n° 000257-2021-minedu-vmgi-pronied-ugeo

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Resolución Jefatural N° 000257-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO Lima, 03 de Diciembre de 2021 VISTOS: el Memorando 006828-2021-MINEDU-VMGI- PRONIED-UGEO, el Memorando N° 006828-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, el Informe N° 004274-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 004285-2021- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI- PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 000812-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO- EEO, el Memorando N° 004830-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, el Memorando N° 001090-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, la Carta N° 030-2021-CONSORCIO TADEO-VCARMEN, la Carta N° 265-2021-MSHS y el Informe N° 1008-2021-MINEDU/VMGI- PRONIED-OAJ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada Nº 8-2021-MINEDU/UE 108-1, para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Construcción del Cerco Perimétrico; en la IE 3003 San Cristóbal en la Localidad Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima, con Código Único de Inversiones N° 2439599, y Construcción del Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615. Obra N° 02: Construcción de Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615” ; posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2021, suscribió el Contrato N° 235-2021- MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO TADEO, conformado por empresa TADEO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y la empresa CUPULA INVERSIONES S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 836,934.33 (Ochocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 33/100 Soles) incluido el I.G.V. y un plazo de ejecución de obra de noventa (90) días calendario; Que, con fecha 30 de marzo de 2021, la Entidad convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 7-2021-MINEDU/UE 108, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para realizar la supervisión de obra: i) Construcción del Cerco Perimétrico; en el (la) IE 3003 San Cristóbal en la Localidad Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima, con Código Único de Inversiones N° 2439599, y ii) Construcción del Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima”; posteriormente, con fecha 11 de junio de 2021, suscribió el Contrato N° 182-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED para la Supervisión de la Obra N° 02, derivado de dicho procedimiento de selección, con la señora Mirtha Soledad Huachin Soto, en adelante el Supervisor, por el monto de S/ 94,978.53 (Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho con 53/100 soles) incluido el I.G.V. y un plazo total de prestación de servicios de ciento veinte (120) días calendario, de las cuales noventa (90) días calendario corresponden a la supervisión de la obra y treinta (30) días calendario para el período de recepción de obra, entrega de informe final y los documentos para la liquidación de la obra; Que, mediante “Acta de Entrega de Terreno”, de fecha 03 de setiembre de 2021, con la participación de los representantes de la Entidad, el Contratista y el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional de Infraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FRWSCRD Firmado digitalmente por MONTEAGUDO MONTENEGRO Germán Bernardo FAU 20514347221 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.12.2021 16:46:35 -05:00 Firmado digitalmente por VENTURA DAVILA Fermin Salvador FAU 20514347221 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.12.2021 16:58:40 -05:00 Firmado digitalmente por LAURA RAMOS Javier Enrique FAU 20514347221 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.12.2021 17:01:07 -05:00

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Resolución Jefatural

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N° 000257-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO

Lima, 03 de Diciembre de 2021

VISTOS: el Memorando N° 006828-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, el Memorando N° 006828-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, el Informe N° 004274-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 004285-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Informe N° 000812-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, el Memorando N° 004830-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, el Memorando N° 001090-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, la Carta N° 030-2021-CONSORCIO TADEO-VCARMEN, la Carta N° 265-2021-MSHS y el Informe N° 1008-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2021, el Programa Nacional de

Infraestructura Educativa – PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada Nº 8-2021-MINEDU/UE 108-1, para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Construcción del Cerco Perimétrico; en la IE 3003 San Cristóbal en la Localidad Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima, con Código Único de Inversiones N° 2439599, y Construcción del Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615. Obra N° 02: Construcción de Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615”; posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2021, suscribió el Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con el CONSORCIO TADEO, conformado por empresa TADEO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y la empresa CUPULA INVERSIONES S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 836,934.33 (Ochocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 33/100 Soles) incluido el I.G.V. y un plazo de ejecución de obra de noventa (90) días calendario;

Que, con fecha 30 de marzo de 2021, la Entidad convocó el

procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 7-2021-MINEDU/UE 108, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para realizar la supervisión de obra: i) Construcción del Cerco Perimétrico; en el (la) IE 3003 San Cristóbal en la Localidad Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima, con Código Único de Inversiones N° 2439599, y ii) Construcción del Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima”; posteriormente, con fecha 11 de junio de 2021, suscribió el Contrato N° 182-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED para la Supervisión de la Obra N° 02, derivado de dicho procedimiento de selección, con la señora Mirtha Soledad Huachin Soto, en adelante el Supervisor, por el monto de S/ 94,978.53 (Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho con 53/100 soles) incluido el I.G.V. y un plazo total de prestación de servicios de ciento veinte (120) días calendario, de las cuales noventa (90) días calendario corresponden a la supervisión de la obra y treinta (30) días calendario para el período de recepción de obra, entrega de informe final y los documentos para la liquidación de la obra;

Que, mediante “Acta de Entrega de Terreno”, de fecha 03 de

setiembre de 2021, con la participación de los representantes de la Entidad, el Contratista y el

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: FRWSCRD

Firmado digitalmente porMONTEAGUDO MONTENEGROGermán Bernardo FAU20514347221 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 03.12.2021 16:46:35 -05:00

Firmado digitalmente por VENTURADAVILA Fermin Salvador FAU20514347221 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 03.12.2021 16:58:40 -05:00

Firmado digitalmente por LAURARAMOS Javier Enrique FAU20514347221 softMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 03.12.2021 17:01:07 -05:00

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Supervisor se procedió a efectuar la entrega de terreno de parte de Entidad al Contratista en cumplimiento del artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Asiento N° 03 del Cuaderno de Obra, de fecha 08 de

setiembre de 2021, el Contratista dejó constancia de lo siguiente: “Habiéndose cumplido con el numeral 176.1 del Artículo 176 “Inicio del Plazo de Ejecución de Obra” del R.L.C.E., se da por iniciado el plazo contractual (…) Asimismo se informa que al revisar el Expediente Técnico se encuentra que los lados AB, BC y CD, no están de acuerdo al Expediente Técnico, ya que de acuerdo a los planos y a las partidas aparecen muros de ladrillo a demoler, sin embargo en campo se aprecia un cerco metálico montado sobre una estructura de concreto, que se encuentra en buen estado de mantenimiento, por lo que se hace la consulta al supervisor como proceder en este caso, para cumplir con la meta establecida en el contrato de obra. Cabe indicar que el desmontaje de estas estructuras no cuenta con un análisis de precios unitarios, así como el destino donde deben ser almacenados dichas estructuras. Se solicita al supervisor absolver la consulta lo antes posibles a fin de no alterar la ruta crítica del cronograma contractual y no perjudicar el plazo de ejecución de obra (…)”;

Que, mediante Asiento N° 04 del Cuaderno de Obra, de fecha 09 de

setiembre de 2021, el Supervisor anotó lo siguiente: “(…) Respecto a su consulta N° 01 “Cerco existente con estructuras metálicas”, las cuales se encontraron al momento de la entrega del terreno (04-09-2021), al respecto se hace de conocimiento al Residente de Obra, que esta inquietud se remitirá a la brevedad posible a la Entidad, mediante un informe, con la finalidad que sea trasladado al proyectista y/o área correspondiente, para que sean absueltas y no perjudicarnos con la ruta crítica de la obra, sin embargo, se le indica al Residente que tiene el frente para iniciar sus trabajos en el tramo D-A, que es colindante con el cerco perimétrico de la I.E. “Esther Cáceres S.” (…);

Que, mediante Carta N° 196-2021-MSHS, de fecha 13 de setiembre

de 2021, el Supervisor traslada a la Entidad la consulta N° 01, referida al cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes, en merito a Informe N° 01-2021-SO-LGRC del Jefe de Supervisión, a fin de que sea absuelta y se determine los trabajos a realizar;

Que, mediante Carta N° 198-2021-MSHS, de fecha 13 de setiembre

de 2021, el Supervisor, aclaró a la Entidad lo señalado en la Carta N° 196-2021-MSHS, rectificando los números de contratos que se hicieron referencia y que la consulta N° 01 se refiere a la Obra N° 02 “Construcción Del Cerco Perimétrico En La IE 2083 Virgen Del Carmen, Distrito Del Rímac, Provincia de Lima, Departamento De Lima, Con Código Único de Inversiones 2439615”, y remitió nuevamente el Informe N° 01-2021-SO-LGRC, relacionado a la consulta N° 01;

Que, mediante Memorando N° 001258-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO, de fecha 14 de setiembre de 2021, el Equipo de Ejecución de Obras, en virtud al Informe N° 000582-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, solicitó al Equipo de Estudios y Proyectos absolver la consulta N° 01 relacionada con el cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes en la IE 2083 Virgen Del Carmen – Rímac- Lima;

Que, mediante Memorando N° 000838-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 28 de setiembre de 2021, el Equipo de Estudios y Proyectos remite al Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000085-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEIOARR del Coordinador (e) de los Proyectos IOARR, en el cual se emite pronunciamiento respecto de la consulta N° 01 relacionada con el cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes en la IE 2083 Virgen Del Carmen – Rímac- Lima, señalando que “(…) Pronunciamiento del suscrito 2.5 De la evaluación de la consulta de obra

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: FRWSCRD

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relacionada con el cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes. Se procedió a solicitar el pronunciamiento de la Unidad General de Mantenimiento mediante MEMORANDO-005473-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, entendiendo que dicha intervención ha sido realizada por su despacho. 2.6 Mediante MEMORANDO N° 003005-2021/MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM e INFORME-001553-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-ACON, la Unidad General de Mantenimiento indican lo siguiente: “(…) 2.1 El año 2020, se realizó el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CERCOS METÁLICOS PROVISIONALES PARA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS LOCALES EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2083 VIRGEN DEL CARMEN (CÓDIGO LOCAL 320676) - DISTRITO DE RIMAC - LIMA - LIMA” la instalación del cerco metálico provisional a la Institución educativa N° 2083 Virgen del Carmen en el distrito del Rímac, con un aproximado de 162 m con dos puertas metálicas de doble hoja de 4 x 3.53 m, incluye cerradura, bisagra y pasadores. 2.2 Respecto a lo indicado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se remite el plano de la Institución educativa N° 2083 Virgen del Carmen en Autocad, con la ubicación del cerco y los detalles de instalación correspondientes. 2.3 Respecto al cerco metálico provisional instalado en la citada institución educativa, se le solicita que procedan a desmontarlo dejándolo a buen recaudo en la Institución Educativa. Es importante que se desmonte con mucho cuidado evitando doblar, maltratar, quiñar, golpear la plancha de Aluzinc de 0.8mm, además de retirar los tubos metálicos de 3”x 3” y los tubos de1”x1”. Las planchas se deberán de apilar sobre unas parihuelas de madera evitando el contacto con el suelo. Ya que esta se puede reutilizar en otros locales escolares que cuentan en su cerco con problemas estructurales y que pueden ser remplazados por este material. (…)” (…) De lo mencionado en el numeral anterior, la intervención de la Unidad Gerencial de Mantenimiento es una intervención provisional por lo que al ser contrastada con el expediente técnico “CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRICO; EN EL(LA) IE 2083 VIRGEN DEL CARMEN, DISTRITO DE RIMAC, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA”, con Código IOARR N°2439615, el cual abarca como intervención la totalidad del cerco, correspondería continuar con la ejecución de todas las metas señaladas en el Expediente técnico al ser la intervención definitiva. (…) De acuerdo a lo expresado en el análisis del presente informe, el suscrito sugiere continuar con la ejecución acorde al expediente técnico aprobado al ser el cerco definitivo, teniendo en cuenta lo mencionado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento respecto al desmontaje de los elementos del cerco provisional con el cuidado correspondiente de tal manera que pueda ser reutilizado”;

Que, mediante Oficio N° 002103-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO, de fecha 28 de setiembre de 2021, la Entidad remitió al Contratista el Informe N° 000632-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO y el Informe N° 003467-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Equipo de Ejecución de Obras, mediante los cuales se informa sobre la absolución de la consulta N° 01 por parte del Equipo de Estudios y Proyectos, relacionada al cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes en la IE 2083 Virgen Del Carmen – Rímac- Lima;

Que, mediante Asiento N° 40 del Cuaderno de Obra, de fecha 05 de

octubre de 2021, el Supervisor anotó lo siguiente: “(…) 1).- Se reitera al residente de obra-contratista, en vista de la respuesta de la Entidad a la consulta N° 01 “Cerco con estructuras metálicas existentes”, en el cual se nos indican realizar el desmontaje de dichas estructuras metálicas y proceder con la continuación de la ejecución de la obra acorde al expediente técnico aprobado al ser el cerco definitivo, por lo tanto se debe proceder con la elaboración del expediente técnico de prestación adicional N° 01 con su deductivo vinculante N° 01, de acorde con el Art 205 “Prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento 15% de su numeral 205.2 (…)”;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: FRWSCRD

Page 4: N° 000257-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO

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Que, mediante Carta N° 226-2021-MSHS, recibida por la Entidad el 07 de octubre de 2021, el Supervisor remitió el Informe N° 07-2021-SO-LGRC del Jefe de Supervisión, a través del cual concluyó ratificar la necesidad de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01, relacionada al desmontaje de las estructuras metálicas existentes;

Que, mediante “Acta de Pactación de Precios”, el Contratista y el

Supervisor suscribieron el 18 de octubre de 2021 el acta citada con la finalidad de fijar los precios unitarios correspondientes al presupuesto de la Prestación Adicional de Obra N° 01, que cuenta con la firma del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, mediante Carta N° 025-2021-CONSORCIO TADEO-

VCARMEN, recibida por el Supervisor el 20 de octubre de 2021, el Contratista remitió el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED;

Que, mediante Carta N° 240-2021-MSHS, recibida por la Entidad el

26 de octubre de 2021, el Supervisor, en atención a la Carta N° 025-2021-CONSORCIO TADEO-VCARMEN, remitió el Informe Nº 09-2021-SO-LGRC del Jefe de Supervisión, a través del cual comunicó su conformidad con el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01, relacionada al desmontaje de las estructuras metálicas existentes;

Que, mediante Informe N° 000031-2021-HHM-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 06 de noviembre de 2021, el Especialista de Estructuras, concluyó que “Con respecto al expediente técnico del Adicional de Obra N°1 y Deductivo Vinculante N°1 enviado por el supervisor, y luego de revisar los antecedentes respectivos, el suscrito emite opinión técnica favorable en la especialidad de estructuras. No obstante, se indican algunas sugerencias para mejorar la presentación de los planos”;

Que, mediante Informe N° 000032-2021-BYC-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP-SECO de fecha 05 de noviembre de 2021, el Especialista del Sub Equipo de Costos concluyó que “El presupuesto de la prestación Adicional N° 01 de la Obra: “Construcción del cerco perimétrico en la IE 2083 Virgen del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima”, presentado con un monto que asciende a S/. 112,174.52 con precios vigentes al 03 de octubre del 2021, se encuentra con observaciones que requieren ser subsanadas”;

Que, mediante Informe N° 000179-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SECO, de fecha 05 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Proyectos manifestó su conformidad y remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000032-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos;

Que, mediante Informe N° 000089-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SEIOARR, de fecha 08 de noviembre de 2021, el Coordinador (e) de los Proyectos IOARR manifestó su conformidad y remitió al Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000031-2021-HHM-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras y el Informe N° 000032-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: FRWSCRD

Page 5: N° 000257-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO

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Que, mediante Memorando N° 000990-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 08 de noviembre de 2021, el Coordinador (e) del Equipo de Estudios y Proyectos remitió al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000089-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEIOARR del Coordinador (e) de los Proyectos IOARR, el mismo que adjunta el Informe N° 000031-2021-HHM-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras y el Informe N° 000032-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01, para su conocimiento y trámite correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 002446-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO, notificado al Contratista el 10 de noviembre de 2021 con Cédula de Notificación por Medios Electrónicos N° 09-2021, la Entidad remite el Memorando N° 000990-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Coordinador (e) del Equipo de Estudios y Proyectos, en el cual remite el Informe N° 000089-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEIOARR del Coordinador (e) de los Proyectos IOARR, mediante el cual traslada el Informe N° 000031-2021-HHM-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras y el Informe N° 000032-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, en los cuales se emite pronunciamiento al trámite de aprobación de la Prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N° 01, relacionada al desmontaje de las estructuras metálicas existentes, señalando que presenta observaciones que requieren su subsanación de acuerdo al pronunciamiento de los especialistas;

Que, mediante Carta N° 030-2021-CONSORCIO TADEO-

VCARMEN, recibida por el Supervisor el 15 de noviembre de 2021, el Contratista remitió el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, con el levantamiento de las observaciones;

Que, mediante Carta N° 265-2021-MSHS, recibida por la Entidad el

16 de noviembre de 2021, el Supervisor, en atención a la Carta N° 030-2021-CONSORCIO TADEO-VCARMEN, remitió el Informe Nº 16-2021-SO-LGRC del Jefe de Supervisión, a través del cual comunicó su conformidad con el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01, relacionada al desmontaje de las estructuras metálicas existentes;

Que, mediante Memorando Nº 001605-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO, de fecha 18 de noviembre de 2021, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe Nº 000778-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Equipo de Ejecución de Obras, a través de cual informa que el expediente de la Prestación Adicional de Obra Nº 01 y Deductivo Vinculante N° 01 cuenta con la conformidad del Supervisor, por lo que solicitó que el referido documento y sus antecedentes sean remitidos al Equipo de Estudios y Proyectos para que emita su conformidad técnica;

Que, mediante Informe N° 000034-2021-BYC-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP-SECO de fecha 24 de noviembre de 2021, el Especialista del Sub Equipo de Costos concluyó que “Culminada la verificación del levantamiento de observaciones, se emite opinión técnica favorable al presupuesto de la prestación Adicional N° 01 de la Obra: “Construcción del cerco perimétrico en la IE 2083 Virgen del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima”, presentado con un monto que asciende a S/. 91,766.30 con precios vigentes al 30 de junio del 2021, fecha del presupuesto contractual e incluye gastos generales y utilidad e IGV”;

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Que, mediante Informe N° 000188-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO, de fecha 24 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Proyectos manifestó su conformidad y remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000034-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos;

Que, mediante Informe N° 000038-2021-HHM-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Especialista de Estructuras, emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000093-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SEIOARR, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Coordinador (e) de los Proyectos IOARR manifestó su conformidad y remitió al Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000038-2021-HHM-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras y el Informe N° 000034-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01;

Que, mediante Memorando N° 001090-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Coordinador del Equipo de Estudios y Proyectos remitió al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000093-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEIOARR del Coordinador (e) de los Proyectos IOARR, el mismo que adjunta el Informe N° 000038-2021-HHM-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras y el Informe N° 000034-2021-BYC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01, para su conocimiento y trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 004830-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-OPP, de fecha 01 de diciembre de 2021, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Unidad de Abastecimiento, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000005002 por el monto de S/ 132,365.93 (Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 93/100 Soles) para financiar la Prestación Adicional de Obra N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED;

Que, mediante Informe N° 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO, de fecha 02 de diciembre de 2021, el Coordinador de Obra informó al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, que resulta procedente aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto ascendente a S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con su presupuesto Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ -81,113.55 (Ochenta y Un Mil Ciento Trece con 55/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia total acumulada de la prestación del Adicional de Obra es del 1.27% respecto del monto total del contrato original, el cual se originó por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, incurriendo en la causal contemplada en el numeral 34.5 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal c) del numeral 6.4 de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387-2020-CG, cuya ejecución resulta necesaria para cumplir con la finalidad del contrato y cumplir con las metas establecidas en el expediente

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técnico de obra. Asimismo, señaló que la Prestación Adicional de Obra N° 01, no ha sido ejecutada por el Contratista; según los siguientes argumentos:

«(…) SOBRE LA NECESIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA N° 01 Y CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL CONTRATO

En principio, corresponde señalar que, la presente prestación adicional de obra está compuesta por partidas nuevas y partidas contractuales. Asimismo, se precisa que la necesidad de ejecutar la Prestación Adicional de Obra N° 01, es indispensable para alcanzar la meta del contrato.

Cabe mencionar que, la obra de acuerdo con lo establecido en el expediente técnico de obra, básicamente comprende la demolición del cerco perimétrico de ladrillos existente (demolición de muros, cimientos, columnas y vigas existentes), para luego realizar la construcción del nuevo cerco perimétrico con muros de ladrillo, columnas y vigas de confinamiento de concreto armada, tarrajeadas y pintadas; sin embargo, el día que se realizó la entrega de terreno (03.09.2021), se encontraron con que gran parte del cerco perimétrico de ladrillos (existente de acuerdo a lo indicado en los planos del expediente técnico) estaba construido con planchas metálicas y tubos metálicos, es decir, se tenía un cerco metálico en el campo en vez de un cerco perimétrico de ladrillos existente, lo cual no forma parte del expediente técnico contractual, el cual había contemplado la existencia de un cerco perimétrico de ladrillos en estado deteriorado a fin de ser intervenido de manera tal que se construyera un nuevo cerco perimétrico de ladrillos, es por ello que la supervisión realiza la consulta a la Entidad, como proceder con la desmontaje del cerco metálico existente, teniendo en cuenta que no forma parte del expediente técnico contractual.

En ese sentido, como consecuencia de la necesidad de ejecutar la prestación adicional de obra, se ha incorporado al expediente técnico de obra los Planos A-01, DD-01, DD-02, DD03 y DD-04, donde se aprecia la ubicación, detalles y cómo ejecutar el desmontaje el cerco perimétrico metálico, así como la demolición cimiento de concreto ciclópeo existente, de la infraestructura de la I.E Nº 2083 Virgen del Carmen.

Por tanto, se aprecia que la necesidad de la prestación adicional de obra N° 01, se originó como consecuencia de las modificaciones realizadas al expediente técnico de obra, debido a la absolución de la consulta realizada por el Equipo de Estudios y Proyectos de la Entidad que a través del informe N° 000085-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEIOARR de la especialidad de Arquitectura, señaló lo siguiente:

“(…) 2.5 De la evaluación de la consulta de obra relacionada con el cerco perimétrico con estructuras metálicas existentes. Se procedió a solicitar el pronunciamiento de la Unidad General de Mantenimiento mediante MEMORANDO-005473-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, entendiendo que dicha intervención ha sido realizada por su despacho. 2.6 Mediante MEMORANDO N°003005-2021/MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM e INFORME 001553-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-ACON, la Unidad General de Mantenimiento indican lo siguiente:

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(…) 2.1 El año 2020, se realizó el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CERCOS METÁLICOS PROVISIONALES PARA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS LOCALES EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2083 VIRGEN DEL CARMEN (CÓDIGO LOCAL 320676) - DISTRITO DE RIMAC - LIMA - LIMA” la instalación del cerco metálico provisional a la Institución educativa N° 2083 Virgen del Carmen en el distrito del Rímac, con un aproximado de 162 m con dos puertas metálicas de doble hoja de 4 x 3.53 m , incluye cerradura, bisagra y pasadores. 2.2 Respecto a lo indicado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se remite el plano de la Institución educativa N° 2083 Virgen del Carmen en Autocad, con la ubicación del cerco y los detalles de instalación correspondientes. 2.3 Respecto al cerco metálico provisional instalado en la citada institución educativa, se le solicita que procedan a desmontarlo dejándolo a buen recaudo en la Institución educativa. Es importante que se desmonte con mucho cuidado evitando doblar, maltratar, quiñar, golpear la plancha de Aluzinc de 0.8mm, además de retirar los tubos metálicos de 3”x 3” y los tubos de1”x1”. Las planchas se deberán apilar sobre unas parihuelas de madera evitando el contacto con el suelo. Ya que esta se puede reutilizar en otros locales escolares que cuentan en su cerco con problemas estructurales y que pueden ser remplazados por este material. (…) 2.4 De lo mencionado en el numeral anterior, la intervención de la Unidad Gerencial de Mantenimiento es una intervención provisional por lo que al ser contrastada con el expediente técnico “CONSTRUCCION DE CERCO PERIMÉTRICO; EN EL(LA) IE 2083 VIRGEN DEL CARMEN, DISTRITO DE RIMAC, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA”, con Código IOARR N°2439615, el cual abarca como intervención la totalidad del cerco, correspondería continuar con la ejecución de todas las metas señaladas en el Expediente técnico al ser la intervención definitiva. 2.5 De acuerdo a lo expresado en el análisis del presente informe, el suscrito sugiere continuar con la ejecución acorde al expediente técnico aprobado al ser el cerco definitivo, teniendo en cuenta lo mencionado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento respecto al desmontaje de los elementos del cerco provisional con el cuidado correspondiente de tal manera que pueda ser reutilizado. (…)”.

Advirtiéndose con ello que, el cerco perimétrico metálico encontrado en obra es de carácter provisional, es por ello que, resulta necesaria su ejecución (desmontaje del cerco metálico), toda vez que, con la ejecución de la prestación adicional de obra N° 01, se continuará con la construcción del cerco perimétrico de material noble (cimiento de concreto ciclópeo, muros de ladrillo, columnas y vigas de concreto armado, tarrajeados y pintados), tal como se indica en el Expediente Técnico Contractual, (cerco perimétrico definitivo) teniendo en cuenta además que debido a la incorporación de los Planos A-01, DD-01, DD-02, DD-03 y DD-04, donde se aprecia la ubicación, detalles y cómo ejecutar el desmontaje el cerco perimétrico metálico, así como la demolición cimiento de concreto ciclópeo existente, Planos que no están considerados en el expediente técnico de obra. Debiendo señalarse que, este desmontaje del cerco metálico existente es necesario, para luego continuar con los trabajos de construcción del cerco perimétrico de material noble, tal como se indica en el Expediente Técnico contractual; por lo que, su ejecución se hace necesaria a efectos de brindar una infraestructura segura para el uso y beneficio de los estudiantes de la I.E. Nº 2083 Virgen del Carmen.

SOBRE LA CAUSAL QUE SUSTENTA LA NECESIDAD DE APROBAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA N° 01

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Sobre el particular, y conforme se ha hecho mención en los párrafos anteriores, la Prestación del Adicional de Obra Nº 01 se genera básicamente porque en el Expediente Técnico Contractual, no está considerado el desmontaje del cerco perimétrico metálico existente en obra, desmontaje que si es necesario, teniendo en cuenta que primero se tiene que realizar dicho desmontaje, para luego continuar con los trabajos de construcción del cerco perimétrico de ladrillos tal como se indica en el Expediente Técnico contractual, razón por la cual se han incorporado los Planos A-01, DD-01, DD-02, DD-03 y DD-04, donde se aprecia la ubicación, detalles y cómo ejecutar el desmontaje el cerco perimétrico metálico, así como la demolición cimiento de concreto ciclópeo existente, Planos que no están considerados en el expediente técnico de obra, ello como consecuencia de la consulta formulada por el supervisor de obra, la misma que fue absuelta por el Equipo de Estudios y Proyectos de la Entidad.

Asimismo, cabe mencionar que el Equipo de Estudios y Proyectos debido a la consulta realizada por la supervisión sobre el cerco metálico existente, solicitó a la Unidad Gerencial de Mantenimiento información sobre la construcción del cerco metálico en la IE N° 2083 “Virgen del Carmen”, señalando la Unidad en mención en el Informe N° 001553-2021- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-ACON, de fecha 28 de setiembre de 2021, lo siguiente:

“(…) 1.5. Mediante Contrato N° 041-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, contrata a la empresa INVERSIONES SAMIN S.A.C. para el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CERCOS METÁLICOS PROVISIONALES PARA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS LOCALES EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2083 VIRGEN DEL CARMEN (CÓDIGO LOCAL 320676) - DISTRITO DE RIMAC - LIMA - LIMA” por 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de la firma del acta de entrega de la zona de trabajo. Con fecha 07/09/2020, se realizó la recepción del servicio. (…) 2.1. El año 2020, se realizó el “SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CERCOS METÁLICOS PROVISIONALES PARA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS LOCALES EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2083 VIRGEN DEL CARMEN (CÓDIGO LOCAL 320676) - DISTRITO DE RIMAC - LIMA - LIMA” la instalación del cerco metálico provisional a la Institución educativa N° 2083 Virgen del Carmen en el distrito del Rímac, con un aproximado de 162 m con dos puertas metálicas de doble hoja de 4 x 3.53 m , incluye cerradura, bisagra y pasadores. (…) 2.3. Respecto al cerco metálico provisional instalado en la citada institución educativa, se le solicita que procedan a desmontarlo dejándolo a buen recaudo en la Institución educativa. Es importante que se desmonte con mucho cuidado evitando doblar, maltratar, quiñar, golpear la plancha de Aluzinc de 0.8mm, además de retirar los tubos metálicos de 3”x 3” y los tubos de1”x1”. Las planchas se deberán apilar sobre unas parihuelas de madera evitando el contacto con el suelo. Ya que esta se puede reutilizar en otros locales escolares que cuentan en su cerco con problemas estructurales y que pueden ser remplazados por este material. (…)”.

En ese entendido, de lo señalado en el Informe N° 001553-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM-ACON, emitido por la Unidad de Mantenimiento de la Entidad, se puede colegir que el cerco metálico ubicado en la I.E N° 2083 “Virgen del Carmen”, fue contratado en el mes de agosto de 2020, construido y recepcionado en el mes 07 de setiembre de 2020.

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Por su parte, cabe indicar, que el Expediente Técnico Contractual, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 173-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO de fecha 24 de setiembre de 2020, fue realizado por un consultor externo (Ing. Alfredo Efraín Asto Sánchez).

De acuerdo al Acta de Inspección de fecha 06 de enero de 2020, se aprecia que el referido consultor, con fecha 06 de enero de 2020, procedió a realizar la inspección técnica del cerco perimétrico existente, en dicha fecha, en la IE N° 2083 Virgen del Carmen, según se aprecia a continuación:

Por otro lado, de la revisión del membrete de los Planos del Expediente Técnico Contractual que comprende el proyecto, se aprecia que los mismos fueron elaborado en el mes de junio de 2020, tal como se observa en el membrete del siguiente plano:

Asimismo, en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 173-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, se aprecia que el Expediente Técnico de la I.E N° 2083 Virgen del Carmen, fue aprobado por el monto de S/ 929, 927.02, con precios unitarios vigentes al 30 de junio de 2020, según se aprecia a continuación:

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De lo señalado precedentemente, se puede advertir, por un lado, que el consultor externo (Ing. Alfredo Efraín Asto Sánchez) elaboró los planos contenidos en el expediente técnico de obra en el mes de junio de 2020 y, que el presupuesto de la obra fue determinado con precios unitarios del mes de junio de 2020; y de otro que, el cerco metálico (entregado el 07.09.2020) existente, actualmente, en la I.E N° 2083 Virgen del Carmen, fue construido en el mes de setiembre de 2020, esto es, con posterioridad a la elaboración de los planos y determinación de precios unitarios del presupuesto de obra, realizado ambos, en el mes de junio de 2020.

En relación con ello, el numeral 34.3 del artículo 34 de la ley de contrataciones del estado, establece que:

34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas.

En concordancia con ello, el numeral 6.4) de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM, establece que las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de:

a) Deficiencias del expediente técnico b) Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato c) Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista

En ese sentido, se determina que el Expediente Técnico de la Prestación Adicional Nº 01, se genera por Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, dado que cuando se elaboró el Expediente Técnico contractual (de acuerdo a lo señalado en los planos y precios unitarios de presupuesto de obra de junio de 2020) no existía el cerco metálico provisional (entregado en el mes de setiembre de 2020), el cual fue colocado con la

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finalidad de darle la seguridad a los ambientes y equipamiento que cuenta la IE N° 2083 Virgen del Carmen, razón por la cual no fue posible prever en el expediente técnico de obra que sería necesario realizar el desmontaje del cerco metálico existente, pues como se ha señalado de manera precedente, el expediente técnico contempló la construcción de un cerco perimétrico de ladrillos, en reemplazo del cerco perimétrico existente en el I..E N° 2083 Virgen del Carmen el cual se encontraba en malas condiciones, razón por la cual se determinó en el expediente técnico que era necesario realizar una intervención definitiva (cerco perimétrico de ladrillos permanente) a fin de brindar seguridad a las instalaciones y equipos de la I.E N° 2083 Virgen del Carmen, habiéndose efectuado la colocación del cerco metálico de manera posterior y provisional a lo establecido en los planos del expediente técnico de obra, pues, tal y como se ha señalado el expediente técnico contempló desde su inicio la necesidad de construir un cerco perimétrico de ladrillos en reemplazo del existente, a fin de brindar seguridad y protección a la comunidad educativa de la I.E N° 2083 Virgen del Carmen.

Por tanto, al haberse verificado que, de la revisión de los metrados, presupuesto y planos del Expediente Técnico Contractual no está considerado el desmontaje del cerco metálico, se aprecia, que de lo señalado precedentemente, resulta necesaria la ejecución de la prestación adicional Nº 01 consistente en el desmontaje del cerco metálico existente en obra, con la finalidad de que se pueda continuar con los trabajos que comprende el Expediente Técnico Contractual, es decir, la construcción del cerco perimétrico de material noble (cimiento y sobrecimiento de concreto, con muros de ladrillo, columnas y vigas de concreto armada, tarrajeadas y pintadas), en beneficio de la población estudiantil de la I.E N° 2083 Virgen de Carmen del Rímac, es por ello que se ha considerado el desmontaje del cerco metálico, de acuerdo a lo indicado en los Planos A-01, DD-01, DD-02, DD-03 y DD04, lo cual conlleva a la necesidad de realizar modificaciones en el expediente técnico de obra, razón por la cual resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato original.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.4) Causales de Procedencia de Prestaciones Adicionales de Obra, de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 018- 2020-CG/NORM, “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por la Contraloría General de la República, la Prestación Adicional Nº 01 se origina por la causal c) “Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista”; siendo necesaria su aprobación y posterior ejecución para cumplir con la finalidad del contrato principal y su correcta ejecución.

DE LAS PARTIDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA N° 01

Al respecto, cabe señalar que, el expediente de la Prestación Adicional de Obra N° 01, ha sido elaborado por el contratista ejecutor de obra y cuenta con la conformidad del Supervisor.

A continuación, se realiza la descripción de las partidas que se van a ejecutar en la presente prestación adicional de obra, precisando que está compuesta por partidas nuevas y partidas contractuales.

Con mayor detalle, se muestran las partidas involucradas en el presupuesto base que se muestra a continuación:

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Asimismo, el Presupuesto del Deductivo vinculante de obra N° 01, es el siguiente:

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Cabe mencionar que el Expediente Técnico del Adicional de Obra N° 01, contiene la siguiente documentación:

✓ Memoria descriptiva.

✓ Especificaciones Técnicas.

✓ Hoja de cálculo de metrados.

✓ Planos.

✓ Cronograma de ejecución.

✓ Fórmulas Polinómicas. A fecha referencial del presupuesto del contrato principal.

✓ Presupuesto Adicional de obra, análisis de precios unitarios (precios pactados),

relación de insumos.

✓ Desagregado de gastos generales.

Asimismo, se detalla a continuación la relación de planos que forman parte integrante del presente adicional:

DE LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA N° 01

Mediante Memorando N° 001090-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, el Equipo de Estudios y Proyectos de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en su calidad de responsable técnico de la revisión y/o formulación de los expedientes técnicos de obra de la Entidad, señalo a través del Informe N° 000034-2021-BYC-

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MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO que el presupuesto de la prestación Adicional N° 01, asciende a S/ 91,766.30 (incluye gastos generales, utilidad e IGV) con precios vigentes al 30 de junio del 2021.

Asimismo, mediante Carta N° 265–2021-MSHS que adjunta el Informe N° 16-2021-SO-LGRC, el supervisor de obra manifestó su conformidad con el presupuesto determinado para la prestación adicional de obra N° 01.

Por tanto, la incidencia porcentual del Presupuesto Adicional de Obra N° 01, respecto del del monto total del contrato original, es la siguiente:

Respecto de la incidencia individual de la Prestación Adicional de Obra N° 01

Considerando que el monto contractual original es de S/ 836,934.33 y que la presente Prestación Adicional de Obra N° 01, asciende a la suma de S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles), se tiene que la incidencia individual de la prestación adicional de obra N° 01, es del 10.96% del monto del contrato original.

Respecto de la incidencia acumulada de la Prestación Adicional de Obra N° 01

Por tanto, el cálculo de la incidencia acumulada total, considerando la presente solicitud de prestación adicional de obra N° 01, se procede a efectuar de la siguiente manera:

Como se puede apreciar en el Cuadro anterior, la incidencia acumulada de las Prestaciones Adicionales Nº 01 (10.96%) con su Deductivo Vinculado Nº 1 (-9.69%) del presente contrato es del 1.27% del monto total del contrato original, por lo que, dicho porcentaje no excede del 15% del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.3° de la Ley de Contrataciones del Estado.

4.8 Cabe indicar que el presente adicional no ha sido ejecutado por el Contratista, estando a la espera de la aprobación del Adicional de Obra N° 01, correspondiente al desmontaje del cerco metálico existente, con la finalidad que se continúe con los trabajos contemplados del Expediente Técnico contractual, de la Institución Educativa N° 2083 “Virgen del Carmen” – Rímac – Lima - Lima.

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4.9 Asimismo, se precisa que se adjunta el Acta de Pactación de precios, suscrita por la representante legal del contratista ejecutor de obra, por el jefe de supervisión y por el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, debido a que la prestación adicional de obra N° 01, está conformada por partidas nuevas.

4.10 Asimismo, la ejecución de la prestación adicional de obra N° 01, es por un plazo de 22 días calendario.

4.11Actualmente la obra continúa ejecutándose, cuyo plazo contractual vigente vence el 06 de diciembre de 2021.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Esta coordinación de obra concluye que resulta procedente APROBAR la prestación adicional de obra N° 01, correspondiente al Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto de S/ 91,766.30 (incluido el I.G.V.), con una incidencia del 10.96% respecto del monto total del contrato original, al haberse cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley de contrataciones del estado y artículo 205 del reglamento para su aprobación.

5.2 Asimismo, se concluye que resulta procedente APROBAR el deductivo vinculante de obra N° 01, correspondiente al Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto de S/ 81,113.55 (incluido el I.G.V.), con una incidencia del -9.69% respecto del monto total del contrato original.

5.3 La Incidencia Total Acumulada, alcanza el 1.27% respecto al monto total del contrato original.

5.4 El adicional de obra N° 01 y el Deductivo Vinculante N° 01 se originaron a raíz de Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, incurriéndose en causal de procedencia de prestaciones adicionales de obra, contemplada en el numeral 34.5 del artículo 34 de la ley de contrataciones del estado y literal c) del numeral 6.4 de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387-2020- CG.

5.5 La Prestación Adicional de Obra N° 01 y el Deductivo Vinculante N° 01, está constituida por partidas cuya ejecución resulta necesaria y/o indispensable para cumplir con la finalidad pública de la contratación; toda vez que su ejecución (desmontaje de la estructura metálica del cerco perimétrico existente) permitirá continuar con los trabajos que comprende el Expediente Técnico Contractual (construcción del cerco perimétrico con muros de ladrillo, con columnas y vigas de concreto armado, tarrajeadas y pintadas), lográndose de esta manera alcanzar la finalidad del contrato consistente en la mejora de la Infraestructura de la I.E. N° 2083 Virgen del Carmen a efectos de brindar un mejor servicio educativo (seguridad) a los alumnos de dicha institución educativa.

5.6 La Prestación Adicional N° 01 no está considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. Es de señalar que el presente adicional no ha sido ejecutado por el Contratista. 5.7 Para la ejecución de las partidas que comprenden el Adicional de Obra N° 01. El plazo es de 22 días calendario.

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5.7 El Equipo de Estudios y Proyectos, ha emitido opinión sobre la solicitud de prestación adicional de obra N° 01 solicitado por la empresa contratista, en la cual determina que resulta procedente técnicamente su aprobación por el monto de S/ 91,766.30.

5.8 La Prestación Adicional de Obra de Obra N° 01 cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario (Nota N° 000005002) por la suma de S/ 132,365.93, la cual fue otorgada mediante Memorando N° 0004830-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, de fecha 01 de diciembre de 2021, expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad.

5.9 En tal sentido, se recomienda correr traslado el expediente del Adicional de Obra N° 01 a la Oficina de Asesoría Jurídica para su opinión legal y de considerarlo favorable tramitar la Resolución Directoral Ejecutiva respectiva, considerando que el plazo para emitir y notificar al contratista la Resolución vence el 02 de diciembre de 2021. 5.10 El presente informe contiene una opinión estrictamente técnica acerca de los hechos materia de análisis, siendo que las acotaciones de orden legal consignadas en el mismo, no enervan la obligación de la Oficina de Asesoría Jurídica de emitir su opinión legal de conformidad con sus funciones asignadas en el Manual de Operaciones. (…)».

Que, mediante Informe Nº 004274-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEO, de fecha 02 de diciembre de 2021, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras comunicó al Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras su conformidad con el Informe Nº 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO del Coordinador de Obra, a través del cual se concluye que resulta procedente aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 01 del Contrato Nº 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED por el monto de S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con su presupuesto Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ -81,113.55 (Ochenta y Un Mil Ciento Trece con 55/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia total acumulada de la Prestación del Adicional de Obra es del 1.27% respecto del monto del contrato original, recomendando derivar el referido informe a la Oficina de Asesoría Jurídica para su atención y fines que corresponda;

Que, mediante Memorando Nº 006828-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 02 de diciembre de 2021 a las 15:00 horas, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras manifestó su conformidad con los Informes Nº 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Coordinador de Obra y el Informe Nº 004274-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, a través de los cuales se concluyó que resulta procedente aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 01 del Contrato Nº 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED por el monto de S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con su presupuesto Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ -81,113.55 (Ochenta y Un Mil Ciento Trece con 55/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia total acumulada de la Prestación del Adicional de Obra es del 1.27% respecto del monto del contrato original, solicitando emitir informe legal, así como proyectar la resolución y oficio de notificación correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 006848-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 02 de diciembre de 2021 a

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las 17:45 horas, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras manifestó su conformidad con los Informes Nº 000812-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Coordinador de Obra y el Informe Nº 004285-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, a través de los cuales se remitió información complementaria referida a la determinación del presupuesto de la prestación adicional de obra N° 01, precisando lo siguiente: “(...) Cabe mencionar que mediante Memorando N° 0006828-2021- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 02 de diciembre de 2021, se remite a la Oficina de Asesoría Jurídica, la opinión sobre la prestación adicional de obra N° 01 y deductivo vinculante N° 01, en virtud del Informe N° 803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO. Asimismo, mediante el presente informe se hace la aclaración correspondiente sobre los montos de la prestación adicional de obra N° 01 del deductivo vinculante de obra N° 01, precisando lo siguiente: DE LA DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA N° 01 La incidencia porcentual del Presupuesto Adicional de Obra N° 01, respecto del del monto total del contrato original, es la siguiente:

Respecto de la incidencia individual de la Prestación Adicional de Obra N° 01 Considerando que el monto contractual original es de S/ 836,934.33 y que la presente Prestación Adicional de Obra N° 01, asciende a la suma de S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles), se tiene que la incidencia individual de la prestación adicional de obra N° 01, es del 10.96% del monto del contrato original.

Respecto de la incidencia acumulada de la Prestación Adicional de Obra N° 01 Por tanto, el cálculo de la incidencia acumulada total, considerando la presente solicitud de prestación adicional de obra N° 01, se procede a efectuar de la siguiente manera:

Como se puede apreciar en el Cuadro anterior, la incidencia acumulada de las Prestaciones Adicionales Nº 01 (10.96%) con su Deductivo Vinculado Nº 1 (-9.69%) del presente contrato es del 1.27% del monto total del contrato original, por lo que, dicho porcentaje no excede del 15% del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.3° de la Ley de Contrataciones del Estado”;

Que, a través del Informe N° 1008-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

OAJ de fecha 03 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal y de acuerdo al sustento técnico brindado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras corresponde aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 8-2021-MINEDU/UE 108-1, relacionada al desmontaje de las estructuras metálicas existentes, por un monto

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ascendente a S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con su presupuesto Deductivo Vinculante N° 01 por un monto de S/ -81,113.55 (Ochenta y Un Mil Ciento Trece con 55/100) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia total acumulada es del 1.27%, respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del monto del contrato establecido en el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que cumple con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 205 del Reglamento para su aprobación y al obedecer al supuesto regulado en el literal c) “Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista”, regulado en el numeral 6.4 de las disposiciones generales de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” de la Contraloría General de la República, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG, de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que los Coordinadores de Obra y el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras afirmaron técnicamente que su ejecución es necesaria e indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, con la conformidad del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, según los términos señalados en el Informe Nº 000803-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO y el Informe Nº 000812-2021-FMG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO;

Que, el artículo 8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: (…) 8.2. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. (…)”;

Que, el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala

que: “34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad”;

Que, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que: “205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos

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vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 205.3. En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra. 205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra. 205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo”. 205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente. 205.8. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fi n de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que efectúa la Entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. 205.9. En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 205.10. Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. 205.11. El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley. 205.12.

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No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. 205.13. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad. 205.14. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. 205.15. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fi el cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía. 205.16. En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales propios del adicional”;

Que, mediante Directiva Nº 018-2020-CG/NORM “Servicio de

Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” de la Contraloría General de la República, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG, de fecha 30 de diciembre de 2020 señala que una prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y requiere autorización de la Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. Las prestaciones adicionales de obra se originan por: a. Deficiencias del expediente técnico de obra. b. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato. c. Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado

en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2014, modificado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU y el Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 010, Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha

13 de enero de 2016, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0001-2021-

MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, de fecha 04 de enero de 2021, modificada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, se delegó facultades al Director

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del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios Obras para la aprobación de prestaciones adicionales de obra;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000174-2021-

MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, de fecha 29 de noviembre de 2021, se designó al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU y Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0001-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED y Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000174-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 01 del Contrato N° 235-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 8-2021-MINEDU/UE 108-1 para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Construcción del Cerco Perimétrico; en la IE 3003 San Cristóbal en la Localidad Rímac, distrito de Rímac, provincia Lima, departamento Lima, con Código Único de Inversiones N° 2439599, y Construcción del Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615. Obra N° 02: Construcción de Cerco Perimétrico, en la IE 2083 Virgen Del Carmen, distrito de Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, Código IOARR: 2439615”; suscrito entre el PRONIED y el CONSORCIO TADEO, conformado por empresa TADEO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y la empresa CUPULA INVERSIONES S.A.C., cuyo presupuesto asciende al monto de S/ 91,766.30 (Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Seis con 30/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con su Deductivo Vinculante Nº 01, por un monto de S/ -81,113.55 (Ochenta y Un Mil Ciento Trece con 55/100) incluido el Impuesto General a las Ventas, con una incidencia total acumulada del 1.27%, respecto del monto total del contrato original, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Encargar a la Oficina General de Administración que requiera al CONSORCIO TADEO, conformado por empresa TADEO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y la empresa CUPULA INVERSIONES S.A.C. la garantía por el monto que corresponda al Adicional de Obra aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente resolución al Contratista, CONSORCIO TADEO, conformado por empresa TADEO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. y la empresa CUPULA INVERSIONES S.A.C.y al Supervisor, MIRTHA SOLEDAD HUACHIN SOTO, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Firmado digitalmente JAVIER ENRIQUE LAURA RAMOS

Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras Programa Nacional de Infraestructura Educativa

Ministerio de Educación

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: FRWSCRD