ontratados s on: l as pa rticipaciones que e n i ngresos federales le correspondan. VII. El Municipio ha otorgado aval por deuda a la Junta Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Villagrán, Gto., deuda 68/98. Por un i mporte de $492,188.26 con saldo al 30 de junio de 2011 de $9,371.48 VIII. El Municipio no ha recibido calificaciones crediticias por empresas calificadoras.

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b) Evaluación y comprobación de los ingresos y egresos. Mediante la aplicación de procedimientos de auditoría y con base en pruebas selectivas, se efectuó la revisión de l os i ngresos y egresos, con el a lcance mencionado en el i nciso e) d e es te ap artado, para emitir el presente informe, respecto a la apl icación adecuada de los recursos recaudados y asignados, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011, así como su justificación. Los recursos obtenidos durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Pronóstico Real Por ingresar Número Concepto Autorizado Modificado Ene-jun; 2011

411000000 Impuestos $ 17,488,740.31 $ 18,088,740.31 $ 7,867,303.00 $ 10,221,437.31 413000000 Contribuciones de mejoras 35,840,481.73 37,559,064.65 2,266,373.67 35,292,690.98 414000000 Derechos 3,335,000.00 4,415,000.00 1,270,553.99 3,144,446.01 415000000 Productos de tipo corriente 770,000.00 785,000.00 247,754.30 537,245.70 416000000 Aprovechamientos de tipo corriente 1,870,000.00 2,257,760.80 792,421.52 1,465,339.28 420000000 Participaciones y aportaciones 75,730,028.39 93,114,582.07 44,290,548.08 48,824,033.99

Total $135,034,250.43 $ 156,220,147.83 $ 56,734,954.56 $ 99,485,193.27 Por su parte los egresos efectuados durante el periodo revisado son los siguientes:

Cuenta Ejercido Real Por ejercer Número Concepto Autorizado Modificado Ene-jun; 2011 1000 Servicios personales $ 44,172,537.95 $ 45,496,963.15 $19,048,406.86 $ 26,448,556.29 2000 Materiales y suministros 12,897,060.00 15,692,623.44 5,288,263.77 10,404,359.67 3000 Servicios generales 11,785,281.06 17,129,740.97 7,880,877.55 9,248,863.42 4000 Transferencias, asignaciones,

subsidios y otras ayudas 10,702,548.00 11,666,998.04 4,035,694.29 7,631,303.75

5000 Bienes muebles e inmuebles 2,765,000.00 3,047,998.12 660,872.12 2,387,126.00 6000 Inversión pública 49,289,601.22 55,586,771.87 2,028,249.83 53,558,522.04 7000 Inversiones financiera y otras

provisiones 0.00 265,301.48 0.00 265,301.48

8000 Participaciones y aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 9000 Deuda pública 3,422,222.20 7,333,750.76 -515,531.83 7,849,282.59

Total $135,034,250.43 $156,220,147.83 $38,426,832.59 $117,793,315.24 c) Información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación. La información técnica, financiera y contable, que sirvió de apoyo a la revisión practicada, se refiere a la cue nta públ ica qu e menciona el artículo 20 de l a Ley de F iscalización S uperior de l Estado de Guanajuato, a sí c omo l a doc umentación s oporte, c orrespondiente a l pe riodo c omprendido e ntre los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011, listando entre ellas las siguientes:

• Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; • Estado de situación financiera; • Estado del gasto presupuestal programático; • Estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; • Estado de resultados; • Estado de origen y aplicación de recursos; • Informe de avance físico-financiero de la obra pública; e • Informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario.

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d) Análisis sintético del proceso de evaluación. La revisión fue realizada conforme a l as normas y procedimientos de auditoría, así como a las leyes y normativa vi gentes, po r l o que c onsistieron en e xámenes, c on b ase en pr uebas s electivas, d e l a evidencia que soporta las ci fras y revelaciones de la cuenta públ ica; as imismo, incluyó la evaluación del c ontrol i nterno y de l a g estión f inanciera, d el c umplimiento de l as bases cont ables ut ilizadas de acuerdo a l os P ostulados B ásicos de C ontabilidad G ubernamental y d e l os or denamientos l egales aplicables al e nte f iscalizado, c on e l f in d e emitir un Informe d e R esultados, r especto de l u so y aplicación de los recursos, durante el periodo de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011. Mediante el oficio OFS-1781/11 de fecha 31 de octubre de 2011, se emitió la orden de visita al ente fiscalizado con el que se dio inicio el proceso de fiscalización, quedando consignados los hechos en las siguientes actas:

Fecha Motivo 7-nov-11 Acta de inicio Municipio 7-dic-11 Acta parcial Recursos Humanos 7-dic-11 Acta de cierre de actividades en campo 7-dic-11 Acta parcial Síndico Municipal 7-dic-11 Acta parcial Regidor 7-dic-11 Acta parcial Regidor 7-dic-11 Acta parcial Presidente Municipal

Concluida l a f iscalización y c omo pa rte de l pr oceso de revisión se di o v ista de l as obs ervaciones y recomendaciones a los titulares del ent e f iscalizado, pa ra que e n s u c aso a portaran l as pr uebas que consideraran suficientes para aclarar, atender o solventar las observaciones determinadas en la revisión practicada y que les fueron notificadas con fecha 7 de febrero de 2012. e) Propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. Con base en los resultados de la revisión realizada al Municipio de Villagrán, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Bienes muebles Automóviles y camiones (debe) 100% Totalidad de los movimientos Ingresos Predial urbano corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial urbano rezago 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico rezago 100% Totalidad de la cuenta Recargos predial 100% Totalidad de la cuenta Fondo General Financiero 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fomento Municipal 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fiscalización 100% Totalidad de la cuenta Fondo IEPS de gasolinas 100% Totalidad de la cuenta

(Continúa en la siguiente página)

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección ISAN 100% Totalidad de la cuenta Derecho por licencia de alcoholes 100% Totalidad de la cuenta Tenencia 100% Totalidad de la cuenta Otras participaciones 100% Totalidad de la cuenta Egresos Liquidaciones por indemnización, sueldos y salarios caídos 48% Pago de finiquitos mayores a $19,000.00 Impresiones documentos oficiales para prestación de servicios 38% Pólizas de reclasificación y conceptos de lonas Servicios profesionales científicos 97% Contrataciones mayores a $50,000.00 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de sus funciones

75% Importes mayores a $2,000.00

Viáticos en ex tranjero p ara s ervidores p úblicos en el desempeño de sus funciones

100% Totalidad de la partida

Gastos de orden social y cultural 47% Evento día del Maestro Transferencias para servicios personales 100% Totalidad de la partida Transferencias para bienes muebles inmuebles 100% Totalidad de la partida Gastos relación con actividades culturales 63% Pólizas mayores a $8,000.00 (Concluye en esta página)

Explicación de marcas:

A. Se aplicaron pruebas de cumplimiento II. CUMPLIMIENTO D E LO S P OSTULADOS B ÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. En esta materia, que se refiere al cumplimiento de los fundamentos básicos que sustentan el correcto registro de l as ope raciones, l a e laboración y pr esentación opor tuna de los e stados f inancieros con información suficiente y de i mportancia r elativa, el Municipio de Villagrán, G to., cumplió c on l as bases cont ables apl icables a l a i nstitución y con los P ostulados B ásicos de Contabilidad Gubernamental. Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con los que el Municipio de Villagrán, Gto., cumplió son los siguientes: Sustancia Económica: Es e l r econocimiento c ontable de l as t ransacciones, t ransformaciones i nternas y ot ros e ventos, que afectan económicamente al ent e públ ico y d elimitan la ope ración del S istema de C ontabilidad Gubernamental (SCG). Entes Públicos: El ente público es establecido por un m arco normativo específico, el cual determina sus objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

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Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades f ederativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Existencia Permanente: La actividad del ente público se establece por t iempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario. Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. Importancia Relativa: La i nformación de be m ostrar l os a spectos i mportantes de l a e ntidad que fueron r econocidos contablemente. Registro e Integración Presupuestaria: La i nformación pr esupuestaria de l os e ntes púb licos s e i ntegra e n l a c ontabilidad e n l os m ismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El r egistro pr esupuestario de l i ngreso y de l e greso e n l os e ntes públ icos s e de be r eflejar en l a contabilidad, c onsiderando s us e fectos pa trimoniales y s u vi nculación c on l as e tapas pr esupuestarias correspondientes. Consolidación de la Información Financiera: Los es tados f inancieros de l os ent es públ icos de berán presentar de m anera cons olidada l a s ituación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público. Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, pr oductos, a provechamientos y ot ros i ngresos por pa rte de los e ntes públ icos. E l g asto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

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Valuación: Todos l os e ventos que a fecten económicamente al ent e públ ico deben ser cua ntificados en términos monetarios y s e r egistrarán a l costo hi stórico o a l va lor e conómico m ás obj etivo r egistrándose e n moneda nacional. Dualidad Económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. Consistencia: Ante l a e xistencia de operaciones s imilares e n un e nte públ ico, de be c orresponder un m ismo tratamiento contable, el cua l de be pe rmanecer a t ravés de l t iempo, en tanto no cambie l a es encia económica de las operaciones. b) Disposiciones legales El Órgano de Fiscalización Superior, se encargó de comprobar, con base en pruebas selectivas que la recaudación, administración, manejo y aplicación de l os r ecursos públ icos s e ha yan a justado a l a legalidad y e n general, que t odos a quellos a ctos de g obierno s e ha ya a pegado a de recho y a l a normativa administrativa aplicable; en su caso, en relación con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, señalados en el apartado anterior, en su caso en el dictamen técnico jurídico se señalan las inconsistencias, producto de la falta de evidencia documental y/o incumplimiento de la norma legal por el periodo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011.

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III. PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1 NORMATIVA 2.1.1 Información cuentas públicas Las cuentas públ icas que e l Municipio envió a l Congreso del Estado de enero a junio de 2011 e stán incompletas de bido a q ue no s e a nexó la inf ormación solicitada en la g uía y f ormatos pa ra l a presentación de la cuenta pública 2011, el detalle se muestra en el Anexo 1. Esta s ituación s e hi zo del c onocimiento de l e nte f iscalizado, m ediante l os of icios r elacionados e n e l anexo, con la f inalidad de que f ueran at endidas l as om isiones y/o inconsistencias de tectadas e n las cuentas públicas, sin embargo, el Municipio no atendió los oficios que le fueron notificados. No remitir las cuentas públicas atendiendo los criterios establecidos en la guía para la presentación de la c uenta públ ica m unicipal1

, c onstituye un i ncumplimiento a l a rtículo 20 de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, donde se establece:

«La cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado, deberá contener lo siguiente: … IX. La demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.» Asimismo, lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal …XII. Remitir al C ongreso de l Estado, l a cuenta públ ica m unicipal, así c omo r endir l os i nformes contables y f inancieros mensuales, de ntro d el mes s iguiente, y atender l as obs ervaciones qu e s e formulen sobre los mismos. Los informes contables y financieros, deberán ser firmados, además, por el presidente municipal.» La G uía par a l a P resentación de l a C uenta P ública M unicipal al C ongreso de l E stado 2011 en su punto II señala: «La cuenta pública deberá remitirse al Congreso del Estado, de manera impresa de forma organizada y señalando claramente la información contable, presupuestal y los anexos en medio magnético… La documentación impresa, se enviará en un solo legajo de acuerdo a lo siguiente:

• Estado de situación financiera • Estado de variación en la hacienda publica • Estado de flujo se efectivo • Notas a los estados financieros Estados de actividades

Se deberá incluir el acta de ayuntamiento en la cual se hayan aprobado cada estado financiero. 1 La Guía y formatos para la presentación de la cuenta pública 2011, fue dada a conocer mediante el oficio OFS-077/11 del 12 de enero de 2011.

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A los archivos con información magnética se les asignarán los siguientes nombres: CP_CON_MPIO_MES_AÑO Información financiera contable. CP_PRE_MPIO_MES_AÑO Información presupuestal. CP_ANE_MPIO_MES_AÑO Anexos requeridos… En requerimiento de i nformación número 19 de l 6 de di ciembre, s e solicitó a l a Tesorera Municipal indicar el motivo por el cual las cuentas públicas que el Municipio remite al Congreso del Estado no son e nviadas c on l os r equisitos s olicitados en la g uía y f ormatos pa ra la pr esentación de l a cu enta pública 2011, que fue dada a conocer mediante el oficio OFS-077/11 del 12 de enero de 2011. Mediante of icio M V/PM/651/2011, l a T esorera M unicipal m anifestó: «las c uentas públ icas municipales que esta Tesorería Municipal ingresa al Congreso del Estado de Guanajuato, cuentan con los r equerimientos s olicitados por e l Ó rgano de F iscalización Superior, s in e mbargo s e ha v enido observando el no contar con algunos lineamientos establecidos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, a e ste respecto se manifiesta que ya se está en proceso de su elaboración. También s e ha r equerido l a bas e de dat os de p redial y no s e ha i ngresado dado que no e s pos ible obtenerla del sistema que se maneja en la actualidad para el cobro de predial, a este respecto, se están analizando opciones de sistemas informáticos que permita realizar esta operación». La tesorera manifiesta que se ha venido observando el no contar con algunos lineamientos establecidos en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos y la base de datos de predial, y explica los m otivos por los c uales no s e ha n e nviado, s in e mbargo, no p roporciono e videncia de l o manifestado, además de que ésta no es la única información que se ha solicitado. (Anexo 1) Se solicita aclarar, atender o solventar el enviar las cuentas públicas de forma incompleta según la guía para l a p resentación de l a cu enta públ ica municipal y enviar a este ór gano fiscalizador l a documentación que acredite la atención a esta observación. Respuesta: «Durante los pr imeros meses del e jercicio 2011, s e presentaron omisiones involuntarias en las documentales que integran la cuenta públ ica mensual, s in embargo, las cifras contenidas son ciertas y no pr esentan ni nguna m anipulación. V arias de l as om isiones obs ervadas s e de bieron principalmente a que los formatos solicitados en la guía no e ran claros y facilitaban la confusión al momento de su interpretación, sin embargo, y conforme avanzaron los meses, las cuentas públicas de este Municipio se fueron ajustando a los requerimientos del OFS. Se anexa: Evidencia documental que demuestra que durante los meses del segundo semestre del ejercicio 2011, las cuentas públicas ya se integraban conforme a lo establecido en la guía de integración emitida por el OFS. Persistiendo úni camente dos obs ervaciones, una de e llas s e t rata de l a B ase de dat os de r ezago de predial, m isma que no f ue pos ible obt ener d e l os s istemas contables c on l os qu e s e ope ra l a recaudación en la dirección de Catastro. La s egunda obs ervación s e t rata de l os l ineamientos, r eglamentos, pol íticas y m anuales y de más disposiciones administrativas, mismas que se encuentran en proceso de integración.»

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Valoración: La obs ervación s e considera PARCIALMENTE SOLVENTADA, el ent e f iscalizado menciona el m otivo por e l c ual no f ue enviada l a i nformación en s u t otalidad y e n l os f ormatos requeridos de acu erdo a l a g uía pa ra l a pr esentación de l a cue nta públ ica, sin e mbargo, aún no ha cumplido con el 100% de los formatos solicitados en la guía quedando pendiente la base de datos de rezago d e pr edial y l os l ineamientos, r eglamentos, pol íticas, m anuales y d emás di sposiciones administrativas como el propio ente lo manifiesta en su respuesta. 2.1.2. Requerimiento de información No se proporcionó la información solicitada en el requerimiento de información número 20 de l 7 de diciembre de 2011 y no se aclararon las variaciones determinadas en el cálculo de impuesto predial por un importe de $7,337.16, el detalle se muestra a continuación: Aclare las variaciones entre el reporte de cobranza de predial proporcionado por el departamento que está a su cargo y el importe calculado por auditoria:

Reporte Cobranza Calculo Auditoria Núm. Cuenta Valor Fiscal Año

efecto Subtotal Descuento Neto Tasa calculada Impuesto Descuento Total Variación

$ 102,234.00 2004 $ 245.34 $ 36.80 $ 208.54 0.0045 $ 460.10 $ 69.02 $391.08 $ 182.54 250,308.00 2007 196.00 0.00 196.00 0.0024 600.70 90.11 510.59 314.59

215,000.00 2006 196.00 0.00 196.00 0.0024 516.00 77.40 438.60 242.60 1,894,862.83 2010 1,112.34 0.00 1,112.34 0.0024 4,547.70 SD 4,547.70 3,435.36 264,746.00 2010 142.92 0.00 142.92 0.0024 635.40 SD 635.40 492.48

253,113.80 2010 4.20 0.00 4.20 0.0024 607.50 SD 607.50 603.30 100,543.00 2001 247.20 0.00 247.20 0.008 804.30 SD 804.30 557.10

623,874.31 2010 196.00 0.00 196.00 0.0024 1,497.30 SD 1,497.30 1,301.30 278,600.00 2004 668.64 100.30 568.34 0.0024 668.60 100.29 668.60 100.26 299,000.00 2010 717.60 107.64 609.96 0.0024 717.60 107.64 717.60 107.64

Total $ 7,337.17

SD. Sin descuento Nota: El cálculo según Auditoria fue realizado con base en la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011. Las variaciones en el cálculo en el pago de impuesto predial incumplen con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villagrán, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2011 que cita:

Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: T A S A S

Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado

Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones

1. A la entrada en vigor de la presente ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002 y hasta el 2010, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993

inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar

4. Con anterioridad al año 1993: 13 al millar 12 al millar

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Con requerimiento de información número 20 de l 7 de diciembre de 2011, se solicitó la aclaración de las variaciones determinadas, sin embargo, no se proporcionó respuesta. La falta de respuesta al requerimiento citad incumple con lo establecido en el artículo 66 cuarto párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que indica lo siguiente: «…Los sujetos de fiscalización están obligados a suministrar al Congreso del Estado, por conducto de su ór gano de apo yo, l os dat os, doc umentos, ant ecedentes o cualquier ot ra i nformación que éste l es solicite, relacionados con el ejercicio de la función fiscalizadora…» Asimismo, el a rtículo 8 fracción VI de la Ley d e F iscalización Supe rior de l E stado de G uanajuato, otorga al Órgano de Fiscalización Superior la atribución de: «…VI. Solicitar o requerir en su caso, a los sujetos de fiscalización, datos, documentos, antecedentes o cualquier otra información que sea necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora;» Además el artículo 15 del mismo ordenamiento legal, menciona lo siguiente: «El Ó rgano de F iscalización Supe rior podr á r equerir a l os s ujetos de f iscalización y a l as contralorías, la información y documentación de que dispongan por el ejercicio de sus funciones y que se es time necesaria en la f iscalización. La información y documentación que se proporcione estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley y demás ordenamientos aplicables. La falta de entrega de la información solicitada por este Órgano de Fiscalización Superior, no permitió conocer la causa de la variación determinada. Se solicita la documentación que aclare, atienda o solvente las variaciones determinadas por un importe $7,337.17, caso contrario la recuperación del mismo. Se solicita aclarar, atender o solventar el no proporcionar respuesta al requerimiento número 20 d el 7 del 7 de diciembre de 2011, enviando la documentación solicitada para su análisis. Respuesta: «La d irección m unicipal d e C atastro, lle vó a c abo una m inuciosa r evisión de l as c uentas mencionadas en l a obs ervación, y de terminó que e fectivamente s e t rató de u n e rror hu mano, e sa dirección asumió la responsabilidad del error involuntario y realizo el depósito solicitado. Anexo - Solicitud de revisión emitida por la Tesorería municipal. - Oficio de contestación emitido por la dirección de Catastro. - Copia de recibo de ingreso. - Copia de ficha de depósito.» Valoración: La obs ervación s e c onsidera SOLVENTADA, el ent e proporciona e l recibo o ficial de ingresos núm ero de l 4 de a bril de 2 012 por $7,337.17, a sí como, l a f icha d el depósito correspondiente en la cuenta Bancaria a nombre del Municipio.

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2.2 EGRESOS 2.2.1 Finiquitos seguridad pública En el pago por concepto de finiquito e indemnización de personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, se encontró que realizaron pagos no contemplados en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato por un i mporte de $88,887.57. Por concepto de prima de antigüedad e indemnización, dichos pa gos s e r egistraron e n l a c uenta n úmero denominada «Liquidaciones e indemnizaciones y salarios caídos», el detalle se muestra a continuación:

Nombre Puesto Pago Municipio Según Ley Variaciones

Prima de antigüedad

Indemnización constitucional

Prima de antigüedad

Indemnización constitucional

Prima de antigüedad

Indemnización constitucional

Comandante de Policía

$ 6,519.99 $ 11,185.65 $ 0.00 $ 11,185.65 $ 6,519.99 $ 0.00 C

Comandante de Tránsito Municipal

13,296.00 17,576.89 0.00 15,309.00 13,296.00 2,267.89 C

Comandante de Tránsito Municipal

12,391.00 18,265.42 0.00 15,309.00 12,391.00 2,956.42 C

Agente d e Seguridad Pública

51,456.27 0.00 0.00 0.00 51,456.27 0.00 D

Total $ 83,663.26 $ 5,224.31 Marcas: C Se realizó un convenio entre el Municipio (Firmados por el P residente Municipal) y el Trabajador en el cual se es tablece el mutuo acuerdo.

D El registro del pago de la prima de antigüedad fue realizado en la partida número 1131 «Sueldo Base», mediante el documento número 1100749 del 30 de noviembre de 2011, fue reclasificado en la partida 1522 «Liquidaciones e indemnizaciones y salarios caídos». El término de la relación laboral es porque paso a ser Pensionado por el Municipio (se encuentra dentro de la plantilla de personal).

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios, en su artículo 8, señala: «Quedan excluidos del régimen de esta ley los miembros de las policías estatales o m unicipales, de las fuerzas de s eguridad, de l as f uerzas de tránsito y los t rabajadores de c onfianza, pero t endrán derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.» A s u ve z, e n e l a rtículo 50 pá rrafo s egundo, de la Ley de Se guridad de l E stado de G uanajuato, establece: «Artículo 50. (…) Si l a aut oridad j urisdiccional r esolviere que l a s eparación, r emoción, baj a, c ese o c ualquier ot ra forma de t erminación de l servicio fue in justificada, no pr ocederá baj o ni nguna c ircunstancia l a reincorporación o r einstalación al m ismo, c ualquiera que s ea e l r esultado de l j uicio o m edio de defensa que se hubiere promovido. En tal supuesto el ex servidor público únicamente tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan al momento de la terminación del servicio y que le permanezcan vigentes al tiempo de su reclamo, así como, a una única indemnización de tres meses conforme a l a ú ltima r emuneración bas e di aria pe rcibida

, s alvo que ésta e xcediera de l tr iple de l salario mínimo general vigente en el Estado, en cuyo caso será ésta la cantidad que se tome como base diaria para la cuantificación de dicha indemnización. En ningún caso procederá el pago de salarios caídos.»

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La L ey e n comento no c ontempla e l pa go de p rima de a ntigüedad e n ningún c aso, y, úni camente contempla el pago de una indemnización de tres meses conforme a la última remuneración diaria, pero solo caso de un despido injustificado. En acta parcial del 7 de diciembre de 2011, la Encargada de Recursos Humanos comentó: «Desconocía l a L ey d e Seguridad P ública de l Estado de G uanajuato, por l o t anto, l os c álculos de finiquitos realizados a personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se realizaban con base a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. Se realizaron los cálculos sin contemplar la normativa correspondiente. Es importante mencionar que tengo laborando 13 años en el puesto y en las auditorias que se han realizado al Municipio es la segunda ocasión en la cual se está observado dicha situación. En respuesta al requerimiento número 22 del 7 de diciembre de 2011 el Oficial Mayor, mediante oficio número MV/OM/00560/2011 del 9 de diciembre de 2011, manifestó: 3.- ¿Qué f undamento s e ut ilizó par a e l pago de l os f iniquitos de l pe rsonal de Se guridad P ública y Tránsito Municipal? Respuesta: Se aplicó la Ley de T rabajo de l os S ervidores P úblicos al Se rvicio de l E stado y d e l os Municipio. 4.- En la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato no s e contempla el pago de prima de antigüedad a l os e lementos de Se guridad P ública y T ránsito M unicipal. ¿ Por qué m otivo s e pagó prima de ant igüedad a l os ciudadanos

?» Respuesta.- Porque s e de sconocía t anto de un Se rvidor c omo de l a Coordinadora de R ecursos Humanos, que los finiquitos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal debían calcularse con la Ley de Seguridad Pública (sic), debido a que un servidor desde el comienzo de esta Administración (en el 2009) no s e m e habí a r ealizado ni nguna obs ervación o ac laración de c riterios hac ia e stas dos corporaciones r eferente al pago de i ndemnización m ucho m enos, a l a ac tual C oordinadora de Recursos Humanos quien ingreso a laborar y a realizar dichas funciones a partir del 16 de agosto de 1998.» Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento a la normativa descrita en esta observación, enviando a es te Ó rgano de F iscalización la doc umentación que ac redite s us com entarios, caso contrario, realizar el reintegro por $88,887.57, enviando copia de la ficha de depósito, estado de cuenta bancario y registros contables correspondientes. Respuesta: «La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, inciso B, fracción 13, segundo párrafo, la obligación de cumplir con el pago de indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el t rabajador. Uno de esos derechos que t iene el t rabajador y por tanto, el patrón tiene la obligación de cumplir, se encuentra ordenado en la Ley Federal del Trabajo, Articulo 162, Constitución federal.

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XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los age ntes de l M inisterio P úblico, l os pe ritos y l os m iembros de l as i nstituciones pol iciales de l a Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si l a aut oridad j urisdiccional r esolviere que l a s eparación, r emoción, baj a, c ese o c ualquier ot ra forma de t erminación del s ervicio f ue i njustificada, el E stado s ólo e stará obl igado a pagar l a Indemnización y demás pr estaciones a que t enga derecho

, s in que e n ni ngún c aso pr oceda s u reincorporación al s ervicio, c ualquiera que s ea e l r esultado de l j uicio o m edio de defensa que s e hubiere promovido.

Ley Federal del Trabajo Artículo 162. Prima de antigüedad. Los t rabajadores de pl anta t ienen de recho a una pr ima de ant igüedad, de c onformidad c on l as siguientes normas: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicio. II. Para…. (sic) III. La pr ima de ant igüedad s e pagar a a l os t rabajadores que s e s eparen v oluntariamente de s u empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a l os que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Dicho l o ant erior y t oda v ez que l os t rabajadores y

f ueron separados de su empleo, i ndependientemente a s i l a s eparación fue justificada o injustificada, tenían derecho a recibir esta prestación (Prima de antigüedad). En e l caso de s e s eparó de su empleo y paso a r égimen de pensionado, c abe mencionar que los pensionados no s e encuentran considerados en la plantilla de personal, dado que no se trata de empleados en activo, sin embargo, este empleado tenia laborando para este Municipio 25 años, y la Ley establece que a par tir de 15 a ños, se les podrá pagar la prima de antigüedad aun cuando se retiren voluntariamente de su empleo. Asimismo, se manifiesta que los policías, comandantes y tránsitos, son considerados como personal de base. Anexo: Plantilla de personal autorizada para el ejercicio 2011, en el cual se evidencia el reconocimiento a los elementos de seguridad Publica y Transito, como personal de base.»

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Valoración: 1.- El f iscalizado en su respuesta ha ce m ención al ar tículo 123 inciso B , fracción XII, de l a Constitución P olítica de l os E stados U nidos M exicanos, di cho a rtículo establece que l os militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, asimismo indica que el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización

y demás prestaciones a que tenga derecho. Debido a esto, la Ley aplicable a los miembros de las instituciones policiales del Estado, es la «Ley de Seguridad del Estado de Guanajuato», citada en el cuerpo de esta observación y en la cual solo se hace mención al pago de la indemnización y demás prestaciones a qu e tenga derecho, siendo algunas prestaciones: vacaciones no disfrutadas, sueldo, prima vacacional.

2.- El f iscalizado en su respuesta ha ce m ención a l a «Ley F ederal de l T rabajo» y di cha Ley se establece: «Artículo 1o. - La presente Ley es de observancia general en toda la República y r ige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.» Por l o a nterior, s e de sprende que di cha Ley n o e s a plicable a l os m iembros de l as i nstituciones policiales, debido a que éstos se encuentran dentro del apartado B, de la Constitución. No obstante lo anterior, debido a que la Ley de Seguridad Pública del estado de Guanajuato citada en la presente observación no se encontraba vigente a l momento de la cont ratación del pe rsonal ci tado, la observación se da por SOLVENTADA. 2.2.2 Viáticos nacionales Antecedentes

• El 9 de febrero de 2011 se realizó el acta de sesión ordinaria número 41 en la cual se acordó: «… Después de i ntercambiar opi niones, e ste H . Cuerpo E dilicio ac uerda y apr ueba por unani midad autorizar l a v isita a l a c iudad de Ixtapa Z ihuatanejo par a l os dí as 3, 4 y 5 d el m es d e m arzo, acudiendo a di cha visita los C.C.

y la Secretaria del H. Ayuntamiento Lic.

».

• El 23 de mayo de 2011 se realizó el acta de sesión ordinaria número 51 en la cual se acordó: «… Una vez que este H. Cuerpo Edilicio analiza la propuesta del C. Regidor , acuerda y aprueba por unanimidad que los C.C.

asistan a d icha Ciudad los días ya señalados, con la finalidad de que se le dé continuidad con el Hermanamiento, para dicha comisión, se autorizan gastos a comprobar». Nota. Esta segunda visita sería los días 27,28 y 29 del mes de mayo de 2011. De los 8 funcionarios públicos autorizados para asistir a la ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero los dí as 3, 4 y 5 de m arzo, no a sistieron 3 R egidores, el P residente Municipal y l a S ecretaria d el H Ayuntamiento, sin embargo, estos dos últimos proporcionaron documentación que justificó su falta de participación a dicha comisión, no así los Regidores.

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De los 4 funcionarios públicos autorizados para asistir los días 27, 28 y 29 de mayo al mismo lugar, no asistió el Regidor y no proporcionó evidencia documental que justificara su falta de participación a la comisión encomendada. Lo anterior or iginó que e l M unicipio r ealizara ga stos por $15,889.10, de bido a qu e ya s e h abía contratado y pagado con la agencia de viajes los paquetes correspondientes. Cheque Fecha Concepto Importe

(A)

Personas Autorizadas

(B)

Costo por Persona

C= (A/B)

Personas que no justifican

su inasistencia

(D)

Gastos incurridos

E=(CxD)

11624 23-feb-11 Pago p or h ospedaje de 5 habitaciones en I xtapa Zihuatanejo, G ro., del 2 4 a l 26 de febrero de 2011.

$23,176.80 8 $ 2,897.10 3 $ 8,691.30

12204 30-may-11 Pago p or hos pedaje e n Ixtapa Zihuatanejo, Gro., del 27 al 29 de mayo de 2011.

28,791.20 4 7,197.80 1 7,197.80

$ 15,889.10 Lo a nterior i ncumple c on l os a cuerdos de A yuntamiento núm eros 8.5 de l a cta núm ero 41 de l 9 de febrero y 8.23 del acta número 51 del 23 de mayo, ambos de 2011, dichos acuerdos se describieron en los antecedentes de esta observación. Asimismo, los artículos 70 y 71 segundo párrafo de las Disposiciones Administrativas de Racionalidad, Austeridad, y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Villagrán, Gto. Administración Municipal 2009-2012, establece: «Artículo 70.- Los gastos por concepto de viáticos deberán realizarse en términos de racionalidad y austeridad, sujetándose a los montos autorizados en el presupuesto de egresos de cada dependencia. Artículo 71.- (…) El núm ero d e s ervidores públ icos que s erán enviados a una misma c omisión, de berá r educirse al mínimo i ndispensable. Su aut orización s erá e n f unción a l os r esultados esperados de ac uerdo a l os objetivos y metas de los proyectos a cargo de la dependencia ejecutora del gasto». En acta parcial del 7 de diciembre de 2010, el Regidor Mencionó: ¿Del v iaje r ealizado a Zihuatanejo de A zueta del 24 al 26 d e f ebrero de 2011 (primer viaje), qué personal de Presidencia Municipal de Villagrán, Gto., realizó el viaje? Fueron y Yo. Toda vez que los demás integrantes del Ayuntamiento que estaban autorizados cancelaron su salida a úl tima hora, es importante mencionar que el I ng. y e l R egidor c ancelaron por l a m añana, de l dí a que s e tenía contemplada la salida. Las Regidoras cancelo un día antes del evento y por consecuencia también canceló la Regidora ¿Del v iaje r ealizado a Zihuatanejo de A zueta del 27 al 29 d e m ayo d e 2011 (segundo v iaje), qué personal de Presidencia Municipal de Villagrán, Gto., realizó el viaje?

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Fueron, y Yo. ¿Las personas que se mencionan en la pregunta anterior fueron las que ocuparon las 3 habi taciones contratadas? Sí, en este viaje iba asistir el Regidor pero no pudo asistir. El Regidor confirma la inasistencia de los funcionarios citados, manifestando que unos cancelaron el mismo día y otros un día antes del viaje, por lo que se aplicaron cuestionarios con los funcionarios que no asistieron el día 24 de enero de 2012 y manifestaron lo siguiente: Regidora ¿Indicar motivo por el cual no realizó el viaje? Se enfermó mi mamá, padece de la presión y se le subió mucho. Estuvo internada y por esta situación no fui. ¿Cuenta con evidencia (receta) en la que se muestre que su mamá tuvo asistencia médica? En caso afirmativo, proporcionar copia. Si, por lo regular la l levo a C onsultorios Médicos, con el doctor . Cuento con la receta del medicamento pero yo ya estoy capacitada para atenderla y es por eso que me quedo a cuidarla cuando se presentan este tipo de situaciones.» Regidor ¿Indicar motivo por el cual no realizó el viaje? Yo si tenía la intención de ir pero por motivos de salud no pude asistir de última hora. ¿Cuenta con alguna constancia médica, receta o al gún otro documento que acredite que por motivos de salud no pudo asistir al viaje en mención? Respuesta: No proporcione alguna, simplemente informe que estaba enfermo.» Regidor : ¿Indicar motivo por el cual no realizó el viaje? Por motivos personales, no recuerdo cuál fue el motivo en esa ocasión. ¿Cuenta con evidencia en la que se muestre los motivos por los cuales no realizó el viaje? Como son cuestiones personales no puedo proporcionar evidencia.» Debido a que l os R egidores no pr oporcionan evidencia de l m otivo por e l c ual no e stuvieron e n posibilidad de asistir a la ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para atender la comisión a la cual fueron autorizados, no se aclara el gasto realizado por el municipio. Asimismo, mediante la técnica d e auditoría de «Confirmación», s e realizaron l os of icios núm eros DGARCP(H)/78/12 a H otel y DGARCP(H)/79/12 a H otel

s olicitando confirmar l a a sistencia y r egistros de f uncionarios públ icos de V illagrán, Guanajuato. Sin embargo, a la fecha de emisión del pliego de observaciones y recomendaciones no se ha obtenido respuesta alguna.

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Se solicita aclarar, atender o solventar el incumplimiento de los acuerdos de Ayuntamiento números 8.5 del a cta núm ero 41 de l 9 de f ebrero y 8.23 d el a cta núm ero 51 de l 23 de m ayo, a mbos de 2011, mencionando el m otivo de l a a usencia a l a c omisión a signada por e l Ayuntamiento y e nviando l a documentación que a credite s us c omentarios a l r especto, c aso c ontrario, r ealizar e l r eintegro por $15,889.10. Respuesta: Los regidores C .

quienes no asistieron a la comisión a Ixtapa Zihuatanejo los días 3, 4 y 5 de marzo del 2011, manifiestan lo siguiente: C. No asistió a la comisión por cuestiones de salud y presenta evidencia documental que demuestra que fue necesario recibir atención médica.

C. No asistió debido a que su mamá fue hospitalizada por urgencia médica hipertensiva y cuando se da de al ta s e l e dan i ndicaciones m édicas de r eposo abs oluto por par te de l m édico

El he cho de que d ebía guardar r eposo abs oluto, i mplica obv iamente qu e al guien de bía qu edarse a cuidar de ella, as imismo, s e manifiesta que durante e l r eposo, e l Dr. estuvo visitándola en su domicilio a fin de monitorear su estado de salud.

C. Se m anifiesta que no as istió a l a c omisión e ncomendada por pr esentar pr oblemas de s alud e l día primero de marzo por deshidratación moderada, y le fue ordenado el reposo absoluto por 5 días, esta situación le dejo imposibilitada para asistir a la comisión que comenzaría el día 3 del mismo mes. Con relación a la comisión del 27 al 29 de mayo del 2011, al cual dejo de asistir el C.

Se realiza el reintegro solicitado. Anexo - Copia de receta médica y/o dictamen emitido por el médico. - Copia de recibo de ingreso y ficha de depósito por un importe de $7,197.80.» Valoración: La observación se considera SOLVENTADA, el fiscalizado menciona que por cuestiones de salud no pudieron asistir los comisionados al viaje y proporciona como evidencia: receta médica del C. expedida por el médico y resumen médico emitido por e l m édico e n e l c ual s e m enciona que s e ot orga t ratamiento ambulatorio y reposo absoluto por 5 días a la C. ambos de fecha 1 de m arzo de 2011, a simismo, s e anexan recibo de i ngresos y f icha d e de pósito por el impor te de $7,197.80 reintegrado por el Regidor . 2.2.3 Viáticos al extranjero En l a pa rtida 3761 «Viáticos e n e l e xtranjero para s ervidores públ icos e n e l de sempeño de sus funciones», se encontró lo siguiente:

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En sesión ordinaria número 43 del 7 de marzo de 2011, el Honorable Ayuntamiento aprobó autorizar a los c iudadanos:

pa ra a sistir a f ormar l os gr upos de m igrantes e n l a c iudad de Los Á ngeles,

California los días del 24 al 28 de marzo de 2011. El Municipio erogó un importe $12,593.75, para que los Regidores

asistieran a la ciudad de Los Ángeles, California a formar los grupos de migrante, sin embargo, m ediante l a apl icación de l as t écnicas d e a uditoría de «Declaración y Confirmación», se encontró que e llos no a sistieron a di cha c omisión. A c ontinuación s e de talla e l importe observado:

Número de cheque Fecha Importe Proveedor

11751 16-mar-11 $ 49,273.32 Como parte de los gastos realizados con este cheque, se pagaron los siguientes boletos de avión:

Costo total

boletos sin IVA Concepto de pago Costo total boletos con IVA

Costo por boleto con IVA

Persona que no asistió

$ 23,664.00 4 boletos redondos León – Los Ángeles $ 27,450.24 $ 6,862.56

9,681.36 2 Los Ángeles – León 11,462.38 5,731.19

$ 12,593.75 Nota: Cuando se hace mención a las siglas «IVA», es referente al Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior incumple con el acuerdo número 8.3, aprobado por el Honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria número 43 del 7 de marzo de 2011 que establece: «8.3.- En uso de la voz el C. Presidente Municipal Ing. , comenta que la Convención de M igrantes e n L os Á ngeles C alifornia y a está próxima a r ealizarse, y s olicita l os nombres de las personas que asistirán a dicha convención. Después de intercambiar puntos de vista se somete a consideración de este H. Cuerpo Edilicio acuerda y apr ueba por unani midad aut orizar a l os c iudadanos C .

para asistir a f ormar

los grupos de migrantes en la ciudad de Los Ángeles California los días 24, 25, 26, 27, 28 del mes de marzo del presente mes y año. Así mismo el C. Regidor comenta que deben formarse otros dos clubes, en las ciudades de Dallas y Houston, para llevar a cabo las obras que se pretenden realizar». Asimismo, los artículos 70 y 71 segundo párrafo de las Disposiciones Administrativas de Racionalidad, Austeridad, y Disciplina Presupuestal para el Municipio de Villagrán, Gto. Administración Municipal 2009-2012, establece:

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«Artículo 70.- Los gastos por concepto de viáticos deberán realizarse en términos de racionalidad y austeridad, sujetándose a los montos autorizados en el presupuesto de egresos de cada dependencia. Artículo 71.- (…) El núm ero d e s ervidores públ icos que s erán enviados a una misma c omisión, de berá r educirse al mínimo i ndispensable. Su aut orización s erá e n f unción a l os r esultados esperados de ac uerdo a l os objetivos y metas de los proyectos a cargo de la dependencia ejecutora del gasto». A fin de aclarar la falta de participación en la comisión asignada por el Ayuntamiento a los Regidores citados, en acta parcial del 7 de diciembre de 2011, el Regidor comentó: ¿Quiénes usaron 2 boletos de avión el 29 de marzo de 2011 de Los Ángeles-León? En teoría estos dos boletos eran para el regidor y un servidor. No pude viajar a Los Ángeles debido a que estaba muy cerca el cierre del periodo para ingresar proyectos en el programa 3x1 migrantes por tal motivo me espere en el consulado para que me entregaran el acta constitutiva del club de migrantes que Yo realice en Houston Texas. El Regidor manifiesta que no viajó a los Ángeles porque estaba en espera de que le entregaran el acta constitutiva de l c lub de migrantes e n Houston T exas, s in e mbargo, es i mportante m encionar qu e s e proporcionó el formato 3X1-C, emitido por el Cónsul de Asuntos Comunitarios, en donde se establece la formación del Club de Migrantes, el cual tiene fecha del 22 de marzo de 2011, y el boleto de los Ángeles era el 29 de marzo del mismo año por lo que no aclara su inasistencia a los Ángeles. Además, en acta parcial del 7 de diciembre de 2011, el Regidor manifestó que el Regidor no voló a los Ángeles por cuestiones personales. Asimismo, en cuestionario realizado el 24 de enero de 2012, con la regidora

comentó lo siguiente: ¿Indicar motivo por el cual no realizó el viaje? Por cuestiones personales ¿Cuenta con evidencia en la que se muestre los motivos por los cuales no realizó el viaje? Como son cuestiones personales no puedo proporcionar evidencia. Cuento con los boletos de avión no utilizados de los cuales les proporcionaré una copia.» Se solicita aclarar, atender y solventar el incumplimiento al acuerdo de Ayuntamiento número 8.3 del acta ordinaria número 43 del 7 de marzo de 2011 mencionando el motivo de la ausencia a la comisión asignada por el Ayuntamiento y enviando la documentación que acredite sus comentarios al respecto, caso contrario, realizar el reintegro por $12,593.75. Respuesta: «Con r elación al bol eto de av ión del I ng. s e m anifiesta qu e e l formato 3X1C emitido por el cónsul de asuntos comunitarios, efectivamente tiene fecha de 22 de marzo del 2011 y el boleto de los Ángeles tenia fecha del 29 del mismo mes y año, sin embargo, la fecha del formato se trata de su emisión mas no así de su entrega, dicha entrega es la que se estaba en espera. Sin embargo, se realiza el reintegro solicitado.

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Anexo: Recibos de ingreso número 70554 y 70558 por un importe de $5,731.19 y $6,862.56 respectivamente. Copia de las fichas de depósito correspondientes.» Valoración: La observación se considera SOLVENTADA, debido a que el ente fiscalizado realizó el reintegro por $12,593.75, según recibos de ingresos y fichas de depósitos anexos a la respuesta.

2.3 RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO Como parte de la revisión se determinaron las siguientes recomendaciones generales de control interno, las cuales deberán atenderse con la finalidad de mejorar y eficientar el uso de los recursos públicos del ente fiscalizado. 2.3.1 Honorarios Se realizaron pagos por concepto de honorarios médicos por un importe de $47,150.00, sin realizar las retenciones por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuesto Cedular a los prestadores del servicio.

Cheque Recibo

Número Importe Número Concepto Fecha Prestador Honorarios Ret.10% ISR

Ret. 1% Cedular Total

11522 $20,750.00 1404 Tratamiento dental al S r. 06-feb-11 $ 20,750.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 20,750.00

12092 9,000.00 57 Honorarios m édicos e internamiento de

04-may-11 9,000.00 0.00 0.00 9,000.00

12324 17,400.00 21 Endoplastia inguinal (varicocele) izquierdo

11-jun-11 17,400.00

0.00 0.00 17,400.00

Total $47,150.00 Total $ 47,150.00

Mediante r equerimiento de i nformación 12 de l 29 de novi embre de 2011, s e s olicitó a l a T esorera Municipal indicar el motivo por el cual no se realizaron las retenciones correspondientes. En oficio MV/PM/653/2011, la Tesorera Municipal manifestó: «se ha realizado el cálculo y registro de retenciones de ISR e impuesto cedular en razón del 10% y 1% respectivamente, a los pagos realizados al C. , y se realizará en su momento el entero de dichas retenciones a l a SHCP y SFyA como corresponde. Es i mportante m encionar que s e realizó e l c argo a c uentas por c obrar de l C .

y se retendrá el importe de sus percepciones salariales de la primera quincena de diciembre del añ o en cu rso. L a r azón de e ste r egistro e s de bido a que e l r egidor e n m ención agot ó el m onto autorizado por el H. Ayuntamiento para gastos médicos y no es posible llevarlo contra gasto porque se rebasaría dicho monto y se infringiría el acuerdo en comento.» La tesorera manifiesta que realizara las retenciones al C. sin embargo, las retenciones se deben realizar a los prestadores del servicio no así a los trabajadores del Municipio.

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Se r ecomienda en l o sucesivo realizar l as retenciones cor respondientes en los pagos d e honor arios, enviando a es te Órgano de Fiscalización la do cumentación que a credite l a atención a l a p resente recomendación.

Respuesta: «Este Municipio, retiene los impuestos a los prestadores de servicios, el caso observado se trató de un evento aislado producto de un error involuntario.

Anexo e videncia doc umental de l de bido c álculo, r egistro y r etención de i mpuestos de rivados po r e l pago de honorarios. Valoración: La recomendación se considera ATENDIDA, toda vez que el fiscalizado envía ejemplos de póliza contable, recibo de honorarios y arrendamiento, en los que se muestra que está realizando las retenciones correspondientes. 2.3.2 Valor Fiscal En e l pa drón de c ontribuyentes pa ra el pa go del i mpuesto pr edial ur bano y rústico, s e e ncontraron inmuebles con avalúos vencidos que van desde 3 hasta 42 a ños de vencimiento. El detalle se muestra en el anexo 2. (archivo electrónico 2mb). Considerando que el artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato cita que los avalúos tienen una vigencia de 2 años. Mediante requerimiento de información número 18 de l 6 de diciembre de 2011, s e solicitó al Director de C atastro e Impuesto a l a P ropiedad R aíz, i ndicar el m otivo por e l c ual el va lor f iscal de l os inmuebles se encuentra vencido. Con oficio PMV/DCIPR/218/2010 el Director de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz manifestó «...Al iniciar este año giro ordenes correspondientes para que se realice la regularización de predios, iniciando por los rústicos.» Se recomienda se actualice el valor f iscal de los predios, para que de esta manera el Municipio logre obtener una mayor recaudación de ingresos por concepto del impuesto predial. Respuesta: «Si bien es cierto, algunos predios carecen de actualizaciones de valor fiscal reciente, la mayoría de los casos se encuentran actualizados, se está trabajando para actualizar completamente el padrón de predios de este municipio.» Valoración: La r ecomendación se cons idera PARCIALMENTE ATENDIDA, el ent e f iscalizado proporcionó evidencia de estar actualizando algunos predios.

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IV. DILIGENCIAS Y ACCIONES PARA ACLARACIÓN Y SOLVENTACIÓN En cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y V; de la Ley de Fiscalización Superior del E stado de Guanajuato, con fecha 7 de febrero de 201 2 se di o vista de l as obs ervaciones y recomendaciones a los titulares de la Administración Municipal, según consta en oficios OFS-169/2012 y OFS-170/2012 de fecha 1 de febrero de 2012, quienes fungieron como responsables en el manejo del erario público del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles conforme a lo dispuesto en los artículos 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, un pl azo de 30 d ías há biles, pa ra a clarar, a tender o s olventar doc umentalmente l as obs ervaciones determinadas. Con fecha 1 de marzo de 2012 se recibió oficio número PMV/TM/103/2012 del 1 de marzo de 2012, de solicitud de pr órroga, misma que f ue c oncedida s egún a cuerdo not ificado c on of icio DGARCP(H)/206/2012 del 6 de marzo de 2012. Con fecha 9 de abril de 2012, se recibió el escrito de respuesta número PMV/TM/162/2012 del 9 de abril de 2012, por parte de la Tesorera y Presidente Municipal de Villagrán, Gto. Se procedió al análisis y valoración de la documentación que consideraron suficientes para aclarar y, en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, cuyo resultado se presentó en el apartado anterior. V. INFORME S OBRE L A S ITUACIÓN Q UE G UARDAN L AS RE COMENDACIONES Y OBSERVACIONES NO ATENDIDAS O NO SOLVENTADAS. Como resultado de las acciones mencionadas en el punto anterior, en el apartado III se señala sobre el estado que guardan las observaciones y recomendaciones no solventadas. VI. SEÑALAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS Una ve z con cluida l a r evisión efectuada al ente fiscalizado, se pr esenta este Informe de R esultados, haciendo constar que las observaciones que a continuación se detallan no han sido solventadas:

Número Título Valoración 2.1.1 Información cuentas públicas Parcialmente Solventada

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR GENERAL La i nformación c ontenida en las C uentas P úblicas y l os r eportes doc umentales de l as m uestras examinadas, son parcialmente r azonables, en sus as pectos i mportantes, así com o, el ej ercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de fiscalización, todo ello producto del incumplimiento a los Postulados B ásicos de C ontabilidad G ubernamental y a l as di sposiciones l egales, según se menciona en el apartado correspondiente. Como se indica en este documento, una vez que en cumplimiento de los artículos, 7, 23 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se ha realizado la evaluación de l a gestión financiera, el análisis de l c umplimiento de l os P ostulados B ásicos de Contabilidad Gubernamental y de l as di sposiciones l egales aplicables y formulado l as observaciones pendientes de solventar, cuyo resumen aparece en el apartado respectivo; se expresa lo siguiente:

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a) Los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no han incurrido en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del sujeto fiscalizado, por lo tanto se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

b) C on ba se e n que la r evisión se ef ectuó mediante pr uebas s electivas, de l as ope raciones, obras y acciones ejecutadas con l os r ecursos públ icos c orrespondientes a l pe riodo de l os m eses de enero, febrero, m arzo, a bril, m ayo y j unio d e 2011 , en ningún m omento, l as notificaciones que expida e l Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización s uperior, l iberan a l as a utoridades que m anejan di chos recursos, de r esponsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de revisión, que con base en lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. c) Asimismo de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los M unicipios de G uanajuato, e ste i nforme s erá públ ico ha sta que s ea e mitida l a de claratoria correspondiente por el Congreso del Estado de Guanajuato. d) Con motivo del acto de fiscalización a que se refiere el presente informe de resultados informo que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros y recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado como a continuación se indica:

Número Título Importe 2.1.2 Requerimiento de información $ 7,337.17 2.2.2 Viáticos nacionales 7,197.80 2.2.3 Viáticos al extranjero 12,593.75

$ 27,128.72

A T E N T A M E N T E Guanajuato, Gto., a 6 de junio de 2012

___________________________________________ El Auditor General

C. P. Mauricio Romo Flores

____________________________________

Director General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública

C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

__________________________________

Director General de Asuntos Jurídicos Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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VIII. DICTAMEN Q UE E MITE E L Ó RGANO DE FISCALIZACIÓN S UPERIOR DE L CONGRESO DE L E STADO, CON M OTIVO DE DE TERMINAR L OS DAÑO S Y PERJUICIOS Q UE D ERIVAN DE L PROCESO DE FISCALIZACIÓN P RACTICADO A LA ADMINITRACIÓN MUNICIPAL DE VILLAGRÁN, GTO., RESPECTO A LA REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA CO RRESPONDIENTE A LOS M ESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2011.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes del E stado, O rganismos A utónomos y M unicipios, c orresponde or iginariamente a l P oder Legislativo del E stado Libre y S oberano de G uanajuato, quien para t al efecto se apo ya en s u ente t écnico denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Así, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de fiscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. 2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2 , 5, 8 fracciones I, V y VI, 22, 23 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; 1, 2, 4, 6 f racción V, 7 fracciones V y VIII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, este Órgano Técnico procedió a la revisión de la cuenta pública de la Administración Municipal de Villagrán, Gto., respecto del periodo enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2011. 3.- Posteriormente, s egún c onsta en el act a de inicio de f echa 7 de no viembre de 2011, personal adscrito al Órgano de Fiscalización Superior, notificó al Sujeto Fiscalizado, por conducto del Ing.

, en su carácter de Presidente Municipal de Villagrán, Gto., la orden de revisión contenida en el oficio número OFS-1781/2011, de fecha 31 de octubre de 2011, emitido por el Auditor General, e n l os t érminos e stablecidos por l as di sposiciones c onstitucionales y l egales d el E stado de Guanajuato. 4.- Dentro de l pr oceso de f iscalización con fecha 07 de f ebrero de 20 12, m ediante of icios O FS-169/2012 y OFS-170/2012, ambos de fecha 01 de febrero de 2012, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a l os CC. Ing. y Lic. en su carácter de P residente M unicipal y T esorera Municipal de V illagrán, Gto., respectivamente, concediéndoles c onforme a l o di spuesto e n el ar tículo 23 fracción IV de la L ey de F iscalización Superior del Estado de Guanajuato un pl azo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las observaciones de terminadas e n di cho pl iego. Con fecha 01 de m arzo de 2012 , se recibió ante e ste Órgano T écnico, of icio número P MV/TM/103/2012 por e l c ual e l T esorero M unicipal de V illagrán, Gto., solicitó prórroga, misma que le fue concedida mediante acuerdo de fecha 06 de marzo de 2012, notificada con oficio DGARCP(H)/206/2012. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2012, se recibió ante este Órgano Técnico, oficio de respuesta PMV/TM/162/2012 de la misma fecha, por parte de la Tesorera Municipal y el Presidente Municipal de Villagrán, Gto., con la información que consideraron suficiente pa ra acl arar, atender o solventar l as o bservaciones y r ecomendaciones cor respondientes al

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pliego formulado por e ste Ó rgano T écnico. Una ve z va lorado l o anterior, s e e laboró el i nforme de resultados, del cual forma parte integral este Dictamen de Daños y Perjuicios.

O B J E T I V O Y A L C A N C E D E L A R E V I S I O N. Los objetivos y alcances de la revisión de cuenta pública practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en: 1.- Objetivo de la revisión: El objetivo de la revisión fue examinar las cifras que muestran la cuenta pública, de l os m eses d e e nero, f ebrero, m arzo, a bril, m ayo y j unio de 2011 y comprobar que l a administración, c ontrol, ut ilización y de stino de los r ecursos f inancieros, hum anos y pa trimoniales a cargo del Municipio de Villagrán, Gto., fueron a plicados con t ransparencia a tendiendo a c riterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de ingresos y egresos a utorizados, a sí c omo a l os r eglamentos y d emás or denamientos l egales y nor mativos aplicables.

2.- Alcance d e l a revisión: Con ba se e n l os r esultados de l a r evisión r ealizada a l M unicipio de Villagrán, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Bienes muebles Automóviles y camiones (debe) 100% Totalidad de los movimientos Ingresos Predial urbano corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial urbano rezago 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico rezago 100% Totalidad de la cuenta Recargos predial 100% Totalidad de la cuenta Fondo General Financiero 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fomento Municipal 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fiscalización 100% Totalidad de la cuenta Fondo IEPS de gasolinas 100% Totalidad de la cuenta ISAN 100% Totalidad de la cuenta Derecho por licencia de alcoholes 100% Totalidad de la cuenta Tenencia 100% Totalidad de la cuenta Otras participaciones 100% Totalidad de la cuenta Egresos Liquidaciones por indemnización, sueldos y salarios caídos 48% Pago de finiquitos mayores a $19,000.00 Impresiones documentos oficiales para prestación de servicios 38% Pólizas de reclasificación y conceptos de lonas Servicios profesionales científicos 97% Contrataciones mayores a $50,000.00 Viáticos nacionales p ara s ervidores p úblicos en el desempeño d e s us funciones

75% Importes mayores a $2,000.00

Viáticos en extranjero para servidores públicos en el desempeño de sus funciones

100% Totalidad de la partida

Gastos de orden social y cultural 47% Evento día del Maestro Transferencias para servicios personales 100% Totalidad de la partida Transferencias para bienes muebles inmuebles 100% Totalidad de la partida Gastos relación con actividades culturales 63% Pólizas mayores a $8,000.00

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Explicación de marcas: A. Se aplicaron pruebas de cumplimiento 3.- Metodología: La revisión fue realizada conforme a l as normas y procedimientos de auditoría, así como a l as l eyes y no rmativa vi gentes, po r l o que c onsistieron e n exámenes, c on ba se e n pr uebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la eva luación d el control i nterno y d e l a gestión financiera, de l cumplimiento de l as bases contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante el periodo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011.

D E T E R M I N A C I Ó N D E D A Ñ O S Y P E R J U I C I O S

Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los r ecursos públ icos q ue e l S ujeto Fiscalizado de r eferencia ut ilizó para e l c umplimiento de los objetivos c ontenidos e n sus pr esupuestos, pl anes y programas, no se obs ervaron i rregularidades y/o deficiencias, de l as cuales se desprenda la ex istencia de daños y pe rjuicios causados a l a hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado. Para efectos de este dictamen, el da ño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Sujeto Fiscalizado por la falta de cumplimiento de una obligación o de la inobservancia de un deber jurídico; y se r eputa p erjuicio la pr ivación de cu alquiera ganancia l ícita, que de biera ha berse obt enido con el cumplimiento de la obligación o del deber jurídico. Por ot ra pa rte, los da ños y pe rjuicios de ben ser cons ecuencia i nmediata y di recta d e l a f alta de cumplimiento de la obligación o d e la inobservancia al deber jurídico, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban de causarse. En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le son conferidas por los artículos 66, f racciones III y VI, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 8, fracciones IX y XIII, 23, fracción VI, 43, fracción VIII, 57 fracciones XII y XV, 59, 66, fracción XV y 68, fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior, así como 1, 2, 4, 6, fracción V , 7, f racciones I , V y XIX, 8, f racciones V II y XII y 13, f racciones X y XVII, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye lo siguiente: Una vez consideradas y evaluadas las acciones dentro del proceso de fiscalización no se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio públicos del Sujeto Fiscalizado. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

C O N C L U S I O N E S: PRIMERA: El di ctamen de da ños y p erjuicios, e mana d el c umplimiento de l as atribuciones de fiscalización conferidas a es te Ó rgano de Fiscalización Superior de l E stado de G uanajuato en los artículos 63 y 66 d e l a C onstitución P olítica pa ra e l E stado d e G uanajuato, Ley d e F iscalización

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Superior de l E stado de Guanajuato y R eglamento Interior de l Ó rgano d e F iscalización S uperior de l Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDA: Al t enor d e l o de sarrollado e n el presente di ctamen no pr ocede ni ngún t ipo de acción civil.

A t e n t a m e n t e Guanajuato, Gto., a 06 de junio de 2012.

____________________________________ El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores

______________________________________ Director General de Auditoría y

Revisión de Cuenta Pública C.P.C. y M.F. José Socorro Quevedo Ramírez

______________________________ Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas

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IX. DICTAMEN T ECNICO JU RIDICO, Q UE E MITE E L Ó RGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE L CO NGRESO DE L E STADO DE G UANAJUATO, CON M OTIVO DE PRECISAR L AS A CCIONES L EGALES Q UE DE RIVAN DE L P ROCESO DE FISCALIZACIÓN PRACTICADO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE VILLAGRÁN, GTO., RESPECTO DE LA RE VISIÓN A LA CUE NTA P ÚBLICA CO RRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2011.

A N T E C E DE N T E S: 1.- Atento a lo dispuesto en los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la función de fiscalización de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos y Municipios corresponde originariamente al Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, quien para tal efecto se apoya en su ente técnico denominado Órgano de Fiscalización Superior de l Estado. Así, e l Órgano de Fiscalización Superior de l Congreso del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 2, 5, 8, 9 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ejerce la función de f iscalización, que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. 2.- En cumplimiento a los artículos 63 fracción XIX y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1, 2, 5, 8 f racciones I, V y VI, 22, 23 f racción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4 y 6 fracción V y 7 f racciones V y VIII de l R eglamento Interior de l Órgano de F iscalización S uperior de l C ongreso de l E stado de G uanajuato, este Ó rgano Técnico procedió a l a R evisión de l a C uenta P ública d e l a A dministración M unicipal de Villagrán, Gt o., respecto del periodo enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2011. 3.- Posteriormente, s egún c onsta en el act a de inicio de fecha 7 de no viembre de 2011 , personal adscrito a l Ó rgano d e F iscalización S uperior, not ificó a l S ujeto F iscalizado, por c onducto de l Ing. en su carácter de Presidente Municipal de Villagrán, Gto., la orden de revisión contenida en el oficio número OFS-1781/2011, de fecha 31 de octubre de 2011, emitido por el Auditor G eneral, e n l os t érminos e stablecidos por l as di sposiciones c onstitucionales y l egales del Estado de Guanajuato. 4.- Dentro del pr oceso de f iscalización con fecha 07 de f ebrero de 2012, m ediante of icios O FS-169/2012 y OFS-170/2012, ambos de fecha 01 de febrero de 2012, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a l os CC. Ing. y L ic. en su carácter de P residente M unicipal y Tesorera Municipal de Villagrán, G to., respectivamente, concediéndoles c onforme a l o di spuesto e n el ar tículo 23 fracción IV de la L ey de F iscalización Superior del Estado de Guanajuato un pl azo de 30 días hábiles, para atender, aclarar y/o solventar las observaciones de terminadas e n di cho pl iego. Con fecha 01 de marzo de 2012 , se recibió ante e ste Órgano T écnico, of icio número P MV/TM/103/2012 por e l c ual e l T esorero M unicipal de V illagrán, Gto., solicitó prórroga, misma que le fue concedida mediante acuerdo de fecha 06 de marzo de 2012, notificada con oficio DGARCP(H)/206/2012. Posteriormente, con fecha 09 de abril de 2012, se recibió ante este Órgano Técnico, oficio de respuesta PMV/TM/162/2012 de la misma fecha, por parte de la Tesorera Municipal y el Presidente Municipal de Villagrán, Gto., con la información que consideraron suficiente pa ra acl arar, atender o solventar l as o bservaciones y r ecomendaciones cor respondientes al

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pliego f ormulado por es te Ó rgano T écnico. Una ve z va lorado l o anterior, s e e laboró el i nforme de resultados, del cual forma parte integral este Dictamen Técnico Jurídico.

OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN.

Los objetivos y alcances de la revisión de cuenta pública practicada al sujeto fiscalizado, consistieron en: 1.- Objetivo de la revisión: El objetivo de la revisión fue examinar las cifras que muestran las cuentas públicas, de l os m eses de enero, f ebrero, m arzo, a bril, m ayo y j unio de 2011 , y com probar qu e l a administración, c ontrol, ut ilización y de stino de los r ecursos f inancieros, hum anos y pa trimoniales a cargo de l m unicipio de Villagrán, G to., f ueron a plicados c on t ransparencia a tendiendo a c riterios de racionalidad, austeridad, di sciplina pr esupuestal propiciando s u ópt imo a provechamiento. Asimismo, revisar qu e l a actividad financiera s e h aya realizado con estricto apego a l pr esupuesto de i ngresos y egresos a utorizados, a sí c omo a l os r eglamentos y d emás or denamientos l egales y nor mativos aplicables. 2.- Alcance d e l a revisión: Con ba se e n l os r esultados de l a r evisión r ealizada a l M unicipio de Villagrán, Gto., a continuación se presenta el detalle de los conceptos fiscalizados:

Rubro revisado Alcance Criterios de selección Bancos Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Banamex cuenta 100% Cuentas con mayores movimientos en el periodo (A) Bienes muebles Automóviles y camiones (debe) 100% Totalidad de los movimientos Ingresos Predial urbano corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico corriente 100% Totalidad de la cuenta Predial urbano rezago 100% Totalidad de la cuenta Predial rústico rezago 100% Totalidad de la cuenta Recargos predial 100% Totalidad de la cuenta Fondo General Financiero 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fomento Municipal 100% Totalidad de la cuenta Fondo de Fiscalización 100% Totalidad de la cuenta Fondo IEPS de gasolinas 100% Totalidad de la cuenta ISAN 100% Totalidad de la cuenta Derecho por licencia de alcoholes 100% Totalidad de la cuenta Tenencia 100% Totalidad de la cuenta Otras participaciones 100% Totalidad de la cuenta Egresos Liquidaciones por indemnización, sueldos y salarios caídos 48% Pago de finiquitos mayores a $19,000.00 Impresiones documentos oficiales para prestación de servicios 38% Pólizas de reclasificación y conceptos de lonas Servicios profesionales científicos 97% Contrataciones mayores a $50,000.00 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de sus funciones

75% Importes mayores a $2,000.00

Viáticos en ex tranjero p ara s ervidores públicos en e l desempeño de sus funciones

100% Totalidad de la partida

Gastos de orden social y cultural 47% Evento día del Maestro

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Rubro revisado Alcance Criterios de selección Transferencias para servicios personales 100% Totalidad de la partida Transferencias para bienes muebles inmuebles 100% Totalidad de la partida Gastos relación con actividades culturales 63% Pólizas mayores a $8,000.00

Explicación de marcas: A. Se aplicaron pruebas de cumplimiento 3.- Metodología: La revisión fue realizada conforme a las normas y procedimientos de auditoría, así como a l as l eyes y no rmativa vi gentes, po r l o que c onsistieron e n exámenes, c on ba se e n pr uebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la cuenta pública; asimismo, incluyó la eva luación del cont rol i nterno y d e l a gestión financiera, del cum plimiento de l as ba ses contables utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y de los ordenamientos legales aplicables al ente fiscalizado, con el fin de emitir un Informe de Resultados, respecto del uso y aplicación de los recursos, durante el periodo de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2011.

C O N S I D E R A C I O N E S T É C N I C O – J U R Í D I C A S Como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los r ecursos públ icos q ue e l s ujeto fiscalizado de r eferencia ut ilizó pa ra el c umplimiento de l os objetivos c ontenidos e n s us pr esupuestos, pl anes y programas, s e obs ervaron i rregularidades y/o deficiencias en l a cuales, conforme a l as l eyes y demás di sposiciones j urídicas apl icables, deben ser ejercitadas las acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas. En virtud de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, en cumplimiento a las facultades que le son c onferidas por l os a rtículos 66 f racciones V y VII de l a C onstitución P olítica pa ra e l E stado de Guanajuato, 8 fracciones XIV, XV y XVI, 23 f racción VII, 43 fracción IX, 57 f racción XII, 59 y 68 fracciones VII, IX y XIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 1, 2, 4, 5 f racción VIII, 6 fracción V, 7 fracciones I, V y XVIII y 13 fracciones X y XVII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato; se dictamina y concluye que una vez consideradas y evaluadas cada una de las observaciones realizadas al sujeto de fiscalización, que cons tan en el P liego que f orma pa rte de l pr esente Informe de R esultados, se presumen situaciones que implican responsabilidades de diversa naturaleza, por lo que de esa forma y bajo ese tenor se definen como: Responsabilidad ad ministrativa: Es la ins titución jurídica por vi rtud de la c ual s e s anciona a los servidores públicos que no cumplan con su función conforme a los lineamientos propios de su contrato o nombramiento, dejando de acatar las obligaciones que les impone el cargo público. De esta forma, la responsabilidad administrativa, se exige a todos los servidores públicos por los actos u om isiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en los términos establecidos por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Responsabilidad civil: Se hace consistir en la que incurren por actos u omisiones de los que resulte un daño o pe rjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública o el Patrimonio Público del ente Fiscalizado.

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Responsabilidad penal: Es l a que s e de termina mediante l a apl icación de una pena po r l a ac ción u omisión dolosa o c ulposa de quien ha cometido un delito, es estrictamente personal de interpretación restringida de irretroactividad. Por lo anterior, las consideraciones técnico - jurídico que se vierten sobre los hechos observados, son las siguientes: 1.- Observación: 2.1.1 Información cuentas públicas.

1.1 Responsabilidades Administrativas:

A) Presuntos r esponsables:

B) Motivación y f undamentación de l as ac ciones que de ben pr omoverse: Derivado de l as conductas observadas en este punto y que se encuentran expresamente mencionadas en el Pliego de O bservaciones y R ecomendaciones que c onsta e n e l pr esente Informe de R esultados, s e observó que las c uentas públ icas que e l M unicipio e nvió a l C ongreso d el E stado de e nero a junio de 2011 están incompletas debido a que no se anexó la información solicitada en la guía y formatos para la presentación de la cuenta pública 2011, el detalle se muestra en el Anexo 1 del Informe de Resultados de mérito. Es necesario mencionar que el ente fiscalizado en su respuesta al P liego de Observaciones y recomendaciones señaló las razones por l as que no e nvió en su totalidad la inf ormación y f ormatos r equeridos, quedando pe ndiente de pr esentar l a b ase de datos de rezago de pr edial y los line amientos, r eglamentos, pol íticas, manuales y de más disposiciones administrativas. La situación observada con antelación, vulnera lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de G uanajuato, así como la guía para la presentación de la cuenta pública municipal al Congreso del Estado 2011. Por lo anterior y con f undamento e n l o di spuesto e n e l a rtículo 66 f racción V II de l a Constitución Política Local, en relación con lo señalado en los artículos 8 fracción XVI, 47, 48 y 57 fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es procedente denunciar la probable comisión de f altas a dministrativas, a f in de qu e se i nstaure y s ustancie e l pr ocedimiento de responsabilidad a dministrativa e n contra d el servidor públ ico s eñalado c omo pr esunto responsable de acuerdo con l a Ley d e R esponsabilidades A dministrativas de l os S ervidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

C) Autoridades co mpetentes: Conforme a l o di spuesto por l os artículos 47 y 48 d e l a Ley d e Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como los artículos 117 f racción X de la Ley O rgánica M unicipal pa ra el E stado de G uanajuato y 8 de l a Ley d e R esponsabilidades Administrativas de l os Servidores P úblicos de l E stado de G uanajuato y sus M unicipios, e s competente pa ra c onocer de di chas f altas a dministrativas, l a C ontraloría de l M unicipio de Villagrán, Gto.

1.2 Responsabilidades Civiles: No se desprenden.

1.3 Responsabilidades Penales: No se desprenden.

Sirve t ambién de a poyo a l pr esente di ctamen, l o di spuesto por l as artículos 109 y 113 de l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 y 123 de su homologa Local. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

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01 35

C O N C L U S I O N E S:

PRIMERA: El dictamen técnico jurídico y los medios probatorios que soportan el mismo, emanan del cumplimiento de las at ribuciones de f iscalización conferidas a es te Órgano de Fiscalización Superior del E stado d e G uanajuato e n l os artículos 63 y 66 de l a C onstitución Política pa ra e l E stado de Guanajuato, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDA: Al t enor d e l o desarrollado en el presente di ctamen, se d eberán ejercitar l as a cciones legales que p rocedan, de conf ormidad a l a n aturaleza de cada una de el las y ante l as autoridades competentes para conocer de cada asunto en lo particular.

A t e n t a m e n t e Guanajuato Gto., a 06 de junio de 2012.

_____________________________ El Auditor General

C.P. Mauricio Romo Flores.

___________________________________ Director General de Asuntos Jurídicos

Lic. y M.F. Juan Antonio Reynoso Candelas.

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01 36

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Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato Dirección General de Auditoria y Revisión de Cuenta Pública Revisión de Cuenta Pública al Municipio de Villagrán, Gto.

Periodo enero a junio de 2011 Anexo 1

Hoja 1 de 3

03

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Oficio mediante los cuales el Órgano de

Fiscalización Superior hizo del conocimiento las omisiones en la integración de la cuenta pública:

DGPPCS-197/11

DGPPCS-444/11

DGPPCS-446/11

DGPPCS-577/11

DGPPCS-649/11

DGPPCS-713/11

Municipio Estado de situación financiera, firmado. IN IN IN Estado de flujos de efectivo, firmado. IN NE Notas a los estados financieros, firmado. IN NE NE NE Estado de resultados/estado de actividades, firmado. IN IN NE Estado de situación financiera IN IN IN Estado de flujos de efectivo IN NE Informes sobre pasivos contingentes NE NE NE NE Notas a los estados financieros IN NE NE NE Estado analítico de la deuda y otros pasivos IN IN IN NE Estado de resultados/estado de actividades IN IN NE Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos.

NE

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación administrativa

NE

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación funcional programática

NE

Bienes muebles IN NE IN Alta y baja bienes muebles IN Bienes inmuebles NE NE NE NE IN IN Alta y baja de bienes inmuebles IN Adquisiciones NE Contratistas IN Nomina de personal IN Tabulador de sueldos y salarios autorizados IN Plantilla de personal IN Dispersión bancaria de nómina IN Incidencias de empleados IN Movimientos altas y bajas de empleados IN Normatividad, reglamentos, políticas, manuales y disposiciones administrativas modificadas o generadas durante el año por el propio ente.

IN IN IN IN IN

Base de datos de ingresos por concepto de predial IN Padrón predial rústico y urbano IN Base de datos de rezagos de predial rustico y urbano NE NE NE NE NE NE

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Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato Dirección General de Auditoria y Revisión de Cuenta Pública Revisión de Cuenta Pública al Municipio de Villagrán, Gto.

Periodo enero a junio de 2011 Anexo 1

Hoja 2 de 3

03

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Oficio mediante los cuales el Órgano de

Fiscalización Superior hizo del conocimiento las omisiones en la integración de la cuenta pública:

DGPPCS-197/11

DGPPCS-444/11

DGPPCS-446/11

DGPPCS-577/11

DGPPCS-649/11

DGPPCS-713/11

DIF Estado de situación financiera, firmado. IN NE NE NE NE NE Estado de variación en la hacienda pública, firmado. NE Estado de flujos de efectivo, firmado. IN NE NE NE NE NE Notas a los estados financieros, firmado. NE NE NE NE NE NE Estado de resultados/estado de actividades, firmado. NE NE NE NE NE NE Estado de situación financiera IN NE NE NE NE NE Estado de variación en la hacienda pública NE Estado de flujos de efectivo IN NE NE NE NE NE Informes sobre pasivos contingentes NE Notas a los estados financieros IN NE NE NE NE NE Estado analítico del activo IN NE Estado analítico de la deuda y otros pasivos NE NE NE NE NE NE Estado de resultados/estado de actividades NE NE NE NE NE NE Estado analítico de ingresos NE NE NE NE NE NE Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos.

NE NE NE NE NE NE

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación administrativa

NE NE NE NE NE NE

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación funcional programática

NE NE NE NE NE NE

Avance físico financiero de la obra NE Balanza de comprobación NE NE NE NE FO NE Bienes muebles NE NE NE NE NE NE Alta y baja bienes muebles NE NE Bienes inmuebles NE NE Alta y baja de bienes inmuebles NE Convenios NE Adquisiciones NE Programa anual de obra pública autorizado NE Modificaciones al programa de obra pública NE Contratistas NE Alta y baja contratistas NE Demandas NE Modificaciones demandas NE Nomina de personal IN NE Tabulador de sueldos y salarios autorizados IN NE Plantilla de personal IN NE Dispersión bancaria de nómina NE NE Incidencias de empleados NE NE Movimientos altas y bajas de empleados NE NE Base de datos con todos los movimientos contables (formato txt)

NE NE NE NE NE NE

Normatividad, reglamentos, políticas, manuales y disposiciones administrativas modificadas o generadas durante el año por el propio ente.

NE NE NE NE NE NE

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Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato Dirección General de Auditoria y Revisión de Cuenta Pública Revisión de Cuenta Pública al Municipio de Villagrán, Gto.

Periodo enero a junio de 2011 Anexo 1

Hoja 3 de 3

03

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Oficio mediante los cuales el Órgano de

Fiscalización Superior hizo del conocimiento las omisiones en la integración de la cuenta pública:

DGPPCS-197/11

DGPPCS-444/11

DGPPCS-446/11

DGPPCS-577/11

DGPPCS-649/11

DGPPCS-713/11

Agua Potable Estado de situación financiera, firmado. FO FO FO FO FO FO Estado de variación en la hacienda pública, firmado. FO FO FO FO FO NE Estado de flujos de efectivo, firmado. FO FO FO FO FO NE Notas a los estados financieros, firmado. FO FO FO FO FO NE Estado de resultados/estado de actividades, firmado. FO FO FO FO FO FO Estado de situación financiera FO FO FO FO FO FO Estado de variación en la hacienda pública FO FO FO FO FO NE Estado de flujos de efectivo FO FO FO FO FO NE Informes sobre pasivos contingentes FO FO FO FO FO NE Notas a los estados financieros FO FO FO FO FO NE Estado analítico del activo FO FO FO FO FO NE Estado analítico de la deuda y otros pasivos FO FO FO FO FO NE Estado de resultados/estado de actividades FO FO FO FO FO FO Estado analítico de ingresos FO FO FO FO FO FO Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos.

FO FO FO FO FO FO

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación administrativa

FO FO FO FO NE NE

Estado del ejercicio del presupuesto de egresos en su clasificación funcional programática

FO FO FO FO NE NE

Avance físico financiero de la obra FO FO Balanza de comprobación FO FO FO FO FO FO Bienes muebles FO FO FO FO FO FO Alta y baja BM FO FO FO FO NE NE Bienes inmuebles FO FO FO FO NE NE Alta y baja de BI FO FO FO FO NE NE Convenios FO FO FO FO NE NE Adquisiciones FO FO FO FO NE NE Programa anual de obra pública autorizado FO FO FO FO NE NE Modificaciones al programa de obra pública FO FO FO FO NE NE Contratistas FO FO FO FO NE NE Alta y baja contratistas FO FO FO FO NE NE Demandas FO FO FO FO NE NE Modificaciones demandas FO FO FO FO NE NE Nomina de personal FO FO FO FO FO FO Tabulador de sueldos y salarios autorizados FO FO FO FO NE NE Plantilla de personal FO FO FO FO NE NE Dispersión bancaria de nómina FO FO FO FO NE NE Incidencias de empleados FO FO FO FO NE NE Movimientos altas y bajas de empleados FO FO FO FO FO FO Base de datos con todos los movimientos contables (formato txt)

FO FO FO FO NE

Normatividad, reglamentos, políticas, manuales y disposiciones administrativas modificadas o generadas durante el año por el propio ente.

FO FO FO NE NE NE

Nota: FO: Información sin el formato requerido NE: información no enviada. IN: Información incompleta