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Sentencia 77/03-VII Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de enero de dos mil cinco. V I S T O S para dictar sentencia, en los autos de la causa penal 77/2003, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, instruida en contra de * * * * * * * * * * por su responsabilidad en la comisión del delito FALSIFICACIÓN DE MARCA previsto en el artículo 223, fracción II, (hipótesis falsificar en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, de una marca protegida por la ley de la Propiedad Industrial) y sancionado en el artículo 224 de la Ley de Propiedad Industrial. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO * * * * * * * * * *, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, de * * * * * * * * * * años de edad, nació el * * * * * * * * * *, estado civil * * * * * * * * * *, originario de * * * * * * * * * *, con domicilio actual * * * * * * * * * *, con grado de * * * * * * * * * *, ocupación por la que percibía en la época de los hechos (marzo del dos mil tres) * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * dependientes económicos, * * * * * * * * * * apodo, * * * * * * * * * * señas particulares * * * * * * * * * * tatuajes, * * * * * * * * * * cigarros de tabaco común, * * * * * 1

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Sentencia 77/03-VII

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

V I S T O S para dictar sentencia, en los autos de la causa

penal 77/2003, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado

de México, con residencia en Naucalpan, instruida en contra de * * * * * * * * * * por su responsabilidad en la comisión del delito

FALSIFICACIÓN DE MARCA previsto en el artículo 223, fracción

II, (hipótesis falsificar en forma dolosa y con el fin de especulación

comercial, de una marca protegida por la ley de la Propiedad

Industrial) y sancionado en el artículo 224 de la Ley de Propiedad

Industrial.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO * * * * * * * * * *,

quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito,

de * * * * * * * * * * años de edad, nació el * * * * * * * * * *, estado

civil * * * * * * * * * *, originario de * * * * * * * * * *, con domicilio

actual * * * * * * * * * *, con grado de * * * * * * * * * *, ocupación por

la que percibía en la época de los hechos (marzo del dos mil tres)

* * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * dependientes económicos, * * * * * *

* * * * apodo, * * * * * * * * * * señas particulares * * * * * * * * * *

tatuajes, * * * * * * * * * * cigarros de tabaco común, * * * * * * * * * *

bebidas embriagantes * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * tipo de

droga o estupefaciente, * * * * * * * * * * se encuentra detenido, que

es hijo de * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * (ambos viven), * * * * * *

* * * * el idioma español y * * * * * * * * * * grupo étnico o indígena.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio 250/2003, recibido el uno de

octubre del dos mil tres en la oficialía de partes común de los

Juzgados de Distritos en el Reclusorio Preventivo Oriente,

turnado al Juzgado Décimo Primero de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Distrito Federal, el agente del Ministerio

Público de la Federación, consignó la averiguación previa

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220/FEDPII/2002, mediante la cual ejerció acción penal en contra

de * * * * * * * * * *, como probable responsable de la comisión del

delito mencionado en el preámbulo de esta resolución, con

pedimento de orden de aprehensión en su contra.

Por acuerdo de la misma fecha de recepción, el juez de

origen radicó la averiguación previa que nos ocupa formándose

causa penal 123/2003, de su índice, dio aviso de inicio a la

superioridad y la intervención que legalmente compete al agente

del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y por

resolución de dos de octubre del dos mil tres, se libró la orden de

captura solicitado, la cual fue cumplimentada por agentes

Federales de Investigación de la Procuraduría General de la

República, el diez del mismo mes y año, dejando a disposición de

ese juzgado al inculpado en el interior del Reclusorio Preventivo

Oriente del Distrito Federal, por lo que en la misma fecha se

reanudó el procedimiento y al día siguiente se le tomó su

declaración preparatoria con las formalidades de ley, esto es, en

términos de los artículos 153, 154 y 155 del Código Federal de

Procedimientos Penales.

Dentro del plazo constitucional ampliado el dieciséis de

octubre del dos mil tres, ese órgano jurisdiccional dictó auto de

formal prisión en su contra, como probable responsable de la

comisión del delito materia de la consignación, resolución con la

que se inconformaron el procesado y su defensor interponiendo

recurso de apelación en su contra, del que conoció el Primer

Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca

de apelación 730/2003, por ejecutoria de veintiocho de enero del

dos mil cuatro, confirmó en sus términos la resolución recurrida.

El juez de la causa, al resolver la situación jurídica del

aquí procesado determinó declinar competencia por cuestión de

territorio al Juez de Distrito en turno en el Estado de México, y

una vez turnada a este órgano jurisdiccional, después de realizar

el trámite correspondiente, por interlocutoria de diez de

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noviembre del dos mil tres, aceptó la competencia planteada, por

lo que se remitieron los autos a este órgano judicial el diecisiete

de diciembre del dos mil tres, procedió al conocimiento de la

causa que quedó registrada como 77/2003.

Se continuó con el procedimiento, se recabaron la ficha

signalética, estudio de personalidad e informes sobre ingresos

anteriores a prisión del ahora sentenciado y, en su oportunidad,

se declaró cerrada la instrucción y previo el desahogo de la

audiencia de derecho, el defensor de oficio y Ministerio Público

Federal, ambos adscritos a este órgano judicial, presentaron por

escrito sus respectivas conclusiones, celebrándose, vía exhorto,

la audiencia de vista en términos del artículo 305 del Código

Federal de Procedimientos Penales y finalmente, se declaró vista

la causa para resolverla en definitiva como ahora se hace; y,

SEGUNDO. Los medios de convicción que obran en la

presente causa son:

1. Querella formulada por * * * * * * * * * *, Director de lo

Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de veinticinco de

octubre de dos mil dos, en contra de quien o quienes resulten

responsables, respecto de los siguientes hechos:

“…La Secretaría del Trabajo y Prevención Social, es titular del Registro de Marca número 758577, signo distintivo “Chambatel y Diseño”, tipo de marca mixta, clase 35, que se aplica a servicio de información vía telefónica para proporcionar opciones de empleo al público solicitante, en base a la información registrada en el Servicio General de Empleo; con fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, recibió el oficio 310.10/11-09-2002/721, suscrito por el licenciado * * * * * * * * * *, Director de Apoyos Financieros a Desempleados de la Dirección General de Empleo de esa Secretaría, mediante

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el cual informa que personas ajenas a ésta han venido utilizando el nombre de Chambatel”, mediante portales en Internet, con las direcciones: www.Chambatel.com.mx y www.chambatel.com, este último perteneciente a la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., con domicilio en * * * * * * * * * *, Estado de México; desde el mes de noviembre ofrece el servicio de programa social en materia laboral que presta la citada dependencia, las cuales pertenecen a empresas privadas; para lo cual, anexó copia simple del título de registro expedido el trece de agosto de dos mil dos, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; así como copias simples de los portales en internet citadas en líneas que anteceden…” (fojas 8 a 11).

2. Copia certificada del nombramiento expedido a * * * * * *

* * * * por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que lo

acredita como Director de Área (foja 12).

3. Comparecencia ministerial federal a cargo de * * * * * * *

* * * de veintiséis de noviembre del dos mil dos, en la que ratifica

su denuncia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en

términos del escrito que en ese acto exhibió de fecha veinticinco

de noviembre del año dos mil dos, suscrito por el director de lo

contencioso de dicha dependencia (fojas 24 Y 25).

4. Dictamen en materia de informática de nueve de

diciembre de dos mil dos, emitido por el perito * * * * * * * * * * de

la Procuraduría General de la República, en la que determinó:

“PRIMERO el Portal de Internet, con la dirección www.chambatel.con.mx NO EXISTE, sin embargo la dirección www.chambatel.com.mx SI EXISTE; el Portal de Internet, con la dirección www.chambatel.com SI EXISTE.----SEGUNDO Al parecer la información relativa al portal www.chambatel.com es la siguiente:

chambatel.com:Registrante:* * * * * * * * * *, SA de CV* * * * * * * * * *

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Contacto Administrativo:* * * * * * * * * * @ hotmail.com * * * * * * * * * *

Contactos Técnico:* * * * * * * * * *, chambatel @ .com* * * * * * * * * ** * * * * * * * * *

Proveedor del Servicio de Registro:

* * * * * * * * * *, dominios @ viespont- * * * * * * * * * *.com

* * * * * * * * * *

Registrar of Record: TUCOWS, INC.Record last updated on 05-Aug-2002Record expires on 30-May-2003.Record Created on 30-May-2001.

Domain servers in listed order.

DNS. * * * * * * * * * *.COM 148.243.55.11NS. * * * * * * * * * *. COM. 148.234.55.10

Al parecer la información relativa al portal WWW.CHAMBATEL.COM.MEX es la siguiente:

Nombre del dominio: Chambatel.com..mexOrganización

[viewp] View Point * * * * * * * * * *

Fecha de creación: 2002-enero 09Fecha de última modificación:2002 enero 09Contacto administrativo:[* * * * * * * * * *] Administrador de DominiosMéxico D.F., MéxicoContacto Técnico:[* * * * * * * * * *] Administrador de DominiosMéxico D.F, D.F.., MéxicoContacto de pago[* * * * * * * * * *] Administrador de DominiosMéxico D.F, D.F.., México

Nameserver Primario: dns. * * * * * * * * * *.comNameserver Secundario: ns. * * * * * * * * * *.com” (fojas

38 a 45)

5. Dictamen en materia de propiedad intelectual de seis de

enero de dos mil tres, emitido por los peritos * * * * * * * * * * y * * *

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* * * * * * *, de la Procuraduría General de la República, en la que

determinaron:

“…A). Que digan los peritos, sí el documento señalado como original, que corresponde al registro marcario con número 758577, en donde aparece como titular la querellante (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) se encuentra vigente y surtiendo todos sus efectos?-----RESPUESTA. De acuerdo al análisis realizado a la documental en cuestión, se concluye que el Titulo de Registro de Marca No. 758577, se encuentra vigente y surtiendo sus efectos legales, salvo disposición en contrario emitida por autoridad competente. -----B). Que digan los peritos, si las marcas y diseños que ampara el registro marcario 758577, se encuentran reproducidos en los portales de Internet con las direcciones que se describen en los documentos señalados como cuestionados?-----RESPUESTA. De acuerdo al estudio y análisis de las documentales sujetas a dictamen, se concluye que en el portal www.chambatel.com Se reproduce sustancialmente la marca protegida con el título de Registro de Marca No. 758577, debido a que no se reproduce el diseño protegido, sin embargo, si se reproduce el aspecto fonético de la denominación distintiva “chambatel”.----C). Que digan los peritos si los portales de Internet con las direcciones descritas en los documentos cuestionados, ostentan la falsificación de la marca de la que es titular la querellante (Secretaría del Trabajo y Previsión Social), y que ampara el registro marcado 758577? -----RESPUESTA. De acuerdo al estudio y análisis realizado a las documentales sujetas a dictamen específicamente al portal de Internet www.chambatel.com, descrito tanto en las fojas dos y tres, como en las conclusiones del dictamen con folio 45752, de fecha 9 de diciembre del año en curso, emitido por el departamento de informática, se concluye que en dicho portal se reproduce la marca protegida por el titulo de Registro de Marca No. 758577, aplicada a servicios que proporcionan opciones de empleo al público, por lo que se trata de una falsificación de la marca citada, toda vez que se está reproduciendo su carácter fonético distintivo o normativo” (fojas 58 a 62).

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6. Declaración de * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, de

cuatro de marzo de dos mil tres, en la que ratificaron su parte

informativo (foja 82)

7. Dictamen técnico de seis de junio de dos mil tres,

emitido por la Directora Divisional de Prevención de la

Competencia Desleal, en el que determinó:

“…PRIMERA. De acuerdo con los antecedentes registrales que obran en los archivos de este Instituto, el registro marcario 758577 CHAMBATEL y diseño, se encuentra actualmente en vigor y surtiendo todos sus efectos legales, otorgando a su titular, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el derecho a su uso exclusivo en los términos de su registro y de la legislación sobre propiedad industrial.----SEGUNDA. A la vista de las constancias que integran la Averiguación Previa de referencia, específicamente de los dictámenes emitidos por peritos en materia de informática y de propiedad intelectual, los cuales obran glosados a fojas 34 a 42 y 54 a 58, se desprende que la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., utiliza una denominación igual a la protegida por la marca 758577 CHAMBATEL y diseño para nombrar el portal de Internet a través del cual ofrece servicios de oportunidad de empleo a las personas que lo soliciten.----TERCERA. De acuerdo con los antecedentes de propiedad industrial antes señalados y con los dictámenes emitidos por peritos en materia de informática y de propiedad intelectual, los servicios que ofrece * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., a los que está aplicando la denominación CHAMBATEL, se encuentran comprendidos dentro de los servicios amparados por el registro 758577 CHAMBATEL y diseño, ya que ambos proporcionan opciones de empleo, sin importar el medio por el que se ofrecen...” (fojas 92 a 96)

8. Declaración ministerial de * * * * * * * * * *, quien en su

carácter de Director de lo Contencioso en la Dirección General de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

personalidad que acreditó con el original del nombramiento

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expedido a su favor por el Oficial Mayor Ingeniero * * * * * * * * * *,

ratificó e hizo suyo el escrito de fecha de veinticinco de octubre

del dos mil dos, mediante el cual se presentó querella en contra

de quienes resulten responsables por los hechos a que se refiere

el escrito de veinticinco de octubre de dos mil dos (fojas 99 a

101).

9. Diligencia en la que el Ministerio Público de la

Federación dio fe de haber tenido a la vista:

“…el original del nombramiento expedido por el oficial mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a favor de * * * * * * * * * *, que lo acredita como Director de lo Contencioso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Institución; al cual agregó copia certificada…” (fojas 100 y 102)

10. Acta circunstanciada de cateo de dos de junio del dos

mil tres, levantada en cumplimiento a la orden de cateo número

05/2003, librada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de

México, con residencia en Naucalpan de Juárez, se practicó

diligencia de cateo en los inmuebles ubicados en * * * * * * * * * *

así como el ubicado en * * * * * * * * * *; resultando que en el

primero de los domicilios no se aseguró objeto, instrumento y/o

producto del delito; sin embargo en el segundo, se aseguró un

CPU sin marca, un teclado y un ratón, en donde se contiene

información respecto a la falsificación de la marca “Chambatel”,

ya que en términos del acta de cateo correspondiente se

estableció que se procedió a dar intervención a los peritos

oficiales en materia de informática, quienes de inmediato

procedieron a ingresar a la información contenida en los equipos

de cómputo; primeramente accesaron a una maquina la cual

contaba con varias aplicaciones que eran acceso a Internet

mostrando el portal “Chambatel.com”, también tenía el registro de

la base de datos que contiene dicha institución la cual en un

número era de 72,000 registros; contaba con un catálogo de

empresas que solicitan o requieren personal en el equipo de

cómputo; se encontró un programa denominado Microsoft

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Outlook en el cual se encontraron correos electrónicos de las

personas que solicitan información acerca de las vacantes que la

empresa tiene registrada; se encontraron correos electrónicos, en

donde se responden a estas personas que para poder tener

acceso a la información que éste contiene tenían que depositar la

cantidad de trescientos pesos más IVA, en una cuenta bancaria

del banco * * * * * * * * * * (fojas 136 a 138 y 140 a 142).

11. Contenido del portal www.chanbatel.com

Chambatel.com 3 * * * * * * * * * *, S.A. de C.V.

* * * * * * * * * *.

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Bienvenida empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V.

Fecha de Contrato: 28/04/2003

Vence: 28/04/2003-06

Estado de Contrato: Vigente

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Enero 20, 2001

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EJECUTIVO DE 9 Noviembre 22,

CUENTA (Crédito y 2003

Cobranza)

Consultor Sueldos y 15 Noviembre 20,

Compensaciones 2003

Programador en 9 Enero 20, 2001

ORACLE.

Programador 4 Enero 20, 2001

FORTAIN

Capturista de datos 58 Enero 20, 2001

Programador Vistal 74 Enero 20, 2001

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Chambatel.com

(fojas 143 y 144)

12. Correo electrónico para …

De: * * * * * * * * * * .. [* * * * * * * * * *@yahoo.com.mx]

Para: chambatel@ * * * * * * * * * * .com

CC: * * * * * * * * * *@yahoo.com.mx

Asunto: Re: Suscripción Profesional a Empleos * * * * * * * * * *. Search

Quiero agradecer la suscripción que me permitieron llevar

acabo, me encantaría seguir en contacto con ustedes, de

antemano muchas gracias y en hora buena.

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(foja 145)

13. Correo electrónico De: * * * * * * * * * *I. [* * * * * * * * *

*@* * * * * * * * * *.com]

Enviado: Jueves, 27 de febrero de 2003 01:59 p.m.

Para: cmabatel@ * * * * * * * * * * .com

Asunto: Re: Suscripción Empresa a Empleos * * * * * * * * *

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Hola.

Al momento de suscribirme a su bolsa de trabajo, contaba

con la información de que su servicio es gratuito y en el presente

correo donde me confirma que mi empresa ha sido registrada no

hacen mención de esto.

Por favor acláreme si es gratuito o no, su servicio.

Espero su pronta respuesta.

Gracias.

-------Original menssge--------

From: chambatel@ * * * * * * * * * * .com

To: * * * * * * * * * * @ * * * * * * * * * * com

Setn: Monay, February 24, 2003 10:12 AM

Subject: Suscripción Empresa a Empleos * * * * * * * * * *.

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Estimado usuario de * * * * * * * * * *com

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(foja 146)

14. Carta expedida por * * * * * * * * * * a * * * * * * * * * *,

S.A. de C.V. que dice:

* * * * * * * * * *, S.A. de C.V.

* * * * * * * * * *

* * * * * * * * * *.

Atención: Lic. * * * * * * * * * *.

Recursos Humanos

Miércoles 11 de septiembre de 2002.

De acuerdo a lo platicado por teléfono les envío las

especificaciones del Sistema que soporta el Portal

http://www.chambatel.com denominado “... Search” para que lo

usen dentro de su Portal http://www. * * * * * * * * * * .com .

Esta propuesta se compone de:

Alcances de “* * * * * * * * * * Search”.

Aspectos Técnicos.

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Plan de venta y Productos a entregar.

Plan de trabajo.

Propuesta Económica.

Alcances de “* * * * * * * * * * Search”:

Página principal.

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páginas, e incluye:

Banner en la parte superior del sitio.

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(foja 147)

15. Artículo de periódico.

Encuentre trabajo o trabajadores

http://www. * * * * * * * * * *. com/empleo/

Ya sea que esté buscando trabajo o que necesite personal para su empresa o negocio, en este sitio puede encontrar lo que busca. Necesita registrarse en Chambatel y * * * * * * * * * * Search, donde le prometen que puede

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“encontrar trabajo fácil”, pues tienen para quienes buscan empleo “una amplia bolsa de trabajo, con ofertas de reconocidas empresas”, ya para quienes necesitan personal, aseguran que en el sitio es “muy fácil encontrar a la persona adecuada para el puesto que usted tiene disponible”. En ambos casos necesita registrarse para obtener acceso a las bases de datos, de otro modo no podrá ver nada. El registro es gratuito, y todo lo que consiga a través del sitio, asegura la empresa, no tiene costo. (foja 148)

16. Tarjeta presentación de:

* * * * * * * * * *, S.A. de C.V.

Ing. * * * * * * * * * *Director General

e-mail: * * * * * * * * * *@* * * * * * * * * *.com

(foja 150)

17. Declaración ministerial federal del procesado * * * * * *

* * * *, de dos de junio de dos mil tres, en la que manifestó:

“….con el carácter Director General de la empresa * * * * * * * * * * SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y enterado de las imputaciones que obran en su contra, manifiesta que se enteró que el día de hoy efectuaron un cateo en su domicilio, cuando fue llamado vía telefónica por su secretaria y me comentó que había personas armadas en la oficina ubicada * * * * * * * * * *, por lo que inmediatamente acudí al lugar, para enfrentar la situación, toda vez, que sabe que no ha cometido algún delito, llegando al lugar cuando salían de las oficinas las autoridades, por lo que voluntariamente me presenté a estas oficinas para aclarar que no estoy cometiendo delito alguno, y que desea aclarar que la empresa que él dirige se dedica al desarrollo de sistemas de computo, contratación de personal eventual para diferentes empresas, ello de manera personal o telefónica, y que posee una

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bolsa de trabajo que contiene una labor social para unir las vacantes de trabajo de muchas empresas con profesionistas y gente que busca una mejor opción de trabajo, y además no intenta suplantar el servicio telefónico del Gobierno a través de teléfono, ni uso los logotipos, ni marcas registradas, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que su función de su página de internet denominada WWW * * * * * * * * * *com/empleo, es proporcionar empleos a través de internet, siendo esto una función social que cumplo con gusto, y que por cuanto hace a la dirección de internet denominada chambatel.com. no suplanta a ninguna dirección del Gobierno porque las direcciones del Gobierno terminan con .gob.mx o .net.mx., y que tampoco utiliza los logotipos o emblemas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social....” (fojas 151 a153)

18. Impresiones fotográficas alusivas al lugar cateado,

tomadas por el perito * * * * * * * * * *, adscrita a la Procuraduría

General de la República (fojas 171 a 188).

19. Dictamen de fecha veinticuatro de julio de dos mil tres,

emitido por los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * de la

Procuraduría General de la República, en el que determinaron:

“…Primera. Se encontró un portal de internet que contiene una página de internet con la marca CHAMBATEL,COM y a su vez muestra información referente a la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V. * * * * * * * * * *Bolsa de Trabajo ... Search con un Logotipo que enmarca el número TRES, y cuenta con un menú de opciones que permite el registro de PROFESIONISTAS, EMPRESAS.----Segunda. La Página se encuentra activa a la fecha del 02 de Julio de 2003 en Internet y que hace referencia a la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V. ... y a su vez hace referencia a la marca CHAMBATEL.----Tercera. Existen al 2 de julio de 2003 un número total de personas registradas en la página HTTP/WWW* * * * * * * * * *COM/ADMIN/MTTO-PROFESIONAL.PHP?INITIAL_RECORD=180 y hace referencia a la empresa* * * * * * * * * *, S.A. de C.V. * * * * * * * * * * y a su vez hace referencia a la marca

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CHAMBATEL, con un total de 72191 REGISTROS DE EMPRESAS.---- Cuarto. Existen al 2 de julio de 2003 un número total de empresas registradas en la página HTTP/WWW* * * * * * * * * *COM/ADMIN/MTTO-EMPRESA.PHP?INITIAL_RECORD=20 y hace referencia a la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V. Sistema Integrales del Tercer Mundo y a su vez hace referencia a la marca CHAMBATEL, con un total de 3142 REGISTROS de EMPRESAS.----Quinta. La configuración del correo electrónico corresponde a la dirección de correo CHAMBATEL @ * * * * * * * * * * .COM perteneciente a la empresa * * * * * * * * * * S.A. de C.V----- Sexta. La empresa* * * * * * * * * *, S.A. de C.V. * * * * * * * * * * Si contienen información en sus equipos de cómputo relacionada con el portal “WWW.CHAMBATEL.COM.MX” y que en su página principal utilizan la marca CHAMBATEL para identificarse con los usuarios que visitan el portal de Internet.--- Octava. Se verificó que de acuerdo a los correos enviados y recibidos se realiza la venta del servicio de empleos con el seudónimo de CHAMBATEL…” (fojas 191 a 228)

20. Original de ejemplar del periódico quincenal de ofertas

de empleo “Mi Chamba”, publicado por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, en el cual se advierte la reproducción de la

marca “Chambatel” MR (fojas 540 a 547)

21. Declaración ministerial federal a cargo de * * * * * * * * *

*, de veintiséis de agosto de dos mil tres, en el que dijo:

“…Que conoce a * * * * * * * * * *, aproximadamente veinte años, y que vivió casada desde el veintinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el mes de marzo o abril del año dos mil uno, ya que actualmente viven separados aunque no se han divorciado dependiendo económicamente de * * * * * * * * * *, ya que procrearon dos hijos de nombre * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, por tal razón es decir por el hecho de ser su esposa la incluyó como socia de la empresa denominada * * * * * * * * * *, Sociedad Anónima de Capital Variable, misma que empezó a funcionar como

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tal, desde aproximadamente el mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, dicha empresa constituida para ofrecer los servicios al público de asesoría en sistemas computacionales, y que los únicos socios de Empresa * * * * * * * * * *, Sociedad Anónima de Capital Variable, es la declarante y su ex esposo, * * * * * * * * * *, sin embargo desde que se fundó dicha empresa no ha tenido participaciones ni ganancias, ya que siempre ha manejado la administración y dirección, su ex esposo antes mencionado, y que su domicilio ubicado * * * * * * * * * * es el mismo en donde habitaba desde siempre, es decir desde que contrajo matrimonio con su ex esposo referencia, sin embargo cuando se separaron se fue a vivir el (sic). * * * * * * * * * *, a la * * * * * * * * * * Estado de México, y que desde que se fundó la Empresa de referencia el domicilio de la declarante se ha señalado como domicilio fiscal, que es todo lo que tengo que declarar. A preguntas de la representación. A la uno. Que diga la declarante que después de que se separó de su ex esposo * * * * * * * * * * supo por medio de él o de otro medio el giro que tenía Empresa * * * * * * * * * *, Sociedad Anónima de Capital Variable dentro de la página electrónica CHAMBATEL.COM.MX. Respuesta. Que nunca supo por medio de él o de nadie especial. A la dos. Que diga la declarante si lo frecuenta periódicamente al C. * * * * * * * * * *. Respuesta. que lo veo cuando va por mis hijos, los fines de semana...” (foja 548 a 550)

22. Dictamen de veintiséis de agosto de dos mil tres,

emitido por los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * de la

Procuraduría General de la República, en el que concluyeron:

“…Primera. No existe el portal –HTTP://WWW.CHAMBATEL.GOB.MX------Segunda. No existen titulares del dominio –HTTP://WWW.CHAMBATEL.GOB.MX.----- Tercera. No existe ningún tipo de información con el dominio-HTTP://WWW.CHAMBATEL.GOB.MX…” (fojas 558 a 562)

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23. Dictamen de fecha dos de septiembre, emitido por los

peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * de la Procuraduría

General de la República, en el que determinaron:

“…ANÁLISIS.

Se analizaron visualmente cada uno de los elementos sujetos a estudio (Dictamen Pericial en materia de Informática (cuestionado) y Periódico de ofertas de empleo MI CHAMBA (original), señalados en el apartado de Material de Estudio, de las cuales se desprenden las siguientes observaciones:

CARACTERÍSTICAS ELEMENTO

ORIGINAL

ELEMENTO

CUESTIONADO

OBJETOS SUJETOS

A ANÁLISIS

(DOCUMENTALES)

Periódico quincenal

de ofertas de empleo, STPS, MI

CHAMBA; del año II, No. 45,

segunda quincena de agosto de

2003, ISSN 1665-1421.

Ejemplar gratuito.

Prohibida su venta.

Información

establecida dentro del

Dictamen Pericial en materia

de informática de fecha 24 de

Julio del año en curso;

consistente en diversas

imágenes en las que observa en

diversas impresiones la

leyenda Chambatel de la

empresa * * * * * * * * *

*, S.A. de C.V. fojas 187 a 502

SIGNO DISTINTIVO

“CHAMBATEL”

En la portada se

observa el signo distintivo

CHAMBATEL MR y la

siguiente leyenda: “En este

número le ofrecemos 2878

vacantes, 2ª. Quincena de

agosto, Tenemos muchas más

en CHAMBATEL MR Sólo

llame al 01800 111 6000”.

Presenta de la

página 2 a la 16, el signo

distintivo de la marca y el

número telefónico 01 800 111

6000, por medio del cual se

proporciona el servicio.

En el apartado de

“AVISOS IMPORTANTES A

NUESTROS LECTORES” se

aprecia la siguiente leyenda:

“Si desea publicar alguna

En diversas fojas

exhibidas en el dictamen en

materia de Informática se

observan portadas que

presenta la leyenda chambatel,

como consta a fojas 194, 195,

226, 227, 228, 232, 346, entre

otras de la Indagatoria Citada.

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vacante, registrarla antes en

CHAMBATEL mr AL

TELÉFONO 3000-4161 y con

gusto atenderemos sus

requerimientos.

CONTENIDO

Servicios de

vinculación gratuitos de ofertas

de empleos, clasificados de

acuerdo a la escolaridad

requerida en cada vacante, de

la página 3 a la 14.

En su segunda

página contiene instrucciones

de uso del periódico.

De acuerdo a las

conclusiones emitidas en el

dictamen en materia de

Informática que se hace

referencia, se puede establecer

que la empresa * * * * * * *

* * *, S.A. de C.V. * * * * *

* * * * *, contiene

información en sus equipos de

cómputo relacionada con la

marca CHAMBATEL para

identificarse con los usuarios

que utilizan el portal de

Internet respectivo. Se verifico

que de acuerdo a la

información enviada y

recibida, se realiza la venta del

servicio de empleos con el

seudónimo de CHAMBATEL”.

Por lo anterior se desprende

que la función primordial de la

empresa * * * * * * * * *

*, S.A. de C.V., es dar

información de empleo al

público en general, utilizando

en su página principal la

denominación de la marca

CHAMBATEL.

Conclusiones:

“… PRIMERA: De acuerdo al Estudio de la documental (Periódico quincenal de ofertas de empleo MI CHAMBA) Y DEL Análisis respectivo, realizado en el presente Dictamen, se concluye que el elemento remitido como original, si ostenta la marca registrada CHAMBATEL, misma que se encuentra protegida por el registro marcario número 758577.

SEGUNDA: De acuerdo al Estudio de la documental (información establecida dentro del dictamen informático de fecha 24 de Julio del año en curso, número de oficio 29806, 30358)

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y Análisis respectivo, realizado en el presente Dictamen, se concluye que en dicha información aportada en la opinión técnica en materia de Informática, se reproduce la marca protegida por el registro marcario número 758577, por lo que de no contar con la autorización o licencia respectiva por el titular, constituye una falsificación de la marca CHAMBATEL.

TERCERA: De acuerdo al Estudio del registro de marca número 758577 expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se desprende que dicho registro se aplica a la clase 35, que protege servicios de información vía telefónica para proporcionar opciones de empleo al público solicitante, con base a la información registrada en el Servicio Nacional de Empleo.

CUARTA: De acuerdo al Estudio de la documental cuestionada, así como a las conclusiones realizado en dicho Dictamen, se determina que de acuerdo a la información detallada en el Dictamen de Informática, ésta se enfoca a la venta del servicio de empleos con el seudónimo CHAMBATEL, por lo que se concluye, que ambas proporcionan información de empleo al público vía telefónica…” (fojas 572 a 577)

24. Inspección ocular de diez de septiembre del año en

curso, practicada por el licenciado * * * * * * * * * *, agente del

Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa VI, de la

Dirección de Delitos contra Derechos de Autor “A”, dependiente

de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra

Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dependiente de la

Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales, en la que

asentó:

“… Hace constar que acompañado del agente Federal Investigador de la Institución, se constituyeron en punto de las catorce horas con treinta minutos en el inmueble en la Unidad Administrativa del Municipio de Tlalnepantla de Baz, explicando en ese instante la intención de realizar una diligencia de inspección ocular dentro de los libros de

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Registro Público del mencionado recinto, por lo que en una exhaustiva búsqueda es localizada el acta constitutiva de la multicitada Empresa, la cual en el libro de extracto y el apéndice del Registro Público antes mencionado se encuentra registrado en fecha veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho, partida ciento quince (115), Volumen siete (07), Libro Primero del Comercio de Atizapan el acta constitutiva de la empresa * * * * * * * * * *, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, legajo constante de once fojas útiles y cuatro anexos, documentos que se da fe de tener a la vista: Escritura Pública número tres mil noventa y tres, donde se puede observar la Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable que formalizan los señores * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *; Solicitud de Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores número * * * * * * * * * *, de fecha diecisiete de abril del año de mil novecientos noventa y ocho al nombre del C. * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *; Formulario del Registro R-1, al nombre de la empresa * * * * * * * * * *, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Aviso notarial con folio número 15409 de autorización de escritura, al nombre de la empresa * * * * * * * * * *, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (fojas 589 y 590)

25. Diligencia en la que el fiscal federal dio fe del original

del Título del Registro de Marca a favor de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, respecto de la marca 758577, con

signo distintivo “Chambatel y Diseño”, tipo de marca mixta, clase

35, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(foja 608).

26. Declaración ministerial de * * * * * * * * * * de veintitrés de

septiembre de dos mil tres, en el que declaró:

“…Que comparece voluntariamente ante esta representación social de la federación, con el carácter de querellante y de director de lo contencioso, en la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría del trabajo y previsión social, como se encuentra plenamente acreditado en actuaciones de la presente indagatoria, de donde se desprende que existen elementos suficientes para la

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representación social de la federación ejercite acción penal por el delito de falsificación de marca en contra de * * * * * * * * * *, en contra de quien en este acto formula formal querella, para los efectos legales correspondientes, …” (foja 611).

27. Declaración ministerial federal de * * * * * * * * * * en la

que externó:

“… Que en este acto me permito manifestar que aproximadamente en el mes de marzo del dos mil tres, buscando en la red de computación de Internet opciones de bolsas de trabajo para el reclutamiento del personal, encontré la empresa * * * * * * * * * * que ofrecía los servicios de acceso a base de datos de candidatos que se postulaban para buscar empleo; aclarando que cuando accesaba a la mencionada base de datos, la página electrónica me ligaba al sitio chambatel.com, y la cual tenía un costo de trescientos cuarenta y cinco pesos incluyendo el IVA, la membresía de seis meses, por lo que decidí llamar por teléfono para pedir informes de cómo poder pagar la mencionada membresía, expidiéndome en ese momento un número de cuenta de la Institución Bancaria denominada “* * * * * * * * * *”, número * * * * * * * * * *, por lo que la suscrita realizó un pago de trescientos cuarenta y cinco pesos en efectivo, también me permitió agregar que posteriormente pasé la ficha bancaria de pago por fax a la mencionada Empresa * * * * * * * * * * Sociedad Anónima de Capital Variable, pero lo que me comunique con esos mismos para confirmar el pago que había realizado, los cuales manifestaron que me proporcionaría una clave de acceso y una cuenta, recibiendo la mencionada cuenta y contraseña por teléfono y me mandaron una confirmación por correo electrónico, por lo que en este acto exhibo en original factura número 2459 de trece de marzo del dos mil tres, documento constante de una foja útil y en el cual se establece los servicios contratados para el acceso de la base de datos de chambatel.com, y-----. Manifestando que el pago fue realizado en una exhibición correspondiente a una membresía del trece de marzo al trece de septiembre del dos mil tres. En este momento manifiesto que la razón al haber accesado a la base de datos

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chambatel.com es en virtud que una de mis funciones como Coordinadora de Recursos Humanos dentro de la Empresa * * * * * * * * * * consiste en el reclutamiento de personal para la finalidad de desarrollo de sistemas computacionales, giro que se dedica la Empresa donde laboro. En este momento también me permito manifestar que al reverso de la factura que exhibo en este acto se encuentra la leyenda “acceso a la base de datos P/búsqueda de candidatos membresía por seis meses” como también mi firma, esto aclarando que es un control interno para el área contable del registro de pago que se realizó en la mencionada contratación de los servicios para el acceso de la base de datos chambatel.com, de igual forma me permito manifestar que el servicio consistía en accesar a una base de datos o publicar alguna vacante que tuviéramos en nuestra Empresa dentro del giro del desarrollo o comercialización de Software, referente a la Intranet e Internet, también quiero agregar que el acceso que tenía a la base de datos era periódico dos veces por semana aproximadamente. …” (fojas 612 a 615).

28. Copia certificada de la factura 2459 expedida el trece

de marzo de dos mil tres, por la empresa “* * * * * * * * * *, S.A. de

C.V., a la empresa * * * * * * * * * *, S.C., relativa a los servicios

contratados para acceso de la base de datos “Chamabatel.com”,

con vigencia del trece de marzo al trece de septiembre del año en

curso, con un importe de trescientos cuarenta y cinco pesos (foja

618).

29. Declaración ministerial federal de * * * * * * * * * * en la

que declaró:

“… Que en este acto me permito manifestar que aproximadamente en el mes de mayo del dos mil tres, buscando en la red de computación de Internet opciones de bolsas de trabajo para el reclutamiento del personal, encontré la empresa * * * * * * * * * * que ofrecía los servicios de acceso a base de datos de candidatos que se postulaban para buscar empleo; aclarando que cuando accesaba a la mencionada base de datos, la página electrónica me ligaba al sitio chambatel.com, y

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la cual tenía un costo de trescientos cuarenta y cinco pesos incluyendo el IVA la membresía de seis meses, por lo que decidí llamar por teléfono para pedir informes de cómo tener acceso a la base de datos de chambatel, pero generalmente la comunicación fue por correo electrónico, por lo que procedí a llevar acabo en deposito en efectivo en la cuenta de cheques de la institución bancaria denominada “* * * * * * * * * *” Sociedad Anónima de Capital Variable por la cantidad antes señalada a fin de tener acceso a la base de datos durante seis meses, lo cual notifiqué vía correo electrónico a dicha Empresa, la cual a su vez me indicó que ya podía hacer uso del servicio que prestaba, mediante la introducción de una clave de acceso y una cuenta, las cuales no recuerdo en este momento, me permito enfatizar que el servicio que prestaba dicha empresa consistía en la publicación de vacantes y el envío de curriculum a mi correo electrónico, por lo que en este acto exhibo en original factura número 2776 de cuatro de junio del dos mil tres, documento constante de una foja útil y en el cual se establece los servicios contratados para el acceso de la base de datos de chambatel.com, y el sobre donde me fue enviado mencionada factura----- Manifestando que el pago fue realizado en una exhibición correspondiente a una membresía del cuatro de junio al cuatro de noviembre del dos mil tres. En este momento manifiesto que la razón al haber accesado a la base de datos chambatel.com es en virtud que una de mis funciones es el reclutamiento de personal para la institución en donde presto mis servicios profesionales” (fojas 619 a 621)

30. Copia certificada de la factura 2776 expedida el cuatro

de junio de dos mil tres, por la empresa “* * * * * * * * * *, S.A. de

C.V., a la empresa * * * * * * * * * *, S.C., relativa a los servicios

contratados para acceso de la base de datos “Chambatel.com”,

con vigencia del cuatro de junio al cuatro de noviembre de ese

año en curso, con un importe de trescientos cuarenta y cinco

pesos (foja 625).

31. Copia certificada del Título del Registro de Marca a

favor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de

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la marca 758577, con signo distintivo “Chambatel y Diseño”, tipo

de marca mixta, clase 35, aplicada a Servicio de Información Vía

Telefónica, para proporcionar opciones de empleo al público

solicitante, en base a la información registrada en el Servicio

Nacional de Empleo, presentado el seis de marzo de dos mil uno,

con vigencia de diez años a partir de la referida fecha, expedido

por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (foja 669).

32. Fe Judicial de tres de octubre de dos mil tres, en la

que se dio fe de la existencia de:

“… un CPU (equipo de cómputo) con la leyenda “56X MTRP”, un teclado y un ratón, ambos de la marca “Genius”, relacionados con la averiguación previa 220/FEDPII/2002; asimismo se dio fe de tener a la vista dos discos de 3.5, de color negro, de la marca “Imation”, marcados con los números 1 y 2, con la leyenda A.P. 220/FEDPII/2002…” (foja 677)

33. Declaración preparatoria de * * * * * * * * * * de once de

octubre de dos mil tres, emitida ante el Juez Décimo Primero de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en

la que manifestó:

“… me reservo el derecho a declarar …” (fojas

710 a 712)

34. Inspección judicial de catorce de octubre de dos mil

tres, realizada por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en

la que se asentó:

“… se declara abierta la diligencia y en este acto, se procede a ingresar a Internet, en la computadora registrada con el número 112884, del Poder Judicial de la Federación, que se ubica en la Secretaría IV y asignado al oficial * *

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* * * * * * * *, una vez ingresado a Internet, se abrió la dirección http://www.stps.gob.mx, aperturada la página se ligó a “empleadores”, y luego a “cubra sus vacantes con Chambatel”, agregándose a la diligencia las impresiones correspondientes a las páginas mencionadas, previa certificación.

Por lo que hace a esta página se solicitó se certificara que no aparece el logotipo o diseño “Chambatel”, sin embargo, el suscrito secretario no es perito en materia de propiedad industrial, para verificar si en la página que se anexa existe una liga que dice “CUBRA SUS VACANTES CON CHAMBATEL”.

Continuando con la diligencia se procede a abrir la página http://www.* * * * * * * * * *.mx, enseguida a la liga “Sobre * * * * * * * * * * México” e “Historia”, páginas que se imprimen y se agregan a los autos, previa certificación.

Finalmente se interno a ingresar a la página http://www. * * * * * * * * * * .com/empleo , apareciendo que no se encontró la página, misma que se imprime y se agrega copia certificada.

En uso de la voz el defensor particular del inculpado manifiesta; “Que de las impresiones ordenadas en la presente diligencia, referentes tanto a la página de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como de “* * * * * * * * * *, que se agregaron a los autos en copia certificada, no se aprecia la existencia del logotipo o diseño de “Chambatel”, por lo que con fundamento en el artículo 209 del Código Federal de Procedimientos Penales, sea valorado por su señoría para efecto de determinar la situación jurídica de mi defenso” (fojas 723 a 724)

35. Traducción certificada del idioma inglés al español,

realizada por * * * * * * * * * *, Perito Traductor autorizado por el H.

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de acuerdo con

el Boletín Judicial de dieciséis de julio de dos mil tres, donde

certificó que la anterior traducción del idioma inglés contenida en

dos páginas es a su juicio fiel y completa, la cual queda:

“OpensSRS Whois Lookup Utility

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¿Qué es info para, ....com?Remitente:* * * * * * * * * * SA de CV…Nombre del Dominio: * * * * * * * * * *.COMContacto administrativo:* * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * @hotmail.com…* * * * * * * * * * Fax: * * * * * * * * * *

Contacto Técnico* * * * * * * * * * , * * * * * * * * * * chambatel@ * * * * * * * * * * .com * * * * * * * * * * Proveedor de Servicio de Registro: * * * * * * * * * *, dominio@ * * * * * * * * * * - * * * * * * * * * * .com * * * * * * * * * * http://www. * * * * * * * * * * .com.mx Se puede contactar a esta compañía para obtener el login/passwords, cambios en DNS/Nameserver, y preguntas generales para obtener el login/passwords, cambios en DNS/Nameserver, y preguntas generales para obtener asistencia acerca del dominio.Registrador de Registros:TUCOWS,INC.Registro de la última actualización:28 de enero de

2003.El registro vence: 24 de noviembre de 2003Registro creado el: 24 de noviembre de 2000.Servidores de dominios en orden:S1 * * * * * * * * * *.COM 207.44.184.132S2 * * * * * * * * * *.COM 207.44.184.133

Tucows le proporciona a usted la información de la base de datos Tucows Registrar WHOIS únicamente para fines informativos, y puede utilizarse para ayudarle a obtener información acerca o relacionada con el registro del nombre del dominio.

Tucows tiene la información disponible “tal como es”, y no garantiza su precisión.

Al iniciar una búsqueda en WHOIS, usted acepta que utilizará esta información únicamente para fines legales y que, bajo ninguna circunstancia utilizará esta información para a) permitir, habilitar o de otro modo apoyar la transmisión por correo electrónico, teléfono o facsímile a gran escala, publicidad comercial no solicitada o peticiones a otras entidades que no sean receptores de datos propios de los clientes existentes o (b) habilitar procesos electrónicos, automatizados, de gran volumen que envían clientes existentes o (b) habilitar procesos electrónicos, automatizados, de gran volumen que envían búsquedas o

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información a los sistemas de cualquier Operador de Registro o el Registrador Autorizado ICANN, excepto como sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o modificar los registros existente.

La recopilación, reestructuración, diseminación u otro uso de esta Información está expresamente prohibido sin el consentimiento previo por escrito por parte de Tucows.

Tucows se reserva el derecho de concluir su acceso a la base de datos de Tucows WHOIS a su única dirección, incluyendo de manera enunciativa porno no limitativa, la búsqueda excesiva de la base de datos de WHOIS por no respetar de cualquier modo esta política.

Tocows se reserva el derecho de modificar en cualquier momento estos términos.

Al iniciar esta búsqueda, conviene respetar estos términos.

NOTA: La base de datos WHOIS es exclusivamente una base de datos de contacto. La falta de un registro de dominio no significa la disponibilidad del mismo.

(fojas 768 y 769).

36. Testimonial de * * * * * * * * * *, de fecha trece de enero

de dos mil tres, quien manifestó:

“… Se que * * * * * * * * * * se le señala como presunto falsificador de la marca chambatel y yo estoy acá para aclarar o ser específico de ese delito para mencionar lo que se de mi parte en cuestión a la expresión de chambatel; lo que me consta es que yo conozco al señor * * * * * * * * * * desde mediados de mil novecientos noventa y nueve y lo conozco por que fui contratado por él para realizar un proyecto de tecnología informática para uno de sus clientes posteriormente a finales del año dos mil * * * * * * * * * * me contacto para otro proyecto en este caso fue un proyecto de tecnología Internet para el diseño y creación de su página en Internet con el dominio de * * * * * * * * * *Com y para el diseño y contratación de un portal

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para el registro y control de una bolsa de trabajo también en Internet con el dominio chambatel.com el cual estaba especificada esta última como una empresa mas de * * * * * * * * * *. el dominio de * * * * * * * * * *com fue registrado en Internet a fines del año dos mil, y el dominio de chambatel. Com fue registrado a mediados del dos mil uno, no obstante la página de chambatel y la bolsa de trabajo ya había sido desarrollada desde inicio de dos mil uno y podía ser accesada desde la página de * * * * * * * * * * Com, mediante un enlace denominado empleo, posteriormente a mediados del dos mil uno se libero totalmente la página de chambatel.com verificándose que no existiera una expresión con el mismo nombre tanto nacional como internacionalmente todo esto a través de Internet, para verificar la existencia de estas expresiones utilizamos los diferente servicio que prestan varios proveedores de Internet así como el Internet nacional, una vez librada la página de chambatel. Com esta fue abastecida en su base de datos mediante los registros de los usuarios que la visitaban siendo el servicio totalmente gratuito. En uso de la voz del defensor particular manifiesta que desea formularle preguntas a la testigo aquí presente, previa calificación de legales por esta secretaría. 1. Que diga el testigo a qué se dedica. R. Soy programador de computadoras en tecnología tradicionales y tecnología Internet. 2. que diga el testigo si ha oído hablar de la expresión chambatel. R. si ha escuchado. 3. Que diga el testigo si recuerda desde cuando se acuerda haber escuchado la palabra chambatel. R. a mediados del año dos mil escuche de voz del señor * * * * * * * * * *, cuando me solicitó el realizar el proyecto de bolsa de trabajo para su página en Internet con el dominio * * * * * * * * * *com, la cual describía el tipo de empleo que estaría reclutando o solicitando en Internet que es totalmente informático y telecomunicaciones pero se lo quiso describir con una palabra más popular como es chamba para trabajo y tel para telecomunicaciones. 4. Que diga el testigo si sabe y se acuerda si tenía algún logotipo la página en donde está chambatel. R. solamente tenía los colores institucionales o corporativos o empresariales de * * * * * * * * * * y siempre se mencionó que chambatel era empresa más de * * * * * * * * * * 5. Que diga el testigo si existía un registro marcado ante el IMPI Instituto

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Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de la expresión chambatel. R. no lo sabía, porque el servicio proporcionado para la página chambatel.Com es de carácter internacional y se busco que no existiera ese domicilio de la expresión chambatel.com, en los medios digitales correspondiente como son el www. * * * * * * * * * * .com.mx y no existía ningún dominio con esta expresión por eso lo pudimos registrar para * * * * * * * * * * 6. Que diga el testigo en que país esta basada la página de * * * * * * * * * *com y Chambatel.com. R. diseño y funcionalidad original basado en los requerimientos de * * * * * * * * * *, no es copia de nada es totalmente original. 7. Que diga el testigo si sabe si el dominio “com” se refiere a algún país R. los dominios con terminación “.com” son internacionales pero se rigen mediante la legislación de Estados Unidos por ser la que desarrollo Internet. 8. Que diga el testigo si sabe qué direcciones de Internet usaba el señor * * * * * * * * * *. R. Usaba la página * * * * * * * * * *com y Chambatel.com. 9. Que diga el testigo si sabe cuando fueron registradas esas páginas en Internet. R. * * * * * * * * * *com fue registrada a finales del año dos mil y chambatel.Com fue registrada a mediados del año dos mil uno. 10. Que diga el testigo si sabía si existía una página del gobierno llamada chambatel.com R. si se y no existía ninguna página llamada chambatel.com ni el gobierno y ni con ningún otro dueño de esa expresión en Internet, por lo cual nos fue permitido registrarla para * * * * * * * * * *. En uso de la palabra del agente del Ministerio Público de la Federación a adscrita, quien manifiesta que si desea interrogar al testigo. 1. Que nos explique el testigo cuál era el objetivo para lo cual se creó la página de chambatel de la empresa que refiere. R. el objetivo era ofrecer un servicio de bolsa de trabajo para empresas y profesionales totalmente gratuitos en Internet y posteriormente ofrecer un servicio de publicidad para recuperar los costos que esta página requería o erogaba. 2. Que diga el testigo cuál era el beneficio que obtenía la empresa en la utilización de esta página. R. inicialmente el único beneficio era poder seleccionar a los profesionistas registrados en ella para los múltiples clientes de * * * * * * * * * * y después ofrecer un servicio de bolsa de trabajo a nivel nacional en forma gratuita para ayudar a las empresas como a los

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profesionistas a comunicarse por medio de este servicio y asimismo dar a conocer a * * * * * * * * * * como una empresa que promovía sus servicios. 3. Que diga el testigo cómo se accesaba a esta página, cualquier usuario común y corriente. R. Cualquier usuario común y corriente en cualquier parte del mundo podía acceder a esta página por medio de un navegador de Internet (micro soft Internet Explorer y net escape navigator) y una conexión a Internet. 4. Que diga el testigo si había escuchado el término chambatel en algún medio de comunicación. R. Si lo había escuchado, en la radio y lo había escuchado como un término de un servicio telefónico de ayuda al usuario que buscaba trabajo. 5. Que diga el testigo de acuerdo a la respuesta que antecede que diga el testigo si lo había escuchado antes o después del registro que dice se realizó con el término chambatel.com. R. lo había escuchado antes del registro. 6. Que diga el testigo si durante la vigencia de la página chambatel en la empresa * * * * * * * * * * se obtuvo el beneficio que ellos esperaban en la creación de la misma. R. si se obtuvieron los beneficios esperados ya que la página chambatel. Com era de las mas visitadas por los usuarios que buscaban trabajo inclusive existía una aplicación de chat que nos permitía comunicarnos con las empresas que buscaban trabajo las cuales nos agradecían que empresas como * * * * * * * * * * otorgaran este tipo de servicio totalmente gratuito cuando el gobierno no tenía algo similar…” (fojas 937 a 939).

37. Testimonial de * * * * * * * * * *, de fecha trece de enero

de dos mil cuatro, quien manifestó:

“… pues realmente me entere del problema que tiene apenas hace unas dos semanas me habló el procesado solicitándome que viniera a declarar respecto al sitio de Internet que tiene en * * * * * * * * * *, como parte de mi trabajo a nosotros nos contacto el señor * * * * * * * * * * por un servicio que es de almacenamiento de sitios de internet para lo que es su página de Internet se llama * * * * * * * * * *, y otra página que tiene que se llama chambatel.com. En uso de la voz del defensor particular manifiesta que desea

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formularle preguntas a la testigo aquí presente, previa calificación de legales por esta secretaría. 1. Que diga el testigo desde cuando conoce a * * * * * * * * * *. R. desde aproximadamente del inicio del año dos mil. 2. en ocasión de que conoció al señor * * * * * * * * * *. R. por cuestiones de trabajo me lo presentó el señor * * * * * * * * * * A. 3. Que diga el testigo en que fechas registro las páginas denominadas chambatel y * * * * * * * * * *. R. fue alrededor de mayo del dos mil uno lo que fue el dominio chambatel.com y alrededor de finales de dos mil de noviembre el de * * * * * * * * * *com y esto como parte de los servicios prestados por parte del señor * * * * * * * * * *. 4. Que diga el testigo si sabe si el señor * * * * * * * * * utilizó la expresión chambatel de alguna manera. R. SI EN EL SITIO DE INTERNET EL NOMBRE ES CHAMBATEL.COM Y EN LAS DIRECCIONES DE CORREO QUE APARECE EN EL SITIO DE Internet. 5. Que diga el testigo si sabe desde cuando utilizó la expresión chambatel el señor * * * * * * * * * * R. desde que nos solicitaron que se registrara esos dominios empezó a escuchar esa expresión. 6. Que diga el testigo si sabe que las terminaciones “.com” a que país se refiere. R. en un principio solo se referían a Estados Unidos en la actualidad engloban a una página que puede estar en cualquier país. 7. Que diga el testigo si sabe la fecha que se registraron las páginas chambatel y * * * * * * * * * * había alguna página del gobierno que usara la expresión chambatel. R. que yo sepa no en esas fechas no. 8. Que diga el testigo si sabe como se pueden tener información de los registros en Internet. R. si información de los dominios como la fecha en que se registró. 9. Que diga el testigo si sabe si hay documentos en los que vengan dicha información de los registros. R. en Internet hay bases de datos de consultas de información de los dominios y cualquiera de acceso a esa base de datos puede consultar la información. 10. Que diga el testigo la forma en que se consultan dichos registros. R. entrando a Internet hay bases de datos que se denominan “whois” en las que se puede consultar la información de los dominios esa información no importa que sitio “whois” se consulte la información se extrae de la misma base de datos por lo que no importa de donde consultemos la información porque vamos a tener la misma, como información de datos

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www. * * * * * * * * * * .net , en esa dirección se pueden consultar información de nombres de dominio. 11. en este acto la defensa ofrece como pruebas documentos privados a efecto de que el testigo reconozca como página que se bajaron impresas de la página www. * * * * * * * * * * con el efecto de que reconozca los registros que se desprenden de dichas páginas. A lo que el Juez acuerda téngase por exhibida la documental en copia simple que exhibe en este momento para los efectos antes precisados. 12. en este acto la defensa pone a la vista del testigo la documental de referencia a efecto de que si corresponde los registros que se desprenden de dichas páginas a las que realizó para el señor * * * * * * * * * *. R. si esto corresponde a una consulta a la base de datos que comentamos “whois” en la que se demuestra información referente al dominio chambatel.com información que incluye la fecha de creación del registro. 13. se le pone a la vista al testigo la página con el efecto que nos diga si contienen información relativa a la página denominada chambatel.gob.mx R. si corresponde a información generada de una base de datos whois, también ahí se específica la fecha de la creación del dominio.”(fojas 941 a 943).

38. Telegrama oficial del Departamento de Registros de

Sentenciados, por el cual comunican que en esa coordinación de

archivos * * * * * * * * * *, no cuenta con antecedentes penales

(foja 825).

39. Reseña e individual dactiloscópica que remite la

Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, y que le fuera practicada

al procesado * * * * * * * * * * de la que se constata que no cuenta

con anteriores ingresos a prisión. (fojas 831 a 832)

40. Factura número 081, de * * * * * * * * * *, que emitió a *

* * * * * * * * *, S.A. de C.V., con dirección en * * * * * * * * * *

Estado de México, por concepto de anticipo para el desarrollo del

portal para internet www. * * * * * * * * * * .com , por la cantidad de

siete mil pesos moneda nacional. (foja 862)

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41. Copia simple del dominio de chambanet.gob.mx.

Rsults for chambanet.gob.mx:Dominio:

chambanet.gob.mxFecha de creación: 21-Noviembre-01Fecha de última modificación: 21-Noviembre-01Organización: INFOTEC-RTN

[infot]Domicilio: _,México, D.F.,

MéxicoContacto Administrativo:RTN hostmaster

HOSMASTER [rtnho]Domicilio: México, D.F.,

MéxicoContacto técnico: RTN hostmaster HOSTMASTER

[rtnho]Domicilio: Tlalpan, D.F.,

MéxicoServidor Primario: ns. * * * * * * * * * * .net.mxLa información que ha solicitado se provee

exclusivamente para fines relacionados con la delegación de nombres de dominio y la operación del DNS administrado por el NIC-México.

Queda absolutamente prohibido su uso para otros propósitos, incluyendo el envió de e-mail no solicitado con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios (spam) sin mediar la autorización de los afectados y del NIC-México.

La base de datos generada a partir del sistema de delegación, está protegida por las leyes de Propiedad Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la materia.

Si necesita mayor información sobre los registros aquí mostrados, favor de comunicarse a * * * * * * * * * @ * * * * * * * * * * .mx

Si desea notificar sobre correo no solicitado o acceso no autorizados, favor de enviar su mensaje a* * * * *

* * * * * @ * * * * * * * * * * .mx ...” (foja 943 y 944)

42. Traducción certificada de la Información de Whois

para chambatel.com:

“Información de Whois para chambatel. Com:Remitente:* * * * * * * * * * SA de CV…Nombre del Dominio: CHAMBATEL.COMContacto administrativo:* * * * * * * * * *,* * * * * * * * * * @hotmail.com

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…Contacto Técnico…,* * * * * * * * * * [email protected]…Proveedor de Servicio de Registro:* * * * * * * * * *, dominio@ * * * * * * * * * * - * * * * * * * * * * .com * * * * * * * * * * http://www. * * * * * * * * * * .com.mx Se puede contactar a esta compañía para obtener

el login/passwords, cambios en DNS/Nameserver, y preguntas generales para obtener el login/passwords, cambios en DNS/Nameserver, y preguntas generales para obtener asistencia acerca del dominio.

Registrador de Registros:TUCOWS,INC.Registro de la última actualización:27 de mayo de

2003.El registro vence: 30 de mayo de 2004.Registro creado el: 30 de mayo de 2001.Servidores de dominio en orden:NS1 * * * * * * * * * *.COM 207.44.184.132NS2 * * * * * * * * * *.COM 207.44.184.133

Tucows le proporciona a usted la información de la base de datos Tucows Registrar WHOIS únicamente para fines informativos, y puede utilizarse para ayudarle a obtener información acerca o relacionada con el registro del nombre del dominio.

Tucows tiene la información disponible “tal como es”, y no garantiza su precisión.

Al iniciar una búsqueda en WHOIS, usted acepta que utilizará esta información únicamente para fines legales y que, bajo ninguna circunstancia utilizará esta información para a) permitir, habilitar o de otro modo apoyar la transmisión por correo electrónico, teléfono o facsímile a gran escala, publicidad comercial no solicitada o peticiones a otras entidades que no sean receptores de datos propios de los clientes existentes o (b) habilitar procesos electrónicos, automatizados, de gran volumen que envían clientes existentes o (b) habilitar procesos electrónicos, automatizados, de gran volumen que envían búsquedas o información a los sistemas de cualquier Operador de Registro o el Registrador Autorizado ICANN, excepto como sea razonablemente necesario para registrar nombres de dominio o modificar los registros existentes.

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La recopilación, reestructuración, diseminación u otro uso de esta Información está expresamente prohibido sin el consentimiento previo por escrito por parte de Tucows.

Tucows se reserva el derecho de concluir su acceso a la base de datos de Tucows WHOIS a su única dirección, incluyendo de manera enunciativa porno no limitativa, la búsqueda excesiva de la base de datos de WHOIS por no respetar de cualquier modo esta política.

Tocows se reserva el derecho de modificar en cualquier momento estos términos.

Al iniciar esta búsqueda, conviene respetar estos términos.

NOTA: La base de datos WHOIS es exclusivamente una base de datos de contacto. La falta de un registro de dominio no significa la disponibilidad del mismo.

* * * * * * * * * *, Perito Traductor autorizado por el H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de acuerdo con el Boletín Judicial de fecha 16 de julio de 2003, certifico que la anterior traducción del idioma inglés contenida en 2 páginas es a mi juicio fiel y completa. México, D.F., a 14 de enero de 2004…” (fojas 953 y 954)

43. Contenido de la base da datos WHOIS

Dominio:chambanet.com.mx

Fecha de creación: 09-Ene-01Fecha de última modificación: 09-Ene-02Organización: * * * * * * * * * *

Computadoras[V:Domicilio: _, D.F., MéxicoContacto Administrativo: Administrador de

DominiosDomicilio: México, D.F.,

México RTN Contacto técnico: Administrador de

DominiosDomicilio: México, D.F.,

D.F.,MéxicoContacto de Pago: Administrador de

DominiosDomicilio: México, D.F.,

D.F.,México

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Servidor Primario: ns1. * * * * * * * * * *.com

Servidor secundario: ns2. * * * * * * * * * *.com

La información que ha solicitado se provee exclusivamente para fines relacionados con la delegación de nombres de dominio y del DNS administrado por el NIC-México.

Queda absolutamente prohibido su uso para otros propósitos, incluyendo el envió de e-mail no solicitado con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios (spam) sin mediar la autorización de los afectados y del NIC-México.

La base de datos generada a partir del sistema de delegación, está protegida por las leyes de Propiedad Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la materia.

Si necesita mayor información sobre los registros aquí mostrados, favor de comunicarse a * * * * * * * * * *@nic.mx

Si desea notificar sobre correo no solicitado o acceso no autorizados, favor de enviar su mensaje a * * * * * * * * * *@nic.mx. (foja 955)

44. Contenido de la base de datos Whois

“Dominio:chambanet.gob.mx

Fecha de creación: 21-Nov-01Fecha de última modificación: 21-Nov-01Organización: INFOTEC-RTN

[infot]Domicilio: _, D.F., MéxicoContacto Administrativo: RTN hostmaster

HOSMASTER Domicilio: México, D.F.,

MéxicoContacto técnico: RTN hostmaster

HOSTMASTERDomicilio: México, D.F.,

MéxicoContacto de pago: RTN Pagos Dominios

[rtnpaDomicilio: Tlalpan, D.F.,

MéxicoServidor Primario: ns.* * * * * * * * *

*.net.mx

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La información que ha solicitado se provee exclusivamente para fines relacionados con la delegación de nombres de dominio y la operación del DNS administrado por el NIC-México.

Queda absolutamente prohibido su uso para otros propósitos, incluyendo el envió de e-mail no solicitado con fines publicitarios o de promoción de productos y servicios (spam) sin mediar la autorización de los afectados y del NIC-México.

La base de datos generada a partir del sistema de delegación, está protegida por las leyes de Propiedad Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la materia.

Si necesita mayor información sobre los registros aquí mostrados, favor de comunicarse a * * * * * * * * * *@ * * * * * * * * * * .mx

Si desea notificar sobre correo no solicitado o acceso no autorizados, favor de enviar su mensaje a * * * * * * * * * *@ * * * * * * * * * * .mx . (foja 959)

45. Inspección Judicial de diez de febrero de dos mil

cuatro, en la que se dio fe:

“…1. Por lo que se refiere al punto UNO, estando precisamente en la página identificada como http:// * * * * * * * * * * .com/opensr e introduciéndonos en la parte inferior izquierda aparecen las páginas de internet las cuales se anexan a la presente diligencia constante de cinco fojas, marcadas con los números 1.1 al 1.5 anexas a la presente causa.

2. referente al punto número tres se procedió a ingresar a la dirección aludida apareciendo el espacio correspondiente y se introdujo la dirección chambatel.com, y al pulsar el icono de ir apareció como nombre de dominio disponible apareciendo una reseña “clic para registrar el nombre de dominio chambatel. com.mx” y al oprimí el cursor para ingresar a la dirección aludida apareció la página titulada como autenticación con el subtitulo inicio de sesión como aparece en el anexó 3.4 que acompaña a la presente diligencia; las páginas consultadas se encuentran marcadas con los números 3.1 al 3.5” (fojas 1008 a 1009).

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46. Alegatos presentados por el procesado * * * * * * * * * *

el día diez de febrero de dos mil cuatro ante este órgano

jurisdiccional (fojas 1029 a 1031).

47. Ampliación de declaración de * * * * * * * * * * de fecha

diecisiete de marzo de dos mil cuatro, en la que manifestó:

“… Que ratifica en todas y cada una de sus partes reconociendo como suya la firma que obra al calce y margen de la misma, por haber sido puesta de su puño y letra---- y agregó: Me dedico a la Ingeniería en Sistemas de Informática, mi principal ocupación es el desarrollo de ese oficio desarrollé con la colaboración de otros especialistas a fines del año dos mil, una página de Internet mediante la cual se pudiera ofrecer una bolsa de trabajo, existía ya entonces algunas otras bolsas de trabajo por Internet, por lo que mi página competiría y compite con otras similares www * * * * * * * * * * .com/empleo y en ella se usaba la denominación www.chambatel.com desde noviembre de dos mil, en un principio se ideó la página con la intención de no cobrar por el servicio hasta en tanto se creaba una base sólida de usuarios y una base de datos y de ofertas de trabajo suficientemente amplia, por lo que no se cobraba inicialmente por el servicio; una vez logrado lo anterior, se comenzó a cobrar por el servicio a los usuarios, aunque inicialmente los primeros ingresos se destinaron para el mantenimiento, gastos de la página y pago de las inversiones iniciales. Para desarrollar el contenido, imagen y operatividad de la página contraté los servicios de * * * * * * * * * *. La página que desarrollamos, por tratarse de una opción de bolsa de trabajo llevaba la expresión “Chambatel” en una parte de la hoja, sin ningún logotipo. Ese nombre se me ocurrió por ser una forma simple y llana de combinar la palabra “chamba” (término coloquial para “trabajo” o “empleo” de uso muy común y añejo, no es de reciente creación, ni tiene autor conocido) con la abreviatura de la palabra telecomunicación o teléfono. No podría recordar si había yo oído ya la expresión, pero definitivamente no era una marca registrada, por lo que cualquier persona estaba en total

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libertad de utilizarla. Para obtener el dominio acudimos con el señor * * * * * * * * * *, quien a través de su negocio llamado * * * * * * * * * * registró ante el registrador del NIC Internacional “Tucows Inc”, el veinticuatro de noviembre del dos mil, el nombre www. * * * * * * * * * * . Com de acuerdo al nombre de la empresa * * * * * * * * * *, sociedad anónima de capital variable. Como ya se menciono, esta página llevaba la expresión “chambatel”; tan es así que el contacto técnico de nuestra parte al registrar la página era * * * * * * * * * *, con la dirección dentro de nuestra página chambatel@ * * * * * * * * * * .com ; en los registros del registrador del NIC Internacional “Tucows Inc” que obran en autos pueden corroborarse los datos que expreso. Posteriormente de la misma manera se obtuvo el dominio www.chambaatel.com que se registró el treinta de mayo de dos mil uno, el ingreso a esa dirección redirigía al usuario a la página www. * * * * * * * * * * .com/empleo . El nueve de enero de dos mil dos, * * * * * * * * * * Computadoras obtuvo el dominio www.chambatel.com.mx, ambas páginas www.chambatel.com y www. * * * * * * * * * * .com/empleo operaban con una base de datos alimentadas por los usuarios que ofrecen sus servicios y los empresarios que ofrecen empleo; la base de datos, por lo tanto, no tiene relación alguna con ninguna otra bolsa de trabajo, ni con el registro nacional de empleo. Hasta ahora sé que una empresa que se llama Infonet-RTN registró en México la página www.chambatel.gob.mx el veintiuno de noviembre de dos mil uno, es decir, con posterioridad a mi página, es decir que el titular registral de esta página (ésta si basada en México) no es la Secretaría del Trabajo, sino un particular. La Secretaría del Trabajo tiene reconocido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el uso de la expresión “chambatel” retroactivamente desde el veintiuno de febrero de dos mil uno. La Secretaría del Trabajo tiene registrada como marca la expresión Chambatel y diseño desde el trece de agosto de dos mil dos. En vista de lo anterior puedo afirmar que no conocía que la expresión “chambatel” fuera una marca registrada; para registrar la página en que se prestaba el servicio, se verificó que no existiera uno con el mismo nombre; yo usaba la expresión www.chambatel,com desde antes que la Secretaría del Trabajo usara la expresión

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“Chambatel”; es distinta la expresión www.chambatel.com que “chambatel”; nunca usé la expresión para los servicios que ampara la marca, que son expresamente servicios por vía telefónica; nunca hice pasar mis servicios como los mismos de la Secretaría del Trabajo; nunca usé la misma base de datos; nunca utilicé ningún diseño o logotipo, nunca creé confusión respecto a mi servicio; yo utilizaba la expresión www.chambatel.com desde más de un año y medio antes de que se convirtiera en marca registrada la expresión chambatel; una vez que me enteré de que “chambatel” era marca registrada dejé de utilizar la expresión www.chambatel.com., sin tener nada más que agregar…” ( fojas 1245 a 1246).

48. Dictamen pericial en materia de informática, emitido

por el perito de la defensa * * * * * * * * * *, presentado ante la

oficialía de partes de este Juzgado Federal el veinticinco de mayo

de dos mil cuatro (fojas 1302 a 1312).

49. Dictamen pericial emitido por la perito * * * * * * * * * *,

perito de la defensa, presentado ante la oficialía de partes de este

Juzgado Federal el cuatro de junio de dos mil cuatro (fojas 1331 a

1345).

50. Dictamen pericial en materia de Propiedad Intelectual,

emitido por el perito de la defensa * * * * * * * * * *, presentado

ante la oficialía de partes de este Juzgado Federal el ocho de

junio de dos mil cuatro (fojas 1348 a 1356).

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos

21, 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 6° del Código Federal de Procedimientos

penales, 48 y 50 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, este juzgado es competente por

razón de fuero para resolver en definitiva este proceso penal,

toda vez que los hechos que se investigan ocurrieron dentro de la

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jurisdicción de este tribunal, además de que el delito que se les

atribuye al ahora acusado, está previsto en una ley federal

especial, como lo es la Ley de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO. El primer párrafo del artículo 4° del Código

Federal de Procedimientos Penales, establece:

“Artículo 4°. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley. ”

A su vez, el diverso 94 del Código Federal de

Procedimientos Penales, establece:

“Artículo 94. Las resoluciones judiciales, son: las sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal, y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.”

Por su parte, el diverso 95 del mismo ordenamiento legal

invocado en líneas precedentes, aduce:

"Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. El lugar en que se pronuncien;

II. La designación del tribunal que las dicte;

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su

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nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.

V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.”

Por su parte, el artículo 223 de la Ley de la Propiedad

Industrial establece:

“Artículo 223. Son delitos:

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley”

El artículo 224 de la misma ley establece:

“Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI, del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delito previsto en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.”

Por tanto, de acuerdo a la transcripción de los artículos

mencionados los elementos que integran el delito

FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto en el artículo 223, fracción

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II, (hipótesis falsificar en forma dolosa y con el fin de especulación

comercial, una marca protegida por la ley de la propiedad

industrial) y sancionada en el artículo 224 de la Ley de propiedad

Industrial, son los siguientes:

ELEMENTOS OBJETIVOS:

a) La existencia de una marca.

b) Que el sujeto activo del delito falsifique la marca.

c) Que con esa conducta se lesione el bien jurídico

protegido por la norma como lo son el derecho de uso del titular

de la marca, la confianza de los consumidores en las mismas y el

patrimonio del propietario de esa marca.

ELEMENTOS NORMATIVOS:

a) Que la marca sea de las protegidas por la Ley de la

Propiedad Industrial.

b) Que la conducta desplegada por el sujeto activo sea de

forma dolosa.

ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO:

a) Que la falsificación sea con el fin de especulación

comercial.

Ahora bien, el primer elemento objetivo y el primer

normativo que integran el delito en estudio consistente en “La existencia de una marca” y “Que la marca sea de las protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial” se encuentra acreditado.

En efecto, según el artículo 88 de la Ley Federal de

Propiedad Industrial, por marca se entiende todo signo visible que

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distinga productos o servicios de otros de su misma especie o

clase en el mercado.

El artículo 89 del ordenamiento en cita establece un

catálogo de signos que pueden constituir una marca, con las

salvedades que el propio artículo señala, entre las que se

enumeran:

I. Las denominaciones y figuras visibles;

II. Las formas tridimensionales;

III. Los nombres comerciales y denominaciones o

razones sociales; y,

IV. El nombre propio de una persona física.

Los elementos objetivo y normativo que se enunciaron se

encuentran plenamente acreditados en autos con la documental

pública consistente en la copia certificada del título de registro de

marca, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial a favor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

respecto de la marca 758577, con el siguiente signo distintivo:

De conformidad con la documental en análisis, pertenece a

la clase 35 (la clase es un conjunto de productos o servicios que

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Sentencia 77/03-VII

guardan una relación entre sí, o que tienen una característica

común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con

una clasificación aceptada internacionalmente), según se

consigna en el título en análisis, se aplica a servicio de

información vía telefónica, para proporcionar opciones de empleo

al público solicitante, con base en la información registrada en el

Servicio Nacional de Empleo.

La solicitud de esta marca fue presentada el seis de marzo

de dos mil uno, con vigencia de diez años a partir de la referida

fecha.

La documental pública hasta aquí reseñada tiene valor

probatorio pleno en términos del artículo 280 del Código Federal

de Procedimientos Penales, por haber sido expedida por

funcionario público en ejercicio de las facultades que le fueron

conferidas por ley para desempeñar el cargo, la que no fue

redargüida de falsa por las partes.

Por lo que cobra aplicación el criterio sustentado por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 226, visible a

fojas 153, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de

1917-1995, con el sumario:

“DOCUMENTOS PÚBLICOS. CONCEPTO DE. Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionario públicos en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena”.

La naturaleza jurídica de este registro marcario, se ve

robustecida con el dictamen técnico de seis de junio de dos mil

tres, emitido por la Directora Divisional de Prevención de la

Competencia Desleal, en el que determinó:

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“…PRIMERA. De acuerdo con los antecedentes registrales que obran en los archivos de este Instituto, el registro marcario 758577 CHAMBATEL y diseño, se encuentra actualmente en vigor y surtiendo todos sus efectos legales, otorgando a su titular, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el derecho a su uso exclusivo en los términos de su registro y de la legislación sobre propiedad industrial....”

Apreciación que se entrelaza con el dictamen en materia

de propiedad intelectual de seis de enero de dos mil tres, emitido

por los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, de la Procuraduría

General de la República, en la que determinaron:

“…A). Que digan los peritos, sí el documento señalado como original, correspondiente al registro marcario con número 758577, en donde aparece como titular la querellante (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) se encuentra vigente y surtiendo todos sus efectos?-----RESPUESTA. De acuerdo al análisis realizado a la documental en cuestión, se concluye que el Título de Registro de Marca No. 758577, se encuentra vigente y surtiendo sus efectos legales, salvo disposición en contrario emitida por autoridad competente....”

Pruebas experticias que tienen valor indiciario como así lo

estipula el numeral 285 del código procesal de la materia, pero

adminiculadas entre sí y con la documental pública motivo de los

mismos adquieren valor convictivo pleno en términos del diverso

286 de la misma ley en cita, aptos y suficientes para acreditar la

existencia de la marca protegida por la ley de propiedad

Intelectual, en el caso concreto la marca “Chambatel y diseño”.

Es aplicable al caso concreto la jurisprudencia 256, de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 188, del contenido

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Sentencia 77/03-VII

siguiente:

“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio de la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma ilegal, o aceptando o desechando el único o lo varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”

Así como la tesis I.8o.C.28 K emitida por los Tribunales

Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, Agosto de 1999,

página 780, con el sumario siguiente:

“PERITOS. EL JUEZ GOZA DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA CALIFICAR EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR AQUÉLLOS. El titular del órgano jurisdiccional es quien tiene a su cargo la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos y por ende goza de la más amplia libertad para calificar la fuerza probatoria de los dictámenes periciales y puede concederles el valor de prueba plena o negarles eficacia probatoria, por considerar que están en desacuerdo con una interpretación lógica o porque existan en autos otros elementos de convicción que unidos entre sí conduzcan al juzgador a desestimar las opiniones emitidas en los dictámenes periciales.”

Para el mejor entendimiento del segundo de los elementos

objetivos que integran el delito en estudio que consiste en “Que el sujeto activo del delito falsifique la marca”, es

pertinente mencionar lo siguiente.

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Como se dijo, la marca constituye un signo o medio que

permite al comerciante identificar sus productos o servicios y

distinguirlos de otros iguales o similares ofrecidos por terceros en

el mercado.

La marca cumple con la función de distinguir productos y

servicios en relación con otros iguales o similares, lo cual

constituye el principio de especialidad.

Por otra parte, la legislación especial en comento en el

artículo 113, fracción II, clasifica a las marcas en nominativas,

innominadas, tridimensionales o mixtas.

Debido a que la norma jurídica no define los distintos tipos

de marcas debemos atender a los conceptos que nos proporciona

la doctrina; al respecto, los autores Gabriel A. Martínez Medrano y

Gabriela M. Soucasse en su obra “Derecho de Marcas”, Ediciones

La Roca, Buenos Aires, Argentina, del año dos mil, en sus

páginas 48 y 49, establecen:

“De acuerdo con su aspecto gráfico las marcas se clasifican en denominativas, gráficas o mixtas. - - - Una marca denominativa está compuesta por letras, palabras o números, pudiendo variarse el tipo de letra, y utilizarse luego con gráficos u otros aditamentos. El alcance de la protección sólo alcanza a la palabra, letra, número, pero deja de lado la tipografía y todo otro agregado con el que se la use. Las marcas gráficas carecen de palabras, letras o números. Se trata simplemente de dibujos o cuerpo tridimensionales. También se les denomina marcas anexas…Las marcas mixtas están compuestas por un texto acompañado de un gráfico. Se cotejan tanto con las marcas denominativas, como con las gráficas y con las otras mixtas…”

De lo que obtenemos que existen cuatro tipos:

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Nominativas. Son las que permiten identificar un producto

y su origen mediante una palabra o un conjunto de

palabras. Su importancia radica en que se deben distinguir

fonéticamente, es decir, deberán ser lo suficientemente

distintivas para diferenciar los productos o servicios en el

mercado de aquellos de su misma especie o clase.

Innominadas. Las que pueden reconocerse visualmente

pero no fonéticamente. Su peculiaridad consiste en que se

trata de símbolos, diseños logotipos o cualquier elemento

figurativo que sea distintivo.

Mixtas. Son marcas que combinan palabras con

elementos figurativos que muestran a la marca como un

solo elemento, es decir, como un conjunto distintivo.

Tridimensional. Son marcas que protegen los envoltorios,

empaques, envases, la forma o la presentación de los

productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de

otros de su misma especie o clase.

En esa tesitura, la marca amparada bajo el registro 758577

pertenece a las mixtas ya que se integra por texto y un gráfico.

Otro aspecto relevante en cuestión del registro marcario,

es el relativo a la diferenciación entre marcas de productos y

marcas de servicios.

La Ley Federal de la Propiedad Industrial, en su artículo

87, hace referencia a las marcas de los prestadores de servicios,

cuando dice:

“Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicio podrán hacer uso de marca en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, sin embargo, el derecho

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a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.”

Esto es, la marca de servicio como el nombre comercial,

tienen un destino material coincidente, aunque tutelen objetos

jurídicos distintos.

El nombre comercial, por su parte, atiende a la protección

de la denominación con que un establecimiento mercantil se

distingue frente al público consumidor, mientras que la marca

registrada garantiza el empleo en exclusiva del signo distintivo

con que un prestador de servicios distingue éstos.

El empleo de un signo marcario será distinto en las marcas

de productos que en las de servicios. En las primeras se tiende a

fijar el signo sobre el producto o envase. Tratándose de servicios,

la marca cumple su función esencial al ser colocada en los

lugares donde se presten los servicios o sobre elementos

vinculados con ellos. En ambos casos la marca goza de la misma

protección, así falsificar o imitar una marca de servicio produce las

mismas consecuencias jurídicas que al hacerlo con una marca de

producto.

Finalmente, es pertinente agregar que por disposición

expresa del artículo 128, de la Ley de la Propiedad Industrial la

marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada

o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

Por otro lado, en cuanto a los aspectos punitivos, es

oportuno precisar el concepto de falsificación que constituye el

verbo del ilícito en estudio, es decir, la acción.

Según el “Nuevo Diccionario de Derecho Penal”, segunda

edición 2004, la definición del vocablo en cita es:

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“FALSIFICACIÓN. Lat. Falsificare: falsificar, falsedad, significa adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc.

“Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos o marcas. Dice Escriche: ‘La palabra falsificación no tiene significación tan extensa como la de falsedad, toda falsificación es falsedad, pero no toda falsedad es falsificación, hay falsedad siempre que se proceda con mentira o engaños, siempre que se falta voluntariamente o la verdad, sea por comisión como cuando un testigo dice falso testimonio; sea por omisión, como cuando un testigo calla y encubre la que debía decir; más no hay falsificación sino cuando interviene contra, ficción o alteración real o efectiva de una cosa material, como de una firma, de un sello, de un testamento, de una escritura.’

“La falsedad puede cometerse con palabras, con escritos, con hechos y por uso o abuso; y falsificación, sólo con escritos y hechos o acciones.”

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto

de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional

Autónoma de México, Editorial Porrúa, nos dice:

“FALSIFICACIÓN. Del latín falsificatio, que es falso, con falsedad o engaño; el agente es el falsarius, equivalente al falsificador, falseador, el que falsifica).

“II. Este vocablo encuadra dentro del género “falsedad”, que es la falta de verdad o de autenticidad cuando no hay conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas; es decir, es cualquier ocultamiento de la verdad. Entre sus derivantes, encuéntrase falsear, falseamiento, falsificar y falsificación. Por tanto, la falsedad se presenta como una circunstancia con diferentes formas de manifestación, como las falsificaciones monetarias, falsificaciones de billetes, alteraciones de medidas y pesos

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comercialmente hablando, falsedad en declaraciones, falsificación en documentos, etc.

“Al decir de Carnelutti, las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las falsedades son: por contrahechura, sustitución, ocultamiento, alteración, destrucción o preparación del falso testimonio; formas estas que son clasificadas en tres grandes grupos: creación, supresión y alteración. En este mismo renglón, Finzi agrupa las falsedades de la siguiente manera: a) creación de una cosa falsa, y alteración de una cosa genuina; b) ocultamiento de la verdad, y c) atestación u omisión de atestaciones, que resultan contrarias a la verdad.

“La falsificación implica una adulteración, corrupción o contrahechura de una cosa material. Asimismo, se considera como una imitación de lo auténtico, de lo genuino o de ciertos signos que caracterizan un modelo. Así, vemos, p.e., que en la falsificación de moneda o billete de banco, el modelo es la propia moneda o el billete genuino que contiene determinada forma material o leyendas que legalmente han sido autorizadas, o bien, en la falsificación de un testamento ológrafo, el modelo no es, necesariamente, otro testamento, sino la letra y firma del autor del mismo documento, sin que obviamente se satisfagan los requisitos del caso.

“En congruencia con lo anterior, obsérvese que la falsificación no tiene una significación tan extensa como la de falsedad, porque toda falsificación entraña falsedad, pero no a la inversa; hay falsedad siempre que se procede con mentira o engaño, faltando a la verdad; pero la falsificación sólo se origina cuando interviene la ficción o alteración real y efectiva de una cosa material, como puede serlo de una firma, de un sello, de una escritura, etc.; la falsedad puede cometerse con palabras, con escritos, con hechos y por uso; la falsificación, sólo mediante escritos, hechos o acciones.

“Según Vincenzo Manzini, la falsificación es la creación imitativa de carácter ilegítimo,

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cualquiera que sea la materia empleada y el medio seguido, sin que interese su grado de perfección o la cantidad de piezas falsificadas.

“Este vocablo, pues, entraña la lesión de intereses jurídicamente protegidos, bien sean individuales o colectivos, y tiene como objeto de tutela la confianza de toda la sociedad en el valor y legitimidad de las cosas, es decir, su interés más importante o principal es la fe pública, que a su vez equivale a la confianza que otorga la sociedad en algunos actos externos, signos y formas a los que el Estado atribuye valor jurídico y que, como dice Carrará, no deriva de los sentidos o del juicio de los individuos, sino de la determinación impuesta por la autoridad. La afectación a la fe pública origina la inseguridad e incertidumbre dentro de la propia comunidad.”

De estos conceptos podemos concluir que la falsificación

implica una imitación del original, una copia que trasciende a la

vida jurídica, en este caso, en función del perjuicio económico que

acarrea a su titular.

Recapitulando, tratándose de marcas mixtas, existe el

delito de falsificación cuando se imiten sus componentes, es decir,

tanto las palabras como sus elementos figurativos.

Al caso concreto, es incontrovertible que la marca

registrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social bajo el

registro 758577 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

fue expedido con el siguiente distintivo:

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Entonces, la acción de falsificar consiste en reproducir la

marca arriba señalada, esto es, tanto la palabra chambatel como

el diseño que la acompaña.

Para demostrar si se encuentra acreditado este elemento

normativo del ilícito que nos ocupa es menester analizar el

material probatorio que obra en autos, específicamente el relativo

a los peritajes rendidos tanto en la averiguación previa como en la

etapa de instrucción.

De la opinión experta de * * * * * * * * * *, perito en materia

de informática de la Procuraduría General de la República,

emitida el nueve de diciembre de dos mil dos, sólo se establece

que la dirección www.chambatel.com sí existe y, que según la

información relativa al portal, su registrante es * * * * * * * * * *, SA

de CV (sic) y su contacto administrativo es * * * * * * * * * *, sin

hacer pronunciamiento especifico si existe o no reproducción de la

marca en el citado dominio.

De las respuestas contenidas en el dictamen en materia de

propiedad intelectual de seis de enero de dos mil tres, emitido por

* * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *, peritos de la Procuraduría

General de la República, reviste especial importancia por el

aspecto en estudio, la marcada con el inciso B), en la que se

cuestionó si las marcas y diseños del registro 758577 se

encontraban reproducidos en portales de internet, dicha respuesta

textualmente se transcribe:

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“De acuerdo al estudio y análisis de las documentales sujetas a dictamen, se concluye que en el portal www.chambatel.com se reproduce sustancialmente la marca protegida con el título de Registro de Marca No. 758577, debido a que no se reproduce el diseño protegido, sin embargo, sí se reproduce el aspecto fonético de la denominación distintiva ‘chambatel’.”

Como se ve, estos expertos concluyeron categóricamente

que en el portal www.chambatel.com se reproducía solamente el

aspecto fonético de la marca, no así el diseño; por lo que este

medio de prueba no es apto para demostrar el elemento

normativo de falsificación, por el contrario aporta datos con los

que se puede vislumbrar que no hubo una reproducción de la

marca en sí, sino de uno de sus componentes.

No pasa desapercibido para este juzgador la respuesta que

los citados peritos formularon respecto de la pregunta C), relativa

a que del análisis del portal www.chambatel.com y de un diverso

dictamen concluían que en dicho portal se reproduce la marca

protegida por el titulo 758577, y que por tanto se trata de una

falsificación.

Conclusión que no reviste prueba suficiente ni influye en el

ánimo del suscrito juzgador para tener por acreditado el elemento

normativo de falsificación, pues corresponde a este órgano federal

valorar y confrontar o armonizar el material probatorio entre los

que se encuentran los peritajes, para determinar si la conducta

ilícita fue desplegada, y no a los terceros auxiliares, pues a éstos

solamente les compete ilustrar el criterio del tribunal, cuando se

trate de un punto que requiera conocimientos especiales, pero ello

no significa que el juzgador pierda su libertad para valorar tal

dictamen.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis I.8o.C.28 K, visible en

la Novena Época, del Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil

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del Primer Circuito, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo X, Agosto de 1999, página 780 del siguiente rubro

y contenido:

“PERITOS. EL JUEZ GOZA DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD PARA CALIFICAR EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR AQUÉLLOS. El titular del órgano jurisdiccional es quien tiene a su cargo la valoración de todas y cada una de las pruebas que obran en autos y por ende goza de la más amplia libertad para calificar la fuerza probatoria de los dictámenes periciales y puede concederles el valor de prueba plena o negarles eficacia probatoria, por considerar que están en desacuerdo con una interpretación lógica o porque existan en autos otros elementos de convicción que unidos entre sí conduzcan al juzgador a desestimar las opiniones emitidas en los dictámenes periciales.”

De igual manera, sustenta lo anterior, la tesis que aparece

publicada en la página 24 del Semanario Judicial de la

Federación, Sexta Época, Tomo Segunda Parte, XI, cuyo rubro y

texto son los siguientes:

“PERITOS, APRECIACIÓN DE SUS DICTÁMENES (LEGISLACIÓN DE DURANGO). La jurisdicción represiva conserva su soberanía decisoria para conceder a las pruebas pericial y documental el valor demostrativo que en derecho les corresponde. La opinión técnica de un perito está encaminada a ilustrar el criterio del juzgador, cuando éste tiene que resolver sobre un punto que requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que el juzgador pierda su libertad para valorar tal dictamen con vista de las demás constancias procesales asignándole el valor probatorio que merece, ya que el titular del órgano jurisdiccional, es el más alto de los sujetos procesales y, siendo, como es, un perito en derecho, está en posibilidad de valorar todas y cada una de las pruebas que obran en los autos.”

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Por otra parte, en el dictamen técnico de seis de junio de

dos mil tres, emitido por la Directora Divisional de Prevención de

la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial, determinó:

“…PRIMERA. De acuerdo con los antecedentes registrales que obran en los archivos de este Instituto, el registro marcario 758577 CHAMBATEL y diseño, se encuentra actualmente en vigor y surtiendo todos sus efectos legales, otorgando a su titular, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el derecho a su uso exclusivo en los términos de su registro y de la legislación sobre propiedad industrial.----SEGUNDA. A la vista de las constancias que integran la Averiguación Previa de referencia, específicamente de los dictámenes emitidos por peritos en materia de informática y de propiedad intelectual, los cuales obran glosados a fojas 34 a 42 y 54 a 58, se desprende que la empresa * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., utiliza una denominación igual a la protegida por la marca 758577 CHAMBATEL y diseño para nombrar el portal de Internet a través del cual ofrece servicios de oportunidad de empleo a las personas que lo soliciten.----TERCERA. De acuerdo con los antecedentes de propiedad industrial antes señalados y con los dictámenes emitidos por peritos en materia de informática y de propiedad intelectual, los servicios que ofrece * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., a los que está aplicando la denominación CHAMBATEL, se encuentran comprendidos dentro de los servicios amparados por el registro 758577 CHAMBATEL y diseño, ya que ambos proporcionan opciones de empleo, sin importar el medio por el que se ofrecen...”

El documento parcialmente transcrito tampoco arroja

elementos que permitan establecer si el agente activo falsificó la

marca propiedad de la secretaria del trabajo, es decir, si existió

imitación de la marca protegida, pues en su primer conclusión la

profesionista se pronuncia sobre la validez del registro marcario

758577, lo que, como se puntualizó en líneas que anteceden, no

encuentra punto de discusión; en la segunda y tercera, se limita a

reproducir las conclusiones de los expertos de la procuraduría,

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por lo que ningún valor probatorio se le puede asignar a esta

prueba ya que a su suscriptora sólo le constan los efectos del

registro marcario del instituto para el cual presta sus servicios.

Por otro lado, en el dictamen de veinticuatro de julio de dos

mil tres, que fuera emitido por los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * *

* * * * de la Procuraduría General de la República, se ocupó de la

computadora asegurada en la diligencia de cateo de dos de junio

del dos mil tres, por lo que analizaron su contenido, detallando la

información que contiene, entre las que destaca que * * * * * * * * *

*, S.A. de C.V. (sic) * * * * * * * * * *. Bolsa de Trabajo * * * * * * * * *

* Search opera un portal en el que se puede leer

CHAMBATEL.COM y que éste ofrece el servicio de empleo.

También se aprecia que esta prueba experticia no tiene

relación con la falsificación de la marca de chambatel y diseño,

pues aún cuando se haya determinado que en una computadora

encontrada en el domicilio del agente activo, que funge como

servidor de la empresa, se contuviera información sobre el portal

de chambatel.com, que fonéticamente fuera similar a uno de los

elementos de la marca, pues para establecer la falsificación es

menester que se trate de imitar tal como está registrada la marca

ante el instituto correspondiente, toda vez que las marcas mixtas

forman un complemento inseparable.

También obra en autos el dictamen de dos de septiembre

del año en cita, emitido por los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * *

* * * de la Procuraduría General de la República, en el que se

analizó el dictamen en materia de informática de veinticuatro de

julio de ese año y un periódico de ofertas de empleo titulado “MI

CHAMBA”, publicación que forma parte del programa

gubernamental de búsqueda de empleo, concluyendo que en la

publicación en análisis se empleaba la marca registrada que nos

atañe al igual que en la información extraída del dictamen

examinado; sin embargo de las observaciones que dichos

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profesionistas vertieron se desprende que la coincidencia se

centra sólo en el nombre de chambatel, nunca se hace referencia

al diseño que también forma parte de la marca.

De la misma manera, de una revisión visual al contenido de

la impresión del portal www.chambatel.com que fueran obtenidas

en diversas inspecciones oculares realizadas por las secretarías

tanto de este juzgado como aquél que conoció inicialmente de

este asunto y del artículo de periódico quincenal de ofertas de

empleo, STPS, MI CHAMBA; del año II, número cuarenta y cinco,

segunda quincena de agosto de dos mil tres, ISSSN 1665-1421,

tampoco se advierte la imitación de la marca en cuestión, sino

exclusivamente información relativa a los servicios de empleo que

se ofrecen.

Finalmente, de las demás pruebas de cargo allegadas por

la representación social en la etapa de preinstrucción, tales como

el acta de cateo de dos de junio del dos mil tres, practicada en

calle * * * * * * * * * *, de los diferentes correos electrónicos

impresos aleatoriamente de la computadora servidor asegurada,

de la carta expedida por * * * * * * * * * *, de la tarjeta de

presentación de * * * * * * * * * *, de las impresiones fotográficas

alusivas al lugar cateado, de las declaraciones ministeriales

federales a cargo de * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * * * * * * * * *

*, del dictamen de veintiséis de agosto de dos mil tres, emitido por

los peritos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * de la Procuraduría

General de la República, de la inspección ocular de diez de

septiembre del año en curso, practicada por el Agente del

Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa VI, de la

Dirección de Delitos contra Derechos de Autor “A”, dependiente

de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra

Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dependiente de la

Subprocuraduría de Investigación en Delitos Federales, tampoco

se desprende dato alguno respecto de falsificación de la marca

registrada, ya que estos medios probatorios se encaminan a otros

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aspectos, como por ejemplo los clientes e información de la

empresa * * * * * * * * * *, la inexistencia del portal

chambatel.gob.mx y los objetos hallados en la diligencia de cateo.

En contraposición con la anterior, * * * * * * * * * * tanto en

su declaración ministerial de dos de junio de dos mil tres, como en

su ampliación de declaración de diecisiete de marzo de dos mil

cuatro, sostuvo que no usa la marca registrada por la secretaría

del trabajo, ya que chambatel.com nació como un portal que

ofrecía servicios de búsqueda de empleo sin utilizar logotipo

alguno, que la palabra en cuestión forma parte de la dirección o

nombre que se le asignó a dicho portal.

Declaración que se aprecia sustancialmente coincidente

con lo manifestado por los testigos * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * *

el trece de enero de dos mil cuatro; pues el primero refirió haber

sido contactado por * * * * * * * * * * para desarrollar un proyecto

de tecnología internet para el diseño y contratación de un portal

para el registro y control de una bolsa de trabajo con el dominio

“chambatel.com” el cual estaba especificado como una empresa

más de * * * * * * * * * *, no obstante que la página de chambatel y

la bolsa de trabajo ya había sido desarrolladas desde inicio de dos

mil uno y podía ser accesada desde la página de * * * * * * * * *

*.com; mientras que el segundo, esencialmente, manifestó que

fue contactado por * * * * * * * * * * por un servicio de

almacenamiento de sitios de internet una llamada * * * * * * * * * *

y otra chambatel.com, y que sabe que el nombre de chambatel

fue usado por el citado * * * * * * * * * * en el sitio de internet

“chambatel.com”.

Lo que adquiere especial relevancia a la luz de los datos

aportados por los peritajes en materia de informática, marcas y

propiedad industrial, ofrecidos por la defensa del procesado y

emitidos por los profesionistas * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * y * *

* * * * * * * *, los que tienen el valor de indicio que le confiere el

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artículo 285 del Código Procesal de la materia y fuero, pero

adquiere valor probatorio pleno al adminicularse con las

declaraciones en cita en términos del diverso 286 de la misma ley

y en relación con la jurisprudencia 254, visible a fojas 143 y 144

del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación,

intitulada:

“PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio de la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma ilegal, o aceptando o desechando el único o lo varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros.”

Con estos dictámenes se demostró que en el portal

chambatel.com no se reproduce la marca que protege el registro

758577, pues los tres coinciden en que en dicho portal nunca

utiliza la palabra chambatel en conjunción con su diseño, por lo

que, agregan, no existe una imitación de la marca protegida, ni

siquiera una aproximación, porque en ese portal se refiere la

palabra “chambatel” como parte de un dominio.

Opinión que se encuentra debidamente razonada como a

continuación se procede a analizar.

Para ubicarnos en el plano tecnológico que nos ocupa es

preciso hacer notar que la informática y las telecomunicaciones

van formando parte de las actividades diarias de empresas,

individuos y del propio Estado. Constantemente interactuamos

con computadoras, desde realizar las tareas más sencillas como

redactar una carta, hasta la consulta de información en bancos de

datos o la extracción del dinero en cajeros automáticos, más

recientemente la prestación de servicios o la adquisición de

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bienes a través de medios informatizados, tal es el caso de la red

internación mejor conocida como internet.

El literario Etienne Sanz de Acedo Hecquet, en su obra

“Marcas Renombradas y Nombres de Dominio en Internet: En

torno a la Ciberpiratería”, de la editorial Civitas, Primera Edición

2001, Madrid, España, en la página 57, señala que:

“El Internet, puede describirse simplemente la red de redes, es un sistema mundial de redes de computadoras, un conjunto integrado por las diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, accesar información de otra computadora y poder tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en otras computadoras.

Fue concebido por la agencia de nombre ARPA (Advanced Research Projects Agency) del gobierno de los Estados Unidos en el año de 1969 y se le conocía inicialmente como ARPANET. El propósito original fue crear una red que permitiera a los investigadores en un Campus poder comunicarse a través de los sistemas de cómputo con investigadores en otras Universidades.

Hoy en día, el Internet es un medio de comunicación público, cooperativo y autosuficiente en términos económicos, accesible a cientos de millones de personas en el mundo entero. Físicamente, el Internet usa parte del total de recursos actualmente existentes en las redes de telecomunicaciones. Técnicamente, lo que distingue al Internet es el uso del protocolo de comunicación llamado TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol).

El Internet no cuenta con un punto central de autoridad y control en comparación con otras instituciones, se ha desarrollado en forma espontánea y autónoma, su desarrollo técnico se ha guiado por los protocolos establecidos mediante la participación en los procesos de toma de decisión por órganos como el Grupo de Tareas de Ingeniería de Internent (IETF) y

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sus subcomités y la Entidad de Asignación de Números de Internet (IANA), sin embargo, no ha habido una entidad normativa central que haya ejercido una autoridad jurídica completa sobre el Internet.

El Internet es plurijurisdiccional. Los usuarios pueden tener acceso desde cualquier parte del planeta. Debido a su tecnología de conmutación de paquetes, la información puede viajar a través de diversos países o jurisdicciones para llegar a su destino.

El Internet no tiene una reglamentación específica, se ve afectado por la legislación y los reglamentos que se aplican generalmente en las distintas jurisdicciones del mundo. Sin embargo han sido pocas las disposiciones legislativas nacionales dirigidas específicamente a Internet y no se ha diseñado ningún instrumento jurídico internacional para regular el Internet.”

El mismo autor diserta sobre el control jurídico en internet

de la siguiente manera:

“Ninguna persona, compañía institución u organización gubernamental es dueña del internet, ni tampoco lo gobierna, o incluso tiene un interés controlante. El Internent es verdad una empresa colaboradora colectiva, es decir, no tiene un control formal, aunque de hecho existan una serie de reglamentaciones que emanan de las organizaciones que tiene gran ingerencia en el desarrollo de la red, las cuales no son del tipo gubernamental, sin fines de lucro, que está a cargo de los distintos aspectos de la red…”

Ubicados en el ámbito del internet, procederemos a revisar

los conceptos de web, página web, sitio web, correo electrónico o

e-mail y portales, para poder comprender el de “dominio”, que es

la parte que nos interesa, para ello nos auxiliaremos del artículo

publicado en http://www.isoc.org/Iternet/history que dice:

“…Web, World Wide Web, o simplemente Web (red mundial), es la asociación global de computadoras que llevan datos y hacen posible

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el intercambio, es un subconjunto de internet una relación de documentos relacionados que trabajan usando un protocolo de Internet específico llamado HTTP (hipertex transfer protocol o protocolo de transferencia de hipertextos), en otras palabras Internet existe independiente de la red (WWW), pero la red no puede existir sin el Internet.

La Web utiliza lo que metafóricamente se denomina páginas individuales, normalmente combinadas para constituir sitios, las páginas Web se escriben en HTML, idioma de señalización de hipertextos que dicen al browser de la Web cómo desplegar la página y sus elementos.

Es decir la web, es el universo de información accesible a través de Internet, una fuente inagotable del conocimiento humano.

El componente más usado en el Internet es definitivamente el Web. Su característica sobresaliente es el texto remarcado, un método para referencias cruzadas instantáneas. En la mayoría de los Sitios Web, ciertas palabras aparecen en texto de otro color diferente al resto del documento. Por lo general, este texto es subrayado. Al seleccionar una palabra o frase, uno es transferido al sitio o página relacionada a esa frase. En algunas ocasiones hay botones, imágenes, o porciones de imágenes que pueden activarse mediante un clic. Si se mueve el apuntador sobre el contenido del documento y el apuntador cambia a un símbolo con una mano, eso indica que puede realizar un clic para ser transferido a otro sitio.

Usando el Web, se tiene acceso a millones de páginas de información. La exploración en el Web se realiza por medio de un software especial denominado Browser o Explorador. La apariencia de un Sitio Web puede variar ligeramente dependiendo del explorador que use. Así mismo, las versiones más recientes disponen de una funcionalidad mucho mayor tal como animación, realidad virtual, sonido y música.

Página Web o página de Internet, es un documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de

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cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualesquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo.

Una página Web es la unidad básica del World Wide Web; tiene la característica peculiar de que el texto se combina con imágenes para hacer que el documento sea dinámico y permita que se puedan ejecutar diferentes acciones, una tras otra, a través de la selección de texto remarcado o de las imágenes, acción que nos puede conducir a otra sección dentro del documento, abrir otra página Web, iniciar un mensaje de correo electrónico o transportarnos a otro Sitio Web totalmente distinto a través de sus hipervínculos.

Estos documentos pueden ser elaborados por los gobiernos, instituciones educativas, instituciones públicas o privadas, empresas o cualquier otro tipo de asociación, y por las propias personas en lo individual.

La Web está basada en un juego de reglas de intercambio de textos, imágenes, vídeos y otros archivos de multimedia conocidos colectivamente como HTTP, la página Web puede intercambiarse en Internet porque ambos elo browser (que leyó la página y los servidores de Web (que almacenan) funcionan valiéndose del HTTP.

La web tiene direcciones que cada computadora de la red compatibiliza, una dirección de IP es un número de cuatro a doce dígitos que identifica a una computadora específica conectada a Internet, los dígitos se organizan en cuatro grupos de números (que pueden ir de 0 a 255) separados por período, dependiendo de cómo su ISP asigna dirección IP, usted puede tener una misma dirección todo el tiempo o una diferente cada vez que se conecta. Los servidores de Internet tienen el mismo tipo de direcciones: si tecleamos http:// * * * * * * * * * *.162.80.183/ en nuestro buscador, conseguiremos los mismos resultados que si hubiéramos tecleado HTT:/WWW. * * * * * * * * * *.COM/.

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El Sitio Web, es un conjunto de archivos electrónicos y páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida, generalmente denominada home page, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos.

Empleados por las instituciones públicas y privadas, organizaciones e individuos para comunicarse con el mundo entero. En el caso particular de las empresas, este mensaje tiene que ver con la oferta de sus bienes y servicios a través de Internet, y en general para eficientar sus funciones de mercadotecnia.

Su Sitio Web no necesariamente debe localizarse en el sistema de cómputo de su negocio. Los documentos que integran el Sitio Web pueden ubicarse en un equipo en otra localidad, inclusive en otro país. El único requisito es que el equipo en el que residan los documentos esté conectado a la red mundial de Internet. Este equipo de cómputo o Servidor Web, como se le denomina técnicamente, puede contener más de un sitio Web y atender concurrentemente a los visitantes de cada uno de los diferentes sitios.

Al igual que los edificios, oficinas y casas, los Sitios Web requieren de una dirección particular para que los usuarios puedan acceder a la información contenida en ellos. Estas direcciones, o URLS (por sus siglas en inglés Uniform Resource Locator), aparecen cotidianamente en todos los medios de comunicación como son prensa escrita, radio, televisión, revistas, publicaciones técnicas y en el propio Internet a través de los motores de búsqueda (por su denominación en inglés search engines). Los nombres de estos sitios Web obedecen a un sistema mundial de nomenclatura y están regidos por el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).

Los Sitios Web pueden ser de diversos géneros, destacando los sitios de negocios, servicio, comercio electrónico en línea, imagen corporativa, entretenimiento y sitios informativos.

El Portal es un término, sinónimo de puente, para referirse a un Sitio Web que sirve o pretende servir como un sitio principal de

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partida para las personas que se conectan al World Wide Web. Son sitios que los usuarios tienden a visitar como sitios ancla. Los portales tienen gran reconocimiento en Internet por el poder de influencia que tienen sobre grandes comunidades.

La idea es emplear estos portales para localizar la información y los sitios que nos interesan y de ahí comenzar nuestra actividad en Internet. Un Sitio Web no alcanza el rango de portal sólo por tratarse de un sitio robusto o por contener información relevante. Un portal es más bien una plataforma de despegue para la navegación en el Web.

El término "portal" se refiere a un sitio web que se usa como punto de partida para visitar otros sitios; los portales generalmente buscan formar comunidad en la localidad geográfica donde operan, suelen incluir diversos servicios; por mencionar algunos:

Directorios de otros sitios web

Herramientas para búsqueda en el web

Noticias

Horóscopos

Foros de pláticas o chat

Información del clima, de la bolsa, telefónica, mapas y guías turísticas

E-mail gratuito

Personalización de información, etc.

Los portales suelen ofrecer servicios publicitarios; generalmente en forma de "banners", ya que son lugares visitados por muchas personas y muchas veces ofrecen la capacidad de personalizar la información que ofrecen, permitiendo de esta forma ofrecer a los anunciantes, una publicidad "enfocada" orientada a diferentes tipos de usuario.

Existen portales de información general y portales especializados.

Algunos de los portales generales más conocidos son:

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Yahoo, Google, MSN, CNET, etc.

Algunos de los portales especializados son por ejemplo:Garden (para jardineros), Fool (para inversionistas), BabyCenter (para papás y futuros papás), Shareware (para obtener software gratuito), Download (para bajar software gratuito y de paga), etc.

El dominio, desde punto de vista técnico, un nombre de dominio constituye una dirección electrónica alfa numérica; su función principal consistente en localizar e individualizar objetos concretos: los distintos ordenadores conectados a la red. Ciertamente los nombres de dominio sirven para diferenciar algo, pero su función básica no consiste en distinguir una empresa, ni el emplazamiento físico de un establecimiento, ni los bienes o servicios de un determinado empresario. Por todo ello, el nombre de dominio sólo podría equiparase a una simple dirección electrónica. En ese sentido se pronunciaron, durante la primera etapa determinados tribunales (Sentencia del Tribunal de Bari de 24 de julio de 1996, caso Teseo. El texto de la sentencia puede consultarse en II Foro Italiano, 1997, páginas 2515 y siguientes) al considerar al nombre de dominio un simple código de acceso a servicios telemáticos. El nombre del dominio servirá para localizar en la red grupos de objetos, pero en ningún caso permitirá identificar a la empresa o persona que usa el dominio en cuestión.”

Otro panorama sobre los dominios, es el aportado por el

literato Etienne Sanz de Acedo Hecquet, en la obra “Marcas

Renombradas y Nombres de Dominio en Internet: En torno a la

Ciberpiratería”, ya mencionada, en la página 59, señala respecto

a la estructura, clases y registro de nombres de domino, lo

siguiente:

“El DNS (Domain Name System) es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los usuarios humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres de DNS en lugar de direcciones numéricas de red

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IP. Esto presenta grandes ventajas, entre ellas el hecho de ser más cómodo y nemotécnico para los humanos el uso de nombres frente al uso de números y el permitir a una organización independizar el nombre de máquinas, servicios, direcciones de correo electrónico, etc., de las direcciones numéricas concretas que en un determinado momento pueden tener sus equipos en función de aspectos cambiantes tales como la topología de la red y el proveedor de acceso a internet.

Técnicamente el DNS es una inmensa base de datos distribuida jerárquicamente por toda la internet; existen infinidad de servidores que interactúan entre sí para facilitar, a los clientes que los consultan, la traducción de un nombre a su dirección de red IP asociada, con la que poder efectuar la conexión deseada.

Desde el punto de vista técnico, un nombre de dominio constituye una dirección electrónica alfanumérica. Su función principal consiste en localizar e individualizar objetos concretos: los distintos ordenadores conectados a la red. Ciertamente los nombres de dominio sirven para diferenciar algo, pero su función básica no consiste en distinguir una empresa, ni el emplazamiento físico de un establecimiento, ni los bienes o servicios de un determinado empresario. Por todo ello, el nombre de dominio sólo podrá equipararse a una simple dirección electrónica. En ese sentido se pronunciaron durante una primera etapa, determinados Tribunales al considerar al nombre de dominio como un simple código de acceso a servicios telemáticos. El nombre de dominio serviría para localizar en la red grupos de objetos, pero en ningún caso permitiría identificar a la empresa o persona que usa el dominio en cuestión.

El conjunto de los usuarios de internet tienden a considerar el nombre del dominio como una mera dirección. No obstante, existen dos motivos que nos llevan a atribuir un valor adicional a los nombres de dominio. Por un lado el nombre del dominio es, a diferencia de otras direcciones electrónicas tales como un número de teléfono o de fax, libremente elegido por su titular. Por otro, mientras que una dirección o un número de teléfono o de fax no son fácilmente adivinables, son frecuentes los

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casos en los que los usuarios de la red llegan a adivinar un nombre de dominio: con frecuencia, al teclear el nombre comercial de la empresa o una marca de ésta, se accede a su página web.

De este modo además de una función puramente técnica, consistente en la rápida localización de un equipo informático en la red, el nombre de dominio puede cumplir una función distintiva. Es precisamente en este aspecto que el nombre del dominio se diferencia del e-mail. El e-mail cumple una mera función orientativa en cuanto constituye una dirección dentro de la red. Por medio de un E-mail, todo usuario puede contactar con terceras personas, pero no puede acceder directamente a informaciones adicionales o imágenes o productos o servicios, a diferencia de lo que ocurre al acceder a una página web identificada por medio de un determinado nombre de dominio.

El nombre de dominio permite identificar al titular de una página web en el www y facilita consiguientemente la identificación del origen de los productos o servicios ofertados o las informaciones contenidas en la página visitada. Esta función distintiva permite usar el nombre de dominio como:

----- Nombre civil o denominación social, cuando la finalidad del nombre de dominio se limita a identificar a una determinada persona física o jurídica en la red y a facilitar información acerca de esta última, así como acerca de su estructura o actividades.

----- Marca, cuando el nombre de dominio se usa para identificar y publicitar productos o servicios de una persona física o jurídica, ofertando asimismo por medio de la red, la venta de productos o la prestación de servicios a quienes visitan la página en cuestión.

----- Nombre comercial, cuando el nombre de dominio se emplea para identificar a un empresario en la red y para promocionar los productos o servicios de éste en la red.

----- Rótulo de establecimiento. Cuando el nombre de dominio se usa para identificar físicamente el lugar virtual en el que se encuentra el empresario y en el que el usuario

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tiene la posibilidad de contactar con el empresario.

----- Título de obra, cuando el nombre de dominio se usa para identificar, publicitar y en su caso ofrecer acceso directo al texto de un determinado periódico, revista, programa de ordenador, base de datos, o cualquier otra obra del intelecto.

La capacidad del nombre del dominio para identificar el origen empresarial de una página web ha convertido al mismo en un elemento fundamental de las estrategias comerciales de quienes operan en internet. El empresario que opera en internet tiende a registrar como nombre de dominio su signo distintivo más característico (denominación social, nombre comercial o la marca de su producto más representativo). Esta práctica, así como los innumerables conflictos que se plantean tanto entre nombres de dominio de distintos titulares, como entre nombres de dominios y otros signos distintivos del empresario, nos obligan a analizar la cuestión de la naturaleza jurídica de los nombres de dominio. Se trata en definitiva de establecer si por el hecho de reproducir una marca, un nombre comercial, un rótulo de establecimiento, o incluso una denominación social, el nombre de dominio puede ser considerado como un signo distintivo del empresario o, si por el contrario, debe considerarse como una mera dirección electrónica.

Los nombres de dominio pueden cumplir la misma función que las marcas, no obstante, la consideración del nombre de dominio como marca plantea numerosos problemas según la doctrina. En este sentido, pese a que la mayoría de las oficinas nacionales de marcas y la propia Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) hayan admitido solicitudes de registro de nombre de dominio como marcas de servicios, son numerosas las voces que se elevan en contra de la asimilación de los nombres de dominio a las marcas. La adjudicación de un determinado nombre de dominio por parte de la autoridad competente no confiere ningún derecho exclusivo de uso sobre el mismo, más allá de la mera función de localización y acceso a una

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página web. El registro del nombre de dominio no es, por lo tanto, constitutivo de derechos a favor del titular registral. Ello se deduce de la propia normativa vigente en materia de inscripción de nombres de dominio. El registro de nombres de dominio es un registro administrativo al que las leyes nacionales no reconoce eficacia constitutiva de derechos…Vid. Massaguer J., en su obra “Conflictos de marcas en internet”, Revista General de Derecho número 648, 1998, páginas 11116 y siguientes, en opinión del citado autor: “En este sentido no parece dudoso que los domain name son en esencia signos distintivos, en este momento todavía signos distintivos atípicos, que, en atención al contenido de los recursos en internet que identifican, pueden participar de la naturaleza de los nombres comerciales o incluso de los rótulos de establecimiento.”

Atento a lo anterior, se estima que internet constituye un

fenómeno social multifuncional de dimensión universal. Junto al

mercado tradicional, internet ha propuesto el mercado virtual de

dimensiones superiores al primero, que permite a todos los

empresarios operar a escala mundial. Internet ha sido definido por

algunos como el mejor escaparate del empresario, de ahí que

este último se haya lanzado a la conquista de este nuevo espacio

mediante la creación de páginas web y el registro de nombres de

dominio para identificar a éstas.

Cuando la red dejó de ser utilizada únicamente por

instituciones académicas y científicas, para ser utilizada con un

carácter comercial, el nombre de dominio se convirtió en un nuevo

medio de identificación de las actividades empresariales que ya

existían en el mundo “real”. El dominio actúa aquí como dirección

donde las personas pueden obtener información sobre los

productos y servicios de una empresa, contribuyendo a promover

su identidad en el mercado. Por lo tanto, las empresas prefieren

registrar como nombres de dominio sus propios nombres o las

marcas que usan para que los usuarios de internet no tengan

dificultades en localizar y acceder al sitio.

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Sentencia 77/03-VII

La proliferación de nombres de dominio en internet ha

convertido a éste último en una fuente creciente de conflictos

tantos con los signos distintivos típicos de la empresa: marcas,

nombres comerciales, rótulos de establecimiento,

denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.

De los conflictos citados, los que mayor percusión tienen,

son sin duda, los que afectan las marcas. En este sentido, el uso

de una marca anterior como consecuencia del registro o del

empleo posterior de un nombre de dominio puede consistir en:

- Apropiaciones del nombre de dominio, esto es, son

aquellos supuestos en los que una persona registra

intencionalmente como nombre de dominio una marca o un

nombre comercial ajenos, con el fin de impedir al titular de los

mismos establecerse en la red bajo esa denominación.

- Apropiaciones insuficientes del nombre de domino, es

decir, aquellos casos en los que una persona registra

intencionalmente como nombre de dominio una denominación

idéntica a una marca o nombre comercial ajeno con intención de

usar efectivamente dicho nombre de dominio.

- Coincidencias fortuitas en virtud de las cuales una

persona registra como nombre de dominio una denominación

idéntica o similar a una marca o signo distintivo ajeno.

Por tanto, la conclusión a la que arribaron los peritos de la

defensa se encuentra debidamente razonada y apegada a la

realidad tecnológica y jurídica que vivimos, porque si bien es

cierto que está plenamente acreditado que * * * * * * * * * * utilizó

como dominio chambatel.com, no es menos cierto que la sola cita

de la palabra no implica falsificación alguna de la marca que aquí

se trata, pues se insiste, ésta se encuentra formada tanto por la

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palabra como por el diseño, por lo que en un dominio únicamente

se pueden reproducir palabras.

Aunado a lo anterior, el problema de la similitud o identidad

entre marcas y dominios, hasta hoy, no presenta un problema de

índole penal sino administrativo, debido a que no existe una

normatividad que dilucide estos problemas por la dificultad de

regular el universo que abarca internet; no debe soslayarse que

cualquier título marcario expedido por el Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial únicamente es válido en este país, mientras

que los dominios “.com” se encuentran administrados por una

entidad privada de Estados Unidos de Norteamérica y su

obtención es tan sencilla que no requiere acreditarse la titularidad

de alguna marca, la veracidad de los servicios prestados o la

calidad de la información que se pretende “subir” a la red, de ahí

que su tenencia tampoco traiga efectos constitutivos, sino sólo de

ubicación en la gran carretera de la información (internet).

Como soluciones extrajudiciales a estos problemas se

encuentra el arbitraje instituido por la Corporación de Asignación

de Nombres y Números de Internet (ICANN por sus siglas en

inglés), según nos ilustra Anibal A. Pardini en la obra “Derecho de

internet”, página 74.

En todo caso, el artículo 213, fracción IV, de la ley especial

que rige en materia de marcas dice:

“Artículo 213. Son infracciones administrativas:

“IV. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada…”

El uso de una marca en grado de confusión, calificado

como infracción administrativa, difiere del delito de falsificación,

básicamente porque en la primera se contempla el uso de una

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Sentencia 77/03-VII

marca parecida en grado tal que cree confusión a simple vista en

el consumidor, quien puede llegar a adquirir esos productos por

error, para luego, con más detenimiento, advertir que no era la

marca que pretendía; por su parte la falsificación consiste en

imitar totalmente una marca con la intención de que el consumidor

adquiera ese producto o servicio con la “plena seguridad” de que

se trata de un producto fabricado o prestado por la empresa o

comerciante que dio renombre a la marca, porque sólo expertos

puedan determinar su naturaleza apócrifa; por lo que, ya que en el

caso a estudio se determinó que no existe falsificación por no

haberse reproducido la marca amparada en el registro 758577

(palabra y diseño), sin prejuzgar sobre el particular, pudiera ser

cuestión que debiera dilucidarse en las instancias administrativas

que el legislador estableció para ello, porque es evidente que se

quiso sancionar con todo el rigor de la ley, mediante la vía penal,

a quienes imitaran totalmente una marca aprovechándose de que

el grueso de los consumidores no pueden determinar si la marca

es auténtica o no creando el error; y, con el mismo propósito de

tutela de intereses comerciales, pero en un grado menor mediante

la vía administrativa, llamar la atención de aquél que pretende

aprovecharse del error en que pueden caer las personas al no

revisar la marca del producto o del servicio, pero que, sin

embargo, no engaña en sí mismo al consumidor si no que prepara

situaciones que inducen al error.

Así las cosas, del material probatorio reseñado

fundadamente se afirma que en la especie no se encuentra

demostrado el elemento objetivo que integra el delito en estudio

que consiste en “Que el sujeto activo del delito falsifique la marca”, pues como ya se dijo el acusado no desplegó la

conducta descrita por la norma, ya que si bien es cierto que en el

dominio de una página de internet utilizó la palabra “chambatel”,

no basta con reproducir un elemento de la marca mixta que tutela

el señalado como sujeto pasivo, sino que es necesario que se

reproduzca la marca exactamente registrada, esto es, tanto la

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palabra como el diseño al formar un complemento; por lo que se

concluye a través de los datos plenamente probados y del

esfuerzo de razonar silogísticamente las constancias que integran

la causa, que entrelazados entre sí, hacen que se demuestre la

ausencia del delito punible, todo lo cual trae como consecuencia

que opere la causa de exclusión del delito prevista en el artículo

15, fracción II, del Código Penal Federal, y por consecuencia lo

procedente es dictar sentencia absolutoria a favor del acusado * * * * * * * * * *.

TERCERO. En cumplimiento al considerando segundo que

antecede donde se dictó sentencia absolutoria a favor de * * * * * * * * * *, se ordena girar oficio al Director del Reclusorio Preventivo

Oriente del Distrito Federal, para que en cumplimiento a lo aquí

resuelto se sirva poner en inmediata libertad al referido

sentenciado, únicamente a lo que esta causa se refiere, en la

inteligencia de que podrá continuar recluido en ese

establecimiento a su cargo, por causas ajenas a la presente.

Ahora bien, como éste se encuentra ubicado fuera de la

jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 46,

49 y 50 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese

atento exhorto al Juez de Distrito de Procesos Penales Federales

en el Distrito Federal, en turno, para que en auxilio de las labores

de este Juzgado se sirva ordenar a quien corresponda sea

notificado personalmente el sentenciado * * * * * * * * * * la

presente determinación.

Se solicita al juez exhortado que una vez que obre en su

poder dicho exhorto, lo comunique vía telegráfica con la

reciprocidad en casos análogos.

CUARTO. En términos del considerando segundo de esta

resolución no ha lugar a el decomiso de los objetos afectos a la

causa consistentes en un CPU (equipo de cómputo) con la

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leyenda “56X MTRP”, un teclado y un ratón, ambos de la marca

“Genius”, dos discos de 3.5, de color negro, de la marca “Imation”,

toda vez que los mismos se encuentran bajo el resguardo de la

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra Derechos

de Autor y Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la

República, por tanto, una vez que cause ejecutoria este fallo, se

ordena devolverlos a * * * * * * * * * * o a quien acredite su

propiedad, lo cual se llevará a cabo ante la misma autoridad

depositaria de dichos objetos dentro del término de noventa días a

que alude el numeral 41 del Código Penal Federal, en caso

contrario se declararan abandonados y se acordará lo conducente

de conformidad con la Ley Federal de Bienes Asegurados,

Decomisados y Abandonados.

QUINTO. Una vez que cause ejecutoria este fallo, dése

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 531 del Código Federal

de Procedimientos Penales, remitiendo copias certificadas de la

presente resolución a la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social, adjuntando datos de identificación del reo;

háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno,

y en su oportunidad archívese definitivamente la causa.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo

establecido por los artículos 20, fracción VII, 21 y 104

constitucionales; 1º, 7º, 24, 25, 51 y 52 del Código Penal Federal;

4º, 6º, 94, 95, 98, y demás relativos y aplicables del Código

Federal de Procedimientos Penales en vigor; se

R E S U E L V E:

PRIMERO. * * * * * * * * * *, de generales conocidas y

precisadas en autos, no es penalmente responsable en la

comisión del delito falsificación de marca previsto en el artículo

223, fracción II, (hipótesis falsificar en forma dolosa y con el fin de

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especulación comercial, de una marca protegida por la Ley de la

Propiedad Industrial) y sancionado en el artículo 224 de la Ley de

Propiedad Industrial.

SEGUNDO. En consecuencia y como se ordenó en el

considerando segundo de este fallo, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de * * * * * * * * * *, por el delito de

falsificación de marca previsto en el artículo 223, fracción II,

(hipótesis falsificar en forma dolosa y con el fin de especulación

comercial, de una marca protegida por la Ley de la Propiedad

Industrial) y sancionado en el artículo 224 de la misma ley, por lo

que se ordena su inmediata libertad.

Por tanto, gírese oficio al Director del Reclusorio Preventivo

Oriente del Distrito Federal, para que provea lo conducente y

ponga en inmediata y absoluta libertad al sentenciado * * * * * * * * * *, única y exclusivamente por lo que a esta causa y delito se

refiere, en la inteligencia de que podrá continuar recluido en ese

establecimiento a su cargo, por causas ajenas a la presente, en el

entendido de que deberá informar dentro de las veinticuatro horas

hábiles siguientes, vía telegráfica y postal, el cumplimiento que le

hubiese dado a lo aquí ordenado, con el apercibimiento de treinta

días de salario mínimo vigente en caso de incumplimiento o de no

informar las causas legales que se lo impida en el mismo plazo,

con fundamento en el artículo 44, fracción I, del Código Federal

de Procedimientos Penales.

TERCERO. No ha lugar a decomisar los objetos afectos a

la causa, conforme al considerando cuarto de esta resolución,

ordenando su devolución en los términos ahí precisados.

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria este fallo, dése

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 531 del Código Federal

de Procedimientos Penales, remitiendo copias certificadas de la

presente resolución a la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social, adjuntando datos de identificación del reo;

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háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno

y, en su oportunidad archívese definitivamente la causa.

Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público

de la Federación y al sentenciado * * * * * * * * * * (por exhorto) y

por estrados al Defensor Particular de éste.

Así lo resolvió y firma Agustín Archundia Ortiz, Juez

Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en

Naucalpan de Juárez, asistido de la secretaria América Uribe España con quien actúa, autoriza y da fe.

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